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Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
IVA.
Alumna:
Duivimar Armella 27.379.220
Sección: SAIAC
Profesor: Emily Ramírez.
Materia: Derecho Tributario.
Concepto.
En términos generales el IVA es un impuesto nacional a los consumos que tiene que
ser abonado por las personas en cada una de las etapas del proceso económico, en
proporción al valor agregado del producto, así como sobre la realización de
determinadas obras y locaciones, y la prestación de servicios. En Venezuela comenzó
a regir a partir de enero de 1975 por la Ley 20.631. El IVA reemplazó al impuesto
nacional a las ventas, también debía reemplazar los impuestos locales de actividades
lucrativas.
SUJETOS PASIVOS
Es el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor por cuenta propia. Se puede decir
que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya que en definitiva es
quien soporta el peso del impuesto.
Los sujetos pasivos son:
a) Todos los que hagan ventas de cosas muebles, realicen actos de comercio con las
mismas o sean herederos de responsables Inscriptos.
b) Los que realicen con su nombre pero con cuentas de otras personas ventas o
compras.
c) Importen cosas muebles a su nombre pero por cuenta de otras personas o por
cuenta propia.
d) Presten servicios gravados.
e) Sean inquilinos en caso de locaciones gravadas.
HECHO IMPONIBLE
Según el Artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Constituyen
hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios
jurídicos u operaciones:
1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los
derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes
muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto.
2. La importación definitiva de bienes muebles.
3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o
aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los
términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los
servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere
el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.
4. La venta de exportación de bienes muebles corporales.
5. La exportación de servicios.
EXENCIONES
Establece la normativa legal del caso (IVA), que están exentas del impuesto:
1. Las importaciones de los bienes mencionados en el artículo 18 de esta Ley.
2. Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares
acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por
Venezuela. Esta exención queda sujeta a la condición de reciprocidad.
3. Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que
pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la exención de
acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela.
4. Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren
exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por
Venezuela.
5. Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves
y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje.
6. Las importaciones que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación
especial, en cuanto les conceda franquicias aduaneras.
EXONERACIONES
Podrán exonerarse del impuesto previsto en esta Ley hasta el 31 de diciembre de
1999, previa autorización del Presidente de la República en Consejo de Ministros, las
siguientes actividades:
Las importaciones efectuadas por la Administración Pública Nacional Centralizada,
el Poder Judicial, el Consejo Nacional Electoral, la Fiscalía General de la República,
la Contraloría General de la República, las Gobernaciones y las Alcaldías, esenciales
para el funcionamiento del servicio público.
AMBITO TERRITORIAL
El IVA se aplica o tiene vigencia en el ámbito territorial venezolano, por lo tanto será
gravado las ventas y retiros de bienes muebles cuando los bienes se encuentran en el
país, la prestación de servicios cuando ellos se ejecuten o aprovechen en el territorio
venezolano.
ALÍCUOTA
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 ejusdem, la alícuota impositiva general
aplicable a la base imponible correspondiente será fijada en la Ley de Presupuesto
anual y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un
máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%).
La alícuota impositiva aplicable a las ventas de exportación de bienes muebles y a las
exportaciones de servicios, será del cero por ciento (0%).
DECLARACIÓN Y PAGO
La declaración y pago del impuesto debe realizarse una vez realizado el hecho
imponible establecido en la ley. El reglamento de la ley del IVA, dispone el lugar
fecha y forma de la declaración y pago

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  • 1. Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho IVA. Alumna: Duivimar Armella 27.379.220 Sección: SAIAC Profesor: Emily Ramírez. Materia: Derecho Tributario.
  • 2. Concepto. En términos generales el IVA es un impuesto nacional a los consumos que tiene que ser abonado por las personas en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto, así como sobre la realización de determinadas obras y locaciones, y la prestación de servicios. En Venezuela comenzó a regir a partir de enero de 1975 por la Ley 20.631. El IVA reemplazó al impuesto nacional a las ventas, también debía reemplazar los impuestos locales de actividades lucrativas. SUJETOS PASIVOS Es el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor por cuenta propia. Se puede decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya que en definitiva es quien soporta el peso del impuesto. Los sujetos pasivos son: a) Todos los que hagan ventas de cosas muebles, realicen actos de comercio con las mismas o sean herederos de responsables Inscriptos. b) Los que realicen con su nombre pero con cuentas de otras personas ventas o compras. c) Importen cosas muebles a su nombre pero por cuenta de otras personas o por cuenta propia. d) Presten servicios gravados. e) Sean inquilinos en caso de locaciones gravadas. HECHO IMPONIBLE
  • 3. Según el Artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones: 1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto. 2. La importación definitiva de bienes muebles. 3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley. 4. La venta de exportación de bienes muebles corporales. 5. La exportación de servicios. EXENCIONES Establece la normativa legal del caso (IVA), que están exentas del impuesto: 1. Las importaciones de los bienes mencionados en el artículo 18 de esta Ley. 2. Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. Esta exención queda sujeta a la condición de reciprocidad.
  • 4. 3. Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la exención de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. 4. Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela. 5. Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje. 6. Las importaciones que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación especial, en cuanto les conceda franquicias aduaneras. EXONERACIONES Podrán exonerarse del impuesto previsto en esta Ley hasta el 31 de diciembre de 1999, previa autorización del Presidente de la República en Consejo de Ministros, las siguientes actividades: Las importaciones efectuadas por la Administración Pública Nacional Centralizada, el Poder Judicial, el Consejo Nacional Electoral, la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República, las Gobernaciones y las Alcaldías, esenciales para el funcionamiento del servicio público. AMBITO TERRITORIAL El IVA se aplica o tiene vigencia en el ámbito territorial venezolano, por lo tanto será gravado las ventas y retiros de bienes muebles cuando los bienes se encuentran en el país, la prestación de servicios cuando ellos se ejecuten o aprovechen en el territorio venezolano. ALÍCUOTA
  • 5. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 ejusdem, la alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente será fijada en la Ley de Presupuesto anual y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%). La alícuota impositiva aplicable a las ventas de exportación de bienes muebles y a las exportaciones de servicios, será del cero por ciento (0%). DECLARACIÓN Y PAGO La declaración y pago del impuesto debe realizarse una vez realizado el hecho imponible establecido en la ley. El reglamento de la ley del IVA, dispone el lugar fecha y forma de la declaración y pago