1. La relación entre el derecho al salud, con el derecho a la derecho a la vida
Para encontrar la relación que existe entre el derecho a la vida y la salud hay que
mirarlo desde una perspectiva internacional, en el pacto internacional de los derecho
económicos sociales y culturales, el cual le dice a Los Estados Partes en el
presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel
posible de salud física y mental. Por consiguiente en el artículo 12 hace un amplio
referente a 1
en el inciso 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados
Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán
las necesarias para: b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del
trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades
epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La
creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios
médicos en caso de enfermedad. De lo anterior se puede sacar a relucir que a los
Estados que firman este acurdo esta obligados proteger la vida como forma de
prevención, haciendo que las prerrogativas del poder público sean eficaces , ahora
bien es bueno tener una compenetración en nuestra legislación colombiana . los
derechos DESC , en especial los derechos de la salud la vida. Partiendo 2
Algunos
derechos no aparecen considerados expresamente como fundamentales. Sin
embargo, su conexión con otros derechos fundamentales es de tal naturaleza que,
sin la debida protección de aquellos, estos prácticamente desaparecerían o harían
imposible su eficaz protección. En ocasiones se requiere de una interpretación
global entre principios, valores, derechos fundamentales de aplicación inmediata y
derechos económicos sociales o culturales para poder apoyar razonablemente una
decisión judicial. Un derecho fundamental de aplicación inmediata que aparece
como insuficiente para respaldar una decisión puede llegar a ser suficiente si se
combina con un principio o con un derecho de tipo social o cultural y viceversa. Esto
se debe a que la eficacia de las normas constitucionales no está claramente definida
cuando se analiza a priori, en abstracto, antes de entrar en relación con los hechos.
De lo anterior hace notar el legislado que es necesario que en ocasiones es
necesario que haya una interpretación global entre principios y valores de aplicación
inmediata, frente a lo anterior a nuestra opinión hace referencia a que la salud en
su aplicación es de carácter inmediato es entonces es necesario aplicar una análisis
global en pro como dice textual mete el legislador "El bienestar general y el
mejoramiento de la calidad de la vida de la población son finalidades sociales
del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las
necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental
y de agua potable".
1
http://www.escr-net.org/es/docs/i/427013
2
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/t-406-92.htm