1. La Competencia.
Es la Medida o forma concreta en la cual los jueces ejercen la
jurisdicción.
La competencia escinde el ejercicio de la función jurisdiccional
conforme a títulos atributivos de competencia.
2. Fundamento
Se fundamenta en el hecho de que el Estado requiere de jueces
distintos:
Por la variedad de materias que son sometidas al control judicial.
Por la amplitud del territorio nacional.
Por la diversas cuantías de los conflictos.
Por los diversos grados de los órganos judiciales.
4. Competencia por la Materia
Se determina por la naturaleza de la pretensión procesal y por las
disposiciones legales que la regulan, resto es, se toma en cuenta la
naturaleza del derecho subjetivo hecho valer con la demanda y
que constituyen la pretensión y norma aplicable al caso concreto.
Articulo 28 del C.P.C.
Penal.
Civil.
Familiar.
5. Competencia Por la Cuantía.
Abarca de un lado de la cuantía propiamente dicha y de
otro procedimiento en que se debe sustanciar el caso en
concreto.
Es tomado en cuenta para determinar el conocimiento
entre un tribunal inferior y otro de mayor jerarquía, no se
atiende a la calidad de la relación controvertida, sino al
aspecto cuantitativo de la misma, y en base al valor se
distribuye el conocimiento entre los diferentes jueces
ordinarios.
Articulo 30 al 39 del C.P.C.
Monto de Dinero Litigado.
6. Competencia por el Territorio.
Es competente para conocer de todas de las demandas que se
propongan contra una persona, el tribunal del lugar donde la
misma tenga su domicilio, a menos que el conocimiento de la
causa haya sido diferido exclusivamente a otro tribunal.
Límite geográfico donde un juzgado tiene
competencia.
Articulo 40 y 41 del C.P.C.
7. Reglas de Competencias.
Se refiere a que el juez debe atender un proceso por acciones
reales, por acciones personales y en materia de sucesiones.
Aquellas que establece el legislador respecto de la competencia y
que deben aplicarse sin importar la naturaleza del asunto y la
clase o jerarquía del tribunal que debe conocer de él”
8. Reglas de Competencia.
Estas reglas se caracterizan por cuanto:
1.-Deben operar en forma natural cada vez que exista un tribunal investido de
competencia para conocer de un asunto que la ley ha colocado dentro la esfera de
sus atribuciones, sin importar la clase de competencia.
2.-Se aplican respecto de todos los asuntos que conocen los tribunales ordinarios,
especiales o arbitrales, cualquiera sea, su jerarquía.
3.-Complementan las normas de la competencia absoluta o relativa, pero sirven para
determinar las facultades de un tribunal una vez que aquellas han recibido
aplicación.
4.-Reciben aplicación una vez que se encuentre determinado el tribunal competente
de acuerdo a las reglas de la competencia absoluta y relativas.