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PROYECTO DE LEY MUNICIPAL
GESTIÓN MUNICIPAL DESCONCENTRADA

Exposición de motivos
I.

INTRODUCCION

Esta muy claro para todos, que la construcción de la nueva autonomía municipal
depende y dependerá de nosotros mismos, de la población, de sus autoridades y de
sus instituciones, en definitiva la autonomía municipal será, la que la pensemos,
imagines, soñemos y seamos capaces de diseñar y hacer realidad todos los paceños y
paceñas.
En ese orden, uno de los desafíos autonómicos de trascendental importancia para
nuestra ciudad, es el diseño e implementación de un modelo de gestión territorial a
través de la desconcentración de la gestión y la descentralización de los servicios
municipales, que permita resolver y atender la demanda ciudadana en el territorio, de
forma directa, sin burocracias engorrosas e intermediarias que caracteriza a la
administración pública.
Este es un desafío político y democrático, que se inscribe en la disposición del
articulo Nº 27 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que otorga a las
autonomías municipales la capacidad jurídica de organizar su territorio para la
desconcentración de la administración, gestión, planificación, participación
ciudadana y descentralización de servicios a instancias territoriales, de modo que se
garantice el acceso ciudadano al Gobierno Municipal, sin barrera, ni restricción
alguna.
Para hacer efectivo este propósito autonómico y aspiración de la comunidad, nos
hemos permitido elaborar y proponer el PROYECTO DE LEY PARA LA
GESTIÓN MUNICIPAL DESCONCENTRADA en la autonomía paceña, a
efectos de su consideración, análisis y aportación de los actores municipales de la
ciudad.
II.

ENFOQUE

El enfoque y la filosofía de esta proceso de democratización de la gestión pública
municipal al interior de la autonomía municipal de La Paz, tiene que ver con el
fortalecimiento de las Subalcaldías como entes operadores de la desconcentración en
el ámbito territorial del Macrodistrito, que hoy se encuentra bajo responsabilidad de
un Subalcalde o Subalcaldesa designado por el Alcalde Municipal y cumple funciones
delegadas del Ejecutivo edil.
Es oportuno advertir, que las Subalcaldías desde su creación han sobrepasado las
expectativas del ejercicio delegado de funciones y se han convertido en los hechos y
de acuerdo a la percepción ciudadana en el Gobierno y Administración Municipal
del Macrodistrito; a pesar de sus deficiencias y evidentes carencias institucionales,
técnicas, económicas, administrativas y legales, constituyen el primer eslabón y

1 
 
vínculo con los vecinos, por su relación clara, directa, concreta y personalizada,
debido fundamentalmente a su tamaño y reducida burocracia institucional.
Las Subalcaldías cuentan con un enorme potencial para un nuevo diseño
institucional de la autonomía municipal paceña, toda vez que durante estos años
acumularon un conjunto de factores a su favor, aunque no definitivos pero
fundamentales, como ser el reconocimiento ciudadano, el establecimiento de bases
para su real institucionalidad, capacidades de gestión municipal y una relación muy
importante con los vecinos en los procesos de planificación municipal, ejecución de
proyectos, fiscalización de obras, participación ciudadana, control social etc.
Por ello ante los nuevos enfoques y normativas relacionadas con los procesos de
descentralización y modernización del Estado, se plantea la necesidad de asumir a las
Subalcaldías desde nuevas visiones y roles en la democracia municipal, es decir,
pensarlos como base de la nueva institucionalidad autonómica, de la gobernabilidad
integral del municipio y de la participación ciudadana.
Afirmamos que las Subalcaldías deben ser las subsidiarias de las competencias
municipales en su territorio, cumpliendo funciones especificas a nivel Macrodistrito,
desburocratizando la gestión municipal y facilitando la solución a la enorme
demanda ciudadana.
Esto implica que las Subalcaldías cuenten con mayores competencias, con una
administración y gestión diferenciada del nivel central del municipio bajo la
responsabilidad de un Subalcalde elegido directamente por la población, con
Concejos Municipales Macrodistritales integrados por Concejales elegidos por
votación del ciudadano que tengan las potestades de fiscalización, gestión y
representación en su Macrodistrito.
Por otro lado, un modelo de gestión municipal desconcentrada, implica también el
desafío de desconcentrar los Servicios Municipales a las Subalcaldías, a efectos de
favorecer la solidez institucional, la eficiencia y la eficacia en la gestión que garantice
una atención útil y efectiva al requerimiento de los vecinos y vecinas.
III.

CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY MUNICIPAL

Consideramos que el presente PROYECTO DE LEY PARA LA GESTIÓN
MUNICIPAL DESCONCENTRADA en la autonomía paceña, es el mecanismo
para hacer efectivo estos desafíos propuestos precedentemente, en ese orden,
debemos referir que su contenido se instrumentaliza en siete Títulos - Disposiciones
generales; Organización del espacio territorial de la autonomía; Gestión municipal
desconcentrada; Autoridades Macrodistritales; Descentralización de servicios
municipales; Régimen financiero y Control social y participación ciudadana.
1) Objeto:
El Proyecto de Ley Municipal busca, establecer las bases territoriales, organizativas,
institucionales y administrativas para la gestión municipal desconcentrada de la
autonomía municipal de La Paz, que posibilite eficiencia en el ejercicio de las

2 
 
competencias autonómicas, calidad en la prestación de los servicios municipales, la
profundización de la participación ciudadana y el control social en el desarrollo
municipal.
2) Fines:
Son fines de la normativa que se propone:
-

Organizar al territorio de la autonomía municipal de La Paz para el ejercicio de
una gestión desconcentrada.

-

Establecer la organización de la institucionalidad del Gobierno Autónomo
Municipal de La Paz para el ejercicio desconcentrado de sus competencias,
atribuciones y responsabilidades autonómicas.

-

Fortalecer institucional, técnica y financieramente a las Subalcaldías para la
implementación de la gestión municipal desconcentrada y la administración de
servicios municipales descentralizados.

-

Garantizar en el territorio del Macrodistrito, la prestación directa, oportuna,
eficiente y eficaz de los servicios municipales a la población por parte de las
Subalcaldías.

3) Organización territorial autonómica
La Ley Marco de Autonomías y Descentralización, faculta al Gobierno Autónomo
Municipal de La Paz organizar su espacio territorial, en consecuencia para efectos de
la gestión municipal desconcentrada, se establece que el territorio de la autonomía
municipal de La Paz organiza su territorio autonómico en Macrodistritos
Municipales como espacios desconcentrados de gestión, planificación,
representación, participación ciudadana, control social y descentralización de
servicios.
El Macrodistrito Municipal en su condición de ámbito territorial de la
desconcentración, se caracteriza por ser un espacio geográfico integrado por
conglomerados urbanos con relaciones de vecindad y comunidad de convivencia y
sistemas de vinculación y comunicación.
El proyecto de Ley Municipal, recoge la rica experiencia generada por los
Macrodistritos Municipales vigentes y los consolida como espacios territoriales para
la gestión municipal desconcentrada, en consecuencia los identifica para este
propósito de la siguiente forma:
MACRODISTRITO
Cotahuma
Max Paredes
Periférica
San Antonio
Sur
Centro

SUBALCALDIAS
Cotahuma
Max Paredes
Periférica
San Antonio
Sur
Centro

Nº DISTRITOS
3, 4, 5 y 6
7, 8, 9 y 10
11, 12, y 13
14, 15, 16 y 17
18, 19 y 21
1y2

3 
 
Mallasa
Hampaturi
Zongo

Mallasa
Hampaturi
Zongo

20
1 rural
1 rural

4) Administración de la gestión municipal desconcentrada
Si el Macrodistrito Municipal constituye el ámbito territorial de la desconcentración,
la Subalcaldía es la entidad municipal pública que representa institucionalmente al
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en el Macrodistrito, que contribuye a la
realización de sus fines y el cumplimiento eficiente de las competencias autonómicas.
La función de la Subalcaldía, es operativizar institucionalmente la gestión municipal
desconcentrada mediante la administración, gestión, planificación, participación
ciudadana y descentralización de servicios municipales.
La Subalcaldía ejerce su jurisdicción y competencia en el área geográfica
correspondiente al Macrodistrito Municipal. Se debe tener claro que en cada
Macrodistrito funcionará una Subalcaldía, y en merito a ello no se reconoce por
ninguna razón ni motivo la posible existencia de un Macrodistrito sin Subalcaldía o a
la inversa.
En el ámbito competencial, de modo general se establece que las Subalcaldías
ejercerán competencias de acuerdo a los siguientes criterios:
-

Ejecutarán competencias transferidas por el Gobierno Autónomo Municipal de
La Paz, sean estas de naturaleza exclusiva, compartida o concurrente en el ámbito
de su territorio.

-

Administrarán los servicios municipales descentralizados de acuerdo a los
preceptos, criterios y clasificación que establece el Proyecto de Ley.

-

Otras relacionadas con la gestión del territorio y la demanda ciudadana.

La Subalcaldía como entidad publica municipal de carácter desconcentrado, estará
conformada por un Sub Alcalde o Subalcaldesa, con facultad ejecutiva y
administrativa.
5) Descentralización de servicios municipales
Otro componente esencial del Proyecto de Ley, tiene que ver con la
descentralización de servicios municipales, a efectos de garantizar la prestación
directa, regular, continua, oportuna, accesible, transparente, desburocratizada,
eficiente y eficaz de los mismos por parte de las Subalcaldías en el ámbito de su
jurisdicción territorial.
El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, descentralizará hacia las Subalcaldías
todos aquellos servicios municipales que por su naturaleza, objeto, interés municipal
y población beneficiaria amerite su prestación de forma directa en el ámbito
territorial del Macrodistrito.

4 
 
Sin embargo, se prevé que por razones de interés general, bien común y utilidad
pública, ciertos servicios municipales continuaran bajo administración central del
Órgano Ejecutivo Municipal.
De modo general y de acuerdo a un estudio especifico, se plantea que los siguientes
servicios municipales a prestarse de forma descentralizada por parte de las
Subalcaldías podrían ser: Catastro Urbano, Planimetrías, Pago de impuestos,
Autorizaciones establecidas en el USPA, Salud, Educación, Seguridad ciudadana,
Procedimientos técnicos administrativos entre otros a definir técnicamente.
6) Régimen financiero
La puesta en vigencia y aplicación de la Ley de participación popular el año 1994,
puso en marcha mucho más que la descentralización en el país; fue el inició,
también, de una nueva y radical forma de ejercer ciudadanía.
Participar, intervenir y actuar son los rasgos principales de esa ciudadanía radical;
dejar de ser el actor pasivo de las decisiones de las autoridades y pasar a ser
protagonista directo en la toma de decisiones con respecto a lo que le afecta
directamente.
Desde entonces, el ciudadano ha decidido en qué invertía el municipio sus recursos y
ha fiscalizado el cumplimiento de sus definiciones; la planificación participativa
brinda poder sobre los recursos asignados a un municipio y el comité de vigilancia es
el encargado de velar que se cumpla.
Se produjo un empoderamiento tal, que al momento de consultarle, el vecino afirma
desear participar directamente en la formulación de POAs y definición de obras y
proyectos, se sabe capaz de decidir sobre lo que le conviene o interesa y quiere
hacerlo, exige hacerlo.
La Paz entró en el esquema de la planificación participativa, no podía hacer otra
cosa, la ley se lo ordenaba; estructuró una metodología de distribución del
presupuesto municipal sobre la base de diferentes Fondos……, por supuesto que
dichos proyectos a cubrir con los recursos de los Fondos tiene como destino la
totalidad de la población paceña.
En el 2011 se estableció para la administración directa por parte de las 9 Subalcaldías
un monto de entre 107 y 108 millones de bolivianos de un presupuesto que fluctúa
entre 1600 millones de bolivianos. La asignación para la administración directa de las
Subalcaldías alcanza a un poco más del 7 % del presupuesto del Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz.
Como no podía ser de otra manera, en los eventos realizados sobre esta temática en
los Macrodistritos, la ciudadanía paceña manifiesta su inconformidad, se quejan,
sostienen que estos recursos que les dejan planificar no alcanza para empedrar tres
cuadras de un barrio o zona, que la asignación por cada distrito o barrio debe servir
para emprender obras necesarias y de mayor alcance, las que son postergadas cada

5 
 
año porque la zona en cuestión no tiene la suficiente plata o los vecinos deben apelar
a comprometer su asignación presupuestaria de varios años para emprenderlas.
Pero... ¿Cuánto es lo mínimo aceptable que deberían administrar directamente las
Subalcaldías?, no existe posiciones definitivas al respecto, pero se tiene de referencia
el proceso que nuestro país inicio con la descentralización, en esa oportunidad se
destinó el 20% de los impuestos coparticipables a los nacientes municipios sin
diferencia alguna, entonces surge la pregunta de la población ¿por qué el Gobierno
Municipal de La Paz no va a destinar el 20 % de su presupuesto para ser
administrado de forma directa por las Subalcaldías, donde los vecinos decidan
participativamente sobre su uso y destino?
Las posiciones varían de un Macrodistrito a otro, las exigencias radicales postulan el
70% que debería ser de administración directa en las Subalcaldias y las más
razonables piden un mínimo de 20% del presupuesto total, algo así como Bs. 300
millones y cuando se le vuelve a preguntar al ciudadano si no es exagerada esa
exigencia, recuerdan inmediatamente que de aplicar estrictamente las normas
municipales, la facultad ciudadana de decidir sobre el presupuesto, va más allá de
este porcentaje referido.
En ese orden y recogiendo la demanda ciudadana, el Proyecto de Ley Municipal
propone que las Subalcaldías deban administrar al menos el 20% del presupuesto
municipal y la desconcentración debe profundizarse de forma real y evidente, es
decir, alrededor de unos 300 millones de bolivianos anualmente.
La Paz, noviembre de 2013

6 
 
PROYECTO DE LEY MUNICIPAL
GESTIÓN MUNICIPAL DESCONCENTRADA
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, FINES Y ALCANCE
Artículo Nº 1.- (Objeto)
La presente Ley Municipal, tiene por objeto regular la gestión municipal
desconcentrada y la prestación descentralizada de los servicios municipales,
que posibilite eficiencia en el ejercicio y cumplimiento de las competencias
autonómicas, así como la profundización de la participación ciudadana en el
desarrollo municipal.
Artículo Nº 2.- (Alcance)
La presente Ley Municipal tiene el siguiente alcance:
1) Establecer las bases territoriales, organizativas, institucionales y
administrativas para la gestión desconcentrada del Gobierno Autónomo
Municipal de La Paz.
2) Estructurar la institucionalidad y administración pública de las Subalcaldias
Municipales sobre la base de la elección de sus autoridades por sufragio
universal.
3) La asignación de competencias a las Subalcaldías Municipales para su
ejercicio en el su ámbito territorial que establece la presente Ley Municipal,
en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
4) El fortalecimiento de la capacidad financiera de las Subalcaldías
Municipales mediante la transferencia de recursos económicos para el
ejercicio y cumplimiento de sus competencias en el ámbito de su territorio.
Artículo Nº 3.- (Fines)
Son fines de la presente Ley Municipal:
1) Desconcentrar la administración y gestión municipal, acercando su
institucionalidad pública al territorio, que permita la atención directa y
desburocratizada de las necesidades y demandas de la población.

7 
 
2) Promover la administración eficiente del territorio del Municipio de
Nuestra Señora de La Paz, organizando adecuadamente su jurisdicción
territorial en espacios compatibles al ejercicio de una gestión municipal
acorde a la realidad de la población del Municipio.
3) Fortalecer la capacidad institucional, técnica, financiera y de gestión de las
Subalcaldías Municipales, como instancias públicas eficientes y eficaces en
la atención de las necesidades y demandas de la población de su ámbito
territorial.
4) Garantizar a la población del Municipio, el acceso a los servicios
municipales de modo directo, oportuno, eficiente, eficaz y sin barreras
administrativas y burocráticas.
5) Asignar y transferir recursos municipales a las Subalcaldías Municipales, a
efecto de incrementar y mejorar su capacidad de inversión pública en
planes, programas y proyectos municipales.
Artículo Nº 4.- (Ámbito de aplicación)
Las disposiciones de la presente Ley Municipal, son de aplicación en todo el
territorio del Municipio de Nuestra Señora La Paz y cumplimiento obligatorio
por toda persona natural o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera
indistintamente de su naturaleza y características.
Artículo Nº 5.- (Marco legal)
La gestión municipal desconcentrada y la descentralización de los servicios
municipales que regula la presente Ley Municipal, se rigen por el siguiente
marco legal:
1) Constitución Política del Estado.
2) Ley Marco de Autonomías y Descentralización
031/2010 de 19 de julio de 2010.

“Andrés Ibáñez” Nº

3) Ley de Municipalidades Nº 2028 de 29 de diciembre de 1999.
4) Legislación aplicable al régimen de las autonomías municipales.
Artículo Nº 6 (Principios)
La presente Ley Municipal se sustenta en los siguientes principios orientadores
y rectores de la gestión municipal desconcentrada:

8 
 
1) Fundamental: El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, organiza y
estructura su poder público a través de sus Órganos Legislativo y
Ejecutivo. El ejercicio de sus facultades, atribuciones y competencias
autonómicas se fundamenta en la independencia, separación, coordinación
y cooperación entre los Órganos que lo conforman.
2) Eficiencia: Por el cual la gestión municipal desconcentrada, contribuye al
cumplimiento de los fines municipales, mediante el ejercicio de las
competencias municipales en el ámbito del Macrodistrito en representación
del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
3) Unidad e integridad territorial: Es la definición irrenunciable de
mantener, preservar, fortalecer y defender la unidad e integridad territorial
del Municipio de Nuestra Señora de La Paz que forma parte de la
organización territorial de Bolivia y del Departamento de La Paz.
4) Garantía estatal: La gestión municipal desconcentrada garantiza la
prestación de los servicios públicos municipales a la población en su
territorio donde viven, en condiciones de calidad, eficiencia, oportunidad y
sin ningún tipo de barreras burocráticas y/o administrativas.
5) La participación ciudadana y el control social: Es la responsabilidad
individual y colectiva de participar activamente en la formulación y
ejecución de políticas públicas municipales y ejercer corresponsablemente
el control social sobre la calidad y eficiencia de la gestión pública municipal
y de los servicios públicos y privados prestados en el Municipio de Nuestra
Señora de La Paz.
6) Coordinación: Por el cual, las autoridades responsables de la gestión
municipal desconcentrada, ejercen sus funciones públicas en coordinación
estricta con los diferentes niveles de autoridad del Gobierno Autónomo
Municipal de La Paz.
7) Concurrencia: Por el cual, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,
garantiza el ejercicio de las atribuciones de las Subalcaldías en unión y
relación directa con las diferentes instancias y autoridades municipales en el
marco del Plan de Desarrollo Municipal.
8) Subsidiariedad: Por el cual el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo
Municipal de La Paz ejerce todas aquellas competencias en la jurisdicción
del municipio que no corresponden al ámbito de la gestión municipal
desconcentrada.

9 
 
Artículo Nº 7 (Definiciones)
A efectos de la aplicación de la presente Ley Municipal, se entiende por:
1) Autonomía: Que implica la elección directa de las concejalas, los
concejales y la Alcaldesa o Alcalde municipal por las ciudadanas y los
ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, el ejercicio sin
injerencia de otro nivel del Estado de las facultades legislativa,
reglamentaria, fiscalizadora, ejecutiva y técnica por sus órganos de
Gobierno en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones en el
marco de una efectiva participación ciudadana y control social.
2) Gestión desconcentrada: Es la intervención del Gobierno Autónomo
Municipal de La Paz, mediante unidades territoriales desconcentradas, a
efecto del ejercicio eficiente de las competencias autonómicas establecidas
por la Constitución Política del Estado en relación a la satisfacción de las
necesidades de la población.
3) Macrodistrito: El Macrodistrito Municipal, es el ámbito geográfico
integrado por conglomerados urbanos y rurales con relaciones de vecindad,
comunidad de convivencia, sistemas de vinculación y comunicación, se
constituye en el espacio territorial para el ejercicio de la gestión municipal
desconcentrada.
4) Subalcaldía Municipal: Es la entidad pública responsable de la gestión
desconcentrada en el Macrodistrito; representa institucionalmente al
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
5) Distrito: Los distritos municipales son espacios territoriales de gestión,
planificación, representación, participación ciudadana y ejercicio del control
social constituidos en función de sus dimensiones poblacionales y
territoriales que forman parte de los Macrodistritos Municipales.
6) Gradualidad: Es la transferencia ordenada, sistémica y sostenida de los
servicios municipales contenido en el Catalogo de Servicios
descentralizables, hacia las Subalcaldías Municipales para su administración
y prestación directa en el ámbito de su territorio.
7) Gestión del territorio: Es la satisfacción de las necesidades y el bienestar,
desarrollo, seguridad y la protección de la población en el territorio donde
viven, así como garantizar el acceso irrestricto y oportuno a los servicios
municipales en el marco de los principios de universalidad, responsabilidad,
accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, con participación ciudadana y
control social.

10 
 
8) Organización territorial: Es el ordenamiento de la jurisdicción municipal
en espacios territoriales compatibles de conformidad con la densidad y
ubicación de su población, unidades socio – culturales, aspectos
económicos, productivos, físico – ambientales, accesibilidad y vinculación
territorial, a efectos de procurar una eficiente administración, gestión,
planificación, representación, participación ciudadana y control social.
9) Capacidad autonómica: Es la capacidad política, económica,
administrativa, técnica y de gestión que tiene el Gobierno Autónomo
Municipal de La Paz para organizar su territorio e institucionalidad pública,
a objeto de ejercer sus competencias exclusivas, compartidas y
concurrentes.
CAPÍTULO II
BASES DE LA GESTIÓN MUNICIPAL DESCONCENTRADA
Artículo Nº 8 (Enfoque)
La desconcentración de la gestión municipal, responde a principios y valores
democráticos, institucionales, participación ciudadana, corresponsabilidad en la
gestión municipal y eliminación de cualquier tipo de burocracia que implique
establecer distancias y barreras en el relacionamiento de los ciudadanos con la
institucionalidad, administración y gestión del Gobierno Autónomo Municipal
de La Paz.
Articulo Nº 9 (Capacidad autonómica)
La autonomía política, económica, administrativa, técnica y de gestión,
constituye la capacidad constitucional que tiene el Gobierno Autónomo
Municipal de La Paz para organizar su territorio e institucionalidad pública, a
objeto de ejercer sus competencias exclusivas, compartidas y concurrentes de
forma desconcentrada, así como la prestación de servicios municipales de
modo descentralizado.
Artículo Nº 10 (Gestión del territorio)
El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, busca alcanzar el bienestar,
desarrollo, seguridad y la protección de la población en el territorio donde
viven, así como garantizar el acceso irrestricto y oportuno a los servicios
municipales en el marco de los principios de universalidad, responsabilidad,
accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, con participación ciudadana y
control social.

11 
 
Artículo Nº 11 (Organización territorial)
El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, organiza su jurisdicción en
espacios territoriales compatibles de conformidad con la densidad y ubicación
de su población, unidades socio – culturales, aspectos económicos,
productivos, físico – ambientales, accesibilidad y vinculación territorial, a
efectos de procurar una eficiente administración, gestión, planificación,
representación, participación ciudadana y control social
Artículo Nº 12 (Gestión territorial desconcentrada)
Comprende la intervención del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,
mediante unidades territoriales desconcentradas, garantizando el ejercicio
eficiente de las competencias autonómicas establecidas en la Constitución
Política del Estado en relación a la satisfacción de las necesidades de la
población.
Artículo Nº 13 (Descentralización de servicios municipales)
La descentralización de los servicios municipales esta orientada a cumplir la
función estatal de garantizar el acceso irrestricto de la población a los servicios
municipales en el territorio donde viven.
TITULO SEGUNDO
ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO
CAPÍTULO I
ESPACIO TERRITORIAL
Artículo Nº 14 (Territorio eficiente)
La organización territorial del Municipio de Nuestra Señora de La Paz, busca
que los espacios territoriales que se organizan y los integra, respondan de
forma eficiente a sus objetivos y fines en los ámbitos de la gestión,
planificación, desconcentración, participación ciudadana y prestación de los
servicios municipales.
Artículo Nº 15 (Organización territorial)
El Municipio de Nuestra Señora de La Paz, organiza su jurisdicción territorial
en Macrodistritos Municipales, Distritos Municipales y Juntas Vecinales como
espacios territoriales que cumplen determinadas, especificas y expresas
funciones establecidas en la presente Ley Municipal y el ordenamiento jurídico
autonómico nacional.

12 
 
Artículo Nº 16 (Función)
La organización territorial cumple las siguientes funciones:
1) Gestión del territorio; por el cual la atención y satisfacción de las
demandas y necesidades de la población se producen en el territorio donde
habitan.
2) La gestión municipal desconcentrada; la organización territorial,
determina la creación de ámbitos geográficos compatibles e idóneos para el
ejercicio de la gestión municipal desconcentrada.
3) Prestación descentralizada de servicios municipales; la adecuada
organización, distribución y ordenamiento del territorio municipal,
posibilita la descentralización de los servicios municipales y su prestación
directa en ámbitos geográficos compatibles y eficientes, garantizando de
este modo el acceso irrestricto, democrático y sin barreras burocráticas a
toda la población.
4) Inversión municipal; ordena y garantiza que la inversión municipal se
focalice en planes, programas y proyectos de impacto directo en el
mejoramiento de la calidad de vida de la población.
5) Planificación; el proceso de planificación municipal participativa es
eficiente, el nivel de participación ciudadana es elevado y se produce una
cualificación de la demanda ciudadana.
6) Representación; permite que el ejercicio de la representación social,
institucional e incluso política en la gestión municipal, sea efectiva y
altamente eficaz en la canalización, concertación y búsqueda de soluciones,
atención de los intereses y problemas de la comunidad.
7) Participación ciudadana; garantiza una elevada, comprometida y efectiva
participación de todos los sectores de la comunidad en la gestión y atención
de sus demandas y necesidades.
8) Control social; el ejercicio del control social en la gestión municipal es
directa, democrática, representativa y responsable.
Artículo Nº 17 (Principios)
Los principios que rigen la organización territorial autonómica para la gestión
municipal desconcentrada comprenden la unidad, solidaridad, bien común,
igualdad, subsidiariedad, concurrencia, coordinación, lealtad institucional y
pertenencia.

13 
 
Artículo Nº 18 (Creación, modificación y delimitación)
La creación, modificación y delimitación de un espacio territorial para la
gestión municipal desconcentrada, deberá cumplir las condiciones y requisitos
establecidos en la presente Ley Municipal y los procedimientos contenidos en
Reglamentación Especial emitida para el efecto por el Órgano Ejecutivo
Municipal.
TITULO TERCERO
GESTIÓN MUNICIPAL DESCONCENTRADA
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
Articulo Nº 19 (Instancias)
I. La gestión municipal desconcentrada se ejerce mediante las siguientes
instancias municipales:
1) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, constituido por un Concejo
Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en
el ámbito de sus competencias; y un Órgano Ejecutivo, presidido por la
Alcaldesa o el Alcalde.
2) Las Subalcaldías Municipales, constituidas por un Subalcalde Municipal con
función ejecutiva y administrativa.
II. Las Subalcaldías Municipales ejercen las competencias autonómicas de
modo desconcentrado en su ámbito territorial, en representación del
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Articulo Nº 20 (Organización autonómica)
El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en ejercicio de su capacidad
autonómica otorgada por la Constitución Política del Estado y la Ley, organiza
y ejerce la administración y gestión municipal de modo desconcentrado en
ámbitos territoriales que forman parte de su jurisdicción territorial.
Articulo Nº 21 (Competencias)
I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, ejerce y cumple todas las
competencias exclusivas, compartidas y concurrentes asignadas por la
Constitución Política del Estado y la legislación autonómica en toda la
jurisdicción territorial del Municipio.

14 
 
II. En la gestión municipal desconcentrada, tiene las siguientes atribuciones:
1) Cumplir, hacer cumplir y ejercer las competencias en materia de
desconcentración municipal establecidas por la Constitución Política del
Estado y las normas nacionales y municipales en vigencia;
2) Organizar el territorio municipal en espacios y ámbitos geográficos
compatibles y adecuados para el eficiente ejercicio de la gestión municipal;
3) Transferir recursos del presupuesto municipal a las Subalcaldías
Municipales;
4) Descentralizar de forma gradual los servicios municipales descentralizables
hacia las Subalcaldías Municipales;
5) Organizar y administrar el catalogo de servicios municipales
descentralizables;
6) Establecer indicadores y parámetros de calidad y eficiencia para la
prestación descentralizada de servicios municipales;
7) Aprobar normas para la gestión municipal desconcentrada;
8) Establecer indicadores de cumplimiento en la prestación de servicios
municipales y evaluar su cumplimiento;
9) Revertir aquellos servicios municipales, cuya prestación no cumpla los
indicadores eficiencia, calidad y oportunidad;
10) Articular la planificación municipal e integrar los Planes de Desarrollo
Macrodistrital en el Plan de Desarrollo del Municipio;
11) Articular el POA y Presupuesto de las Subalcaldías Municipales e
integrarlos a los del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz para su
presentación al nivel central del Estado;
12) Otras relacionadas con el ejercicio eficiente de la gestión municipal
desconcentrada así como la ejecución de medidas y mecanismos destinados
a garantizar la prestación regular, continua y de calidad de los servicios
municipales descentralizados.
Articulo Nº 22 (Normas y políticas estándar)
El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, según corresponda, aprobará
normas, políticas, estrategias, instrumentos, reglamentos estándar de aplicación
en todas las Subalcaldías Municipales, a objeto de alcanzar los fines y objetivos
municipales comunes.
CAPÍTULO II
SUBALCALDÍA MUNICIPAL
Articulo Nº 23 (Entidad municipal)
La Subalcaldía Municipal, es la entidad pública responsable de la gestión
desconcentrada en el Macrodistrito; representa institucionalmente al Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz, contribuye a la realización de sus fines y el

15 
 
cumplimiento eficiente de las competencias autonómicas en su ámbito
territorial.
Articulo Nº 24 (Conformación)
1) La Subalcaldía Municipal esta conformada por un Subalcalde Municipal y
una estructura administrativa.
2) El Subalcalde Municipal tiene facultad ejecutiva y administrativa.
Articulo Nº 25 (Ámbito territorial)
1) La Subalcaldía Municipal ejerce sus funciones, competencias y atribuciones
en el ámbito territorial del Macrodistrito Municipal.
2) A cada Macrodistrito Municipal corresponde una Subalcaldía Municipal, no
se reconoce Macrodistrito sin Subalcaldía Municipal o a la inversa.
Articulo Nº 26 (Competencias)
I. Son competencias de las Subalcaldías Municipales las siguientes:
1) Ejercer las competencias municipales en representación del Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz;
2) Administrar y prestar los servicios municipales descentralizados;
3) Suscribir convenios y/o contratos con personas naturales y/o jurídicas,
públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones,
competencias y fines;
4) Planificar y promover el desarrollo humano en el Macrodistrito Municipal;
5) Programar y ejecutar obras de construcción, mejoramiento y
mantenimiento de calles, plazas, parques, pasarelas, graderías, escalinatas y
otras de similar naturaleza, en zonas, barrios, distritos y de alcance del
Macrodistrito, siempre que no se encuentren categorizadas como proyectos
estructurantes;
6) Promoción y desarrollo de políticas, programas y proyectos en beneficio de
la niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad;
7) Construcción, mejoramiento y mantenimiento de campos deportivos en el
ámbito de su territorio;
8) Construcción, mejoramiento y mantenimiento de sedes sociales;

16 
 
9) Construcción, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura
educativa y salud;
10) Equipamiento y mobiliario de los establecimientos educativos y centros de
salud de conformidad con la política general del municipio;
11) Centros integrales de atención de niños, niñas, adolecentes, familia, adultos
mayores;
12) Planificación y ejecución de la política contra la violencia en la familia,
escolar y otros de similar naturaleza;
13) Autorización de construcción y aprobación de planos;
14) Autorización y aprobación de proyectos de construcción
Urbanizaciones y edificios hasta de acuerdo a Reglamento Municipal;

de

15) Promoción, fomento e incentivo de la cultura y las manifestaciones
artísticas y folklóricas de su ámbito territorial;
16) Otorgación de catastro urbano de inmuebles de su jurisdicción en
conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para el
efecto;
17) Aprobación de Planimetrías y Planes Integrales de Área (PIAs) de
conformidad con los parámetros técnicos establecidos por Ley Municipal;
18) Espectáculos públicos y juegos recreativos en el ámbito de su
Macrodistrito;
19) Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones;
20) Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés
público y bienes de dominio municipal, dentro de su ámbito territorial;
21) Elaborar, aprobar y ejecutar su presupuesto;
22) Proyectos de infraestructura productiva;
23) Programar y ejecutar proyectos y obras en concurrencia con el Órgano
Ejecutivo Municipal;
24) Programar y ejecutar proyectos y obras en concurrencia con otras
Subalcaldías Municipales;

17 
 
25) Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios;
26) Servicio de alumbrado público en su territorio;
27) Servicios básicos que correspondan al Macrodistrito;
II. Las Subalcaldías Municipales rurales, además de las
precedentemente tienen como competencias las siguientes:

señaladas

1) Construcción y mantenimiento de sistemas de micro riego;
2) Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales;
3) Captación de sistemas de agua potable;
4) Apoyo a la producción agropecuaria;
5) Otras vinculadas a su ámbito territorial macrodistrital.
III.Las competencias referidas a proyectos y obras comprendidos en la
categoría de estructurantes por el Gobierno Autónomo Municipal de La
Paz, se rigen por el principio de subsidiariedad y son de competencia del
nivel central del Órgano Ejecutivo Municipal. Las Subalcaldías Municipales,
podrán participar de la ejecución de las mismas en condiciones de
concurrencia.
Artículo Nº 27 (Recursos)
Las Subalcaldías Municipales, administrarán de forma directa hasta el 20 % del
total de recursos que comprenden el POA – Presupuesto Municipal, para el
ejercicio de sus competencias, destinadas a programas, proyectos, obras y
servicios municipales aprobados en su respectivo Presupuesto y Plan Anual
Operativo.
Artículo Nº 28 (Equipamiento)
Las Subalcaldías Municipales para el ejercicio de sus funciones y competencias
en la gestión municipal desconcentrada, contarán con los recursos materiales,
financieros, técnicos y humanos necesarios para garantizar una gestión
eficiente y eficaz en el cumplimiento de sus atribuciones, así como los
suficientes inmuebles y equipos para el funcionamiento adecuado de su
administración.

18 
 
Articulo Nº 29 (Régimen administrativo)
Las Subalcaldías Municipales en el ejercicio administrativo se rigen por los
sistemas de Administración y de Control Gubernamentales, como una unidad
desconcentrada y con autonomía de gestión dependiente del Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz.
CAPITULO III
SUBALCALDE MUNICIPAL
Artículo Nº 30 (Autoridad Ejecutiva)
El Subalcalde Municipal es el responsable de la gestión desconcentrada,
representante legal y máxima autoridad ejecutiva y administrativa de la
Subalcaldía Municipal.
Artículo Nº 31 (Atribuciones)
El Subalcalde Municipal tiene las siguientes atribuciones:
1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes del
país, Carta Orgánica Municipal, normas municipales y la presente Ley
Municipal;
2) Ejercer la representación legal de la Subalcaldía Municipal;
3) Ejercer las funciones ejecutivas y administrativas en la gestión municipal
desconcentrada;
4) Designar y retirar al personal técnico y administrativo de la Subalcaldía
Municipal en el marco de las normas de personal vigentes;
5) Suscribir contratos administrativos;
6) Velar y supervisar por la eficiente prestación de servicios municipales a la
comunidad;
7) Liderar los procesos de planificación participativa municipal;
8) Organizar, dirigir y supervisar las labores de la administración municipal
desconcentrada;
9) Administrar los recursos asignados a la Subalcaldía Municipal y rendir
cuentas de conformidad con los sistemas de administración y control
gubernamental;

19 
 
10) Garantizar una eficiente y eficaz prestación de los servicios públicos bajo
su administración;
11) Dirigir el proceso de formulación del Programa Operativo Anual y
presupuesto en el marco de la planificación participativa municipal;
12) Presentar informes al menos cada cuatro (4) meses al Alcalde Municipal
sobre la marcha y ejecución del Programa Operativo Anual;
13) Otras de conformidad con las disposiciones de la presente Ley Municipal y
el cumplimiento de los objetivos y fines de la gestión municipal
desconcentrada.
CAPÍTULO IV
EJERCICIO DEL CARGO DE SUBALCALDE
Artículo Nº 32 (Elección)
El Subalcalde es elegido por sufragio universal y simple mayoría de votos de la
población del Macrodistrito de acuerdo a Ley Electoral.
Artículo Nº 33 (Posesión)
El Alcalde Municipal, posesionará al Subalcalde Municipal dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas siguientes de haber sido posesionado en la instancia
judicial respectiva.
Artículo Nº 34 (Período de funciones)
El Subalcalde Municipal ejercerá sus funciones por un periodo de cinco (5)
años con derecho a reelección.
Artículo Nº 35 (Cesación de Funciones)
El Subalcalde cesa en sus funciones por el cumplimiento de las siguientes
causales:
1) Fallecimiento;
2) Cumplimiento de su mandato;
3) Renuncia libre, voluntaria y espontanea suscrita y entregada personalmente
al Concejo Municipal de La Paz;

20 
 
4) Incapacidad física o mental declarada judicialmente;
5) Incompatibilidad sobreviniente;
6) Sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad; y
7) Pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada.
Artículo Nº 36 (Impedimentos)
No podrán ejercer el cargo de Subalcalde Municipal, quienes tengan:
1) Sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad;
2) Pliego de cargo ejecutoriado;
3) Sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado;
4) Se encuentren comprendidos en los casos de incompatibilidad y
prohibiciones establecidos por Ley.
Artículo Nº 37 (Incompatibilidades)
El ejercicio del cargo de Subalcalde Municipal es incompatible con cualquier
otro cargo público, sea remunerado o no; su aceptación supone renuncia tácita
al cargo, se exceptúa la docencia universitaria.
Artículo Nº 38 (Régimen Especial)
El régimen especial de retribuciones para los Concejales y Alcalde Municipal
del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que reconoce sólo una
remuneración diferenciada acorde con la naturaleza de las responsabilidades, al
que se adjuntan el derecho al aguinaldo, a los regímenes de seguridad social de
corto y largo plazo y los seguros obligatorios es aplicable a los Subalcaldes
Municipales.
TITULO CUARTO
DESCENTRALIZACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES
CAPTULO I
SERVICIOS MUNICIPALES
Artículo Nº 39 (Garantía estatal)
Es objetivo de la descentralización de servicios municipales, garantizar su
prestación directa, regular, continua, oportuna, accesible, transparente,
desburocratizada, eficiente y eficaz por la Subalcaldía Municipal.

21 
 
Artículo Nº 40 (Acceso en el territorio)
El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, garantiza a la población el
acceso a los servicios municipales en el ámbito de su territorio, para este efecto
descentralizará hacia las Subalcaldías Municipales todos aquellos servicios
municipales que por su naturaleza, objeto, interés municipal y población
beneficiaria, amerite su prestación de forma directa en el Macrodistrito de
conformidad con el catalogo de servicios contenido en la presente Ley
Municipal.
Artículo Nº 41 (Catálogo de servicios municipales)
I. Se constituye el catálogo de servicios municipales, que serán objeto de
descentralización hacia las Subalcaldías Municipales:
1)
2)
3)
4)
5)
6)
7)
8)

Catastro Urbano;
Cobro de impuestos;
Autorizaciones de construcción;
Agio y especulación;
Fiscalización de impuestos y construcciones;
Planos en general;
Procedimientos técnicos administrativos;
Otros.

II. El Órgano Ejecutivo Municipal, administrará el Catalogo de Servicios
Municipales.
III.Las descentralización de los servicios municipales contenidos en el
Catalogo antes señalado, tendrá carácter gradual.
Artículo Nº 42 (Gradualidad)
Las Subalcaldías Municipales, asumirán de forma gradual la administración y
prestación de los servicios municipales contenidos en el Catalogo de Servicios
Municipales, previo cumplimiento de las condiciones, requisitos e indicadores
exigidos por el Órgano Ejecutivo Municipal y establecidos para este efecto.
Artículo Nº 43 (Servicios no descentralizables)
El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por interés general, bien común
y utilidad pública, prestará de forma directa todos aquellos servicios
municipales no comprendidos en el catalogo de servicios municipales
descentralizados.

22 
 
CAPITULO II
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES
Artículo Nº 44 (Administración descentralizada)
Las Subalcaldías constituirán unidades técnicas y operativas para la
administración y prestación de los servicios municipales bajo su
responsabilidad y de conformidad con la política municipal de eficiencia,
calidad y resultados diseñada y aprobada por el Gobierno Autónomo
Municipal de La Paz.
Artículo Nº 45 (Servicios no descentralizados)
Los servicios municipales que no son objeto de descentralización hacia las
Subalcaldías Municipales, serán administrados por la administración central del
Órgano Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 46 (Derecho de petición)
Se garantiza el ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos en la
prestación de los servicios municipales, mediante los recursos administrativos
previstos en las normas municipales respectivas.
Artículo Nº 47 (Gasto servicios descentralizados)
El costo de la administración y prestación de los servicios municipales serán
cubiertos por el presupuesto del servicio descentralizado. El Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz preverá que el proceso de descentralización
de servicios municipales alcance al presupuesto asignado al mismo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera:
La elección directa de Subalcaldes se realizará junto a las elecciones
municipales de 2015 de acuerdo a las normas electorales vigentes.
Disposición Transitoria Segunda:
La primera elección directa de Subalcaldes se efectuara en base a los
Macrodistritos Municipales, Subalcaldías Municipales y Distritos Urbanos y

23 
 
Rurales del Municipio de Nuestra Señora de La Paz comprendidos en la actual
organización territorial del Municipio son los siguientes:
MACRODISTRITO
Cotahuma
Max Paredes
Periférica
San Antonio
Sur
Centro
Mallasa
Hampaturi
Zongo

SUBALCALDÍA
Cotahuma
Max Paredes
Periférica
San Antonio
Sur
Centro
Mallasa
Hampaturi
Zongo

DISTRITOS
3, 4, 5 y 6
7, 8, 9 y 10
11, 12, y 13
14, 15, 16 y 17
18, 19 y 21
1y2
20
1 – rural
1 – rural

24 
 

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Gestión municipal desconcentrada

  • 1. PROYECTO DE LEY MUNICIPAL GESTIÓN MUNICIPAL DESCONCENTRADA Exposición de motivos I. INTRODUCCION Esta muy claro para todos, que la construcción de la nueva autonomía municipal depende y dependerá de nosotros mismos, de la población, de sus autoridades y de sus instituciones, en definitiva la autonomía municipal será, la que la pensemos, imagines, soñemos y seamos capaces de diseñar y hacer realidad todos los paceños y paceñas. En ese orden, uno de los desafíos autonómicos de trascendental importancia para nuestra ciudad, es el diseño e implementación de un modelo de gestión territorial a través de la desconcentración de la gestión y la descentralización de los servicios municipales, que permita resolver y atender la demanda ciudadana en el territorio, de forma directa, sin burocracias engorrosas e intermediarias que caracteriza a la administración pública. Este es un desafío político y democrático, que se inscribe en la disposición del articulo Nº 27 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que otorga a las autonomías municipales la capacidad jurídica de organizar su territorio para la desconcentración de la administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios a instancias territoriales, de modo que se garantice el acceso ciudadano al Gobierno Municipal, sin barrera, ni restricción alguna. Para hacer efectivo este propósito autonómico y aspiración de la comunidad, nos hemos permitido elaborar y proponer el PROYECTO DE LEY PARA LA GESTIÓN MUNICIPAL DESCONCENTRADA en la autonomía paceña, a efectos de su consideración, análisis y aportación de los actores municipales de la ciudad. II. ENFOQUE El enfoque y la filosofía de esta proceso de democratización de la gestión pública municipal al interior de la autonomía municipal de La Paz, tiene que ver con el fortalecimiento de las Subalcaldías como entes operadores de la desconcentración en el ámbito territorial del Macrodistrito, que hoy se encuentra bajo responsabilidad de un Subalcalde o Subalcaldesa designado por el Alcalde Municipal y cumple funciones delegadas del Ejecutivo edil. Es oportuno advertir, que las Subalcaldías desde su creación han sobrepasado las expectativas del ejercicio delegado de funciones y se han convertido en los hechos y de acuerdo a la percepción ciudadana en el Gobierno y Administración Municipal del Macrodistrito; a pesar de sus deficiencias y evidentes carencias institucionales, técnicas, económicas, administrativas y legales, constituyen el primer eslabón y 1   
  • 2. vínculo con los vecinos, por su relación clara, directa, concreta y personalizada, debido fundamentalmente a su tamaño y reducida burocracia institucional. Las Subalcaldías cuentan con un enorme potencial para un nuevo diseño institucional de la autonomía municipal paceña, toda vez que durante estos años acumularon un conjunto de factores a su favor, aunque no definitivos pero fundamentales, como ser el reconocimiento ciudadano, el establecimiento de bases para su real institucionalidad, capacidades de gestión municipal y una relación muy importante con los vecinos en los procesos de planificación municipal, ejecución de proyectos, fiscalización de obras, participación ciudadana, control social etc. Por ello ante los nuevos enfoques y normativas relacionadas con los procesos de descentralización y modernización del Estado, se plantea la necesidad de asumir a las Subalcaldías desde nuevas visiones y roles en la democracia municipal, es decir, pensarlos como base de la nueva institucionalidad autonómica, de la gobernabilidad integral del municipio y de la participación ciudadana. Afirmamos que las Subalcaldías deben ser las subsidiarias de las competencias municipales en su territorio, cumpliendo funciones especificas a nivel Macrodistrito, desburocratizando la gestión municipal y facilitando la solución a la enorme demanda ciudadana. Esto implica que las Subalcaldías cuenten con mayores competencias, con una administración y gestión diferenciada del nivel central del municipio bajo la responsabilidad de un Subalcalde elegido directamente por la población, con Concejos Municipales Macrodistritales integrados por Concejales elegidos por votación del ciudadano que tengan las potestades de fiscalización, gestión y representación en su Macrodistrito. Por otro lado, un modelo de gestión municipal desconcentrada, implica también el desafío de desconcentrar los Servicios Municipales a las Subalcaldías, a efectos de favorecer la solidez institucional, la eficiencia y la eficacia en la gestión que garantice una atención útil y efectiva al requerimiento de los vecinos y vecinas. III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY MUNICIPAL Consideramos que el presente PROYECTO DE LEY PARA LA GESTIÓN MUNICIPAL DESCONCENTRADA en la autonomía paceña, es el mecanismo para hacer efectivo estos desafíos propuestos precedentemente, en ese orden, debemos referir que su contenido se instrumentaliza en siete Títulos - Disposiciones generales; Organización del espacio territorial de la autonomía; Gestión municipal desconcentrada; Autoridades Macrodistritales; Descentralización de servicios municipales; Régimen financiero y Control social y participación ciudadana. 1) Objeto: El Proyecto de Ley Municipal busca, establecer las bases territoriales, organizativas, institucionales y administrativas para la gestión municipal desconcentrada de la autonomía municipal de La Paz, que posibilite eficiencia en el ejercicio de las 2   
  • 3. competencias autonómicas, calidad en la prestación de los servicios municipales, la profundización de la participación ciudadana y el control social en el desarrollo municipal. 2) Fines: Son fines de la normativa que se propone: - Organizar al territorio de la autonomía municipal de La Paz para el ejercicio de una gestión desconcentrada. - Establecer la organización de la institucionalidad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz para el ejercicio desconcentrado de sus competencias, atribuciones y responsabilidades autonómicas. - Fortalecer institucional, técnica y financieramente a las Subalcaldías para la implementación de la gestión municipal desconcentrada y la administración de servicios municipales descentralizados. - Garantizar en el territorio del Macrodistrito, la prestación directa, oportuna, eficiente y eficaz de los servicios municipales a la población por parte de las Subalcaldías. 3) Organización territorial autonómica La Ley Marco de Autonomías y Descentralización, faculta al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz organizar su espacio territorial, en consecuencia para efectos de la gestión municipal desconcentrada, se establece que el territorio de la autonomía municipal de La Paz organiza su territorio autonómico en Macrodistritos Municipales como espacios desconcentrados de gestión, planificación, representación, participación ciudadana, control social y descentralización de servicios. El Macrodistrito Municipal en su condición de ámbito territorial de la desconcentración, se caracteriza por ser un espacio geográfico integrado por conglomerados urbanos con relaciones de vecindad y comunidad de convivencia y sistemas de vinculación y comunicación. El proyecto de Ley Municipal, recoge la rica experiencia generada por los Macrodistritos Municipales vigentes y los consolida como espacios territoriales para la gestión municipal desconcentrada, en consecuencia los identifica para este propósito de la siguiente forma: MACRODISTRITO Cotahuma Max Paredes Periférica San Antonio Sur Centro SUBALCALDIAS Cotahuma Max Paredes Periférica San Antonio Sur Centro Nº DISTRITOS 3, 4, 5 y 6 7, 8, 9 y 10 11, 12, y 13 14, 15, 16 y 17 18, 19 y 21 1y2 3   
  • 4. Mallasa Hampaturi Zongo Mallasa Hampaturi Zongo 20 1 rural 1 rural 4) Administración de la gestión municipal desconcentrada Si el Macrodistrito Municipal constituye el ámbito territorial de la desconcentración, la Subalcaldía es la entidad municipal pública que representa institucionalmente al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en el Macrodistrito, que contribuye a la realización de sus fines y el cumplimiento eficiente de las competencias autonómicas. La función de la Subalcaldía, es operativizar institucionalmente la gestión municipal desconcentrada mediante la administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios municipales. La Subalcaldía ejerce su jurisdicción y competencia en el área geográfica correspondiente al Macrodistrito Municipal. Se debe tener claro que en cada Macrodistrito funcionará una Subalcaldía, y en merito a ello no se reconoce por ninguna razón ni motivo la posible existencia de un Macrodistrito sin Subalcaldía o a la inversa. En el ámbito competencial, de modo general se establece que las Subalcaldías ejercerán competencias de acuerdo a los siguientes criterios: - Ejecutarán competencias transferidas por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, sean estas de naturaleza exclusiva, compartida o concurrente en el ámbito de su territorio. - Administrarán los servicios municipales descentralizados de acuerdo a los preceptos, criterios y clasificación que establece el Proyecto de Ley. - Otras relacionadas con la gestión del territorio y la demanda ciudadana. La Subalcaldía como entidad publica municipal de carácter desconcentrado, estará conformada por un Sub Alcalde o Subalcaldesa, con facultad ejecutiva y administrativa. 5) Descentralización de servicios municipales Otro componente esencial del Proyecto de Ley, tiene que ver con la descentralización de servicios municipales, a efectos de garantizar la prestación directa, regular, continua, oportuna, accesible, transparente, desburocratizada, eficiente y eficaz de los mismos por parte de las Subalcaldías en el ámbito de su jurisdicción territorial. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, descentralizará hacia las Subalcaldías todos aquellos servicios municipales que por su naturaleza, objeto, interés municipal y población beneficiaria amerite su prestación de forma directa en el ámbito territorial del Macrodistrito. 4   
  • 5. Sin embargo, se prevé que por razones de interés general, bien común y utilidad pública, ciertos servicios municipales continuaran bajo administración central del Órgano Ejecutivo Municipal. De modo general y de acuerdo a un estudio especifico, se plantea que los siguientes servicios municipales a prestarse de forma descentralizada por parte de las Subalcaldías podrían ser: Catastro Urbano, Planimetrías, Pago de impuestos, Autorizaciones establecidas en el USPA, Salud, Educación, Seguridad ciudadana, Procedimientos técnicos administrativos entre otros a definir técnicamente. 6) Régimen financiero La puesta en vigencia y aplicación de la Ley de participación popular el año 1994, puso en marcha mucho más que la descentralización en el país; fue el inició, también, de una nueva y radical forma de ejercer ciudadanía. Participar, intervenir y actuar son los rasgos principales de esa ciudadanía radical; dejar de ser el actor pasivo de las decisiones de las autoridades y pasar a ser protagonista directo en la toma de decisiones con respecto a lo que le afecta directamente. Desde entonces, el ciudadano ha decidido en qué invertía el municipio sus recursos y ha fiscalizado el cumplimiento de sus definiciones; la planificación participativa brinda poder sobre los recursos asignados a un municipio y el comité de vigilancia es el encargado de velar que se cumpla. Se produjo un empoderamiento tal, que al momento de consultarle, el vecino afirma desear participar directamente en la formulación de POAs y definición de obras y proyectos, se sabe capaz de decidir sobre lo que le conviene o interesa y quiere hacerlo, exige hacerlo. La Paz entró en el esquema de la planificación participativa, no podía hacer otra cosa, la ley se lo ordenaba; estructuró una metodología de distribución del presupuesto municipal sobre la base de diferentes Fondos……, por supuesto que dichos proyectos a cubrir con los recursos de los Fondos tiene como destino la totalidad de la población paceña. En el 2011 se estableció para la administración directa por parte de las 9 Subalcaldías un monto de entre 107 y 108 millones de bolivianos de un presupuesto que fluctúa entre 1600 millones de bolivianos. La asignación para la administración directa de las Subalcaldías alcanza a un poco más del 7 % del presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Como no podía ser de otra manera, en los eventos realizados sobre esta temática en los Macrodistritos, la ciudadanía paceña manifiesta su inconformidad, se quejan, sostienen que estos recursos que les dejan planificar no alcanza para empedrar tres cuadras de un barrio o zona, que la asignación por cada distrito o barrio debe servir para emprender obras necesarias y de mayor alcance, las que son postergadas cada 5   
  • 6. año porque la zona en cuestión no tiene la suficiente plata o los vecinos deben apelar a comprometer su asignación presupuestaria de varios años para emprenderlas. Pero... ¿Cuánto es lo mínimo aceptable que deberían administrar directamente las Subalcaldías?, no existe posiciones definitivas al respecto, pero se tiene de referencia el proceso que nuestro país inicio con la descentralización, en esa oportunidad se destinó el 20% de los impuestos coparticipables a los nacientes municipios sin diferencia alguna, entonces surge la pregunta de la población ¿por qué el Gobierno Municipal de La Paz no va a destinar el 20 % de su presupuesto para ser administrado de forma directa por las Subalcaldías, donde los vecinos decidan participativamente sobre su uso y destino? Las posiciones varían de un Macrodistrito a otro, las exigencias radicales postulan el 70% que debería ser de administración directa en las Subalcaldias y las más razonables piden un mínimo de 20% del presupuesto total, algo así como Bs. 300 millones y cuando se le vuelve a preguntar al ciudadano si no es exagerada esa exigencia, recuerdan inmediatamente que de aplicar estrictamente las normas municipales, la facultad ciudadana de decidir sobre el presupuesto, va más allá de este porcentaje referido. En ese orden y recogiendo la demanda ciudadana, el Proyecto de Ley Municipal propone que las Subalcaldías deban administrar al menos el 20% del presupuesto municipal y la desconcentración debe profundizarse de forma real y evidente, es decir, alrededor de unos 300 millones de bolivianos anualmente. La Paz, noviembre de 2013 6   
  • 7. PROYECTO DE LEY MUNICIPAL GESTIÓN MUNICIPAL DESCONCENTRADA TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, FINES Y ALCANCE Artículo Nº 1.- (Objeto) La presente Ley Municipal, tiene por objeto regular la gestión municipal desconcentrada y la prestación descentralizada de los servicios municipales, que posibilite eficiencia en el ejercicio y cumplimiento de las competencias autonómicas, así como la profundización de la participación ciudadana en el desarrollo municipal. Artículo Nº 2.- (Alcance) La presente Ley Municipal tiene el siguiente alcance: 1) Establecer las bases territoriales, organizativas, institucionales y administrativas para la gestión desconcentrada del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. 2) Estructurar la institucionalidad y administración pública de las Subalcaldias Municipales sobre la base de la elección de sus autoridades por sufragio universal. 3) La asignación de competencias a las Subalcaldías Municipales para su ejercicio en el su ámbito territorial que establece la presente Ley Municipal, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. 4) El fortalecimiento de la capacidad financiera de las Subalcaldías Municipales mediante la transferencia de recursos económicos para el ejercicio y cumplimiento de sus competencias en el ámbito de su territorio. Artículo Nº 3.- (Fines) Son fines de la presente Ley Municipal: 1) Desconcentrar la administración y gestión municipal, acercando su institucionalidad pública al territorio, que permita la atención directa y desburocratizada de las necesidades y demandas de la población. 7   
  • 8. 2) Promover la administración eficiente del territorio del Municipio de Nuestra Señora de La Paz, organizando adecuadamente su jurisdicción territorial en espacios compatibles al ejercicio de una gestión municipal acorde a la realidad de la población del Municipio. 3) Fortalecer la capacidad institucional, técnica, financiera y de gestión de las Subalcaldías Municipales, como instancias públicas eficientes y eficaces en la atención de las necesidades y demandas de la población de su ámbito territorial. 4) Garantizar a la población del Municipio, el acceso a los servicios municipales de modo directo, oportuno, eficiente, eficaz y sin barreras administrativas y burocráticas. 5) Asignar y transferir recursos municipales a las Subalcaldías Municipales, a efecto de incrementar y mejorar su capacidad de inversión pública en planes, programas y proyectos municipales. Artículo Nº 4.- (Ámbito de aplicación) Las disposiciones de la presente Ley Municipal, son de aplicación en todo el territorio del Municipio de Nuestra Señora La Paz y cumplimiento obligatorio por toda persona natural o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera indistintamente de su naturaleza y características. Artículo Nº 5.- (Marco legal) La gestión municipal desconcentrada y la descentralización de los servicios municipales que regula la presente Ley Municipal, se rigen por el siguiente marco legal: 1) Constitución Política del Estado. 2) Ley Marco de Autonomías y Descentralización 031/2010 de 19 de julio de 2010. “Andrés Ibáñez” Nº 3) Ley de Municipalidades Nº 2028 de 29 de diciembre de 1999. 4) Legislación aplicable al régimen de las autonomías municipales. Artículo Nº 6 (Principios) La presente Ley Municipal se sustenta en los siguientes principios orientadores y rectores de la gestión municipal desconcentrada: 8   
  • 9. 1) Fundamental: El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, organiza y estructura su poder público a través de sus Órganos Legislativo y Ejecutivo. El ejercicio de sus facultades, atribuciones y competencias autonómicas se fundamenta en la independencia, separación, coordinación y cooperación entre los Órganos que lo conforman. 2) Eficiencia: Por el cual la gestión municipal desconcentrada, contribuye al cumplimiento de los fines municipales, mediante el ejercicio de las competencias municipales en el ámbito del Macrodistrito en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. 3) Unidad e integridad territorial: Es la definición irrenunciable de mantener, preservar, fortalecer y defender la unidad e integridad territorial del Municipio de Nuestra Señora de La Paz que forma parte de la organización territorial de Bolivia y del Departamento de La Paz. 4) Garantía estatal: La gestión municipal desconcentrada garantiza la prestación de los servicios públicos municipales a la población en su territorio donde viven, en condiciones de calidad, eficiencia, oportunidad y sin ningún tipo de barreras burocráticas y/o administrativas. 5) La participación ciudadana y el control social: Es la responsabilidad individual y colectiva de participar activamente en la formulación y ejecución de políticas públicas municipales y ejercer corresponsablemente el control social sobre la calidad y eficiencia de la gestión pública municipal y de los servicios públicos y privados prestados en el Municipio de Nuestra Señora de La Paz. 6) Coordinación: Por el cual, las autoridades responsables de la gestión municipal desconcentrada, ejercen sus funciones públicas en coordinación estricta con los diferentes niveles de autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. 7) Concurrencia: Por el cual, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, garantiza el ejercicio de las atribuciones de las Subalcaldías en unión y relación directa con las diferentes instancias y autoridades municipales en el marco del Plan de Desarrollo Municipal. 8) Subsidiariedad: Por el cual el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz ejerce todas aquellas competencias en la jurisdicción del municipio que no corresponden al ámbito de la gestión municipal desconcentrada. 9   
  • 10. Artículo Nº 7 (Definiciones) A efectos de la aplicación de la presente Ley Municipal, se entiende por: 1) Autonomía: Que implica la elección directa de las concejalas, los concejales y la Alcaldesa o Alcalde municipal por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, el ejercicio sin injerencia de otro nivel del Estado de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora, ejecutiva y técnica por sus órganos de Gobierno en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones en el marco de una efectiva participación ciudadana y control social. 2) Gestión desconcentrada: Es la intervención del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante unidades territoriales desconcentradas, a efecto del ejercicio eficiente de las competencias autonómicas establecidas por la Constitución Política del Estado en relación a la satisfacción de las necesidades de la población. 3) Macrodistrito: El Macrodistrito Municipal, es el ámbito geográfico integrado por conglomerados urbanos y rurales con relaciones de vecindad, comunidad de convivencia, sistemas de vinculación y comunicación, se constituye en el espacio territorial para el ejercicio de la gestión municipal desconcentrada. 4) Subalcaldía Municipal: Es la entidad pública responsable de la gestión desconcentrada en el Macrodistrito; representa institucionalmente al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. 5) Distrito: Los distritos municipales son espacios territoriales de gestión, planificación, representación, participación ciudadana y ejercicio del control social constituidos en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales que forman parte de los Macrodistritos Municipales. 6) Gradualidad: Es la transferencia ordenada, sistémica y sostenida de los servicios municipales contenido en el Catalogo de Servicios descentralizables, hacia las Subalcaldías Municipales para su administración y prestación directa en el ámbito de su territorio. 7) Gestión del territorio: Es la satisfacción de las necesidades y el bienestar, desarrollo, seguridad y la protección de la población en el territorio donde viven, así como garantizar el acceso irrestricto y oportuno a los servicios municipales en el marco de los principios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, con participación ciudadana y control social. 10   
  • 11. 8) Organización territorial: Es el ordenamiento de la jurisdicción municipal en espacios territoriales compatibles de conformidad con la densidad y ubicación de su población, unidades socio – culturales, aspectos económicos, productivos, físico – ambientales, accesibilidad y vinculación territorial, a efectos de procurar una eficiente administración, gestión, planificación, representación, participación ciudadana y control social. 9) Capacidad autonómica: Es la capacidad política, económica, administrativa, técnica y de gestión que tiene el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz para organizar su territorio e institucionalidad pública, a objeto de ejercer sus competencias exclusivas, compartidas y concurrentes. CAPÍTULO II BASES DE LA GESTIÓN MUNICIPAL DESCONCENTRADA Artículo Nº 8 (Enfoque) La desconcentración de la gestión municipal, responde a principios y valores democráticos, institucionales, participación ciudadana, corresponsabilidad en la gestión municipal y eliminación de cualquier tipo de burocracia que implique establecer distancias y barreras en el relacionamiento de los ciudadanos con la institucionalidad, administración y gestión del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Articulo Nº 9 (Capacidad autonómica) La autonomía política, económica, administrativa, técnica y de gestión, constituye la capacidad constitucional que tiene el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz para organizar su territorio e institucionalidad pública, a objeto de ejercer sus competencias exclusivas, compartidas y concurrentes de forma desconcentrada, así como la prestación de servicios municipales de modo descentralizado. Artículo Nº 10 (Gestión del territorio) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, busca alcanzar el bienestar, desarrollo, seguridad y la protección de la población en el territorio donde viven, así como garantizar el acceso irrestricto y oportuno a los servicios municipales en el marco de los principios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, con participación ciudadana y control social. 11   
  • 12. Artículo Nº 11 (Organización territorial) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, organiza su jurisdicción en espacios territoriales compatibles de conformidad con la densidad y ubicación de su población, unidades socio – culturales, aspectos económicos, productivos, físico – ambientales, accesibilidad y vinculación territorial, a efectos de procurar una eficiente administración, gestión, planificación, representación, participación ciudadana y control social Artículo Nº 12 (Gestión territorial desconcentrada) Comprende la intervención del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante unidades territoriales desconcentradas, garantizando el ejercicio eficiente de las competencias autonómicas establecidas en la Constitución Política del Estado en relación a la satisfacción de las necesidades de la población. Artículo Nº 13 (Descentralización de servicios municipales) La descentralización de los servicios municipales esta orientada a cumplir la función estatal de garantizar el acceso irrestricto de la población a los servicios municipales en el territorio donde viven. TITULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO CAPÍTULO I ESPACIO TERRITORIAL Artículo Nº 14 (Territorio eficiente) La organización territorial del Municipio de Nuestra Señora de La Paz, busca que los espacios territoriales que se organizan y los integra, respondan de forma eficiente a sus objetivos y fines en los ámbitos de la gestión, planificación, desconcentración, participación ciudadana y prestación de los servicios municipales. Artículo Nº 15 (Organización territorial) El Municipio de Nuestra Señora de La Paz, organiza su jurisdicción territorial en Macrodistritos Municipales, Distritos Municipales y Juntas Vecinales como espacios territoriales que cumplen determinadas, especificas y expresas funciones establecidas en la presente Ley Municipal y el ordenamiento jurídico autonómico nacional. 12   
  • 13. Artículo Nº 16 (Función) La organización territorial cumple las siguientes funciones: 1) Gestión del territorio; por el cual la atención y satisfacción de las demandas y necesidades de la población se producen en el territorio donde habitan. 2) La gestión municipal desconcentrada; la organización territorial, determina la creación de ámbitos geográficos compatibles e idóneos para el ejercicio de la gestión municipal desconcentrada. 3) Prestación descentralizada de servicios municipales; la adecuada organización, distribución y ordenamiento del territorio municipal, posibilita la descentralización de los servicios municipales y su prestación directa en ámbitos geográficos compatibles y eficientes, garantizando de este modo el acceso irrestricto, democrático y sin barreras burocráticas a toda la población. 4) Inversión municipal; ordena y garantiza que la inversión municipal se focalice en planes, programas y proyectos de impacto directo en el mejoramiento de la calidad de vida de la población. 5) Planificación; el proceso de planificación municipal participativa es eficiente, el nivel de participación ciudadana es elevado y se produce una cualificación de la demanda ciudadana. 6) Representación; permite que el ejercicio de la representación social, institucional e incluso política en la gestión municipal, sea efectiva y altamente eficaz en la canalización, concertación y búsqueda de soluciones, atención de los intereses y problemas de la comunidad. 7) Participación ciudadana; garantiza una elevada, comprometida y efectiva participación de todos los sectores de la comunidad en la gestión y atención de sus demandas y necesidades. 8) Control social; el ejercicio del control social en la gestión municipal es directa, democrática, representativa y responsable. Artículo Nº 17 (Principios) Los principios que rigen la organización territorial autonómica para la gestión municipal desconcentrada comprenden la unidad, solidaridad, bien común, igualdad, subsidiariedad, concurrencia, coordinación, lealtad institucional y pertenencia. 13   
  • 14. Artículo Nº 18 (Creación, modificación y delimitación) La creación, modificación y delimitación de un espacio territorial para la gestión municipal desconcentrada, deberá cumplir las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ley Municipal y los procedimientos contenidos en Reglamentación Especial emitida para el efecto por el Órgano Ejecutivo Municipal. TITULO TERCERO GESTIÓN MUNICIPAL DESCONCENTRADA CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Articulo Nº 19 (Instancias) I. La gestión municipal desconcentrada se ejerce mediante las siguientes instancias municipales: 1) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un Órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde. 2) Las Subalcaldías Municipales, constituidas por un Subalcalde Municipal con función ejecutiva y administrativa. II. Las Subalcaldías Municipales ejercen las competencias autonómicas de modo desconcentrado en su ámbito territorial, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Articulo Nº 20 (Organización autonómica) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en ejercicio de su capacidad autonómica otorgada por la Constitución Política del Estado y la Ley, organiza y ejerce la administración y gestión municipal de modo desconcentrado en ámbitos territoriales que forman parte de su jurisdicción territorial. Articulo Nº 21 (Competencias) I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, ejerce y cumple todas las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes asignadas por la Constitución Política del Estado y la legislación autonómica en toda la jurisdicción territorial del Municipio. 14   
  • 15. II. En la gestión municipal desconcentrada, tiene las siguientes atribuciones: 1) Cumplir, hacer cumplir y ejercer las competencias en materia de desconcentración municipal establecidas por la Constitución Política del Estado y las normas nacionales y municipales en vigencia; 2) Organizar el territorio municipal en espacios y ámbitos geográficos compatibles y adecuados para el eficiente ejercicio de la gestión municipal; 3) Transferir recursos del presupuesto municipal a las Subalcaldías Municipales; 4) Descentralizar de forma gradual los servicios municipales descentralizables hacia las Subalcaldías Municipales; 5) Organizar y administrar el catalogo de servicios municipales descentralizables; 6) Establecer indicadores y parámetros de calidad y eficiencia para la prestación descentralizada de servicios municipales; 7) Aprobar normas para la gestión municipal desconcentrada; 8) Establecer indicadores de cumplimiento en la prestación de servicios municipales y evaluar su cumplimiento; 9) Revertir aquellos servicios municipales, cuya prestación no cumpla los indicadores eficiencia, calidad y oportunidad; 10) Articular la planificación municipal e integrar los Planes de Desarrollo Macrodistrital en el Plan de Desarrollo del Municipio; 11) Articular el POA y Presupuesto de las Subalcaldías Municipales e integrarlos a los del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz para su presentación al nivel central del Estado; 12) Otras relacionadas con el ejercicio eficiente de la gestión municipal desconcentrada así como la ejecución de medidas y mecanismos destinados a garantizar la prestación regular, continua y de calidad de los servicios municipales descentralizados. Articulo Nº 22 (Normas y políticas estándar) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, según corresponda, aprobará normas, políticas, estrategias, instrumentos, reglamentos estándar de aplicación en todas las Subalcaldías Municipales, a objeto de alcanzar los fines y objetivos municipales comunes. CAPÍTULO II SUBALCALDÍA MUNICIPAL Articulo Nº 23 (Entidad municipal) La Subalcaldía Municipal, es la entidad pública responsable de la gestión desconcentrada en el Macrodistrito; representa institucionalmente al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, contribuye a la realización de sus fines y el 15   
  • 16. cumplimiento eficiente de las competencias autonómicas en su ámbito territorial. Articulo Nº 24 (Conformación) 1) La Subalcaldía Municipal esta conformada por un Subalcalde Municipal y una estructura administrativa. 2) El Subalcalde Municipal tiene facultad ejecutiva y administrativa. Articulo Nº 25 (Ámbito territorial) 1) La Subalcaldía Municipal ejerce sus funciones, competencias y atribuciones en el ámbito territorial del Macrodistrito Municipal. 2) A cada Macrodistrito Municipal corresponde una Subalcaldía Municipal, no se reconoce Macrodistrito sin Subalcaldía Municipal o a la inversa. Articulo Nº 26 (Competencias) I. Son competencias de las Subalcaldías Municipales las siguientes: 1) Ejercer las competencias municipales en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; 2) Administrar y prestar los servicios municipales descentralizados; 3) Suscribir convenios y/o contratos con personas naturales y/o jurídicas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines; 4) Planificar y promover el desarrollo humano en el Macrodistrito Municipal; 5) Programar y ejecutar obras de construcción, mejoramiento y mantenimiento de calles, plazas, parques, pasarelas, graderías, escalinatas y otras de similar naturaleza, en zonas, barrios, distritos y de alcance del Macrodistrito, siempre que no se encuentren categorizadas como proyectos estructurantes; 6) Promoción y desarrollo de políticas, programas y proyectos en beneficio de la niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad; 7) Construcción, mejoramiento y mantenimiento de campos deportivos en el ámbito de su territorio; 8) Construcción, mejoramiento y mantenimiento de sedes sociales; 16   
  • 17. 9) Construcción, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura educativa y salud; 10) Equipamiento y mobiliario de los establecimientos educativos y centros de salud de conformidad con la política general del municipio; 11) Centros integrales de atención de niños, niñas, adolecentes, familia, adultos mayores; 12) Planificación y ejecución de la política contra la violencia en la familia, escolar y otros de similar naturaleza; 13) Autorización de construcción y aprobación de planos; 14) Autorización y aprobación de proyectos de construcción Urbanizaciones y edificios hasta de acuerdo a Reglamento Municipal; de 15) Promoción, fomento e incentivo de la cultura y las manifestaciones artísticas y folklóricas de su ámbito territorial; 16) Otorgación de catastro urbano de inmuebles de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para el efecto; 17) Aprobación de Planimetrías y Planes Integrales de Área (PIAs) de conformidad con los parámetros técnicos establecidos por Ley Municipal; 18) Espectáculos públicos y juegos recreativos en el ámbito de su Macrodistrito; 19) Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones; 20) Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su ámbito territorial; 21) Elaborar, aprobar y ejecutar su presupuesto; 22) Proyectos de infraestructura productiva; 23) Programar y ejecutar proyectos y obras en concurrencia con el Órgano Ejecutivo Municipal; 24) Programar y ejecutar proyectos y obras en concurrencia con otras Subalcaldías Municipales; 17   
  • 18. 25) Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios; 26) Servicio de alumbrado público en su territorio; 27) Servicios básicos que correspondan al Macrodistrito; II. Las Subalcaldías Municipales rurales, además de las precedentemente tienen como competencias las siguientes: señaladas 1) Construcción y mantenimiento de sistemas de micro riego; 2) Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales; 3) Captación de sistemas de agua potable; 4) Apoyo a la producción agropecuaria; 5) Otras vinculadas a su ámbito territorial macrodistrital. III.Las competencias referidas a proyectos y obras comprendidos en la categoría de estructurantes por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se rigen por el principio de subsidiariedad y son de competencia del nivel central del Órgano Ejecutivo Municipal. Las Subalcaldías Municipales, podrán participar de la ejecución de las mismas en condiciones de concurrencia. Artículo Nº 27 (Recursos) Las Subalcaldías Municipales, administrarán de forma directa hasta el 20 % del total de recursos que comprenden el POA – Presupuesto Municipal, para el ejercicio de sus competencias, destinadas a programas, proyectos, obras y servicios municipales aprobados en su respectivo Presupuesto y Plan Anual Operativo. Artículo Nº 28 (Equipamiento) Las Subalcaldías Municipales para el ejercicio de sus funciones y competencias en la gestión municipal desconcentrada, contarán con los recursos materiales, financieros, técnicos y humanos necesarios para garantizar una gestión eficiente y eficaz en el cumplimiento de sus atribuciones, así como los suficientes inmuebles y equipos para el funcionamiento adecuado de su administración. 18   
  • 19. Articulo Nº 29 (Régimen administrativo) Las Subalcaldías Municipales en el ejercicio administrativo se rigen por los sistemas de Administración y de Control Gubernamentales, como una unidad desconcentrada y con autonomía de gestión dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. CAPITULO III SUBALCALDE MUNICIPAL Artículo Nº 30 (Autoridad Ejecutiva) El Subalcalde Municipal es el responsable de la gestión desconcentrada, representante legal y máxima autoridad ejecutiva y administrativa de la Subalcaldía Municipal. Artículo Nº 31 (Atribuciones) El Subalcalde Municipal tiene las siguientes atribuciones: 1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes del país, Carta Orgánica Municipal, normas municipales y la presente Ley Municipal; 2) Ejercer la representación legal de la Subalcaldía Municipal; 3) Ejercer las funciones ejecutivas y administrativas en la gestión municipal desconcentrada; 4) Designar y retirar al personal técnico y administrativo de la Subalcaldía Municipal en el marco de las normas de personal vigentes; 5) Suscribir contratos administrativos; 6) Velar y supervisar por la eficiente prestación de servicios municipales a la comunidad; 7) Liderar los procesos de planificación participativa municipal; 8) Organizar, dirigir y supervisar las labores de la administración municipal desconcentrada; 9) Administrar los recursos asignados a la Subalcaldía Municipal y rendir cuentas de conformidad con los sistemas de administración y control gubernamental; 19   
  • 20. 10) Garantizar una eficiente y eficaz prestación de los servicios públicos bajo su administración; 11) Dirigir el proceso de formulación del Programa Operativo Anual y presupuesto en el marco de la planificación participativa municipal; 12) Presentar informes al menos cada cuatro (4) meses al Alcalde Municipal sobre la marcha y ejecución del Programa Operativo Anual; 13) Otras de conformidad con las disposiciones de la presente Ley Municipal y el cumplimiento de los objetivos y fines de la gestión municipal desconcentrada. CAPÍTULO IV EJERCICIO DEL CARGO DE SUBALCALDE Artículo Nº 32 (Elección) El Subalcalde es elegido por sufragio universal y simple mayoría de votos de la población del Macrodistrito de acuerdo a Ley Electoral. Artículo Nº 33 (Posesión) El Alcalde Municipal, posesionará al Subalcalde Municipal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de haber sido posesionado en la instancia judicial respectiva. Artículo Nº 34 (Período de funciones) El Subalcalde Municipal ejercerá sus funciones por un periodo de cinco (5) años con derecho a reelección. Artículo Nº 35 (Cesación de Funciones) El Subalcalde cesa en sus funciones por el cumplimiento de las siguientes causales: 1) Fallecimiento; 2) Cumplimiento de su mandato; 3) Renuncia libre, voluntaria y espontanea suscrita y entregada personalmente al Concejo Municipal de La Paz; 20   
  • 21. 4) Incapacidad física o mental declarada judicialmente; 5) Incompatibilidad sobreviniente; 6) Sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad; y 7) Pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada. Artículo Nº 36 (Impedimentos) No podrán ejercer el cargo de Subalcalde Municipal, quienes tengan: 1) Sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad; 2) Pliego de cargo ejecutoriado; 3) Sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado; 4) Se encuentren comprendidos en los casos de incompatibilidad y prohibiciones establecidos por Ley. Artículo Nº 37 (Incompatibilidades) El ejercicio del cargo de Subalcalde Municipal es incompatible con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no; su aceptación supone renuncia tácita al cargo, se exceptúa la docencia universitaria. Artículo Nº 38 (Régimen Especial) El régimen especial de retribuciones para los Concejales y Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que reconoce sólo una remuneración diferenciada acorde con la naturaleza de las responsabilidades, al que se adjuntan el derecho al aguinaldo, a los regímenes de seguridad social de corto y largo plazo y los seguros obligatorios es aplicable a los Subalcaldes Municipales. TITULO CUARTO DESCENTRALIZACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES CAPTULO I SERVICIOS MUNICIPALES Artículo Nº 39 (Garantía estatal) Es objetivo de la descentralización de servicios municipales, garantizar su prestación directa, regular, continua, oportuna, accesible, transparente, desburocratizada, eficiente y eficaz por la Subalcaldía Municipal. 21   
  • 22. Artículo Nº 40 (Acceso en el territorio) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, garantiza a la población el acceso a los servicios municipales en el ámbito de su territorio, para este efecto descentralizará hacia las Subalcaldías Municipales todos aquellos servicios municipales que por su naturaleza, objeto, interés municipal y población beneficiaria, amerite su prestación de forma directa en el Macrodistrito de conformidad con el catalogo de servicios contenido en la presente Ley Municipal. Artículo Nº 41 (Catálogo de servicios municipales) I. Se constituye el catálogo de servicios municipales, que serán objeto de descentralización hacia las Subalcaldías Municipales: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) Catastro Urbano; Cobro de impuestos; Autorizaciones de construcción; Agio y especulación; Fiscalización de impuestos y construcciones; Planos en general; Procedimientos técnicos administrativos; Otros. II. El Órgano Ejecutivo Municipal, administrará el Catalogo de Servicios Municipales. III.Las descentralización de los servicios municipales contenidos en el Catalogo antes señalado, tendrá carácter gradual. Artículo Nº 42 (Gradualidad) Las Subalcaldías Municipales, asumirán de forma gradual la administración y prestación de los servicios municipales contenidos en el Catalogo de Servicios Municipales, previo cumplimiento de las condiciones, requisitos e indicadores exigidos por el Órgano Ejecutivo Municipal y establecidos para este efecto. Artículo Nº 43 (Servicios no descentralizables) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por interés general, bien común y utilidad pública, prestará de forma directa todos aquellos servicios municipales no comprendidos en el catalogo de servicios municipales descentralizados. 22   
  • 23. CAPITULO II ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES Artículo Nº 44 (Administración descentralizada) Las Subalcaldías constituirán unidades técnicas y operativas para la administración y prestación de los servicios municipales bajo su responsabilidad y de conformidad con la política municipal de eficiencia, calidad y resultados diseñada y aprobada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Artículo Nº 45 (Servicios no descentralizados) Los servicios municipales que no son objeto de descentralización hacia las Subalcaldías Municipales, serán administrados por la administración central del Órgano Ejecutivo Municipal. Artículo Nº 46 (Derecho de petición) Se garantiza el ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos en la prestación de los servicios municipales, mediante los recursos administrativos previstos en las normas municipales respectivas. Artículo Nº 47 (Gasto servicios descentralizados) El costo de la administración y prestación de los servicios municipales serán cubiertos por el presupuesto del servicio descentralizado. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz preverá que el proceso de descentralización de servicios municipales alcance al presupuesto asignado al mismo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposición Transitoria Primera: La elección directa de Subalcaldes se realizará junto a las elecciones municipales de 2015 de acuerdo a las normas electorales vigentes. Disposición Transitoria Segunda: La primera elección directa de Subalcaldes se efectuara en base a los Macrodistritos Municipales, Subalcaldías Municipales y Distritos Urbanos y 23   
  • 24. Rurales del Municipio de Nuestra Señora de La Paz comprendidos en la actual organización territorial del Municipio son los siguientes: MACRODISTRITO Cotahuma Max Paredes Periférica San Antonio Sur Centro Mallasa Hampaturi Zongo SUBALCALDÍA Cotahuma Max Paredes Periférica San Antonio Sur Centro Mallasa Hampaturi Zongo DISTRITOS 3, 4, 5 y 6 7, 8, 9 y 10 11, 12, y 13 14, 15, 16 y 17 18, 19 y 21 1y2 20 1 – rural 1 – rural 24