3. GACETA
MUNICIPAL
AUTÓNOMA DE
LA PAZ
06.
Ley Nº 020 - 26/06/2012 LEY MUNICIPAL DE CREACIÓN DEL FONDO EDITORIAL
MUNICIPAL “PENSAMIENTO PACEÑO” DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE LA PAZ
Ley Nº 021 - 12/07/2012 LEY MUNICIPAL DE DECLARATORIA DE PATRIMONIO
HISTÓRICO, CULTURAL Y DOCUMENTAL DEL MUNICIPIO DE
LA PAZ AL ARCHIVO HISTÓRICO DE LA PAZ
Ley Nº 022 - 18/07/2012 LEY MUNICIPAL DE INCENTIVO EN EL PAGO DE TRIBUTOS
MUNICIPALES
Dec Nº 008 - 31/07/2012 DECRETO MUNICIPAL Nº008/2012 REGLAMENTO DEL
PROGRAMA “SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA”
Dec Nº 009 - 31/07/2012 DECRETO MUNICIPAL Nº009/2012 REGLAMENTO DEL
PROGRAMA “VILLA FÁTIMA, HACIA UNA ZONA SEGURA”
Ley Nº 023 - 19/09/2012 DECLARATORIA DEL 21 DE SEPTIEMBRE COMO DÍA
MUNICIPAL DE LA PAZ
1
4. Titulo Original: “GACETA MUNICIPAL AUTÓNOMA DE LA PAZ Nº 6”
CMLPFEMPP - 0006 - Gacetas
Primera Edición 2012
Producción / Dirección de Comunicación Concejo Municipal de La Paz
Fondo Editorial Municipal “Pensamiento Paceño“
Calle Mercado Nº 1298
La Paz - Bolivia
Impreso en La Paz - Bolivia
Todos los derechos reservados.
Prohibida su reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total o parcial, sin la
autorización expresa del Concejo Municipal de La Paz.
2
5. Concejo Municipal de La Paz
Omar Oscar Rocha Rojo
Presidente
Guillermo Mendoza Avilés
Vicepresidente
Gabriela Niño de Guzmán García
Secretaria
Carlos Alberto Ramírez Alípaz
Presidente de la Comisión de
Planificación y Gestión Territorial
Denisse Ostermann Stumpf
Secretaria de la Comisión de Planificación
y Gestión Territorial
Esteban Yana Charcas
Presidente de la Comisión de Gestión
Institucional y Administrativa
Virginia Pinedo
Secretaria de la Comisión de Gestión
Institucional y Administrativa
Freddy Miranda Avendaño
Presidente de la Comisión de Desarrollo
Económico Financiero
Jorge Silva Trujillo
Secretario de la Comisión de
Desarrollo Económico Financiero
Silvia Tamayo Salvatierra
Presidenta de la Comisión de
Desarrollo Humano y Culturas
Blanca Soliz Laura
Secretaria de la Comisión de
Desarrollo Humano y Culturas
3
7. LEY MUNICIPAL DE CREACIÓN DEL FONDO EDITORIAL MUNICIPAL
“PENSAMIENTO PACEÑO” DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ
LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA
Nº020
LEY MUNICIPAL DE CREACIÓN DEL FONDO
EDITORIAL MUNICIPAL “PENSAMIENTO PACEÑO”
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ
EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
MUNICIPAL DE LA PAZ:
DECRETA:
ARTÍCULO Nº 1.- (Objeto)
Créase el Fondo Editorial Municipal “PENSAMIENTO PACEÑO” del Concejo
Municipal de La Paz, con el objeto de que a través de cualquier forma o sistema,
publique y difunda la producción intelectual de la población, Concejales y Concejalas,
municipalistas, cuya palabra escrita se constituya en el medio de expresión para la
contribución al pensamiento paceño.
ARTÍCULO Nº 2.- (Fines)
La presente Ley Municipal de Creación del Fondo Editorial Municipal
“PENSAMIENTO PACEÑO” del Concejo Municipal de La Paz, tiene como fines:
1) Contribuir a la construcción del pensamiento paceño, por medio de publicaciones
que difundan los valores, principios y realidad de La Paz.
2) Promover la investigación y difusión de la realidad social, económica, cultural,
patrimonial y ciudadana del Municipio.
3) Promover y fomentar la investigación, registro y difusión de la memoria histórica
de La Paz.
4) Apoyar a los autores de La Paz en la publicación de sus obras e investigaciones que
se refieran al desarrollo del pensamiento paceño en todas sus manifestaciones.
5) Incentivar, fomentar y promover la producción intelectual de los miembros del
Concejo Municipal en el marco del ejercicio de sus competencias, atribuciones y
responsabilidades.
6) Fomentar y publicar investigaciones, obras y estudios, que permitan contribuir al
desarrollo del Municipio de Nuestra Señora de La Paz.
ARTÍCULO Nº 3.- (Publicaciones)
Las obras a publicar por el Fondo Editorial Municipal “PENSAMIENTO PACEÑO”
del Concejo Municipal de La Paz, comprenden:
1) Publicaciones de carácter oficial e institucional del Concejo Municipal de La Paz,
tales como:
a) Gaceta Municipal Autonómica;
b) Estudios e investigaciones;
c) Proyectos normativos;
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8. LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA N° 020
d) Compilaciones, reediciones y publicaciones de obras en coauspicio con otras
entidades naturales y jurídicas;
e) Publicaciones gráficas y en sistemas digitales;
f) Memorias;
g) Revistas, boletines, periódicos y otros.
2) Investigaciones y obras de autoría de Concejales y Concejalas, relacionadas con el
ejercicio de sus funciones y su aporte al desarrollo municipal.
3) Quedan excluidas las iniciativas de los miembros del Concejo Municipal relacionadas
con difusión y promoción política partidaria o ajena al alcance de investigación y
contribución a que se refiere el presente numeral.
4) Investigaciones, obras y producción intelectual de autores referidas al desarrollo del
Municipio de Nuestra Señora de La Paz en sus diferentes manifestaciones.
ARTÍCULO Nº 4.- (Recursos)
El Fondo Editorial Municipal “PENSAMIENTO PACEÑO” del Concejo Municipal
de La Paz, tendrá carácter permanente y se constituirá con recursos provenientes de
las siguientes fuentes:
1) La partida asignada a publicaciones del presupuesto del Concejo Municipal de La Paz.
2) Recursos de convenios con entidades públicas, privadas y de cooperación
internacional.
3) Recursos provenientes de las publicaciones de conformidad con el Reglamento de
Operaciones.
4) Aporte mensual de los Concejales y las Concejalas Municipales, en un monto
equivalente a UFV´s 50,00 (Cincuenta 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda).
5) Otros recursos que se pudieran gestionar a nivel nacional o internacional.
ARTÍCULO Nº 5.- (Consejo Editorial)
1) El Fondo Editorial Municipal “PENSAMIENTO PACEÑO” del Concejo Municipal
de La Paz, está bajo la responsabilidad de un Consejo Editorial integrado por los
siguientes miembros:
a) Presidencia del Concejo Municipal
b) Dos Concejales o Concejalas elegidos(as) por el Pleno del Concejo Municipal.
Un representante de la mayoría y otro representante de la minoría.
c) Representantes de instituciones académicas, científicas y de la prensa elegidos
por el Concejo Municipal de La Paz.
2) El Consejo Editorial, tiene como responsabilidad la selección de obras de los autores
del Municipio de Nuestra Señora de La Paz, a efecto de proceder a su publicación de
conformidad con el Reglamento de Operaciones que prevé la presente Ley Municipal.
ARTÍCULO Nº 6.- (Registro y codificación de las obras)
1) Las obras publicadas por el Fondo Editorial Municipal “PENSAMIENTO PACEÑO”
del Concejo Municipal de La Paz, serán ordenadas en categorías de acuerdo a su
naturaleza a efecto de su registro.
2) Las obras antes de su publicación deberán ser registradas con la numeración
respectiva y correlativa y la asignación de un código de conformidad con la
categoría a la que pertenecen.
6
9. LEY MUNICIPAL DE CREACIÓN DEL FONDO EDITORIAL MUNICIPAL
“PENSAMIENTO PACEÑO” DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ
3) Toda obra publicada por el Fondo Editorial Municipal “PENSAMIENTO PACEÑO”
del Concejo Municipal de La Paz, deberá obligatoriamente llevar en un lugar visible
el registro y código asignado respectivamente.
ARTÍCULO Nº 7.- (Derechos de autor)
Tratándose de obras no oficiales e institucionales del Concejo Municipal de La Paz,
se respeta el derecho de autor, así como establecer que la propiedad de la publicación
corresponde al Órgano Legislativo Municipal.
ARTÍCULO Nº 8.- (Venta de las obras)
1) A objeto de cubrir el costo de la publicación, las obras administradas por el Fondo
Editorial Municipal “PENSAMIENTO PACEÑO” del Concejo Municipal de La
Paz podrán ser comercializadas.
2) Tratándose de la publicación de investigaciones y obras de autores que no forman
parte del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, éstos podrán acceder a un
porcentaje de la venta de la publicación de conformidad con el Reglamento de
Operaciones.
3) En el caso de la venta de publicaciones de investigaciones y obras, cuya autoría
corresponda a un Concejal, Concejala Municipal o servidor público del Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz, éstos quedan prohibidos de acceder al porcentaje
establecido precedentemente.
ARTÍCULO Nº 9.- (Reglamento de Operaciones)
1) El Reglamento de Operaciones del Fondo Editorial Municipal “PENSAMIENTO
PACEÑO” del Concejo Municipal de La Paz comprenderá los aspectos operativos,
técnicos, logísticos y administrativos de las publicaciones institucionales como de
las obras postuladas por la comunidad.
2) El Órgano Ejecutivo Municipal deberá coordinar con el Concejo Municipal de La
Paz la formulación del contenido y alcance del Reglamento de Operaciones del
Fondo Editorial Municipal “PENSAMIENTO PACEÑO” del Concejo Municipal
de La Paz.
Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz a los diez días del mes
de julio de dos mil doce años.
Firmado por:
Omar Oscar Rocha Rojo
PRESIDENTA CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ
Gabriela T. Niño de Guzmán García
SECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Municipal del Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz, a los doce días del mes de julio del año dos mil doce.
Dr. Luís Antonio Revilla Herrero
ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ
7
10. LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA N° 021
LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA
Nº021
LEY MUNICIPAL DE DECLARATORIA DE PATRIMONIO
HISTÓRICO, CULTURAL Y DOCUMENTAL DEL
MUNICIPIO DE LA PAZ AL ARCHIVO HISTÓRICO DE
LA PAZ
EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
MUNICIPAL DE LA PAZ:
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. (OBJETO).- En el marco de las atribuciones exclusivas
constitucionalmente previstas para el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,
es objeto de la presente Ley Municipal declarar Patrimonio Histórico, Cultural y
Documental del Municipio de La Paz, al Archivo Histórico de La Paz, dependiente de
la Carrera de Historia de la Universidad Mayor de San Andrés.
ARTÍCULO SEGUNDO. (DECLARATORIA).- Declarar Patrimonio Histórico,
Cultural y Documental del Municipio de La Paz, al Archivo Histórico de La Paz,
dependiente de la Carrera de Historia de la Universidad Mayor de San Andrés.
ARTÍCULO TERCERO. (PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y PROMOCIÓN).-
El Ejecutivo Municipal, en el marco de las competencias y atribuciones municipales,
deberá efectuar acciones de protección, conservación y promoción del patrimonio
histórico, cultural y documental declarado con la presente Ley Municipal.
ARTÍCULO CUARTO. (PUBLICACIÓN).- El Ejecutivo Municipal a través de la
Secretaría General en coordinación con la Dirección de Comunicación Social, queda
encargado de la publicación de la presente Ley Municipal en un medio de prensa
escrita.
Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz a los doce días del mes
de julio de dos mil doce años.
Firmado por:
Omar Oscar Rocha Rojo
PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ
Gabriela Niño de Guzmán García
SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Municipal del Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz, a los trece días del mes de julio del año dos mil doce.
Dr. Luís Antonio Revilla Herrero
ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ
8
11. LEY MUNICIPAL DE INCENTIVO EN EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES
LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA
Nº 022
LEY MUNICIPAL DE INCENTIVO EN EL PAGO DE
TRIBUTOS MUNICIPALES
EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
MUNICIPAL DE LA PAZ:
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (Objeto).- El objeto de la presente Ley Municipal Autonómica es
establecer de manera permanente, un incentivo tributario al pronto pago, a través
de descuentos escalonados en el pago anual de los Impuestos Municipales a la
Propiedad de Bienes Inmuebles, Vehículos Automotores y Patentes Municipales,
por la gestión vigente de pago, de acuerdo a los plazos y períodos establecidos en
el Artículo 4 de la presente Ley.
ARTÍCULO 2.- (Ámbito de Aplicación).- Las disposiciones contenidas en la
presente Ley Municipal Autonómica se aplicarán en la jurisdicción del Municipio
de La Paz.
ARTÍCULO 3.- (Plazo General para el Pago).- Se establece un plazo general
para que los pagos anuales por Impuestos Municipales a la Propiedad de Bienes
Inmuebles, Vehículos Automotores y Patentes Municipales, se efectúen desde el
inicio de cobro dispuesto por Resolución Ejecutiva del Alcalde Municipal, hasta al
último día hábil de diciembre del año de cobro respectivo.
ARTÍCULO 4.- (Períodos de Pago y Descuentos).- Los descuentos escalonados
se aplicarán anualmente sobre el monto determinado, de acuerdo a los siguientes
períodos:
PERÍODO PLAZO DESCUENTO SOBRE
MONTO DETERMINADO
1º Desde la fecha de inicio de cobro hasta el 31 15%
de marzo
2º Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio 10%
3º Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre 5%
4º Desde el 1 de octubre hasta el último día 0%
hábil de diciembre
ARTÍCULO 5.- (Planes de Pago).- El contribuyente que se acoja a políticas de
planes de pago del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz no será beneficiado
con los descuentos establecidos en la presente Ley Municipal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN ÚNICA.- Para el pago de impuestos vigentes a efectuarse el año
2012, de manera excepcional se establece la siguiente tabla que incluye Período,
9
12. LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA N° 022
Plazo y Descuento sobre el Monto Determinado, con plazos diferentes que los
establecidos en el Artículo 4 de la presente Ley Municipal:
PERÍODO DESCUENTO PLAZO
1º 15% 30 días calendario después de la Resolución Ejecutiva de
inicio de cobro
2º 10% 60 días calendario después de la terminación del primer
período
3º 5% 45 días calendario después de la terminación del segundo
período
4º 0% Desde la terminación del tercer período hasta el último día
hábil de diciembre de 2012
La Administración Tributaria Municipal, mediante Resolución Administrativa,
fijará las fechas exactas en cumplimiento de los plazos establecidos en la tabla que
antecede.
Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz a los dieciocho días
del mes de julio de dos mil doce años.
Firmado por:
Omar Oscar Rocha Rojo
PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ
Denise Ostermann Stumpf
SECRETARIA a.i. CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Municipal del Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio del año dos
mil doce.
Dr. Luís Antonio Revilla Herrero
ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ
10
13. DECRETO MUNICIPAL Nº008/2012 REGLAMENTO DEL
PROGRAMA “SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA”
DECRETO MUNICIPAL Nº008/2012
LUIS ANTONIO REVILLA HERRERO
ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009 en su Artículo
272 consagra la autonomía de las entidades territoriales del Estado, que implica
la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos, la
administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades
legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del Gobierno
Autónomo, en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
Que la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”
de 19 de julio de 2010, dispone en su Artículo 9, Parágrafo I, Numeral 3 que la
autonomía se ejerce a través de la facultad legislativa, determinando así las políticas
y estrategias de cada gobierno autónomo.
Que la Ley Municipal Autonómica Nº 007/2011 del Ordenamiento Jurídico y
Administrativo Municipal de 3 de noviembre de 2011, modificada por las Leyes
Municipales Autonómicas N° 013 y 014 de 3 de enero de 2012 y 7 de marzo de 2012,
respectivamente, tiene por objeto crear, organizar y estructurar el Ordenamiento
Jurídico y Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz emergente
del ejercicio de las facultades autonómicas legislativas, reglamentarias y ejecutivas
de conformidad con la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 031 Marco de
Autonomías y Descentralización “Andres Ibañez”.
Que la mencionada Ley Municipal Autonómica N° 007/2011 dispone en su
Artículo Nº 39 que el Decreto Municipal es la norma jurídica municipal emanada
del Alcalde en ejercicio de la facultad reglamentaria constitucionalmente prevista y
en el marco de sus competencias y atribuciones ejecutivas y administrativas.
Que el Artículo 40, Numeral 2) del referido texto legal establece que el Decreto
Municipal tiene por objeto reglamentar la ejecución de las competencias
municipales para la eficiente administración y gestión municipal, así como el
Artículo 41 numeral 2 dentro de la clasificación de los Decretos Municipales señala
a aquellos referidos a la aprobación de Reglamentos Municipales específicos en el
marco del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal.
Que mediante Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. Nº 601/2011 de fecha 24 de
noviembre de 2011 se modificó el Texto Ordenado de las Ordenanzas Municipales
G.M.L.P. Nº 466/2009, G.M.L.P. Nº 521/2009 y G.M.L.P. Nº 587/2009 cambiando la
denominación del Plan Piloto “Sopocachi, Zona Segura” por Programa “Sopocachi,
hacia una Zona Segura”, disponiendo a su vez el periodo de su duración de manera
indefinida.
Que el Artículo Tercero de la Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. Nº 601/2011
dispuso que el Ejecutivo Municipal apruebe mediante Decreto Municipal la
reglamentación del Programa “Sopocachi, hacia una Zona Segura”.
Que la Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. Nº 639/2011 de fecha 5 de enero de
11
14. DECRETO MUNICIPAL N° 008
2012 establece en su Disposición Derogatoria Única que el Texto Ordenado de las
Ordenanzas Municipales G.M.L.P. Nº 466/2009 - G.M.L.P. Nº 521/2009 - G.M.L.P.
Nº 587/2009 y G.A.M.L.P. Nº 601/2011 quedará derogado en todos sus Artículos,
exceptuando los Artículos 2 y 4, al momento en que el Ejecutivo Municipal apruebe
mediante Decreto Municipal la reglamentación específica para el Programa
“Sopocachi, hacia una Zona Segura”.
EL ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el REGLAMENTO DEL PROGRAMA
“SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA”, en sus cinco (5) Capítulos,
dieciocho (18) Artículos, dos (2) Disposiciones Adicionales, seis (6) Disposiciones
Transitorias y una (1) Disposición Final, conforme al texto adjunto y que forma
parte indivisible del presente Decreto Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo Municipal queda encargado de la ejecución
y cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Municipal.
ARTÍCULO TERCERO.- Conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal
G.A.M.L.P. Nº 639/2011 de fecha 5 de enero de 2012, queda derogado el Texto
Ordenado de las Ordenanzas Municipales G.M.L.P. Nº 466/2009 - G.M.L.P. Nº
521/2009 - G.M.L.P. Nº 587/2009 y G.A.M.L.P. Nº 601/2011, exceptuando los
Artículos 2 y 4; así como quedan derogadas y abrogadas todas las disposiciones
contrarias al presente Decreto Municipal
Es dado en la ciudad de La Paz a los 31 días del mes de julio de dos mil doce años.
Dr. Luís Antonio Revilla Herrero
ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ
12
15. REGLAMENTO DEL PROGRAMA “SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA”
REGLAMENTO DEL PROGRAMA
“SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1 (OBJETO). El presente Reglamento tiene por objeto regular
el Programa “Sopocachi, hacia una Zona Segura”, para reducir los factores de
inseguridad ciudadana, a través de la ejecución de acciones integrales y coordinadas
de forma permanente entre el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la Policía
Boliviana, vecinos, agentes económicos y otros actores involucrados.
ARTÍCULO 2 (ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE). El presente
Reglamento es de aplicación y cumplimiento obligatorio para toda persona natural
estante o habitante dentro del perímetro definido para la implementación del
Programa “Sopocachi, hacia una Zona Segura”; así como para toda persona natural
o jurídica, propietaria, administradora o representante de establecimientos de
expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas, y en general para quienes realicen
actividades económicas en el perímetro.
ARTÍCULO 3 (PERÍMETRO DE IMPLEMENTACIÓN). El perímetro de
implementación del Programa “Sopocachi, hacia una Zona Segura” comprende las
calles, avenidas, pasajes y plazas descritas en el Texto Ordenado de las Ordenanzas
Municipales G.M.L.P. Nº 466/2009 - G.M.L.P. Nº 521/2009 - G.M.L.P. Nº 587/2009
- G.A.M.L.P. Nº 601/2011 y sus modificaciones.
CAPÍTULO II
COMITÉ IMPULSOR DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 4 (CONSTITUCIÓN Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ
IMPULSOR). I. El Comité Impulsor del Programa “Sopocachi, hacia una Zona
Segura”, tiene por objeto coordinar, impulsar y hacer seguimiento a las acciones
previstas para la implementación y ejecución del referido Programa, debiendo
desarrollar sus actividades de acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo.
II. La coordinación del Comité Impulsor del Programa estará a cargo de la
Subalcaldía I Cotahuma, la Subalcaldía VII Centro y la Unidad de Zonas Seguras
dependiente de la Unidad Especial de Prevención de la Dirección Especial de
Seguridad Ciudadana.
III. El Comité Impulsor del Programa podrá estar conformado por miembros de
las siguientes organizaciones:
1) La Subalcaldía I Cotahuma;
2) La Subalcaldía VII Centro;
3) La Dirección Especial de Seguridad Ciudadana a través de la Unidad de Zonas
Seguras, dependiente de la Unidad Especial de Prevención;
4) La Policía Boliviana;
5) La Junta de Vecinos de Sopocachi Bajo;
6) La Asociación de Propietarios de Edificios de Sopocachi Bajo;
7) Los(as) representantes de los propietarios(as) de establecimientos de alimentos y/o
bebidas alcohólicas ubicados en el perímetro de implementación del Programa;
8) Otras organizaciones cuya participación se considere pertinente.
13
16. DECRETO MUNICIPAL N° 008
IV. Cada organización designará un representante titular que participe en las sesiones
del Comité Impulsor del Programa y, en caso de imposibilidad de asistencia del titular,
la organización deberá designar un representante suplente.
ARTÍCULO 5 (FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ). I. El Comité Impulsor del
Programa estará presidido por el (la) representante de la Subalcaldía I Cotahuma o de
la Subalcaldía VII Centro, según corresponda de acuerdo a su jurisdicción.
II. El Comité Impulsor del Programa se reunirá de manera mensual con la participación
de la mitad más uno de sus miembros como mínimo, de acuerdo al parágrafo III del
artículo 4 del presente Reglamento.
III. Podrán participar de las reuniones del Comité Impulsor del Programa otras
unidades organizacionales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y
organizaciones e instituciones de la sociedad civil convocadas para fines específicos.
CAPÍTULO III
INSCRIPCIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE
EXPENDIO DE ALIMENTOS
ARTÍCULO 6 (REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN). I. Se constituyen en requisitos
indispensables para la inscripción en el Programa “Sopocachi, hacia una Zona Segura”,
los siguientes documentos:
a) Formulario de solicitud de inscripción al Programa “Sopocachi, hacia una Zona
Segura” llenado y firmado (adjunto en Anexo I al presente Reglamento);
b) Licencia de Funcionamiento vigente o número de registro en el Sitr@m de solicitud
de renovación de Licencia de Funcionamiento (original y fotocopia);
c) Cédula de Identidad, carnet de extranjero o pasaporte del titular de la Licencia de
Funcionamiento (original y fotocopia);
d) Última boleta de pago de la Patente Anual, cuando corresponda (original y fotocopia);
e) Certificados vigentes del (la) propietario(a) y de todo el personal del establecimiento,
emitidos por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) que evidencie
que no tienen antecedentes policiales, de acuerdo a lo previsto en el parágrafo II del
presente artículo;
f) Para salones de fiestas infantiles, deberán presentar Póliza de Seguro de
Responsabilidad Civil de protección de la integridad de los concurrentes al
establecimiento.
II. El requisito establecido en el inciso e) del presente artículo es de carácter obligatorio
e ineludible para todos los establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas
alcohólicas. Únicamente en casos excepcionales y debidamente justificados, los(as)
propietarios(as), administradores(as) y/o representantes de los establecimientos
(excepto de salones de fiestas infantiles), en caso que algún miembro de su personal
dependiente tenga antecedentes policiales de acuerdo a la certificación emitida por la
FELCC, con la finalidad de obtener la inscripción en el Programa, como requisito de
funcionamiento, deberán presentar en forma obligatoria una carta en virtud de la cual
manifiesten tener pleno conocimiento de los antecedentes policiales de su personal,
ratificando su contratación y deslindando al Gobierno Autónomo Municipal de La
Paz de cualquier responsabilidad u obligación frente a terceros.
ARTÍCULO 7 (PROCEDIMIENTO). I. Los(as) propietarios(as) o representantes de
establecimientos de expendio de alimentos de las Categorías A, B, G, H y F (en este
último caso sólo salones de fiestas infantiles) conforme a la categorización prevista
14
17. REGLAMENTO DEL PROGRAMA “SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA”
en el Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o
Bebidas Alcohólicas vigente, así como de tiendas de barrio, almacenes y minimarkets
ubicados en el perímetro de implementación del Programa “Sopocachi, hacia una Zona
Segura”, que soliciten Licencia de Funcionamiento, deberán inscribirse de manera
obligatoria al Programa al momento de tramitar sus correspondientes Licencias de
Funcionamiento siguiendo el procedimiento establecido en el presente Artículo.
II. La solicitud de inscripción se presentará ante la Subalcaldía del Macrodistrito en el
cual se encuentre ubicado el Establecimiento, entregando ante la Plataforma del Sistema
de Trámites Municipales (Sitr@m) la documentación señalada en el Artículo precedente.
III. Una vez recibida la documentación, la solicitud será procesada de la siguiente
manera:
a) El (la) funcionario(a) de la Plataforma del Sitr@m verificará el cumplimiento de
todos los requisitos y la autenticidad de las fotocopias respecto a los originales,
registrará el trámite en el Sitr@m, entregará la contraseña al solicitante, devolverá
la documentación original y remitirá el trámite al (la) Secretario(a) General de la
Subalcaldía en el día;
b) El (la) Secretario(a) General de la Subalcaldía, dentro de los siguientes tres (3)
días hábiles, en coordinación con la Unidad de Promoción y Administración
de Actividades Económicas emitirá informe al (la) Subalcalde(sa) respecto a
la existencia o no de sanciones de clausura definitiva o temporal firmes en sede
administrativa, que se encuentren en ejecución o aquellas objeto de algún recurso
administrativo, así como respecto a la documentación adjuntada a la solicitud de
inscripción al Programa;
c) En caso de no existir sanciones de clausura definitiva o temporal en ejecución
u observación a la documentación presentada, con el informe emitido, el (la)
Subalcalde(sa) en el plazo máximo de 24 horas instruirá mediante una Orden de
Servicio a la Unidad de Promoción y Administración de Actividades Económicas
de la Subalcaldía respectiva, proceder dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
al colocado en un lugar visible de una identificación que acredite la inscripción del
establecimiento al Programa;
d) En caso de encontrarse en ejecución la sanción de clausura definitiva firme en sede
administrativa en contra del establecimiento, el (la) Subalcalde (sa) dispondrá que a
través de la Asesoría Legal se proyecte la Resolución Administrativa fundamentada
de rechazo de la solicitud de inscripción al Programa, misma que deberá ser emitida
por el (la) Subalcalde (sa) en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles y remitida
a la Plataforma del Sitr@m para entrega al (la) solicitante con la devolución de
la documentación presentada, con copia a la Oficina Desconcentrada de la
Intendencia Municipal del Macrodistrito Centro o Cotahuma, según corresponda,
para fines de fiscalización;
e) En caso de existir sanciones de clausura definitiva o clausura temporal objeto de
algún recurso administrativo, el (la) Subalcalde (sa) dispondrá que a través de
la Asesoría Legal se proyecte un Auto Administrativo que suspenda el trámite
de la solicitud en tanto la determinación quede firme en sede administrativa
dentro del proceso administrativo respectivo, en el plazo máximo de cinco (5)
días hábiles y que será remitido a la Plataforma del Sitr@m para entrega al (la)
solicitante con la devolución de la documentación presentada, remitiendo copia a
la Oficina Desconcentrada de la Intendencia Municipal del Macrodistrito Centro
o Cotahuma, según corresponda, para fines de fiscalización;
f) El rechazo a la solicitud de inscripción al Programa, salvo causales subsanables,
imposibilita al propietario (a) del establecimiento a presentar nueva solicitud, sin
perjuicio de la interposición de los Recursos Administrativos establecidos por Ley.
15
18. DECRETO MUNICIPAL N° 008
ARTÍCULO 8 (OBLIGACIONES). Son obligaciones de los (as) propietarios (as),
administradores (as) y/o representantes de todos los establecimientos de expendio de
alimentos y/o bebidas alcohólicas inscritos al Programa:
a) Exponer en lugar visible la identificación que acredite la inscripción del
establecimiento al Programa;
b) Exponer en lugar visible el letrero de capacidad máxima de personas permitidas al
interior del establecimiento;
c) Mantener vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil (establecimientos
Categorías C, E y F conforme a la categorización prevista en el Reglamento Municipal
para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas vigente);
d) Presentar Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente a la Intendencia
Municipal o a la Subalcaldía respectiva en las inspecciones de control
(establecimientos Categorías C, E y F conforme a la categorización prevista en
el Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o
Bebidas Alcohólicas vigente);
e) Mantener vigentes y actualizados los certificados de antecedentes policiales
emitidos por la FELCC del propietario y del personal a su cargo;
f) Presentar los certificados de antecedentes policiales vigentes del personal a su cargo a
la Intendencia Municipal o a la Subalcaldía respectiva en las inspecciones de control;
g) Llevar un registro diario que consigne la cantidad exacta de personas existentes
al interior del establecimiento (para establecimientos de expendio de bebidas
alcohólicas Categorías C, E y F conforme a la categorización prevista en el
Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o
Bebidas Alcohólicas vigente);
h) Brindar servicio de guardarropía y/o instalar mecanismos adheridos a las mesas
o sillas del establecimiento para el resguardo de objetos personales de los clientes
(carteras, portafolios y otras pertenencias);
i) Mantener todos los ambientes del establecimiento en perfectas condiciones de
salubridad e higiene;
j) Garantizar la limpieza y funcionamiento de los servicios sanitarios, para lo cual
éstos dispondrán de papel higiénico, jabón líquido, secador de manos o toallas de
un sólo uso y papeleros;
k) Garantizar la correcta presentación, uso de uniforme y aseo de todo el personal;
l) Garantizar el orden durante el ingreso, permanencia y salida de los concurrentes
al establecimiento (sólo para establecimientos Categorías C, E y F conforme a
la categorización prevista en el Reglamento Municipal para Establecimientos de
Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas vigente);
m) Tener a disposición de los clientes un libro oficial de reclamaciones de fácil
visualización y acceso (sólo para establecimientos de expendio de alimentos
Categorías A, B, G y H conforme a la categorización prevista en el Reglamento
Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas
Alcohólicas vigente);
n) Atender pronta y oportunamente a los clientes del establecimiento;
o) Utilizar exclusivamente radiotaxis registrados en el Proyecto “Pasajero Seguro”;
cuando los clientes del establecimiento requieran servicio de transporte;
16
19. REGLAMENTO DEL PROGRAMA “SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA”
p) Cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y demás
normativa municipal vigente.
ARTÍCULO 9 (PROHIBICIONES). Se prohíbe en el perímetro de implementación
del Programa:
a) El funcionamiento de establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas
alcohólicas Categorías A, B, C, D, E, F, G y H (conforme a la categorización prevista
en el Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o
Bebidas Alcohólicas vigente) no inscritos al Programa, salvo lo establecido en la
Disposición Transitoria Cuarta del presente Reglamento;
b) El funcionamiento de nuevos establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas
Categorías C, D, E y F (en este último caso exceptuando salones de fiestas
infantiles), conforme a la categorización prevista en el Reglamento Municipal para
Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas vigente;
c) La alteración de los datos consignados por el Gobierno Autónomo Municipal de
La Paz en el letrero de capacidad máxima de personas permitidas al interior del
establecimiento;
d) La venta de alcohol medicinal y/o bebidas alcohólicas, independientemente del
grado alcohólico, en tiendas de barrio, almacenes y minimarkets ubicados dentro
del perímetro de implementación del Programa;
e) La venta de vasos u otro tipo de recipientes que puedan ser utilizados para el
consumo de bebidas alcohólicas en vía pública, en licorerías, almacenes y tiendas
de barrio ubicadas en el perímetro de implementación del Programa;
f) La comercialización de artículos de cualquier naturaleza en vehículos estacionados
o con parada momentánea;
g) La utilización de las plazas ubicadas en el perímetro de implementación del
Programa para la realización de eventos, espectáculos, manifestaciones folklóricas
o cualquier otra actividad, exceptuando aquellas con fines benéficos o culturales,
siempre y cuando las mismas se encuentren expresamente autorizadas por la
Subalcaldía correspondiente, previa coordinación con la Dirección Especial de
Seguridad Ciudadana, las mismas que en ningún caso podrán iniciarse antes de
horas 10:00 ni prolongarse más allá de horas 16:00;
h) La utilización de radiotaxis no registrados en el Proyecto “Pasajero Seguro”, para el
transporte de los clientes del establecimiento;
i) El ingreso de vehículos al interior de la Plaza Abaroa, exceptuando aquellos
vehículos oficiales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, Policía Boliviana
u otra entidad pública que desarrolle actividades de mantenimiento o de control.
ARTICULO 10 (CAPACIDAD MÁXIMA PERMITIDA). Los establecimientos de
expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas deberán cumplir con la capacidad
máxima de personas permitidas en su interior determinada en función a parámetros
establecidos por la Intendencia Municipal.
ARTICULO 11 (VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN). La inscripción del
establecimiento en el Programa “Sopocachi, hacia una Zona Segura”, tendrá una
vigencia de un (1) año, pudiendo ser revocada o suspendida en casos de clausura
definitiva o clausura temporal.
17
20. DECRETO MUNICIPAL Nº008
CAPÍTULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 12 (INFRACCIONES). Se constituye en infracción la acción u omisión,
dentro del perímetro de implementación del Programa, que vulnere las obligaciones
y prohibiciones descritas en los Artículos 8 y 9 del presente Reglamento.
ARTICULO 13 (SANCIONES). I. Se constituyen en sanciones aplicables a las
acciones u omisiones definidas como infracción la clausura definitiva, la clausura
temporal, multa y decomiso, conforme al presente Artículo.
II. CLAUSURA DEFINITIVA.- Se impondrá sanción de clausura definitiva a:
a) Los establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas que
funcionen sin estar inscritos en el Programa;
b) Los establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas que alteren
los datos consignados por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en el letrero
de capacidad máxima de personas permitidas al interior del establecimiento;
c) Las tiendas de barrio, almacenes y minimarkets que reincidan por segunda vez en la
venta de alcohol medicinal y/o bebidas alcohólicas, sea cual sea su grado alcohólico;
d) Los establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas que reincidan
por tercera vez en infracciones inicialmente sancionables con multa pecuniaria.
III. CLAUSURA TEMPORAL.- Se impondrá sanción de clausura temporal a
los establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas, en caso de
reincidencia en el mismo año, de las infracciones sancionables con multa pecuniaria.
La clausura temporal será de 7 días calendario, la primera vez de reincidencia y de 15
días calendario la segunda vez de reincidencia en la infracción.
IV. MULTA.- Se impondrá la sanción de multa pecuniaria conforme a la Tabla adjunta
en Anexo II que forma parte indivisible del presente Reglamento y la normativa
vigente, a:
a) Los (as) propietarios (as), administradores (as) o responsables de tiendas de barrio,
almacenes y minimarkets que vendan alcohol medicinal y/o bebidas alcohólicas,
independientemente del grado alcohólico;
b) Los (as) propietarios (as), administradores (as) o responsables de licorerías que
vendan vasos u otro tipo de recipientes que puedan ser utilizados para el consumo
de bebidas alcohólicas en vía pública;
c) Las personas que se encuentren comercializando artículos de cualquier naturaleza
en vehículos estacionados o con parada momentánea;
d) Los (as) responsables de la utilización de plazas y parques ubicados en el perímetro
de implementación del Programa para la realización de eventos, espectáculos,
manifestaciones folklóricas o cualquier otra actividad sin autorización expresa de
la Subalcaldía respectiva, emitida en coordinación con la Dirección Especial de
Seguridad Ciudadana;
e) Los (as) responsables de la utilización de plazas y parques ubicados en el perímetro
de implementación del Programa para la realización de eventos, espectáculos,
manifestaciones folklóricas o cualquier otra actividad con autorización expresa
de la Subalcaldía correspondiente, emitida en coordinación con la Dirección
Especial de Seguridad Ciudadana, que hubiesen incumplido el horario autorizado
o cualquier otra condición previamente establecida;
f) Los (as) propietarios (as), responsables y/o administradores (as) de establecimientos
Categorías C, E y F conforme a la categorización prevista en el Reglamento Municipal
18
21. REGLAMENTO DEL PROGRAMA “SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA”
para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas vigente,
que a requerimiento de la Intendencia Municipal o de la Subalcaldía respectiva, no
presenten Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente;
g) Los (as) propietarios (as), responsables y/o administradores (as) de todos los
establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas, que no
presenten Certificados de Antecedentes Policiales vigentes del personal a su cargo,
cuando la Intendencia Municipal o la Subalcaldía respectiva lo requiera.
h) Los (as) propietarios (as), responsables y/o administradores (as) de todos los
establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas que no presenten
contratos eventuales de prestación de servicios del personal de seguridad vigentes,
cuando la Intendencia Municipal o a la Subalcaldía respectiva lo requiera;
i) Los (as) propietarios (as), administradores (as) o responsables de establecimientos
que utilicen para el transporte de sus clientes radiotaxis no registrados en el
Proyecto “Pasajero Seguro”.
j) Los (as) propietarios (as) de vehículos que ingresen al interior de plazas y/o parques,
conforme a normativa vigente.
V. DECOMISO.- Sin perjuicio de la sanción de multa pecuniaria o clausura que
corresponda, las tiendas de barrio, almacenes y minimarkets que incurran en la
prohibición establecida en el Artículo 9, Inciso d) del presente Reglamento, estarán
sujetas a la sanción de decomiso de alcohol medicinal y/o bebidas alcohólicas,
independientemente del grado alcohólico.
ARTICULO 14 (PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO). I. La determinación de
infracciones y la imposición de las sanciones que correspondan conforme al presente
Reglamento, estará a cargo de la Subalcaldía I Cotahuma y la Subalcaldía VII Centro,
la Intendencia Municipal y la Administración Tributaria Municipal, en el ámbito de
su jurisdicción y competencias.
II. El procedimiento se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento Municipal de
Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas y al Reglamento
para el Cobro de Ingresos No Tributarios vigentes, sus modificaciones y normas
conexas aplicables y podrá ser iniciado de oficio o a denuncia verbal o escrita de
cualquier persona.
III. A los efectos de la determinación de la infracción e imposición de la sanción que
corresponda conforme al presente Reglamento, la Intendencia Municipal remitirá el
informe de inspección a la Subalcaldía respectiva para la imposición de la sanción que
corresponda.
CAPÍTULO V
INSTANCIAS RESPONSABLES DEL PROGRAMA
ARTICULO 15 (INSTANCIAS RESPONSABLES). I. Son instancias responsables de
la ejecución del Programa las siguientes:
a) Oficialía Mayor de Planificación para el Desarrollo, a través de la Dirección de
Gestión Ambiental y la Dirección de Ordenamiento Territorial;
b) Oficialía Mayor de Infraestructura Pública, a través de la Dirección de Cálculo y Diseño
de Proyectos, la Dirección de Mantenimiento y la Unidad de Servicios Eléctricos;
c) Oficialía Mayor de Culturas, a través de la Dirección de Promoción y Producción Cultural;
d) Oficialía Mayor de Promoción Económica, a través de la Intendencia Municipal,
la Dirección de Mercados y Comercio en Vías Públicas y la Unidad de Publicidad
Urbana, dependiente de la Dirección de Servicios Municipales;
19
22. DECRETO MUNICIPAL Nº008
e) Oficialía Mayor de Desarrollo Humano, a través de la Unidad de Protección Animal
y Zoonosis, dependiente de la Dirección de Salud;
f) Secretaría Ejecutiva, a través de la Dirección de Cultura Ciudadana y la Dirección
de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de Información;
g) Dirección Especial de Seguridad Ciudadana;
h) Dirección Especial de Movilidad, Transporte y Vialidad;
i) Dirección de Comunicación Social;
j) Dirección de Gobernabilidad a través de la Unidad Guardia Municipal;
k) Administración Tributaria Municipal;
l) Subalcaldía I Cotahuma;
m) Subalcaldía VII Centro;
n)SIREMU;
o)EMAVERDE;
p) Otras unidades organizacionales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,
cuya participación sea requerida para cumplir con el objeto del Programa.
II. Las instancias precedentemente descritas se encuentran obligadas a programar y
presupuestar anualmente planes y proyectos destinados al cumplimiento del objeto
del Programa, así como emitir informes de evaluación anual e informes específicos de
acuerdo a requerimiento de la Dirección Especial de Seguridad Ciudadana.
III. La Dirección Especial de Seguridad Ciudadana es la instancia responsable de la
planificación y coordinación del Programa.
IV. La Subalcaldía I Cotahuma y la Subalcaldía VII Centro, en el marco de sus
funciones y atribuciones según su jurisdicción, son responsables de la ejecución y
control de acciones en el perímetro de implementación del Programa.
V. Todas las Unidades Organizacionales del Gobierno Autónomo Municipal de La
Paz vinculadas al Programa, deberán realizar las acciones que sean necesarias para
la sostenibilidad y mantenimiento de sus planes, programas y proyectos ejecutados.
ARTÍCULO 16 (DIRECCIÓN ESPECIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA). La
Dirección Especial de Seguridad Ciudadana, a través de la Unidad de Zonas Seguras,
dependiente de la Unidad Especial de Prevención, tiene las siguientes atribuciones:
a) Realizar el seguimiento de las acciones planificadas por las instancias responsables
señaladas en el Artículo precedente, para la implementación del Programa de
acuerdo al presente Reglamento;
b) Coordinar reuniones del Comité Impulsor del Programa, conjuntamente la
Subalcaldía I Cotahuma y la Subalcaldía VII Centro;
c) Convocar a reuniones mensuales a las unidades organizacionales del Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz que considere necesarias para establecer estrategias,
planes y proyectos inherentes a la consecución del objeto del Programa;
d) Centralizar los informes de actividades realizadas de manera coordinada con las
demás instancias responsables de la ejecución del Programa descritas en el presente
Reglamento y el Comité Impulsor del Programa; debiendo remitir al Alcalde
Municipal, informes anuales de evaluación de los resultados alcanzados y las tareas
pendientes del Programa;
e) Requerir en cualquier momento información a las unidades organizacionales del
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz de las actividades realizadas en el marco de
los planes, programas y proyectos inherentes a la consecución del objeto del Programa.
ARTÍCULO 17 (SUBALCALDÍAS). La Subalcaldía I Cotahuma y la Subalcaldía VII
Centro, son las instancias responsables en el territorio de su jurisdicción de:
a) Coordinar y presidir el Comité Impulsor del Programa;
20
23. REGLAMENTO DEL PROGRAMA “SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA”
b) Convocar reuniones del Comité Impulsor del Programa, previa coordinación con
la Unidad de Zonas Seguras;
c) Aprobar o rechazar solicitudes de inscripción al Programa;
d) Otorgar el letrero de identificación que acredite la inscripción del establecimiento al
Programa;
e) Colocar letreros de capacidad máxima de personas permitidas al interior de todos
los establecimientos inscritos al Programa;
f) Aprobar o rechazar solicitudes de autorización para la utilización de las plazas
ubicadas en el perímetro de implementación del Programa para la realización de
eventos, espectáculos, manifestaciones folklóricas o cualquier otra actividad con
fines benéficos o culturales, previa coordinación con la Dirección Especial de
Seguridad Ciudadana;
g) Controlar la utilización de las plazas ubicadas en el perímetro de implementación del
Programa para la realización de eventos, espectáculos, manifestaciones folklóricas
o cualquier otra actividad, con el apoyo de la Guardia Municipal, en coordinación
con las unidades organizacionales que correspondan;
h) Controlar el recorrido de las manifestaciones artístico-culturales u otras actividades
expresamente autorizadas para su desarrollo en el perímetro de implementación,
en coordinación con la Dirección de Promoción y Producción Cultural y la Unidad
de Administración y Control Vial;
i) Determinar la comisión de infracciones e imponer las sanciones respectivas
conforme al presente Reglamento, en coordinación a la Intendencia Municipal y la
Administración Tributaria Municipal;
j) La Subalcaldía VII Centro aplicará el procedimiento sancionador para la imposición
de multas y revocatoria de licencias de publicidad exterior según lo dispuesto en el
Reglamento Municipal de Publicidad Exterior;
k) La Subalcaldía VII Centro procederá al retiro inmediato de toda publicidad Categoría
II – Publicidad Exterior Fija emplazada de manera irregular en espacio público
municipal que no cuente con la licencia de publicidad exterior respectiva o que
constituya amenaza de algún tipo, y de no haber tenido respuesta voluntaria por parte
del (los) administrado(s) dentro el plazo de 3 días hábiles posteriores a su notificación
por única vez, previa emisión del correspondiente acto administrativo motivado;
l) Controlar el cumplimiento de la prohibición de ingreso de vehículos al interior
de plazas y/o parques, en coordinación con la Dirección Especial de Movilidad,
Transporte y Vialidad y/u otras unidades organizacionales, cuando corresponda;
informando en el plazo máximo de 24 horas, a efectos de la imposición de las
sanciones respectivas conforme a los procedimientos y normativa vigente;
m) La ejecución de otras acciones previstas en el marco del Programa.
ARTÍCULO 18 (INTENDENCIA MUNICIPAL). La Intendencia Municipal tiene las
siguientes atribuciones:
a) Realizar inspecciones de control a los establecimientos de expendio de alimentos
y/o bebidas alcohólicas, tiendas de barrio, almacenes y minimarkets ubicados en
el perímetro de implementación del Programa, en coordinación con la Guardia
Municipal y con otras unidades organizacionales, cuando corresponda; y, en caso
de evidenciar la comisión de infracciones, informar en el plazo máximo de 24 horas
a la Subalcaldía respectiva para la imposición de las sanciones que correspondan
establecidas en el presente Reglamento;
b) Llevar un registro de las inspecciones de control a los establecimientos de expendio
de alimentos y/o bebidas alcohólicas, tiendas de barrio, almacenes y minimarkets
desarrolladas en el marco del Programa en la matriz del Anexo III;
c) Designar personal de turno destinado a realizar inspecciones de control a
establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas, tiendas de
barrio, almacenes y minimarkets con habilitación de días y horas extraordinarias a
requerimiento verbal de la Dirección Especial de Seguridad Ciudadana;
21
24. DECRETO MUNICIPAL Nº008
d) Programar, coordinar y ejecutar inspecciones de control sanitario e higiene a
establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas, puestos de expendio
de alimentos en vía pública y mercados ubicados en el perímetro de implementación;
e) Decomisar alcohol medicinal, bebidas alcohólicas sin registro sanitario, adulteradas,
falsificadas, tóxicas o no aptas para el consumo humano expendidas en vía pública,
en establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas y/o en
tiendas de barrio, almacenes o minimarkets, con el apoyo de la Guardia Municipal;
f) Controlar la comercialización de artículos de cualquier naturaleza en vehículos
estacionados o parados momentáneamente, en coordinación con la Guardia
Municipal, Unidad de Comercio en Vías Públicas y la Unidad de Administración
y Control Vial e informar en el plazo máximo de 24 horas a los efectos de la
imposición de las sanciones que correspondan, conforme a los procedimientos y
normativa vigente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. I. La Oficialía Mayor de Promoción
Económica podrá otorgar el uso de bienes de dominio público ubicados dentro del
perímetro de implementación del Programa, bajo la modalidad de Autorización, para
la instalación de mobiliario urbano (con publicidad) de conformidad a lo dispuesto en
los Artículos 41, Inciso a) y 43, Parágrafo III del Reglamento Municipal de Publicidad
Exterior y el Título IV del Reglamento de Disposición Temporal de Bienes Inmuebles
del Gobierno Municipal de La Paz.
II. Se podrá considerar como pago total por el derecho de autorización, el valor
de la inversión en la construcción e instalación del mobiliario urbano. El plazo de
compensación será calculado y determinado en el informe económico que se elaborará
al efecto.
III. La emisión del documento de Autorización no libera a la(s) empresa (s) respecto
al pago por concepto de patentes por publicidad vial, según lo establece el Artículo
39, Parágrafo I del Reglamento de Publicidad Exterior.
IV. El diseño de la publicidad a emplazarse en el mobiliario urbano instalado en el
perímetro de implementación del Programa deberá ser elaborada en coordinación
con el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Las unidades organizacionales
responsables de la ejecución del Programa “Sopocachi, hacia una Zona Segura”, así
como aquellas que de acuerdo a los planes, programas y proyectos del Programa
deban realizar acciones específicas, asumirán las medidas presupuestarias necesarias
para garantizar el cumplimiento del Programa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Los establecimientos de expendio de
alimentos y/o bebidas alcohólicas inscritos durante la vigencia del entonces denominado
Plan Piloto “Sopocachi Zona Segura” al amparo del Texto Ordenado de las Ordenanzas
Municipales G.M.L.P. Nº 466/2009, G.M.L.P. Nº 521/2009 y G.M.L.P. Nº 587/2009
forman parte del Programa “Sopocachi, hacia una Zona Segura”, con los derechos que
fueron adquiridos y se sujetarán a las previsiones del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Los establecimientos de expendio
de alimentos y/o bebidas alcohólicas comprendidos en las Categorías C, D, E y F
inscritos en el Programa “Sopocachi, hacia una Zona Segura”, para la renovación de
sus respectivas Licencias de Funcionamiento, quedarán exentos de la condición de
ubicación determinada en el Reglamento Municipal de Expendio de Alimentos y/o
Bebidas Alcohólicas vigente.
22
25. REGLAMENTO DEL PROGRAMA “SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Los establecimiento de expendio de
alimentos y/o bebidas alcohólicas inscritos al Programa “Sopocachi, hacia una Zona
Segura”, en el plazo de sesenta (60) días calendario computables a partir de la entrada
en vigencia del presente Reglamento, deberán presentar a la Subalcaldía respectiva, los
certificados de antecedentes policiales actualizados y vigentes del personal a su cargo,
emitidos por la FELCC, estando sujetos a lo dispuesto por el Artículo 6 Parágrafo II
del presente Reglamento, bajo alternativa de aplicar la sanción que corresponda por
incumplimiento del Artículo 12, Parágrafo IV, Inciso h) del mismo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. I. Los(as) titulares de licencias de
funcionamiento de establecimientos de expendio de alimentos de las Categorías A, B,
G, H y F (en esta última categoría sólo salones de fiestas infantiles), que al momento
de la entrada en vigencia del presente Reglamento, funcionen en el perímetro de
implementación del Programa y que no se hayan inscrito al Plan Piloto “Sopocachi,
Zona Segura”, deberán inscribir al establecimiento de su propiedad al Programa
“Sopocachi, hacia una Zona Segura” ante la Subalcaldía respectiva en el plazo máximo
de sesenta (60) días calendario computables a partir de la fecha de entrada en vigencia
del presente Reglamento.
II. Vencido el plazo descrito en el parágrafo anterior, la Subalcaldía respectiva
procederá a la clausura definitiva de los establecimientos que no se hubieren inscrito.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. I. Los propietarios (as) de todos los
establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas ubicados en las
vías contempladas en ampliaciones del perímetro de implementación del Programa
“Sopocachi, hacia una Zona Segura”, deberán inscribir al establecimiento de su
propiedad al Programa ante la Subalcaldía que corresponda, en un plazo máximo de
sesenta (60) días calendario computables a partir de la publicación de la ampliación
en un medio de comunicación escrita, cumpliendo los requisitos y el procedimiento
establecidos al efecto en los Artículos 6 y 7 del presente Decreto Reglamentario.
II. Adicionalmente a los requisitos establecidos en el Artículo 6 del presente
Reglamento, los propietarios (as) de establecimientos de expendio de alimentos y/o
bebidas alcohólicas Categorías C, D, E y F, deberán presentar ante la Subalcaldía:
a) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de protección de la integridad de los
concurrentes al establecimiento;
b) Contrato eventual de prestación de servicios del personal de seguridad para el
interior del establecimiento (solo para establecimientos con superficie mayor a 100
m2), con vigencia de al menos 6 meses, exceptuando salones de fiestas infantiles.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Los establecimientos de expendio de
alimentos y/o bebidas alcohólicas inscritos al Plan Piloto “Sopocachi, Zona Segura”
que procedan a renovar su Licencia de Funcionamiento, deberán inscribirse al
Programa “Sopocachi, hacia una Zona Segura”, cuya vigencia se encuentra establecida
en el Artículo 10 del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. El presente Reglamento del Programa “Sopocachi,
hacia una Zona Segura”, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en
un medio de comunicación escrita.
23
26. ANEXOº165 AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA “SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA”
ANEXO Nº 165 DEL DECRETO Nº008 AL
REGLAMENTO DEL PROGRAMA
“SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA”
24
27. REGLAMENTO DEL PROGRAMA “SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA”
ANEXO Nº 166 DEL DECRETO Nº008 AL
REGLAMENTO DEL PROGRAMA
“SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA”
25
28. ANEXOº167 AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA “SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA”
ANEXO Nº 167 DEL DECRETO Nº008 AL
REGLAMENTO DEL PROGRAMA
“SOPOCACHI, HACIA UNA ZONA SEGURA”
26
29. ANEXO DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA “VILLA FÁTIMA, HACIA UNA ZONA SEGURA”
DECRETO MUNICIPAL Nº 09/2012
LUIS ANTONIO REVILLA HERRERO
ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009 en su Artículo 272
consagra la autonomía de las entidades territoriales del Estado, que implica la elección
directa de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos, la administración de
sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria,
fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del Gobierno Autónomo en el ámbito de su
jurisdicción, competencias y atribuciones.
Que la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” de 19
de julio de 2010 dispone en su Artículo 9, Parágrafo I, Numeral 3 que la autonomía se
ejerce a través de la facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de
cada gobierno autónomo.
Que la Ley Municipal Autonómica Nº 007/2011 del Ordenamiento Jurídico y
Administrativo Municipal de 3 de noviembre de 2011, modificada por las Leyes
Municipales Autonómicas N° 013 y 014 de 3 de enero de 2012 y 7 de marzo de 2012,
respectivamente, tiene por objeto crear, organizar y estructurar el Ordenamiento
Jurídico y Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz emergente
del ejercicio de las facultades autonómicas legislativas, reglamentarias y ejecutivas
de conformidad con la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 031 Marco de
Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”.
Que la mencionada Ley Municipal Autonómica N° 007/2011 dispone en su Artículo
39 que el Decreto Municipal es la norma jurídica municipal emanada del Alcalde en
ejercicio de la facultad reglamentaria constitucionalmente prevista y en el marco de
sus competencias y atribuciones ejecutivas y administrativas.
Que el Artículo 40, Numeral 2) del referido texto legal establece que el Decreto
Municipal tiene por objeto reglamentar la ejecución de las competencias municipales
para la eficiente administración y gestión municipal, así como el Artículo 41, Numeral
2 dentro de la clasificación de los Decretos Municipales señala a aquellos referidos a
la aprobación de Reglamentos Municipales específicos en el marco del Ordenamiento
Jurídico y Administrativo Municipal.
Que la Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. Nº 639/2011 de fecha 5 de enero de 2012
dispone en su Artículo Primero aprobar el Programa “Villa Fátima, hacia una Zona
Segura” con un periodo de duración indefinido, pudiendo ser modificado mediante
Ordenanza Municipal, con el objetivo de mejorar progresivamente las condiciones
de seguridad ciudadana con la participación de vecinos, agentes económicos, Policía
Boliviana, Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP) y otros actores.
Que, el mismo cuerpo legal establece en su Artículo Tercero que el Ejecutivo Municipal
es el encargado de reglamentar mediante Decreto Municipal los Programas de Zonas
27
30. DECRETO MUNICIPAL N° 009
Seguras “Villa Fátima, hacia una Zona Segura” y “Calacoto, hacia una Zona Segura”
en el plazo máximo de 30 días calendario.
Que en virtud a la necesaria coordinación entre las unidades organizacionales
que intervienen en la ejecución del programa y en la elaboración de la normativa
municipal, se requirió al Concejo Municipal de La Paz la ampliación del plazo
establecido, habiéndose emitido la Ordenanza Municipal Nº 286/2012 de 18 de
julio de 2012, en virtud de la cual se determina modificar el mencionado artículo
Tercero de la Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. Nº 639/2011 de 5 de enero de 2012
estableciendo que el Ejecutivo Municipal queda encargado de reglamentar mediante
Decreto Municipal los Programas “Villa Fátima, hacia una Zona Segura” y “Calacoto,
hacia una Zona Segura”, incluyendo dentro de su alcance al programa “Sopocachi,
hacia una Zona Segura”
EL ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el REGLAMENTO DEL PROGRAMA “VILLA
FÁTIMA, HACIA UNA ZONA SEGURA”, en sus cinco (5) Capítulos, dieciocho (18)
Artículos, una (1) Disposición Adicional, seis (6) Disposiciones Transitorias y una
(1) Disposición Final, conforme al texto adjunto, que forma parte indivisible del
presente Decreto Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo Municipal queda encargado de la ejecución y
cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Municipal.
ARTÍCULO TERCERO.- Quedan derogadas y abrogadas todas las disposiciones
contrarias al presente Decreto Municipal.
Es dado en la ciudad de La Paz a los 31 días del mes de julio de dos mil doce años.
Dr. Luís Antonio Revilla Herrero
ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ
28
31. REGLAMENTO DEL PROGRAMA “VILLA FÁTIMA, HACIA UNA ZONA SEGURA”
REGLAMENTO DEL PROGRAMA
“VILLA FÁTIMA, HACIA UNA ZONA SEGURA”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1 (OBJETO). El presente Reglamento tiene por objeto regular el
Programa “Villa Fátima, hacia una Zona Segura”, para reducir los factores de
inseguridad ciudadana, a través de la ejecución de acciones integrales y coordinadas
de forma permanente entre el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la Policía
Boliviana, vecinos, agentes económicos y otros actores involucrados.
ARTÍCULO 2 (ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE). El presente Reglamento
es de aplicación y cumplimiento obligatorio para toda persona natural estante o
habitante dentro del perímetro definido para la implementación del Programa “Villa
Fátima, hacia una Zona Segura”; así como para toda persona natural o jurídica,
propietaria, administradora o representante de establecimientos de expendio de
alimentos y/o bebidas alcohólicas, y en general para quienes realicen actividades
económicas en el perímetro.
ARTÍCULO 3 (PERÍMETRO DE IMPLEMENTACIÓN). El perímetro de
implementación del Programa “Villa Fátima, hacia una Zona Segura” comprende
las calles, avenidas, pasajes, plazas y canchas descritas en la Ordenanza Municipal
G.A.M.L.P. Nº 639/2011 de 5 de enero de 2012 y sus modificaciones.
CAPÍTULO II
COMITÉ IMPULSOR DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 4 (CONSTITUCIÓN Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ
IMPULSOR). I. El Comité Impulsor del Programa “Villa Fátima, hacia una Zona
Segura”, tiene por objeto coordinar, impulsar y hacer seguimiento a las acciones
previstas para la implementación y ejecución del referido Programa, debiendo
desarrollar sus actividades de acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo.
II. La coordinación del Comité Impulsor del Programa estará a cargo de la Subalcaldía
III Periférica y la Unidad de Zonas Seguras, dependiente de la Unidad Especial de
Prevención de la Dirección Especial de Seguridad Ciudadana.
III. El Comité Impulsor del Programa podrá estar conformado por miembros de las
siguientes organizaciones:
1) La Subalcaldía III Periférica;
2) La Dirección Especial de Seguridad Ciudadana a través de la Unidad de Zonas
Seguras, dependiente de la Unidad Especial de Prevención;
3) La Policía Boliviana;
4) La Junta de Vecinos de Villa Fátima Central y la Junta de Vecinos Alto Miraflores
Sector Mojón;
29
32. DECRETO MUNICIPAL N° 009
5) Los representantes de organizaciones de comerciantes en vía pública, mercados y
otras similares ubicados en el perímetro de implementación del Programa;
6) Los representantes de las asociaciones de folkloristas del perímetro de
implementación del Programa;
7) Los(as) representantes de organizaciones de propietarios de establecimientos de
alimentos y/o bebidas alcohólicas y otras actividades económicas ubicadas en el
perímetro de implementación del Programa;
8) Otras organizaciones cuya participación se considere pertinente.
IV. Cada organización designará un representante titular que participe en las sesiones
del Comité Impulsor del Programa y, en caso de imposibilidad de asistencia del titular,
la organización deberá designar un representante suplente.
ARTÍCULO 5 (FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ). I. El Comité Impulsor del
Programa estará presidido por el (la) representante de la Subalcaldía III Periférica.
II. El Comité Impulsor del Programa se reunirá de manera mensual con la participación
de la mitad más uno de sus miembros como mínimo de acuerdo al parágrafo III del
artículo 4 del presente Reglamento.
III. Podrán participar de las reuniones del Comité Impulsor del Programa otras
unidades organizacionales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y
organizaciones e instituciones de la sociedad civil convocadas para fines específicos.
CAPÍTULO III
INSCRIPCIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS
DE EXPENDIO DE ALIMENTOS Y/O BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 6 (REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN). I. Se constituyen en requisitos
indispensables para la inscripción en el Programa “Villa Fátima, hacia una Zona
Segura”, los siguientes documentos:
a) Formulario de solicitud de inscripción al Programa “Villa Fátima, hacia una Zona
Segura” llenado y firmado (adjunto en Anexo I al presente Reglamento);
b) Licencia de Funcionamiento vigente o número de registro en el Sitr@m de solicitud
de renovación de Licencia de Funcionamiento (original y fotocopia);
c) Cédula de Identidad, carnet de extranjero o pasaporte del titular de la Licencia de
Funcionamiento (original y fotocopia);
d) Última boleta de pago de la Patente Anual, cuando corresponda (original y
fotocopia);
e) Certificados vigentes del (la) propietario(a) y de todo el personal del establecimiento,
emitidos por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), que evidencie
que no tienen antecedentes policiales, de acuerdo a lo previsto en el parágrafo II del
presente artículo;
f) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de protección de la integridad de los
concurrentes al establecimiento (Categorías C, E y F conforme a la categorización
prevista en el reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de
Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas vigente);
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33. REGLAMENTO DEL PROGRAMA “VILLA FÁTIMA, HACIA UNA ZONA SEGURA”
g) Contrato eventual de prestación de servicios del personal de seguridad para el
interior del establecimiento (sólo para establecimientos con superficie mayor a 100
m2), con vigencia de al menos 6 meses, para las Categorías C, E y F (en este último
caso exceptuando los salones de fiestas infantiles).
II. El requisito establecido en el Inciso e) del presente Artículo es de carácter obligatorio
e ineludible para todos los establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas
alcohólicas. Únicamente en casos excepcionales y debidamente justificados, los (as)
propietarios (as), administradores (as) y/o representantes de los establecimientos
(excepto de salones de fiestas infantiles), en caso que algún miembro de su personal
dependiente tenga antecedentes policiales de acuerdo a la certificación emitida por la
FELCC, con la finalidad de obtener la inscripción en el Programa, como requisito de
funcionamiento, deberán presentar en forma obligatoria una carta en virtud de la cual
manifiesten tener pleno conocimiento de los antecedentes policiales de su personal,
ratificando su contratación y deslindando al Gobierno Autónomo Municipal de La
Paz de cualquier responsabilidad u obligación frente a terceros.
ARTÍCULO 7 (PROCEDIMIENTO). I. Los (as) propietarios (as) o representantes de
establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas de las Categorías A,
B, C, D, E, F, G y H conforme a la categorización prevista en el Reglamento Municipal
para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas vigente,
asi como tiendas de barrio, almacenes y minimarkets ubicados en el perímetro de
implementación del Programa “Villa Fátima, hacia una Zona Segura”, que soliciten
Licencia de Funcionamiento, deberán inscribirse de manera obligatoria al Programa
al momento de tramitar sus correspondientes Licencias de Funcionamiento siguiendo
el procedimiento establecido en el presente artículo.
II. La solicitud de inscripción se presentará ante la Subalcaldía III Periférica, entregando
ante la Plataforma del Sistema de Trámites Municipales (Sitr@m) la documentación
señalada en el artículo precedente.
III. Una vez recibida la documentación, la solicitud será procesada de la siguiente
manera:
a) El (la) funcionario (a) de la Plataforma del Sitr@m verificará el cumplimiento de
todos los requisitos y la autenticidad de las fotocopias respecto a los originales,
registrará el trámite en el Sitr@m, entregará la contraseña al solicitante, devolverá
la documentación original y remitirá el trámite al (la) Secretario(a) General de la
Subalcaldía en el día.
b) El (la) Secretario (a) General de la Subalcaldía, dentro de los siguientes tres (3)
días hábiles, en coordinación con la Unidad de Promoción y Administración
de Actividades Económicas emitirá informe al (la) Subalcalde (sa) respecto a
la existencia o no de sanciones de clausura definitiva o temporal firmes en sede
administrativa, que se encuentren en ejecución o aquellas objeto de algún recurso
administrativo, así como respecto a la documentación adjuntada a la solicitud de
inscripción al Programa;
c) En caso de no existir sanciones de clausura definitiva o temporal en ejecución
u observación a la documentación presentada, con el informe emitido, el (la)
Subalcalde (sa) en el plazo máximo de 24 horas instruirá mediante una Orden de
Servicio a la Unidad de Promoción y Administración de Actividades Económicas de
la Subalcaldía III Periférica, proceder dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
al colocado en un lugar visible de una identificación que acredite la inscripción del
establecimiento al Programa;
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34. DECRETO MUNICIPAL N° 009
d) En caso de encontrarse en ejecución la sanción de clausura definitiva firme en sede
administrativa en contra del establecimiento, el (la) Subalcalde (sa) dispondrá que a
través de la Asesoría Legal se proyecte la Resolución Administrativa fundamentada
de rechazo de la solicitud de inscripción al Programa, misma que deberá ser emitida
por el (la) Subalcalde (sa) en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles y remitida
a la Plataforma del Sitr@m para entrega al (la) solicitante con la devolución de
la documentación presentada, con copia a la Oficina Desconcentrada de la
Intendencia Municipal del Macrodistrito III Periférica, para fines de fiscalización;
e) En caso de existir sanciones de clausura definitiva o clausura temporal objeto de
algún recurso administrativo, el (la) Subalcalde (sa) dispondrá que a través de la
Asesoría Legal se proyecte un Auto Administrativo que suspenda el trámite de la
solicitud en tanto la determinación quede firme en sede administrativa dentro del
proceso administrativo respectivo, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles y
que será remitido a la Plataforma del Sitr@m para entrega al (la) solicitante con
la devolución de la documentación presentada, remitiendo copia a la Oficina
Desconcentrada de la Intendencia Municipal del Macrodistrito III Periférica, para
fines de fiscalización;
f) El rechazo a la solicitud de inscripción al Programa, salvo causales subsanables,
imposibilita al propietario (a) del establecimiento a presentar nueva solicitud sin
perjuicio de la interposición de los recursos administrativos establecidos por Ley.
ARTÍCULO 8 (OBLIGACIONES). Son obligaciones de los (as) propietarios (as),
administradores (as) y/o representantes de todos los establecimientos de expendio de
alimentos y/o bebidas alcohólicas inscritos al Programa:
a) Exponer en lugar visible la identificación que acredite la inscripción del
establecimiento al Programa;
b) Exponer, en lugar visible, el letrero de capacidad máxima de personas permitidas
al interior del establecimiento;
c) Mantener vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil (establecimientos
Categorías C, E y F conforme a la categorización prevista en el Reglamento Municipal
para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas vigente);
d) Presentar Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente a la Intendencia
Municipal o a la Subalcaldía III Periférica en las inspecciones de control
(establecimientos Categorías C, E y F conforme a la categorización prevista en
el Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o
Bebidas Alcohólicas vigente);
e) Mantener vigentes y actualizados los certificados de antecedentes policiales emitidos
por la FELCC del propietario y del personal a su cargo;
f) Presentar los certificados de antecedentes policiales vigentes del personal a su cargo a la
Intendencia Municipal o a la Subalcaldía III Periférica en las inspecciones de control;
g) Presentar los contratos eventuales de prestación de servicios del personal de
seguridad vigentes a la Intendencia Municipal o a la Subalcaldía III Periférica en
las inspecciones de control (establecimientos Categorías C, E y F, en este último
caso exceptuando los salones de fiestas infantiles);
h) Llevar un registro diario que consigne la cantidad exacta de personas existentes
al interior del establecimiento (para establecimientos de expendio de bebidas
alcohólicas Categorías C, E y F conforme a la categorización prevista en el
Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o
Bebidas Alcohólicas vigente);
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35. REGLAMENTO DEL PROGRAMA “VILLA FÁTIMA, HACIA UNA ZONA SEGURA”
i) Brindar servicio de guardarropía y/o instalar mecanismos adheridos a las mesas
o sillas del establecimiento para el resguardo de objetos personales de los clientes
(carteras, portafolios y otras pertenencias);
j) Mantener todos los ambientes del establecimiento en perfectas condiciones de
salubridad e higiene;
k) Garantizar la limpieza y funcionamiento de los servicios sanitarios, para lo cual
éstos dispondrán de papel higiénico, jabón líquido, secador de manos o toallas de
un sólo uso y papeleros;
l) Garantizar la correcta presentación, uso de uniforme y aseo de todo el personal;
m) Garantizar el orden durante el ingreso, permanencia y salida de los concurrentes
al establecimiento (sólo para establecimientos Categorías C, E y F conforme a
la categorización prevista en el Reglamento Municipal para Establecimientos de
Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas vigente);
n) Tener a disposición de los clientes un libro oficial de reclamaciones de fácil
visualización y acceso (sólo para establecimientos de expendio de alimentos
Categorías A, B, G y H conforme a la categorización prevista en el Reglamento
Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas
Alcohólicas vigente);
o) Atender pronta y oportunamente a los clientes del establecimiento;
p) Utilizar exclusivamente radiotaxis registrados en el Proyecto “Pasajero Seguro”;
cuando los clientes del establecimiento requieran servicio de transporte;
q) Cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y demás normativa
municipal vigente.
ARTÍCULO 9 (PROHIBICIONES). Se prohíbe en el perímetro de implementación
del Programa:
a) El funcionamiento de establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas
alcohólicas Categorías A, B, C, D, E, F, G y H (conforme a la categorización prevista
en el Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o
Bebidas Alcohólicas vigente) no inscritos al Programa;
b) El funcionamiento de nuevos establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas
Categorías C, D, E y F (en este último caso exceptuando salones de fiestas
infantiles), conforme a la categorización prevista en el Reglamento Municipal para
Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas vigente;
c) La alteración de los datos consignados por el Gobierno Autónomo Municipal de
La Paz en el letrero de capacidad máxima de personas permitidas al interior del
establecimiento;
d) La venta de alcohol medicinal en tiendas de barrio, almacenes y minimarkets
ubicados dentro del perímetro de implementación del Programa;
e) La venta de vasos u otro tipo de recipientes que puedan ser utilizados para el consumo
de bebidas alcohólicas en vía pública, en licorerías ubicadas en el perímetro de
implementación del Programa;
f) La comercialización de artículos de cualquier naturaleza en vehículos estacionados
o con parada momentánea;
g) La utilización de plazas, parques y canchas ubicadas en el perímetro de
implementación del Programa para la realización de eventos, espectáculos,
manifestaciones folklóricas o cualquier otra actividad, exceptuando aquellas
con fines benéficos o culturales, siempre y cuando las mismas se encuentren
33
36. DECRETO MUNICIPAL N° 007
expresamente autorizadas por la Subalcaldía, previa coordinación con la Dirección
Especial de Seguridad Ciudadana, las mismas que en ningún caso podrán iniciarse
antes de horas 10:00 ni prolongarse más allá de horas 16:00;
h) La utilización de radiotaxis no registrados en el Proyecto “Pasajero Seguro”, para el
transporte de los clientes del establecimiento;
i) El ingreso de vehículos al interior de plazas, exceptuando aquellos vehículos oficiales
del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, Policía Boliviana u otra entidad
pública que desarrolle actividades de mantenimiento o de control.
ARTICULO 10 (CAPACIDAD MÁXIMA PERMITIDA). Los establecimientos de
expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas deberán cumplir con la capacidad
máxima de personas permitidas en su interior determinada en función a parámetros
establecidos por la Intendencia Municipal.
ARTICULO 11 (VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN). La inscripción del
establecimiento en el Programa “Villa Fátima, hacia una Zona Segura”, tendrá una
vigencia de un (1) año, pudiendo ser revocada o suspendida en casos de clausura
definitiva o clausura temporal.
CAPÍTULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 12 (INFRACCIONES). Se constituye en infracción la acción u omisión,
dentro del perímetro de implementación del Programa, que vulnere las obligaciones
y prohibiciones descritas en los Artículos 8 y 9 del presente Reglamento.
ARTICULO 13 (SANCIONES). I. Se constituyen en sanciones aplicables a las
acciones u omisiones definidas como infracción la clausura definitiva, la clausura
temporal, multa y decomiso, conforme al presente artículo.
II. CLAUSURA DEFINITIVA.- Se impondrá sanción de clausura definitiva a:
a) Los establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas que
funcionen sin estar inscritos en el Programa;
b) Los establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas que
alteren los datos consignados por el Gobierno Autónomo Municipal de La
Paz en el letrero de capacidad máxima de personas permitidas al interior del
establecimiento;
c) Las tiendas de barrio, almacenes y minimarkets que reincidan por segunda vez
en la venta de alcohol medicinal;
d) Los establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas que
reincidan por tercera vez en infracciones inicialmente sancionables con multa
pecuniaria.
III. CLAUSURA TEMPORAL.- Se impondrá sanción de clausura temporal a los
establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas, en caso
de reincidencia en el mismo año, de las infracciones sancionables con multa
pecuniaria.
La clausura temporal será de siete (7) días calendario, la primera vez de reincidencia
y de quince (15) días calendario la segunda vez de reincidencia en la infracción.
IV. MULTA.- Se impondrá la sanción de multa pecuniaria conforme a la Tabla adjunta
en Anexo II que forma parte indivisible del presente Reglamento y la normativa
vigente, a:
34
37. REGLAMENTO DEL PROGRAMA “VILLA FÁTIMA, HACIA UNA ZONA SEGURA”
a) Los (las) propietarios (as), administradores (as) o responsables de tiendas de
barrio, almacenes y minimarkets que vendan alcohol medicinal;
b) Los (las) propietarios (as), administradores (as) o responsables de licorerías
que vendan vasos u otro tipo de recipientes que puedan ser utilizados para el
consumo de bebidas alcohólicas en vía pública;
c) Las personas que se encuentren comercializando artículos de cualquier
naturaleza en vehículos estacionados o con parada momentánea;
d) Los (as) responsables de la utilización de plazas, parques y canchas ubicadas
en el perímetro de implementación del Programa para la realización de
eventos, espectáculos, manifestaciones folklóricas o cualquier otra actividad sin
autorización expresa de la Subalcaldía III Periférica, emitida en coordinación
con la Dirección Especial de Seguridad Ciudadana;
e) Los (as) responsables de la utilización de plazas, parques y canchas ubicadas en
el perímetro de implementación del Programa para la realización de eventos,
espectáculos, manifestaciones folklóricas o cualquier otra actividad con
autorización expresa de la Subalcaldía III Periférica, emitida en coordinación
con la Dirección Especial de Seguridad Ciudadana, que hubiesen incumplido el
horario autorizado o cualquier otra condición previamente establecida;
f) Los (as) propietarios (as), responsables y/o administradores (as) de
establecimientos Categorías C, E y F conforme a la categorización prevista en
el Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o
Bebidas Alcohólicas vigente, que a requerimiento de la Intendencia Municipal o
de la Subalcaldía III Periférica, no presenten Póliza de Seguro de Responsabilidad
Civil vigente;
g) Los (as) propietarios (as), responsables y/o administradores (as) de todos los
establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas, que no
presenten Certificados de Antecedentes Policiales vigentes del personal a su
cargo, cuando la Intendencia Municipal o la Subalcaldía III Periférica lo requiera;
h) Los (as) propietarios (as), responsables y/o administradores (as) de todos
los establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas que
no presenten contratos eventuales de prestación de servicios del personal de
seguridad vigentes, cuando la Intendencia Municipal o a la Subalcaldía III
Periférica lo requiera;
i) Los (as) propietarios (as), administradores (as) o responsables de establecimientos
que utilicen para el transporte de sus clientes radiotaxis no registrados en el
Proyecto “Pasajero Seguro”;
j) Los (as) propietarios (as) de vehículos que ingresen al interior de plazas y/o
parques, conforme a normativa vigente.
V. DECOMISO.- Sin perjuicio de la sanción de multa pecuniaria o clausura que
corresponda, las tiendas de barrio, almacenes y minimarkets que incurran en la
prohibición establecida en el Artículo 9, Inciso d) del presente Reglamento, estarán
sujetas a la sanción de decomiso de alcohol medicinal.
ARTICULO 14 (PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO). I. La determinación de
infracciones y la imposición de las sanciones que correspondan conforme al presente
Reglamento, estará a cargo de la Subalcaldía III Periférica, la Intendencia Municipal y
la Administración Tributaria Municipal, en el ámbito de sus competencias.
II. El procedimiento se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento Municipal de Expendio
de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas y en el Reglamento para el Cobro de Ingresos
No Tributarios vigentes, sus modificaciones y normas conexas aplicables y podrá ser
iniciado de oficio o a denuncia verbal o escrita de cualquier persona.
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