1. Pensiones a expresidentes
Las pensiones que se les dan a los expresidentes de México son excesivas, además
de que su correcto regulamiento se encuentra en duda, por lo que es importante
hablar de este tema, ya que este tipo de pensiones se relacionan con el gasto
público, por lo tanto es necesario informándose sobre este tipo de pensiones, ya
que es algo que de alguna manera afecta a toda la población mexicana, por lo que
es importante involucrarse.
Introducción
En el tema a desarrollar se hablará de muchos aspectos relacionados con las
pensiones ex presidenciales, ya que es un tema que puede generar muchas dudas
y cuestionamientos, uno de los más importantes, desde una perspectiva personal,
es, como afectan a la nación estas pensiones y si son o no justas de acuerdo como
los acuerdos que abarcan el tema. Por lo que para tratar de dar una respuesta, en
el desarrollo del tema se hablara de cómo este gasto afecta a los egresos de la
federación, las distintas justificaciones que pretenden darse para fundamentar tan
ostentosa pensión y de igual manera se hará una comparación con distintos países
para hacer notar como las pensiones ex presidenciales en México no son
proporcionales en relación al estado económico del país, por lo que son necesarias
leyes que las regulen, puesto que este es un gasto significativo, que incluso podría
ser usado para beneficiar a la población que lo necesita y no a una minoría, como
lo son los expresidentes.
2. Para iniciar se hablara de los distintos fundamentos que se dan para explicar la
pensión que se le da a los ex presidentes en México. Si ya en sí, el sistema de
pensiones en el país se encuentra muy cuestionado, en el caso de los ex
presidentes es causa de muchos reclamos por parte de la población, ya que la
pensión que reciben no se compara con la de un empleado, que trabajó durante
toda su vida y que debe de llegar a la edad mínima de cincuenta y cinco años,
además de cumplir otros requisitos, con la de un ex presidente al que solo le basta
cumplir un periodo de seis años para que el Estado se encargue de sus gastos y los
de su familia.
Justificaciones
Existen muchas explicaciones que se dan para justificar la pensión tan alta que se
les da, la cual es equivalente a dos mil seiscientos setenta y siete salarios mínimos1
(A diferencia de los trabajadores pensionados quienes, poco menos del 90% de
ellos recibe un salario mínimo diario de pensión2). Algunas involucran el tipo de
cargo que ocuparon, puesto que al ser un servidor público y dirigente de una nación
se pueden especular muchas cosas, como un incentivo para evitar corrupción, la
falta de un trabajo adecuado posterior a su sexenio, entre otras. Como lo expresa
Licona refiriéndose a las pensiones ex presidenciales: ‘’Ello con el razonamiento de
que tales personas han dedicado gran parte de su existencia productiva al servicio
público, y que terminando el periodo de su encargo difícilmente podrán
reincorporarse a la vida activa, pública o privada’’. Lo que implica que por el cargo
que desempeñaron durante escasamente seis años tendrán el privilegio de vivir sin
realizar ninguna actividad productiva, y tomando en cuenta que, según la
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en su artículo 82, se
necesitan 35 años para ocupar el poder ejecutivo, los que lleguen al poder pueden
llegar gozar de una gran parte de su vida activa de una pensión. A contraste de un
1
Villanueva, E. (2013). Pensiones expresidenciales México: Instituto de investigaciones jurídicas UNAM, p.
43
2
Licona,C. (2007). Temas políticos y sociales.En Estudio en materia de pensiones,percepciones o
compensaciones y demás beneficios a ex presidentes de México. México: CEDIP. P. 15
3. trabajador que necesita cubrir un mínimo de 15 años de servicio para recibir tan solo
la mitad de su último sueldo3.
Se habla también de que la alta pensión que reciben los expresidentes, no es solo
para garantizar su bienestar y vida digna, si no como aliciente para que este puede
dedicarse por entero a la grave responsabilidad de ejecutar las disposiciones de la
Constitución y la ley, sin que tenga que preocuparse por su futuro económico y el
de su familia. Además también como incentivo para evitar actos de corrupción en el
ejercicio del servicio público o para evitar que se ventilen datos confidenciales si el
ex presidente se coloca al servicio de compañías privadas4. Lo que sugiere que se
debe dar un beneficio económico para que cumplan la responsabilidad que
adquieren con el país al ser nombrados presidentes o que se les debe premiar por
cumplir su trabajo sin corrupción, y esto tomando en cuenta que lo hagan, ya que
tomando como referente el contexto político actual se puede poner en duda la
honestidad de los políticos. Asimismo, como lo menciona Lacona en su libro ‘’En
Estudio en materia de pensiones, percepciones o compensaciones y demás
beneficios a expresidentes de México’’ se dice que como un reconocimiento del
Gobierno a la labor de todos aquellos que hayan ejercido el cargo de Presidente, es
necesario que cuenten con los recursos económicos, prestaciones de seguridad
social y servicios de apoyo suficientes para preservar su integridad e independencia
económica a que tienen derecho por haber desempeñado tan honroso y alto cargo.
Podría estar de acuerdo con esta afirmación si las condiciones en las que se
encuentra nuestro país y la política fueran las propias para decir que un presidente
lo merece, pero tomando en cuenta la economía, y la corrupción de México, esta no
es una justificación para nada aceptable.
3
Licona,C. (2007). Temas políticos y sociales.En Estudio en materia de pensiones,percepciones o
compensaciones y demás beneficios a ex presidentes de México. México: CEDIP, P. 16
4 Carlos Augusto Morales López. (Noviembre 2013).Que expide la ley que regula los beneficios de quienes
hayan ocupado la titularidad del poder ejecutivo federal.Marzo de 2015, de Grupo parlamentario del PRD,P.
1
4. Acuerdos sobre pensiones ex presidenciales
Las pensiones ex presidenciales en México se encuentran establecidas en: El
Acuerdo Presidencial número 7637 (25 de noviembre de 1976), Acuerdo
Presidencial 2763 bis (1987), Reglamento del Estado Mayor Presidencial (16 de
enero de 2004), y el presupuesto de Egresos de la Federación.5
El Acuerdo Presidencial 7637 Fue expedido por Luis Echeverría Álvarez, en él se
establece que los ciudadanos que hayan desempeñado el cargo de presidente de
los Estados Unidos Mexicanos tendrán a su disposición y servicio mientras vivan,
para el desempeño de servicios generales y a sus órdenes directas, personal del
Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México. Este acuerdo fue formulado en
base en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ejercito Fuerza Aérea Mexicanos de
1972, el artículo 4 y 5 de la Ley de Secretarias y Departamentos de Estado de 1958,
pero ninguno de estos documentos establece que un ex presidente podrá disponer
del personar ya mencionado, por lo que resulta inconstitucional conferir estos
beneficios a los ex presidentes.6
En el Acuerdo Presidencial 2763 BIS, que fue expedido siendo presidente Miguel
de la Madrid se establece que los ciudadanos que hayan desempeñado el cargo de
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos disfrutarán, mientras vivan, de una
pensión equivalente al salario total que corresponde a los servidores públicos que
ocupan el cargo de Secretario de Estado. Que la pensión se otorgará con cargo al
Erario Federal. Que los expresidentes tendrán derecho a percibir las prestaciones
de Seguridad Social que correspondan a los Secretarios de Estado, consistentes en
seguro de vida y seguro de gastos médicos. Además de la pensión vitalicia, reciben
apoyos en distintos rubros o materias como pago de predial, luz, agua, teléfono,
viajes, oficinas, entre otros. Además de todo lo mencionado el ex titular del poder
Ejecutivo tendrá a su disposición y servicio a un total de veinticinco empleados de
5 Referencia 2: Licona,C. (2007). Temas políticos ysociales.En Estudio en materia de pensiones,
percepciones o compensaciones y demás beneficios a ex presidentes de México. México: CEDIP, P. 41
6 Referencia 2: Licona, C. (2007). Temas políticos y sociales. En Estudio en materia de pensiones,
percepciones o compensaciones y demás beneficios a ex presidentes de México. México: CEDIP.
P. 18-25
5. la Federación, que con el paso de los años se ha notado que tales servidores se
utilizan tanto para labores domésticas como de seguridad.7
Dicho acuerdo señala que en caso de fallecimiento de un expresidente, la viuda
recibirá 80% del monto que recibía el expresidente al momento del deceso, y podrá
disminuir hasta 50% a lo mucho; a su vez, la viuda y los hijos del exmandatario
gozarán de un seguro de gastos médicos mayores, sin límite de tiempo. Por lo que
se puede notar este acuerdo otorga beneficios económicos, sociales y de apoyo a
los expresidentes, viudas e hijos.
Los acuerdos mencionados tienen irregularidades, en primera ni el Acuerdo 7637 ni
el 2763 bis están firmados por el Presidente de la República, y en consecuencia,
violan lo que dispone el artículo tercero del Código Civil Federal, que señala que
todo acuerdo, decreto o ley debe estar tanto firmada como publicada en el Diario
Oficial de la Federación, pero ninguno de esos acuerdos fueron publicados, lo que
los hace inconstitucionales, además de que solo se cuenta con la firma de los
oficiales mayores y de los secretarios de Estado. Además de que los acuerdos
mencionados se efectúan forma discrecional, es decir, sin base legal, con la
finalidad de ofrecer mayores beneficios a los expresidentes en cualquier momento.
En consecuencia, la pensión de un expresidente no debe observase únicamente
como un salario específico, sino como un todo, en virtud de los apoyos económicos
y de los rubros ya mencionados.8
Reglamento del Estado Mayor Presidencial, puesto en marcha a través de una
reforma del mismo, en 2004, por Vicente Fox Quesada. Dicha reforma tuvo lugar el
1 de marzo de 2010, y establece que la misión del Estado Mayor Presidencial es
otorgar seguridad a los expresidentes de la República. Dentro del Presupuesto de
Egresos de la Federación, el “Ramo Administrativo 02 Presidencia de la República”,
establece que un expresidente percibirá por concepto exclusivo de pensión, la
7 Licona, C. (2007). Temas políticos y sociales. En Estudio en materia de pensiones, percepciones
o compensaciones y demás beneficios a ex presidentes de México. México: CEDIP, P. 28-30
8 Villanueva, E. (2013). Pensiones ex presidenciales México: Instituto de investigaciones jurídicas
UNAM, P. 43
6. cantidad de 205 mil 122 pesos al mes, correspondiente a lo que recibía, en su
momento, un Secretario de Estado9
Pensiones ex presidenciales en otros países
Por todo lo anteriormente expuesto se puede notar claramente que hasta hoy no
existe una base jurídica legal para que existan tantos beneficios a los expresidentes.
En principio es de llamar la atención que ningún país de América Latina tiene una
pensión similar al caso de México. En efecto, los ex presidentes de Chile tienen
asignada una pensión de 145 mil pesos y en Colombia de 147 mil pesos, tan sólo
por citar los más altos de la región. Incluso países del primer mundo tienen
pensiones menores a las que se otorgan en México. En Italia, la pensión asciende
a 117 mil pesos y en Francia a 87 mil pesos mexicanos.10 Con los datos que se
acaban de mencionar se puede notar lo excesivas que son las pensiones en México,
y mucho más tomando en cuenta la situación actual del país, y el trabajo que han
hecho los distintos presidentes, puesto que de ninguno se puede decir que lo
merezca.
Al realizar una comparación con una muestra de 20 países de los cinco continentes,
México ocupa el primer lugar en cuanto a las pensiones para expresidentes, por
arriba de Colombia, que pudiera requerir un mayor número de elementos de
seguridad a cargo del expresidente, y de Estados Unidos. Precisamente sobre
servicios de seguridad destaca que ni Australia ni Canadá cuentan con éstos, y si
bien Estados Unidos lo requiere, es exclusivamente por 10 años, y una vez pasado
ese tiempo, se suspende el servicio de seguridad, el cual, ni siquiera llega a más de
50 elementos. Se puede observar que mientras más desarrollado esté el país,
menor será el beneficio que se le otorgue a un expresidente, es decir, entre más
democracia menos beneficios para los exmandatarios.
9 Villanueva, E. (2013). Pensiones ex presidenciales México: Instituto de investigaciones jurídicas
UNAM, P. 44
10 : Carlos Augusto Morales López. (Noviembre 2013). Que expide la ley que regula los beneficios
de quienes hayan ocupado la titularidad del poder ejecutivo federal. Marzo de 2015, de Grupo
parlamentario del PRD, P. 2
7. Conclusión
En conclusión, las pensiones en México son muy elevadas, tomando en cuenta la
economía, los beneficios que traen los titulares del poder ejecutivo, y las pensiones
de otros países, además de esto, ni siquiera se tienen un fundamento jurídico, por
lo que son necesarias leyes para poder otorgar una pensión adecuada, puesto que
es injusto que una persona que ha trabajado toda su vida reciba una pensión mínima
y que la diferencia con la pensión de un expresidente sea tan grande, además de
que no se apegue los requisitos normales para obtener una, y que además de esto
tenga a su servicio personal que le cuesta más dinero a la nación, además de que
es totalmente innecesario. Las pensiones ex presidenciales conllevan al país un
gasto muy grande, es un dinero que puede usarse en otras cosas, en cosas
necesarias para mejorar las condiciones de vida de la población mexicana. Cosa
por la que se supone que deberían preocuparse los mandatarios mexicanos y no
por tener una ostentosa vida mientras una gran parte de la población se encuentra
en la pobreza, por lo que es de vital importancia regular estas pensiones que son
bastante injustas.
Referencias:
1. Referencia 1: Villanueva, E. (2013). Pensiones ex presidenciales México:
Instituto de investigaciones jurídicas UNAM
2. Referencia 2: Licona, C. (2007). Temas políticos y sociales. En Estudio en
materia de pensiones, percepciones o compensaciones y demás beneficios
a ex presidentes de México. México: CEDIP.
8. 3. Referencia 3: Carlos Augusto Morales López. (Noviembre 2013). Que
expide la ley que regula los beneficios de quienes hayan ocupado la
titularidad del poder ejecutivo federal. Marzo de 2015, de Grupo
parlamentario del PRD Sitio web:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/11/asun_3041591
_20131120_1384968025.pdf