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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE PUEBLA
FACULTAD DE DERECHO Y
CIENCIAS SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE
INNOVACIÓN EDUCATIVA
DHTIC
ZURITA CAMPOS PAOLA GABY
LAS PENSIONES
VITALICIAS A
EXPRESIDENTES
MEXICANOS
Víctor Antonio Salinas
Ramírez*
*Estudiante de laLicenciaturaenDerechode la
Facultadde Derechoy CienciasSociales
pertenecienteBeneméritaUniversidadAutónoma
de Puebla.
DGIE-BUAP SALINASRAMÍREZVÍCTORANTONIO
1
LAS PENSIONES VITALICIAS A EXPRESIDENTES MEXICANOS
Contenido
Introducción.......................................................................................................................... 2
¿Qué es una pensión?........................................................................................................ 3
¿Quiénes obtienen una pensión? ................................................................................... 3
¿Qué requisitos son necesarios para obtener una pensión?......................................... 3
¿Cómo los presidentes obtienen sus pensiones?.......................................................... 5
¿Cuáles son los motivos por los que se les concede una pensión vitalicia a
expresidentes? ................................................................................................................ 6
Poder Ejecutivo Federal ..................................................................................................... 6
Prestaciones de expresidentes....................................................................................... 7
Reglamento Mayor Presidencial ..................................................................................... 8
Reformas............................................................................................................................. 8
Hacendaria ...................................................................................................................... 8
Constitucionales .............................................................................................................. 9
Derechos humanos............................................................................................................10
Declaración Universal de los Derechos Humanos........................................................13
Derecho Humando a la vida digna.................................................................................15
Conclusión .........................................................................................................................16
Fuentes de investigación,información y consulta...................................................................18
DGIE-BUAP SALINASRAMÍREZVÍCTORANTONIO
2
LAS PENSIONES VITALICIAS A EXPRESIDENTES MEXICANOS
Introducción
Actualmente se transforma la estructura jurídica-social de nuestro país y la
situación económica del mismo está en riesgo viendo como solución práctica el
aumento de impuestos a los ciudadanos y la casi desaparición de las pensiones a
ciudadanos. Dejando de lado las millonarias pensiones que reciben los
expresidentes, las cuales son injustas y totalmente beneficiosas para ellos y sus
familias. Esto aunado a la ausencia de publicidad y transparencia en los recursos
de nuestro país desemboca en un problema de gran impacto nacional.
Este ensayo se elabora con el objetivo de identificar los gastos que generan a
México las pensiones vitalicias a expresidentes, así también como comparar las
pensiones de los expresidentes con la de los ciudadanos y por último el analizar la
posibilidad de eliminar los lujos que poseen los expresidentes, y sus pensiones
vitalicias debido a que son una injusticia ante el pueblo mexicano.
Los expresidentes gozan de lujos como guardaespaldas para toda la familia (tíos,
primos, padres, etc.) los cuales son patrocinados por el gobierno al igual que las
pensiones vitalicias de los expresidentes. Siendo injustas, ya que un mexicano
común debe de trabajar casi toda su vida para obtener su pensión y cada vez
aumentan más el tiempo necesario para obtener una pensión motivo por el cual
deben eliminarse esos privilegios y así apoyar la economía del país.
DGIE-BUAP SALINASRAMÍREZVÍCTORANTONIO
3
LAS PENSIONES VITALICIAS A EXPRESIDENTES MEXICANOS
¿Qué es una pensión?
Una pensión es un seguro o subsidio, en relación con el seguro social o a la
seguridad social, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona
cuando se encuentra en una situación, establecida por ley en cada país, que la
hace acreedora de hecho de una cantidad económica, ya sea de los sistemas
públicos de previsión nacionales o de entidades privadas. Por lo regular la base de
trabajadores en activo es la que da sustento al pago de dichas pensiones.
De acuerdo con el IMSS es una prestación económica que se otorga al trabajador
asegurado o a sus beneficiarios, cuando se cumplan las condiciones que se
describen en la Ley del Seguro Social.
¿Quiénes obtienen una pensión?
La pensión puede obtenerse por incapacidad permanente para trabajar; invalidez;
cesantía en edad avanzada y vejez, retiro, viudez, orfandad y ascendientes
(padres que dependan económicamente del asegurado).
Un término que se fija, es el de comprobar que sigues vivo, esto una vez obtenida
la pensión, el IMSS requiere que cada seis meses el pensionado se presente a la
clínica más cercana a su domicilio, para comprobar que sigue vivo.
¿Qué requisitos son necesarios para obtener una pensión?
1. Para la pensión por cesantía se requiere de:
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4
 Tener mínimo 60 años de edad cumplidos a la fecha de solicitar la
pensión.
 No tener trabajos remunerados.
 Tener reconocidas ante el IMSS un mínimo de 1,250 semanas
cotizadas en el régimen de 1997, y estar dentro de la conservación
de derechos.
2. Para la pensión por vejez
 Tener un mínimo de 65 años de edad cumplidos a la fecha de
solicitar la pensión.
 Tener un mínimo de 1,250 semanas cotizadas en el régimen de 1997
y estar dentro de la conservación de derechos.
3. Para la pensión por retiro anticipado
 Tener un mínimo de 1,250 semanas cotizadas en el régimen de 1997
y que la pensión que se calcule en el sistema de Rentas Vitalicias
sea superior en más de 30% a la pensión garantizada, una vez
cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.
4. Para obtener una pensión por incapacidad permanente
 Los Servicios Médicos de Salud en el riesgo de trabajo deben
calificar el accidente.
 La pensión se otorga al asegurado, o en caso de fallecer a sus
beneficiarios.
5. Para adquirir una pensión por invalidez
 El asegurado debe encontrarse vigente o dentro del periodo de
conservación de derechos.
 Debe tener reconocidas al menos 250 semanas cotizadas, a la fecha
en que se dictamine la invalidez, bajo el régimen de 1997.
6. Para conseguir una pensión por viudez
 Comprobar el matrimonio civil o concubinato con el asegurado que
falleció.
 La viuda o viudo recibe 90% de la pensión del titular, de forma
vitalicia.
DGIE-BUAP SALINASRAMÍREZVÍCTORANTONIO
5
7. Pensión por orfandad
 La reciben los hijos menores hasta los 16 años y hasta los 25 años si
estudian en planteles del sistema educativo nacional, o bien si se
encuentran incapacitados.
8. Por ultimo tenemos la pensión para ascendientes
 Se otorga a los padres, en caso de que dependieran
económicamente del asegurado fallecido, siempre y cuando se
demuestre que no existe esposa, concubina o hijos con derecho a
recibir pensión.
Los trámites se pueden realizar en cualquier clínica del IMSS, en un horario de
8:00 a.m. a 3:00 p.m.
En el mismo lugar en el que se solicite el trámite de la pensión (incluso antes de
tener derecho a la misma) se puede solicitar el trámite de recálculo de semanas
de cotización que tarda un poco, pero finalmente las localizan. En el escrito de
solicitud es necesario mencionar las empresas en las que se estuvo laborando y
los periodos
Un término que se fija, es el de comprobar que sigues vivo, esto una vez obtenida
la pensión, el IMSS requiere que cada seis meses el pensionado se presente a la
clínica más cercana a su domicilio, para comprobar que sigue vivo.
¿Cómo los presidentes obtienen sus pensiones?
En México, para tener acceso a una pensión, a los trabajadores mexicanos se les
exige, si son mujeres, que coticen veintiocho años o más, y si son hombres, que
coticen treinta años o más. Solo de esa manera tendrán derecho a su “Pensión
por Jubilación” equivalente al cien por ciento del promedio del sueldo básico de su
último año de servicio, y su percepción comenzará a partir del día siguiente a
aquel en que el trabajador o la trabajadora hubiesen disfrutado el último sueldo
DGIE-BUAP SALINASRAMÍREZVÍCTORANTONIO
6
antes de causar baja. En cambio, a los ex presidentes se les otorga el beneficio
por el solo hecho de haber desempeñado un encargo de seis años.
¿Cuáles son los motivos por los que se les concede una pensión vitalicia a
expresidentes?
Uno de los grandes motivos por los que el gobierno justifica las pensiones
vitalicias a expresidentes, es debido a que han dedicado gran parte de existencia
productiva al servicio público, y que terminado el periodo de su encargo
difícilmente podrán reincorporarse a la vida activa, pública o privada. Igualmente,
se presupone que quienes han ejercido la función pública con honestidad, lealtad
y rectitud, escasamente tendrán recursos suficientes para mantenerse sin trabajar,
por lo que al finalizar el encargo quedaran en una situación económica y laboral
difícil, mereciendo ser apoyados por el país al que sirvieron.
Además añaden que se les otorga como un reconocimiento del Gobierno por la
labor de todos aquellos que hayan ejercido el cargo de Presidente de la República,
ya que es necesario que cuenten con los recursos económicos, prestaciones de
seguridad social y servicios de apoyo suficientes para preservar su integridad e
independencia económica a que tienen derecho por haber desempeñado tan
honroso y alto cargo.
Poder Ejecutivo Federal
El Poder Ejecutivo Federal lo ejerce el presidente de la República, quien es
elegido mediante el voto popular y se encarga, entre otras cuestiones, de
promulgar y hacer cumplir las leyes expedidas por el Congreso de la Unión, de
disponer de la Fuerza Armada para la seguridad interior y defensa exterior de la
Federación, de dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales con la
DGIE-BUAP SALINASRAMÍREZVÍCTORANTONIO
7
aprobación del Senado, así como de conceder indultos a los reos sentenciados
por delitos que son competencia de los tribunales federales y a los sentenciados
por delitos del orden común en el Distrito Federal.
El presidente de la República puede nombrar secretarios para que lo apoyen en la
ejecución de las distintas leyes, en cualquiera de los campos de la administración
pública. Además, para ejecutar las disposiciones relacionadas con la procuración
de justicia, puede también, con la ratificación del Senado, nombrar al procurador
general de la República, quien tiene bajo su mando al Ministerio Público Federal y
a la Policía Federal Investigadora cuyo nombre ha sido modificado por el de
Policía Federal Investigadora.
Prestaciones de expresidentes.
Cada ex Presidente recibe un ingreso bruto mensual de 205 mil 122 pesos,
excepto Ernesto Zedillo y Carlos Salinas de Gortari, quienes “por voluntad propia
renunciaron a ese derecho”. Sin embargo, a estos 2 últimos Presidencia les asigna
gastos por “personal de apoyo” únicamente reciben cada mes 10 mil 476 pesos
que cubre la parte de su seguro de vida y gastos médicos mayores.
Ciento sesenta y ocho personas, entre militares y civiles, se encuentran bajo las
órdenes de cinco expresidentes. Al erario le cuestan –tan sólo en salarios– casi 40
millones de pesos al año, revela la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
Samuel Aguilar Solís quien era secretario de la Comisión de Seguridad Social de
la Cámara de Diputados, dice que las pensiones y prestaciones de los
expresidentes sólo están sustentadas en dos acuerdos “tendenciosos” signados
por Luis Echeverría y Miguel de la Madrid; pero que no existe un marco jurídico
que dé certeza en el control de lo que hoy reciben.
Miguel Alonso Raya dice que entre la pensión y las prestaciones de las que gozan
los expresidentes, cada uno de éstos termina costando al erario más de 10
DGIE-BUAP SALINASRAMÍREZVÍCTORANTONIO
8
millones de pesos al año.
Sin embargo, considera aún más inequitativo cuando algunos de los
exmandatarios tienen otros ingresos, como Miguel de la Madrid, quien además de
la pensión que recibe como expresidente, también cuenta con otra del Banco de
México. En la misma situación se encuentra Ernesto Zedillo.
Reglamento Mayor Presidencial
Incluido dentro del Reglamento del Estado Mayor Presidencial de acuerdo con el
Capítulo Segundo titulado “De las misiones generales y la organización.” Nos
refiere el Artículo 4 que: “El Estado Mayor Presidencial tendrá́ las misiones
generales siguientes: I. Garantizar la seguridad del Presidente de la República, de
su familia, de los mandatarios y altos funcionarios extranjeros que visiten el
territorio nacional, de los ex Presidentes de la República, y de otras personas que
por la importancia de su cargo o encomienda, o por su situación, expresamente
ordene el titular del Ejecutivo Federal”
Cabe resaltar que el último día de su mandato, el ex presidente Felipe Calderón
Hinojosa modificó el Reglamento del Estado Mayor Presidencial (EMP) para
garantizar la seguridad de los ex presidentes y la de sus familias.
Reformas
Hacendaria
La reforma hacendaria propone realizar cambios al sistema de seguridad social
con el fin de que todos los mexicanos tengamos una pensión a la edad de
DGIE-BUAP SALINASRAMÍREZVÍCTORANTONIO
9
jubilación de 65 años en este momento, y para que quienes trabajan en el sector
formal reciban un seguro de desempleo cada cinco años.
En algunos casos, las propuestas duplican los beneficios para unos pocos y a
otros los deja sin cobertura. Tener una pensión universal para aquellas personas
que cumplan 65 años de edad y no tengan el carácter de pensionados, implica
reconocer que existe una población que no cotiza en los institutos de seguridad
social y nunca lo hará o, bien, que cotiza muy poco, por lo que no tiene derecho a
una pensión por parte de dichos institutos.
Todo esto parece ser un buen comienzo para reformar el Sistema Nacional de
Pensiones, tarea de la que se ha hablado desde hace más de dos décadas. El
problema radica en que se incrementaría el endeudamiento público, ya que, de
acuerdo con las cifras que reporta el Consejo Nacional de Población (CONAPO),
el grupo de adultos mayores aumentará de 7.1 millones en 2010 a 23.1 millones
en 2050. Es decir, la población de adultos mayores se triplicará en ese lapso,
mientras que la población en edad de trabajar solo aumentará en un 16% y esta
será la que tendrá que sostener dicha pensión.
Constitucionales
De acuerdo con las Reformas en 2011 sobre materia de Derechos Humanos:
“Art. 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
DGIE-BUAP SALINASRAMÍREZVÍCTORANTONIO
10
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con
esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en
todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y
reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la
ley.”
Si ante la ley todos somos iguales, es injusto que los expresidentes gocen de
privilegios otorgados por el mismo gobierno, generando altos gastos a nuestro
país, siendo así más de 40 millones de pesos los que destina el gobierno
mexicano para el pago de pensiones vitalicias de los ex presidentes de México,
así como el pago de su personal de seguridad y su equipo de colaboradores.
Derechos humanos
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin
distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o
étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los
mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son
interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y
garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional
consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.
El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que
tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de
DGIE-BUAP SALINASRAMÍREZVÍCTORANTONIO
11
abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger
los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Universales e inalienables
El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del
derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se
destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha
reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales
de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados
tuvieran el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y
culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o
más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el
consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se
comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una
expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan
de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a
través de todas las fronteras y civilizaciones.
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en
determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo,
se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que
una persona es culpable de haber cometido un delito.
DGIE-BUAP SALINASRAMÍREZVÍCTORANTONIO
12
Interdependientes e indivisibles
Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el
derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos
económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y
la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre
determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e
interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma
manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
Iguales y no discriminatorios
La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de
derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos
humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales
como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos
y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no
exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El
principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad,
como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
DGIE-BUAP SALINASRAMÍREZVÍCTORANTONIO
13
Derechos y obligaciones
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados
asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de
respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos
significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los
derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los
Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos.
La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas
positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano
individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos,
también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En México, todas las personas tienen derecho a gozar y disfrutar por igual, de los
derechos humanos que reconoce la Constitución y los tratados internacionales de
los que el Estado mexicano sea parte, lo cual debe de ser garantizado por el
Estado.
El origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición
social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra, no pueden ser motivo de ventaja o
desventaja legal, administrativa o judicial para los individuos. Siendo negativo este
principio entre la pensión y privilegios de un expresidente y la de un mexicano
común.
DGIE-BUAP SALINASRAMÍREZVÍCTORANTONIO
14
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables
de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos
han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y
que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el
advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la
miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un
régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo
recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas
entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta
su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la
persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han
declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro
de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en
cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y
efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la
mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La asamblea general proclamó Declaración Universal de Derechos Humanos
como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin
DGIE-BUAP SALINASRAMÍREZVÍCTORANTONIO
15
de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente
en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos
derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e
internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre
los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados
bajo su jurisdicción.
Derecho Humando a la vida digna.
Con base en lo establecido en el Artículo 25 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos nos refiere que:
“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido,
la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene
asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a
igual protección social.”
Nos refiere una vida digna, un derecho a la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios así también como derecho a seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de
subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Siendo los Derechos Humanos aceptados por México y adquiriendo el grado de
Constitución, es necesario su cumplimiento, aunque actualmente vivimos en una
aristocracia, donde solo en unos cuantos recae toda la riqueza, y la mayoría sufre
DGIE-BUAP SALINASRAMÍREZVÍCTORANTONIO
16
de pobreza, perdiendo así su derecho a vida digna, el cual debiera ser garantizado
por el gobierno Mexicano.
Conclusión
El sueldo de los presidentes ha ido incrementando periodo con periodo, al igual
que su ambición aumentando en el Reglamento Mayor Presidencial algunos de
sus privilegios. De cesar las pensiones a expresidentes se podría garantizar a la
población su derecho humano a la vida digna, reduciendo así la diferencia de
clases antagónicas.
El sistema de pensiones es injusto en todo el sentido, las leyes son basadas en el
derecho y el derecho siempre busca la verdad y la justicia, pero las leyes en
nuestro país se han alejado totalmente de sus principios. No puede ser posible
que un mexicano que ha trabajado honradamente durante toda su vida, reciba una
pensión pequeña, que incluso en ocasiones ni siquiera es por el monto total de
sus percepciones, sino por un porcentaje únicamente. Y que un presidente
únicamente labore administrativamente por seis años y solo por ser expresidente
asegure su futuro con un jugoso salario mensual.
El derecho humano a la vida digna no es garantizado por el Estado Mexicano,
debido a que en México existe una distinción de clases muy grande mientras
alguna personas sobreviven con ingreso de un dólar diario, nuestros
expresidentes con un sueldo diario de aproximadamente $6,600 pesos, lo refleja la
ambición de nuestros exrepresentantes.
Por lo que concluimos que las pensiones en México han sido un completo
problema en nuestro país, debido a la crisis que desde muchos años permanece
en nuestro país, surgiendo así la desestabilidad económica y laboral. Hoy en día
es demasiado difícil, por no decir imposible el obtener una pensión, los
presidentes reforman leyes y hacen lo conveniente según ellos, sin considerar las
DGIE-BUAP SALINASRAMÍREZVÍCTORANTONIO
17
consecuencias que traen para las clases media y baja. Preocupándose
únicamente por asegurar su estatus social, y no les interesa dejar de cabeza al
país, debido a que con el simple hecho de cumplir un periodo de seis años como
presidente de la república ya tienen asegurado el resto de su vida, todo esto
gracias a sus pensiones vitalicias y demás prestaciones que el gobierno federal
les brinda, motivo por el cual deben de ser cesados todos los privilegios
presidenciales.
DGIE-BUAP SALINASRAMÍREZVÍCTORANTONIO
18
Fuentes de investigación, información y consulta
 (2013) “Gastos de expresidentes de México nos cuestan más de 40 dm
 al año” Recuperado el 21 de Marzo 2015 de Aristegui Noticias:
http://aristeguinoticias.com/0211/mexico/mas-de-40-mdp-gastan-al-ano-para-
pagar-ex-presidentes-de-mexico/
 (2014) “En México hay más de 53 millones de personas en pobreza y 27
millonarios” Recuperado el 21 de Marzo 2015 de Zócalo Saltillo:
http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/en-mexico-hay-mas-de-53-millones-de-
personas-en-pobreza-y-27-millonarios-14
 (2015) “Presidente de México” Recuperado el 21 de Marzo 2015 de:
http://es.wikipedia.org/wiki/Presidente_de_M%C3%A9xico
 Cámara de Diputados (2015) “Aprueba Cámara de Diputados, en lo general, Ley
de la Pensión Universal y establece Seguro de Desempleo” Recuperado el 21 de
Marzo 2015 de:
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2014/Marzo/
18/3211-Aprueba-Camara-de-Diputados-en-lo-general-Ley-de-la-Pension-
Universal-y-establece-Seguro-de-Desempleo
 Comisión Nacional de Derechos Humanos (2010) “¿Cuáles son los derechos
humanos?” Recuperado el 21 de Marzo 2015 de:
http://www.cndh.org.mx/Cuales_Son_Derechos_Humanos
 Córdova, A. (2011) “Las pensiones de los expresidentes” Recuperado el 21 de
Marzo 2015 de la Jornada:
http://www.jornada.unam.mx/2011/06/12/politica/018a1pol
 González, V. (2013) “Las pensiones en México después de la reforma hacendaria
propuesta” Recuperado el 21 de Marzo 2015 de: http://estepais.com/site/2013/las-
pensiones-en-mexico-despues-de-la-reforma-hacendaria-propuesta/
 Villagómez, A. (2009) “Impacto de la reforma al sistema de pensiones en México
sobre el ahorro” Recuperado el 21 de Marzo 2015 de Tecnológico de Monterrey:
http://alejandria.ccm.itesm.mx/egap/documentos/EGAP-2009-02.pdf
DGIE-BUAP SALINASRAMÍREZVÍCTORANTONIO
19
 Vite, C. (2008) “Estudio en materia de pensiones, percepciones o compensaciones
y demás beneficios de los expresidentes”, Recuperado el 21 de Marzo 2015 de:
http://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=5&ved=0C
DcQFjAE&url=http%3A%2F%2Fwww3.diputados.gob.mx%2Fcamara%2Fcontent
%2Fdownload%2F236362%2F652384%2Ffile%2FPension%2520a%2520expresid
entes.pdf&ei=MPoQVeyeCtiqyATU3oLABA&usg=AFQjCNF_dHiRuBPa5yyBQUq1
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PENSIONES VITALICIAS A EXPRESIDENTES DHTIC ENSAYO

  • 1. BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA DHTIC ZURITA CAMPOS PAOLA GABY LAS PENSIONES VITALICIAS A EXPRESIDENTES MEXICANOS Víctor Antonio Salinas Ramírez* *Estudiante de laLicenciaturaenDerechode la Facultadde Derechoy CienciasSociales pertenecienteBeneméritaUniversidadAutónoma de Puebla.
  • 2. DGIE-BUAP SALINASRAMÍREZVÍCTORANTONIO 1 LAS PENSIONES VITALICIAS A EXPRESIDENTES MEXICANOS Contenido Introducción.......................................................................................................................... 2 ¿Qué es una pensión?........................................................................................................ 3 ¿Quiénes obtienen una pensión? ................................................................................... 3 ¿Qué requisitos son necesarios para obtener una pensión?......................................... 3 ¿Cómo los presidentes obtienen sus pensiones?.......................................................... 5 ¿Cuáles son los motivos por los que se les concede una pensión vitalicia a expresidentes? ................................................................................................................ 6 Poder Ejecutivo Federal ..................................................................................................... 6 Prestaciones de expresidentes....................................................................................... 7 Reglamento Mayor Presidencial ..................................................................................... 8 Reformas............................................................................................................................. 8 Hacendaria ...................................................................................................................... 8 Constitucionales .............................................................................................................. 9 Derechos humanos............................................................................................................10 Declaración Universal de los Derechos Humanos........................................................13 Derecho Humando a la vida digna.................................................................................15 Conclusión .........................................................................................................................16 Fuentes de investigación,información y consulta...................................................................18
  • 3. DGIE-BUAP SALINASRAMÍREZVÍCTORANTONIO 2 LAS PENSIONES VITALICIAS A EXPRESIDENTES MEXICANOS Introducción Actualmente se transforma la estructura jurídica-social de nuestro país y la situación económica del mismo está en riesgo viendo como solución práctica el aumento de impuestos a los ciudadanos y la casi desaparición de las pensiones a ciudadanos. Dejando de lado las millonarias pensiones que reciben los expresidentes, las cuales son injustas y totalmente beneficiosas para ellos y sus familias. Esto aunado a la ausencia de publicidad y transparencia en los recursos de nuestro país desemboca en un problema de gran impacto nacional. Este ensayo se elabora con el objetivo de identificar los gastos que generan a México las pensiones vitalicias a expresidentes, así también como comparar las pensiones de los expresidentes con la de los ciudadanos y por último el analizar la posibilidad de eliminar los lujos que poseen los expresidentes, y sus pensiones vitalicias debido a que son una injusticia ante el pueblo mexicano. Los expresidentes gozan de lujos como guardaespaldas para toda la familia (tíos, primos, padres, etc.) los cuales son patrocinados por el gobierno al igual que las pensiones vitalicias de los expresidentes. Siendo injustas, ya que un mexicano común debe de trabajar casi toda su vida para obtener su pensión y cada vez aumentan más el tiempo necesario para obtener una pensión motivo por el cual deben eliminarse esos privilegios y así apoyar la economía del país.
  • 4. DGIE-BUAP SALINASRAMÍREZVÍCTORANTONIO 3 LAS PENSIONES VITALICIAS A EXPRESIDENTES MEXICANOS ¿Qué es una pensión? Una pensión es un seguro o subsidio, en relación con el seguro social o a la seguridad social, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación, establecida por ley en cada país, que la hace acreedora de hecho de una cantidad económica, ya sea de los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades privadas. Por lo regular la base de trabajadores en activo es la que da sustento al pago de dichas pensiones. De acuerdo con el IMSS es una prestación económica que se otorga al trabajador asegurado o a sus beneficiarios, cuando se cumplan las condiciones que se describen en la Ley del Seguro Social. ¿Quiénes obtienen una pensión? La pensión puede obtenerse por incapacidad permanente para trabajar; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, retiro, viudez, orfandad y ascendientes (padres que dependan económicamente del asegurado). Un término que se fija, es el de comprobar que sigues vivo, esto una vez obtenida la pensión, el IMSS requiere que cada seis meses el pensionado se presente a la clínica más cercana a su domicilio, para comprobar que sigue vivo. ¿Qué requisitos son necesarios para obtener una pensión? 1. Para la pensión por cesantía se requiere de:
  • 5. DGIE-BUAP SALINASRAMÍREZVÍCTORANTONIO 4  Tener mínimo 60 años de edad cumplidos a la fecha de solicitar la pensión.  No tener trabajos remunerados.  Tener reconocidas ante el IMSS un mínimo de 1,250 semanas cotizadas en el régimen de 1997, y estar dentro de la conservación de derechos. 2. Para la pensión por vejez  Tener un mínimo de 65 años de edad cumplidos a la fecha de solicitar la pensión.  Tener un mínimo de 1,250 semanas cotizadas en el régimen de 1997 y estar dentro de la conservación de derechos. 3. Para la pensión por retiro anticipado  Tener un mínimo de 1,250 semanas cotizadas en el régimen de 1997 y que la pensión que se calcule en el sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más de 30% a la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. 4. Para obtener una pensión por incapacidad permanente  Los Servicios Médicos de Salud en el riesgo de trabajo deben calificar el accidente.  La pensión se otorga al asegurado, o en caso de fallecer a sus beneficiarios. 5. Para adquirir una pensión por invalidez  El asegurado debe encontrarse vigente o dentro del periodo de conservación de derechos.  Debe tener reconocidas al menos 250 semanas cotizadas, a la fecha en que se dictamine la invalidez, bajo el régimen de 1997. 6. Para conseguir una pensión por viudez  Comprobar el matrimonio civil o concubinato con el asegurado que falleció.  La viuda o viudo recibe 90% de la pensión del titular, de forma vitalicia.
  • 6. DGIE-BUAP SALINASRAMÍREZVÍCTORANTONIO 5 7. Pensión por orfandad  La reciben los hijos menores hasta los 16 años y hasta los 25 años si estudian en planteles del sistema educativo nacional, o bien si se encuentran incapacitados. 8. Por ultimo tenemos la pensión para ascendientes  Se otorga a los padres, en caso de que dependieran económicamente del asegurado fallecido, siempre y cuando se demuestre que no existe esposa, concubina o hijos con derecho a recibir pensión. Los trámites se pueden realizar en cualquier clínica del IMSS, en un horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. En el mismo lugar en el que se solicite el trámite de la pensión (incluso antes de tener derecho a la misma) se puede solicitar el trámite de recálculo de semanas de cotización que tarda un poco, pero finalmente las localizan. En el escrito de solicitud es necesario mencionar las empresas en las que se estuvo laborando y los periodos Un término que se fija, es el de comprobar que sigues vivo, esto una vez obtenida la pensión, el IMSS requiere que cada seis meses el pensionado se presente a la clínica más cercana a su domicilio, para comprobar que sigue vivo. ¿Cómo los presidentes obtienen sus pensiones? En México, para tener acceso a una pensión, a los trabajadores mexicanos se les exige, si son mujeres, que coticen veintiocho años o más, y si son hombres, que coticen treinta años o más. Solo de esa manera tendrán derecho a su “Pensión por Jubilación” equivalente al cien por ciento del promedio del sueldo básico de su último año de servicio, y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador o la trabajadora hubiesen disfrutado el último sueldo
  • 7. DGIE-BUAP SALINASRAMÍREZVÍCTORANTONIO 6 antes de causar baja. En cambio, a los ex presidentes se les otorga el beneficio por el solo hecho de haber desempeñado un encargo de seis años. ¿Cuáles son los motivos por los que se les concede una pensión vitalicia a expresidentes? Uno de los grandes motivos por los que el gobierno justifica las pensiones vitalicias a expresidentes, es debido a que han dedicado gran parte de existencia productiva al servicio público, y que terminado el periodo de su encargo difícilmente podrán reincorporarse a la vida activa, pública o privada. Igualmente, se presupone que quienes han ejercido la función pública con honestidad, lealtad y rectitud, escasamente tendrán recursos suficientes para mantenerse sin trabajar, por lo que al finalizar el encargo quedaran en una situación económica y laboral difícil, mereciendo ser apoyados por el país al que sirvieron. Además añaden que se les otorga como un reconocimiento del Gobierno por la labor de todos aquellos que hayan ejercido el cargo de Presidente de la República, ya que es necesario que cuenten con los recursos económicos, prestaciones de seguridad social y servicios de apoyo suficientes para preservar su integridad e independencia económica a que tienen derecho por haber desempeñado tan honroso y alto cargo. Poder Ejecutivo Federal El Poder Ejecutivo Federal lo ejerce el presidente de la República, quien es elegido mediante el voto popular y se encarga, entre otras cuestiones, de promulgar y hacer cumplir las leyes expedidas por el Congreso de la Unión, de disponer de la Fuerza Armada para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación, de dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales con la
  • 8. DGIE-BUAP SALINASRAMÍREZVÍCTORANTONIO 7 aprobación del Senado, así como de conceder indultos a los reos sentenciados por delitos que son competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común en el Distrito Federal. El presidente de la República puede nombrar secretarios para que lo apoyen en la ejecución de las distintas leyes, en cualquiera de los campos de la administración pública. Además, para ejecutar las disposiciones relacionadas con la procuración de justicia, puede también, con la ratificación del Senado, nombrar al procurador general de la República, quien tiene bajo su mando al Ministerio Público Federal y a la Policía Federal Investigadora cuyo nombre ha sido modificado por el de Policía Federal Investigadora. Prestaciones de expresidentes. Cada ex Presidente recibe un ingreso bruto mensual de 205 mil 122 pesos, excepto Ernesto Zedillo y Carlos Salinas de Gortari, quienes “por voluntad propia renunciaron a ese derecho”. Sin embargo, a estos 2 últimos Presidencia les asigna gastos por “personal de apoyo” únicamente reciben cada mes 10 mil 476 pesos que cubre la parte de su seguro de vida y gastos médicos mayores. Ciento sesenta y ocho personas, entre militares y civiles, se encuentran bajo las órdenes de cinco expresidentes. Al erario le cuestan –tan sólo en salarios– casi 40 millones de pesos al año, revela la Auditoría Superior de la Federación (ASF). Samuel Aguilar Solís quien era secretario de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, dice que las pensiones y prestaciones de los expresidentes sólo están sustentadas en dos acuerdos “tendenciosos” signados por Luis Echeverría y Miguel de la Madrid; pero que no existe un marco jurídico que dé certeza en el control de lo que hoy reciben. Miguel Alonso Raya dice que entre la pensión y las prestaciones de las que gozan los expresidentes, cada uno de éstos termina costando al erario más de 10
  • 9. DGIE-BUAP SALINASRAMÍREZVÍCTORANTONIO 8 millones de pesos al año. Sin embargo, considera aún más inequitativo cuando algunos de los exmandatarios tienen otros ingresos, como Miguel de la Madrid, quien además de la pensión que recibe como expresidente, también cuenta con otra del Banco de México. En la misma situación se encuentra Ernesto Zedillo. Reglamento Mayor Presidencial Incluido dentro del Reglamento del Estado Mayor Presidencial de acuerdo con el Capítulo Segundo titulado “De las misiones generales y la organización.” Nos refiere el Artículo 4 que: “El Estado Mayor Presidencial tendrá́ las misiones generales siguientes: I. Garantizar la seguridad del Presidente de la República, de su familia, de los mandatarios y altos funcionarios extranjeros que visiten el territorio nacional, de los ex Presidentes de la República, y de otras personas que por la importancia de su cargo o encomienda, o por su situación, expresamente ordene el titular del Ejecutivo Federal” Cabe resaltar que el último día de su mandato, el ex presidente Felipe Calderón Hinojosa modificó el Reglamento del Estado Mayor Presidencial (EMP) para garantizar la seguridad de los ex presidentes y la de sus familias. Reformas Hacendaria La reforma hacendaria propone realizar cambios al sistema de seguridad social con el fin de que todos los mexicanos tengamos una pensión a la edad de
  • 10. DGIE-BUAP SALINASRAMÍREZVÍCTORANTONIO 9 jubilación de 65 años en este momento, y para que quienes trabajan en el sector formal reciban un seguro de desempleo cada cinco años. En algunos casos, las propuestas duplican los beneficios para unos pocos y a otros los deja sin cobertura. Tener una pensión universal para aquellas personas que cumplan 65 años de edad y no tengan el carácter de pensionados, implica reconocer que existe una población que no cotiza en los institutos de seguridad social y nunca lo hará o, bien, que cotiza muy poco, por lo que no tiene derecho a una pensión por parte de dichos institutos. Todo esto parece ser un buen comienzo para reformar el Sistema Nacional de Pensiones, tarea de la que se ha hablado desde hace más de dos décadas. El problema radica en que se incrementaría el endeudamiento público, ya que, de acuerdo con las cifras que reporta el Consejo Nacional de Población (CONAPO), el grupo de adultos mayores aumentará de 7.1 millones en 2010 a 23.1 millones en 2050. Es decir, la población de adultos mayores se triplicará en ese lapso, mientras que la población en edad de trabajar solo aumentará en un 16% y esta será la que tendrá que sostener dicha pensión. Constitucionales De acuerdo con las Reformas en 2011 sobre materia de Derechos Humanos: “Art. 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
  • 11. DGIE-BUAP SALINASRAMÍREZVÍCTORANTONIO 10 Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.” Si ante la ley todos somos iguales, es injusto que los expresidentes gocen de privilegios otorgados por el mismo gobierno, generando altos gastos a nuestro país, siendo así más de 40 millones de pesos los que destina el gobierno mexicano para el pago de pensiones vitalicias de los ex presidentes de México, así como el pago de su personal de seguridad y su equipo de colaboradores. Derechos humanos Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de
  • 12. DGIE-BUAP SALINASRAMÍREZVÍCTORANTONIO 11 abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. Universales e inalienables El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tuvieran el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones. Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.
  • 13. DGIE-BUAP SALINASRAMÍREZVÍCTORANTONIO 12 Interdependientes e indivisibles Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás. Iguales y no discriminatorios La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
  • 14. DGIE-BUAP SALINASRAMÍREZVÍCTORANTONIO 13 Derechos y obligaciones Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás. Declaración Universal de los Derechos Humanos. En México, todas las personas tienen derecho a gozar y disfrutar por igual, de los derechos humanos que reconoce la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, lo cual debe de ser garantizado por el Estado. El origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra, no pueden ser motivo de ventaja o desventaja legal, administrativa o judicial para los individuos. Siendo negativo este principio entre la pensión y privilegios de un expresidente y la de un mexicano común.
  • 15. DGIE-BUAP SALINASRAMÍREZVÍCTORANTONIO 14 Preámbulo Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; La asamblea general proclamó Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin
  • 16. DGIE-BUAP SALINASRAMÍREZVÍCTORANTONIO 15 de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. Derecho Humando a la vida digna. Con base en lo establecido en el Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos nos refiere que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.” Nos refiere una vida digna, un derecho a la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios así también como derecho a seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. Siendo los Derechos Humanos aceptados por México y adquiriendo el grado de Constitución, es necesario su cumplimiento, aunque actualmente vivimos en una aristocracia, donde solo en unos cuantos recae toda la riqueza, y la mayoría sufre
  • 17. DGIE-BUAP SALINASRAMÍREZVÍCTORANTONIO 16 de pobreza, perdiendo así su derecho a vida digna, el cual debiera ser garantizado por el gobierno Mexicano. Conclusión El sueldo de los presidentes ha ido incrementando periodo con periodo, al igual que su ambición aumentando en el Reglamento Mayor Presidencial algunos de sus privilegios. De cesar las pensiones a expresidentes se podría garantizar a la población su derecho humano a la vida digna, reduciendo así la diferencia de clases antagónicas. El sistema de pensiones es injusto en todo el sentido, las leyes son basadas en el derecho y el derecho siempre busca la verdad y la justicia, pero las leyes en nuestro país se han alejado totalmente de sus principios. No puede ser posible que un mexicano que ha trabajado honradamente durante toda su vida, reciba una pensión pequeña, que incluso en ocasiones ni siquiera es por el monto total de sus percepciones, sino por un porcentaje únicamente. Y que un presidente únicamente labore administrativamente por seis años y solo por ser expresidente asegure su futuro con un jugoso salario mensual. El derecho humano a la vida digna no es garantizado por el Estado Mexicano, debido a que en México existe una distinción de clases muy grande mientras alguna personas sobreviven con ingreso de un dólar diario, nuestros expresidentes con un sueldo diario de aproximadamente $6,600 pesos, lo refleja la ambición de nuestros exrepresentantes. Por lo que concluimos que las pensiones en México han sido un completo problema en nuestro país, debido a la crisis que desde muchos años permanece en nuestro país, surgiendo así la desestabilidad económica y laboral. Hoy en día es demasiado difícil, por no decir imposible el obtener una pensión, los presidentes reforman leyes y hacen lo conveniente según ellos, sin considerar las
  • 18. DGIE-BUAP SALINASRAMÍREZVÍCTORANTONIO 17 consecuencias que traen para las clases media y baja. Preocupándose únicamente por asegurar su estatus social, y no les interesa dejar de cabeza al país, debido a que con el simple hecho de cumplir un periodo de seis años como presidente de la república ya tienen asegurado el resto de su vida, todo esto gracias a sus pensiones vitalicias y demás prestaciones que el gobierno federal les brinda, motivo por el cual deben de ser cesados todos los privilegios presidenciales.
  • 19. DGIE-BUAP SALINASRAMÍREZVÍCTORANTONIO 18 Fuentes de investigación, información y consulta  (2013) “Gastos de expresidentes de México nos cuestan más de 40 dm  al año” Recuperado el 21 de Marzo 2015 de Aristegui Noticias: http://aristeguinoticias.com/0211/mexico/mas-de-40-mdp-gastan-al-ano-para- pagar-ex-presidentes-de-mexico/  (2014) “En México hay más de 53 millones de personas en pobreza y 27 millonarios” Recuperado el 21 de Marzo 2015 de Zócalo Saltillo: http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/en-mexico-hay-mas-de-53-millones-de- personas-en-pobreza-y-27-millonarios-14  (2015) “Presidente de México” Recuperado el 21 de Marzo 2015 de: http://es.wikipedia.org/wiki/Presidente_de_M%C3%A9xico  Cámara de Diputados (2015) “Aprueba Cámara de Diputados, en lo general, Ley de la Pensión Universal y establece Seguro de Desempleo” Recuperado el 21 de Marzo 2015 de: http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2014/Marzo/ 18/3211-Aprueba-Camara-de-Diputados-en-lo-general-Ley-de-la-Pension- Universal-y-establece-Seguro-de-Desempleo  Comisión Nacional de Derechos Humanos (2010) “¿Cuáles son los derechos humanos?” Recuperado el 21 de Marzo 2015 de: http://www.cndh.org.mx/Cuales_Son_Derechos_Humanos  Córdova, A. (2011) “Las pensiones de los expresidentes” Recuperado el 21 de Marzo 2015 de la Jornada: http://www.jornada.unam.mx/2011/06/12/politica/018a1pol  González, V. (2013) “Las pensiones en México después de la reforma hacendaria propuesta” Recuperado el 21 de Marzo 2015 de: http://estepais.com/site/2013/las- pensiones-en-mexico-despues-de-la-reforma-hacendaria-propuesta/  Villagómez, A. (2009) “Impacto de la reforma al sistema de pensiones en México sobre el ahorro” Recuperado el 21 de Marzo 2015 de Tecnológico de Monterrey: http://alejandria.ccm.itesm.mx/egap/documentos/EGAP-2009-02.pdf
  • 20. DGIE-BUAP SALINASRAMÍREZVÍCTORANTONIO 19  Vite, C. (2008) “Estudio en materia de pensiones, percepciones o compensaciones y demás beneficios de los expresidentes”, Recuperado el 21 de Marzo 2015 de: http://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=5&ved=0C DcQFjAE&url=http%3A%2F%2Fwww3.diputados.gob.mx%2Fcamara%2Fcontent %2Fdownload%2F236362%2F652384%2Ffile%2FPension%2520a%2520expresid entes.pdf&ei=MPoQVeyeCtiqyATU3oLABA&usg=AFQjCNF_dHiRuBPa5yyBQUq1 oyEPp2QurA