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INTEGRANTES:
CORONADO BOCANEGRA, LUIS FERNANDO
RAMOS RODRIGUEZ, JHON STHEPENS
VASQUEZ DEL CASTILLO, DOLORES MARTHA
ISABEL
MINUTA
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase a extender en su Registro de Escrituras Públicas una
modificación del estatuto que otorga Abanico del Sabor
S.A.C., con R.U.C. 10434994433, con domicilio en Calle Meave
Seminario N 540 – Las Quintanas, Distrito de
Trujillo, Provincia de Trujillo, departamento de La Libertad
debidamente representada por su gerente general Dr. Jhon
Sthepens Ramos Rodríguez, según nombramiento y facultades
inscritos en los asientos 004572 y 004573 de la partida 55521 del
Registro de Personas Jurídicas de Trujillo y facultades otorgadas
por acta de Junta General de Accionistas de fecha 01, Setiembre
del 2012, de acuerdo con los términos y condiciones de las
clausulas siguientes:
PRIMERA: por el presente pacto social, los otorgantes manifiestan su libre
voluntad de constituir una Sociedad Anónima, bajo la denominación de Abanico
del Sabor Sociedad Anónima Cerrada, pudiendo usar la abreviatura de ABABOR
S.A.C. quedando esta como una persona jurídica de derecho privado inscrita en la
partida registral 55521 del registro de Personas Jurídicas de Trujillo, se obligan a
efectuar los aportes para la formación del capital social y a formular el
correspondiente estatuto.
SEGUNDA: el monto de capital social es de 10,000 (diez mil y 00/100 Nuevos
Soles) dividido en 10 acciones nominativas de un valor nominal de S/. 1,000 Nuevos
Soles cada una suscritas y pagadas de la siguiente manera:
 Jhon Sthepens Ramos Rodríguez, suscribe 4 acciones nominativas y paga S/.
4,000 Nuevos Soles mediante aportes en bienes no dinerarios.
 Luis Fernando Coronado Bocanegra, suscribe 3 acciones nominativas y paga
S/. 3,000 Nuevos Soles mediante aporte en bienes no dinerarios.
 Dolores Martha Isabel Vásquez del Castillo, suscribe 3 acciones nominativas
y paga S/. 3,000 Nuevos Soles mediante aportes en bienes no dinerarios.
El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado
TERCERA: en calidad de informe de valorización, los otorgantes declaran que los
bienes no dinerarios aportados a la sociedad son los que a continuación se detalla y
que el criterio adoptado para la valorización, en cada caso, es el que se indica:
BIENES MARCA VALORIZACIÓN
1 EQUIPO DE
SONIDO
LG S/. 1500
1 CONGELADORA
PLOMA
INRESA S/. 1500
TOTAL - S/. 3000
BIENES MARCA VALORIZACIÓN
01 COCINA DE
INDUSTRIAL
SURGE S/. 3000
8 JUEGOS DE MESAS MADERA TORNILLO S/. 1000
TOTAL S/. 4000
BIENES MARCA VALORIZACIÓN
03 JUEGOS DE OLLA ALUMINIO S/. 1400
PLATOS, CUBIERTOS,
VASOS, ETC.
MADERA TORNILLO S/. 1600
TOTAL S/. 3000
Lo que hace un total general DE S/. 10,000 (diez mil y 00/100 Nuevos Soles),
como aporte en bienes no dinerarios al capital de la empresa.
CUARTA: por junta general de accionistas de fecha 01, Octubre del 2012, se aprobó
la modificación total del estatuto, en los términos que se consignan en la referida
acta, la que usted señor notario se servirá insertar.
QUINTA: se deja constancia que la modificación del estatuto a que se refiere la
cláusula segunda se encuentra inafecta de cualquier tributo creado a la fecha.
Agregue usted señor notario lo demás que fuere de ley, efectuar los insertos que
correspondan y cursar para el Registro de Personas Jurídicas a fin de lograr la
respectiva inscripción.
Dr. Jhon Sthepens Ramos Rodríguez
GERENTE GENERAL
Dr. Carlos Azabache Montoro
CALL – 2532
REPRESENTANTE LEGAL
ARTICULO 1.-
La sociedad es una Sociedad Anónima Cerrada y se denomina Abanico del Sabor
S.A.C. Pudiendo utilizar la abreviatura “ABABOR – S.A.C.”. La sociedad tiene
duración indeterminada, ha iniciado las operaciones de este pacto social el 01, Octubre
del 2012, y ha adquirido personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro
Público.
ARTICULO 2.-
La sociedad tiene por objeto la elaboración, producción, distribución y
comercialización de productos comestibles; PASTELES DE CHOCLO y TORTITAS
DE CHOCLO en general.
Se entiende incluido en el objeto social intervenir en todos los actos y celebrar todos
los contratos que las leyes permitan y que coadyuven a la realización de su objeto o
que de algún modo sirvan para la mejor realización de este o que convengan a los
intereses sociales.
ARTICULO 3.-
El domicilio de la sociedad es la ciudad y departamento de La Libertad provincia de
Trujillo, pudiendo establecer sucursales u oficinas en cualquier lugar del país o en el
extranjero, mediante acuerdo de directorio.
ARTICULO 4.-
El monto del capital social es de S/. 10,000 (diez mil y 00/100 Nuevos Soles), dividido en
10 acciones comunes de un valor nominal de S/. 1,000 (un mil y 00/100 Nuevos Soles),
cada una, íntegramente suscritas y totalmente pagadas.
ARTICULO 6.-
La matrícula de acciones de la sociedad se llevara a un libro especialmente abierto para
dicho efecto o en hojas sueltas debidamente legalizadas, o mediante anotaciones en cuenta
o cualquier otra forma que permita la ley.
En la matrícula de acciones se anotaran la creación de acciones y las emisiones de
acciones que se hagan, las transferencias, canjes y desdoblamientos de acciones, la
constitución de derechos y gravámenes sobre estas, las limitaciones a la transferencia de
acciones y los convenios entre accionistas o entre accionistas con terceros que versen
sobre las acciones o que tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas.
ARTICULO 13.-
En lo no previsto en el presente estatuto respecto de las acciones, derechos y gravámenes
sobre esta, serán de aplicación de las normas contenidas en los artículos 82 a 110 y demás
pertinentes de la Ley General de Sociedades.
ARTICULO 15.-
La junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad y se conforma por
todos los accionistas que conforme a este estatuto y la ley tengan derecho a concurrir y
votar en las referidas juntas generales.
ARTICULO 16.-
Los accionistas constituidos en la junta general debidamente convocada y con el quórum
correspondiente, deciden por la mayoría que establece esta ley y este estatuto los asuntos
de su competencia. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que hubieran
participado en la reunión, están sostenidos a los acuerdos adoptados por la junta general.
ARTICULO 25.-
La junta general de accionistas será presidida por el presidente del directorio, y en una
ausencia de este, por el vicepresidente.
En la junta general, el cargo de secretario será desempeñado por el gerente general de la
sociedad.
En caso de ausencia o impedimento de estos, desempeñan tales funciones las personas
que la junta general designe.
ARTICULO 30.-
Los acuerdos de la junta general de accionistas se adoptaran con el voto favorable de la
mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la junta.
Cuando se trata de los asuntos mencionados en el artículo 29 del estatuto se requiere que el
acuerdo se adopte por un número de acciones que represente, cuando menos, la mayoría
absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto.
Cuando la adopción de acuerdos relacionados con los asuntos del artículo 29 del estatuto
debe hacerse en cumplimiento de disposición legal imperativa, no se requiere el quórum ni
la mayoría calificada antes mencionado.
ARTICULO 37.-
La sociedad es administrada por el directorio, órgano colegiado elegido por la junta general
de accionistas, compuesto de un número de miembros no menor de siete ni mayor de once,
y que deberá reunirse cuando menos una vez al mes.
Cada director de la sociedad contara con dos directores alternos.
El director que no asista será reemplazado por su primer director alterno. Si este no
asistiere será reemplazado por su segundo director alterno.
Bastara con la intervención del respectivo director alterno para acreditar la ausencia o
impedimento del director titular a quien se está reemplazando.
ARTICULO 57.-
La sociedad tendrá uno o más gerentes, los que serán nombrados y podrán ser libremente
removidos por el directorio. El cargo de gerente es compatible con el de miembro del
directorio. Cuando la sociedad tenga más de un gerente, uno de ellos será designado como
gerente general. El gerente general es el ejecutor de todas las disposiciones de la junta
general de accionistas y del directorio. Los gerentes ejercen el cargo por tiempo indefinido.
ARTICULO 58.-
Los gerentes son los funcionarios ejecutivos que ejercen la representación legal de la
sociedad de acuerdo a este estatuto, los acuerdos de la junta general de accionistas y las
disposiciones legales vigentes. Son los mandatarios del directorio para la ejecución de sus
acuerdos y resoluciones.
ARTICULO 61.-
La modificación del estatuto se acuerda por junta general. Para cualquier modificación del
estatuto se requiere:
1.Expresar en la convocatoria de la junta general, con claridad y precisión, los
asuntos cuya modificación se someterá a la junta.
2.Que el acuerdo se adopte de conformidad con los artículos 126 y 127 de la Ley
General de Sociedades, dejando a salvo lo establecido en el artículo 120.
ARTICULO 63.-
Los demás asuntos referidos a la modificación del estatuto no previsto en este documento
se sujetan a lo dispuesto por los artículos 198 a 200 y demás pertinentes a la Ley General
de Sociedades.
ARTICULO 64.-
El aumento de capital se acuerda por junta general de accionistas cumpliendo los
requisitos establecidos para la modificación del estatuto, consta en escritura pública y se
inscribe en el registro público.
ARTICULO 70.-
La reducción de capital se cuerda por junta general, cumpliendo los requisitos
establecidos para la modificación del estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en
el registro público.
ARTICULO 74.-
Finalizado el ejercicio del directorio debe formular la memoria, los estados financieros y
la propuesta de aplicación de las utilidades en caso de haberlas. De estos documentos
debe resultar, con claridad y precisión, la situación económica y financiera de la sociedad,
el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido.
Los estado financieros deben ser puestos a disposición de los accionistas con la antelación
necesaria para ser sometidos, conforme a ley, a consideración de la junta obligatoria
anual.
ARTICULO 79.-
La transformación, fusión, escisión y otras formas de organización de la sociedad se rigen
por lo dispuesto en los artículos 333 a 395 y demás pertinentes de la Ley General de
Sociedades.
ARTICULO 81.-
La disolución, liquidación y extinción de la sociedad se rigen por lo dispuesto en los
artículos 407 a 422 y demás pertinentes de la Ley General de Sociedades.
DECLARACION JURADA DE RECEPCIÓN DE BIENES
Yo, JHON STHEPENS RAMOS RODRÍGUEZ, identificado con DNI Nº 71656212, con
domicilio en la Calle Meave Seminario N 540 – Las Quintanas, Distrito y Provincia de
Trujillo, Departamento La Libertad, en mi calidad de Gerente General designado de la
sociedad denominada “Abanico del Sabor S.A.C.; que se constituye.
Declaro bajo juramento:
Haber recibido los bienes no dinerarios que aparecen detallados y valorizados en la cláusula
tercera del pacto social que antecede.
Trujillo, 13 de Setiembre del 2012.
Dr. Jhon Sthepens Ramos Rodríguez
GERENTE GENERAL
El choclo es rico en minerales, vitaminas, proteínas, hidratos de carbono, azucares,
almidón y fibras, es un alimento muy completo y nutritivo, aportando a nuestro
organismo energía. Además cumple una excelente función como laxante, diurético y
ayuda a adelgazar, todos estos beneficios que aporta son de forma natural.
El choclo es uno de los vegetales mas utilizados en la elaboración de diferentes
comidas, es muy sabroso y sencillo de preparar, además de ser muy nutritivo, en
general es utilizado en sopas, guisos, empanadas o simplemente hervido.
También es conocida la harina de maíz que se utiliza en la preparación de galletas
llamadas marineras o la popular polenta tan alimenticia y rica para comer en invierno.
Otro producto conocido es el aceite de maíz, siendo éste muy sano y sabroso, tanto
para condimentar ensaladas, como para frituras.
En la siguiente tabla se muestra el valor nutritivo en 100 gr de choclo desgranado.
Energía 103 Kcal
Proteína 2.6 gr
Hidratos de carbono 24.5gr
Lípidos 0.9 gr
Fibra 0.7 gr
PASTEL DE CHOCLO
INGREDIENTES
06 Choclos
01 Tarro Leche chico
01 Paquete mantequilla
01 Pizca de Azúcar
Sal al gusto.
RELLENO
¼ de carne molida
01 Cebolla
Ajos molidos
Ají amarillo
Pimienta
01 huevo
PREPARACIÓN
Se licúan los choclos con la leche, se le
agrega una cucharada de mantequilla, el
huevo, se le hecha sal al gusto y una pizca de
azúcar.
Se engrasa el molde se agrega la mitad de la
masa.
Se agrega el relleno que se encuentra
debidamente frito y se tapa con el resto de la
masa del choclo.
Se coloca en el horno, por una hora aprox.
OBJETIVOS GENERALS:
Producir y comercializar el producto.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Elaborar un producto que capte la atención de los posibles consumidores y
compradores.
Producir comida al paso de alta calidad, exquisito sabor y precio regular con el
propósito de establecernos en el mercado.
Dar a conocer las ventajas que ofrece la materia prima que utilizamos con
respecto a los productos elaborados con esta.
PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA
MISIÓN:
Proveer a nuestros clientes con excelente calidad servicio y honestidad; producto peruano sano
y nutritivo.
VISIÓN:
Ser reconocida y admirada por sus productos y calidad humana con que brinda sus servicios,
destacando la eficiencia en el trabajo y entrega oportuna del producto a nivel local y regional;
innovando con calidad en un ambiente de armonía y alegría de trabajo; logrando así una
industria con proyección que ayude al desarrollo del país.
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EXPOSICIÓN EMPRESA

  • 1. INTEGRANTES: CORONADO BOCANEGRA, LUIS FERNANDO RAMOS RODRIGUEZ, JHON STHEPENS VASQUEZ DEL CASTILLO, DOLORES MARTHA ISABEL
  • 2. MINUTA SEÑOR NOTARIO: Sírvase a extender en su Registro de Escrituras Públicas una modificación del estatuto que otorga Abanico del Sabor S.A.C., con R.U.C. 10434994433, con domicilio en Calle Meave Seminario N 540 – Las Quintanas, Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo, departamento de La Libertad debidamente representada por su gerente general Dr. Jhon Sthepens Ramos Rodríguez, según nombramiento y facultades inscritos en los asientos 004572 y 004573 de la partida 55521 del Registro de Personas Jurídicas de Trujillo y facultades otorgadas por acta de Junta General de Accionistas de fecha 01, Setiembre del 2012, de acuerdo con los términos y condiciones de las clausulas siguientes:
  • 3.
  • 4. PRIMERA: por el presente pacto social, los otorgantes manifiestan su libre voluntad de constituir una Sociedad Anónima, bajo la denominación de Abanico del Sabor Sociedad Anónima Cerrada, pudiendo usar la abreviatura de ABABOR S.A.C. quedando esta como una persona jurídica de derecho privado inscrita en la partida registral 55521 del registro de Personas Jurídicas de Trujillo, se obligan a efectuar los aportes para la formación del capital social y a formular el correspondiente estatuto.
  • 5. SEGUNDA: el monto de capital social es de 10,000 (diez mil y 00/100 Nuevos Soles) dividido en 10 acciones nominativas de un valor nominal de S/. 1,000 Nuevos Soles cada una suscritas y pagadas de la siguiente manera:  Jhon Sthepens Ramos Rodríguez, suscribe 4 acciones nominativas y paga S/. 4,000 Nuevos Soles mediante aportes en bienes no dinerarios.  Luis Fernando Coronado Bocanegra, suscribe 3 acciones nominativas y paga S/. 3,000 Nuevos Soles mediante aporte en bienes no dinerarios.  Dolores Martha Isabel Vásquez del Castillo, suscribe 3 acciones nominativas y paga S/. 3,000 Nuevos Soles mediante aportes en bienes no dinerarios. El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado TERCERA: en calidad de informe de valorización, los otorgantes declaran que los bienes no dinerarios aportados a la sociedad son los que a continuación se detalla y que el criterio adoptado para la valorización, en cada caso, es el que se indica:
  • 6. BIENES MARCA VALORIZACIÓN 1 EQUIPO DE SONIDO LG S/. 1500 1 CONGELADORA PLOMA INRESA S/. 1500 TOTAL - S/. 3000
  • 7. BIENES MARCA VALORIZACIÓN 01 COCINA DE INDUSTRIAL SURGE S/. 3000 8 JUEGOS DE MESAS MADERA TORNILLO S/. 1000 TOTAL S/. 4000
  • 8. BIENES MARCA VALORIZACIÓN 03 JUEGOS DE OLLA ALUMINIO S/. 1400 PLATOS, CUBIERTOS, VASOS, ETC. MADERA TORNILLO S/. 1600 TOTAL S/. 3000 Lo que hace un total general DE S/. 10,000 (diez mil y 00/100 Nuevos Soles), como aporte en bienes no dinerarios al capital de la empresa.
  • 9. CUARTA: por junta general de accionistas de fecha 01, Octubre del 2012, se aprobó la modificación total del estatuto, en los términos que se consignan en la referida acta, la que usted señor notario se servirá insertar. QUINTA: se deja constancia que la modificación del estatuto a que se refiere la cláusula segunda se encuentra inafecta de cualquier tributo creado a la fecha. Agregue usted señor notario lo demás que fuere de ley, efectuar los insertos que correspondan y cursar para el Registro de Personas Jurídicas a fin de lograr la respectiva inscripción. Dr. Jhon Sthepens Ramos Rodríguez GERENTE GENERAL Dr. Carlos Azabache Montoro CALL – 2532 REPRESENTANTE LEGAL
  • 10.
  • 11. ARTICULO 1.- La sociedad es una Sociedad Anónima Cerrada y se denomina Abanico del Sabor S.A.C. Pudiendo utilizar la abreviatura “ABABOR – S.A.C.”. La sociedad tiene duración indeterminada, ha iniciado las operaciones de este pacto social el 01, Octubre del 2012, y ha adquirido personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro Público. ARTICULO 2.- La sociedad tiene por objeto la elaboración, producción, distribución y comercialización de productos comestibles; PASTELES DE CHOCLO y TORTITAS DE CHOCLO en general. Se entiende incluido en el objeto social intervenir en todos los actos y celebrar todos los contratos que las leyes permitan y que coadyuven a la realización de su objeto o que de algún modo sirvan para la mejor realización de este o que convengan a los intereses sociales. ARTICULO 3.- El domicilio de la sociedad es la ciudad y departamento de La Libertad provincia de Trujillo, pudiendo establecer sucursales u oficinas en cualquier lugar del país o en el extranjero, mediante acuerdo de directorio.
  • 12. ARTICULO 4.- El monto del capital social es de S/. 10,000 (diez mil y 00/100 Nuevos Soles), dividido en 10 acciones comunes de un valor nominal de S/. 1,000 (un mil y 00/100 Nuevos Soles), cada una, íntegramente suscritas y totalmente pagadas. ARTICULO 6.- La matrícula de acciones de la sociedad se llevara a un libro especialmente abierto para dicho efecto o en hojas sueltas debidamente legalizadas, o mediante anotaciones en cuenta o cualquier otra forma que permita la ley. En la matrícula de acciones se anotaran la creación de acciones y las emisiones de acciones que se hagan, las transferencias, canjes y desdoblamientos de acciones, la constitución de derechos y gravámenes sobre estas, las limitaciones a la transferencia de acciones y los convenios entre accionistas o entre accionistas con terceros que versen sobre las acciones o que tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas. ARTICULO 13.- En lo no previsto en el presente estatuto respecto de las acciones, derechos y gravámenes sobre esta, serán de aplicación de las normas contenidas en los artículos 82 a 110 y demás pertinentes de la Ley General de Sociedades.
  • 13. ARTICULO 15.- La junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad y se conforma por todos los accionistas que conforme a este estatuto y la ley tengan derecho a concurrir y votar en las referidas juntas generales. ARTICULO 16.- Los accionistas constituidos en la junta general debidamente convocada y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece esta ley y este estatuto los asuntos de su competencia. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que hubieran participado en la reunión, están sostenidos a los acuerdos adoptados por la junta general. ARTICULO 25.- La junta general de accionistas será presidida por el presidente del directorio, y en una ausencia de este, por el vicepresidente. En la junta general, el cargo de secretario será desempeñado por el gerente general de la sociedad. En caso de ausencia o impedimento de estos, desempeñan tales funciones las personas que la junta general designe.
  • 14. ARTICULO 30.- Los acuerdos de la junta general de accionistas se adoptaran con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la junta. Cuando se trata de los asuntos mencionados en el artículo 29 del estatuto se requiere que el acuerdo se adopte por un número de acciones que represente, cuando menos, la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto. Cuando la adopción de acuerdos relacionados con los asuntos del artículo 29 del estatuto debe hacerse en cumplimiento de disposición legal imperativa, no se requiere el quórum ni la mayoría calificada antes mencionado. ARTICULO 37.- La sociedad es administrada por el directorio, órgano colegiado elegido por la junta general de accionistas, compuesto de un número de miembros no menor de siete ni mayor de once, y que deberá reunirse cuando menos una vez al mes. Cada director de la sociedad contara con dos directores alternos. El director que no asista será reemplazado por su primer director alterno. Si este no asistiere será reemplazado por su segundo director alterno. Bastara con la intervención del respectivo director alterno para acreditar la ausencia o impedimento del director titular a quien se está reemplazando.
  • 15. ARTICULO 57.- La sociedad tendrá uno o más gerentes, los que serán nombrados y podrán ser libremente removidos por el directorio. El cargo de gerente es compatible con el de miembro del directorio. Cuando la sociedad tenga más de un gerente, uno de ellos será designado como gerente general. El gerente general es el ejecutor de todas las disposiciones de la junta general de accionistas y del directorio. Los gerentes ejercen el cargo por tiempo indefinido. ARTICULO 58.- Los gerentes son los funcionarios ejecutivos que ejercen la representación legal de la sociedad de acuerdo a este estatuto, los acuerdos de la junta general de accionistas y las disposiciones legales vigentes. Son los mandatarios del directorio para la ejecución de sus acuerdos y resoluciones. ARTICULO 61.- La modificación del estatuto se acuerda por junta general. Para cualquier modificación del estatuto se requiere: 1.Expresar en la convocatoria de la junta general, con claridad y precisión, los asuntos cuya modificación se someterá a la junta. 2.Que el acuerdo se adopte de conformidad con los artículos 126 y 127 de la Ley General de Sociedades, dejando a salvo lo establecido en el artículo 120.
  • 16. ARTICULO 63.- Los demás asuntos referidos a la modificación del estatuto no previsto en este documento se sujetan a lo dispuesto por los artículos 198 a 200 y demás pertinentes a la Ley General de Sociedades. ARTICULO 64.- El aumento de capital se acuerda por junta general de accionistas cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el registro público. ARTICULO 70.- La reducción de capital se cuerda por junta general, cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el registro público. ARTICULO 74.- Finalizado el ejercicio del directorio debe formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de las utilidades en caso de haberlas. De estos documentos debe resultar, con claridad y precisión, la situación económica y financiera de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido. Los estado financieros deben ser puestos a disposición de los accionistas con la antelación necesaria para ser sometidos, conforme a ley, a consideración de la junta obligatoria anual.
  • 17. ARTICULO 79.- La transformación, fusión, escisión y otras formas de organización de la sociedad se rigen por lo dispuesto en los artículos 333 a 395 y demás pertinentes de la Ley General de Sociedades. ARTICULO 81.- La disolución, liquidación y extinción de la sociedad se rigen por lo dispuesto en los artículos 407 a 422 y demás pertinentes de la Ley General de Sociedades.
  • 18. DECLARACION JURADA DE RECEPCIÓN DE BIENES Yo, JHON STHEPENS RAMOS RODRÍGUEZ, identificado con DNI Nº 71656212, con domicilio en la Calle Meave Seminario N 540 – Las Quintanas, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad, en mi calidad de Gerente General designado de la sociedad denominada “Abanico del Sabor S.A.C.; que se constituye. Declaro bajo juramento: Haber recibido los bienes no dinerarios que aparecen detallados y valorizados en la cláusula tercera del pacto social que antecede. Trujillo, 13 de Setiembre del 2012. Dr. Jhon Sthepens Ramos Rodríguez GERENTE GENERAL
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  • 24. El choclo es rico en minerales, vitaminas, proteínas, hidratos de carbono, azucares, almidón y fibras, es un alimento muy completo y nutritivo, aportando a nuestro organismo energía. Además cumple una excelente función como laxante, diurético y ayuda a adelgazar, todos estos beneficios que aporta son de forma natural. El choclo es uno de los vegetales mas utilizados en la elaboración de diferentes comidas, es muy sabroso y sencillo de preparar, además de ser muy nutritivo, en general es utilizado en sopas, guisos, empanadas o simplemente hervido. También es conocida la harina de maíz que se utiliza en la preparación de galletas llamadas marineras o la popular polenta tan alimenticia y rica para comer en invierno. Otro producto conocido es el aceite de maíz, siendo éste muy sano y sabroso, tanto para condimentar ensaladas, como para frituras.
  • 25. En la siguiente tabla se muestra el valor nutritivo en 100 gr de choclo desgranado. Energía 103 Kcal Proteína 2.6 gr Hidratos de carbono 24.5gr Lípidos 0.9 gr Fibra 0.7 gr
  • 26. PASTEL DE CHOCLO INGREDIENTES 06 Choclos 01 Tarro Leche chico 01 Paquete mantequilla 01 Pizca de Azúcar Sal al gusto. RELLENO ¼ de carne molida 01 Cebolla Ajos molidos Ají amarillo Pimienta 01 huevo PREPARACIÓN Se licúan los choclos con la leche, se le agrega una cucharada de mantequilla, el huevo, se le hecha sal al gusto y una pizca de azúcar. Se engrasa el molde se agrega la mitad de la masa. Se agrega el relleno que se encuentra debidamente frito y se tapa con el resto de la masa del choclo. Se coloca en el horno, por una hora aprox.
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  • 28. OBJETIVOS GENERALS: Producir y comercializar el producto. OBJETIVOS ESPECIFICOS: Elaborar un producto que capte la atención de los posibles consumidores y compradores. Producir comida al paso de alta calidad, exquisito sabor y precio regular con el propósito de establecernos en el mercado. Dar a conocer las ventajas que ofrece la materia prima que utilizamos con respecto a los productos elaborados con esta.
  • 29. PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA MISIÓN: Proveer a nuestros clientes con excelente calidad servicio y honestidad; producto peruano sano y nutritivo. VISIÓN: Ser reconocida y admirada por sus productos y calidad humana con que brinda sus servicios, destacando la eficiencia en el trabajo y entrega oportuna del producto a nivel local y regional; innovando con calidad en un ambiente de armonía y alegría de trabajo; logrando así una industria con proyección que ayude al desarrollo del país.