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GACETA
                   MUNICIPAL
                  AUTÓNOMA DE
                     LA PAZ
                                  06.
Ley Nº 020 - 26/06/2012   LEY MUNICIPAL DE CREACIÓN DEL FONDO EDITORIAL
                          MUNICIPAL “PENSAMIENTO PACEÑO” DEL CONCEJO
                          MUNICIPAL DE LA PAZ
Ley Nº 021 - 12/07/2012   LEY MUNICIPAL DE DECLARATORIA DE PATRIMONIO
                          HISTÓRICO, CULTURAL Y DOCUMENTAL DEL MUNICIPIO DE
                          LA PAZ AL ARCHIVO HISTÓRICO DE LA PAZ
Ley Nº 022 - 18/07/2012   LEY MUNICIPAL DE INCENTIVO EN EL PAGO DE TRIBUTOS
                          MUNICIPALES
Dec Nº 008 - 31/07/2012   DECRETO MUNICIPAL Nº008/2012 REGLAMENTO DEL
                          PROGRAMA “SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA”
Dec Nº 009 - 31/07/2012   DECRETO MUNICIPAL Nº009/2012 REGLAMENTO DEL
                          PROGRAMA “VILLA FÁTIMA, HACIA UNA ZONA SEGURA”
Ley Nº 023 - 19/09/2012   DECLARATORIA DEL 21 DE SEPTIEMBRE COMO DÍA
                          MUNICIPAL DE LA PAZ




                                                                              1
Titulo Original: “GACETA MUNICIPAL AUTÓNOMA DE LA PAZ Nº 6”

    CMLPFEMPP - 0006 - Gacetas
    Primera Edición 2012

    Producción / Dirección de Comunicación Concejo Municipal de La Paz
    Fondo Editorial Municipal “Pensamiento Paceño“
    Calle Mercado Nº 1298
    La Paz - Bolivia

    Impreso en La Paz - Bolivia

    Todos los derechos reservados.

    Prohibida su reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total o parcial, sin la
    autorización expresa del Concejo Municipal de La Paz.




2
Concejo Municipal de La Paz

       Omar Oscar Rocha Rojo
                Presidente

      Guillermo Mendoza Avilés
             Vicepresidente

  Gabriela Niño de Guzmán García
                Secretaria

   Carlos Alberto Ramírez Alípaz
      Presidente de la Comisión de
    Planificación y Gestión Territorial

     Denisse Ostermann Stumpf
Secretaria de la Comisión de Planificación
           y Gestión Territorial

        Esteban Yana Charcas
  Presidente de la Comisión de Gestión
     Institucional y Administrativa

            Virginia Pinedo
  Secretaria de la Comisión de Gestión
     Institucional y Administrativa

      Freddy Miranda Avendaño
Presidente de la Comisión de Desarrollo
        Económico Financiero

          Jorge Silva Trujillo
      Secretario de la Comisión de
    Desarrollo Económico Financiero

       Silvia Tamayo Salvatierra
      Presidenta de la Comisión de
     Desarrollo Humano y Culturas

          Blanca Soliz Laura
      Secretaria de la Comisión de
     Desarrollo Humano y Culturas




                                             3
4
LEY MUNICIPAL DE CREACIÓN DEL FONDO EDITORIAL MUNICIPAL
                                                “PENSAMIENTO PACEÑO” DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ




                  LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA
                            Nº020

     LEY MUNICIPAL DE CREACIÓN DEL FONDO
  EDITORIAL MUNICIPAL “PENSAMIENTO PACEÑO”
        DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ

EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
MUNICIPAL DE LA PAZ:

DECRETA:
ARTÍCULO Nº 1.- (Objeto)
Créase el Fondo Editorial Municipal “PENSAMIENTO PACEÑO” del Concejo
Municipal de La Paz, con el objeto de que a través de cualquier forma o sistema,
publique y difunda la producción intelectual de la población, Concejales y Concejalas,
municipalistas, cuya palabra escrita se constituya en el medio de expresión para la
contribución al pensamiento paceño.
ARTÍCULO Nº 2.- (Fines)
La presente Ley Municipal de Creación del Fondo Editorial Municipal
“PENSAMIENTO PACEÑO” del Concejo Municipal de La Paz, tiene como fines:
1)	 Contribuir a la construcción del pensamiento paceño, por medio de publicaciones
    que difundan los valores, principios y realidad de La Paz.
2) Promover la investigación y difusión de la realidad social, económica, cultural,
    patrimonial y ciudadana del Municipio.
3) Promover y fomentar la investigación, registro y difusión de la memoria histórica
    de La Paz.
4) Apoyar a los autores de La Paz en la publicación de sus obras e investigaciones que
    se refieran al desarrollo del pensamiento paceño en todas sus manifestaciones.
5) Incentivar, fomentar y promover la producción intelectual de los miembros del
    Concejo Municipal en el marco del ejercicio de sus competencias, atribuciones y
    responsabilidades.
6) Fomentar y publicar investigaciones, obras y estudios, que permitan contribuir al
    desarrollo del Municipio de Nuestra Señora de La Paz.
ARTÍCULO Nº 3.- (Publicaciones)
Las obras a publicar por el Fondo Editorial Municipal “PENSAMIENTO PACEÑO”
del Concejo Municipal de La Paz, comprenden:
1) Publicaciones de carácter oficial e institucional del Concejo Municipal de La Paz,
   tales como:
   a) Gaceta Municipal Autonómica;
   b) Estudios e investigaciones;
   c) Proyectos normativos;


                                                                                                   5
LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA N° 020




                    d) Compilaciones, reediciones y publicaciones de obras en coauspicio con otras
                       entidades naturales y jurídicas;
                    e) Publicaciones gráficas y en sistemas digitales;
                    f) Memorias;
                    g) Revistas, boletines, periódicos y otros.
                2) Investigaciones y obras de autoría de Concejales y Concejalas, relacionadas con el
                    ejercicio de sus funciones y su aporte al desarrollo municipal.
                3) Quedan excluidas las iniciativas de los miembros del Concejo Municipal relacionadas
                    con difusión y promoción política partidaria o ajena al alcance de investigación y
                    contribución a que se refiere el presente numeral.
                4) Investigaciones, obras y producción intelectual de autores referidas al desarrollo del
                    Municipio de Nuestra Señora de La Paz en sus diferentes manifestaciones.
                ARTÍCULO Nº 4.- (Recursos)
                El Fondo Editorial Municipal “PENSAMIENTO PACEÑO” del Concejo Municipal
                de La Paz, tendrá carácter permanente y se constituirá con recursos provenientes de
                las siguientes fuentes:
                1) La partida asignada a publicaciones del presupuesto del Concejo Municipal de La Paz.
                2) Recursos de convenios con entidades públicas, privadas y de cooperación
                   internacional.
                3) Recursos provenientes de las publicaciones de conformidad con el Reglamento de
                   Operaciones.
                4) Aporte mensual de los Concejales y las Concejalas Municipales, en un monto
                   equivalente a UFV´s 50,00 (Cincuenta 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda).
                5) Otros recursos que se pudieran gestionar a nivel nacional o internacional.
                ARTÍCULO Nº 5.- (Consejo Editorial)
                1) El Fondo Editorial Municipal “PENSAMIENTO PACEÑO” del Concejo Municipal
                   de La Paz, está bajo la responsabilidad de un Consejo Editorial integrado por los
                   siguientes miembros:
                   a) Presidencia del Concejo Municipal
                   b) Dos Concejales o Concejalas elegidos(as) por el Pleno del Concejo Municipal.
                      Un representante de la mayoría y otro representante de la minoría.
                   c) Representantes de instituciones académicas, científicas y de la prensa elegidos
                      por el Concejo Municipal de La Paz.
                2) El Consejo Editorial, tiene como responsabilidad la selección de obras de los autores
                   del Municipio de Nuestra Señora de La Paz, a efecto de proceder a su publicación de
                   conformidad con el Reglamento de Operaciones que prevé la presente Ley Municipal.
                ARTÍCULO Nº 6.- (Registro y codificación de las obras)
                1) Las obras publicadas por el Fondo Editorial Municipal “PENSAMIENTO PACEÑO”
                   del Concejo Municipal de La Paz, serán ordenadas en categorías de acuerdo a su
                   naturaleza a efecto de su registro.
                2) Las obras antes de su publicación deberán ser registradas con la numeración
                   respectiva y correlativa y la asignación de un código de conformidad con la
                   categoría a la que pertenecen.


6
LEY MUNICIPAL DE CREACIÓN DEL FONDO EDITORIAL MUNICIPAL
                                                “PENSAMIENTO PACEÑO” DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ




3) Toda obra publicada por el Fondo Editorial Municipal “PENSAMIENTO PACEÑO”
   del Concejo Municipal de La Paz, deberá obligatoriamente llevar en un lugar visible
   el registro y código asignado respectivamente.
ARTÍCULO Nº 7.- (Derechos de autor)
Tratándose de obras no oficiales e institucionales del Concejo Municipal de La Paz,
se respeta el derecho de autor, así como establecer que la propiedad de la publicación
corresponde al Órgano Legislativo Municipal.
ARTÍCULO Nº 8.- (Venta de las obras)
1) A objeto de cubrir el costo de la publicación, las obras administradas por el Fondo
   Editorial Municipal “PENSAMIENTO PACEÑO” del Concejo Municipal de La
   Paz podrán ser comercializadas.
2) Tratándose de la publicación de investigaciones y obras de autores que no forman
   parte del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, éstos podrán acceder a un
   porcentaje de la venta de la publicación de conformidad con el Reglamento de
   Operaciones.
3) En el caso de la venta de publicaciones de investigaciones y obras, cuya autoría
   corresponda a un Concejal, Concejala Municipal o servidor público del Gobierno
   Autónomo Municipal de La Paz, éstos quedan prohibidos de acceder al porcentaje
   establecido precedentemente.
ARTÍCULO Nº 9.- (Reglamento de Operaciones)
1) El Reglamento de Operaciones del Fondo Editorial Municipal “PENSAMIENTO
   PACEÑO” del Concejo Municipal de La Paz comprenderá los aspectos operativos,
   técnicos, logísticos y administrativos de las publicaciones institucionales como de
   las obras postuladas por la comunidad.
2) El Órgano Ejecutivo Municipal deberá coordinar con el Concejo Municipal de La
   Paz la formulación del contenido y alcance del Reglamento de Operaciones del
   Fondo Editorial Municipal “PENSAMIENTO PACEÑO” del Concejo Municipal
   de La Paz.
Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz a los diez días del mes
de julio de dos mil doce años.
Firmado por:		
                         Omar Oscar Rocha Rojo
               PRESIDENTA CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ
                     Gabriela T. Niño de Guzmán García
               SECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Municipal del Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz, a los doce días del mes de julio del año dos mil doce.
                       Dr. Luís Antonio Revilla Herrero
                     ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ




                                                                                                   7
LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA N° 021




                                      LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA
                                                Nº021

                LEY MUNICIPAL DE DECLARATORIA DE PATRIMONIO
                   HISTÓRICO, CULTURAL Y DOCUMENTAL DEL
                 MUNICIPIO DE LA PAZ AL ARCHIVO HISTÓRICO DE
                                    LA PAZ

                EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
                MUNICIPAL DE LA PAZ:

                DECRETA:
                ARTÍCULO PRIMERO. (OBJETO).- En el marco de las atribuciones exclusivas
                constitucionalmente previstas para el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,
                es objeto de la presente Ley Municipal declarar Patrimonio Histórico, Cultural y
                Documental del Municipio de La Paz, al Archivo Histórico de La Paz, dependiente de
                la Carrera de Historia de la Universidad Mayor de San Andrés.
                ARTÍCULO SEGUNDO. (DECLARATORIA).- Declarar Patrimonio Histórico,
                Cultural y Documental del Municipio de La Paz, al Archivo Histórico de La Paz,
                dependiente de la Carrera de Historia de la Universidad Mayor de San Andrés.
                ARTÍCULO TERCERO. (PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y PROMOCIÓN).-
                El Ejecutivo Municipal, en el marco de las competencias y atribuciones municipales,
                deberá efectuar acciones de protección, conservación y promoción del patrimonio
                histórico, cultural y documental declarado con la presente Ley Municipal.
                ARTÍCULO CUARTO. (PUBLICACIÓN).- El Ejecutivo Municipal a través de la
                Secretaría General en coordinación con la Dirección de Comunicación Social, queda
                encargado de la publicación de la presente Ley Municipal en un medio de prensa
                escrita.
                Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz a los doce días del mes
                de julio de dos mil doce años.
                Firmado por:	
                                          Omar Oscar Rocha Rojo
                                PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ
                                       Gabriela Niño de Guzmán García
                                SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ
                Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Municipal del Gobierno
                Autónomo Municipal de La Paz, a los trece días del mes de julio del año dos mil doce.

                                         Dr. Luís Antonio Revilla Herrero
                                       ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ




8
LEY MUNICIPAL DE INCENTIVO EN EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES




                LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA
                          Nº 022

   LEY MUNICIPAL DE INCENTIVO EN EL PAGO DE
            TRIBUTOS MUNICIPALES

EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
MUNICIPAL DE LA PAZ:

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (Objeto).- El objeto de la presente Ley Municipal Autonómica es
establecer de manera permanente, un incentivo tributario al pronto pago, a través
de descuentos escalonados en el pago anual de los Impuestos Municipales a la
Propiedad de Bienes Inmuebles, Vehículos Automotores y Patentes Municipales,
por la gestión vigente de pago, de acuerdo a los plazos y períodos establecidos en
el Artículo 4 de la presente Ley.
ARTÍCULO 2.- (Ámbito de Aplicación).- Las disposiciones contenidas en la
presente Ley Municipal Autonómica se aplicarán en la jurisdicción del Municipio
de La Paz.
ARTÍCULO 3.- (Plazo General para el Pago).- Se establece un plazo general
para que los pagos anuales por Impuestos Municipales a la Propiedad de Bienes
Inmuebles, Vehículos Automotores y Patentes Municipales, se efectúen desde el
inicio de cobro dispuesto por Resolución Ejecutiva del Alcalde Municipal, hasta al
último día hábil de diciembre del año de cobro respectivo.
ARTÍCULO 4.- (Períodos de Pago y Descuentos).- Los descuentos escalonados
se aplicarán anualmente sobre el monto determinado, de acuerdo a los siguientes
períodos:

  PERÍODO                        PLAZO                          DESCUENTO SOBRE
                                                               MONTO DETERMINADO
      1º       Desde la fecha de inicio de cobro hasta el 31             15%
                                de marzo
      2º         Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio                10%
      3º       Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre             5%
      4º        Desde el 1 de octubre hasta el último día                0%
                           hábil de diciembre

ARTÍCULO 5.- (Planes de Pago).- El contribuyente que se acoja a políticas de
planes de pago del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz no será beneficiado
con los descuentos establecidos en la presente Ley Municipal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN ÚNICA.- Para el pago de impuestos vigentes a efectuarse el año
2012, de manera excepcional se establece la siguiente tabla que incluye Período,


                                                                                                    9
LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA N° 022




                 Plazo y Descuento sobre el Monto Determinado, con plazos diferentes que los
                 establecidos en el Artículo 4 de la presente Ley Municipal:

                  PERÍODO       DESCUENTO                               PLAZO
                      1º               15%      30 días calendario después de la Resolución Ejecutiva de
                                                                     inicio de cobro
                      2º               10%      60 días calendario después de la terminación del primer
                                                                       período
                      3º               5%      45 días calendario después de la terminación del segundo
                                                                       período
                      4º               0%      Desde la terminación del tercer período hasta el último día
                                                              hábil de diciembre de 2012

                 La Administración Tributaria Municipal, mediante Resolución Administrativa,
                 fijará las fechas exactas en cumplimiento de los plazos establecidos en la tabla que
                 antecede.
                 Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz a los dieciocho días
                 del mes de julio de dos mil doce años.
                 Firmado por:		
                                          Omar Oscar Rocha Rojo
                                PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ
                                         Denise Ostermann Stumpf
                              SECRETARIA a.i. CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ
                 Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Municipal del Gobierno
                 Autónomo Municipal de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio del año dos
                 mil doce.
                                          Dr. Luís Antonio Revilla Herrero
                                        ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ




10
DECRETO MUNICIPAL Nº008/2012 REGLAMENTO DEL
                                                      PROGRAMA “SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA”




               DECRETO MUNICIPAL Nº008/2012
              LUIS ANTONIO REVILLA HERRERO
               ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ

CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009 en su Artículo
272 consagra la autonomía de las entidades territoriales del Estado, que implica
la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos, la
administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades
legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del Gobierno
Autónomo, en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
Que la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”
de 19 de julio de 2010, dispone en su Artículo 9, Parágrafo I, Numeral 3 que la
autonomía se ejerce a través de la facultad legislativa, determinando así las políticas
y estrategias de cada gobierno autónomo.
Que la Ley Municipal Autonómica Nº 007/2011 del Ordenamiento Jurídico y
Administrativo Municipal de 3 de noviembre de 2011, modificada por las Leyes
Municipales Autonómicas N° 013 y 014 de 3 de enero de 2012 y 7 de marzo de 2012,
respectivamente, tiene por objeto crear, organizar y estructurar el Ordenamiento
Jurídico y Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz emergente
del ejercicio de las facultades autonómicas legislativas, reglamentarias y ejecutivas
de conformidad con la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 031 Marco de
Autonomías y Descentralización “Andres Ibañez”.
Que la mencionada Ley Municipal Autonómica N° 007/2011 dispone en su
Artículo Nº 39 que el Decreto Municipal es la norma jurídica municipal emanada
del Alcalde en ejercicio de la facultad reglamentaria constitucionalmente prevista y
en el marco de sus competencias y atribuciones ejecutivas y administrativas.
Que el Artículo 40, Numeral 2) del referido texto legal establece que el Decreto
Municipal tiene por objeto reglamentar la ejecución de las competencias
municipales para la eficiente administración y gestión municipal, así como el
Artículo 41 numeral 2 dentro de la clasificación de los Decretos Municipales señala
a aquellos referidos a la aprobación de Reglamentos Municipales específicos en el
marco del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal.
Que mediante Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. Nº 601/2011 de fecha 24 de
noviembre de 2011 se modificó el Texto Ordenado de las Ordenanzas Municipales
G.M.L.P. Nº 466/2009, G.M.L.P. Nº 521/2009 y G.M.L.P. Nº 587/2009 cambiando la
denominación del Plan Piloto “Sopocachi, Zona Segura” por Programa “Sopocachi,
hacia una Zona Segura”, disponiendo a su vez el periodo de su duración de manera
indefinida.
Que el Artículo Tercero de la Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. Nº 601/2011
dispuso que el Ejecutivo Municipal apruebe mediante Decreto Municipal la
reglamentación del Programa “Sopocachi, hacia una Zona Segura”.
Que la Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. Nº 639/2011 de fecha 5 de enero de


                                                                                                11
DECRETO MUNICIPAL N° 008




                 2012 establece en su Disposición Derogatoria Única que el Texto Ordenado de las
                 Ordenanzas Municipales G.M.L.P. Nº 466/2009 - G.M.L.P. Nº 521/2009 - G.M.L.P.
                 Nº 587/2009 y G.A.M.L.P. Nº 601/2011 quedará derogado en todos sus Artículos,
                 exceptuando los Artículos 2 y 4, al momento en que el Ejecutivo Municipal apruebe
                 mediante Decreto Municipal la reglamentación específica para el Programa
                 “Sopocachi, hacia una Zona Segura”.

                 EL ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ,

                 DECRETA:
                 ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el REGLAMENTO DEL PROGRAMA
                 “SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA”, en sus cinco (5) Capítulos,
                 dieciocho (18) Artículos, dos (2) Disposiciones Adicionales, seis (6) Disposiciones
                 Transitorias y una (1) Disposición Final, conforme al texto adjunto y que forma
                 parte indivisible del presente Decreto Municipal.
                 ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo Municipal queda encargado de la ejecución
                 y cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Municipal.
                 ARTÍCULO TERCERO.- Conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal
                 G.A.M.L.P. Nº 639/2011 de fecha 5 de enero de 2012, queda derogado el Texto
                 Ordenado de las Ordenanzas Municipales G.M.L.P. Nº 466/2009 - G.M.L.P. Nº
                 521/2009 - G.M.L.P. Nº 587/2009 y G.A.M.L.P. Nº 601/2011, exceptuando los
                 Artículos 2 y 4; así como quedan derogadas y abrogadas todas las disposiciones
                 contrarias al presente Decreto Municipal
                 Es dado en la ciudad de La Paz a los 31 días del mes de julio de dos mil doce años.
                                       Dr. Luís Antonio Revilla Herrero
                                     ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ




12
REGLAMENTO DEL PROGRAMA “SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA”




            REGLAMENTO DEL PROGRAMA
        “SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA”

                                 CAPÍTULO I
                      DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1	(OBJETO). El presente Reglamento tiene por objeto regular
el Programa “Sopocachi, hacia una Zona Segura”, para reducir los factores de
inseguridad ciudadana, a través de la ejecución de acciones integrales y coordinadas
de forma permanente entre el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la Policía
Boliviana, vecinos, agentes económicos y otros actores involucrados.
ARTÍCULO 2	    (ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE). El presente
Reglamento es de aplicación y cumplimiento obligatorio para toda persona natural
estante o habitante dentro del perímetro definido para la implementación del
Programa “Sopocachi, hacia una Zona Segura”; así como para toda persona natural
o jurídica, propietaria, administradora o representante de establecimientos de
expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas, y en general para quienes realicen
actividades económicas en el perímetro.
ARTÍCULO 3	     (PERÍMETRO DE IMPLEMENTACIÓN). El perímetro de
implementación del Programa “Sopocachi, hacia una Zona Segura” comprende las
calles, avenidas, pasajes y plazas descritas en el Texto Ordenado de las Ordenanzas
Municipales G.M.L.P. Nº 466/2009 - G.M.L.P. Nº 521/2009 - G.M.L.P. Nº 587/2009
- G.A.M.L.P. Nº 601/2011 y sus modificaciones.

                                CAPÍTULO II
                COMITÉ IMPULSOR DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 4	     (CONSTITUCIÓN Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ
IMPULSOR). I. El Comité Impulsor del Programa “Sopocachi, hacia una Zona
Segura”, tiene por objeto coordinar, impulsar y hacer seguimiento a las acciones
previstas para la implementación y ejecución del referido Programa, debiendo
desarrollar sus actividades de acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo.
II. La coordinación del Comité Impulsor del Programa estará a cargo de la
Subalcaldía I Cotahuma, la Subalcaldía VII Centro y la Unidad de Zonas Seguras
dependiente de la Unidad Especial de Prevención de la Dirección Especial de
Seguridad Ciudadana.
III. El Comité Impulsor del Programa podrá estar conformado por miembros de
las siguientes organizaciones:
1) La Subalcaldía I Cotahuma;
2) La Subalcaldía VII Centro;
3) La Dirección Especial de Seguridad Ciudadana a través de la Unidad de Zonas
   Seguras, dependiente de la Unidad Especial de Prevención;
4) La Policía Boliviana;
5) La Junta de Vecinos de Sopocachi Bajo;
6) La Asociación de Propietarios de Edificios de Sopocachi Bajo;
7) Los(as) representantes de los propietarios(as) de establecimientos de alimentos y/o
   bebidas alcohólicas ubicados en el perímetro de implementación del Programa;
8) Otras organizaciones cuya participación se considere pertinente.
                                                                                             13
DECRETO MUNICIPAL N° 008




                 IV. Cada organización designará un representante titular que participe en las sesiones
                 del Comité Impulsor del Programa y, en caso de imposibilidad de asistencia del titular,
                 la organización deberá designar un representante suplente.
                 ARTÍCULO 5	(FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ). I. El Comité Impulsor del
                 Programa estará presidido por el (la) representante de la Subalcaldía I Cotahuma o de
                 la Subalcaldía VII Centro, según corresponda de acuerdo a su jurisdicción.
                 II. El Comité Impulsor del Programa se reunirá de manera mensual con la participación
                 de la mitad más uno de sus miembros como mínimo, de acuerdo al parágrafo III del
                 artículo 4 del presente Reglamento.
                 III. Podrán participar de las reuniones del Comité Impulsor del Programa otras
                 unidades organizacionales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y
                 organizaciones e instituciones de la sociedad civil convocadas para fines específicos.

                                                   CAPÍTULO III
                                INSCRIPCIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE
                                        EXPENDIO DE ALIMENTOS

                 ARTÍCULO 6	(REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN). I. Se constituyen en requisitos
                 indispensables para la inscripción en el Programa “Sopocachi, hacia una Zona Segura”,
                 los siguientes documentos:
                 a) Formulario de solicitud de inscripción al Programa “Sopocachi, hacia una Zona
                    Segura” llenado y firmado (adjunto en Anexo I al presente Reglamento);
                 b) Licencia de Funcionamiento vigente o número de registro en el Sitr@m de solicitud
                    de renovación de Licencia de Funcionamiento (original y fotocopia);
                 c) Cédula de Identidad, carnet de extranjero o pasaporte del titular de la Licencia de
                    Funcionamiento (original y fotocopia);
                 d) Última boleta de pago de la Patente Anual, cuando corresponda (original y fotocopia);
                 e) Certificados vigentes del (la) propietario(a) y de todo el personal del establecimiento,
                    emitidos por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) que evidencie
                    que no tienen antecedentes policiales, de acuerdo a lo previsto en el parágrafo II del
                    presente artículo;
                 f) Para salones de fiestas infantiles, deberán presentar Póliza de Seguro de
                    Responsabilidad Civil de protección de la integridad de los concurrentes al
                    establecimiento.
                 II. El requisito establecido en el inciso e) del presente artículo es de carácter obligatorio
                 e ineludible para todos los establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas
                 alcohólicas. Únicamente en casos excepcionales y debidamente justificados, los(as)
                 propietarios(as), administradores(as) y/o representantes de los establecimientos
                 (excepto de salones de fiestas infantiles), en caso que algún miembro de su personal
                 dependiente tenga antecedentes policiales de acuerdo a la certificación emitida por la
                 FELCC, con la finalidad de obtener la inscripción en el Programa, como requisito de
                 funcionamiento, deberán presentar en forma obligatoria una carta en virtud de la cual
                 manifiesten tener pleno conocimiento de los antecedentes policiales de su personal,
                 ratificando su contratación y deslindando al Gobierno Autónomo Municipal de La
                 Paz de cualquier responsabilidad u obligación frente a terceros.
                 ARTÍCULO 7	(PROCEDIMIENTO). I. Los(as) propietarios(as) o representantes de
                 establecimientos de expendio de alimentos de las Categorías A, B, G, H y F (en este
                 último caso sólo salones de fiestas infantiles) conforme a la categorización prevista
14
REGLAMENTO DEL PROGRAMA “SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA”




en el Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o
Bebidas Alcohólicas vigente, así como de tiendas de barrio, almacenes y minimarkets
ubicados en el perímetro de implementación del Programa “Sopocachi, hacia una Zona
Segura”, que soliciten Licencia de Funcionamiento, deberán inscribirse de manera
obligatoria al Programa al momento de tramitar sus correspondientes Licencias de
Funcionamiento siguiendo el procedimiento establecido en el presente Artículo.
II. La solicitud de inscripción se presentará ante la Subalcaldía del Macrodistrito en el
cual se encuentre ubicado el Establecimiento, entregando ante la Plataforma del Sistema
de Trámites Municipales (Sitr@m) la documentación señalada en el Artículo precedente.
III. Una vez recibida la documentación, la solicitud será procesada de la siguiente
manera:
a) El (la) funcionario(a) de la Plataforma del Sitr@m verificará el cumplimiento de
   todos los requisitos y la autenticidad de las fotocopias respecto a los originales,
   registrará el trámite en el Sitr@m, entregará la contraseña al solicitante, devolverá
   la documentación original y remitirá el trámite al (la) Secretario(a) General de la
   Subalcaldía en el día;
b) El (la) Secretario(a) General de la Subalcaldía, dentro de los siguientes tres (3)
   días hábiles, en coordinación con la Unidad de Promoción y Administración
   de Actividades Económicas emitirá informe al (la) Subalcalde(sa) respecto a
   la existencia o no de sanciones de clausura definitiva o temporal firmes en sede
   administrativa, que se encuentren en ejecución o aquellas objeto de algún recurso
   administrativo, así como respecto a la documentación adjuntada a la solicitud de
   inscripción al Programa;
c) En caso de no existir sanciones de clausura definitiva o temporal en ejecución
   u observación a la documentación presentada, con el informe emitido, el (la)
   Subalcalde(sa) en el plazo máximo de 24 horas instruirá mediante una Orden de
   Servicio a la Unidad de Promoción y Administración de Actividades Económicas
   de la Subalcaldía respectiva, proceder dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
   al colocado en un lugar visible de una identificación que acredite la inscripción del
   establecimiento al Programa;
d) En caso de encontrarse en ejecución la sanción de clausura definitiva firme en sede
   administrativa en contra del establecimiento, el (la) Subalcalde (sa) dispondrá que a
   través de la Asesoría Legal se proyecte la Resolución Administrativa fundamentada
   de rechazo de la solicitud de inscripción al Programa, misma que deberá ser emitida
   por el (la) Subalcalde (sa) en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles y remitida
   a la Plataforma del Sitr@m para entrega al (la) solicitante con la devolución de
   la documentación presentada, con copia a la Oficina Desconcentrada de la
   Intendencia Municipal del Macrodistrito Centro o Cotahuma, según corresponda,
   para fines de fiscalización;
e) En caso de existir sanciones de clausura definitiva o clausura temporal objeto de
   algún recurso administrativo, el (la) Subalcalde (sa) dispondrá que a través de
   la Asesoría Legal se proyecte un Auto Administrativo que suspenda el trámite
   de la solicitud en tanto la determinación quede firme en sede administrativa
   dentro del proceso administrativo respectivo, en el plazo máximo de cinco (5)
   días hábiles y que será remitido a la Plataforma del Sitr@m para entrega al (la)
   solicitante con la devolución de la documentación presentada, remitiendo copia a
   la Oficina Desconcentrada de la Intendencia Municipal del Macrodistrito Centro
   o Cotahuma, según corresponda, para fines de fiscalización;
f) El rechazo a la solicitud de inscripción al Programa, salvo causales subsanables,
   imposibilita al propietario (a) del establecimiento a presentar nueva solicitud, sin
   perjuicio de la interposición de los Recursos Administrativos establecidos por Ley.


                                                                                                15
DECRETO MUNICIPAL N° 008




                 ARTÍCULO 8	(OBLIGACIONES). Son obligaciones de los (as) propietarios (as),
                 administradores (as) y/o representantes de todos los establecimientos de expendio de
                 alimentos y/o bebidas alcohólicas inscritos al Programa:
                 a) Exponer en lugar visible la identificación que acredite la inscripción del
                    establecimiento al Programa;
                 b) Exponer en lugar visible el letrero de capacidad máxima de personas permitidas al
                    interior del establecimiento;
                 c) Mantener vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil (establecimientos
                    Categorías C, E y F conforme a la categorización prevista en el Reglamento Municipal
                    para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas vigente);
                 d) Presentar Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente a la Intendencia
                    Municipal o a la Subalcaldía respectiva en las inspecciones de control
                    (establecimientos Categorías C, E y F conforme a la categorización prevista en
                    el Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o
                    Bebidas Alcohólicas vigente);
                 e) Mantener vigentes y actualizados los certificados de antecedentes policiales
                    emitidos por la FELCC del propietario y del personal a su cargo;
                 f) Presentar los certificados de antecedentes policiales vigentes del personal a su cargo a
                    la Intendencia Municipal o a la Subalcaldía respectiva en las inspecciones de control;
                 g) Llevar un registro diario que consigne la cantidad exacta de personas existentes
                    al interior del establecimiento (para establecimientos de expendio de bebidas
                    alcohólicas Categorías C, E y F conforme a la categorización prevista en el
                    Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o
                    Bebidas Alcohólicas vigente);
                 h) Brindar servicio de guardarropía y/o instalar mecanismos adheridos a las mesas
                    o sillas del establecimiento para el resguardo de objetos personales de los clientes
                    (carteras, portafolios y otras pertenencias);
                 i) Mantener todos los ambientes del establecimiento en perfectas condiciones de
                    salubridad e higiene;
                 j) Garantizar la limpieza y funcionamiento de los servicios sanitarios, para lo cual
                    éstos dispondrán de papel higiénico, jabón líquido, secador de manos o toallas de
                    un sólo uso y papeleros;
                 k) Garantizar la correcta presentación, uso de uniforme y aseo de todo el personal;
                 l) Garantizar el orden durante el ingreso, permanencia y salida de los concurrentes
                    al establecimiento (sólo para establecimientos Categorías C, E y F conforme a
                    la categorización prevista en el Reglamento Municipal para Establecimientos de
                    Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas vigente);
                 m) Tener a disposición de los clientes un libro oficial de reclamaciones de fácil
                   visualización y acceso (sólo para establecimientos de expendio de alimentos
                   Categorías A, B, G y H conforme a la categorización prevista en el Reglamento
                   Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas
                   Alcohólicas vigente);
                 n) Atender pronta y oportunamente a los clientes del establecimiento;
                 o) Utilizar exclusivamente radiotaxis registrados en el Proyecto “Pasajero Seguro”;
                    cuando los clientes del establecimiento requieran servicio de transporte;




16
REGLAMENTO DEL PROGRAMA “SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA”




p) Cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y demás
   normativa municipal vigente.
ARTÍCULO 9	(PROHIBICIONES). Se prohíbe en el perímetro de implementación
del Programa:
a) El funcionamiento de establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas
   alcohólicas Categorías A, B, C, D, E, F, G y H (conforme a la categorización prevista
   en el Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o
   Bebidas Alcohólicas vigente) no inscritos al Programa, salvo lo establecido en la
   Disposición Transitoria Cuarta del presente Reglamento;
b) El funcionamiento de nuevos establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas
   Categorías C, D, E y F (en este último caso exceptuando salones de fiestas
   infantiles), conforme a la categorización prevista en el Reglamento Municipal para
   Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas vigente;
c) La alteración de los datos consignados por el Gobierno Autónomo Municipal de
   La Paz en el letrero de capacidad máxima de personas permitidas al interior del
   establecimiento;
d) La venta de alcohol medicinal y/o bebidas alcohólicas, independientemente del
   grado alcohólico, en tiendas de barrio, almacenes y minimarkets ubicados dentro
   del perímetro de implementación del Programa;
e) La venta de vasos u otro tipo de recipientes que puedan ser utilizados para el
   consumo de bebidas alcohólicas en vía pública, en licorerías, almacenes y tiendas
   de barrio ubicadas en el perímetro de implementación del Programa;
f) La comercialización de artículos de cualquier naturaleza en vehículos estacionados
   o con parada momentánea;
g) La utilización de las plazas ubicadas en el perímetro de implementación del
   Programa para la realización de eventos, espectáculos, manifestaciones folklóricas
   o cualquier otra actividad, exceptuando aquellas con fines benéficos o culturales,
   siempre y cuando las mismas se encuentren expresamente autorizadas por la
   Subalcaldía correspondiente, previa coordinación con la Dirección Especial de
   Seguridad Ciudadana, las mismas que en ningún caso podrán iniciarse antes de
   horas 10:00 ni prolongarse más allá de horas 16:00;
h) La utilización de radiotaxis no registrados en el Proyecto “Pasajero Seguro”, para el
   transporte de los clientes del establecimiento;
i) El ingreso de vehículos al interior de la Plaza Abaroa, exceptuando aquellos
   vehículos oficiales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, Policía Boliviana
   u otra entidad pública que desarrolle actividades de mantenimiento o de control.
ARTICULO 10 (CAPACIDAD MÁXIMA PERMITIDA). Los establecimientos de
expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas deberán cumplir con la capacidad
máxima de personas permitidas en su interior determinada en función a parámetros
establecidos por la Intendencia Municipal.
ARTICULO 11 (VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN). La inscripción del
establecimiento en el Programa “Sopocachi, hacia una Zona Segura”, tendrá una
vigencia de un (1) año, pudiendo ser revocada o suspendida en casos de clausura
definitiva o clausura temporal.




                                                                                                17
DECRETO MUNICIPAL Nº008




                                                 CAPÍTULO IV
                                       INFRACCIONES Y SANCIONES

                 ARTICULO 12 (INFRACCIONES). Se constituye en infracción la acción u omisión,
                 dentro del perímetro de implementación del Programa, que vulnere las obligaciones
                 y prohibiciones descritas en los Artículos 8 y 9 del presente Reglamento.
                 ARTICULO 13 (SANCIONES). I. Se constituyen en sanciones aplicables a las
                 acciones u omisiones definidas como infracción la clausura definitiva, la clausura
                 temporal, multa y decomiso, conforme al presente Artículo.
                 II. CLAUSURA DEFINITIVA.- Se impondrá sanción de clausura definitiva a:
                 a) Los establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas que
                    funcionen sin estar inscritos en el Programa;
                 b) Los establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas que alteren
                    los datos consignados por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en el letrero
                    de capacidad máxima de personas permitidas al interior del establecimiento;
                 c) Las tiendas de barrio, almacenes y minimarkets que reincidan por segunda vez en la
                    venta de alcohol medicinal y/o bebidas alcohólicas, sea cual sea su grado alcohólico;
                 d) Los establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas que reincidan
                    por tercera vez en infracciones inicialmente sancionables con multa pecuniaria.
                 III. CLAUSURA TEMPORAL.- Se impondrá sanción de clausura temporal a
                 los establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas, en caso de
                 reincidencia en el mismo año, de las infracciones sancionables con multa pecuniaria.
                 La clausura temporal será de 7 días calendario, la primera vez de reincidencia y de 15
                 días calendario la segunda vez de reincidencia en la infracción.
                 IV. MULTA.- Se impondrá la sanción de multa pecuniaria conforme a la Tabla adjunta
                 en Anexo II que forma parte indivisible del presente Reglamento y la normativa
                 vigente, a:
                 a) Los (as) propietarios (as), administradores (as) o responsables de tiendas de barrio,
                    almacenes y minimarkets que vendan alcohol medicinal y/o bebidas alcohólicas,
                    independientemente del grado alcohólico;
                 b) Los (as) propietarios (as), administradores (as) o responsables de licorerías que
                    vendan vasos u otro tipo de recipientes que puedan ser utilizados para el consumo
                    de bebidas alcohólicas en vía pública;
                 c) Las personas que se encuentren comercializando artículos de cualquier naturaleza
                    en vehículos estacionados o con parada momentánea;
                 d) Los (as) responsables de la utilización de plazas y parques ubicados en el perímetro
                    de implementación del Programa para la realización de eventos, espectáculos,
                    manifestaciones folklóricas o cualquier otra actividad sin autorización expresa de
                    la Subalcaldía respectiva, emitida en coordinación con la Dirección Especial de
                    Seguridad Ciudadana;
                 e) Los (as) responsables de la utilización de plazas y parques ubicados en el perímetro
                    de implementación del Programa para la realización de eventos, espectáculos,
                    manifestaciones folklóricas o cualquier otra actividad con autorización expresa
                    de la Subalcaldía correspondiente, emitida en coordinación con la Dirección
                    Especial de Seguridad Ciudadana, que hubiesen incumplido el horario autorizado
                    o cualquier otra condición previamente establecida;
                 f) Los (as) propietarios (as), responsables y/o administradores (as) de establecimientos
                    Categorías C, E y F conforme a la categorización prevista en el Reglamento Municipal

18
REGLAMENTO DEL PROGRAMA “SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA”




    para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas vigente,
    que a requerimiento de la Intendencia Municipal o de la Subalcaldía respectiva, no
    presenten Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente;
g) Los (as) propietarios (as), responsables y/o administradores (as) de todos los
    establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas, que no
    presenten Certificados de Antecedentes Policiales vigentes del personal a su cargo,
    cuando la Intendencia Municipal o la Subalcaldía respectiva lo requiera.
h) Los (as) propietarios (as), responsables y/o administradores (as) de todos los
    establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas que no presenten
    contratos eventuales de prestación de servicios del personal de seguridad vigentes,
    cuando la Intendencia Municipal o a la Subalcaldía respectiva lo requiera;
i) Los (as) propietarios (as), administradores (as) o responsables de establecimientos
    que utilicen para el transporte de sus clientes radiotaxis no registrados en el
    Proyecto “Pasajero Seguro”.
j) Los (as) propietarios (as) de vehículos que ingresen al interior de plazas y/o parques,
    conforme a normativa vigente.
V. DECOMISO.- Sin perjuicio de la sanción de multa pecuniaria o clausura que
corresponda, las tiendas de barrio, almacenes y minimarkets que incurran en la
prohibición establecida en el Artículo 9, Inciso d) del presente Reglamento, estarán
sujetas a la sanción de decomiso de alcohol medicinal y/o bebidas alcohólicas,
independientemente del grado alcohólico.
ARTICULO 14 (PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO). I. La determinación de
infracciones y la imposición de las sanciones que correspondan conforme al presente
Reglamento, estará a cargo de la Subalcaldía I Cotahuma y la Subalcaldía VII Centro,
la Intendencia Municipal y la Administración Tributaria Municipal, en el ámbito de
su jurisdicción y competencias.
II. El procedimiento se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento Municipal de
Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas y al Reglamento
para el Cobro de Ingresos No Tributarios vigentes, sus modificaciones y normas
conexas aplicables y podrá ser iniciado de oficio o a denuncia verbal o escrita de
cualquier persona.
III. A los efectos de la determinación de la infracción e imposición de la sanción que
corresponda conforme al presente Reglamento, la Intendencia Municipal remitirá el
informe de inspección a la Subalcaldía respectiva para la imposición de la sanción que
corresponda.

                                  CAPÍTULO V
           INSTANCIAS RESPONSABLES DEL PROGRAMA
ARTICULO 15 (INSTANCIAS RESPONSABLES). I. Son instancias responsables de
la ejecución del Programa las siguientes:
a) Oficialía Mayor de Planificación para el Desarrollo, a través de la Dirección de
   Gestión Ambiental y la Dirección de Ordenamiento Territorial;
b) Oficialía Mayor de Infraestructura Pública, a través de la Dirección de Cálculo y Diseño
   de Proyectos, la Dirección de Mantenimiento y la Unidad de Servicios Eléctricos;
c) Oficialía Mayor de Culturas, a través de la Dirección de Promoción y Producción Cultural;
d) Oficialía Mayor de Promoción Económica, a través de la Intendencia Municipal,
   la Dirección de Mercados y Comercio en Vías Públicas y la Unidad de Publicidad
   Urbana, dependiente de la Dirección de Servicios Municipales;

                                                                                                 19
DECRETO MUNICIPAL Nº008




                 e) Oficialía Mayor de Desarrollo Humano, a través de la Unidad de Protección Animal
                     y Zoonosis, dependiente de la Dirección de Salud;
                 f) Secretaría Ejecutiva, a través de la Dirección de Cultura Ciudadana y la Dirección
                     de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de Información;
                 g) Dirección Especial de Seguridad Ciudadana;
                 h) Dirección Especial de Movilidad, Transporte y Vialidad;
                 i) Dirección de Comunicación Social;
                 j) Dirección de Gobernabilidad a través de la Unidad Guardia Municipal;
                 k) Administración Tributaria Municipal;
                 l) Subalcaldía I Cotahuma;
                 m) Subalcaldía VII Centro;
                 n)SIREMU;
                 o)EMAVERDE;
                 p) Otras unidades organizacionales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,
                     cuya participación sea requerida para cumplir con el objeto del Programa.
                 II. Las instancias precedentemente descritas se encuentran obligadas a programar y
                 presupuestar anualmente planes y proyectos destinados al cumplimiento del objeto
                 del Programa, así como emitir informes de evaluación anual e informes específicos de
                 acuerdo a requerimiento de la Dirección Especial de Seguridad Ciudadana.
                 III. La Dirección Especial de Seguridad Ciudadana es la instancia responsable de la
                 planificación y coordinación del Programa.
                 IV. La Subalcaldía I Cotahuma y la Subalcaldía VII Centro, en el marco de sus
                 funciones y atribuciones según su jurisdicción, son responsables de la ejecución y
                 control de acciones en el perímetro de implementación del Programa.
                 V. Todas las Unidades Organizacionales del Gobierno Autónomo Municipal de La
                 Paz vinculadas al Programa, deberán realizar las acciones que sean necesarias para
                 la sostenibilidad y mantenimiento de sus planes, programas y proyectos ejecutados.
                 ARTÍCULO 16 (DIRECCIÓN ESPECIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA). La
                 Dirección Especial de Seguridad Ciudadana, a través de la Unidad de Zonas Seguras,
                 dependiente de la Unidad Especial de Prevención, tiene las siguientes atribuciones:
                 a) Realizar el seguimiento de las acciones planificadas por las instancias responsables
                    señaladas en el Artículo precedente, para la implementación del Programa de
                    acuerdo al presente Reglamento;
                 b) Coordinar reuniones del Comité Impulsor del Programa, conjuntamente la
                    Subalcaldía I Cotahuma y la Subalcaldía VII Centro;
                 c) Convocar a reuniones mensuales a las unidades organizacionales del Gobierno
                    Autónomo Municipal de La Paz que considere necesarias para establecer estrategias,
                    planes y proyectos inherentes a la consecución del objeto del Programa;
                 d) Centralizar los informes de actividades realizadas de manera coordinada con las
                    demás instancias responsables de la ejecución del Programa descritas en el presente
                    Reglamento y el Comité Impulsor del Programa; debiendo remitir al Alcalde
                    Municipal, informes anuales de evaluación de los resultados alcanzados y las tareas
                    pendientes del Programa;
                 e) Requerir en cualquier momento información a las unidades organizacionales del
                    Gobierno Autónomo Municipal de La Paz de las actividades realizadas en el marco de
                    los planes, programas y proyectos inherentes a la consecución del objeto del Programa.
                 ARTÍCULO 17 (SUBALCALDÍAS). La Subalcaldía I Cotahuma y la Subalcaldía VII
                 Centro, son las instancias responsables en el territorio de su jurisdicción de:
                 a) Coordinar y presidir el Comité Impulsor del Programa;
20
REGLAMENTO DEL PROGRAMA “SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA”




b) Convocar reuniones del Comité Impulsor del Programa, previa coordinación con
    la Unidad de Zonas Seguras;
c) Aprobar o rechazar solicitudes de inscripción al Programa;
d) Otorgar el letrero de identificación que acredite la inscripción del establecimiento al
    Programa;
e) Colocar letreros de capacidad máxima de personas permitidas al interior de todos
    los establecimientos inscritos al Programa;
f) Aprobar o rechazar solicitudes de autorización para la utilización de las plazas
    ubicadas en el perímetro de implementación del Programa para la realización de
    eventos, espectáculos, manifestaciones folklóricas o cualquier otra actividad con
    fines benéficos o culturales, previa coordinación con la Dirección Especial de
    Seguridad Ciudadana;
g) Controlar la utilización de las plazas ubicadas en el perímetro de implementación del
    Programa para la realización de eventos, espectáculos, manifestaciones folklóricas
    o cualquier otra actividad, con el apoyo de la Guardia Municipal, en coordinación
    con las unidades organizacionales que correspondan;
h) Controlar el recorrido de las manifestaciones artístico-culturales u otras actividades
    expresamente autorizadas para su desarrollo en el perímetro de implementación,
    en coordinación con la Dirección de Promoción y Producción Cultural y la Unidad
    de Administración y Control Vial;
i) Determinar la comisión de infracciones e imponer las sanciones respectivas
    conforme al presente Reglamento, en coordinación a la Intendencia Municipal y la
    Administración Tributaria Municipal;
j) La Subalcaldía VII Centro aplicará el procedimiento sancionador para la imposición
    de multas y revocatoria de licencias de publicidad exterior según lo dispuesto en el
    Reglamento Municipal de Publicidad Exterior;
k) La Subalcaldía VII Centro procederá al retiro inmediato de toda publicidad Categoría
    II – Publicidad Exterior Fija emplazada de manera irregular en espacio público
    municipal que no cuente con la licencia de publicidad exterior respectiva o que
    constituya amenaza de algún tipo, y de no haber tenido respuesta voluntaria por parte
    del (los) administrado(s) dentro el plazo de 3 días hábiles posteriores a su notificación
    por única vez, previa emisión del correspondiente acto administrativo motivado;
l) Controlar el cumplimiento de la prohibición de ingreso de vehículos al interior
    de plazas y/o parques, en coordinación con la Dirección Especial de Movilidad,
    Transporte y Vialidad y/u otras unidades organizacionales, cuando corresponda;
    informando en el plazo máximo de 24 horas, a efectos de la imposición de las
    sanciones respectivas conforme a los procedimientos y normativa vigente;
m) La ejecución de otras acciones previstas en el marco del Programa.
ARTÍCULO 18 (INTENDENCIA MUNICIPAL). La Intendencia Municipal tiene las
siguientes atribuciones:
a) Realizar inspecciones de control a los establecimientos de expendio de alimentos
   y/o bebidas alcohólicas, tiendas de barrio, almacenes y minimarkets ubicados en
   el perímetro de implementación del Programa, en coordinación con la Guardia
   Municipal y con otras unidades organizacionales, cuando corresponda; y, en caso
   de evidenciar la comisión de infracciones, informar en el plazo máximo de 24 horas
   a la Subalcaldía respectiva para la imposición de las sanciones que correspondan
   establecidas en el presente Reglamento;
b) Llevar un registro de las inspecciones de control a los establecimientos de expendio
   de alimentos y/o bebidas alcohólicas, tiendas de barrio, almacenes y minimarkets
   desarrolladas en el marco del Programa en la matriz del Anexo III;
c) Designar personal de turno destinado a realizar inspecciones de control a
   establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas, tiendas de
   barrio, almacenes y minimarkets con habilitación de días y horas extraordinarias a
   requerimiento verbal de la Dirección Especial de Seguridad Ciudadana;
                                                                                                  21
DECRETO MUNICIPAL Nº008




                 d) Programar, coordinar y ejecutar inspecciones de control sanitario e higiene a
                    establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas, puestos de expendio
                    de alimentos en vía pública y mercados ubicados en el perímetro de implementación;
                 e) Decomisar alcohol medicinal, bebidas alcohólicas sin registro sanitario, adulteradas,
                    falsificadas, tóxicas o no aptas para el consumo humano expendidas en vía pública,
                    en establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas y/o en
                    tiendas de barrio, almacenes o minimarkets, con el apoyo de la Guardia Municipal;
                 f) Controlar la comercialización de artículos de cualquier naturaleza en vehículos
                    estacionados o parados momentáneamente, en coordinación con la Guardia
                    Municipal, Unidad de Comercio en Vías Públicas y la Unidad de Administración
                    y Control Vial e informar en el plazo máximo de 24 horas a los efectos de la
                    imposición de las sanciones que correspondan, conforme a los procedimientos y
                    normativa vigente.
                                    DISPOSICIONES ADICIONALES
                 DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. I. La Oficialía Mayor de Promoción
                 Económica podrá otorgar el uso de bienes de dominio público ubicados dentro del
                 perímetro de implementación del Programa, bajo la modalidad de Autorización, para
                 la instalación de mobiliario urbano (con publicidad) de conformidad a lo dispuesto en
                 los Artículos 41, Inciso a) y 43, Parágrafo III del Reglamento Municipal de Publicidad
                 Exterior y el Título IV del Reglamento de Disposición Temporal de Bienes Inmuebles
                 del Gobierno Municipal de La Paz.
                 II. Se podrá considerar como pago total por el derecho de autorización, el valor
                 de la inversión en la construcción e instalación del mobiliario urbano. El plazo de
                 compensación será calculado y determinado en el informe económico que se elaborará
                 al efecto.
                 III. La emisión del documento de Autorización no libera a la(s) empresa (s) respecto
                 al pago por concepto de patentes por publicidad vial, según lo establece el Artículo
                 39, Parágrafo I del Reglamento de Publicidad Exterior.
                 IV. El diseño de la publicidad a emplazarse en el mobiliario urbano instalado en el
                 perímetro de implementación del Programa deberá ser elaborada en coordinación
                 con el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
                 DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Las unidades organizacionales
                 responsables de la ejecución del Programa “Sopocachi, hacia una Zona Segura”, así
                 como aquellas que de acuerdo a los planes, programas y proyectos del Programa
                 deban realizar acciones específicas, asumirán las medidas presupuestarias necesarias
                 para garantizar el cumplimiento del Programa.
                                   DISPOSICIONES TRANSITORIAS
                 DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Los establecimientos de expendio de
                 alimentos y/o bebidas alcohólicas inscritos durante la vigencia del entonces denominado
                 Plan Piloto “Sopocachi Zona Segura” al amparo del Texto Ordenado de las Ordenanzas
                 Municipales G.M.L.P. Nº 466/2009, G.M.L.P. Nº 521/2009 y G.M.L.P. Nº 587/2009
                 forman parte del Programa “Sopocachi, hacia una Zona Segura”, con los derechos que
                 fueron adquiridos y se sujetarán a las previsiones del presente Reglamento.
                 DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Los establecimientos de expendio
                 de alimentos y/o bebidas alcohólicas comprendidos en las Categorías C, D, E y F
                 inscritos en el Programa “Sopocachi, hacia una Zona Segura”, para la renovación de
                 sus respectivas Licencias de Funcionamiento, quedarán exentos de la condición de
                 ubicación determinada en el Reglamento Municipal de Expendio de Alimentos y/o
                 Bebidas Alcohólicas vigente.

22
REGLAMENTO DEL PROGRAMA “SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA”




DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Los establecimiento de expendio de
alimentos y/o bebidas alcohólicas inscritos al Programa “Sopocachi, hacia una Zona
Segura”, en el plazo de sesenta (60) días calendario computables a partir de la entrada
en vigencia del presente Reglamento, deberán presentar a la Subalcaldía respectiva, los
certificados de antecedentes policiales actualizados y vigentes del personal a su cargo,
emitidos por la FELCC, estando sujetos a lo dispuesto por el Artículo 6 Parágrafo II
del presente Reglamento, bajo alternativa de aplicar la sanción que corresponda por
incumplimiento del Artículo 12, Parágrafo IV, Inciso h) del mismo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. I. Los(as) titulares de licencias de
funcionamiento de establecimientos de expendio de alimentos de las Categorías A, B,
G, H y F (en esta última categoría sólo salones de fiestas infantiles), que al momento
de la entrada en vigencia del presente Reglamento, funcionen en el perímetro de
implementación del Programa y que no se hayan inscrito al Plan Piloto “Sopocachi,
Zona Segura”, deberán inscribir al establecimiento de su propiedad al Programa
“Sopocachi, hacia una Zona Segura” ante la Subalcaldía respectiva en el plazo máximo
de sesenta (60) días calendario computables a partir de la fecha de entrada en vigencia
del presente Reglamento.
II. Vencido el plazo descrito en el parágrafo anterior, la Subalcaldía respectiva
procederá a la clausura definitiva de los establecimientos que no se hubieren inscrito.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. I. Los propietarios (as) de todos los
establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas ubicados en las
vías contempladas en ampliaciones del perímetro de implementación del Programa
“Sopocachi, hacia una Zona Segura”, deberán inscribir al establecimiento de su
propiedad al Programa ante la Subalcaldía que corresponda, en un plazo máximo de
sesenta (60) días calendario computables a partir de la publicación de la ampliación
en un medio de comunicación escrita, cumpliendo los requisitos y el procedimiento
establecidos al efecto en los Artículos 6 y 7 del presente Decreto Reglamentario.
II. Adicionalmente a los requisitos establecidos en el Artículo 6 del presente
Reglamento, los propietarios (as) de establecimientos de expendio de alimentos y/o
bebidas alcohólicas Categorías C, D, E y F, deberán presentar ante la Subalcaldía:
a) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de protección de la integridad de los
    concurrentes al establecimiento;
b) Contrato eventual de prestación de servicios del personal de seguridad para el
    interior del establecimiento (solo para establecimientos con superficie mayor a 100
    m2), con vigencia de al menos 6 meses, exceptuando salones de fiestas infantiles.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Los establecimientos de expendio de
alimentos y/o bebidas alcohólicas inscritos al Plan Piloto “Sopocachi, Zona Segura”
que procedan a renovar su Licencia de Funcionamiento, deberán inscribirse al
Programa “Sopocachi, hacia una Zona Segura”, cuya vigencia se encuentra establecida
en el Artículo 10 del presente Reglamento.

                           DISPOSICIÓN FINAL
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. El presente Reglamento del Programa “Sopocachi,
hacia una Zona Segura”, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en
un medio de comunicación escrita.




                                                                                                23
ANEXOº165 AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA “SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA”




                             ANEXO Nº 165 DEL DECRETO Nº008 AL
                               REGLAMENTO DEL PROGRAMA
                           “SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA”




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REGLAMENTO DEL PROGRAMA “SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA”




  ANEXO Nº 166 DEL DECRETO Nº008 AL
    REGLAMENTO DEL PROGRAMA
“SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA”




                                                                       25
ANEXOº167 AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA “SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA”




                                ANEXO Nº 167 DEL DECRETO Nº008 AL
                                  REGLAMENTO DEL PROGRAMA
                              “SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA”




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ANEXO DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA “VILLA FÁTIMA, HACIA UNA ZONA SEGURA”




                  DECRETO MUNICIPAL Nº 09/2012
                LUIS ANTONIO REVILLA HERRERO
                 ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009 en su Artículo 272
consagra la autonomía de las entidades territoriales del Estado, que implica la elección
directa de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos, la administración de
sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria,
fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del Gobierno Autónomo en el ámbito de su
jurisdicción, competencias y atribuciones.
Que la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” de 19
de julio de 2010 dispone en su Artículo 9, Parágrafo I, Numeral 3 que la autonomía se
ejerce a través de la facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de
cada gobierno autónomo.
 Que la Ley Municipal Autonómica Nº 007/2011 del Ordenamiento Jurídico y
Administrativo Municipal de 3 de noviembre de 2011, modificada por las Leyes
Municipales Autonómicas N° 013 y 014 de 3 de enero de 2012 y 7 de marzo de 2012,
respectivamente, tiene por objeto crear, organizar y estructurar el Ordenamiento
Jurídico y Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz emergente
del ejercicio de las facultades autonómicas legislativas, reglamentarias y ejecutivas
de conformidad con la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 031 Marco de
Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”.
Que la mencionada Ley Municipal Autonómica N° 007/2011 dispone en su Artículo
39 que el Decreto Municipal es la norma jurídica municipal emanada del Alcalde en
ejercicio de la facultad reglamentaria constitucionalmente prevista y en el marco de
sus competencias y atribuciones ejecutivas y administrativas.
Que el Artículo 40, Numeral 2) del referido texto legal establece que el Decreto
Municipal tiene por objeto reglamentar la ejecución de las competencias municipales
para la eficiente administración y gestión municipal, así como el Artículo 41, Numeral
2 dentro de la clasificación de los Decretos Municipales señala a aquellos referidos a
la aprobación de Reglamentos Municipales específicos en el marco del Ordenamiento
Jurídico y Administrativo Municipal.
Que la Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. Nº 639/2011 de fecha 5 de enero de 2012
dispone en su Artículo Primero aprobar el Programa “Villa Fátima, hacia una Zona
Segura” con un periodo de duración indefinido, pudiendo ser modificado mediante
Ordenanza Municipal, con el objetivo de mejorar progresivamente las condiciones
de seguridad ciudadana con la participación de vecinos, agentes económicos, Policía
Boliviana, Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP) y otros actores.
Que, el mismo cuerpo legal establece en su Artículo Tercero que el Ejecutivo Municipal
es el encargado de reglamentar mediante Decreto Municipal los Programas de Zonas



                                                                                                  27
DECRETO MUNICIPAL N° 009




                 Seguras “Villa Fátima, hacia una Zona Segura” y “Calacoto, hacia una Zona Segura”
                 en el plazo máximo de 30 días calendario.
                 Que en virtud a la necesaria coordinación entre las unidades organizacionales
                 que intervienen en la ejecución del programa y en la elaboración de la normativa
                 municipal, se requirió al Concejo Municipal de La Paz la ampliación del plazo
                 establecido, habiéndose emitido la Ordenanza Municipal Nº 286/2012 de 18 de
                 julio de 2012, en virtud de la cual se determina modificar el mencionado artículo
                 Tercero de la Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. Nº 639/2011 de 5 de enero de 2012
                 estableciendo que el Ejecutivo Municipal queda encargado de reglamentar mediante
                 Decreto Municipal los Programas “Villa Fátima, hacia una Zona Segura” y “Calacoto,
                 hacia una Zona Segura”, incluyendo dentro de su alcance al programa “Sopocachi,
                 hacia una Zona Segura”

                 EL ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ,

                 DECRETA:
                 ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el REGLAMENTO DEL PROGRAMA “VILLA
                 FÁTIMA, HACIA UNA ZONA SEGURA”, en sus cinco (5) Capítulos, dieciocho (18)
                 Artículos, una (1) Disposición Adicional, seis (6) Disposiciones Transitorias y una
                 (1) Disposición Final, conforme al texto adjunto, que forma parte indivisible del
                 presente Decreto Municipal.
                 ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo Municipal queda encargado de la ejecución y
                 cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Municipal.
                 ARTÍCULO TERCERO.- Quedan derogadas y abrogadas todas las disposiciones
                 contrarias al presente Decreto Municipal.
                 Es dado en la ciudad de La Paz a los 31 días del mes de julio de dos mil doce años.
                                        Dr. Luís Antonio Revilla Herrero
                                      ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ




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REGLAMENTO DEL PROGRAMA “VILLA FÁTIMA, HACIA UNA ZONA SEGURA”




            REGLAMENTO DEL PROGRAMA
       “VILLA FÁTIMA, HACIA UNA ZONA SEGURA”

                                 CAPÍTULO I
                       DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1	(OBJETO). El presente Reglamento tiene por objeto regular el
Programa “Villa Fátima, hacia una Zona Segura”, para reducir los factores de
inseguridad ciudadana, a través de la ejecución de acciones integrales y coordinadas
de forma permanente entre el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la Policía
Boliviana, vecinos, agentes económicos y otros actores involucrados.
ARTÍCULO 2	(ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE). El presente Reglamento
es de aplicación y cumplimiento obligatorio para toda persona natural estante o
habitante dentro del perímetro definido para la implementación del Programa “Villa
Fátima, hacia una Zona Segura”; así como para toda persona natural o jurídica,
propietaria, administradora o representante de establecimientos de expendio de
alimentos y/o bebidas alcohólicas, y en general para quienes realicen actividades
económicas en el perímetro.
ARTÍCULO 3	     (PERÍMETRO DE IMPLEMENTACIÓN). El perímetro de
implementación del Programa “Villa Fátima, hacia una Zona Segura” comprende
las calles, avenidas, pasajes, plazas y canchas descritas en la Ordenanza Municipal
G.A.M.L.P. Nº 639/2011 de 5 de enero de 2012 y sus modificaciones.

                                CAPÍTULO II
                 COMITÉ IMPULSOR DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 4	     (CONSTITUCIÓN Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ
IMPULSOR). I. El Comité Impulsor del Programa “Villa Fátima, hacia una Zona
Segura”, tiene por objeto coordinar, impulsar y hacer seguimiento a las acciones
previstas para la implementación y ejecución del referido Programa, debiendo
desarrollar sus actividades de acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo.
II. La coordinación del Comité Impulsor del Programa estará a cargo de la Subalcaldía
III Periférica y la Unidad de Zonas Seguras, dependiente de la Unidad Especial de
Prevención de la Dirección Especial de Seguridad Ciudadana.
III. El Comité Impulsor del Programa podrá estar conformado por miembros de las
siguientes organizaciones:
1) La Subalcaldía III Periférica;
2) La Dirección Especial de Seguridad Ciudadana a través de la Unidad de Zonas
   Seguras, dependiente de la Unidad Especial de Prevención;
3) La Policía Boliviana;
4) La Junta de Vecinos de Villa Fátima Central y la Junta de Vecinos Alto Miraflores
   Sector Mojón;



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DECRETO MUNICIPAL N° 009




                 5) Los representantes de organizaciones de comerciantes en vía pública, mercados y
                    otras similares ubicados en el perímetro de implementación del Programa;
                 6) Los representantes de las asociaciones de folkloristas del perímetro de
                    implementación del Programa;
                 7) Los(as) representantes de organizaciones de propietarios de establecimientos de
                    alimentos y/o bebidas alcohólicas y otras actividades económicas ubicadas en el
                    perímetro de implementación del Programa;
                 8) Otras organizaciones cuya participación se considere pertinente.
                 IV. Cada organización designará un representante titular que participe en las sesiones
                 del Comité Impulsor del Programa y, en caso de imposibilidad de asistencia del titular,
                 la organización deberá designar un representante suplente.
                 ARTÍCULO 5	(FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ). I. El Comité Impulsor del
                 Programa estará presidido por el (la) representante de la Subalcaldía III Periférica.
                 II. El Comité Impulsor del Programa se reunirá de manera mensual con la participación
                 de la mitad más uno de sus miembros como mínimo de acuerdo al parágrafo III del
                 artículo 4 del presente Reglamento.
                 III. Podrán participar de las reuniones del Comité Impulsor del Programa otras
                 unidades organizacionales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y
                 organizaciones e instituciones de la sociedad civil convocadas para fines específicos.

                                                   CAPÍTULO III
                                INSCRIPCIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS
                                DE EXPENDIO DE ALIMENTOS Y/O BEBIDAS
                                           ALCOHÓLICAS

                 ARTÍCULO 6	(REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN). I. Se constituyen en requisitos
                 indispensables para la inscripción en el Programa “Villa Fátima, hacia una Zona
                 Segura”, los siguientes documentos:
                 a) Formulario de solicitud de inscripción al Programa “Villa Fátima, hacia una Zona
                    Segura” llenado y firmado (adjunto en Anexo I al presente Reglamento);
                 b) Licencia de Funcionamiento vigente o número de registro en el Sitr@m de solicitud
                    de renovación de Licencia de Funcionamiento (original y fotocopia);
                 c) Cédula de Identidad, carnet de extranjero o pasaporte del titular de la Licencia de
                    Funcionamiento (original y fotocopia);
                 d) Última boleta de pago de la Patente Anual, cuando corresponda (original y
                    fotocopia);
                 e) Certificados vigentes del (la) propietario(a) y de todo el personal del establecimiento,
                    emitidos por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), que evidencie
                    que no tienen antecedentes policiales, de acuerdo a lo previsto en el parágrafo II del
                    presente artículo;
                 f) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de protección de la integridad de los
                    concurrentes al establecimiento (Categorías C, E y F conforme a la categorización
                    prevista en el reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de
                    Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas vigente);


30
REGLAMENTO DEL PROGRAMA “VILLA FÁTIMA, HACIA UNA ZONA SEGURA”




g) Contrato eventual de prestación de servicios del personal de seguridad para el
   interior del establecimiento (sólo para establecimientos con superficie mayor a 100
   m2), con vigencia de al menos 6 meses, para las Categorías C, E y F (en este último
   caso exceptuando los salones de fiestas infantiles).
II. El requisito establecido en el Inciso e) del presente Artículo es de carácter obligatorio
e ineludible para todos los establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas
alcohólicas. Únicamente en casos excepcionales y debidamente justificados, los (as)
propietarios (as), administradores (as) y/o representantes de los establecimientos
(excepto de salones de fiestas infantiles), en caso que algún miembro de su personal
dependiente tenga antecedentes policiales de acuerdo a la certificación emitida por la
FELCC, con la finalidad de obtener la inscripción en el Programa, como requisito de
funcionamiento, deberán presentar en forma obligatoria una carta en virtud de la cual
manifiesten tener pleno conocimiento de los antecedentes policiales de su personal,
ratificando su contratación y deslindando al Gobierno Autónomo Municipal de La
Paz de cualquier responsabilidad u obligación frente a terceros.
ARTÍCULO 7	(PROCEDIMIENTO). I. Los (as) propietarios (as) o representantes de
establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas de las Categorías A,
B, C, D, E, F, G y H conforme a la categorización prevista en el Reglamento Municipal
para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas vigente,
asi como tiendas de barrio, almacenes y minimarkets ubicados en el perímetro de
implementación del Programa “Villa Fátima, hacia una Zona Segura”, que soliciten
Licencia de Funcionamiento, deberán inscribirse de manera obligatoria al Programa
al momento de tramitar sus correspondientes Licencias de Funcionamiento siguiendo
el procedimiento establecido en el presente artículo.
II. La solicitud de inscripción se presentará ante la Subalcaldía III Periférica, entregando
ante la Plataforma del Sistema de Trámites Municipales (Sitr@m) la documentación
señalada en el artículo precedente.
III. Una vez recibida la documentación, la solicitud será procesada de la siguiente
manera:
a) El (la) funcionario (a) de la Plataforma del Sitr@m verificará el cumplimiento de
   todos los requisitos y la autenticidad de las fotocopias respecto a los originales,
   registrará el trámite en el Sitr@m, entregará la contraseña al solicitante, devolverá
   la documentación original y remitirá el trámite al (la) Secretario(a) General de la
   Subalcaldía en el día.
b) El (la) Secretario (a) General de la Subalcaldía, dentro de los siguientes tres (3)
   días hábiles, en coordinación con la Unidad de Promoción y Administración
   de Actividades Económicas emitirá informe al (la) Subalcalde (sa) respecto a
   la existencia o no de sanciones de clausura definitiva o temporal firmes en sede
   administrativa, que se encuentren en ejecución o aquellas objeto de algún recurso
   administrativo, así como respecto a la documentación adjuntada a la solicitud de
   inscripción al Programa;
c) En caso de no existir sanciones de clausura definitiva o temporal en ejecución
   u observación a la documentación presentada, con el informe emitido, el (la)
   Subalcalde (sa) en el plazo máximo de 24 horas instruirá mediante una Orden de
   Servicio a la Unidad de Promoción y Administración de Actividades Económicas de
   la Subalcaldía III Periférica, proceder dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
   al colocado en un lugar visible de una identificación que acredite la inscripción del
   establecimiento al Programa;



                                                                                                   31
DECRETO MUNICIPAL N° 009




                 d) En caso de encontrarse en ejecución la sanción de clausura definitiva firme en sede
                    administrativa en contra del establecimiento, el (la) Subalcalde (sa) dispondrá que a
                    través de la Asesoría Legal se proyecte la Resolución Administrativa fundamentada
                    de rechazo de la solicitud de inscripción al Programa, misma que deberá ser emitida
                    por el (la) Subalcalde (sa) en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles y remitida
                    a la Plataforma del Sitr@m para entrega al (la) solicitante con la devolución de
                    la documentación presentada, con copia a la Oficina Desconcentrada de la
                    Intendencia Municipal del Macrodistrito III Periférica, para fines de fiscalización;
                 e) En caso de existir sanciones de clausura definitiva o clausura temporal objeto de
                    algún recurso administrativo, el (la) Subalcalde (sa) dispondrá que a través de la
                    Asesoría Legal se proyecte un Auto Administrativo que suspenda el trámite de la
                    solicitud en tanto la determinación quede firme en sede administrativa dentro del
                    proceso administrativo respectivo, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles y
                    que será remitido a la Plataforma del Sitr@m para entrega al (la) solicitante con
                    la devolución de la documentación presentada, remitiendo copia a la Oficina
                    Desconcentrada de la Intendencia Municipal del Macrodistrito III Periférica, para
                    fines de fiscalización;
                 f) El rechazo a la solicitud de inscripción al Programa, salvo causales subsanables,
                    imposibilita al propietario (a) del establecimiento a presentar nueva solicitud sin
                    perjuicio de la interposición de los recursos administrativos establecidos por Ley.
                 ARTÍCULO 8	(OBLIGACIONES). Son obligaciones de los (as) propietarios (as),
                 administradores (as) y/o representantes de todos los establecimientos de expendio de
                 alimentos y/o bebidas alcohólicas inscritos al Programa:
                 a) Exponer en lugar visible la identificación que acredite la inscripción del
                    establecimiento al Programa;
                 b) Exponer, en lugar visible, el letrero de capacidad máxima de personas permitidas
                    al interior del establecimiento;
                 c) Mantener vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil (establecimientos
                    Categorías C, E y F conforme a la categorización prevista en el Reglamento Municipal
                    para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas vigente);
                 d) Presentar Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente a la Intendencia
                    Municipal o a la Subalcaldía III Periférica en las inspecciones de control
                    (establecimientos Categorías C, E y F conforme a la categorización prevista en
                    el Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o
                    Bebidas Alcohólicas vigente);
                 e) Mantener vigentes y actualizados los certificados de antecedentes policiales emitidos
                    por la FELCC del propietario y del personal a su cargo;
                 f) Presentar los certificados de antecedentes policiales vigentes del personal a su cargo a la
                    Intendencia Municipal o a la Subalcaldía III Periférica en las inspecciones de control;
                 g) Presentar los contratos eventuales de prestación de servicios del personal de
                    seguridad vigentes a la Intendencia Municipal o a la Subalcaldía III Periférica en
                    las inspecciones de control (establecimientos Categorías C, E y F, en este último
                    caso exceptuando los salones de fiestas infantiles);
                 h) Llevar un registro diario que consigne la cantidad exacta de personas existentes
                    al interior del establecimiento (para establecimientos de expendio de bebidas
                    alcohólicas Categorías C, E y F conforme a la categorización prevista en el
                    Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o
                    Bebidas Alcohólicas vigente);




32
REGLAMENTO DEL PROGRAMA “VILLA FÁTIMA, HACIA UNA ZONA SEGURA”




i) Brindar servicio de guardarropía y/o instalar mecanismos adheridos a las mesas
   o sillas del establecimiento para el resguardo de objetos personales de los clientes
   (carteras, portafolios y otras pertenencias);
j) Mantener todos los ambientes del establecimiento en perfectas condiciones de
   salubridad e higiene;
k) Garantizar la limpieza y funcionamiento de los servicios sanitarios, para lo cual
   éstos dispondrán de papel higiénico, jabón líquido, secador de manos o toallas de
   un sólo uso y papeleros;
l) Garantizar la correcta presentación, uso de uniforme y aseo de todo el personal;
m) Garantizar el orden durante el ingreso, permanencia y salida de los concurrentes
   al establecimiento (sólo para establecimientos Categorías C, E y F conforme a
   la categorización prevista en el Reglamento Municipal para Establecimientos de
   Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas vigente);
n) Tener a disposición de los clientes un libro oficial de reclamaciones de fácil
   visualización y acceso (sólo para establecimientos de expendio de alimentos
   Categorías A, B, G y H conforme a la categorización prevista en el Reglamento
   Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas
   Alcohólicas vigente);
o) Atender pronta y oportunamente a los clientes del establecimiento;
p) Utilizar exclusivamente radiotaxis registrados en el Proyecto “Pasajero Seguro”;
   cuando los clientes del establecimiento requieran servicio de transporte;
q) Cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y demás normativa
   municipal vigente.
ARTÍCULO 9 (PROHIBICIONES). Se prohíbe en el perímetro de implementación
del Programa:
a) El funcionamiento de establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas
    alcohólicas Categorías A, B, C, D, E, F, G y H (conforme a la categorización prevista
    en el Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o
    Bebidas Alcohólicas vigente) no inscritos al Programa;
b) El funcionamiento de nuevos establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas
    Categorías C, D, E y F (en este último caso exceptuando salones de fiestas
    infantiles), conforme a la categorización prevista en el Reglamento Municipal para
    Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas vigente;
c) La alteración de los datos consignados por el Gobierno Autónomo Municipal de
    La Paz en el letrero de capacidad máxima de personas permitidas al interior del
    establecimiento;
d) La venta de alcohol medicinal en tiendas de barrio, almacenes y minimarkets
    ubicados dentro del perímetro de implementación del Programa;
e) La venta de vasos u otro tipo de recipientes que puedan ser utilizados para el consumo
    de bebidas alcohólicas en vía pública, en licorerías ubicadas en el perímetro de
    implementación del Programa;
f) La comercialización de artículos de cualquier naturaleza en vehículos estacionados
    o con parada momentánea;
g) La utilización de plazas, parques y canchas ubicadas en el perímetro de
    implementación del Programa para la realización de eventos, espectáculos,
    manifestaciones folklóricas o cualquier otra actividad, exceptuando aquellas
    con fines benéficos o culturales, siempre y cuando las mismas se encuentren




                                                                                                  33
DECRETO MUNICIPAL N° 007




                     expresamente autorizadas por la Subalcaldía, previa coordinación con la Dirección
                     Especial de Seguridad Ciudadana, las mismas que en ningún caso podrán iniciarse
                     antes de horas 10:00 ni prolongarse más allá de horas 16:00;
                 h) La utilización de radiotaxis no registrados en el Proyecto “Pasajero Seguro”, para el
                     transporte de los clientes del establecimiento;
                 i) El ingreso de vehículos al interior de plazas, exceptuando aquellos vehículos oficiales
                     del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, Policía Boliviana u otra entidad
                     pública que desarrolle actividades de mantenimiento o de control.
                 ARTICULO 10 (CAPACIDAD MÁXIMA PERMITIDA). Los establecimientos de
                 expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas deberán cumplir con la capacidad
                 máxima de personas permitidas en su interior determinada en función a parámetros
                 establecidos por la Intendencia Municipal.
                 ARTICULO 11 (VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN). La inscripción del
                 establecimiento en el Programa “Villa Fátima, hacia una Zona Segura”, tendrá una
                 vigencia de un (1) año, pudiendo ser revocada o suspendida en casos de clausura
                 definitiva o clausura temporal.

                                                  CAPÍTULO IV
                                        INFRACCIONES Y SANCIONES

                 ARTICULO 12 (INFRACCIONES). Se constituye en infracción la acción u omisión,
                 dentro del perímetro de implementación del Programa, que vulnere las obligaciones
                 y prohibiciones descritas en los Artículos 8 y 9 del presente Reglamento.
                 ARTICULO 13 (SANCIONES). I. Se constituyen en sanciones aplicables a las
                 acciones u omisiones definidas como infracción la clausura definitiva, la clausura
                 temporal, multa y decomiso, conforme al presente artículo.
                 II. CLAUSURA DEFINITIVA.- Se impondrá sanción de clausura definitiva a:
                    a) Los establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas que
                       funcionen sin estar inscritos en el Programa;
                    b) Los establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas que
                       alteren los datos consignados por el Gobierno Autónomo Municipal de La
                       Paz en el letrero de capacidad máxima de personas permitidas al interior del
                       establecimiento;
                    c) Las tiendas de barrio, almacenes y minimarkets que reincidan por segunda vez
                       en la venta de alcohol medicinal;
                    d) Los establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas que
                       reincidan por tercera vez en infracciones inicialmente sancionables con multa
                       pecuniaria.
                 III. CLAUSURA TEMPORAL.- Se impondrá sanción de clausura temporal a los
                    establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas, en caso
                    de reincidencia en el mismo año, de las infracciones sancionables con multa
                    pecuniaria.
                    La clausura temporal será de siete (7) días calendario, la primera vez de reincidencia
                    y de quince (15) días calendario la segunda vez de reincidencia en la infracción.
                 IV. MULTA.- Se impondrá la sanción de multa pecuniaria conforme a la Tabla adjunta
                    en Anexo II que forma parte indivisible del presente Reglamento y la normativa
                    vigente, a:

34
REGLAMENTO DEL PROGRAMA “VILLA FÁTIMA, HACIA UNA ZONA SEGURA”




   a) Los (las) propietarios (as), administradores (as) o responsables de tiendas de
       barrio, almacenes y minimarkets que vendan alcohol medicinal;
   b) Los (las) propietarios (as), administradores (as) o responsables de licorerías
       que vendan vasos u otro tipo de recipientes que puedan ser utilizados para el
       consumo de bebidas alcohólicas en vía pública;
   c) Las personas que se encuentren comercializando artículos de cualquier
       naturaleza en vehículos estacionados o con parada momentánea;
   d) Los (as) responsables de la utilización de plazas, parques y canchas ubicadas
       en el perímetro de implementación del Programa para la realización de
       eventos, espectáculos, manifestaciones folklóricas o cualquier otra actividad sin
       autorización expresa de la Subalcaldía III Periférica, emitida en coordinación
       con la Dirección Especial de Seguridad Ciudadana;
   e) Los (as) responsables de la utilización de plazas, parques y canchas ubicadas en
       el perímetro de implementación del Programa para la realización de eventos,
       espectáculos, manifestaciones folklóricas o cualquier otra actividad con
       autorización expresa de la Subalcaldía III Periférica, emitida en coordinación
       con la Dirección Especial de Seguridad Ciudadana, que hubiesen incumplido el
       horario autorizado o cualquier otra condición previamente establecida;
   f) Los (as) propietarios (as), responsables y/o administradores (as) de
       establecimientos Categorías C, E y F conforme a la categorización prevista en
       el Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o
       Bebidas Alcohólicas vigente, que a requerimiento de la Intendencia Municipal o
       de la Subalcaldía III Periférica, no presenten Póliza de Seguro de Responsabilidad
       Civil vigente;
   g) Los (as) propietarios (as), responsables y/o administradores (as) de todos los
       establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas, que no
       presenten Certificados de Antecedentes Policiales vigentes del personal a su
       cargo, cuando la Intendencia Municipal o la Subalcaldía III Periférica lo requiera;
   h) Los (as) propietarios (as), responsables y/o administradores (as) de todos
       los establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas que
       no presenten contratos eventuales de prestación de servicios del personal de
       seguridad vigentes, cuando la Intendencia Municipal o a la Subalcaldía III
       Periférica lo requiera;
   i) Los (as) propietarios (as), administradores (as) o responsables de establecimientos
       que utilicen para el transporte de sus clientes radiotaxis no registrados en el
       Proyecto “Pasajero Seguro”;
   j) Los (as) propietarios (as) de vehículos que ingresen al interior de plazas y/o
       parques, conforme a normativa vigente.
V. DECOMISO.- Sin perjuicio de la sanción de multa pecuniaria o clausura que
   corresponda, las tiendas de barrio, almacenes y minimarkets que incurran en la
   prohibición establecida en el Artículo 9, Inciso d) del presente Reglamento, estarán
   sujetas a la sanción de decomiso de alcohol medicinal.
ARTICULO 14 (PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO). I. La determinación de
infracciones y la imposición de las sanciones que correspondan conforme al presente
Reglamento, estará a cargo de la Subalcaldía III Periférica, la Intendencia Municipal y
la Administración Tributaria Municipal, en el ámbito de sus competencias.
II. El procedimiento se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento Municipal de Expendio
de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas y en el Reglamento para el Cobro de Ingresos
No Tributarios vigentes, sus modificaciones y normas conexas aplicables y podrá ser
iniciado de oficio o a denuncia verbal o escrita de cualquier persona.


                                                                                                  35
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  • 1.
  • 2.
  • 3. GACETA MUNICIPAL AUTÓNOMA DE LA PAZ 06. Ley Nº 020 - 26/06/2012 LEY MUNICIPAL DE CREACIÓN DEL FONDO EDITORIAL MUNICIPAL “PENSAMIENTO PACEÑO” DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ Ley Nº 021 - 12/07/2012 LEY MUNICIPAL DE DECLARATORIA DE PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL Y DOCUMENTAL DEL MUNICIPIO DE LA PAZ AL ARCHIVO HISTÓRICO DE LA PAZ Ley Nº 022 - 18/07/2012 LEY MUNICIPAL DE INCENTIVO EN EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Dec Nº 008 - 31/07/2012 DECRETO MUNICIPAL Nº008/2012 REGLAMENTO DEL PROGRAMA “SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA” Dec Nº 009 - 31/07/2012 DECRETO MUNICIPAL Nº009/2012 REGLAMENTO DEL PROGRAMA “VILLA FÁTIMA, HACIA UNA ZONA SEGURA” Ley Nº 023 - 19/09/2012 DECLARATORIA DEL 21 DE SEPTIEMBRE COMO DÍA MUNICIPAL DE LA PAZ 1
  • 4. Titulo Original: “GACETA MUNICIPAL AUTÓNOMA DE LA PAZ Nº 6” CMLPFEMPP - 0006 - Gacetas Primera Edición 2012 Producción / Dirección de Comunicación Concejo Municipal de La Paz Fondo Editorial Municipal “Pensamiento Paceño“ Calle Mercado Nº 1298 La Paz - Bolivia Impreso en La Paz - Bolivia Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total o parcial, sin la autorización expresa del Concejo Municipal de La Paz. 2
  • 5. Concejo Municipal de La Paz Omar Oscar Rocha Rojo Presidente Guillermo Mendoza Avilés Vicepresidente Gabriela Niño de Guzmán García Secretaria Carlos Alberto Ramírez Alípaz Presidente de la Comisión de Planificación y Gestión Territorial Denisse Ostermann Stumpf Secretaria de la Comisión de Planificación y Gestión Territorial Esteban Yana Charcas Presidente de la Comisión de Gestión Institucional y Administrativa Virginia Pinedo Secretaria de la Comisión de Gestión Institucional y Administrativa Freddy Miranda Avendaño Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico Financiero Jorge Silva Trujillo Secretario de la Comisión de Desarrollo Económico Financiero Silvia Tamayo Salvatierra Presidenta de la Comisión de Desarrollo Humano y Culturas Blanca Soliz Laura Secretaria de la Comisión de Desarrollo Humano y Culturas 3
  • 6. 4
  • 7. LEY MUNICIPAL DE CREACIÓN DEL FONDO EDITORIAL MUNICIPAL “PENSAMIENTO PACEÑO” DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº020 LEY MUNICIPAL DE CREACIÓN DEL FONDO EDITORIAL MUNICIPAL “PENSAMIENTO PACEÑO” DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ: DECRETA: ARTÍCULO Nº 1.- (Objeto) Créase el Fondo Editorial Municipal “PENSAMIENTO PACEÑO” del Concejo Municipal de La Paz, con el objeto de que a través de cualquier forma o sistema, publique y difunda la producción intelectual de la población, Concejales y Concejalas, municipalistas, cuya palabra escrita se constituya en el medio de expresión para la contribución al pensamiento paceño. ARTÍCULO Nº 2.- (Fines) La presente Ley Municipal de Creación del Fondo Editorial Municipal “PENSAMIENTO PACEÑO” del Concejo Municipal de La Paz, tiene como fines: 1) Contribuir a la construcción del pensamiento paceño, por medio de publicaciones que difundan los valores, principios y realidad de La Paz. 2) Promover la investigación y difusión de la realidad social, económica, cultural, patrimonial y ciudadana del Municipio. 3) Promover y fomentar la investigación, registro y difusión de la memoria histórica de La Paz. 4) Apoyar a los autores de La Paz en la publicación de sus obras e investigaciones que se refieran al desarrollo del pensamiento paceño en todas sus manifestaciones. 5) Incentivar, fomentar y promover la producción intelectual de los miembros del Concejo Municipal en el marco del ejercicio de sus competencias, atribuciones y responsabilidades. 6) Fomentar y publicar investigaciones, obras y estudios, que permitan contribuir al desarrollo del Municipio de Nuestra Señora de La Paz. ARTÍCULO Nº 3.- (Publicaciones) Las obras a publicar por el Fondo Editorial Municipal “PENSAMIENTO PACEÑO” del Concejo Municipal de La Paz, comprenden: 1) Publicaciones de carácter oficial e institucional del Concejo Municipal de La Paz, tales como: a) Gaceta Municipal Autonómica; b) Estudios e investigaciones; c) Proyectos normativos; 5
  • 8. LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA N° 020 d) Compilaciones, reediciones y publicaciones de obras en coauspicio con otras entidades naturales y jurídicas; e) Publicaciones gráficas y en sistemas digitales; f) Memorias; g) Revistas, boletines, periódicos y otros. 2) Investigaciones y obras de autoría de Concejales y Concejalas, relacionadas con el ejercicio de sus funciones y su aporte al desarrollo municipal. 3) Quedan excluidas las iniciativas de los miembros del Concejo Municipal relacionadas con difusión y promoción política partidaria o ajena al alcance de investigación y contribución a que se refiere el presente numeral. 4) Investigaciones, obras y producción intelectual de autores referidas al desarrollo del Municipio de Nuestra Señora de La Paz en sus diferentes manifestaciones. ARTÍCULO Nº 4.- (Recursos) El Fondo Editorial Municipal “PENSAMIENTO PACEÑO” del Concejo Municipal de La Paz, tendrá carácter permanente y se constituirá con recursos provenientes de las siguientes fuentes: 1) La partida asignada a publicaciones del presupuesto del Concejo Municipal de La Paz. 2) Recursos de convenios con entidades públicas, privadas y de cooperación internacional. 3) Recursos provenientes de las publicaciones de conformidad con el Reglamento de Operaciones. 4) Aporte mensual de los Concejales y las Concejalas Municipales, en un monto equivalente a UFV´s 50,00 (Cincuenta 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda). 5) Otros recursos que se pudieran gestionar a nivel nacional o internacional. ARTÍCULO Nº 5.- (Consejo Editorial) 1) El Fondo Editorial Municipal “PENSAMIENTO PACEÑO” del Concejo Municipal de La Paz, está bajo la responsabilidad de un Consejo Editorial integrado por los siguientes miembros: a) Presidencia del Concejo Municipal b) Dos Concejales o Concejalas elegidos(as) por el Pleno del Concejo Municipal. Un representante de la mayoría y otro representante de la minoría. c) Representantes de instituciones académicas, científicas y de la prensa elegidos por el Concejo Municipal de La Paz. 2) El Consejo Editorial, tiene como responsabilidad la selección de obras de los autores del Municipio de Nuestra Señora de La Paz, a efecto de proceder a su publicación de conformidad con el Reglamento de Operaciones que prevé la presente Ley Municipal. ARTÍCULO Nº 6.- (Registro y codificación de las obras) 1) Las obras publicadas por el Fondo Editorial Municipal “PENSAMIENTO PACEÑO” del Concejo Municipal de La Paz, serán ordenadas en categorías de acuerdo a su naturaleza a efecto de su registro. 2) Las obras antes de su publicación deberán ser registradas con la numeración respectiva y correlativa y la asignación de un código de conformidad con la categoría a la que pertenecen. 6
  • 9. LEY MUNICIPAL DE CREACIÓN DEL FONDO EDITORIAL MUNICIPAL “PENSAMIENTO PACEÑO” DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ 3) Toda obra publicada por el Fondo Editorial Municipal “PENSAMIENTO PACEÑO” del Concejo Municipal de La Paz, deberá obligatoriamente llevar en un lugar visible el registro y código asignado respectivamente. ARTÍCULO Nº 7.- (Derechos de autor) Tratándose de obras no oficiales e institucionales del Concejo Municipal de La Paz, se respeta el derecho de autor, así como establecer que la propiedad de la publicación corresponde al Órgano Legislativo Municipal. ARTÍCULO Nº 8.- (Venta de las obras) 1) A objeto de cubrir el costo de la publicación, las obras administradas por el Fondo Editorial Municipal “PENSAMIENTO PACEÑO” del Concejo Municipal de La Paz podrán ser comercializadas. 2) Tratándose de la publicación de investigaciones y obras de autores que no forman parte del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, éstos podrán acceder a un porcentaje de la venta de la publicación de conformidad con el Reglamento de Operaciones. 3) En el caso de la venta de publicaciones de investigaciones y obras, cuya autoría corresponda a un Concejal, Concejala Municipal o servidor público del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, éstos quedan prohibidos de acceder al porcentaje establecido precedentemente. ARTÍCULO Nº 9.- (Reglamento de Operaciones) 1) El Reglamento de Operaciones del Fondo Editorial Municipal “PENSAMIENTO PACEÑO” del Concejo Municipal de La Paz comprenderá los aspectos operativos, técnicos, logísticos y administrativos de las publicaciones institucionales como de las obras postuladas por la comunidad. 2) El Órgano Ejecutivo Municipal deberá coordinar con el Concejo Municipal de La Paz la formulación del contenido y alcance del Reglamento de Operaciones del Fondo Editorial Municipal “PENSAMIENTO PACEÑO” del Concejo Municipal de La Paz. Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz a los diez días del mes de julio de dos mil doce años. Firmado por: Omar Oscar Rocha Rojo PRESIDENTA CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ Gabriela T. Niño de Guzmán García SECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a los doce días del mes de julio del año dos mil doce. Dr. Luís Antonio Revilla Herrero ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ 7
  • 10. LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA N° 021 LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº021 LEY MUNICIPAL DE DECLARATORIA DE PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL Y DOCUMENTAL DEL MUNICIPIO DE LA PAZ AL ARCHIVO HISTÓRICO DE LA PAZ EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ: DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. (OBJETO).- En el marco de las atribuciones exclusivas constitucionalmente previstas para el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, es objeto de la presente Ley Municipal declarar Patrimonio Histórico, Cultural y Documental del Municipio de La Paz, al Archivo Histórico de La Paz, dependiente de la Carrera de Historia de la Universidad Mayor de San Andrés. ARTÍCULO SEGUNDO. (DECLARATORIA).- Declarar Patrimonio Histórico, Cultural y Documental del Municipio de La Paz, al Archivo Histórico de La Paz, dependiente de la Carrera de Historia de la Universidad Mayor de San Andrés. ARTÍCULO TERCERO. (PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y PROMOCIÓN).- El Ejecutivo Municipal, en el marco de las competencias y atribuciones municipales, deberá efectuar acciones de protección, conservación y promoción del patrimonio histórico, cultural y documental declarado con la presente Ley Municipal. ARTÍCULO CUARTO. (PUBLICACIÓN).- El Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría General en coordinación con la Dirección de Comunicación Social, queda encargado de la publicación de la presente Ley Municipal en un medio de prensa escrita. Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz a los doce días del mes de julio de dos mil doce años. Firmado por: Omar Oscar Rocha Rojo PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ Gabriela Niño de Guzmán García SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a los trece días del mes de julio del año dos mil doce. Dr. Luís Antonio Revilla Herrero ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ 8
  • 11. LEY MUNICIPAL DE INCENTIVO EN EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº 022 LEY MUNICIPAL DE INCENTIVO EN EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ: DECRETA: ARTÍCULO 1.- (Objeto).- El objeto de la presente Ley Municipal Autonómica es establecer de manera permanente, un incentivo tributario al pronto pago, a través de descuentos escalonados en el pago anual de los Impuestos Municipales a la Propiedad de Bienes Inmuebles, Vehículos Automotores y Patentes Municipales, por la gestión vigente de pago, de acuerdo a los plazos y períodos establecidos en el Artículo 4 de la presente Ley. ARTÍCULO 2.- (Ámbito de Aplicación).- Las disposiciones contenidas en la presente Ley Municipal Autonómica se aplicarán en la jurisdicción del Municipio de La Paz. ARTÍCULO 3.- (Plazo General para el Pago).- Se establece un plazo general para que los pagos anuales por Impuestos Municipales a la Propiedad de Bienes Inmuebles, Vehículos Automotores y Patentes Municipales, se efectúen desde el inicio de cobro dispuesto por Resolución Ejecutiva del Alcalde Municipal, hasta al último día hábil de diciembre del año de cobro respectivo. ARTÍCULO 4.- (Períodos de Pago y Descuentos).- Los descuentos escalonados se aplicarán anualmente sobre el monto determinado, de acuerdo a los siguientes períodos: PERÍODO PLAZO DESCUENTO SOBRE MONTO DETERMINADO 1º Desde la fecha de inicio de cobro hasta el 31 15% de marzo 2º Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio 10% 3º Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre 5% 4º Desde el 1 de octubre hasta el último día 0% hábil de diciembre ARTÍCULO 5.- (Planes de Pago).- El contribuyente que se acoja a políticas de planes de pago del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz no será beneficiado con los descuentos establecidos en la presente Ley Municipal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN ÚNICA.- Para el pago de impuestos vigentes a efectuarse el año 2012, de manera excepcional se establece la siguiente tabla que incluye Período, 9
  • 12. LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA N° 022 Plazo y Descuento sobre el Monto Determinado, con plazos diferentes que los establecidos en el Artículo 4 de la presente Ley Municipal: PERÍODO DESCUENTO PLAZO 1º 15% 30 días calendario después de la Resolución Ejecutiva de inicio de cobro 2º 10% 60 días calendario después de la terminación del primer período 3º 5% 45 días calendario después de la terminación del segundo período 4º 0% Desde la terminación del tercer período hasta el último día hábil de diciembre de 2012 La Administración Tributaria Municipal, mediante Resolución Administrativa, fijará las fechas exactas en cumplimiento de los plazos establecidos en la tabla que antecede. Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz a los dieciocho días del mes de julio de dos mil doce años. Firmado por: Omar Oscar Rocha Rojo PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ Denise Ostermann Stumpf SECRETARIA a.i. CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil doce. Dr. Luís Antonio Revilla Herrero ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ 10
  • 13. DECRETO MUNICIPAL Nº008/2012 REGLAMENTO DEL PROGRAMA “SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA” DECRETO MUNICIPAL Nº008/2012 LUIS ANTONIO REVILLA HERRERO ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009 en su Artículo 272 consagra la autonomía de las entidades territoriales del Estado, que implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del Gobierno Autónomo, en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones. Que la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” de 19 de julio de 2010, dispone en su Artículo 9, Parágrafo I, Numeral 3 que la autonomía se ejerce a través de la facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de cada gobierno autónomo. Que la Ley Municipal Autonómica Nº 007/2011 del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal de 3 de noviembre de 2011, modificada por las Leyes Municipales Autonómicas N° 013 y 014 de 3 de enero de 2012 y 7 de marzo de 2012, respectivamente, tiene por objeto crear, organizar y estructurar el Ordenamiento Jurídico y Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz emergente del ejercicio de las facultades autonómicas legislativas, reglamentarias y ejecutivas de conformidad con la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andres Ibañez”. Que la mencionada Ley Municipal Autonómica N° 007/2011 dispone en su Artículo Nº 39 que el Decreto Municipal es la norma jurídica municipal emanada del Alcalde en ejercicio de la facultad reglamentaria constitucionalmente prevista y en el marco de sus competencias y atribuciones ejecutivas y administrativas. Que el Artículo 40, Numeral 2) del referido texto legal establece que el Decreto Municipal tiene por objeto reglamentar la ejecución de las competencias municipales para la eficiente administración y gestión municipal, así como el Artículo 41 numeral 2 dentro de la clasificación de los Decretos Municipales señala a aquellos referidos a la aprobación de Reglamentos Municipales específicos en el marco del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal. Que mediante Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. Nº 601/2011 de fecha 24 de noviembre de 2011 se modificó el Texto Ordenado de las Ordenanzas Municipales G.M.L.P. Nº 466/2009, G.M.L.P. Nº 521/2009 y G.M.L.P. Nº 587/2009 cambiando la denominación del Plan Piloto “Sopocachi, Zona Segura” por Programa “Sopocachi, hacia una Zona Segura”, disponiendo a su vez el periodo de su duración de manera indefinida. Que el Artículo Tercero de la Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. Nº 601/2011 dispuso que el Ejecutivo Municipal apruebe mediante Decreto Municipal la reglamentación del Programa “Sopocachi, hacia una Zona Segura”. Que la Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. Nº 639/2011 de fecha 5 de enero de 11
  • 14. DECRETO MUNICIPAL N° 008 2012 establece en su Disposición Derogatoria Única que el Texto Ordenado de las Ordenanzas Municipales G.M.L.P. Nº 466/2009 - G.M.L.P. Nº 521/2009 - G.M.L.P. Nº 587/2009 y G.A.M.L.P. Nº 601/2011 quedará derogado en todos sus Artículos, exceptuando los Artículos 2 y 4, al momento en que el Ejecutivo Municipal apruebe mediante Decreto Municipal la reglamentación específica para el Programa “Sopocachi, hacia una Zona Segura”. EL ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el REGLAMENTO DEL PROGRAMA “SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA”, en sus cinco (5) Capítulos, dieciocho (18) Artículos, dos (2) Disposiciones Adicionales, seis (6) Disposiciones Transitorias y una (1) Disposición Final, conforme al texto adjunto y que forma parte indivisible del presente Decreto Municipal. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo Municipal queda encargado de la ejecución y cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Municipal. ARTÍCULO TERCERO.- Conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. Nº 639/2011 de fecha 5 de enero de 2012, queda derogado el Texto Ordenado de las Ordenanzas Municipales G.M.L.P. Nº 466/2009 - G.M.L.P. Nº 521/2009 - G.M.L.P. Nº 587/2009 y G.A.M.L.P. Nº 601/2011, exceptuando los Artículos 2 y 4; así como quedan derogadas y abrogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Municipal Es dado en la ciudad de La Paz a los 31 días del mes de julio de dos mil doce años. Dr. Luís Antonio Revilla Herrero ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ 12
  • 15. REGLAMENTO DEL PROGRAMA “SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA” REGLAMENTO DEL PROGRAMA “SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 (OBJETO). El presente Reglamento tiene por objeto regular el Programa “Sopocachi, hacia una Zona Segura”, para reducir los factores de inseguridad ciudadana, a través de la ejecución de acciones integrales y coordinadas de forma permanente entre el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la Policía Boliviana, vecinos, agentes económicos y otros actores involucrados. ARTÍCULO 2 (ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE). El presente Reglamento es de aplicación y cumplimiento obligatorio para toda persona natural estante o habitante dentro del perímetro definido para la implementación del Programa “Sopocachi, hacia una Zona Segura”; así como para toda persona natural o jurídica, propietaria, administradora o representante de establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas, y en general para quienes realicen actividades económicas en el perímetro. ARTÍCULO 3 (PERÍMETRO DE IMPLEMENTACIÓN). El perímetro de implementación del Programa “Sopocachi, hacia una Zona Segura” comprende las calles, avenidas, pasajes y plazas descritas en el Texto Ordenado de las Ordenanzas Municipales G.M.L.P. Nº 466/2009 - G.M.L.P. Nº 521/2009 - G.M.L.P. Nº 587/2009 - G.A.M.L.P. Nº 601/2011 y sus modificaciones. CAPÍTULO II COMITÉ IMPULSOR DEL PROGRAMA ARTÍCULO 4 (CONSTITUCIÓN Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ IMPULSOR). I. El Comité Impulsor del Programa “Sopocachi, hacia una Zona Segura”, tiene por objeto coordinar, impulsar y hacer seguimiento a las acciones previstas para la implementación y ejecución del referido Programa, debiendo desarrollar sus actividades de acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo. II. La coordinación del Comité Impulsor del Programa estará a cargo de la Subalcaldía I Cotahuma, la Subalcaldía VII Centro y la Unidad de Zonas Seguras dependiente de la Unidad Especial de Prevención de la Dirección Especial de Seguridad Ciudadana. III. El Comité Impulsor del Programa podrá estar conformado por miembros de las siguientes organizaciones: 1) La Subalcaldía I Cotahuma; 2) La Subalcaldía VII Centro; 3) La Dirección Especial de Seguridad Ciudadana a través de la Unidad de Zonas Seguras, dependiente de la Unidad Especial de Prevención; 4) La Policía Boliviana; 5) La Junta de Vecinos de Sopocachi Bajo; 6) La Asociación de Propietarios de Edificios de Sopocachi Bajo; 7) Los(as) representantes de los propietarios(as) de establecimientos de alimentos y/o bebidas alcohólicas ubicados en el perímetro de implementación del Programa; 8) Otras organizaciones cuya participación se considere pertinente. 13
  • 16. DECRETO MUNICIPAL N° 008 IV. Cada organización designará un representante titular que participe en las sesiones del Comité Impulsor del Programa y, en caso de imposibilidad de asistencia del titular, la organización deberá designar un representante suplente. ARTÍCULO 5 (FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ). I. El Comité Impulsor del Programa estará presidido por el (la) representante de la Subalcaldía I Cotahuma o de la Subalcaldía VII Centro, según corresponda de acuerdo a su jurisdicción. II. El Comité Impulsor del Programa se reunirá de manera mensual con la participación de la mitad más uno de sus miembros como mínimo, de acuerdo al parágrafo III del artículo 4 del presente Reglamento. III. Podrán participar de las reuniones del Comité Impulsor del Programa otras unidades organizacionales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y organizaciones e instituciones de la sociedad civil convocadas para fines específicos. CAPÍTULO III INSCRIPCIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE ALIMENTOS ARTÍCULO 6 (REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN). I. Se constituyen en requisitos indispensables para la inscripción en el Programa “Sopocachi, hacia una Zona Segura”, los siguientes documentos: a) Formulario de solicitud de inscripción al Programa “Sopocachi, hacia una Zona Segura” llenado y firmado (adjunto en Anexo I al presente Reglamento); b) Licencia de Funcionamiento vigente o número de registro en el Sitr@m de solicitud de renovación de Licencia de Funcionamiento (original y fotocopia); c) Cédula de Identidad, carnet de extranjero o pasaporte del titular de la Licencia de Funcionamiento (original y fotocopia); d) Última boleta de pago de la Patente Anual, cuando corresponda (original y fotocopia); e) Certificados vigentes del (la) propietario(a) y de todo el personal del establecimiento, emitidos por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) que evidencie que no tienen antecedentes policiales, de acuerdo a lo previsto en el parágrafo II del presente artículo; f) Para salones de fiestas infantiles, deberán presentar Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de protección de la integridad de los concurrentes al establecimiento. II. El requisito establecido en el inciso e) del presente artículo es de carácter obligatorio e ineludible para todos los establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas. Únicamente en casos excepcionales y debidamente justificados, los(as) propietarios(as), administradores(as) y/o representantes de los establecimientos (excepto de salones de fiestas infantiles), en caso que algún miembro de su personal dependiente tenga antecedentes policiales de acuerdo a la certificación emitida por la FELCC, con la finalidad de obtener la inscripción en el Programa, como requisito de funcionamiento, deberán presentar en forma obligatoria una carta en virtud de la cual manifiesten tener pleno conocimiento de los antecedentes policiales de su personal, ratificando su contratación y deslindando al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz de cualquier responsabilidad u obligación frente a terceros. ARTÍCULO 7 (PROCEDIMIENTO). I. Los(as) propietarios(as) o representantes de establecimientos de expendio de alimentos de las Categorías A, B, G, H y F (en este último caso sólo salones de fiestas infantiles) conforme a la categorización prevista 14
  • 17. REGLAMENTO DEL PROGRAMA “SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA” en el Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas vigente, así como de tiendas de barrio, almacenes y minimarkets ubicados en el perímetro de implementación del Programa “Sopocachi, hacia una Zona Segura”, que soliciten Licencia de Funcionamiento, deberán inscribirse de manera obligatoria al Programa al momento de tramitar sus correspondientes Licencias de Funcionamiento siguiendo el procedimiento establecido en el presente Artículo. II. La solicitud de inscripción se presentará ante la Subalcaldía del Macrodistrito en el cual se encuentre ubicado el Establecimiento, entregando ante la Plataforma del Sistema de Trámites Municipales (Sitr@m) la documentación señalada en el Artículo precedente. III. Una vez recibida la documentación, la solicitud será procesada de la siguiente manera: a) El (la) funcionario(a) de la Plataforma del Sitr@m verificará el cumplimiento de todos los requisitos y la autenticidad de las fotocopias respecto a los originales, registrará el trámite en el Sitr@m, entregará la contraseña al solicitante, devolverá la documentación original y remitirá el trámite al (la) Secretario(a) General de la Subalcaldía en el día; b) El (la) Secretario(a) General de la Subalcaldía, dentro de los siguientes tres (3) días hábiles, en coordinación con la Unidad de Promoción y Administración de Actividades Económicas emitirá informe al (la) Subalcalde(sa) respecto a la existencia o no de sanciones de clausura definitiva o temporal firmes en sede administrativa, que se encuentren en ejecución o aquellas objeto de algún recurso administrativo, así como respecto a la documentación adjuntada a la solicitud de inscripción al Programa; c) En caso de no existir sanciones de clausura definitiva o temporal en ejecución u observación a la documentación presentada, con el informe emitido, el (la) Subalcalde(sa) en el plazo máximo de 24 horas instruirá mediante una Orden de Servicio a la Unidad de Promoción y Administración de Actividades Económicas de la Subalcaldía respectiva, proceder dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al colocado en un lugar visible de una identificación que acredite la inscripción del establecimiento al Programa; d) En caso de encontrarse en ejecución la sanción de clausura definitiva firme en sede administrativa en contra del establecimiento, el (la) Subalcalde (sa) dispondrá que a través de la Asesoría Legal se proyecte la Resolución Administrativa fundamentada de rechazo de la solicitud de inscripción al Programa, misma que deberá ser emitida por el (la) Subalcalde (sa) en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles y remitida a la Plataforma del Sitr@m para entrega al (la) solicitante con la devolución de la documentación presentada, con copia a la Oficina Desconcentrada de la Intendencia Municipal del Macrodistrito Centro o Cotahuma, según corresponda, para fines de fiscalización; e) En caso de existir sanciones de clausura definitiva o clausura temporal objeto de algún recurso administrativo, el (la) Subalcalde (sa) dispondrá que a través de la Asesoría Legal se proyecte un Auto Administrativo que suspenda el trámite de la solicitud en tanto la determinación quede firme en sede administrativa dentro del proceso administrativo respectivo, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles y que será remitido a la Plataforma del Sitr@m para entrega al (la) solicitante con la devolución de la documentación presentada, remitiendo copia a la Oficina Desconcentrada de la Intendencia Municipal del Macrodistrito Centro o Cotahuma, según corresponda, para fines de fiscalización; f) El rechazo a la solicitud de inscripción al Programa, salvo causales subsanables, imposibilita al propietario (a) del establecimiento a presentar nueva solicitud, sin perjuicio de la interposición de los Recursos Administrativos establecidos por Ley. 15
  • 18. DECRETO MUNICIPAL N° 008 ARTÍCULO 8 (OBLIGACIONES). Son obligaciones de los (as) propietarios (as), administradores (as) y/o representantes de todos los establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas inscritos al Programa: a) Exponer en lugar visible la identificación que acredite la inscripción del establecimiento al Programa; b) Exponer en lugar visible el letrero de capacidad máxima de personas permitidas al interior del establecimiento; c) Mantener vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil (establecimientos Categorías C, E y F conforme a la categorización prevista en el Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas vigente); d) Presentar Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente a la Intendencia Municipal o a la Subalcaldía respectiva en las inspecciones de control (establecimientos Categorías C, E y F conforme a la categorización prevista en el Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas vigente); e) Mantener vigentes y actualizados los certificados de antecedentes policiales emitidos por la FELCC del propietario y del personal a su cargo; f) Presentar los certificados de antecedentes policiales vigentes del personal a su cargo a la Intendencia Municipal o a la Subalcaldía respectiva en las inspecciones de control; g) Llevar un registro diario que consigne la cantidad exacta de personas existentes al interior del establecimiento (para establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas Categorías C, E y F conforme a la categorización prevista en el Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas vigente); h) Brindar servicio de guardarropía y/o instalar mecanismos adheridos a las mesas o sillas del establecimiento para el resguardo de objetos personales de los clientes (carteras, portafolios y otras pertenencias); i) Mantener todos los ambientes del establecimiento en perfectas condiciones de salubridad e higiene; j) Garantizar la limpieza y funcionamiento de los servicios sanitarios, para lo cual éstos dispondrán de papel higiénico, jabón líquido, secador de manos o toallas de un sólo uso y papeleros; k) Garantizar la correcta presentación, uso de uniforme y aseo de todo el personal; l) Garantizar el orden durante el ingreso, permanencia y salida de los concurrentes al establecimiento (sólo para establecimientos Categorías C, E y F conforme a la categorización prevista en el Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas vigente); m) Tener a disposición de los clientes un libro oficial de reclamaciones de fácil visualización y acceso (sólo para establecimientos de expendio de alimentos Categorías A, B, G y H conforme a la categorización prevista en el Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas vigente); n) Atender pronta y oportunamente a los clientes del establecimiento; o) Utilizar exclusivamente radiotaxis registrados en el Proyecto “Pasajero Seguro”; cuando los clientes del establecimiento requieran servicio de transporte; 16
  • 19. REGLAMENTO DEL PROGRAMA “SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA” p) Cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y demás normativa municipal vigente. ARTÍCULO 9 (PROHIBICIONES). Se prohíbe en el perímetro de implementación del Programa: a) El funcionamiento de establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas Categorías A, B, C, D, E, F, G y H (conforme a la categorización prevista en el Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas vigente) no inscritos al Programa, salvo lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del presente Reglamento; b) El funcionamiento de nuevos establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas Categorías C, D, E y F (en este último caso exceptuando salones de fiestas infantiles), conforme a la categorización prevista en el Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas vigente; c) La alteración de los datos consignados por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en el letrero de capacidad máxima de personas permitidas al interior del establecimiento; d) La venta de alcohol medicinal y/o bebidas alcohólicas, independientemente del grado alcohólico, en tiendas de barrio, almacenes y minimarkets ubicados dentro del perímetro de implementación del Programa; e) La venta de vasos u otro tipo de recipientes que puedan ser utilizados para el consumo de bebidas alcohólicas en vía pública, en licorerías, almacenes y tiendas de barrio ubicadas en el perímetro de implementación del Programa; f) La comercialización de artículos de cualquier naturaleza en vehículos estacionados o con parada momentánea; g) La utilización de las plazas ubicadas en el perímetro de implementación del Programa para la realización de eventos, espectáculos, manifestaciones folklóricas o cualquier otra actividad, exceptuando aquellas con fines benéficos o culturales, siempre y cuando las mismas se encuentren expresamente autorizadas por la Subalcaldía correspondiente, previa coordinación con la Dirección Especial de Seguridad Ciudadana, las mismas que en ningún caso podrán iniciarse antes de horas 10:00 ni prolongarse más allá de horas 16:00; h) La utilización de radiotaxis no registrados en el Proyecto “Pasajero Seguro”, para el transporte de los clientes del establecimiento; i) El ingreso de vehículos al interior de la Plaza Abaroa, exceptuando aquellos vehículos oficiales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, Policía Boliviana u otra entidad pública que desarrolle actividades de mantenimiento o de control. ARTICULO 10 (CAPACIDAD MÁXIMA PERMITIDA). Los establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas deberán cumplir con la capacidad máxima de personas permitidas en su interior determinada en función a parámetros establecidos por la Intendencia Municipal. ARTICULO 11 (VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN). La inscripción del establecimiento en el Programa “Sopocachi, hacia una Zona Segura”, tendrá una vigencia de un (1) año, pudiendo ser revocada o suspendida en casos de clausura definitiva o clausura temporal. 17
  • 20. DECRETO MUNICIPAL Nº008 CAPÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES ARTICULO 12 (INFRACCIONES). Se constituye en infracción la acción u omisión, dentro del perímetro de implementación del Programa, que vulnere las obligaciones y prohibiciones descritas en los Artículos 8 y 9 del presente Reglamento. ARTICULO 13 (SANCIONES). I. Se constituyen en sanciones aplicables a las acciones u omisiones definidas como infracción la clausura definitiva, la clausura temporal, multa y decomiso, conforme al presente Artículo. II. CLAUSURA DEFINITIVA.- Se impondrá sanción de clausura definitiva a: a) Los establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas que funcionen sin estar inscritos en el Programa; b) Los establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas que alteren los datos consignados por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en el letrero de capacidad máxima de personas permitidas al interior del establecimiento; c) Las tiendas de barrio, almacenes y minimarkets que reincidan por segunda vez en la venta de alcohol medicinal y/o bebidas alcohólicas, sea cual sea su grado alcohólico; d) Los establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas que reincidan por tercera vez en infracciones inicialmente sancionables con multa pecuniaria. III. CLAUSURA TEMPORAL.- Se impondrá sanción de clausura temporal a los establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas, en caso de reincidencia en el mismo año, de las infracciones sancionables con multa pecuniaria. La clausura temporal será de 7 días calendario, la primera vez de reincidencia y de 15 días calendario la segunda vez de reincidencia en la infracción. IV. MULTA.- Se impondrá la sanción de multa pecuniaria conforme a la Tabla adjunta en Anexo II que forma parte indivisible del presente Reglamento y la normativa vigente, a: a) Los (as) propietarios (as), administradores (as) o responsables de tiendas de barrio, almacenes y minimarkets que vendan alcohol medicinal y/o bebidas alcohólicas, independientemente del grado alcohólico; b) Los (as) propietarios (as), administradores (as) o responsables de licorerías que vendan vasos u otro tipo de recipientes que puedan ser utilizados para el consumo de bebidas alcohólicas en vía pública; c) Las personas que se encuentren comercializando artículos de cualquier naturaleza en vehículos estacionados o con parada momentánea; d) Los (as) responsables de la utilización de plazas y parques ubicados en el perímetro de implementación del Programa para la realización de eventos, espectáculos, manifestaciones folklóricas o cualquier otra actividad sin autorización expresa de la Subalcaldía respectiva, emitida en coordinación con la Dirección Especial de Seguridad Ciudadana; e) Los (as) responsables de la utilización de plazas y parques ubicados en el perímetro de implementación del Programa para la realización de eventos, espectáculos, manifestaciones folklóricas o cualquier otra actividad con autorización expresa de la Subalcaldía correspondiente, emitida en coordinación con la Dirección Especial de Seguridad Ciudadana, que hubiesen incumplido el horario autorizado o cualquier otra condición previamente establecida; f) Los (as) propietarios (as), responsables y/o administradores (as) de establecimientos Categorías C, E y F conforme a la categorización prevista en el Reglamento Municipal 18
  • 21. REGLAMENTO DEL PROGRAMA “SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA” para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas vigente, que a requerimiento de la Intendencia Municipal o de la Subalcaldía respectiva, no presenten Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente; g) Los (as) propietarios (as), responsables y/o administradores (as) de todos los establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas, que no presenten Certificados de Antecedentes Policiales vigentes del personal a su cargo, cuando la Intendencia Municipal o la Subalcaldía respectiva lo requiera. h) Los (as) propietarios (as), responsables y/o administradores (as) de todos los establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas que no presenten contratos eventuales de prestación de servicios del personal de seguridad vigentes, cuando la Intendencia Municipal o a la Subalcaldía respectiva lo requiera; i) Los (as) propietarios (as), administradores (as) o responsables de establecimientos que utilicen para el transporte de sus clientes radiotaxis no registrados en el Proyecto “Pasajero Seguro”. j) Los (as) propietarios (as) de vehículos que ingresen al interior de plazas y/o parques, conforme a normativa vigente. V. DECOMISO.- Sin perjuicio de la sanción de multa pecuniaria o clausura que corresponda, las tiendas de barrio, almacenes y minimarkets que incurran en la prohibición establecida en el Artículo 9, Inciso d) del presente Reglamento, estarán sujetas a la sanción de decomiso de alcohol medicinal y/o bebidas alcohólicas, independientemente del grado alcohólico. ARTICULO 14 (PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO). I. La determinación de infracciones y la imposición de las sanciones que correspondan conforme al presente Reglamento, estará a cargo de la Subalcaldía I Cotahuma y la Subalcaldía VII Centro, la Intendencia Municipal y la Administración Tributaria Municipal, en el ámbito de su jurisdicción y competencias. II. El procedimiento se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento Municipal de Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas y al Reglamento para el Cobro de Ingresos No Tributarios vigentes, sus modificaciones y normas conexas aplicables y podrá ser iniciado de oficio o a denuncia verbal o escrita de cualquier persona. III. A los efectos de la determinación de la infracción e imposición de la sanción que corresponda conforme al presente Reglamento, la Intendencia Municipal remitirá el informe de inspección a la Subalcaldía respectiva para la imposición de la sanción que corresponda. CAPÍTULO V INSTANCIAS RESPONSABLES DEL PROGRAMA ARTICULO 15 (INSTANCIAS RESPONSABLES). I. Son instancias responsables de la ejecución del Programa las siguientes: a) Oficialía Mayor de Planificación para el Desarrollo, a través de la Dirección de Gestión Ambiental y la Dirección de Ordenamiento Territorial; b) Oficialía Mayor de Infraestructura Pública, a través de la Dirección de Cálculo y Diseño de Proyectos, la Dirección de Mantenimiento y la Unidad de Servicios Eléctricos; c) Oficialía Mayor de Culturas, a través de la Dirección de Promoción y Producción Cultural; d) Oficialía Mayor de Promoción Económica, a través de la Intendencia Municipal, la Dirección de Mercados y Comercio en Vías Públicas y la Unidad de Publicidad Urbana, dependiente de la Dirección de Servicios Municipales; 19
  • 22. DECRETO MUNICIPAL Nº008 e) Oficialía Mayor de Desarrollo Humano, a través de la Unidad de Protección Animal y Zoonosis, dependiente de la Dirección de Salud; f) Secretaría Ejecutiva, a través de la Dirección de Cultura Ciudadana y la Dirección de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de Información; g) Dirección Especial de Seguridad Ciudadana; h) Dirección Especial de Movilidad, Transporte y Vialidad; i) Dirección de Comunicación Social; j) Dirección de Gobernabilidad a través de la Unidad Guardia Municipal; k) Administración Tributaria Municipal; l) Subalcaldía I Cotahuma; m) Subalcaldía VII Centro; n)SIREMU; o)EMAVERDE; p) Otras unidades organizacionales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, cuya participación sea requerida para cumplir con el objeto del Programa. II. Las instancias precedentemente descritas se encuentran obligadas a programar y presupuestar anualmente planes y proyectos destinados al cumplimiento del objeto del Programa, así como emitir informes de evaluación anual e informes específicos de acuerdo a requerimiento de la Dirección Especial de Seguridad Ciudadana. III. La Dirección Especial de Seguridad Ciudadana es la instancia responsable de la planificación y coordinación del Programa. IV. La Subalcaldía I Cotahuma y la Subalcaldía VII Centro, en el marco de sus funciones y atribuciones según su jurisdicción, son responsables de la ejecución y control de acciones en el perímetro de implementación del Programa. V. Todas las Unidades Organizacionales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz vinculadas al Programa, deberán realizar las acciones que sean necesarias para la sostenibilidad y mantenimiento de sus planes, programas y proyectos ejecutados. ARTÍCULO 16 (DIRECCIÓN ESPECIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA). La Dirección Especial de Seguridad Ciudadana, a través de la Unidad de Zonas Seguras, dependiente de la Unidad Especial de Prevención, tiene las siguientes atribuciones: a) Realizar el seguimiento de las acciones planificadas por las instancias responsables señaladas en el Artículo precedente, para la implementación del Programa de acuerdo al presente Reglamento; b) Coordinar reuniones del Comité Impulsor del Programa, conjuntamente la Subalcaldía I Cotahuma y la Subalcaldía VII Centro; c) Convocar a reuniones mensuales a las unidades organizacionales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz que considere necesarias para establecer estrategias, planes y proyectos inherentes a la consecución del objeto del Programa; d) Centralizar los informes de actividades realizadas de manera coordinada con las demás instancias responsables de la ejecución del Programa descritas en el presente Reglamento y el Comité Impulsor del Programa; debiendo remitir al Alcalde Municipal, informes anuales de evaluación de los resultados alcanzados y las tareas pendientes del Programa; e) Requerir en cualquier momento información a las unidades organizacionales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz de las actividades realizadas en el marco de los planes, programas y proyectos inherentes a la consecución del objeto del Programa. ARTÍCULO 17 (SUBALCALDÍAS). La Subalcaldía I Cotahuma y la Subalcaldía VII Centro, son las instancias responsables en el territorio de su jurisdicción de: a) Coordinar y presidir el Comité Impulsor del Programa; 20
  • 23. REGLAMENTO DEL PROGRAMA “SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA” b) Convocar reuniones del Comité Impulsor del Programa, previa coordinación con la Unidad de Zonas Seguras; c) Aprobar o rechazar solicitudes de inscripción al Programa; d) Otorgar el letrero de identificación que acredite la inscripción del establecimiento al Programa; e) Colocar letreros de capacidad máxima de personas permitidas al interior de todos los establecimientos inscritos al Programa; f) Aprobar o rechazar solicitudes de autorización para la utilización de las plazas ubicadas en el perímetro de implementación del Programa para la realización de eventos, espectáculos, manifestaciones folklóricas o cualquier otra actividad con fines benéficos o culturales, previa coordinación con la Dirección Especial de Seguridad Ciudadana; g) Controlar la utilización de las plazas ubicadas en el perímetro de implementación del Programa para la realización de eventos, espectáculos, manifestaciones folklóricas o cualquier otra actividad, con el apoyo de la Guardia Municipal, en coordinación con las unidades organizacionales que correspondan; h) Controlar el recorrido de las manifestaciones artístico-culturales u otras actividades expresamente autorizadas para su desarrollo en el perímetro de implementación, en coordinación con la Dirección de Promoción y Producción Cultural y la Unidad de Administración y Control Vial; i) Determinar la comisión de infracciones e imponer las sanciones respectivas conforme al presente Reglamento, en coordinación a la Intendencia Municipal y la Administración Tributaria Municipal; j) La Subalcaldía VII Centro aplicará el procedimiento sancionador para la imposición de multas y revocatoria de licencias de publicidad exterior según lo dispuesto en el Reglamento Municipal de Publicidad Exterior; k) La Subalcaldía VII Centro procederá al retiro inmediato de toda publicidad Categoría II – Publicidad Exterior Fija emplazada de manera irregular en espacio público municipal que no cuente con la licencia de publicidad exterior respectiva o que constituya amenaza de algún tipo, y de no haber tenido respuesta voluntaria por parte del (los) administrado(s) dentro el plazo de 3 días hábiles posteriores a su notificación por única vez, previa emisión del correspondiente acto administrativo motivado; l) Controlar el cumplimiento de la prohibición de ingreso de vehículos al interior de plazas y/o parques, en coordinación con la Dirección Especial de Movilidad, Transporte y Vialidad y/u otras unidades organizacionales, cuando corresponda; informando en el plazo máximo de 24 horas, a efectos de la imposición de las sanciones respectivas conforme a los procedimientos y normativa vigente; m) La ejecución de otras acciones previstas en el marco del Programa. ARTÍCULO 18 (INTENDENCIA MUNICIPAL). La Intendencia Municipal tiene las siguientes atribuciones: a) Realizar inspecciones de control a los establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas, tiendas de barrio, almacenes y minimarkets ubicados en el perímetro de implementación del Programa, en coordinación con la Guardia Municipal y con otras unidades organizacionales, cuando corresponda; y, en caso de evidenciar la comisión de infracciones, informar en el plazo máximo de 24 horas a la Subalcaldía respectiva para la imposición de las sanciones que correspondan establecidas en el presente Reglamento; b) Llevar un registro de las inspecciones de control a los establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas, tiendas de barrio, almacenes y minimarkets desarrolladas en el marco del Programa en la matriz del Anexo III; c) Designar personal de turno destinado a realizar inspecciones de control a establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas, tiendas de barrio, almacenes y minimarkets con habilitación de días y horas extraordinarias a requerimiento verbal de la Dirección Especial de Seguridad Ciudadana; 21
  • 24. DECRETO MUNICIPAL Nº008 d) Programar, coordinar y ejecutar inspecciones de control sanitario e higiene a establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas, puestos de expendio de alimentos en vía pública y mercados ubicados en el perímetro de implementación; e) Decomisar alcohol medicinal, bebidas alcohólicas sin registro sanitario, adulteradas, falsificadas, tóxicas o no aptas para el consumo humano expendidas en vía pública, en establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas y/o en tiendas de barrio, almacenes o minimarkets, con el apoyo de la Guardia Municipal; f) Controlar la comercialización de artículos de cualquier naturaleza en vehículos estacionados o parados momentáneamente, en coordinación con la Guardia Municipal, Unidad de Comercio en Vías Públicas y la Unidad de Administración y Control Vial e informar en el plazo máximo de 24 horas a los efectos de la imposición de las sanciones que correspondan, conforme a los procedimientos y normativa vigente. DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. I. La Oficialía Mayor de Promoción Económica podrá otorgar el uso de bienes de dominio público ubicados dentro del perímetro de implementación del Programa, bajo la modalidad de Autorización, para la instalación de mobiliario urbano (con publicidad) de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 41, Inciso a) y 43, Parágrafo III del Reglamento Municipal de Publicidad Exterior y el Título IV del Reglamento de Disposición Temporal de Bienes Inmuebles del Gobierno Municipal de La Paz. II. Se podrá considerar como pago total por el derecho de autorización, el valor de la inversión en la construcción e instalación del mobiliario urbano. El plazo de compensación será calculado y determinado en el informe económico que se elaborará al efecto. III. La emisión del documento de Autorización no libera a la(s) empresa (s) respecto al pago por concepto de patentes por publicidad vial, según lo establece el Artículo 39, Parágrafo I del Reglamento de Publicidad Exterior. IV. El diseño de la publicidad a emplazarse en el mobiliario urbano instalado en el perímetro de implementación del Programa deberá ser elaborada en coordinación con el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Las unidades organizacionales responsables de la ejecución del Programa “Sopocachi, hacia una Zona Segura”, así como aquellas que de acuerdo a los planes, programas y proyectos del Programa deban realizar acciones específicas, asumirán las medidas presupuestarias necesarias para garantizar el cumplimiento del Programa. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Los establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas inscritos durante la vigencia del entonces denominado Plan Piloto “Sopocachi Zona Segura” al amparo del Texto Ordenado de las Ordenanzas Municipales G.M.L.P. Nº 466/2009, G.M.L.P. Nº 521/2009 y G.M.L.P. Nº 587/2009 forman parte del Programa “Sopocachi, hacia una Zona Segura”, con los derechos que fueron adquiridos y se sujetarán a las previsiones del presente Reglamento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Los establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas comprendidos en las Categorías C, D, E y F inscritos en el Programa “Sopocachi, hacia una Zona Segura”, para la renovación de sus respectivas Licencias de Funcionamiento, quedarán exentos de la condición de ubicación determinada en el Reglamento Municipal de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas vigente. 22
  • 25. REGLAMENTO DEL PROGRAMA “SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA” DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Los establecimiento de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas inscritos al Programa “Sopocachi, hacia una Zona Segura”, en el plazo de sesenta (60) días calendario computables a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, deberán presentar a la Subalcaldía respectiva, los certificados de antecedentes policiales actualizados y vigentes del personal a su cargo, emitidos por la FELCC, estando sujetos a lo dispuesto por el Artículo 6 Parágrafo II del presente Reglamento, bajo alternativa de aplicar la sanción que corresponda por incumplimiento del Artículo 12, Parágrafo IV, Inciso h) del mismo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. I. Los(as) titulares de licencias de funcionamiento de establecimientos de expendio de alimentos de las Categorías A, B, G, H y F (en esta última categoría sólo salones de fiestas infantiles), que al momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento, funcionen en el perímetro de implementación del Programa y que no se hayan inscrito al Plan Piloto “Sopocachi, Zona Segura”, deberán inscribir al establecimiento de su propiedad al Programa “Sopocachi, hacia una Zona Segura” ante la Subalcaldía respectiva en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computables a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento. II. Vencido el plazo descrito en el parágrafo anterior, la Subalcaldía respectiva procederá a la clausura definitiva de los establecimientos que no se hubieren inscrito. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. I. Los propietarios (as) de todos los establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas ubicados en las vías contempladas en ampliaciones del perímetro de implementación del Programa “Sopocachi, hacia una Zona Segura”, deberán inscribir al establecimiento de su propiedad al Programa ante la Subalcaldía que corresponda, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario computables a partir de la publicación de la ampliación en un medio de comunicación escrita, cumpliendo los requisitos y el procedimiento establecidos al efecto en los Artículos 6 y 7 del presente Decreto Reglamentario. II. Adicionalmente a los requisitos establecidos en el Artículo 6 del presente Reglamento, los propietarios (as) de establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas Categorías C, D, E y F, deberán presentar ante la Subalcaldía: a) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de protección de la integridad de los concurrentes al establecimiento; b) Contrato eventual de prestación de servicios del personal de seguridad para el interior del establecimiento (solo para establecimientos con superficie mayor a 100 m2), con vigencia de al menos 6 meses, exceptuando salones de fiestas infantiles. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Los establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas inscritos al Plan Piloto “Sopocachi, Zona Segura” que procedan a renovar su Licencia de Funcionamiento, deberán inscribirse al Programa “Sopocachi, hacia una Zona Segura”, cuya vigencia se encuentra establecida en el Artículo 10 del presente Reglamento. DISPOSICIÓN FINAL DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. El presente Reglamento del Programa “Sopocachi, hacia una Zona Segura”, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en un medio de comunicación escrita. 23
  • 26. ANEXOº165 AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA “SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA” ANEXO Nº 165 DEL DECRETO Nº008 AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA “SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA” 24
  • 27. REGLAMENTO DEL PROGRAMA “SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA” ANEXO Nº 166 DEL DECRETO Nº008 AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA “SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA” 25
  • 28. ANEXOº167 AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA “SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA” ANEXO Nº 167 DEL DECRETO Nº008 AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA “SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA” 26
  • 29. ANEXO DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA “VILLA FÁTIMA, HACIA UNA ZONA SEGURA” DECRETO MUNICIPAL Nº 09/2012 LUIS ANTONIO REVILLA HERRERO ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009 en su Artículo 272 consagra la autonomía de las entidades territoriales del Estado, que implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del Gobierno Autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones. Que la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” de 19 de julio de 2010 dispone en su Artículo 9, Parágrafo I, Numeral 3 que la autonomía se ejerce a través de la facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de cada gobierno autónomo. Que la Ley Municipal Autonómica Nº 007/2011 del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal de 3 de noviembre de 2011, modificada por las Leyes Municipales Autonómicas N° 013 y 014 de 3 de enero de 2012 y 7 de marzo de 2012, respectivamente, tiene por objeto crear, organizar y estructurar el Ordenamiento Jurídico y Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz emergente del ejercicio de las facultades autonómicas legislativas, reglamentarias y ejecutivas de conformidad con la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”. Que la mencionada Ley Municipal Autonómica N° 007/2011 dispone en su Artículo 39 que el Decreto Municipal es la norma jurídica municipal emanada del Alcalde en ejercicio de la facultad reglamentaria constitucionalmente prevista y en el marco de sus competencias y atribuciones ejecutivas y administrativas. Que el Artículo 40, Numeral 2) del referido texto legal establece que el Decreto Municipal tiene por objeto reglamentar la ejecución de las competencias municipales para la eficiente administración y gestión municipal, así como el Artículo 41, Numeral 2 dentro de la clasificación de los Decretos Municipales señala a aquellos referidos a la aprobación de Reglamentos Municipales específicos en el marco del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal. Que la Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. Nº 639/2011 de fecha 5 de enero de 2012 dispone en su Artículo Primero aprobar el Programa “Villa Fátima, hacia una Zona Segura” con un periodo de duración indefinido, pudiendo ser modificado mediante Ordenanza Municipal, con el objetivo de mejorar progresivamente las condiciones de seguridad ciudadana con la participación de vecinos, agentes económicos, Policía Boliviana, Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP) y otros actores. Que, el mismo cuerpo legal establece en su Artículo Tercero que el Ejecutivo Municipal es el encargado de reglamentar mediante Decreto Municipal los Programas de Zonas 27
  • 30. DECRETO MUNICIPAL N° 009 Seguras “Villa Fátima, hacia una Zona Segura” y “Calacoto, hacia una Zona Segura” en el plazo máximo de 30 días calendario. Que en virtud a la necesaria coordinación entre las unidades organizacionales que intervienen en la ejecución del programa y en la elaboración de la normativa municipal, se requirió al Concejo Municipal de La Paz la ampliación del plazo establecido, habiéndose emitido la Ordenanza Municipal Nº 286/2012 de 18 de julio de 2012, en virtud de la cual se determina modificar el mencionado artículo Tercero de la Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. Nº 639/2011 de 5 de enero de 2012 estableciendo que el Ejecutivo Municipal queda encargado de reglamentar mediante Decreto Municipal los Programas “Villa Fátima, hacia una Zona Segura” y “Calacoto, hacia una Zona Segura”, incluyendo dentro de su alcance al programa “Sopocachi, hacia una Zona Segura” EL ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el REGLAMENTO DEL PROGRAMA “VILLA FÁTIMA, HACIA UNA ZONA SEGURA”, en sus cinco (5) Capítulos, dieciocho (18) Artículos, una (1) Disposición Adicional, seis (6) Disposiciones Transitorias y una (1) Disposición Final, conforme al texto adjunto, que forma parte indivisible del presente Decreto Municipal. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo Municipal queda encargado de la ejecución y cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Municipal. ARTÍCULO TERCERO.- Quedan derogadas y abrogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Municipal. Es dado en la ciudad de La Paz a los 31 días del mes de julio de dos mil doce años. Dr. Luís Antonio Revilla Herrero ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ 28
  • 31. REGLAMENTO DEL PROGRAMA “VILLA FÁTIMA, HACIA UNA ZONA SEGURA” REGLAMENTO DEL PROGRAMA “VILLA FÁTIMA, HACIA UNA ZONA SEGURA” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 (OBJETO). El presente Reglamento tiene por objeto regular el Programa “Villa Fátima, hacia una Zona Segura”, para reducir los factores de inseguridad ciudadana, a través de la ejecución de acciones integrales y coordinadas de forma permanente entre el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la Policía Boliviana, vecinos, agentes económicos y otros actores involucrados. ARTÍCULO 2 (ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE). El presente Reglamento es de aplicación y cumplimiento obligatorio para toda persona natural estante o habitante dentro del perímetro definido para la implementación del Programa “Villa Fátima, hacia una Zona Segura”; así como para toda persona natural o jurídica, propietaria, administradora o representante de establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas, y en general para quienes realicen actividades económicas en el perímetro. ARTÍCULO 3 (PERÍMETRO DE IMPLEMENTACIÓN). El perímetro de implementación del Programa “Villa Fátima, hacia una Zona Segura” comprende las calles, avenidas, pasajes, plazas y canchas descritas en la Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. Nº 639/2011 de 5 de enero de 2012 y sus modificaciones. CAPÍTULO II COMITÉ IMPULSOR DEL PROGRAMA ARTÍCULO 4 (CONSTITUCIÓN Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ IMPULSOR). I. El Comité Impulsor del Programa “Villa Fátima, hacia una Zona Segura”, tiene por objeto coordinar, impulsar y hacer seguimiento a las acciones previstas para la implementación y ejecución del referido Programa, debiendo desarrollar sus actividades de acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo. II. La coordinación del Comité Impulsor del Programa estará a cargo de la Subalcaldía III Periférica y la Unidad de Zonas Seguras, dependiente de la Unidad Especial de Prevención de la Dirección Especial de Seguridad Ciudadana. III. El Comité Impulsor del Programa podrá estar conformado por miembros de las siguientes organizaciones: 1) La Subalcaldía III Periférica; 2) La Dirección Especial de Seguridad Ciudadana a través de la Unidad de Zonas Seguras, dependiente de la Unidad Especial de Prevención; 3) La Policía Boliviana; 4) La Junta de Vecinos de Villa Fátima Central y la Junta de Vecinos Alto Miraflores Sector Mojón; 29
  • 32. DECRETO MUNICIPAL N° 009 5) Los representantes de organizaciones de comerciantes en vía pública, mercados y otras similares ubicados en el perímetro de implementación del Programa; 6) Los representantes de las asociaciones de folkloristas del perímetro de implementación del Programa; 7) Los(as) representantes de organizaciones de propietarios de establecimientos de alimentos y/o bebidas alcohólicas y otras actividades económicas ubicadas en el perímetro de implementación del Programa; 8) Otras organizaciones cuya participación se considere pertinente. IV. Cada organización designará un representante titular que participe en las sesiones del Comité Impulsor del Programa y, en caso de imposibilidad de asistencia del titular, la organización deberá designar un representante suplente. ARTÍCULO 5 (FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ). I. El Comité Impulsor del Programa estará presidido por el (la) representante de la Subalcaldía III Periférica. II. El Comité Impulsor del Programa se reunirá de manera mensual con la participación de la mitad más uno de sus miembros como mínimo de acuerdo al parágrafo III del artículo 4 del presente Reglamento. III. Podrán participar de las reuniones del Comité Impulsor del Programa otras unidades organizacionales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y organizaciones e instituciones de la sociedad civil convocadas para fines específicos. CAPÍTULO III INSCRIPCIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE ALIMENTOS Y/O BEBIDAS ALCOHÓLICAS ARTÍCULO 6 (REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN). I. Se constituyen en requisitos indispensables para la inscripción en el Programa “Villa Fátima, hacia una Zona Segura”, los siguientes documentos: a) Formulario de solicitud de inscripción al Programa “Villa Fátima, hacia una Zona Segura” llenado y firmado (adjunto en Anexo I al presente Reglamento); b) Licencia de Funcionamiento vigente o número de registro en el Sitr@m de solicitud de renovación de Licencia de Funcionamiento (original y fotocopia); c) Cédula de Identidad, carnet de extranjero o pasaporte del titular de la Licencia de Funcionamiento (original y fotocopia); d) Última boleta de pago de la Patente Anual, cuando corresponda (original y fotocopia); e) Certificados vigentes del (la) propietario(a) y de todo el personal del establecimiento, emitidos por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), que evidencie que no tienen antecedentes policiales, de acuerdo a lo previsto en el parágrafo II del presente artículo; f) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de protección de la integridad de los concurrentes al establecimiento (Categorías C, E y F conforme a la categorización prevista en el reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas vigente); 30
  • 33. REGLAMENTO DEL PROGRAMA “VILLA FÁTIMA, HACIA UNA ZONA SEGURA” g) Contrato eventual de prestación de servicios del personal de seguridad para el interior del establecimiento (sólo para establecimientos con superficie mayor a 100 m2), con vigencia de al menos 6 meses, para las Categorías C, E y F (en este último caso exceptuando los salones de fiestas infantiles). II. El requisito establecido en el Inciso e) del presente Artículo es de carácter obligatorio e ineludible para todos los establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas. Únicamente en casos excepcionales y debidamente justificados, los (as) propietarios (as), administradores (as) y/o representantes de los establecimientos (excepto de salones de fiestas infantiles), en caso que algún miembro de su personal dependiente tenga antecedentes policiales de acuerdo a la certificación emitida por la FELCC, con la finalidad de obtener la inscripción en el Programa, como requisito de funcionamiento, deberán presentar en forma obligatoria una carta en virtud de la cual manifiesten tener pleno conocimiento de los antecedentes policiales de su personal, ratificando su contratación y deslindando al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz de cualquier responsabilidad u obligación frente a terceros. ARTÍCULO 7 (PROCEDIMIENTO). I. Los (as) propietarios (as) o representantes de establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas de las Categorías A, B, C, D, E, F, G y H conforme a la categorización prevista en el Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas vigente, asi como tiendas de barrio, almacenes y minimarkets ubicados en el perímetro de implementación del Programa “Villa Fátima, hacia una Zona Segura”, que soliciten Licencia de Funcionamiento, deberán inscribirse de manera obligatoria al Programa al momento de tramitar sus correspondientes Licencias de Funcionamiento siguiendo el procedimiento establecido en el presente artículo. II. La solicitud de inscripción se presentará ante la Subalcaldía III Periférica, entregando ante la Plataforma del Sistema de Trámites Municipales (Sitr@m) la documentación señalada en el artículo precedente. III. Una vez recibida la documentación, la solicitud será procesada de la siguiente manera: a) El (la) funcionario (a) de la Plataforma del Sitr@m verificará el cumplimiento de todos los requisitos y la autenticidad de las fotocopias respecto a los originales, registrará el trámite en el Sitr@m, entregará la contraseña al solicitante, devolverá la documentación original y remitirá el trámite al (la) Secretario(a) General de la Subalcaldía en el día. b) El (la) Secretario (a) General de la Subalcaldía, dentro de los siguientes tres (3) días hábiles, en coordinación con la Unidad de Promoción y Administración de Actividades Económicas emitirá informe al (la) Subalcalde (sa) respecto a la existencia o no de sanciones de clausura definitiva o temporal firmes en sede administrativa, que se encuentren en ejecución o aquellas objeto de algún recurso administrativo, así como respecto a la documentación adjuntada a la solicitud de inscripción al Programa; c) En caso de no existir sanciones de clausura definitiva o temporal en ejecución u observación a la documentación presentada, con el informe emitido, el (la) Subalcalde (sa) en el plazo máximo de 24 horas instruirá mediante una Orden de Servicio a la Unidad de Promoción y Administración de Actividades Económicas de la Subalcaldía III Periférica, proceder dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al colocado en un lugar visible de una identificación que acredite la inscripción del establecimiento al Programa; 31
  • 34. DECRETO MUNICIPAL N° 009 d) En caso de encontrarse en ejecución la sanción de clausura definitiva firme en sede administrativa en contra del establecimiento, el (la) Subalcalde (sa) dispondrá que a través de la Asesoría Legal se proyecte la Resolución Administrativa fundamentada de rechazo de la solicitud de inscripción al Programa, misma que deberá ser emitida por el (la) Subalcalde (sa) en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles y remitida a la Plataforma del Sitr@m para entrega al (la) solicitante con la devolución de la documentación presentada, con copia a la Oficina Desconcentrada de la Intendencia Municipal del Macrodistrito III Periférica, para fines de fiscalización; e) En caso de existir sanciones de clausura definitiva o clausura temporal objeto de algún recurso administrativo, el (la) Subalcalde (sa) dispondrá que a través de la Asesoría Legal se proyecte un Auto Administrativo que suspenda el trámite de la solicitud en tanto la determinación quede firme en sede administrativa dentro del proceso administrativo respectivo, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles y que será remitido a la Plataforma del Sitr@m para entrega al (la) solicitante con la devolución de la documentación presentada, remitiendo copia a la Oficina Desconcentrada de la Intendencia Municipal del Macrodistrito III Periférica, para fines de fiscalización; f) El rechazo a la solicitud de inscripción al Programa, salvo causales subsanables, imposibilita al propietario (a) del establecimiento a presentar nueva solicitud sin perjuicio de la interposición de los recursos administrativos establecidos por Ley. ARTÍCULO 8 (OBLIGACIONES). Son obligaciones de los (as) propietarios (as), administradores (as) y/o representantes de todos los establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas inscritos al Programa: a) Exponer en lugar visible la identificación que acredite la inscripción del establecimiento al Programa; b) Exponer, en lugar visible, el letrero de capacidad máxima de personas permitidas al interior del establecimiento; c) Mantener vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil (establecimientos Categorías C, E y F conforme a la categorización prevista en el Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas vigente); d) Presentar Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente a la Intendencia Municipal o a la Subalcaldía III Periférica en las inspecciones de control (establecimientos Categorías C, E y F conforme a la categorización prevista en el Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas vigente); e) Mantener vigentes y actualizados los certificados de antecedentes policiales emitidos por la FELCC del propietario y del personal a su cargo; f) Presentar los certificados de antecedentes policiales vigentes del personal a su cargo a la Intendencia Municipal o a la Subalcaldía III Periférica en las inspecciones de control; g) Presentar los contratos eventuales de prestación de servicios del personal de seguridad vigentes a la Intendencia Municipal o a la Subalcaldía III Periférica en las inspecciones de control (establecimientos Categorías C, E y F, en este último caso exceptuando los salones de fiestas infantiles); h) Llevar un registro diario que consigne la cantidad exacta de personas existentes al interior del establecimiento (para establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas Categorías C, E y F conforme a la categorización prevista en el Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas vigente); 32
  • 35. REGLAMENTO DEL PROGRAMA “VILLA FÁTIMA, HACIA UNA ZONA SEGURA” i) Brindar servicio de guardarropía y/o instalar mecanismos adheridos a las mesas o sillas del establecimiento para el resguardo de objetos personales de los clientes (carteras, portafolios y otras pertenencias); j) Mantener todos los ambientes del establecimiento en perfectas condiciones de salubridad e higiene; k) Garantizar la limpieza y funcionamiento de los servicios sanitarios, para lo cual éstos dispondrán de papel higiénico, jabón líquido, secador de manos o toallas de un sólo uso y papeleros; l) Garantizar la correcta presentación, uso de uniforme y aseo de todo el personal; m) Garantizar el orden durante el ingreso, permanencia y salida de los concurrentes al establecimiento (sólo para establecimientos Categorías C, E y F conforme a la categorización prevista en el Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas vigente); n) Tener a disposición de los clientes un libro oficial de reclamaciones de fácil visualización y acceso (sólo para establecimientos de expendio de alimentos Categorías A, B, G y H conforme a la categorización prevista en el Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas vigente); o) Atender pronta y oportunamente a los clientes del establecimiento; p) Utilizar exclusivamente radiotaxis registrados en el Proyecto “Pasajero Seguro”; cuando los clientes del establecimiento requieran servicio de transporte; q) Cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y demás normativa municipal vigente. ARTÍCULO 9 (PROHIBICIONES). Se prohíbe en el perímetro de implementación del Programa: a) El funcionamiento de establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas Categorías A, B, C, D, E, F, G y H (conforme a la categorización prevista en el Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas vigente) no inscritos al Programa; b) El funcionamiento de nuevos establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas Categorías C, D, E y F (en este último caso exceptuando salones de fiestas infantiles), conforme a la categorización prevista en el Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas vigente; c) La alteración de los datos consignados por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en el letrero de capacidad máxima de personas permitidas al interior del establecimiento; d) La venta de alcohol medicinal en tiendas de barrio, almacenes y minimarkets ubicados dentro del perímetro de implementación del Programa; e) La venta de vasos u otro tipo de recipientes que puedan ser utilizados para el consumo de bebidas alcohólicas en vía pública, en licorerías ubicadas en el perímetro de implementación del Programa; f) La comercialización de artículos de cualquier naturaleza en vehículos estacionados o con parada momentánea; g) La utilización de plazas, parques y canchas ubicadas en el perímetro de implementación del Programa para la realización de eventos, espectáculos, manifestaciones folklóricas o cualquier otra actividad, exceptuando aquellas con fines benéficos o culturales, siempre y cuando las mismas se encuentren 33
  • 36. DECRETO MUNICIPAL N° 007 expresamente autorizadas por la Subalcaldía, previa coordinación con la Dirección Especial de Seguridad Ciudadana, las mismas que en ningún caso podrán iniciarse antes de horas 10:00 ni prolongarse más allá de horas 16:00; h) La utilización de radiotaxis no registrados en el Proyecto “Pasajero Seguro”, para el transporte de los clientes del establecimiento; i) El ingreso de vehículos al interior de plazas, exceptuando aquellos vehículos oficiales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, Policía Boliviana u otra entidad pública que desarrolle actividades de mantenimiento o de control. ARTICULO 10 (CAPACIDAD MÁXIMA PERMITIDA). Los establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas deberán cumplir con la capacidad máxima de personas permitidas en su interior determinada en función a parámetros establecidos por la Intendencia Municipal. ARTICULO 11 (VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN). La inscripción del establecimiento en el Programa “Villa Fátima, hacia una Zona Segura”, tendrá una vigencia de un (1) año, pudiendo ser revocada o suspendida en casos de clausura definitiva o clausura temporal. CAPÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES ARTICULO 12 (INFRACCIONES). Se constituye en infracción la acción u omisión, dentro del perímetro de implementación del Programa, que vulnere las obligaciones y prohibiciones descritas en los Artículos 8 y 9 del presente Reglamento. ARTICULO 13 (SANCIONES). I. Se constituyen en sanciones aplicables a las acciones u omisiones definidas como infracción la clausura definitiva, la clausura temporal, multa y decomiso, conforme al presente artículo. II. CLAUSURA DEFINITIVA.- Se impondrá sanción de clausura definitiva a: a) Los establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas que funcionen sin estar inscritos en el Programa; b) Los establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas que alteren los datos consignados por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en el letrero de capacidad máxima de personas permitidas al interior del establecimiento; c) Las tiendas de barrio, almacenes y minimarkets que reincidan por segunda vez en la venta de alcohol medicinal; d) Los establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas que reincidan por tercera vez en infracciones inicialmente sancionables con multa pecuniaria. III. CLAUSURA TEMPORAL.- Se impondrá sanción de clausura temporal a los establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas, en caso de reincidencia en el mismo año, de las infracciones sancionables con multa pecuniaria. La clausura temporal será de siete (7) días calendario, la primera vez de reincidencia y de quince (15) días calendario la segunda vez de reincidencia en la infracción. IV. MULTA.- Se impondrá la sanción de multa pecuniaria conforme a la Tabla adjunta en Anexo II que forma parte indivisible del presente Reglamento y la normativa vigente, a: 34
  • 37. REGLAMENTO DEL PROGRAMA “VILLA FÁTIMA, HACIA UNA ZONA SEGURA” a) Los (las) propietarios (as), administradores (as) o responsables de tiendas de barrio, almacenes y minimarkets que vendan alcohol medicinal; b) Los (las) propietarios (as), administradores (as) o responsables de licorerías que vendan vasos u otro tipo de recipientes que puedan ser utilizados para el consumo de bebidas alcohólicas en vía pública; c) Las personas que se encuentren comercializando artículos de cualquier naturaleza en vehículos estacionados o con parada momentánea; d) Los (as) responsables de la utilización de plazas, parques y canchas ubicadas en el perímetro de implementación del Programa para la realización de eventos, espectáculos, manifestaciones folklóricas o cualquier otra actividad sin autorización expresa de la Subalcaldía III Periférica, emitida en coordinación con la Dirección Especial de Seguridad Ciudadana; e) Los (as) responsables de la utilización de plazas, parques y canchas ubicadas en el perímetro de implementación del Programa para la realización de eventos, espectáculos, manifestaciones folklóricas o cualquier otra actividad con autorización expresa de la Subalcaldía III Periférica, emitida en coordinación con la Dirección Especial de Seguridad Ciudadana, que hubiesen incumplido el horario autorizado o cualquier otra condición previamente establecida; f) Los (as) propietarios (as), responsables y/o administradores (as) de establecimientos Categorías C, E y F conforme a la categorización prevista en el Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas vigente, que a requerimiento de la Intendencia Municipal o de la Subalcaldía III Periférica, no presenten Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente; g) Los (as) propietarios (as), responsables y/o administradores (as) de todos los establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas, que no presenten Certificados de Antecedentes Policiales vigentes del personal a su cargo, cuando la Intendencia Municipal o la Subalcaldía III Periférica lo requiera; h) Los (as) propietarios (as), responsables y/o administradores (as) de todos los establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas que no presenten contratos eventuales de prestación de servicios del personal de seguridad vigentes, cuando la Intendencia Municipal o a la Subalcaldía III Periférica lo requiera; i) Los (as) propietarios (as), administradores (as) o responsables de establecimientos que utilicen para el transporte de sus clientes radiotaxis no registrados en el Proyecto “Pasajero Seguro”; j) Los (as) propietarios (as) de vehículos que ingresen al interior de plazas y/o parques, conforme a normativa vigente. V. DECOMISO.- Sin perjuicio de la sanción de multa pecuniaria o clausura que corresponda, las tiendas de barrio, almacenes y minimarkets que incurran en la prohibición establecida en el Artículo 9, Inciso d) del presente Reglamento, estarán sujetas a la sanción de decomiso de alcohol medicinal. ARTICULO 14 (PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO). I. La determinación de infracciones y la imposición de las sanciones que correspondan conforme al presente Reglamento, estará a cargo de la Subalcaldía III Periférica, la Intendencia Municipal y la Administración Tributaria Municipal, en el ámbito de sus competencias. II. El procedimiento se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento Municipal de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas y en el Reglamento para el Cobro de Ingresos No Tributarios vigentes, sus modificaciones y normas conexas aplicables y podrá ser iniciado de oficio o a denuncia verbal o escrita de cualquier persona. 35