1. República Bolivariana De Venezuela
Ministerio De Poder Popular Para La Educación Superior
Universidad Fermín Toro
Ensayo
Integrante:
Suseni Parra
Cedula: 23.807.105
Cátedra: Derecho tributario
2. La sigla IVA hace referencia a un tributo o impuesto que deben pagar los
consumidores al Estado por el uso de un determinado servicio o la adquisición de un
bien, el desglose de dicha sigla es Impuesto al Valor Agregado o Impuesto sobre el
Valor Añadido y se trata de una tasa que se calcula sobre el consumo de los
productos, los servicios, las transacciones comerciales y las importaciones, el IVA es
un impuesto indirecto; se llama así porque a diferencia de los impuestos directos, no
repercute directamente sobre los ingresos, por el contrario, recae sobre los costos de
producción y venta de las empresas y se devenga de los precios que los consumidores
pagan por dichos productos, esto significa que se aplica sobre el consumo y que
resulta financiado por el consumidor final. Se dice que es un impuesto indirecto que
el fisco no lo recibe directamente del tributario, el cobro del IVA se concreta cuando
una empresa vende un producto o servicio y emite la factura correspondiente, las
compañías, por lo general, tienen el derecho de recibir un reembolso del IVA que han
pagado a otras empresas a cambio de facturas, lo que se conoce como crédito fiscal,
restándolo del monto de IVA que cobran a sus clientes
La diferencia entre crédito fiscal y débito fiscal debe ser entregada al fisco, las
ventajas del IVA son bien conocidas al tener como base el valor agregado por cada
sujeto, se evita el efecto de cascada que generaban los antiguos impuestos a las
ventas, el IVA se puede orientar hacia el gasto de consumo, con lo cual se favorece la
inversión, como lo han hecho muchos países al exceptuar de este impuesto los bienes
de capital, el gravamen es fácil de controlar y recaudar, y al cruzarse con el impuesto
3. de renta permite reducir la evasión de este último, también es posible hacer del IVA
un gravamen progresivo, como se ha hecho en Venezuela, por su parte se evita la
doble imposición de viene de equipo que normalmente comportan impuestos
acumulados, favorece la adquisición de las deducciones legalmente previstas dentro
de sus sujetos se encuentra el sujeto Pasivo que es el destinatario legal del tributo, o
sea, el deudor por cuenta propia. Se puede decir que el sujeto pasivo por excelencia es
el consumidor final, ya que en definitiva es quien soporta el peso del impuesto.
Cabe acotar que se destaca en ellos el contribuyente es el destinatario legal tributario
a quien el mandato de la norma obliga a pagar el tributo por sí mismo. Como es el
realizador del hecho imponible, es un deudor a título propio, el Código Orgánico
Tributario establece en su artículo 22 que son contribuyentes los sujetos pasivos
respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Por ejemplo: una persona que
recibe una herencia: el responsable es el tercer ajeno al acontecimiento del hecho
imponible, pero a quien la ley le ordena pagar el tributo derivado de tal
acontecimiento, la obligación del pago del impuesto en calidad de responsables recae
sobre los adquirentes de bienes muebles y receptores de servicios, cuando el vendedor
o prestador de servicio, no tenga domicilio en el país, así como los adquirentes de
bienes muebles exentos o exonerados, cuando se utilicen con un fin distinto.
Cabe acotar que son gravables todos los enriquecimientos anuales netos disponibles
en razón de actividades económicas realizadas tanto en Venezuela como fuera de su
territorio, independientemente de que quien las realice sea nacional o no, en este
4. sentido se encuentran personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en
Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento esté situada dentro o fuera de Venezuela,
personas naturales o jurídicas sin domicilio o residencia en Venezuela, cuya fuente de
enriquecimiento esté dentro del territorio de Venezuela y personas naturales o
jurídicas residenciadas o domiciliadas en el extranjero con establecimiento
permanente o base fija en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento o base fija, pr
consiguiente según el artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA),
Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, la venta de bienes muebles
corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos;
así como el retiro o desincorporación de bienes muebles realizados por los
contribuyentes de este impuesto, la importación definitiva de bienes muebles y la
prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en
el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley.
También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto,
giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4
de esta Ley a su vez la venta de exportación de bienes muebles corporales y por
último la exportación de servicios, el impuesto y declaración de estos se da a través
de esta institución SENIAT se declaran y pagan una serie de impuestos dependiendo
del tipo de persona Natural o Jurídica y de la naturaleza de la actividad económica
que desarrolle.