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Escuela de Administración y Negocios




Lectura

                     Nombre de la Actividad:   Tipo de Contribuyente: Empresario Individual Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
                         Nombre Asignatura:    Auditoría de Renta                            Sigla AUA7104
                              Actividad Nº                      1_1_NP                         Lugar   No Presencial
APRENDIZAJES ESPERADOS:
                             Aprendizaje 1     Identifica los distintos tipos de contribuyentes afectos al impuesto a la renta



          Objetivo
             La actividad no presencial consiste en una lectura domiciliaria.

          Instrucciones
             Usted deberá leer el documento llamado “Tipo de Contribuyente: Empresario Individual
             Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)” analizando los alcances tributarios de los beneficios
             de constituir este tipo de empresas


“Tipo de Contribuyente: Empresario Individual Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)”

¿Cómo se define este contribuyente?
Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) son personas jurídicas, formadas
exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del titular, que realizan
actividades de carácter netamente comercial (no de actividades de segunda categoría). Las EIRL
están sometidas a las normas del Código de Comercio, cualquiera sea su objeto, pudiendo realizar
toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las Sociedades
Anónimas (S.A.).

¿Cuáles son los aspectos propios de los contribuyentes EIRL?
Las particularidades o características propias de los contribuyentes EIRL son las siguientes:

1. Para los fines de identificación, debe consignar, al menos, su nombre y apellido, pudiendo tener
   también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas o giro. Esta
   denominación deberá cerrarse con la frase “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o
   bien utilizar la abreviatura “EIRL”.
2. Estas empresas deberán constituirse por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el
   Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial.
3. La duración de la empresa puede ser determinada o indefinida.
4. La generación de una EIRL permite dar vida a una persona jurídica, siempre de tipo comercial.
5. El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio y sólo con los aportes
   efectuados o que se haya comprometido a incorporar. Por su parte, la empresa responde por sus
   obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes.
6. Debe darse formalidad y publicidad especial a los contratos que celebre la empresa individual con
   su propietario, cuando éste actúa dentro de su patrimonio personal.
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7. La administración corresponde a su propietario; sin embargo, éste puede dar poderes generales o
    especiales a un gerente o mandatario(s).
8. Para poner término a la empresa, destacan la voluntad del empresario, el término de su duración
    o muerte del titular.
9. En caso de fallecimiento del empresario, sus herederos pueden continuar con la empresa.
10. La empresa individual se puede transformar en sociedad y una sociedad limitada puede
    constituirse en una empresa individual. En este último caso, los derechos de la sociedad que
    desaparece deben reunirse en las manos de una sola persona natural.
11. Todo el régimen jurídico aplicable a la empresa, incluso en materia tributaria, es el Estatuto
    Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada.


Características de los contribuyentes EIRL
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley N° 19.857 publicada en el Diario
Oficial de 11 de febrero de 2003, la empresa individual de responsabilidad limitada, se constituirá por
escritura pública que deberá contener a lo menos:
a) El nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio del constituyente;
b) El nombre de la empresa, que contendrá, al menos, el nombre y apellido del constituyente,
   pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas que
   constituirán el objeto o el giro de la empresa y deberá concluir con las palabras “empresa
   individual de responsabilidad limitada” o la abreviatura “E.I.R.L.”;
c) El monto del capital que se transfiere a la empresa, la indicación de si se aporta en dinero o en
   especies y, en este último caso, el valor que les asigna.
d) La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico
   en que dentro de ella se desempeñará;
e) El domicilio de la empresa.
f) El plazo de duración de la empresa, sin perjuicio de su prórroga. Si nada se dice, se entenderá
   que su duración es indefinida.
Conforme lo prescrito en el artículo 5 de la referida ley, un extracto de la escritura pública de
constitución, deberá inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces
correspondiente al domicilio social, y publicarse en el Diario Oficial dentro de los 60 días siguientes a
la fecha de la respectiva escritura.



¿Qué declaraciones de impuestos debo hacer como EIRL?
Los contribuyentes deben tener presente las siguientes declaraciones de impuestos, que deberán
presentar en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias:

Impuestos mensuales:
          Declarar IVA, PPM, y retenciones
          Declarar en Formulario 50

Impuestos anuales:
          Declarar Renta



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  • 1. Escuela de Administración y Negocios Lectura Nombre de la Actividad: Tipo de Contribuyente: Empresario Individual Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) Nombre Asignatura: Auditoría de Renta Sigla AUA7104 Actividad Nº 1_1_NP Lugar No Presencial APRENDIZAJES ESPERADOS: Aprendizaje 1 Identifica los distintos tipos de contribuyentes afectos al impuesto a la renta Objetivo La actividad no presencial consiste en una lectura domiciliaria. Instrucciones Usted deberá leer el documento llamado “Tipo de Contribuyente: Empresario Individual Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)” analizando los alcances tributarios de los beneficios de constituir este tipo de empresas “Tipo de Contribuyente: Empresario Individual Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)” ¿Cómo se define este contribuyente? Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) son personas jurídicas, formadas exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del titular, que realizan actividades de carácter netamente comercial (no de actividades de segunda categoría). Las EIRL están sometidas a las normas del Código de Comercio, cualquiera sea su objeto, pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las Sociedades Anónimas (S.A.). ¿Cuáles son los aspectos propios de los contribuyentes EIRL? Las particularidades o características propias de los contribuyentes EIRL son las siguientes: 1. Para los fines de identificación, debe consignar, al menos, su nombre y apellido, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas o giro. Esta denominación deberá cerrarse con la frase “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o bien utilizar la abreviatura “EIRL”. 2. Estas empresas deberán constituirse por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial. 3. La duración de la empresa puede ser determinada o indefinida. 4. La generación de una EIRL permite dar vida a una persona jurídica, siempre de tipo comercial. 5. El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio y sólo con los aportes efectuados o que se haya comprometido a incorporar. Por su parte, la empresa responde por sus obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes. 6. Debe darse formalidad y publicidad especial a los contratos que celebre la empresa individual con su propietario, cuando éste actúa dentro de su patrimonio personal. Escuela de Administración y Negocios 2012
  • 2. Escuela de Administración y Negocios 7. La administración corresponde a su propietario; sin embargo, éste puede dar poderes generales o especiales a un gerente o mandatario(s). 8. Para poner término a la empresa, destacan la voluntad del empresario, el término de su duración o muerte del titular. 9. En caso de fallecimiento del empresario, sus herederos pueden continuar con la empresa. 10. La empresa individual se puede transformar en sociedad y una sociedad limitada puede constituirse en una empresa individual. En este último caso, los derechos de la sociedad que desaparece deben reunirse en las manos de una sola persona natural. 11. Todo el régimen jurídico aplicable a la empresa, incluso en materia tributaria, es el Estatuto Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada. Características de los contribuyentes EIRL De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley N° 19.857 publicada en el Diario Oficial de 11 de febrero de 2003, la empresa individual de responsabilidad limitada, se constituirá por escritura pública que deberá contener a lo menos: a) El nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio del constituyente; b) El nombre de la empresa, que contendrá, al menos, el nombre y apellido del constituyente, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas que constituirán el objeto o el giro de la empresa y deberá concluir con las palabras “empresa individual de responsabilidad limitada” o la abreviatura “E.I.R.L.”; c) El monto del capital que se transfiere a la empresa, la indicación de si se aporta en dinero o en especies y, en este último caso, el valor que les asigna. d) La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará; e) El domicilio de la empresa. f) El plazo de duración de la empresa, sin perjuicio de su prórroga. Si nada se dice, se entenderá que su duración es indefinida. Conforme lo prescrito en el artículo 5 de la referida ley, un extracto de la escritura pública de constitución, deberá inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio social, y publicarse en el Diario Oficial dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la respectiva escritura. ¿Qué declaraciones de impuestos debo hacer como EIRL? Los contribuyentes deben tener presente las siguientes declaraciones de impuestos, que deberán presentar en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias: Impuestos mensuales: Declarar IVA, PPM, y retenciones Declarar en Formulario 50 Impuestos anuales: Declarar Renta Escuela de Administración y Negocios 2012