1. El Juez.
investido de autoridad para ejercer la función
Jurisdiccional.
Funcionario Público
Escalafón.
Juez Titular
Son Aquellos que han
ingresado a la carrera judicial
para desempeñarse en un
cargo magistral específico.
Juez Suplente.
Nombrado para reemplazar a
un titular cuyo cargo no lo
puede ejercer, por hallarse
suspendido o impedido por
causas legales, o de salud.
Juez Provisorio.
Aquellos que no habiendo
obtenido un cargo como juez
titular o suplente opten por
esperar la existencia de una
plaza vacante
Requisitos.
-Ser Mayor de 30 Años.
-Nacionalidad Venezolana.
-Ciudadano (a) de Reconocida
Honorabilidad.
-Haber ejercido la abogacía
durante un mínimo de 15 años.
-Tener titulo Universitario de
post grado en materia jurídica.
-Haber sido profesor (a)
universitario en ciencia
jurídica.
-Haber sido Juez o Jueza
Superior en la especialidad
correspondiente.
Incompatibilidad.
Articulo 13 de la ley de
carrera Judicial. Año
1998.
“El cargo de juez permanente
es incompatible con el
ejercicio de cualquier otro
cargo público remunerado y
con el ejercicio de la
abogacía”
Podrán ser sancionados o
sancionadas por faltas
cometidas en el ejercicio de sus
cargos con:
1. Amonestación escrita.
2. Suspensión de uno a seis
meses en el ejercicio del
cargo.
3. Destitución de su cargo e
inhabilitación para el
desempeño de funciones
dentro del Sistema de Justicia
desde dos años hasta por un
máximo de quince años
Sanciones.
Los jueces titulares ascenderán
en el escalafón de acuerdo a sus
credenciales, méritos y sus años
de servicio.
Acenso.
será necesario efectuar al
aspirante una evaluación de
desempeño y de conocimiento
que tiene por objeto apreciar y
calificar las labores judiciales
desempeñadas por el mismo.
Los participantes que hayan
culminado satisfactoriamente el
Programa de Formación Inicial
deberán presentar el examen de
conocimiento
Sujeto procesal.