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GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 100 (ORDENANZA DE CULTURA, USO Y
MANEJO DE LOS ABONOS ORGÁNICOS Y GALLINAZA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MERIDA
GACETA MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos que publique esta
Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio.
Mérida, 10 de Noviembre del 2003. Depósito Legal Nro. 79-0151 Extraordinaria Nro. 100 Año IV
S U M A R I O
ORDENANZAS
 ORDENANZA SOBRE LA
CREACIÓN DEL INSTITUTO
MUNICIPAL DE LA CULTURA,
CONSERVACIÓN
DOCUMENTACIÓN Y ESTUDIOS
HISTÓRICOS DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR DEL ESTADO
MERIDA.
 ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE:
USO Y MANEJO DE LOS ABONOS
ORGÁNICOS Y GALLINAZA
OTROS INSTRUMENTOS JURÍDICOS
 REGLAMENTO DEL FONDO DE
FINANCIAMIENTO POPULAR
S U M A R I O
ORDENANZAS
EL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR
DEL ESTADO MERIDA
En uso de las Atribuciones legales que le
confiere el Artículo 171° de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela en
concordancia con los Artículos 4, 31, 43 y 76,
Ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal, sanciona la siguiente:
ORDENANZA SOBRE LA CREACIÓN DEL
INSTITUTO MUNICIPAL DE LA CULTURA,
CONSERVACIÓN DOCUMENTACIÓN Y
ESTUDIOS HISTÓRICOS DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.
TITULO I
DEL INSTITUTO
CAPITULO I
CONSTITUCION, OBJETO Y DOMICILIO
Artículo 1: Se crea el INSTITUTO
MUNICIPAL DE LA CULTURA,
CONSERVACIÓN, DOCUMENTACIÓN y
ESTUDIOS HISTÓRICOS del ESTADO
MÉRIDA, el cual en su carácter funcional
comprende la integración del
DEPARTAMENTO DE CULTURA,
BIBLIOTECA BOLIVARIANA y CASA DE
GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 100 (ORDENANZA DE CULTURA, USO Y
MANEJO DE LOS ABONOS ORGÁNICOS Y GALLINAZA
LA CULTURA “GOLFREDO ROJAS
BENCCI”, y de forma conjunta y coordinada
se encargara de operar, aportar, confirmar,
consolidar, coleccionar, optimizar, generar y
ejecutar políticas, planes, proyectos en pro
de la cultura y el desarrollo histórico del
Municipio Libertador del Estado Mérida.
Artículo 2: El Instituto tendrá su domicilio
principal en la Ciudad de Mérida, pudiendo
establecer dependencias u oficinas en otros
lugares de la República a los fines del
desarrollo y actividad que guarden relación
con sus objetivos.
Artículo 3: El Instituto tendrá como objetivos
fundamentales:
1. Dirigir acciones orientadas o
fortalecer y fomentar el potencial
intelectual y creador de hacedores
culturales del Municipio, a través de
una gestión cultural que incida de
forma directa en la transformación y
crecimiento del
hombre mediante un conjunto de
principios prácticos y procedimientos.
2. Optimizar el uso racional de los
recursos, a fin de facilitar el fomento
de la formación, difusión,
investigación y conservación de la
Cultura.
3. Promocionar la participación en la
promoción en la acción social y
cultural reuniendo para ello a los
diferentes sectores, grupos y
organizaciones que hacen vida
Cultural en el Municipio.
Artículo 4: El Instituto, es una institución de
carácter público, con personalidad jurídica y
patrimonio propio distinto e independiente del
Fisco Nacional, Estadal y Municipal, adscrito
a la Alcaldía del Municipio Libertador del
Estado Mérida.
Artículo 5: El Instituto, gozará de autonomía
administrativa para la ejecución de su
presupuesto conforme la presente ordenanza
y demás leyes que verse sobre la materia.
CAPITULO II
DEL PATRIMONIO
Artículo 6: El patrimonio del Instituto estará
constituido por:
1. El aporte que se prevea anualmente
en la Ordenanza de Presupuesto del
Municipio Libertador del Estado
Mérida y el aporte extraordinario de
cualquier especie para tal fin que
acuerde el Ejecutivo Nacional,
Estadal o Municipal.
2. Las contribuciones, subvenciones,
donaciones, aportes de organismos
Públicos y Privados y demás
liberalidades que reciba.
3. Los bienes que por cualquier titulo
adquiera de personas naturales o
jurídicas, públicas y privadas de
carácter Municipal, Estadal, Nacional
o Internacional.
4. Los aportes que le asigne el Consejo
Nacional de la Cultura (CONAC) y la
Asamblea Nacional, así como otros
entes Gubernamentales.
5. Los ingresos provenientes de la
administración de los servicios del
propio Instituto.
6. Los intereses, dividendos y rentas
que obtengan de los capitales y
bienes propiedad del Instituto.
7. Los aportes extraordinarios de
cualquier especie que para este fin
acuerde el Ejecutivo Nacional,
Estadal o Municipal.
8. Los activos, bienes muebles y
derechos que le pertenecían al
extinto Instituto Municipal de Cultura.
9. Los bienes que se transfieran o se
adjudiquen al Instituto como: todas
las casas de cultura propiedad del
Municipio Libertador, el inmueble
donde funciona Biblioteca Bolivariana
y la Casa de Cultura “GOLFREDO
ROJAS BENCCI”.
10. Cualquier otro ingreso permitido por
la ley.
CAPITULO III.
DE LOS FINES DEL INSTITUTO
Artículo 7: El Instituto tiene como finalidad:
1. Activar, fortalecer, promover,
conservar, difundir, modernizar el
sector cultural y el Patrimonio
GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 100 (ORDENANZA DE CULTURA, USO Y
MANEJO DE LOS ABONOS ORGÁNICOS Y GALLINAZA
Histórico del Municipio Libertador del
Estado Mérida.
2. Formular las políticas y planes
culturales, con la participación de los
diversos entes, grupos socio-
culturales y demás representantes de
la sociedad civil, por intermedio de la
realización de mesas de trabajo,
jornadas, seminarios y demás
actividades municipales de cultura.
3. Propiciar la investigación, promoción,
difusión, protección del desarrollo
artístico, social y cultural tanto en las
instituciones y dependencias
municipales como en la sociedad
civil.
4. Promover el hecho cultural como
principio integrador de la sociedad,
inmerso en un proceso de
intercambio de sistemas de
creencias y valores sociales que
tenga como finalidad un desarrollo
humano sustentable.
5. Estimular, gestionar, establecer
convenios y acciones para la
obtención de recursos financieros
para el desarrollo de las artes y la
cultura en todo su ámbito de acción.
6. Administrar y coordinar los recursos
financieros que reciba de parte de la
Alcaldía del Municipio Libertador,
como de los organismos públicos y
privados para el funcionamiento y
desarrollo de su gestión en el
Municipio.
7. Planificar y desarrollar programas de
gestión cultural de impacto y
trascendencia social, dirigidos a las
comunidades que integran el
Municipio Libertador.
8. Promover políticas orientadas a la
investigación, rescate, preservación,
difusión, restauración, conservación
y revalorización del Patrimonio
Cultural Municipal construido y
natural, en un sentido amplio e
integral que incluya lo histórico,
artístico y ambiental de los bienes y
valores que lo integran.
9. Estimular la creación de ordenanzas
municipales en pro de la
conservación y resguardo del
patrimonio cultural e Histórico del
Municipio Libertador.
10. Activar la presencia internacional de
la cultura merideña, promoviendo
una visión de integración regional,
nacional, latinoamericana y del
caribe, a través de convenios e
intercambios.
11. Enaltecer el papel del cronista local,
como ente promotor y difusor del
patrimonio natural histórico y artístico
del Municipio.
12. Fomentar el desarrollo de la
artesanía, el folklore, las artes, las
ciencias, la tecnología y la cultura
general para promover la identidad
socio-cultural de las parroquias que
conforman el Municipio Libertador.
13. Promover un diagnóstico de bienes,
valores y recursos culturales e
Históricos existentes en cada una de
las parroquias del Municipio.
14. Diseñar políticas culturales acordes
con las características y expectativas
locales, amparadas en Ordenanzas y
previsiones presupuestarias que
garanticen su permanencia y
desarrollo.
15. Promover el desarrollo de la
capacidad gerencial cultural e
Histórica en el Municipio, así como la
formación especializada de recursos
humanos en materia cultural.
16. Promover y estimular la creación de
Premios Municipales y/o cualquier
programa en diferentes áreas
artísticas como estimulo a los
trabajadores culturales.
17. Impulsar desde los programas y
servicios educativos que cohabiten
en el Municipio, el desarrollo de
actividades coordinadas en el área
socio-cultural e Histórica.
18. Resguardar y difundir
manifestaciones populares y
tradicionales, artistas y urbanas de
grupos culturales del Municipio.
19. Generar campañas informativas
orientadas a centros educativos,
agrupaciones socio-culturales y la
sociedad merideña en general para
difundir las dimensiones, ventajas e
implicaciones que ofrece el régimen
especial de la Zona Libre Cultural,
Científica y Tecnológica del Estado
Mérida, en el Municipio.
20. Promover e impulsar a nivel de todo
el ámbito geográfico del Municipio, la
participación e inserción de
empresas culturales ante los
GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 100 (ORDENANZA DE CULTURA, USO Y
MANEJO DE LOS ABONOS ORGÁNICOS Y GALLINAZA
beneficios del régimen de exención
fiscal y servicios que por Ley ofrece
la Zona Libre Cultural, Científica y
Tecnológica del Estado Mérida.
21. Promover la cultura como un
componente activo de la economía y
generador de riquezas, impulsando
las industrias culturales, turismo
cultural y la artesanía merideña.
22. Las demás que señale esta
Ordenanza, las Leyes Nacionales y
Estadales sobre la materia.
CAPITULO IV
BIBLIOTECA BOLIVARIANA
Artículo 8: La Biblioteca Bolivariana forma
parte del Instituto Municipal de la Cultura,
Conservación, Documentación y Estudios
Históricos del Estado Mérida, el cual
desarrollará actividades especificas con la
finalidad de lograr en parte los objetos y fines
del Instituto.
Artículo 9: La Biblioteca Bolivariana tiene
por objeto:
1. Reunir los escritos del Libertador
Simón Bolívar, las obras que se
hayan publicado su vida, su acción
y su iconografía antigua y moderna.
2. Reunir obras sobre el proceso de
mancipación americana y sobre los
Próceres de la Independencia.
3. Coleccionar y exhibir documentos y
objetos del Libertador o provenientes
de la época de la Independencia.
4. Promover estudios, investigaciones y
publicaciones sobre el Libertador y el
proceso de emancipación.
5. Servir de los centros de reunión para
los estudios de la historia y el
pensamiento Bolivariano.
6. Realizar actividades de difusión
sobre la vida y obra del Libertador y
en general todas aquellas que se han
compatibles con los objetivos del
Instituto.
CAPITULO V
LA CASA DE LA CULTURA “GOLFREDO
ROJAS BENCCI”
Artículo 10: La Casa de la Cultura “Golfredo
Rojas BenccI” estará adscrita al Instituto
Municipal de la Cultura, Conservación,
Documentación y Estudios Históricos del
Estado Mérida, el cual desarrollará
actividades a fin de lograr objetivos del
Instituto.
Artículo 11: La Casa de la Cultura “Golfredo
Rojas BenccI” tiene las siguientes
atribuciones:
1. Estudiar, formar y promover la
música y géneros dancisticos,
folklóricos, tradicionales y
populares, autóctonos y
religiosos pertenecientes al
acervo cultural venezolano.
2. Enseñar a través de un proceso
de educación formal e informal
las diferentes técnicas y formas
interpretativas propias de los
valores musicales, dancisticos,
locales y regionales venezolanos
en sus diferentes estilos y
épocas.
3. Crear y administrar agrupaciones
de carácter musical, dancistico
agrupaciones vocalistas y
teatrales así como cualquier otro
género o compatible al espíritu y
propósito del Instituto.
4. Recopilar y conservar, partituras,
instrumentos musicales y
producción literaria.
5. Promover la participación de
todos los sectores de la
colectividad al estudio,
conocimiento y práctica de
actividades culturales, artísticas
educacionales y deportivas.
6. Divulgar, fomentar y desarrollar
la cultura, el arte, la tecnología
en el más amplio sentido de las
habilidades humanas, como
elementos culturales de
importancia para el desarrollo de
nuestra comunidad.
7. Diseñar y promover la aplicación
de la cultura en los planteles de
educación pre – escolar, básica y
diversificada de nuestra
comunidad, programas
educativos, culturales y
recreativos dirigido a la
detención, formación y
GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 100 (ORDENANZA DE CULTURA, USO Y
MANEJO DE LOS ABONOS ORGÁNICOS Y GALLINAZA
capacitación tempranas de las
vocaciones culturales en las
comunidades pertenecientes al
Municipio Libertador del estado
Mérida.
8. Coordinar todas las actividades
culturales, educacionales y
deportivas con organismos a
nivel Nacional, Regional y
Municipal, así como también con
los diferentes grupos culturales,
vecinales, artísticos y deportivos
para realización de eventos
fériales tradicionales folklóricos
que se celebren.
CAPITULO VI
DE LA DIRECCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO
Artículo 12: La Dirección y administración
del Instituto estará a cargo de un Consejo
Directivo integrado por un (1) Presidente y
dos (2) Directores, uno de ellos será
nombrado por la Cámara Municipal, de libre
nombramiento y remoción del Alcalde del
Municipio Libertador del Estado Mérida. Los
Directores tendrán sus respectivos suplentes,
quienes cubrirán las vacantes absolutas o
temporales de aquellos, durarán en el
ejercicio de sus funciones un año, pudiendo
ser reelegidos por períodos iguales y
consecutivos.
Artículo 13: Los miembros del Consejo
Directivo deberán ser venezolanos y de
reconocida solvencia moral y sensibilidad
para con la acción cultural, social e histórica
y de ser posible, poseer experiencia y
relación directa para estas áreas.
Artículo 14: El Consejo Directivo se reunirá
ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuando sea convocado
por el Presidente y cada vez que fuere
necesario para los intereses del Instituto.
Artículo 15: Para la validez de la reuniones
del Consejo Directivo, se requiere la
asistencia de por lo menos dos (2) de sus
miembros, uno de los cuales debe ser el
Presidente del Instituto. Sus decisiones se
tomaran por el voto favorable de la mayoría
absoluta de los presentes y serán
obligatorias para los no asistentes. En caso
de empate el Presidente tendrá doble voto.
Articulo 16: El Presidente del instituto
designará un Secretario fuera del seno del
Órgano Directivo, quien levantará acta de
cada reunión del Consejo Directivo, la cual
será firmada por los asistentes a la misma.
Artículo 17: Son atribuciones del Consejo
Directivo:
1. Cumplir y hacer cumplir los objetivos,
planes y proyectos del Instituto.
2. Aprobar el Plan Operativo Anual
presentado por el Presidente del
Instituto, en concordancia con la
política establecida en el mismo.
3. Revisar y considerar anualmente el
proyecto de presupuesto del Instituto y
someterlo a la consideración del
Alcalde, para su posterior aprobación
por la Cámara Municipal, en lo
referente a la conformidad existente
entre los programas contenidos en el
presupuesto del Instituto y los planes
de desarrollo del Municipio.
4. Conocer y aprobar el reglamento
interno del Instituto.
5. Velar por la obtención de recursos
económicos para el Instituto.
6. Autorizar el Presidente del Instituto
para nombrar apoderados judiciales
con las facultades que expresamente
se le señale.
7. Aprobar el informe Anual elaborado por
el Presidente del Instituto, de las
actividades realizadas por el mismo
para su presentación al Alcalde y
Cámara Municipal.
8. Aprobar la estructura operativa
interna del Instituto o modificaciones de
ésta que sean presentadas por el
Presidente.
9. Designar los miembros del Consejo
Consultivo.
10. Convocar a las reuniones del Consejo
Consultivo.
11. Conocer y resolver cualquier asunto
que se someta a su consideración.
12. Las demás que le señalen la Ley, los
reglamentos y la presente Ordenanza.
Artículo 18: Los miembros de la Junta
Directiva devengaran una dieta que no podrá
ser mayor a tres (03) unidades tributarias
dependiendo de la disponibilidad
presupuestaria y financiera del Instituto y el
GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 100 (ORDENANZA DE CULTURA, USO Y
MANEJO DE LOS ABONOS ORGÁNICOS Y GALLINAZA
Presidente devengará un sueldo, todos
determinados por el ciudadano Alcalde.
PARAGRAFO ÚNICO: Los Miembros de la
Junta Directiva no podrán ser empleados del
Instituto, a excepción del Presidente, ni
podrán ser simultáneamente Miembros del
Consejo Consultivo.
CAPITULO VII
DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
Artículo 19: Para ser Presidente del Instituto
se requiere ser venezolano, de reconocida
solvencia moral y trayectoria comprobada en
el campo cultural e histórico.
Artículo 20: Son atribuciones del Presidente:
1. Cumplir y hacer cumplir las
decisiones emanadas del Consejo
Directivo.
2. Ejercer la representación legal del
Instituto.
3. Designar apoderados judiciales con
la autorización del Consejo Directivo.
4. Designar y remover el personal del
Instituto y fijarle su remuneración.
5. Propiciar y coordinar las relaciones
con Instituciones y Organizaciones
nacionales e internacionales
vinculadas con las actividades del
Instituto.
6. Elaborar el Plan Operativo Anual y el
Presupuesto del Instituto para
someterlo a consideración del
Concejo Directivo.
7. Elaborar las normas generales
referentes a la organización,
selección, reclutamiento y desarrollo
del personal.
8. Realizar las actividades que dentro
del ámbito de competencia del
Instituto le encomiende el Alcalde
del Municipio.
9. Firmar contratos, órdenes de pago,
cheques, letras de cambio y
cualquier efecto de comercio.
10. Efectuar en nombre del Instituto
actos de administración sobre los
bienes del mismo.
11. Convocar a las reuniones del
Consejo Directivo.
12. Abrir y movilizar conjuntamente el
Administrador, cuentas corrientes o
depósitos en bancos y otros
Institutos de créditos nacionales o
extranjeros bajo la figura de las
firmas conjuntas.
13. Presentar anualmente la memoria y
cuenta al Ejecutivo Municipal y a la
Contraloría Municipal.
14. Presentar para la aprobación del
Consejo Directivo el proyecto de
Reglamento Interno del Instituto.
15. Autorizar dentro de los límites fijados
por el Consejo Directivo, la
adquisición de bienes y servicios
necesarios para el buen
funcionamiento del Instituto.
16. Ejercer la Dirección General de todos
los servicios, funciones y personal
del Instituto.
17. Resolver todos aquellos asuntos que
no estén atribuidos a otra autoridad
dentro del ámbito de su competencia.
18. Vigilar y autorizar la administración
de los recursos de Instituto según lo
dispuesto en la Ordenanza.
19. Supervisar y coordinar las
actividades que realizará Biblioteca
Bolivariana y la Casa de la Cultura
“Golfredo Rojas BenccI”, en pro de
los objetivos del Instituto.
20. Las demás que le señale la
Ordenanza y su reglamento.
Artículo 21: Las ausencias temporales del
Presidente del Instituto serán cubiertas por
la persona que para este fin designe el
mismo.
TITULO VIII
DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 22: El Instituto tendrá un Consejo
Consultivo, como órgano de apoyo, del más
alto nivel capaz de asesorar a la Consejo
Directivo en el trazado de los máximos
lineamientos de política en materia
presupuestaria y de programación y
coadyuvar en el cumplimiento de los
objetivos de la Institución.
Artículo 23: El Consejo Consultivo estará
integrado por el Presidente del Instituto y
aquellas personas designadas para tal fin por
el Consejo Directivo. Para ser Miembro del
mismo se requiere ser persona de
GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 100 (ORDENANZA DE CULTURA, USO Y
MANEJO DE LOS ABONOS ORGÁNICOS Y GALLINAZA
reconocida solvencia moral y trayectoria en el
área cultural y social, bien sea en el Estado
Mérida o en el país y no pertenecer a la
Junta Directiva a excepción del Presidente.
TITULO IX
DE LAS INSTALACIONES CULTURALES.
Artículo 24: El uso ó destino de todos los
bienes públicos del Municipio, construidas
por el Municipio, el Ejecutivo del Estado o
aún siendo construidas por el Ejecutivo
Nacional, que hayan sido transferidas al
Instituto, son de exclusiva administración y
mantenimiento por parte del Instituto.
Artículo 25: El Instituto podrá establecer
convenios de administración: tales como
comodatos para el uso y mantenimiento de
Instalaciones Culturales antes citadas.
Artículo 26: Para la construcción y refacción
de las Instalaciones Culturales, se deberá
contar con la aprobación técnica y calificada
del Consejo Directivo.
TITULO X.
DEL CONTROL DE TUTELA
Artículo 27: Corresponde al Alcalde del
Municipio Libertador:
1. Fijar la política general del Instituto
de acuerdo a los lineamientos
establecidos en los Planes de
Desarrollo Cultural, Nacional y
Regional.
2. Fijar la remuneración del Presidente
del Instituto y la dieta de los
miembros del Consejo Directivo.
3. Supervisar el Instituto con la
finalidad de asegurar que las
actividades, programas, objetivos y
metas se cumplan.
TITULO XI.
DEL CONTROL ADMINISTRATIVO
Artículo 28: El Instituto está sujeto al
control, vigilancia y fiscalización de la
Contraloría Municipal, según lo establece el
artículo 95 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, sin menoscabo de la competencia
de la Contraloría General de la República y
lo estipulado en la Ley Orgánica de
Administración Financiera del Sector Público.
Artículo 29: Cuando se evidencie
irregularidades que causen perjuicios
pecuniarios
al Instituto, la Contraloría Municipal formulará
los reparos correspondientes.
Artículo 30: La Contraloría Municipal, podrá
constituir con carácter temporal o
permanente, los funcionarios que consideren
convenientes para facilitar las funciones de
control, vigilancia y fiscalización.
Artículo 31: El Instituto contará con su propia
estructura organizativa interna, cuyas
unidades administrativas, tendrán las
funciones que le atribuyan el Manual de
Organización y Funciones, debiendo tomar
en consideración las normas de control
interno.
TITULO XII.
DEL EJERCICIO ECONÓMICO
Artículo 32: El ejercicio Económico del
Instituto se inicia el 1° de Enero y termina el
31 de Diciembre de cada año. Su primer
período se iniciará en la fecha de sanción y
publicación de la presente Ordenanza al 31
de diciembre de 2.002.
Artículo 33: El proceso presupuestario del
Instituto se regirá por las disposiciones de la
Ley Orgánica del Régimen Presupuestario,
la Ordenanza de Presupuesto Municipal, la
Ley de Licitaciones y por las disposiciones de
la presente Ordenanza y su Reglamento.
TITULO XIII.
DE LA DISOLUCIÓN DEL INSTITUTO.
Artículo 34: El Instituto podrá ser disuelto de
acuerdo con la misma formalidad de su
creación, presentando un informe a la
Cámara Municipal donde se apruebe su
liquidación y proceda a nombrar una Junta
Liquidadora con indicación de sus funciones
para tal fin. Los bienes restantes después de
la liquidación pasarán a cargo del Municipio.
TITULO XIV.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 100 (ORDENANZA DE CULTURA, USO Y
MANEJO DE LOS ABONOS ORGÁNICOS Y GALLINAZA
Artículo 35: El órgano de enlace entre el
Alcalde del Municipio y la Junta Directiva
será el Presidente del Instituto.
TITULO XV
DISPOSICIONES FINALES
Articulo 36: Lo no previsto en esta
Ordenanza sobre la creación del Instituto
Municipal de la Cultura, Conservación,
Documentación y Estudios Históricos del
Municipio Libertador del Estado Mérida, se
regirá por las disposiciones establecidas en
La Ley Orgánica de Régimen Municipal, por
las demás normas y leyes que regulan esta
materia.
Articulo 37: La presente Ordenanza deroga
cualquier disposición anterior que existiere
sobre la materia aquí regulada.
Artículo 38: La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Municipal del Municipio Libertador.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el
Salón donde celebra sus sesiones el Concejo
Municipal Libertador del Estado Mérida, en
Mérida a los dos días del mes de Octubre del
2003. Año 193º de la Independencia y Año
144º de la Federación.
Publíquese y Ejecútese.
GERARDO MOLINA BARRETO
PRESIDENTE (E) DEL CONCEJO
MUNICIPAL
Refrendada,
ABOG. ORLANDO JAVIER BRICEÑO
SECRETARIO MUNICIPAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA – ESTADO MERIDA –
ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A
LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
AÑOS: 193° DE LA INDEPENDENCIA Y
144° DE LA FEDERACION.
Publíquese y Ejecútese
ABOG. CARLOS A. BELANDRIA MORA
ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE: USO Y
MANEJO DE LOS ABONOS ORGÁNICOS
Y GALLINAZA.
El Alcalde del Municipio Libertador del
Estado Mérida, en uso de las atribuciones
legales conferidas en los Artículos 168 y 178
de la Constitución Bolivariana de la
República de Venezuela, en concordancia
con los Artículos 4,36 Ordinal 10, 37 y 76
Ordinal 3; de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal.
CONSIDERANDO
Que la actividad agrícola y turística
son la base de la economía del
Estado Mérida y del Municipio.
Que la actividad agrícola requiere de
la utilización de abonos orgánicos
para el acondicionamiento del suelo,
a fin de incrementar la productividad
de las cosechas.
Que el uso de abonos orgánicos,
especialmente el estiércol de gallina
(GALLINAZA) y demás aves de
corral sin ningún tipo de tratamiento y
control favorecen la proliferación de
moscas.
Que las moscas domésticas además
de ser vectores importantes en la
transmisión de enfermedades
gastrointestinales son motivo de
molestia, stress y causa del mal
aspecto ambiental.
Que es deber de la municipalidad
cooperar con la profilaxia de
enfermedades infectocontagiosas,
gastroenteritis y de otra índole, que
se originan entre otras causas por la
proliferación de moscas.
Que es deber de la municipalidad
participar en la protección de la salud
y del ambiente familiar y colectivo,
particularmente turístico, sanciona la
GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 100 (ORDENANZA DE CULTURA, USO Y
MANEJO DE LOS ABONOS ORGÁNICOS Y GALLINAZA
presente Ordenanza Municipal sobre:
USO Y MANEJO DE LOS ABONOS
ORGÁNICOS Y GALLINAZA.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°: La presente Ordenanza
tiene por objeto regular todas las
actividades relacionadas con el uso,
transporte, almacenamiento y manejo de
los abonos de origen orgánico en la
jurisdicción del Municipio Libertador del
Estado Mérida, en especial de la
GALLINAZA en concordancia con lo
establecido en las Resoluciones del
Ministerio de Agricultura y Cría N° 349,
Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales Renovables N° 210 y
Ministerio de Sanidad y Asistencia Social
N° 46, sobre Estiércol de gallina,
publicada en Gaceta Oficial de la
República de Venezuela N° 34.030 de
fecha 16-08-88.
ARTÍCULO 2°: A efectos de la presente
Ordenanza se define como:
ABONOS: ORGÁNICOS:
Sustancias de origen animal o
vegetal corregidores o
acondicionadores del suelo.
GALLINAZA: Sustancia
orgánica de origen animal,
constituida por los excrementos
sólidos de ves, producido en
forma masiva en granjas
avícolas.
MANEJO INTEGRADO DE
PLAGAS (MIP): Se define
como la selección, integración e
implementación de diferentes
alternativas para el control de
plagas, basadas en
consideraciones económicas,
ecológicas y sociales
predecibles.
USO: Acción y efecto de utilizar
los abono de origen orgánico.
MANEJO: Acción y efecto de la
manipulación y aplicación de
los abonos orgánicos.
ALMACENAMIENTO:
Disposición de los abonos
orgánicos y gallinaza en lugares
protegidos contra la intemperie.
ESTABILIZACIÓN: Proceso
que permite la descomposición
del estiércol hasta obtener un
producto final que puede ser
utilizado como abono o como
enmienda para mejorar la
fertilidad del suelo.
UNIDAD TRIBUTARIA.
ARTÍCULO 3°: Sin perjuicio de lo establecido
en la presente Ordenanza, se promoverá el
control integral de la mosca doméstica en
jurisdicción del Municipio Libertador, a
niveles que no ocasione daños a seres
humanos, animales y ambiente.
CAPÍTULO II
SOBRE EL USO Y MANEJO DE LOS
ABONOS ORGÁNICOS
ARTÍCULO 4°: Queda terminante prohibido
el uso de la GALLINAZA tanto cruda como en
sus presentaciones comerciales en el casco
urbano del Municipio Libertador del Estado
Mérida.
ARTÍCULO 5°: Queda terminantemente
prohibido el transporte, venta,
almacenamiento y distribución de abonos
orgánicos y gallinaza cruda a granel en
jurisdicción del Municipio Libertador del
Estado Mérida.
ARTÍCULO 6°: Solo se permitirá el
transporte y almacenamiento de abonos
orgánicos y gallinaza debidamente
empacada y autorizada.
ARTÍCULO 7°: Para los efectos del uso y
manejo de los abonos orgánicos,
especialmente de la gallinaza, esta debe
tener un máximo del 20% de humedad y
cumplir las demás condiciones establecidas
en la normativa legal que rige la materia.
GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 100 (ORDENANZA DE CULTURA, USO Y
MANEJO DE LOS ABONOS ORGÁNICOS Y GALLINAZA
ARTÍCULO 8°: Se prohíbe el
almacenamiento en las áreas de producción
de los abonos orgánicos y gallinaza que no
esté estabilizada y debidamente empacada.
ARTÍCULO 9°: Los productores para los
efectos del uso de abonos orgánicos y de la
gallinaza, deberán tener previamente
preparado el terreno para la aplicación de los
mismos e incorporarlo en un lapso no mayor
de 48 horas, excepto cuando casos fortuitos
o causa mayor comprobables por la
Comisión de Supervisión y Control
Ambiental, lo impidan.
ARTÍCULO 10°: Los establecimientos que se
dediquen a la comercialización de abonos
orgánicos en sus presentaciones comerciales
deben estar debidamente registrados y
autorizados por el Servicio Autónomo de
Sanidad Agropecuaria (SASA) Mérida.
CAPÍTULO III
DE LA MOVILIZACIÓN DE ABONOS
ORGÁNICOS Y GALLINAZA
ARTÍCULO 11°: Sólo podrán ser utilizados
como transportes de abonos orgánicos y
gallinaza aquellos vehículos que presenten
garantías suficientes contra pérdidas o
derrames según sea el caso. Los mismos
deben estar censados en las Organizaciones
de Productores respectivas y autorizados por
el organismo competente (SASA -Mérida).
ARTÍCULO 12°: Los abonos orgánicos y la
gallinaza para ser transportados deben
protegerse de la humedad, cubriéndose con
una capa de material impermeable aún
cuando venga en bolsas.
ARTÍCULO 13°: Se prohíbe la permanencia
de vehículos cargados con abonos orgánicos
y gallinaza, en áreas urbanas y lugares
públicos.
ARTÍCULO 14°: La movilización de abonos
orgánicos y gallinaza debe estar amparada
por una guía de movilización para abonos
orgánicos, para obtenerla el productor debe
realizar el siguiente procedimiento:
1. Solicitar ante la Junta Parroquial,
Asociación de Vecinos del Sector y
Sindicatos de Agricultores el
correspondiente aval de utilización
de abonos orgánicos o gallinaza.
2. Una vez obtenido el
correspondiente aval de uso, debe
solicitar ante el organismo
competente (Ministerio de la
Producción y el Comercio –
Servicio Autónomo de Sanidad
Agropecuaria) la autorización de
adquisición del abono orgánico o
gallinaza.
3. El productor o transportista
presentará a la oficina SASA del
lugar de origen del producto, los
documentos anteriormente
mencionados a fin que se le
otorgue la correspondiente guía de
movilización.
4. El productor o transportista
presentará al puesto de control de
la Guardia Nacional más cercano al
sitio de destino del abono orgánico
o gallinaza, la guía de movilización
para su revisión e inutilización.
ARTÍCULO 15°: Solo se permitirá la
movilización de abonos orgánicos y gallinaza
en jurisdicción del Municipio Libertador,
durante días hábiles y en el siguiente horario:
de 6:00 a.m. a 6: p.m., por vías
previamente autorizadas.
ARTÍCULO 16°: El Ministerio de Producción
y Comercio (MPC) solo otorgará
autorizaciones para la adquisición de abonos
orgánicos y gallinaza a aquellos productores
que presenten el respectivo análisis de suelo.
Esta restricción entrará en vigencia noventa
(90) día hábiles después de publicada en
Gaceta la presente Ordenanza.
CAPÍTULO IV
DE LA COMISIÓN DE SUPERVISIÓN
Y CONTROL AMBIENTAL
ARTÍCULO 17°: La comisión de Supervisión
y Control Ambiental estará conformada por
representantes de la Comunidad de los
Productores, del Sector Turístico y de los
Organismos oficiales competentes Ministerio
de la Producción y el Comercio, Servicio
Autónomo de Sanidad y Agropecuaria,
GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 100 (ORDENANZA DE CULTURA, USO Y
MANEJO DE LOS ABONOS ORGÁNICOS Y GALLINAZA
Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales, Instituto Nacional de Parques,
Corporación de Salud, Guardia Nacional,
Alcaldía del Municipio Libertador.
ARTÍCULO 18°: Serán atribuciones de la
Comisión:
Elaborar el censo de
productores
Elaborar el censo y registro de
los transportistas y empresas
comercializadoras de abonos
orgánicos y gallinaza en el
Municipio Libertador.
Promover la capacitación y
divulgación del uso y manejo
adecuado de los abonos
orgánicos y la gallinaza, así
como del Manejo Integrado de
Plagas, especialmente de la
mosca doméstica.
Elaborar el reglamento interno
de la comisión.
CAPÍTULO V
DE LAS INFRACCIONES
ARTÍCULO 19°: A los efectos del
cumplimiento de la normativa prevista en la
presente Ordenanza, se establecen como
infracciones las siguientes:
1. Personas que transporten abonos
orgánicos y gallinaza la
permisología correspondiente
(Guía de Movilización y autorización
local).
2. Personas que transporten abonos
orgánicos y gallinaza en
contravención a lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
3. El productor que incumpla las
siguientes condiciones:
A. Cuando el abono o
gallinaza no sea
transportado en bolsa.
B. Cuando no tenga
preparado el terreno para la
incorporación del abono o
gallinaza
C. Cuando sea incorporado el
abono o la gallinaza en el
lapso de 48 horas
establecido, excepto
cuando casos fortuitos o
causa mayor comprobable
por la Comisión de
Supervisión y Control
Ambiental, lo impidan.
D. Cuando los abonos
orgánicos no sean
almacenados
adecuadamente.
CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 20: Se establecen como
sanciones:
1. Los transportistas que
transporten el abono
orgánico o gallinaza
incumpliendo lo
contemplado en la
presente Ordenanza
será sancionado con
multas de:
A. 10 Unidades Tributarias
y suspensión por un lapso
de 3 meses para
transportar abonos
orgánicos y gallinaza.
B. 15 Unidades Tributarias
y suspensión por un
lapso de 6 meses por
reincidencia.
C. 20 Unidades Tributarias
y suspensión definitiva
para transportar abonos
y gallinaza en la
jurisdicción del
Municipio Libertador.
2. El productor que
incumpla lo contemplado en
GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 100 (ORDENANZA DE CULTURA, USO Y
MANEJO DE LOS ABONOS ORGÁNICOS Y GALLINAZA
la presente Ordenanza será
sancionado con multas.
a. 10 Unidades
Tributarias y suspensión
para utilizar abonos
orgánicos y gallinaza por un
ciclo de siembra.
b. 15 Unidades
Tributarias y suspensión
para utilizar los abonos
orgánicos y gallinaza
durante dos ciclos de
siembra por reincidencia.
c. 20 Unidades
Tributarias y suspensión
definitiva para utilizar los
abonos orgánicos y
gallinaza por nueva
reincidencia.
3. Las personas y
establecimientos que se
dediquen a la
comercialización de los
abonos orgánicos en bolsa,
que incumplan lo
contemplado en la presente
ordenanza serán
sancionados con multas de:
a. 10 Unidades
Tributarias y decomiso del
abono existente.
b. 20 Unidades
Tributarias y suspensión
definitiva para vender este
tipo de abonos.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 21: Es deber de los funcionarios
del Ministerio de Producción y Comercio
(M.P.C), Servicio Autónomo de Sanidad
Agropecuaria (S.A.S.A.), Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales
(M.A.R.N.), Instituto Nacional de parques
(INPARQUES), Corporación de Salud del
Estado Mérida y Fuerzas Armadas y
Cooperación y el Departamento de Ambiente
del Municipio Libertador, velar por el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 22: La presente Ordenanza
deroga cualquier Ordenanza anterior.
ARTÍCULO 23: La presente Ordenanza
entrará en vigencia a partir de la publicación
en Gaceta Municipal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el
Salón donde celebra sus sesiones el Concejo
Municipal Libertador del Estado Mérida, en
Mérida a los dieciséis días del mes Octubre
de del 2003. Año 193º de la Independencia y
Año 144º de la Federación.
Publíquese y Ejecútese.
GERARDO MOLINA BARRETO
PRESIDENTE (E) DEL CONCEJO
MUNICIPAL
Refrendada,
ABOG. ORLANDO JAVIER BRICEÑO
SECRETARIO MUNICIPAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA – ESTADO MERIDA –
ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A
LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL TRES. AÑOS: 193° DE
LA INDEPENDENCIA Y 144° DE LA
FEDERACION.
Publíquese y Ejecútese
ABOG. CARLOS A. BELANDRIA MORA
ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
OTROS INSTRUMENTOS JURÍDICOS
REGLAMENTO
REGLAMENTO DEL FONDO DE
FINANCIAMIENTO POPULAR
Carlos Alberto Osorio Nariño, venezolano, mayor
de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-
10.242.071, Presidente del Instituto Municipal de
la Vivienda “IMVIVIENDA” nombrado según
GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 100 (ORDENANZA DE CULTURA, USO Y
MANEJO DE LOS ABONOS ORGÁNICOS Y GALLINAZA
resolución N° 130 del ciudadano Alcalde del
Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha
08 de Noviembre del 2001, publicada Gaceta
Municipal de fecha 09 de Noviembre del 2001,
Extraordinario N° 72, en uso de las atribuciones
que le confiere el ordinal e) del artículo 22 de la
Ordenanza sobre el Instituto Municipal de la
Vivienda “IMVIVIENDA” del Estado Mérida,
dicta el siguiente Reglamento Interno:
ARTÍCULO N° 1: El Fondo de Financiamiento
Popular, tiene como objetivos principales:
1. Apoyar la política de fomento, desarrollo
y fortalecimiento del sistema micro
financiero del Municipio Libertador en
todas sus parroquias y comunidades.
2. Promocionar la pequeña empresa.
3. Otorgar financiamiento para la
adquisición de maquinaria e insumo.
4. Proporcionar a las familias de bajos
recursos una fuente de ingresos y así
incrementar su nivel de vida.
5. Promover y estimular la iniciativa y
creatividad de aquellas personas que
deseen desarrollar una actividad por su
propia cuenta.
6. Aumentar las fuentes de empleo a los
habitantes del Municipio Libertador.
7. Desarrollar planes y programas de
orientación bajo el apoyo de la Gerencia
de Desarrollo Social de la Alcaldía del
Municipio Libertador para estimular la
producción de bienes y servicios en todas
sus distintas manifestaciones.
8. Enmarcar planes y proyectos dentro de
los programas regionales y nacionales de
desarrollo social y económico.
ARTÍCULO N° 2: Los recursos destinados al
Fondo de Financiamiento Popular, serán provistos
y otorgados por la Alcaldía al Instituto Municipal
de la Vivienda”IMVIVIENDA”, así como
también los provenientes de otros entes regionales
y nacionales interesados en el desarrollo de la
pequeña y mediana industria.
ARTÍCULO N° 3: Competencia: Es competencia
del Fondo de Financiamiento Popular “F.F.P.”
realizar los trámites pertinentes para el
cumplimiento de las operaciones financieras
necesarias en el otorgamiento de créditos a
personas naturales y jurídicas.
Son beneficiarios del Crédito las personas
naturales y jurídicas (con no más de cinco (5)
trabajadores) que ejerzan actividad económica y
de servicio y que además reúnan los requisitos
para optar al financiamiento en cuestión en la
jurisdicción del Municipio Libertador.
ARTÍCULO N° 4: Rubros a Financiar:
Materia prima e insumos
Adquisición y repotenciación de
maquinaria, quipos y mobiliario.
Herramientas menores
Gastos de comercialización y
promoción
Gastos de organización y
constitución
ARTÍCULO N° 5: Montos a financiar: El monto
máximo a financiar es de SETENTA Y OCHO
UNIDADES TRIBUTARIAS (Bs. 1.500.000,00)
y el mínimo de VEINTISÉIS UNIDADES
TRIBUTARIAS (Bs. 500.000,00); y será el
FONDO el que considere, según su criterio, el
otorgamiento de uno u otro monto.
ARTÍCULO N° 6: Los criterios para el
otorgamiento de créditos están fundamentados en
el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1) Análisis crediticio basado en la
presentación de una propuesta o proyecto
económico viable y realizable dentro de
un período e tiempo determinado.
2) Comprobación de las referencias
personales, comerciales y bancarias
presentadas por el solicitante que
demuestren credibilidad y solvencia
moral para honrar sus obligaciones.
3) La cuantía o el monto a aprobarse debe
ser acorde al lleno de los requisitos
anteriores.
4) El incremento progresivo de los montos
de los préstamos al beneficiario estará en
función del cumplimiento de sus pagos y
nuca habrá ampliación de los mismos sin
previa cancelación de por lo menos 50%
del crédito ya otorgado según la
supervisión realizada para constatar la
inversión del mismo.
ARTÍCULO N° 7: El instituto se reserva el
derecho de supervisar o inspeccionar el sitio que
haya sido señalado por el beneficiario en su
solicitud como lugar de funcionamiento de la
microempresa, así como también constatar la
GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 100 (ORDENANZA DE CULTURA, USO Y
MANEJO DE LOS ABONOS ORGÁNICOS Y GALLINAZA
existencia de los equipos e instalaciones
destinados a sus operaciones.
ARTÍCULO N° 8: A los créditos otorgados por
el Fondo, se les aplicará un interés preferencial
del 7% anual.
Los intereses moratorios del crédito, si los hubiere
estarán sujetos a la tasa del 12% anual y se
imputarán a las cuotas vencidas y no pagadas, es
decir, al capital adecuado para el momento en que
se produzca la mora.
ARTÍCULO N° 9: A los fines de revisión y
aprobación de las solicitudes de crédito, el
Consejo Directivo deberá reunirse por lo menos
una vez al mes con el fin de probar o improbar,
según el caso, los créditos solicitados en dicho
período.
Los créditos improbados podrán ser sometidos de
nuevo a consideración en la próxima reunión en el
transcurso de ese período el solicitante de
cumplimiento a los requisitos exigidos.
ARTÍCULO N° 10: La administración del
Instituto tramitará las órdenes de pago por
concepto de los créditos que hayan sido otorgados
a cada uno de los beneficiarios según resolución
emitida por el Consejo Directivo en un plazo no
mayor de 10 días hábiles.
ARTÍCULO N° 11: En el transcurso de los 10
días hábiles dados a la administración para la
entrega del crédito aprobado. El instituto a través
de su personal simultáneamente llevara a cabo,
con carácter obligatorio, un proceso de
motivación, enseñanza y concientización para que
los beneficiarios del crédito tengan éxito en la
inversión de los recursos concedidos.
ARTÍCULO N° 12: El plazo que se otorga para
la devolución del capital y los intereses
devengados será de dos (2) modalidades.
a) De 6 a 12 meses para aquellas
actividades económicas que produzcan
resultados en corto plazo.
b) De 12 a 18 meses para aquellas
actividades económicas que produzcan
resultados tardios.
Será el Fondo el que considere, según su
criterio, el otorgamiento de uno u otro plazo.
Parágrafo 1°: Se concede para todos los
plazos un término de gracia de dos (2) meses
antes del inicio de dichos plazos con el fin de
que el beneficiario pueda estabilizar su
sistema o forma de pago.
ARTÍCULO N° 13: De las garantías: el
solicitante del crédito, para optar al mismo
deberá prestar garantía hipotecaria sobre un
inmueble ubicado en la jurisdicción del
Municipio Libertador, sea o no de su
propiedad, o garantía personal consistente en
fianza a satisfacción del Instituto.
ARTÍCULO N° 14: Forma de pago: Los
créditos serán pagados mediante cuotas
mensuales y consecutivas que se abonaran
durante los primeros cinco (5) días siguientes
al vencimiento de cada mes. Del pago de cada
cuota el Instituto emitirá el recibo
correspondiente.
El atraso en el pago de más cinco (5) cuotas
faculta al Instituto para iniciar gestiones
extrajudiciales o judiciales en procura de la
recuperación del crédito vencido.
ARTÍCULO N° 15: Requisitos del
solicitante:
Personas naturales:
1. Ser mayor de edad y residenciado en
la jurisdicción del Municipio
Libertador o ejercer actividad
económica o de servicio en el mismo.
2. carta de solicitud especificando el
motivo del crédito y el destino que se
le va a dar al mismo, en otras
palabras exposición de motivos en
donde se explique para qué se
utilizará el crédito.
3. Fotocopia del documento de
propiedad o de alquiler del local de
funcionamiento o, en su defecto, la
dirección de este lugar.
4. Dos (2) fotocopias de la Cédula de
Identidad, una del Rif y una
fotografía tipo del carnet reciente.
5. Constancia de residencia avalada por
Prefectura o Asociación de Vecinos
del lugar donde viva el interesado y
de fecha reciente.
6. Solvencia Municipal actualizada y
autorización de la Gerencia de
Servicios Públicos para ejercer
actividad temporal.
7. 2 referencias personal y 2 referencias
comerciales ambas con indicaciones
GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 100 (ORDENANZA DE CULTURA, USO Y
MANEJO DE LOS ABONOS ORGÁNICOS Y GALLINAZA
de dirección y teléfono para su
respectiva comprobación.
8. Tres cotizaciones o preformas
mínimo de los equipos, herramientas,
maquinaria o materia prima a adquirir
(Presupuesto del proyecto).
9. Llenar planilla de solicitud de
crédito suministrando la información
allí requerida.
10. Si el solicitante es casado o
concubino requiere: Acta de
matrimonio o constancia de
concubinato por Prefectura,
Fotocopia de la cédula de Identidad y
autorización del cónyuge o
concubino para tramitar el crédito.
11. Garantía: Fianza Personal: Carta de
compromiso de pago por parte de un
fiador anexando su fotocopia de la
Cédula de identidad, constancia de
trabajo o certificación de ingresos,
constancia de residencia avalada por
Prefectura, solvencia municipal
actualizada y balance personal del
fiador con sus respectivos soportes o
comprobantes y firmados por un
contador. Si el fiador es casado o
concubino requiere: autorización
escrita del cónyuge. Hipoteca:
Fotocopia del documento de
propiedad del inmueble ubicado en
jurisdicción del Municipio
Libertador, libre de gravámenes y
debidamente registrado.
12. Certificado de asistencia al proceso
de motivación, enseñanza y
concientización al que se refiere el
artículo 11 de este Reglamento.
Parágrafo Único: En ningún caso los
beneficiarios del crédito podrán ejercer
dichas actividades en la calle.
Personas jurídicas:
1. La sociedad mercantil debe estar
domiciliada en la jurisdicción del
Municipio Libertador.
2. Registro de comercio donde se
evidencie claramente su
representante legal.
3. Fotocopia del documento de
propiedad o de alquiler del local
de funcionamiento.
4. RIF y NIT.
5. Patente de Industria y comercio
vigente
6. Descripción del destino de la
inversión
7. Solvencia Municipal vigente.
8. Dos (2) referencias comerciales
y Una bancaria
9. Balance General y Estado de
Ganancias y Pérdidas del
ejercicio inmediatamente
anterior, fotocopia de la planilla
de pago del I.S.R.L. si ya ha
ejercido actividad económica.
10. Garantías: Hipotecaria:
Fotocopia del documento de
propiedad del inmueble ubicado
en jurisdicción del Municipio
Libertador, libre de gravámenes
y debidamente registrado. Fianza
personal: Carta de compromiso
de pago del fiador anexando
igualmente fotocopia de la
Cédula de Identidad, una
fotografía tipo carnet, constancia
de residencia avalada por
Prefectura, solvencia municipal
actualizada y si es casado se
requiere igualmente la
autorización escrita del cónyuge.
En caso de que el fiador no sea
comerciante, presentar
constancia de trabajo expedida
por la empresa u organismo
donde se desempeña.
11. Certificado de asistencia al
proceso de motivación,
enseñanza y concientización al
que se refiere el artículo 11de
este reglamento.
ARTÍCULO N° 16: La falta de
cumplimiento de los requisitos
anteriormente señalados es motivo
para que el Instituto rehace el crédito
solicitado, sin perjuicio de lo previsto
en el artículo 9 de este Reglamento.
ARTÍCULO N° 17: El otorgamiento
del crédito se hará constar en un
contrato denominado de préstamo el
cual contendrá además de los
requisitos señalados en los artículos
5, 8, 12, 13 y 14 de este Reglamento,
la indicación de que el beneficiario
queda sometido a la jurisdicción en
los Tribunales existentes en la Ciudad
GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 100 (ORDENANZA DE CULTURA, USO Y
MANEJO DE LOS ABONOS ORGÁNICOS Y GALLINAZA
de Mérida y el derecho que tiene el
Instituto en caso de ejecución judicial
de recurrir al procedimiento
intimatorio y rematar los bienes del
deudor por la vía ejecutiva mediante
el avaluó de un perito designado por
el Tribunal Ejecutor y la publicación
de un único cartel de remate según el
procedimiento civil.
Abog. CARLOS ALBERTO
BELANDRIA MORA
ALCALDE DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR

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Gaceta ext. nº 100(ord. cultura) (ord. gallinaza) (reg.del fondo de financiamiento)

  • 1. GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 100 (ORDENANZA DE CULTURA, USO Y MANEJO DE LOS ABONOS ORGÁNICOS Y GALLINAZA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MERIDA GACETA MUNICIPAL Las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos que publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio. Mérida, 10 de Noviembre del 2003. Depósito Legal Nro. 79-0151 Extraordinaria Nro. 100 Año IV S U M A R I O ORDENANZAS  ORDENANZA SOBRE LA CREACIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA CULTURA, CONSERVACIÓN DOCUMENTACIÓN Y ESTUDIOS HISTÓRICOS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.  ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE: USO Y MANEJO DE LOS ABONOS ORGÁNICOS Y GALLINAZA OTROS INSTRUMENTOS JURÍDICOS  REGLAMENTO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO POPULAR S U M A R I O ORDENANZAS EL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA En uso de las Atribuciones legales que le confiere el Artículo 171° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 4, 31, 43 y 76, Ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, sanciona la siguiente: ORDENANZA SOBRE LA CREACIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA CULTURA, CONSERVACIÓN DOCUMENTACIÓN Y ESTUDIOS HISTÓRICOS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA. TITULO I DEL INSTITUTO CAPITULO I CONSTITUCION, OBJETO Y DOMICILIO Artículo 1: Se crea el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA CULTURA, CONSERVACIÓN, DOCUMENTACIÓN y ESTUDIOS HISTÓRICOS del ESTADO MÉRIDA, el cual en su carácter funcional comprende la integración del DEPARTAMENTO DE CULTURA, BIBLIOTECA BOLIVARIANA y CASA DE
  • 2. GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 100 (ORDENANZA DE CULTURA, USO Y MANEJO DE LOS ABONOS ORGÁNICOS Y GALLINAZA LA CULTURA “GOLFREDO ROJAS BENCCI”, y de forma conjunta y coordinada se encargara de operar, aportar, confirmar, consolidar, coleccionar, optimizar, generar y ejecutar políticas, planes, proyectos en pro de la cultura y el desarrollo histórico del Municipio Libertador del Estado Mérida. Artículo 2: El Instituto tendrá su domicilio principal en la Ciudad de Mérida, pudiendo establecer dependencias u oficinas en otros lugares de la República a los fines del desarrollo y actividad que guarden relación con sus objetivos. Artículo 3: El Instituto tendrá como objetivos fundamentales: 1. Dirigir acciones orientadas o fortalecer y fomentar el potencial intelectual y creador de hacedores culturales del Municipio, a través de una gestión cultural que incida de forma directa en la transformación y crecimiento del hombre mediante un conjunto de principios prácticos y procedimientos. 2. Optimizar el uso racional de los recursos, a fin de facilitar el fomento de la formación, difusión, investigación y conservación de la Cultura. 3. Promocionar la participación en la promoción en la acción social y cultural reuniendo para ello a los diferentes sectores, grupos y organizaciones que hacen vida Cultural en el Municipio. Artículo 4: El Instituto, es una institución de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio distinto e independiente del Fisco Nacional, Estadal y Municipal, adscrito a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida. Artículo 5: El Instituto, gozará de autonomía administrativa para la ejecución de su presupuesto conforme la presente ordenanza y demás leyes que verse sobre la materia. CAPITULO II DEL PATRIMONIO Artículo 6: El patrimonio del Instituto estará constituido por: 1. El aporte que se prevea anualmente en la Ordenanza de Presupuesto del Municipio Libertador del Estado Mérida y el aporte extraordinario de cualquier especie para tal fin que acuerde el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal. 2. Las contribuciones, subvenciones, donaciones, aportes de organismos Públicos y Privados y demás liberalidades que reciba. 3. Los bienes que por cualquier titulo adquiera de personas naturales o jurídicas, públicas y privadas de carácter Municipal, Estadal, Nacional o Internacional. 4. Los aportes que le asigne el Consejo Nacional de la Cultura (CONAC) y la Asamblea Nacional, así como otros entes Gubernamentales. 5. Los ingresos provenientes de la administración de los servicios del propio Instituto. 6. Los intereses, dividendos y rentas que obtengan de los capitales y bienes propiedad del Instituto. 7. Los aportes extraordinarios de cualquier especie que para este fin acuerde el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal. 8. Los activos, bienes muebles y derechos que le pertenecían al extinto Instituto Municipal de Cultura. 9. Los bienes que se transfieran o se adjudiquen al Instituto como: todas las casas de cultura propiedad del Municipio Libertador, el inmueble donde funciona Biblioteca Bolivariana y la Casa de Cultura “GOLFREDO ROJAS BENCCI”. 10. Cualquier otro ingreso permitido por la ley. CAPITULO III. DE LOS FINES DEL INSTITUTO Artículo 7: El Instituto tiene como finalidad: 1. Activar, fortalecer, promover, conservar, difundir, modernizar el sector cultural y el Patrimonio
  • 3. GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 100 (ORDENANZA DE CULTURA, USO Y MANEJO DE LOS ABONOS ORGÁNICOS Y GALLINAZA Histórico del Municipio Libertador del Estado Mérida. 2. Formular las políticas y planes culturales, con la participación de los diversos entes, grupos socio- culturales y demás representantes de la sociedad civil, por intermedio de la realización de mesas de trabajo, jornadas, seminarios y demás actividades municipales de cultura. 3. Propiciar la investigación, promoción, difusión, protección del desarrollo artístico, social y cultural tanto en las instituciones y dependencias municipales como en la sociedad civil. 4. Promover el hecho cultural como principio integrador de la sociedad, inmerso en un proceso de intercambio de sistemas de creencias y valores sociales que tenga como finalidad un desarrollo humano sustentable. 5. Estimular, gestionar, establecer convenios y acciones para la obtención de recursos financieros para el desarrollo de las artes y la cultura en todo su ámbito de acción. 6. Administrar y coordinar los recursos financieros que reciba de parte de la Alcaldía del Municipio Libertador, como de los organismos públicos y privados para el funcionamiento y desarrollo de su gestión en el Municipio. 7. Planificar y desarrollar programas de gestión cultural de impacto y trascendencia social, dirigidos a las comunidades que integran el Municipio Libertador. 8. Promover políticas orientadas a la investigación, rescate, preservación, difusión, restauración, conservación y revalorización del Patrimonio Cultural Municipal construido y natural, en un sentido amplio e integral que incluya lo histórico, artístico y ambiental de los bienes y valores que lo integran. 9. Estimular la creación de ordenanzas municipales en pro de la conservación y resguardo del patrimonio cultural e Histórico del Municipio Libertador. 10. Activar la presencia internacional de la cultura merideña, promoviendo una visión de integración regional, nacional, latinoamericana y del caribe, a través de convenios e intercambios. 11. Enaltecer el papel del cronista local, como ente promotor y difusor del patrimonio natural histórico y artístico del Municipio. 12. Fomentar el desarrollo de la artesanía, el folklore, las artes, las ciencias, la tecnología y la cultura general para promover la identidad socio-cultural de las parroquias que conforman el Municipio Libertador. 13. Promover un diagnóstico de bienes, valores y recursos culturales e Históricos existentes en cada una de las parroquias del Municipio. 14. Diseñar políticas culturales acordes con las características y expectativas locales, amparadas en Ordenanzas y previsiones presupuestarias que garanticen su permanencia y desarrollo. 15. Promover el desarrollo de la capacidad gerencial cultural e Histórica en el Municipio, así como la formación especializada de recursos humanos en materia cultural. 16. Promover y estimular la creación de Premios Municipales y/o cualquier programa en diferentes áreas artísticas como estimulo a los trabajadores culturales. 17. Impulsar desde los programas y servicios educativos que cohabiten en el Municipio, el desarrollo de actividades coordinadas en el área socio-cultural e Histórica. 18. Resguardar y difundir manifestaciones populares y tradicionales, artistas y urbanas de grupos culturales del Municipio. 19. Generar campañas informativas orientadas a centros educativos, agrupaciones socio-culturales y la sociedad merideña en general para difundir las dimensiones, ventajas e implicaciones que ofrece el régimen especial de la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, en el Municipio. 20. Promover e impulsar a nivel de todo el ámbito geográfico del Municipio, la participación e inserción de empresas culturales ante los
  • 4. GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 100 (ORDENANZA DE CULTURA, USO Y MANEJO DE LOS ABONOS ORGÁNICOS Y GALLINAZA beneficios del régimen de exención fiscal y servicios que por Ley ofrece la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida. 21. Promover la cultura como un componente activo de la economía y generador de riquezas, impulsando las industrias culturales, turismo cultural y la artesanía merideña. 22. Las demás que señale esta Ordenanza, las Leyes Nacionales y Estadales sobre la materia. CAPITULO IV BIBLIOTECA BOLIVARIANA Artículo 8: La Biblioteca Bolivariana forma parte del Instituto Municipal de la Cultura, Conservación, Documentación y Estudios Históricos del Estado Mérida, el cual desarrollará actividades especificas con la finalidad de lograr en parte los objetos y fines del Instituto. Artículo 9: La Biblioteca Bolivariana tiene por objeto: 1. Reunir los escritos del Libertador Simón Bolívar, las obras que se hayan publicado su vida, su acción y su iconografía antigua y moderna. 2. Reunir obras sobre el proceso de mancipación americana y sobre los Próceres de la Independencia. 3. Coleccionar y exhibir documentos y objetos del Libertador o provenientes de la época de la Independencia. 4. Promover estudios, investigaciones y publicaciones sobre el Libertador y el proceso de emancipación. 5. Servir de los centros de reunión para los estudios de la historia y el pensamiento Bolivariano. 6. Realizar actividades de difusión sobre la vida y obra del Libertador y en general todas aquellas que se han compatibles con los objetivos del Instituto. CAPITULO V LA CASA DE LA CULTURA “GOLFREDO ROJAS BENCCI” Artículo 10: La Casa de la Cultura “Golfredo Rojas BenccI” estará adscrita al Instituto Municipal de la Cultura, Conservación, Documentación y Estudios Históricos del Estado Mérida, el cual desarrollará actividades a fin de lograr objetivos del Instituto. Artículo 11: La Casa de la Cultura “Golfredo Rojas BenccI” tiene las siguientes atribuciones: 1. Estudiar, formar y promover la música y géneros dancisticos, folklóricos, tradicionales y populares, autóctonos y religiosos pertenecientes al acervo cultural venezolano. 2. Enseñar a través de un proceso de educación formal e informal las diferentes técnicas y formas interpretativas propias de los valores musicales, dancisticos, locales y regionales venezolanos en sus diferentes estilos y épocas. 3. Crear y administrar agrupaciones de carácter musical, dancistico agrupaciones vocalistas y teatrales así como cualquier otro género o compatible al espíritu y propósito del Instituto. 4. Recopilar y conservar, partituras, instrumentos musicales y producción literaria. 5. Promover la participación de todos los sectores de la colectividad al estudio, conocimiento y práctica de actividades culturales, artísticas educacionales y deportivas. 6. Divulgar, fomentar y desarrollar la cultura, el arte, la tecnología en el más amplio sentido de las habilidades humanas, como elementos culturales de importancia para el desarrollo de nuestra comunidad. 7. Diseñar y promover la aplicación de la cultura en los planteles de educación pre – escolar, básica y diversificada de nuestra comunidad, programas educativos, culturales y recreativos dirigido a la detención, formación y
  • 5. GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 100 (ORDENANZA DE CULTURA, USO Y MANEJO DE LOS ABONOS ORGÁNICOS Y GALLINAZA capacitación tempranas de las vocaciones culturales en las comunidades pertenecientes al Municipio Libertador del estado Mérida. 8. Coordinar todas las actividades culturales, educacionales y deportivas con organismos a nivel Nacional, Regional y Municipal, así como también con los diferentes grupos culturales, vecinales, artísticos y deportivos para realización de eventos fériales tradicionales folklóricos que se celebren. CAPITULO VI DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO Artículo 12: La Dirección y administración del Instituto estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por un (1) Presidente y dos (2) Directores, uno de ellos será nombrado por la Cámara Municipal, de libre nombramiento y remoción del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida. Los Directores tendrán sus respectivos suplentes, quienes cubrirán las vacantes absolutas o temporales de aquellos, durarán en el ejercicio de sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos por períodos iguales y consecutivos. Artículo 13: Los miembros del Consejo Directivo deberán ser venezolanos y de reconocida solvencia moral y sensibilidad para con la acción cultural, social e histórica y de ser posible, poseer experiencia y relación directa para estas áreas. Artículo 14: El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente y cada vez que fuere necesario para los intereses del Instituto. Artículo 15: Para la validez de la reuniones del Consejo Directivo, se requiere la asistencia de por lo menos dos (2) de sus miembros, uno de los cuales debe ser el Presidente del Instituto. Sus decisiones se tomaran por el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes y serán obligatorias para los no asistentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Articulo 16: El Presidente del instituto designará un Secretario fuera del seno del Órgano Directivo, quien levantará acta de cada reunión del Consejo Directivo, la cual será firmada por los asistentes a la misma. Artículo 17: Son atribuciones del Consejo Directivo: 1. Cumplir y hacer cumplir los objetivos, planes y proyectos del Instituto. 2. Aprobar el Plan Operativo Anual presentado por el Presidente del Instituto, en concordancia con la política establecida en el mismo. 3. Revisar y considerar anualmente el proyecto de presupuesto del Instituto y someterlo a la consideración del Alcalde, para su posterior aprobación por la Cámara Municipal, en lo referente a la conformidad existente entre los programas contenidos en el presupuesto del Instituto y los planes de desarrollo del Municipio. 4. Conocer y aprobar el reglamento interno del Instituto. 5. Velar por la obtención de recursos económicos para el Instituto. 6. Autorizar el Presidente del Instituto para nombrar apoderados judiciales con las facultades que expresamente se le señale. 7. Aprobar el informe Anual elaborado por el Presidente del Instituto, de las actividades realizadas por el mismo para su presentación al Alcalde y Cámara Municipal. 8. Aprobar la estructura operativa interna del Instituto o modificaciones de ésta que sean presentadas por el Presidente. 9. Designar los miembros del Consejo Consultivo. 10. Convocar a las reuniones del Consejo Consultivo. 11. Conocer y resolver cualquier asunto que se someta a su consideración. 12. Las demás que le señalen la Ley, los reglamentos y la presente Ordenanza. Artículo 18: Los miembros de la Junta Directiva devengaran una dieta que no podrá ser mayor a tres (03) unidades tributarias dependiendo de la disponibilidad presupuestaria y financiera del Instituto y el
  • 6. GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 100 (ORDENANZA DE CULTURA, USO Y MANEJO DE LOS ABONOS ORGÁNICOS Y GALLINAZA Presidente devengará un sueldo, todos determinados por el ciudadano Alcalde. PARAGRAFO ÚNICO: Los Miembros de la Junta Directiva no podrán ser empleados del Instituto, a excepción del Presidente, ni podrán ser simultáneamente Miembros del Consejo Consultivo. CAPITULO VII DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO Artículo 19: Para ser Presidente del Instituto se requiere ser venezolano, de reconocida solvencia moral y trayectoria comprobada en el campo cultural e histórico. Artículo 20: Son atribuciones del Presidente: 1. Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas del Consejo Directivo. 2. Ejercer la representación legal del Instituto. 3. Designar apoderados judiciales con la autorización del Consejo Directivo. 4. Designar y remover el personal del Instituto y fijarle su remuneración. 5. Propiciar y coordinar las relaciones con Instituciones y Organizaciones nacionales e internacionales vinculadas con las actividades del Instituto. 6. Elaborar el Plan Operativo Anual y el Presupuesto del Instituto para someterlo a consideración del Concejo Directivo. 7. Elaborar las normas generales referentes a la organización, selección, reclutamiento y desarrollo del personal. 8. Realizar las actividades que dentro del ámbito de competencia del Instituto le encomiende el Alcalde del Municipio. 9. Firmar contratos, órdenes de pago, cheques, letras de cambio y cualquier efecto de comercio. 10. Efectuar en nombre del Instituto actos de administración sobre los bienes del mismo. 11. Convocar a las reuniones del Consejo Directivo. 12. Abrir y movilizar conjuntamente el Administrador, cuentas corrientes o depósitos en bancos y otros Institutos de créditos nacionales o extranjeros bajo la figura de las firmas conjuntas. 13. Presentar anualmente la memoria y cuenta al Ejecutivo Municipal y a la Contraloría Municipal. 14. Presentar para la aprobación del Consejo Directivo el proyecto de Reglamento Interno del Instituto. 15. Autorizar dentro de los límites fijados por el Consejo Directivo, la adquisición de bienes y servicios necesarios para el buen funcionamiento del Instituto. 16. Ejercer la Dirección General de todos los servicios, funciones y personal del Instituto. 17. Resolver todos aquellos asuntos que no estén atribuidos a otra autoridad dentro del ámbito de su competencia. 18. Vigilar y autorizar la administración de los recursos de Instituto según lo dispuesto en la Ordenanza. 19. Supervisar y coordinar las actividades que realizará Biblioteca Bolivariana y la Casa de la Cultura “Golfredo Rojas BenccI”, en pro de los objetivos del Instituto. 20. Las demás que le señale la Ordenanza y su reglamento. Artículo 21: Las ausencias temporales del Presidente del Instituto serán cubiertas por la persona que para este fin designe el mismo. TITULO VIII DEL CONSEJO CONSULTIVO Artículo 22: El Instituto tendrá un Consejo Consultivo, como órgano de apoyo, del más alto nivel capaz de asesorar a la Consejo Directivo en el trazado de los máximos lineamientos de política en materia presupuestaria y de programación y coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de la Institución. Artículo 23: El Consejo Consultivo estará integrado por el Presidente del Instituto y aquellas personas designadas para tal fin por el Consejo Directivo. Para ser Miembro del mismo se requiere ser persona de
  • 7. GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 100 (ORDENANZA DE CULTURA, USO Y MANEJO DE LOS ABONOS ORGÁNICOS Y GALLINAZA reconocida solvencia moral y trayectoria en el área cultural y social, bien sea en el Estado Mérida o en el país y no pertenecer a la Junta Directiva a excepción del Presidente. TITULO IX DE LAS INSTALACIONES CULTURALES. Artículo 24: El uso ó destino de todos los bienes públicos del Municipio, construidas por el Municipio, el Ejecutivo del Estado o aún siendo construidas por el Ejecutivo Nacional, que hayan sido transferidas al Instituto, son de exclusiva administración y mantenimiento por parte del Instituto. Artículo 25: El Instituto podrá establecer convenios de administración: tales como comodatos para el uso y mantenimiento de Instalaciones Culturales antes citadas. Artículo 26: Para la construcción y refacción de las Instalaciones Culturales, se deberá contar con la aprobación técnica y calificada del Consejo Directivo. TITULO X. DEL CONTROL DE TUTELA Artículo 27: Corresponde al Alcalde del Municipio Libertador: 1. Fijar la política general del Instituto de acuerdo a los lineamientos establecidos en los Planes de Desarrollo Cultural, Nacional y Regional. 2. Fijar la remuneración del Presidente del Instituto y la dieta de los miembros del Consejo Directivo. 3. Supervisar el Instituto con la finalidad de asegurar que las actividades, programas, objetivos y metas se cumplan. TITULO XI. DEL CONTROL ADMINISTRATIVO Artículo 28: El Instituto está sujeto al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría Municipal, según lo establece el artículo 95 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, sin menoscabo de la competencia de la Contraloría General de la República y lo estipulado en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público. Artículo 29: Cuando se evidencie irregularidades que causen perjuicios pecuniarios al Instituto, la Contraloría Municipal formulará los reparos correspondientes. Artículo 30: La Contraloría Municipal, podrá constituir con carácter temporal o permanente, los funcionarios que consideren convenientes para facilitar las funciones de control, vigilancia y fiscalización. Artículo 31: El Instituto contará con su propia estructura organizativa interna, cuyas unidades administrativas, tendrán las funciones que le atribuyan el Manual de Organización y Funciones, debiendo tomar en consideración las normas de control interno. TITULO XII. DEL EJERCICIO ECONÓMICO Artículo 32: El ejercicio Económico del Instituto se inicia el 1° de Enero y termina el 31 de Diciembre de cada año. Su primer período se iniciará en la fecha de sanción y publicación de la presente Ordenanza al 31 de diciembre de 2.002. Artículo 33: El proceso presupuestario del Instituto se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica del Régimen Presupuestario, la Ordenanza de Presupuesto Municipal, la Ley de Licitaciones y por las disposiciones de la presente Ordenanza y su Reglamento. TITULO XIII. DE LA DISOLUCIÓN DEL INSTITUTO. Artículo 34: El Instituto podrá ser disuelto de acuerdo con la misma formalidad de su creación, presentando un informe a la Cámara Municipal donde se apruebe su liquidación y proceda a nombrar una Junta Liquidadora con indicación de sus funciones para tal fin. Los bienes restantes después de la liquidación pasarán a cargo del Municipio. TITULO XIV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
  • 8. GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 100 (ORDENANZA DE CULTURA, USO Y MANEJO DE LOS ABONOS ORGÁNICOS Y GALLINAZA Artículo 35: El órgano de enlace entre el Alcalde del Municipio y la Junta Directiva será el Presidente del Instituto. TITULO XV DISPOSICIONES FINALES Articulo 36: Lo no previsto en esta Ordenanza sobre la creación del Instituto Municipal de la Cultura, Conservación, Documentación y Estudios Históricos del Municipio Libertador del Estado Mérida, se regirá por las disposiciones establecidas en La Ley Orgánica de Régimen Municipal, por las demás normas y leyes que regulan esta materia. Articulo 37: La presente Ordenanza deroga cualquier disposición anterior que existiere sobre la materia aquí regulada. Artículo 38: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón donde celebra sus sesiones el Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, en Mérida a los dos días del mes de Octubre del 2003. Año 193º de la Independencia y Año 144º de la Federación. Publíquese y Ejecútese. GERARDO MOLINA BARRETO PRESIDENTE (E) DEL CONCEJO MUNICIPAL Refrendada, ABOG. ORLANDO JAVIER BRICEÑO SECRETARIO MUNICIPAL REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ESTADO MERIDA – ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES. AÑOS: 193° DE LA INDEPENDENCIA Y 144° DE LA FEDERACION. Publíquese y Ejecútese ABOG. CARLOS A. BELANDRIA MORA ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE: USO Y MANEJO DE LOS ABONOS ORGÁNICOS Y GALLINAZA. El Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, en uso de las atribuciones legales conferidas en los Artículos 168 y 178 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, en concordancia con los Artículos 4,36 Ordinal 10, 37 y 76 Ordinal 3; de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. CONSIDERANDO Que la actividad agrícola y turística son la base de la economía del Estado Mérida y del Municipio. Que la actividad agrícola requiere de la utilización de abonos orgánicos para el acondicionamiento del suelo, a fin de incrementar la productividad de las cosechas. Que el uso de abonos orgánicos, especialmente el estiércol de gallina (GALLINAZA) y demás aves de corral sin ningún tipo de tratamiento y control favorecen la proliferación de moscas. Que las moscas domésticas además de ser vectores importantes en la transmisión de enfermedades gastrointestinales son motivo de molestia, stress y causa del mal aspecto ambiental. Que es deber de la municipalidad cooperar con la profilaxia de enfermedades infectocontagiosas, gastroenteritis y de otra índole, que se originan entre otras causas por la proliferación de moscas. Que es deber de la municipalidad participar en la protección de la salud y del ambiente familiar y colectivo, particularmente turístico, sanciona la
  • 9. GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 100 (ORDENANZA DE CULTURA, USO Y MANEJO DE LOS ABONOS ORGÁNICOS Y GALLINAZA presente Ordenanza Municipal sobre: USO Y MANEJO DE LOS ABONOS ORGÁNICOS Y GALLINAZA. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto regular todas las actividades relacionadas con el uso, transporte, almacenamiento y manejo de los abonos de origen orgánico en la jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, en especial de la GALLINAZA en concordancia con lo establecido en las Resoluciones del Ministerio de Agricultura y Cría N° 349, Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables N° 210 y Ministerio de Sanidad y Asistencia Social N° 46, sobre Estiércol de gallina, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.030 de fecha 16-08-88. ARTÍCULO 2°: A efectos de la presente Ordenanza se define como: ABONOS: ORGÁNICOS: Sustancias de origen animal o vegetal corregidores o acondicionadores del suelo. GALLINAZA: Sustancia orgánica de origen animal, constituida por los excrementos sólidos de ves, producido en forma masiva en granjas avícolas. MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS (MIP): Se define como la selección, integración e implementación de diferentes alternativas para el control de plagas, basadas en consideraciones económicas, ecológicas y sociales predecibles. USO: Acción y efecto de utilizar los abono de origen orgánico. MANEJO: Acción y efecto de la manipulación y aplicación de los abonos orgánicos. ALMACENAMIENTO: Disposición de los abonos orgánicos y gallinaza en lugares protegidos contra la intemperie. ESTABILIZACIÓN: Proceso que permite la descomposición del estiércol hasta obtener un producto final que puede ser utilizado como abono o como enmienda para mejorar la fertilidad del suelo. UNIDAD TRIBUTARIA. ARTÍCULO 3°: Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ordenanza, se promoverá el control integral de la mosca doméstica en jurisdicción del Municipio Libertador, a niveles que no ocasione daños a seres humanos, animales y ambiente. CAPÍTULO II SOBRE EL USO Y MANEJO DE LOS ABONOS ORGÁNICOS ARTÍCULO 4°: Queda terminante prohibido el uso de la GALLINAZA tanto cruda como en sus presentaciones comerciales en el casco urbano del Municipio Libertador del Estado Mérida. ARTÍCULO 5°: Queda terminantemente prohibido el transporte, venta, almacenamiento y distribución de abonos orgánicos y gallinaza cruda a granel en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida. ARTÍCULO 6°: Solo se permitirá el transporte y almacenamiento de abonos orgánicos y gallinaza debidamente empacada y autorizada. ARTÍCULO 7°: Para los efectos del uso y manejo de los abonos orgánicos, especialmente de la gallinaza, esta debe tener un máximo del 20% de humedad y cumplir las demás condiciones establecidas en la normativa legal que rige la materia.
  • 10. GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 100 (ORDENANZA DE CULTURA, USO Y MANEJO DE LOS ABONOS ORGÁNICOS Y GALLINAZA ARTÍCULO 8°: Se prohíbe el almacenamiento en las áreas de producción de los abonos orgánicos y gallinaza que no esté estabilizada y debidamente empacada. ARTÍCULO 9°: Los productores para los efectos del uso de abonos orgánicos y de la gallinaza, deberán tener previamente preparado el terreno para la aplicación de los mismos e incorporarlo en un lapso no mayor de 48 horas, excepto cuando casos fortuitos o causa mayor comprobables por la Comisión de Supervisión y Control Ambiental, lo impidan. ARTÍCULO 10°: Los establecimientos que se dediquen a la comercialización de abonos orgánicos en sus presentaciones comerciales deben estar debidamente registrados y autorizados por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) Mérida. CAPÍTULO III DE LA MOVILIZACIÓN DE ABONOS ORGÁNICOS Y GALLINAZA ARTÍCULO 11°: Sólo podrán ser utilizados como transportes de abonos orgánicos y gallinaza aquellos vehículos que presenten garantías suficientes contra pérdidas o derrames según sea el caso. Los mismos deben estar censados en las Organizaciones de Productores respectivas y autorizados por el organismo competente (SASA -Mérida). ARTÍCULO 12°: Los abonos orgánicos y la gallinaza para ser transportados deben protegerse de la humedad, cubriéndose con una capa de material impermeable aún cuando venga en bolsas. ARTÍCULO 13°: Se prohíbe la permanencia de vehículos cargados con abonos orgánicos y gallinaza, en áreas urbanas y lugares públicos. ARTÍCULO 14°: La movilización de abonos orgánicos y gallinaza debe estar amparada por una guía de movilización para abonos orgánicos, para obtenerla el productor debe realizar el siguiente procedimiento: 1. Solicitar ante la Junta Parroquial, Asociación de Vecinos del Sector y Sindicatos de Agricultores el correspondiente aval de utilización de abonos orgánicos o gallinaza. 2. Una vez obtenido el correspondiente aval de uso, debe solicitar ante el organismo competente (Ministerio de la Producción y el Comercio – Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria) la autorización de adquisición del abono orgánico o gallinaza. 3. El productor o transportista presentará a la oficina SASA del lugar de origen del producto, los documentos anteriormente mencionados a fin que se le otorgue la correspondiente guía de movilización. 4. El productor o transportista presentará al puesto de control de la Guardia Nacional más cercano al sitio de destino del abono orgánico o gallinaza, la guía de movilización para su revisión e inutilización. ARTÍCULO 15°: Solo se permitirá la movilización de abonos orgánicos y gallinaza en jurisdicción del Municipio Libertador, durante días hábiles y en el siguiente horario: de 6:00 a.m. a 6: p.m., por vías previamente autorizadas. ARTÍCULO 16°: El Ministerio de Producción y Comercio (MPC) solo otorgará autorizaciones para la adquisición de abonos orgánicos y gallinaza a aquellos productores que presenten el respectivo análisis de suelo. Esta restricción entrará en vigencia noventa (90) día hábiles después de publicada en Gaceta la presente Ordenanza. CAPÍTULO IV DE LA COMISIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL AMBIENTAL ARTÍCULO 17°: La comisión de Supervisión y Control Ambiental estará conformada por representantes de la Comunidad de los Productores, del Sector Turístico y de los Organismos oficiales competentes Ministerio de la Producción y el Comercio, Servicio Autónomo de Sanidad y Agropecuaria,
  • 11. GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 100 (ORDENANZA DE CULTURA, USO Y MANEJO DE LOS ABONOS ORGÁNICOS Y GALLINAZA Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, Instituto Nacional de Parques, Corporación de Salud, Guardia Nacional, Alcaldía del Municipio Libertador. ARTÍCULO 18°: Serán atribuciones de la Comisión: Elaborar el censo de productores Elaborar el censo y registro de los transportistas y empresas comercializadoras de abonos orgánicos y gallinaza en el Municipio Libertador. Promover la capacitación y divulgación del uso y manejo adecuado de los abonos orgánicos y la gallinaza, así como del Manejo Integrado de Plagas, especialmente de la mosca doméstica. Elaborar el reglamento interno de la comisión. CAPÍTULO V DE LAS INFRACCIONES ARTÍCULO 19°: A los efectos del cumplimiento de la normativa prevista en la presente Ordenanza, se establecen como infracciones las siguientes: 1. Personas que transporten abonos orgánicos y gallinaza la permisología correspondiente (Guía de Movilización y autorización local). 2. Personas que transporten abonos orgánicos y gallinaza en contravención a lo dispuesto en la presente Ordenanza. 3. El productor que incumpla las siguientes condiciones: A. Cuando el abono o gallinaza no sea transportado en bolsa. B. Cuando no tenga preparado el terreno para la incorporación del abono o gallinaza C. Cuando sea incorporado el abono o la gallinaza en el lapso de 48 horas establecido, excepto cuando casos fortuitos o causa mayor comprobable por la Comisión de Supervisión y Control Ambiental, lo impidan. D. Cuando los abonos orgánicos no sean almacenados adecuadamente. CAPITULO VI DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 20: Se establecen como sanciones: 1. Los transportistas que transporten el abono orgánico o gallinaza incumpliendo lo contemplado en la presente Ordenanza será sancionado con multas de: A. 10 Unidades Tributarias y suspensión por un lapso de 3 meses para transportar abonos orgánicos y gallinaza. B. 15 Unidades Tributarias y suspensión por un lapso de 6 meses por reincidencia. C. 20 Unidades Tributarias y suspensión definitiva para transportar abonos y gallinaza en la jurisdicción del Municipio Libertador. 2. El productor que incumpla lo contemplado en
  • 12. GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 100 (ORDENANZA DE CULTURA, USO Y MANEJO DE LOS ABONOS ORGÁNICOS Y GALLINAZA la presente Ordenanza será sancionado con multas. a. 10 Unidades Tributarias y suspensión para utilizar abonos orgánicos y gallinaza por un ciclo de siembra. b. 15 Unidades Tributarias y suspensión para utilizar los abonos orgánicos y gallinaza durante dos ciclos de siembra por reincidencia. c. 20 Unidades Tributarias y suspensión definitiva para utilizar los abonos orgánicos y gallinaza por nueva reincidencia. 3. Las personas y establecimientos que se dediquen a la comercialización de los abonos orgánicos en bolsa, que incumplan lo contemplado en la presente ordenanza serán sancionados con multas de: a. 10 Unidades Tributarias y decomiso del abono existente. b. 20 Unidades Tributarias y suspensión definitiva para vender este tipo de abonos. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 21: Es deber de los funcionarios del Ministerio de Producción y Comercio (M.P.C), Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (S.A.S.A.), Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (M.A.R.N.), Instituto Nacional de parques (INPARQUES), Corporación de Salud del Estado Mérida y Fuerzas Armadas y Cooperación y el Departamento de Ambiente del Municipio Libertador, velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 22: La presente Ordenanza deroga cualquier Ordenanza anterior. ARTÍCULO 23: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la publicación en Gaceta Municipal. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón donde celebra sus sesiones el Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, en Mérida a los dieciséis días del mes Octubre de del 2003. Año 193º de la Independencia y Año 144º de la Federación. Publíquese y Ejecútese. GERARDO MOLINA BARRETO PRESIDENTE (E) DEL CONCEJO MUNICIPAL Refrendada, ABOG. ORLANDO JAVIER BRICEÑO SECRETARIO MUNICIPAL REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ESTADO MERIDA – ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES. AÑOS: 193° DE LA INDEPENDENCIA Y 144° DE LA FEDERACION. Publíquese y Ejecútese ABOG. CARLOS A. BELANDRIA MORA ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR OTROS INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGLAMENTO REGLAMENTO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO POPULAR Carlos Alberto Osorio Nariño, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.242.071, Presidente del Instituto Municipal de la Vivienda “IMVIVIENDA” nombrado según
  • 13. GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 100 (ORDENANZA DE CULTURA, USO Y MANEJO DE LOS ABONOS ORGÁNICOS Y GALLINAZA resolución N° 130 del ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 08 de Noviembre del 2001, publicada Gaceta Municipal de fecha 09 de Noviembre del 2001, Extraordinario N° 72, en uso de las atribuciones que le confiere el ordinal e) del artículo 22 de la Ordenanza sobre el Instituto Municipal de la Vivienda “IMVIVIENDA” del Estado Mérida, dicta el siguiente Reglamento Interno: ARTÍCULO N° 1: El Fondo de Financiamiento Popular, tiene como objetivos principales: 1. Apoyar la política de fomento, desarrollo y fortalecimiento del sistema micro financiero del Municipio Libertador en todas sus parroquias y comunidades. 2. Promocionar la pequeña empresa. 3. Otorgar financiamiento para la adquisición de maquinaria e insumo. 4. Proporcionar a las familias de bajos recursos una fuente de ingresos y así incrementar su nivel de vida. 5. Promover y estimular la iniciativa y creatividad de aquellas personas que deseen desarrollar una actividad por su propia cuenta. 6. Aumentar las fuentes de empleo a los habitantes del Municipio Libertador. 7. Desarrollar planes y programas de orientación bajo el apoyo de la Gerencia de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Libertador para estimular la producción de bienes y servicios en todas sus distintas manifestaciones. 8. Enmarcar planes y proyectos dentro de los programas regionales y nacionales de desarrollo social y económico. ARTÍCULO N° 2: Los recursos destinados al Fondo de Financiamiento Popular, serán provistos y otorgados por la Alcaldía al Instituto Municipal de la Vivienda”IMVIVIENDA”, así como también los provenientes de otros entes regionales y nacionales interesados en el desarrollo de la pequeña y mediana industria. ARTÍCULO N° 3: Competencia: Es competencia del Fondo de Financiamiento Popular “F.F.P.” realizar los trámites pertinentes para el cumplimiento de las operaciones financieras necesarias en el otorgamiento de créditos a personas naturales y jurídicas. Son beneficiarios del Crédito las personas naturales y jurídicas (con no más de cinco (5) trabajadores) que ejerzan actividad económica y de servicio y que además reúnan los requisitos para optar al financiamiento en cuestión en la jurisdicción del Municipio Libertador. ARTÍCULO N° 4: Rubros a Financiar: Materia prima e insumos Adquisición y repotenciación de maquinaria, quipos y mobiliario. Herramientas menores Gastos de comercialización y promoción Gastos de organización y constitución ARTÍCULO N° 5: Montos a financiar: El monto máximo a financiar es de SETENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (Bs. 1.500.000,00) y el mínimo de VEINTISÉIS UNIDADES TRIBUTARIAS (Bs. 500.000,00); y será el FONDO el que considere, según su criterio, el otorgamiento de uno u otro monto. ARTÍCULO N° 6: Los criterios para el otorgamiento de créditos están fundamentados en el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Análisis crediticio basado en la presentación de una propuesta o proyecto económico viable y realizable dentro de un período e tiempo determinado. 2) Comprobación de las referencias personales, comerciales y bancarias presentadas por el solicitante que demuestren credibilidad y solvencia moral para honrar sus obligaciones. 3) La cuantía o el monto a aprobarse debe ser acorde al lleno de los requisitos anteriores. 4) El incremento progresivo de los montos de los préstamos al beneficiario estará en función del cumplimiento de sus pagos y nuca habrá ampliación de los mismos sin previa cancelación de por lo menos 50% del crédito ya otorgado según la supervisión realizada para constatar la inversión del mismo. ARTÍCULO N° 7: El instituto se reserva el derecho de supervisar o inspeccionar el sitio que haya sido señalado por el beneficiario en su solicitud como lugar de funcionamiento de la microempresa, así como también constatar la
  • 14. GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 100 (ORDENANZA DE CULTURA, USO Y MANEJO DE LOS ABONOS ORGÁNICOS Y GALLINAZA existencia de los equipos e instalaciones destinados a sus operaciones. ARTÍCULO N° 8: A los créditos otorgados por el Fondo, se les aplicará un interés preferencial del 7% anual. Los intereses moratorios del crédito, si los hubiere estarán sujetos a la tasa del 12% anual y se imputarán a las cuotas vencidas y no pagadas, es decir, al capital adecuado para el momento en que se produzca la mora. ARTÍCULO N° 9: A los fines de revisión y aprobación de las solicitudes de crédito, el Consejo Directivo deberá reunirse por lo menos una vez al mes con el fin de probar o improbar, según el caso, los créditos solicitados en dicho período. Los créditos improbados podrán ser sometidos de nuevo a consideración en la próxima reunión en el transcurso de ese período el solicitante de cumplimiento a los requisitos exigidos. ARTÍCULO N° 10: La administración del Instituto tramitará las órdenes de pago por concepto de los créditos que hayan sido otorgados a cada uno de los beneficiarios según resolución emitida por el Consejo Directivo en un plazo no mayor de 10 días hábiles. ARTÍCULO N° 11: En el transcurso de los 10 días hábiles dados a la administración para la entrega del crédito aprobado. El instituto a través de su personal simultáneamente llevara a cabo, con carácter obligatorio, un proceso de motivación, enseñanza y concientización para que los beneficiarios del crédito tengan éxito en la inversión de los recursos concedidos. ARTÍCULO N° 12: El plazo que se otorga para la devolución del capital y los intereses devengados será de dos (2) modalidades. a) De 6 a 12 meses para aquellas actividades económicas que produzcan resultados en corto plazo. b) De 12 a 18 meses para aquellas actividades económicas que produzcan resultados tardios. Será el Fondo el que considere, según su criterio, el otorgamiento de uno u otro plazo. Parágrafo 1°: Se concede para todos los plazos un término de gracia de dos (2) meses antes del inicio de dichos plazos con el fin de que el beneficiario pueda estabilizar su sistema o forma de pago. ARTÍCULO N° 13: De las garantías: el solicitante del crédito, para optar al mismo deberá prestar garantía hipotecaria sobre un inmueble ubicado en la jurisdicción del Municipio Libertador, sea o no de su propiedad, o garantía personal consistente en fianza a satisfacción del Instituto. ARTÍCULO N° 14: Forma de pago: Los créditos serán pagados mediante cuotas mensuales y consecutivas que se abonaran durante los primeros cinco (5) días siguientes al vencimiento de cada mes. Del pago de cada cuota el Instituto emitirá el recibo correspondiente. El atraso en el pago de más cinco (5) cuotas faculta al Instituto para iniciar gestiones extrajudiciales o judiciales en procura de la recuperación del crédito vencido. ARTÍCULO N° 15: Requisitos del solicitante: Personas naturales: 1. Ser mayor de edad y residenciado en la jurisdicción del Municipio Libertador o ejercer actividad económica o de servicio en el mismo. 2. carta de solicitud especificando el motivo del crédito y el destino que se le va a dar al mismo, en otras palabras exposición de motivos en donde se explique para qué se utilizará el crédito. 3. Fotocopia del documento de propiedad o de alquiler del local de funcionamiento o, en su defecto, la dirección de este lugar. 4. Dos (2) fotocopias de la Cédula de Identidad, una del Rif y una fotografía tipo del carnet reciente. 5. Constancia de residencia avalada por Prefectura o Asociación de Vecinos del lugar donde viva el interesado y de fecha reciente. 6. Solvencia Municipal actualizada y autorización de la Gerencia de Servicios Públicos para ejercer actividad temporal. 7. 2 referencias personal y 2 referencias comerciales ambas con indicaciones
  • 15. GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 100 (ORDENANZA DE CULTURA, USO Y MANEJO DE LOS ABONOS ORGÁNICOS Y GALLINAZA de dirección y teléfono para su respectiva comprobación. 8. Tres cotizaciones o preformas mínimo de los equipos, herramientas, maquinaria o materia prima a adquirir (Presupuesto del proyecto). 9. Llenar planilla de solicitud de crédito suministrando la información allí requerida. 10. Si el solicitante es casado o concubino requiere: Acta de matrimonio o constancia de concubinato por Prefectura, Fotocopia de la cédula de Identidad y autorización del cónyuge o concubino para tramitar el crédito. 11. Garantía: Fianza Personal: Carta de compromiso de pago por parte de un fiador anexando su fotocopia de la Cédula de identidad, constancia de trabajo o certificación de ingresos, constancia de residencia avalada por Prefectura, solvencia municipal actualizada y balance personal del fiador con sus respectivos soportes o comprobantes y firmados por un contador. Si el fiador es casado o concubino requiere: autorización escrita del cónyuge. Hipoteca: Fotocopia del documento de propiedad del inmueble ubicado en jurisdicción del Municipio Libertador, libre de gravámenes y debidamente registrado. 12. Certificado de asistencia al proceso de motivación, enseñanza y concientización al que se refiere el artículo 11 de este Reglamento. Parágrafo Único: En ningún caso los beneficiarios del crédito podrán ejercer dichas actividades en la calle. Personas jurídicas: 1. La sociedad mercantil debe estar domiciliada en la jurisdicción del Municipio Libertador. 2. Registro de comercio donde se evidencie claramente su representante legal. 3. Fotocopia del documento de propiedad o de alquiler del local de funcionamiento. 4. RIF y NIT. 5. Patente de Industria y comercio vigente 6. Descripción del destino de la inversión 7. Solvencia Municipal vigente. 8. Dos (2) referencias comerciales y Una bancaria 9. Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas del ejercicio inmediatamente anterior, fotocopia de la planilla de pago del I.S.R.L. si ya ha ejercido actividad económica. 10. Garantías: Hipotecaria: Fotocopia del documento de propiedad del inmueble ubicado en jurisdicción del Municipio Libertador, libre de gravámenes y debidamente registrado. Fianza personal: Carta de compromiso de pago del fiador anexando igualmente fotocopia de la Cédula de Identidad, una fotografía tipo carnet, constancia de residencia avalada por Prefectura, solvencia municipal actualizada y si es casado se requiere igualmente la autorización escrita del cónyuge. En caso de que el fiador no sea comerciante, presentar constancia de trabajo expedida por la empresa u organismo donde se desempeña. 11. Certificado de asistencia al proceso de motivación, enseñanza y concientización al que se refiere el artículo 11de este reglamento. ARTÍCULO N° 16: La falta de cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados es motivo para que el Instituto rehace el crédito solicitado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 de este Reglamento. ARTÍCULO N° 17: El otorgamiento del crédito se hará constar en un contrato denominado de préstamo el cual contendrá además de los requisitos señalados en los artículos 5, 8, 12, 13 y 14 de este Reglamento, la indicación de que el beneficiario queda sometido a la jurisdicción en los Tribunales existentes en la Ciudad
  • 16. GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 100 (ORDENANZA DE CULTURA, USO Y MANEJO DE LOS ABONOS ORGÁNICOS Y GALLINAZA de Mérida y el derecho que tiene el Instituto en caso de ejecución judicial de recurrir al procedimiento intimatorio y rematar los bienes del deudor por la vía ejecutiva mediante el avaluó de un perito designado por el Tribunal Ejecutor y la publicación de un único cartel de remate según el procedimiento civil. Abog. CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORA ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR