El documento analiza las pensiones vitalicias que reciben los expresidentes de México. Estas pensiones carecen de sustento legal y se otorgan mediante acuerdos discrecionales en lugar de una regulación legal. Los acuerdos presidenciales de 1976 y 1987 establecieron los beneficios económicos y de apoyo que reciben los expresidentes, viudas e hijos, los cuales son cuestionables desde una perspectiva jurídica e incluyen escoltas y oficinas de por vida. El documento concluye que estos privilegios no deberían mantener
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Presentación dhtic
1. BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Licenciatura en Derecho
Catedrático. Zurita Campos Paola Gabriela
Alumna. Montes Calderón de la Barca Ilse Teresa
DHTIC
Ensayo “Pensiones vitalicias a ex presidentes de México”
3. INTRODUCCIÓN.
En algunos países se otorga una
pensión, asignación o percepción
a los ex mandatarios o altos
funcionario; ello con el
razonamiento de que tales
personas han dedicado gran parte
de existencia productiva al
servicio público, y que terminado
el período de su encargo
difícilmente podrán reincorporarse
a la vida activa, pública o privada.
Por contrapartida, se analiza que
ha habido gobernantes que se
han hecho muy ricos al amparo
del poder, incluso con acciones
fuera de la ley.
5. Las pensiones y demás prerrogativas de que gozan
los expresidentes carecen de sustento jurídico y
que no están reguladas por marco legal alguno; en
cambio, su aplicación se gesta en acuerdos y
manejos discrecionales y poco transparentes
ejercidos por las administraciones en turno.
http://miguelcarbonell.com/libros/
7. Acuerdo presidencial 7637
Emitido el 25 de noviembre de 1976, expedido
por el entonces Presidente de la República, Luis
Echeverría Álvarez; pone de modo vitalicio y a
las órdenes directas de cada ex presidente un
total de 78 miembros del Ejército, la Fuerza
Aérea y la Armada de México, en situación de
personal comisionado
http://www.biografiasyvidas.com/biografia/e/echeverria_alvarez.htm
8. Acuerdo presidencial 2763-BIS
De fecha 31 de marzo de 1987, fue expedido
siendo Presidente de la República Miguel de la
Madrid Hurtado; instituye y sistematiza el
otorgamiento de los beneficios de carácter
económico, social y de apoyo administrativo que
el Gobierno Federal en forma discrecional, desde
1983, había venido efectuando a los ex
presidentes, viudas e hijos.
https://twitter.com/mdlamadrid
12. CONCLUSIÓN.
Dichos privilegios son
resultado de una
determinación administrativa,
de un acto de un presidente
puramente autoritario. No
está establecido en ninguna
ley ni, mucho menos, en la
Constitución. Los ex
presidentes no tienen por
qué conservar privilegios de
ninguna especie y deben
volver a vivir de su trabajo,
de lo que aprendieron en la
vida para poder vivir. No
tenemos por qué echar a la
ciudadanía esa carga para
que los ex mandatarios vivan
como reyes; eso es
absolutamente ilegal e
inmoral.
13. BIBLIOGRAFÍA Y/O FUENTES CONSULTADAS.
1. Licona Vite, Cecilia. Estudio en materia de pensiones, percepciones o compensaciones ydemás beneficios a ex presidentes de
México, México: CEDIP, 2008.
2. Pérez Saucedo, Eduardo. La lucha de los trabajadores del IMSS 2003-2004, México:Plaza, Valdés, S.A. de C.V., 2005.
3. Escribano Collado, Pedro. Legislación Administrativa, España, 2007.
4. www.jornada.unam.mx/
5. www.proceso.com.mx/
6. www.animalpolitico.com/
7. aristeguinoticias.com/
CITAS TEXTUALES.
1. Licona Vite, Cecilia. Estudio en materia de pensiones, percepciones o compensaciones ydemás beneficios a ex presidentes de
México, México: CEDIP, 2008. p. 9, 15-36.
2. Pérez Saucedo, Eduardo. La lucha de los trabajadores del IMSS 2003-2004, México:Plaza, Valdés, S.A. de C.V., 2005. p. 123-124.
3. Escribano Collado, Pedro. Legislación Administrativa, España, 2007. p. 663-664.