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PROCESOS CONSTITUCIONALESPROCESOS CONSTITUCIONALES
El CódigoEl Código
La Ley 28237 que aprueba el Código Procesal
Constitucional peruano:
Publicada el 31 de mayo de 2004.
Segunda Disposición Transitoria Ley 28237: en vigor
a los 6 meses de su publicación; el 01 de diciembre
de 2004.
El CódigoEl Código
 Antecedentes
 Ley 6944: Código de la Provincia de Tucumán
(Argentina), el 09 de octubre de 1995.
 Relevancia
 El Código Procesal Constitucional peruano es el primer
Código de alcance estadual.
 Iniciativa de un grupo de juristas (Samuel Abad
Yupanqui, Jorge Danós Ordóñez, Francisco Eguiguren
Praeli, Domingo García Belaúnde, Juan Monroy Gálvez y
Arsenio Oré Guardia)
 No se trataba de una comisión ad hoc designada por el
Estado.
TÍTULO PRELIMINARTÍTULO PRELIMINAR
I. ALCANCES.I. ALCANCES.
 Regula los procesos constitucionales:
 Hábeas Corpus
 Amparo
 Hábeas Data
 Cumplimiento
 Inconstitucionalidad
 Acción Popular
 Competencial
  El Código desarrolla -a nivel legislativo- las garantías
constitucionales contenidas en los artículos 200 y 202.3
de la Constitución.
I. ALCANCES.I. ALCANCES.
Presenta diferencias con la Constitución y
legislación precedente (Ley 23506 y Ley 25398).
Se refiere a “procesos constitucionales” y ya no a
“garantías constitucionales” o “acciones de
garantía constitucional”.
Los procesos de Hábeas Corpus, Amparo y de
Cumplimiento tienen el propósito inmediato de
proteger derechos constitucionales.
Los demás procesos (Hábeas data,
Inconstitucionalidad, Acción Popular y
Competencial) pueden lograr el mismo objetivo
de manera indirecta.
II.II. FINES DE LOS PROCESOSFINES DE LOS PROCESOS
CONSTITUCIONALES.CONSTITUCIONALES.
 Garantizar la primacía de la Constitución.
 Garantizar la vigencia efectiva de los derechos
constitucionales.
  La Acción de Cumplimiento no encaja en la lógica de los
procesos constitucionales: No persigue la salvación de
ningún principio o derecho de rango constitucional.
 Ha sido incluida en el Código, siguiendo la prescripción
constitucional.
  Es un proceso “constitucionalizado” (se distingue así de los
procesos propiamente “constitucionales”) que no tiene por
objeto inmediato la protección de un derecho o principio
constitucional sino el cumplimiento o actuación de derechos
de orden legal o administrativo, mediante el control de la
inacción administrativa.
 La condición de proceso “constitucionalizado” la comparte
con el Proceso Contencioso Administrativo.
II.II. FINES DE LOS PROCESOSFINES DE LOS PROCESOS
CONSTITUCIONALES.CONSTITUCIONALES.
 Un fin esencial: Garantizar la plena vigencia de la
Constitución como norma jurídica fundamental.
 Garantizar la primacía de la constitución es garantizar la
vigencia de los derechos que ella reconoce.
 Las declaraciones de derechos constituyen el estatuto
jurídico político básico de las personas. Recogen los
límites sustantivos al poder político.
 La supremacía de la Constitución ha sido definida desde lo
formal por el Art. 51 de la Constitución: “La Constitución
prevalece sobre toda norma legal, la ley sobre las normas
de inferior jerarquía, y así sucesivamente”.
 El control constitucional es precisamente una
consecuencia de la supremacía de la Constitución.
II.II. FINES DE LOS PROCESOSFINES DE LOS PROCESOS
CONSTITUCIONALES.CONSTITUCIONALES.
 La Constitución como norma efectivamente vinculante.
 En todo ordenamiento que cuenta con una constitución rígida,
donde ella es –por tanto- la fuente suprema, todas las leyes y
disposiciones reglamentarias deben ser interpretadas «desde» y
«conforme» con la Constitución.
  Que la constitución es norma jurídica significa que ella vincula de
modo efectivo a sus destinatarios: poder político y particulares.
 Vinculación del poder político: Art. 45 Const.: “El poder político
emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones
y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen”.
 Vinculación de los particulares: Art. 38 Const.: “Todos los
peruanos tienen el deber (…) de respetar, cumplir y defender la
Constitución”.
 Para lograr la vigencia plena de la Constitución y de los derechos
fundamentales es que se han previsto los procesos
constitucionales.
II.II. FINES DE LOS PROCESOSFINES DE LOS PROCESOS
CONSTITUCIONALES.CONSTITUCIONALES.
 Protección de derechos const. explícitos e implícitos.
 Se reconoce la existencia de otros derechos de rango
constitucional. Son los derechos no enumerados o no escritos
habilitados en una «cláusula de desarrollo de los derechos
fundamentales»:
 Artículo 3 (Constitución): “La enumeración de los derechos
establecidos en este capítulo no excluye los demás que la
Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se
fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de
soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de
la forma republicana de gobierno”.
  No sólo son reconocidos como derechos de la más alta
consideración sino que están dotados de las mismas garantías
que los derechos explícitos.
III.III. PRINCIPIOS PROCESALES.PRINCIPIOS PROCESALES.
 Los principios procesales son principios
generales del derecho que “sirven para
describir y sustentar la esencia del
proceso y además poner de manifiesto el
sistema procesal por el que el legislador
ha optado” (Monroy Gálvez).
Dado un vacío o conflicto normativo,
debe buscarse la solución dirimente
teniendo en cuenta el principio procesal
respectivo.
1.- El principio de dirección judicial1.- El principio de dirección judicial
Conocido también como el principio de
autoridad del juez.
Implica el tránsito del juez-espectador al Juez-
director.
El Estado se halla interesado en el proceso. No
ciertamente en el objeto de cada pleito, sino en
que la justicia de todos los pleitos se realice lo
más rápidamente y lo mejor posible.
Los jueces tienen el deber de controlar la
actuación de las partes, a fin de conseguir que en
los plazos propuestos se dé la respuesta
jurisdiccional más idónea.
2.- El principio de gratuidad2.- El principio de gratuidad
 Gratuidad en la actuación del demandante.
 Ninguna actuación procesal debe resultar onerosa para el
que se dice agraviado en sus derechos constitucionales.
 Principal consecuencia: exoneración de tasas judiciales
(costas). Disposición Final Quinta del Código Procesal
Constitucional.
 La gratuidad no obsta el cumplimiento de la resolución
judicial firme que disponga la condena de costas y costos
para el demandante (Arts. 16, 65 y 97 CPConst.).
 Se busca eximir al demandante del pago de tasas judiciales
por acceder y poner en trámite el aparato judicial para
evitar impedimentos u obstáculos al acceso a la justicia
constitucional.
3.- Los principios de economía y celeridad3.- Los principios de economía y celeridad
procesal.procesal.
El principio de economía procesal surge del
convencimiento de que el proceso, que es un medio,
no puede exigir un dispendio superior al valor de los
bienes que están en debate, que son el fin.
Está referido al ahorro de tiempo, gasto y esfuerzo.
El principio de economía procesal está referido no
sólo al tema de los costos, sino también al de la
duración y de la cantidad de actos que deben
realizarse en un proceso. El proceso debe realizarse
en la menor cantidad posible de actos.
El principio de celeridad procesal no está
expresamente reconocido. Pero se trata de brindar
tutela de urgencia, dada la especial importancia de los
derechos que se protegen.
4.- El principio de inmediación4.- El principio de inmediación
Tiene por finalidad que el Juez –quien en
definitiva va a resolver el conflicto de
intereses o la incertidumbre con relevancia
jurídica- tenga el mayor contacto posible
con todos los elementos subjetivos
(intervinientes) y objetivos (documentos,
lugares, etc.) que conforman el proceso; más
exactamente que configuran el contexto real
del conflicto de intereses o incertidumbre
subyacente en el proceso judicial.
5.- El principio de socialización5.- El principio de socialización
Exige del juez la capacidad de saber
intervenir a fin de que las desigualdades
materiales que acompañan a los litigantes,
no entorpezcan su labor de llegar a una
solución justa.
Impide que las desigualdades con que las
partes concurren al proceso sea un factor
determinante para que los actos
procesales o la decisión final tengan una
orientación que repugne al valor justicia.
6.- Principio de impulso de oficio.6.- Principio de impulso de oficio.
El impulso procesal es el fenómeno
por virtud del cual se asegura la
continuidad de los actos procesales y su
dirección hacia el fallo definitivo.
El principio de oficiosidad en el
impulso se define como la facultad que
se concede al juez para conducir y hacer
avanzar autónomamente el proceso –sin
necesidad de intervención de las partes- a
fin de lograr la consecución de sus fines.
7.- Principio de Elasticidad7.- Principio de Elasticidad
Se exige que el juez adecue las
formalidades que puedan exigirse en
el proceso constitucional a la
consecución del fin que es la defensa
del derecho constitucional.
8.- El principio8.- El principio «pro actione»«pro actione»
También conocido como «favor processum».
Si existe duda respecto de si el proceso
constitucional debe declararse concluido o
no, el juez debe inclinarse por la
continuación del proceso.
Es la facultad que tiene el juez de decidir a
favor de la admisión de la demanda o de la
continuación del proceso cuando surja una
duda razonable respecto de si se está ante
una causal de improcedencia de la demanda
o de conclusión del proceso.
IV.IV. ÓRGANOS COMPETENTES.ÓRGANOS COMPETENTES.
 1.- Exclusión del Ministerio Público.
 Los procesos regulados en el Código Procesal Constitucional
se inician en el órgano judicial y terminan con un
pronunciamiento de última instancia en el Tribunal
Constitucional (salvo los procesos de inconstitucionalidad y
competencial).
 En los procesos de amparo, hábeas data, cumplimiento y
acción popular, se ha obviado la participación del Ministerio
Público. Actuaba como dictaminador, rol que no tiene en los
procesos de hábeas data, inconstitucionalidad y competencial.
 Se le ha excluido con la finalidad de hacer de los procesos
constitucionales, procesos más expeditivos y rápidos, debido a
la urgencia que supone la agresión de un derecho
constitucional.
IV.IV. ÓRGANOS COMPETENTESÓRGANOS COMPETENTES
2.- El Tribunal Constitucional como
comisionado del Poder Constituyente.
El encargo de hacer regir efectivamente la
Constitución y proteger los derechos
constitucionales ha sido atribuido al Tribunal
Constitucional así como a los órganos del Poder
Judicial.
Se dice por eso que es un Comisionado del Poder
Constituyente.
 3.- Otros Comisionados del Poder
Constituyente.
Tanto el Tribunal Constitucional como los jueces
ordinarios tienen la tarea de controlar la plena
vigencia de la Constitución.
  3.- Otros Comisionados del Poder Constituyente.
 Los jueces del Poder Judicial tienen la obligación de preferir
la norma constitucional antes que la legal o reglamentaria:
art. 138 de la Constitución.
 Son competentes para declarar inconstitucional o ilegal una
norma reglamentaria cuando sea impugnada vía acción
popular (artículo 85 CPConst.).
 El Tribunal Constitucional tiene atribuida competencia
exclusiva y excluyente para declarar inconstitucional una
norma con rango de ley, la cual queda derogada (Art. 202.1
Const.).
 Ambos, emiten juicios de constitucionalidad sobre las
normas que se les propongan, según sus competencias.
 En lo concerniente a los actos distintos de los normativos
provenientes tanto del poder político como de los
particulares, que supongan infracción de la Constitución por
agravio de derechos constitucionales, el control recae tanto
sobre los jueces del Poder Judicial, como sobre el Tribunal
Constitucional, en última instancia (Art. 202.2 Const.).
4.- Jerarquía entre los distintos4.- Jerarquía entre los distintos
comisionados del Poder Constituyentecomisionados del Poder Constituyente
 Existe una primacía del Tribunal Constitucional sobre los jueces ordinarios en lo
relativo al control de la efectiva vigencia de la Constitución. Razones:
 La Constitución llama expresamente controlador de la Constitución únicamente al
Tribunal Constitucional (artículo 201 Const.)
 El Tribunal Constitucional cuenta con mayores poderes que los magistrados de la
jurisdicción ordinaria, tanto en intensidad (efectos derogatorios de sus procesos de
inconstitucionalidad y última instancia en acciones de garantía) como en extensión
(conflictos de competencia).
 Si el Tribunal Constitucional declara infundada una demanda de inconstitucionalidad
-constitucional la ley impugnada-, los jueces ordinarios, aunque la hubiera inaplicado
con anterioridad, por entenderla inconstitucional, están en la obligación de aplicarla.
 1º DF, Ley 28301, Ley Orgánica TC: Los jueces y tribunales interpretan y aplican las
leyes y toda norma con rango de ley y los reglamentos respectivos según los
preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos
que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo
de procesos.
 El TC tiene una mayor energía correctora en su encargo de control constitucional.
V.V. INTERPRETACIÓN DE LOSINTERPRETACIÓN DE LOS
DERECHOS CONSTITUCIONALESDERECHOS CONSTITUCIONALES
 1.- Criterio hermenéutico especialmente importante en la definición del
contenido de los derechos constitucionales.
 Se trata de un criterio de interpretación para el momento de definir el
contenido constitucional de los derechos objeto de protección y garantía de
los procesos constitucionales.
 Se refiere a la determinación del contenido y alcance de los derechos
constitucionales y no a la determinación del contenido constitucionalmente
protegido de los derechos constitucionales (contenido esencial).
 4º DFT Const.: “Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la
Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”.
 El Código añade los criterios jurisprudenciales de los Tribunales Internacionales
sobre derechos humanos.
 Traslación del contenido de la norma internacional a la norma constitucional
peruana (Castillo Córdova).
V.V. INTERPRETACIÓN DE LOSINTERPRETACIÓN DE LOS
DERECHOS CONSTITUCIONALESDERECHOS CONSTITUCIONALES
 2.- El criterio en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
  TC: El criterio de interpretación de los derechos no sólo es una
exigencia que deriva directamente de la IV Disposición Final y
Transitoria de la Constitución, sino también del hecho de que los
tratados, una vez ratificados por el Estado peruano, forman parte
del derecho nacional (STC Nº.1230-2002-HC/TC).
 El Tribunal Constitucional sostiene que ¨… en nuestro
ordenamiento jurídico, el denominado derecho internacional de los
derechos humanos posee fuerza normativa directa o aplicabilidad
directa, en tanto los tratados que lo componen, como cualquier
otro, `forman parte del derecho nacional´ (artículo 55 de la
Constitución); así como fuerza interpretativa, en cuanto los
derechos reconocidos por la Constitución deben interpretarse `de
conformidad´ o `dentro del contexto general´(…) de dichas
fuentes internacionales.
VI.VI. CONTROL DIFUSO ECONTROL DIFUSO E
INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONALINTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
 1.- Control difuso de la constitucionalidad de las normas.
 La labor interpretativa de la Constitución se funda en la
consideración de su supremacía sobre las demás normas jurídicas,
presupuesto formulado según el principio de rigidez constitucional.
 Consagra el control difuso (judicial review) a que se refiere el
artículo 138 Const.: “en todo proceso, de existir incompatibilidad
entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces
prefieren la primera”.
 El principio de supremacía constitucional se apoya en la jerarquía
de las normas (art. 51 Const.).
 El control difuso es un acto complejo en la medida en que significa
preterir la aplicación de una norma cuya validez, en principio,
resulta beneficiada por la presunción de legitimidad de las normas
del Estado (STC Nº 1383-2001-AA/TC).
VI.VI. CONTROL DIFUSO ECONTROL DIFUSO E
INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONALINTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
 2.- Requisitos para la preferencia.
 La preferencia de una norma constitucional sobre otra
inferior sólo debe ocurrir si:
 (i) El control es relevante para resolver la controversia.
  (ii) siempre que no sea posible obtener de la norma de
inferior jerarquía una interpretación conforme a la
Constitución.
  3.- Límite a la labor de control difuso.
 Los jueces deben aplicar siempre una norma cuya
constitucionalidad ha sido confirmada por el Tribunal
Constitucional.
VII.VII. PRECEDENTE.PRECEDENTE.
El precedente se constituye cuando:
Se trata de una resolución del Tribunal
Constitucional que tiene un pronunciamiento sobre
el fondo.
El Tribunal expresa que está creando un precedente.
 
Es obligatorio,. Obliga a resolver los futuros casos
según los términos del precedente.
Vincula tanto a los magistrados del Poder Judicial
como al propio Tribunal Constitucional que, para
apartarse del precedente, debe motivar, señalando las
razones que lo conducen a apartarse del precedente.
VIII.VIII. JUEZ Y DERECHOJUEZ Y DERECHO
  Recoge el principio Iura Novit Curia que significa la
necesaria libertad con la que cuenta el juez para
subsumir los hechos alegados y probados por las
partes dentro de las previsiones normativas que rijan
el caso, aún en el caso que los litigantes hubieran
invocado la aplicabilidad de otras disposiciones.
 No implica en ningún caso la modificación del objeto
de la pretensión o de los términos de la demanda. El
juez no puede fundar su decisión en hechos diversos
de los alegados por las partes (STC Nº 0569-2003-
AC/TC).
De este principio se deriva el deber del juez de
subsanar los errores en que pueda incurrir el
demandante: la suplencia de queja deficiente.
IX.IX. APLICACIÓN SUPLETORIA OAPLICACIÓN SUPLETORIA O
INTEGRACIÓNINTEGRACIÓN
En caso de vacío o defecto de regulación,
se acude a otras normas procesales,
siempre que no estén en contradicción
con los fines de los procesos
constitucionales y los ayuden a su mejor
desarrollo.
En defecto de normas, el Juez acude a la
jurisprudencia, a los principios generales
del derecho procesal y a la doctrina.
DISPOSICIONES GENERALES DE
LOS PROCESOS DE HÁBEAS
CORPUS, AMPARO, HÁBEAS
DATA Y CUMPLIMIENTO
I.I. FINALIDAD DE LOS PROCESOSFINALIDAD DE LOS PROCESOS
 Los procesos de Hábeas Corpus, Amparo y Hábeas Data
tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales.
 El proceso de Cumplimiento, sólo protege derechos
constitucionales de manera indirecta. Lo que también ocurre
con la Acción popular y el Proceso de Inconstitucionalidad,
que buscan defender la estructura del orden jurídico, la
jerarquía y coherencia.
 En los casos de Amparo, Hábeas Corpus y Hábeas Data, la
protección de los derechos constitucionales se logra
reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o
amenaza de un derecho constitucional.
 En el proceso de Cumplimiento, la defensa del derecho
constitucional se lleva a cabo disponiendo el cumplimiento del
mandato legal o del acto administrativo incumplido.
Protección de derechos de rangoProtección de derechos de rango
constitucionalconstitucional
La protección que brindan los procesos
constitucionales sólo está referida a los derechos de
rango constitucional. No protegen derechos de
rango legal.
Los derechos constitucionales protegidos son todos
los reconocidos en la Constitución; sean estos
fundamentales (Capítulo I del Título I de la
Constitución) o no, siempre que estén reconocidos
explícita o implícitamente en la Constitución o
hayan sido reconocidos en acuerdos o Tratados
sobre Derechos Humanos, firmados por el Perú
(Art. 55 y 4ª DFT Constitución).
Protección de derechos de rangoProtección de derechos de rango
constitucionalconstitucional
Todos los derechos –sean estos constitucionales o
infraconstitucionales- pueden ser protegidos
mediante procedimientos judiciales ordinarios ante
los distintos órganos del Poder Judicial.
No pueden tutelarse por medio de los procesos
constitucionales los casos de derechos que no
sean, en sí mismos, derechos constitucionales, sino
una derivación de estos. Por ejemplo, el caso de
los beneficios tributarios dispuestos por la ley, aún
cuando tales beneficios hayan sido negados
arbitrariamente.
Reponer las cosas al estado anteriorReponer las cosas al estado anterior
 Los procesos constitucionales tienen por finalidad
restablecer el ejercicio de un derecho constitucional.
 En la legislación precedente (Ley 23506) se establecía que si
después de interpuesta la demanda, la agresión o amenaza
había cesado o la agresión se había convertido en
irreparable, la demanda debía ser declarada improcedente.
 El CPConst. establece que si presentada la demanda, aunque
la vulneración haya cesado o se haya convertido en
irreparable, el Juez declara fundada la demanda.
  El Juez deberá precisar los alcances de su decisión y ordenar
que el demandado no vuelva a cometer los hechos que
motivaron la demanda. Si no cumple lo ordenado, se
aplicarán las medidas coercitivas del art. 22 del CPConst.
(multas acumulativas y progresivas o destitución del
funcionario), sin perjuicio de la responsabilidad penal que
corresponda.
Causales de improcedencia vinculadas a laCausales de improcedencia vinculadas a la
finalidad de los procesos constitucionalesfinalidad de los procesos constitucionales
Si el cese de la amenaza o la irreparabilidad
ocurren antes de interponerse la demanda, ésta es
improcedente (porque ya no es posible alcanzar
los fines de los procesos constitucionales).
No es finalidad de los procesos constitucionales
sancionar a quien amenazó o vulneró un derecho
constitucional. El Juez Constitucional no sanciona.
Cuando exista causa probable de la comisión de
un delito, remite copia de los actuados al fiscal
penal para el inicio de las acciones penales a que
hubiera lugar.
Causales de improcedencia vinculadas a laCausales de improcedencia vinculadas a la
finalidad de los procesos constitucionalesfinalidad de los procesos constitucionales
El pedido de indemnización por el daño producido
por la vulneración del derecho constitucional
tampoco es procedente en sede constitucional,
entre otras razones, porque en los procesos
constitucionales no existe etapa probatoria.
Como caso de excepción, el juez constitucional sí
podrá pronunciarse sobre el derecho a
indemnización (el derecho, no el quantum) cuando la
indemnización sea el contenido mismo del derecho,
como en el caso del derecho a indemnización por
los errores judiciales y por detenciones arbitrarias
(art. 139.7 Constitución).
Causales de Improcedencia en laCausales de Improcedencia en la
jurisprudencia del Tribunal Constitucionaljurisprudencia del Tribunal Constitucional
En el proceso constitucional se pretende obtener la
protección de un derecho constitucional; pero no
una declaración judicial de la existencia de dicho
derecho; quien pretenda hacer valer un derecho
debe tenerlo previamente reconocido.
 Es improcedente la demanda cuando el
demandado ha consentido los efectos del acto
impugnado como violatorio de sus derechos
constitucionales (cobro de indemnizaciones
extraordinarias por declaración de excedencia-
criterio actualmente morigerado).
Continuación del proceso en casos de ceseContinuación del proceso en casos de cese
o irreparabilidad de la agresión del derechoo irreparabilidad de la agresión del derecho
constitucionalconstitucional
El Juez constitucional, en caso que la
amenaza haya cesado o la vulneración se
haya convertido en irreparable, culmina el
proceso; declara fundada la demanda y
emite disposiciones para asegurar la
defensa del derecho constitucional frente
a eventuales nuevas agresiones por parte
del demandado.
II.II. PROCEDENCIAPROCEDENCIA
Los procesos constitucionales proceden por
agresión a los derechos constitucionales
procedentes de funcionarios o autoridades o de
particulares.
 La acción de cumplimiento no tiene por objeto
la protección de derechos constitucionales sino
únicamente la ejecución del mandato contenido
en una norma legal o en una resolución
administrativa firme.
La agresión por amenaza o violaciónLa agresión por amenaza o violación
efectiva de los derechos constitucionalesefectiva de los derechos constitucionales
La acción u omisión cuestionada en el proceso
constitucional es la que de modo actual, inminente y
concreto lesiona, altera o amenaza con arbitrariedad o
ilegalidad manifiesta, derechos constitucionales.
 La lesión debe ser actual, el perjuicio real, concreto e
ineludible. El daño debe ser cierto; no se tutelan casos de
perjuicios que se presumen o que no son objetivos.
 La amenaza debe ser cierta y de inminente realización
para que proceda al proceso constitucional.
Ha de ser de tal naturaleza que se determine que si
persiste la situación, la amenaza se convertiría en
violación efectiva en un tiempo breve.
Agresión por acción u omisión de acto debidoAgresión por acción u omisión de acto debido
 Los actos lesivos de derechos constitucionales ocurren por
acción, o por omisión de acto debido.
 En el segundo caso, la finalidad de la acción de garantía será
lograr el cumplimiento del acto debido. La sentencia ordenará
el cumplimiento incondicional e inmediato del acto omitido.
 Ej.: HC.- retención indebida de pasaporte. Se parece a una
acción de cumplimiento, cuando el acto debido es omitido
por un funcionario con relación a un acto administrativo
firme.
 En el caso de la “inconstitucionalidad por omisión”, referida a
la omisión injustificada del poder político para emitir un acto
o norma, con lo cual se contradice un mandato constitucional.
Esta omisión puede ser incurrida por el Poder Legislativo
(omisión legislativa inconstitucional), el Poder Ejecutivo
(omisión ejecutiva inconstitucional), o el judicial (omisión
III.III. PROCEDENCIA FRENTE APROCEDENCIA FRENTE A
ACTOS BASADOS EN NORMASACTOS BASADOS EN NORMAS
 Contra normas autoaplicativas
Cuando se invoque la amenaza o violación de
actos que tienen como sustento la aplicación de
una norma autoaplicativa incompatible con la
Constitución, la sentencia que declare fundada
la demanda dispondrá, además, la inaplicabilidad
de la citada norma.
 Son autoaplicativas las normas cuya
aplicabilidad, una vez que han entrado en
vigencia, resulta inmediata e incondicionada.
 Las decisiones jurisdiccionales que se adopten en aplicación del
control difuso de la constitucionalidad de las normas, serán
elevadas en consulta a la Sala Constitucional y Social de la
Corte Suprema de Justicia de la República, si no fueran
impugnadas. Lo son igualmente las resoluciones judiciales en
segunda instancia en las que se aplique este mismo precepto,
aún cuando contra éstas no proceda medio impugnatorio
alguno.
 En todos estos casos, los jueces se limitan a declarar la
inaplicación de las normas por incompatibilidad
inconstitucional, para el caso concreto, sin afectar su vigencia,
realizando interpretación constitucional conforme a la forma y
modo que la Constitución establece.
 Cuando se trata de normas de menor jerarquía, rige el mismo
principio, no requiriéndose la elevación en consulta, sin
perjuicio del proceso de acción popular.
 La consulta se hace en interés de la ley.
La declaración de inaplicación tiene efectos sólo
para el caso que se resuelve, de manera que la ley
sigue formando parte del ordenamiento jurídico
(Control difuso. Art. 138 Const.).
El control difuso es un acto complejo en la medida
que significa preterir la aplicación de una norma
cuya validez, en principio, resulta beneficiada por la
presunción de legitimidad de las normas del Estado
(STC 1383-2001-AA/TC)
LA IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRALA IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA
NORMAS EN LA CONSTITUCIÓNNORMAS EN LA CONSTITUCIÓN
 El segundo párrafo del artículo 200 de la Constitución dispone
que no procede el amparo contra normas legales.
 No se acogen las pretensiones (en un proceso de amparo)
dirigidas a lograr la declaración de inconstitucionalidad de una
norma legal (y su consecuente derogatoria). Lo que sí cabe es
su inaplicación al caso concreto (STC 1311-2000-AA/TC).
 Es improcedente el amparo cuando tiene por objeto el
control de constitucionalidad de normas heteroaplicativas (en
estos casos, lo que se cuestiona es la constitucionalidad de los
actos concretos que se fundan en tales normas); pero sí
procede para el control de constitucionalidad de normas
autoaplicativas, que lesionan de manera inmediata un derecho
constitucional. En este caso, se decide la inaplicación al caso
concreto.
Contra actos basados en normasContra actos basados en normas
heteroaplicativasheteroaplicativas
También procede el amparo contra los actos
que se fundan en normas heteroaplicativas,
por ser incompatibles con la Constitución:
en este caso, no se impugna en abstracto la
constitucionalidad de una norma legal pues
es indispensable la existencia de un acto
concreto de aplicación de la norma legal
(STC Nº 0299-2001-AA/TC).
Presupuestos para el control difusoPresupuestos para el control difuso
Que se trate de una norma autoaplicativa
incompatible con la Constitución.
Que la norma a inaplicarse tenga una relación
directa con la solución del caso; es decir que
sea relevante en la solución de la
controversia.
La norma a inaplicarse debe resultar
evidentemente incompatible con la
Constitución, luego de verificar que no sea
posible ninguna interpretación de la norma
que concuerde con las disposiciones
IV.IV. PROCEDENCIA RESPECTOPROCEDENCIA RESPECTO
DE RESOLUCIONES JUDICIALESDE RESOLUCIONES JUDICIALES
 El amparo procede respecto de resoluciones
judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a
la tutela procesal efectiva, que comprende el
acceso a la justicia y al debido proceso. Es
improcedente cuando el agraviado dejó consentir
la resolución que dice afectarlo.
 El hábeas corpus procede cuando una
resolución judicial firme vulnera en forma
manifiesta la libertad individual y la tutela procesal
efectiva.
Tutela procesal efectivaTutela procesal efectiva
 Aquella situación jurídica en la que se respetan, de modo
enunciativo, los derechos:
 De libre acceso al órgano jurisdiccional
 A probar,
 De defensa,
 Al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso,.
 A no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni
sometido a procedimientos distintos de los previstos por la
ley.
 A la obtención de una resolución fundada en derecho.
 A acceder a los medios impugnatorios regulados
 A la imposibilidad de revivir procesos fenecidos.
 A la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las
resoluciones judiciales, y
Criterios para determinar laCriterios para determinar la
irregularidad de un procesoirregularidad de un proceso
Los criterios que emplea el Tribunal
Constitucional para determinar la
irregularidad de un proceso son:
(i) la afectación de alguno de los principios y
derechos en la administración de justicia
contenidos en el artículo 139 de la
Constitución; y
(ii) que tal afectación se haya producido de
manera manifiesta, sin que exista duda sobre
la misma.
Debido proceso formal y materialDebido proceso formal y material
La afectación al debido proceso puede recaer tanto
sobre su dimensión formal como material.
La dimensión formal del debido proceso alude
a las distintas garantías estrictamente procesales con
que cuenta una persona cuando es parte procesal.
La dimensión material del debido proceso se
refiere a los principios de razonabilidad y conexión
entre los hechos evaluados, el derecho invocado y el
resultado obtenido, el cual debe estar acompañado
de principios de certeza, oportunidad, legitimidad y
justicia.
El control de regularidad de un proceso judicial noEl control de regularidad de un proceso judicial no
conduce a un pronunciamiento sobre el fondo de laconduce a un pronunciamiento sobre el fondo de la
cuestión discutida en el proceso evaluadocuestión discutida en el proceso evaluado
La anulación de un proceso judicial ordinario
o parte de él está sujeta a dos restricciones:
a) La prohibición de que en el proceso
constitucional se pueda realizar un
pronunciamiento sobre el fondo de la materia
ordinaria controvertida;
b) Asegurar que el proceso de Amparo no
pueda convertirse en una supra instancia
casatoria que amplíe un debate judicial
concluido (Cfr. STC Nº 109-1998-HC/TC).
Exigencia de resolución judicial firmeExigencia de resolución judicial firme
La resolución que se cuestione ha de ser
una resolución judicial firme. Es decir que
sólo puede acudirse al amparo una vez
que se han agotado todos los recursos
que ofrece el proceso cuya irregularidad
se invoca.
Si el agraviado ha dejado consentida la
resolución que dice agraviarlo, el amparo
es improcedente.
V. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.
5.1.5.1. Los hechos y el petitorio de la demanda noLos hechos y el petitorio de la demanda no
estén referidos en forma directa al contenidoestén referidos en forma directa al contenido
constitucionalmente protegido del derechoconstitucionalmente protegido del derecho
invocadoinvocado Esta causal de improcedencia de la demanda está referida sólo
a los procesos de Amparo, Hábeas Corpus y Hábeas Data.
 La relación con el contenido constitucionalmente protegido de
los derechos constitucionales afectados debe ser directa y no
consistir en derivaciones sucesivas de estos.
 Es correcto el empleo de la expresión “contenido
constitucionalmente protegido de los derechos
constitucionales”, en vez de la ambigua expresión “contenido
esencial”, que da la apariencia de que existe un ámbito de los
derechos constitucionales que es disponible para el legislador.
 Todo el contenido de los derechos constitucionales es
trascendente y vincula. La vulneración o amenaza de algunos
aspectos de él pueden justificar el inicio de procesos
constitucionales y algunos otros, no.
5.2.5.2. Existan vías procedimentales específicas,Existan vías procedimentales específicas,
igualmente satisfactorias, para la protección del derechoigualmente satisfactorias, para la protección del derecho
constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando seconstitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se
trate del proceso de hábeas corpustrate del proceso de hábeas corpus
 La excepcionalidad de los procesos constitucionales
significa que estos procesos constitucionales deben ser
empleados sólo cuando no exista un proceso judicial que
permita la tutela del derecho constitucional afectado con
rapidez y eficacia semejantes a las que brinda el proceso
constitucional.
Esta excepcionalidad no puede invocarse respecto del
Hábeas Corpus, pues el legislador ha establecido en
definitiva que no existe vía específica igualmente
satisfactoria que el Hábeas Corpus para la tutela de los
derechos que esta garantía protege.
5.3.5.3. El agraviado haya recurrido previamente aEl agraviado haya recurrido previamente a
otro proceso judicial para pedir tutela respecto deotro proceso judicial para pedir tutela respecto de
su derecho constitucionalsu derecho constitucional
Esta causal de improcedencia se conoce
como «vía paralela».
Se configura cuando el agraviado pretende
conseguir la protección de su derecho
constitucional tanto a través de la vía judicial
ordinaria como de la extraordinaria que es el
proceso constitucional.
Se trata de evitar pronunciamientos
divergentes o contradictorios, dado, además,
el carácter sumario de las acciones de
Características de la vía paralelaCaracterísticas de la vía paralela
Debe tratarse de un proceso de naturaleza judicial.
No constituye vía paralela la vía administrativa ni los
procedimientos privados.
Debe tener la virtualidad de alcanzar la protección
de un derecho constitucional regresando las cosas al
estado anterior a la vulneración del mismo.
Debe tratarse en ambos procesos de los mismos
hechos, exista identidad de partes y se persiga el
mismo tipo de protección idónea y eficaz en el
proceso ordinario que en el proceso constitucional.
Oportunidad de la configuración de la vía
paralela.
Se exige que se haya acudido previamente a otro
proceso judicial, para que el proceso constitucional
resulte improcedente.
También se exige simultaneidad. Que el proceso
constitucional se inicie estando aún en trámite el proceso
ordinario.
La vía penal no es vía paralela.
Dado que la finalidad del proceso penal es la
investigación de hechos para determinar
responsabilidades y aplicar sanciones y el fin perseguido
en los procesos constitucionales es la restauración de los
derechos constitucionales, ante la violación o amenaza de
los mismos; no es posible que la vía penal se constituya
en vía paralela.
5.4. No se hayan agotado las vías previas, salvo que5.4. No se hayan agotado las vías previas, salvo que
se trate de supuestos en los que excepcionalmentese trate de supuestos en los que excepcionalmente
no se exija y en el proceso de hábeas corpusno se exija y en el proceso de hábeas corpus
Son vías previas aquellos recursos de carácter jerárquico
previstos previa y taxativamente, que tiene que agotar el
perjudicado, antes de acudir al proceso constitucional.
Es una condición de la acción exigible para que pueda
obtenerse un pronunciamiento sobre el fondo.
No se exige como condición de la acción en el proceso
de Hábeas Corpus.
Se funda en la necesidad de proporcionar a la
Administración la posibilidad de revisar sus propios actos
y, al administrado, la de obtener, en sede administrativa,
una solución a la amenaza o vulneración de sus derechos
constitucionales, antes de acudir a la sede judicial.
Características de las vías previasCaracterísticas de las vías previas
 La vía previa debe consistir de un recurso y no de una acción.
La vía judicial no es una vía previa.
 Debe ser un recurso cuya existencia se encuentra regulada
con anterioridad a la comisión del acto supuestamente lesivo
de un derecho constitucional.
 Los recursos son taxativos y existen únicamente los que han
sido recogidos expresamente en la norma o estatutos. No
caben derivaciones o interpretaciones analógicas que creen
nuevos recursos como vía previa.
 Los recursos deben poder dar origen a un procedimiento apto
para salvar la supuesta situación de vulneración del derecho
constitucional. El procedimiento recursal debe ser idóneo y
eficaz para neutralizar el acto agresor o amenazante; y debe
tener la virtualidad de regresar las cosas al estado anterior a la
acción u omisión vulneradora del derecho constitucional.
5.5. A la presentación de la demanda ha cesado la
amenaza o violación de un derecho constitucional o se
ha convertido en irreparable
Cuando antes de la presentación de la demanda, ya se ha
logrado la finalidad que había de perseguirse con el
proceso (porque cesó la agresión sobre el derecho
constitucional) o se ha tornado en imposible (por la
irreparabilidad de la agresión), la demanda es
improcedente.
Es distinto al caso previsto en el art. 1º CPConst.,
porque en ese caso, el cese de la agresión o la
irreparabilidad se producen después de presentada la
demanda.
Si el cese de la agresión sólo es parcial, la demanda
deberá tramitarse y seguirse el proceso constitucional
por la parte que no ha cesado o por la parte que aún es
5.6. Se cuestione una resolución firme recaída en
otro proceso constitucional o haya
litispendencia.
LITISPENDENCIA.
No es posible interponer una demanda constitucional
cuando existe otra demanda constitucional en trámite
con la misma pretensión y entre las mismas partes.
Supletoriamente: artículo 453.1 y art. 452 CPC: existe
identidad cuando las partes o quienes de ellos deriven sus
derechos, el petitorio y el interés para obrar sean los mismos.
Esta causal no se refiere a la existencia de otro proceso
judicial ordinario (que está previsto como causal de
improcedencia en el artículo 5.3 del Código Procesal
Constitucional) sino a la existencia de otro proceso
constitucional.
RESOLUCIÓN FIRME RECAÍDA EN OTRORESOLUCIÓN FIRME RECAÍDA EN OTRO
PROCESO CONSTITUCIONALPROCESO CONSTITUCIONAL
No proceden los procesos constitucionales cuando se
cuestione una resolución forme recaída en otro proceso
constitucional que haya sido regular o desenvuelto con
plena sujeción a la tutela procesal efectiva.
Esto significa que en el caso contrario, es decir,
cuando en el primer proceso constitucional se
denuncie irregularidad o afectación del derecho a
tutela procesal efectiva, sí procederá el segundo
proceso constitucional en defensa del derecho
vulnerado.
Requisitos de procedencia del amparoRequisitos de procedencia del amparo
contra amparocontra amparo
La violación al debido proceso debe ser manifiesta o
evidente.
Deben haberse agotado todos los recursos que la ley
prevé al procesado para impugnar la resolución que es
fruto de la irregularidad.
La demanda debe centrarse en aspectos estrictamente
formales del debido proceso, excluyendo toda posibilidad
de análisis sobre el fondo del asunto controvertido en el
proceso constitucional cuestionado.
Sólo procede contra sentencias constitucionales
definitivas.
No son procedentes si el Tribunal Constitucional ha
intervenido en el primer proceso.
5.7. Se cuestionen las resoluciones definitivas del
Consejo Nacional de la Magistratura en materia de
destitución y ratificación de jueces y fiscales,
siempre que dichas resoluciones hayan sido
motivadas y dictadas con previa audiencia al
interesado
Si procederán los procesos constitucionales
(en estricto, el proceso de amparo) contra las
resoluciones definitivas del Consejo
Nacional de la Magistratura, en materia de
destitución y ratificación de jueces y fiscales,
cuando dichas resoluciones no hayan sido
motivadas o hayan sido dictadas sin previa
audiencia al interesado.
5.8. Se cuestionen las resoluciones del Jurado
Nacional de Elecciones en materia
electoral
El texto original de este inciso establecía que no
proceden los procesos constitucionales cuando:
 “8. Se cuestionen las resoluciones del Jurado
Nacional de Elecciones en materia electoral, salvo
cuando no sean de naturaleza jurisdiccional o cuando
siendo jurisdiccionales violen la tutela procesal
efectiva.
 Tampoco procede contra las resoluciones de la
Oficina Nacional de Procesos Electorales y del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil si
pueden ser revisadas por el Jurado Nacional de
Elecciones”
La modificatoria introducida por la Ley 28642:La modificatoria introducida por la Ley 28642:
Esta disposición fue modificada por medio del
artículo único de la Ley N° 28642 (08.12.05). El texto
pasaba a ser el siguiente:
[No proceden los procesos constitucionales cuando:]
“8. Se cuestionen las resoluciones del Jurado
Nacional de Elecciones en materias electorales, de
referéndum o de otro tipo de consultas populares,
bajo responsabilidad.
 Resoluciones en contrario, de cualquier autoridad,
no surten efecto legal alguno.
 La materia electoral comprende los temas previstos
en las leyes electorales y aquellos que conoce el
Jurado Nacional de Elecciones en instancia definitiva.
El control de constitucionalidad de laEl control de constitucionalidad de la
modificatoria, a cargo del Tribunal Constitucional:modificatoria, a cargo del Tribunal Constitucional:
La STC N° 0007-2007-PI (22.06.07) dejó sin
efecto el citado artículo único de la Ley N 
28642, al declararse su inconstitucionalidad.
 El segundo párrafo del artículo 83º del Código
Procesal Constitucional establece que “Por la
declaración de ilegalidad o inconstitucionalidad
de una norma no recobran vigencia las
disposiciones legales que ella hubiera derogado”.
La STC NºLa STC Nº 00007-2007-PI/TC:00007-2007-PI/TC:
 En atención a la seguridad jurídica que debe rodear todo
proceso electoral y a las especiales funciones conferidas a los
órganos del sistema electoral (JNE, ONPE, RENIEC -arts.
178º, 182º y 183º de la Const.-), en ningún caso la
interposición de una demanda de amparo contra el JNE
suspende el calendario electoral, el cual sigue su curso
inexorable.
 Toda afectación de los derechos fundamentales en la que
incurra el JNE, devendrá en irreparable cada vez que precluya
cada una de las etapas del proceso electoral o que la voluntad
popular, a la que hace alusión el artículo 176º de la
Constitución, haya sido manifestada en las urnas.
 En dichos supuestos el proceso de amparo sólo tendrá por
objeto determinar las responsabilidades a que hubiera lugar, de
conformidad con el artículo 1º del Código Procesal
Constitucional.
5.9. Se trate de conflictos entre entidades de derecho
público interno. Los conflictos constitucionales surgidos
entre dichas entidades, sean Poderes del Estado,
órganos de nivel o relevancia constitucional, gobiernos
locales y regionales, serán resueltos por las vías
procedimentales correspondientes
 El poder público en general y las dependencias
administrativas en particular no son titulares de
derechos constitucionales. No es finalidad
constitucional la de atribuir derechos al poder
público para que los defienda contra sí mismo.
Los organismos del poder no tienen derechos sino
competencias, de acuerdo al Derecho como Sistema.
5.10. Ha vencido el plazo para interponer la
demanda, con excepción del Proceso de
Hábeas Corpus
Es un plazo de prescripción.
El plazo es aplicable a los procesos de
Amparo (art. 44), Hábeas Data (art. 65) y
Cumplimiento (art. 70.8).
No es aplicable al proceso de Hábeas Corpus.
Vencido el plazo, no se podrá interponer
válidamente la demanda; pero el agraviado
puede articular ante la vía judicial ordinaria
para la tutela de su derecho.
VI.VI. COSA JUZGADA.COSA JUZGADA.
En los procesos constitucionales sólo adquiere la
autoridad de cosa juzgada la decisión final que se
pronuncie sobre el fondo.
Son requisitos para que se produzca la cosa juzgada:
Que se trate de una decisión final. Debe tratarse de una
resolución que pone fin al proceso, ello ocurre no sólo
cuando se pronuncia el Tribunal Constitucional sino
incluso cuando existe un pronunciamiento de segundo
grado que estima la demanda o que desestimándola, no
ha sido impugnado; o aún una sentencia consentida de
primera instancia.
Que contenga un pronunciamiento de fondo.
Pronunciamiento sobre si ha habido o no vulneración de
un derecho constitucional.
EL PROCESOEL PROCESO
CONSTITUCIONAL DECONSTITUCIONAL DE
AMPAROAMPARO
Mariano Cruz Lezcano
ReconocimientoReconocimiento
Declaración Universal de lo Derechos Humanos
◦ Artículo 8.- Toda persona tiene derecho a un
recurso efectivo ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen
sus derechos fundamentales..
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre
◦ Artículo XVIII. (…) un procedimiento sencillo y
breve.
Convención Americana sobre Derechos Humanos
◦ Artículo 25º.- (…) un recurso sencillo y rápido
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
◦ Artículo 2º.- (…) un recurso efectivo
Introducción del mecanismo del amparoIntroducción del mecanismo del amparo
Méjico Acta Constituc. 1847
El Salvador Constitución 1886
Panamá Constitución 1941
Costa Rica Constitución 1949
Argentina Ley 16,986 1966
 Reforma Constitucional 1994
Venezuela Constitución 1961
Ecuador Constitución 1967
Perú Constitución 1979
Colombia Constitución 1991
Modelos que han influido en el amparo peruanoModelos que han influido en el amparo peruano
“Acción de amparo” argentina
“Juicio de amparo” mejicano, en menor
medida.
“Recurso de amparo” español.
“Acción de tutela” colombiana.
II.II. Antecedentes nacionalesAntecedentes nacionales
 El primer proceso constituc. introducido en el Perú: Hábeas Corpus
(1897).
 a) De 1897 a 1933. Mecanismo de defensa de la libertad personal.
 Leyes 1897 y 1916. Constitución de 1920
 Código de Procedimientos en Materia Criminal de 1920
 La Ley 2223 ((1916) protección de derechos distintos a la libertad
individual.
 b) De 1933 a 1979.
 La Constitución de 1933.
 El hábeas corpus amplía su ámbito de protección a todos los
derechos individuales y sociales.
 Regulado por Código de Proc. Penales de 1940 y D Ley 17083 (1968)
 Vía penal para la protección de libertad personal, inviolabilidad de
domicilio y libertad de tránsito; vía civil para los demás derechos
fundamentales.
 c) A partir de la Constitución de 1979.
 Dos procesos distintos: Hábeas corpus para la tutela de la libertad y
el amparo para la protección de los demás derechos fundamentales.
El nuevo proceso de amparoEl nuevo proceso de amparo
 Principios del proceso de amparo.
 Artículo III. (Título Preliminar) Principios
Procesales
 Dirección judicial del proceso.
 Gratuidad en la actuación del demandante.
 Economía.
 Inmediación.
 Socialización procesal.
 Impulso de oficio.
 Adecuar la exigencia de las formalidades previstas al
logro de los fines de los procesos.
 Pro actione o favor processum. Duda razonable –
concluido o no- se declara su continuación.
Presupuestos para la procedencia delPresupuestos para la procedencia del
amparoamparo
 Tutela de derechos constitucionales.
 1.1. El amparo protege los derechos que la
Constitución reconoce.
 Derechos distintos a la libertad individual y a los
tutelados por el hábeas data.
 La expresión “derechos fundamentales” - primer
capítulo del Título I de la Constitución, para
distinguirlos de los derechos económicos y sociales
(Capítulo II) y políticos (capítulo III)
 Sin embargo, todos los derechos constitucionales gozan
de protección vía amparo.
 El artículo 3º se refiere a demás a los derechos
implícitos (o innominados).
 Artículo 37. Derechos protegidos
 1) De igualdad y no discriminación;
 2) Del ejercicio público de cualquier confesión religiosa;
 3) De información, opinión y expresión;
 4) A la libre contratación;
 5)
 (…)
 18) De impartir educación dentro de los principios
constitucionales;
 19) A la seguridad social;
 20) De la remuneración y pensión;
 21) De la libertad de cátedra;
 22) De acceso a los medios de comunicación social;
 25) Los demás que la Constitución reconoce.
Tutela de derechos constitucionalesTutela de derechos constitucionales
 1.2. Los derechos con sustento constitucional directo.
 Artículo 38. Derechos no protegidos
 No procede el amparo en defensa de un derecho que
carece de sustento constitucional directo o que no está
referido a los aspectos constitucionalmente protegidos
del mismo.
 La finalidad es evitar la “inflación” de los derechos.
 Francisco Eguiguren detalla ejemplos de inflación de
derechos:
◦ Libertad de asociación Resolución de conflictos internos
◦ Libertad de contratación Incumplimiento de contratos
◦ Libertad de trabajo Tutela de derecho de los
ambulantes.
3.-3.- Agotamiento del procedimientoAgotamiento del procedimiento
administrativo previo y no haber optado por víaadministrativo previo y no haber optado por vía
paralelaparalela
 El amparo es recurso excepcional y residual.
 Si existen vías distintas, el amparo no debe proceder.
 Artículo 46. No será exigible el agotamiento de las vías previas si:
 1) Una resolución, que no sea la última en la vía administrativa, es
ejecutada antes de vencerse el plazo para que quede consentida;
 2) Por el agotamiento de la vía previa la agresión pudiera convertirse en
irreparable;
 3) La vía previa no se encuentra regulada o ha sido iniciada
innecesariamente
 4) No se resuelve la vía previa en los plazos fijados para su resolución
◦ La opción por la vía paralela.
 Se entiende por vía paralela, todo proceso judicial distinto del amparo
que puede proteger el derecho constitucional afectado.
 El amparo es excepcional. No procede cuando exista otra vía judicial
igualmente satisfactoria para la tutela del derecho amenazado o
vulnerado
Plazo de Prescripción.Plazo de Prescripción.
 Es prescriptorio porque, vencido el plazo, el derecho puede
ser tutelado en otra vía.
 Se computa desde que el acto reclamado es firme y
definitivo.
 Artículo 44. Plazo de interposición de la demanda
 El plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a
los 60 días hábiles de producida la afectación, siempre que:
◦ El afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo,
y
◦ Se hubiese hallado en posibilidad de interponer la
demanda.
 Tratándose del proceso de amparo iniciado contra
resolución judicial, el plazo para interponer la demanda se
inicia cuando la resolución queda firme. (30 días hábiles)
después del decreto de cúmplase.
Exclusiones constitucionalesExclusiones constitucionales
 Artículo 200: Procede contra el hecho u omisión, por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o
amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución
(…) no procede:
 Contra normas legales
 Contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento
regular.
 Artículo 3. Procedencia frente a actos basados en
normas
 Cuando se invoque la amenaza o violación de actos que tienen
como sustento la aplicación de una norma autoaplicativa
incompatible con la Constitución
 Artículo 4. Procedencia respecto de resoluciones
judiciales
 El amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes
dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que
comprende el acceso a la justicia y el debido proceso.
 Es improcedente cuando el agraviado dejó consentir la
Resoluciones del Consejo Nacional deResoluciones del Consejo Nacional de
la Magistraturala Magistratura
El artículo 142° de la Constitución: no son revisables en sede
judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones
en materia electoral, ni las del Consejo Nacional de la
Magistratura en materia de evaluación y ratificación de
jueces.
 “Zonas exentas de control judicial” o “causas no justiciables”
 El Tribunal Constitucional ha interpretado que es posible
estimar una demanda contra el Consejo Nacional de la
Magistratura en un proceso de ratificación en supuestos
excepcionales.
 Artículo 5º, inciso 7 del CPConst.: no proceden los procesos
constitucionales cuando se cuestionen las resoluciones
definitivas del Consejo Nacional de la Magistratura en materia
de destitución y ratificación de jueces y fiscales, siempre que
dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con
previa audiencia al interesado.
Resoluciones del Jurado Nacional deResoluciones del Jurado Nacional de
EleccionesElecciones
 STC Nº 2366-2003-AA/TC: Artículos 142 y 181
Constitución:
 En materia electoral no cabe revisión judicial de las
resoluciones emitidas por el Jurado Nacional de
Elecciones
 Siempre que se trate de funciones ejercidas en forma
debida o compatibles con el cuadro de valores
materiales reconocido por la misma Constitución.
 El artículo 5º, inciso 8 del Código Procesal
Constitucional: no proceden los procesos
constitucionales cuando se cuestionen las resoluciones
del Jurado Nacional de Elecciones en materias
electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas
populares, bajo responsabilidad
Cuestiones políticas no justiciablesCuestiones políticas no justiciables
 Caso de cesión de 1 km² en Tiwinza a
Ecuador.
 STC Nº 1297-1999-AA/TC:
 La cuestión política: La circunstancia y
oportunidad de una decisión política
directamente vinculada con las relaciones
internacionales y la búsqueda de la paz entre
los pueblos, así como su desarrollo, no están
sujetos a un control jurisdiccional, sino a la
estimación de la opinión pública.
Los regímenes de excepciónLos regímenes de excepción
 Artículo 137° de la Constitución:
 Estado de emergencia
 En caso de perturbación de la paz o del orden interno, de
catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la
Nación.
◦ La libertad y la seguridad personales
◦ La inviolabilidad del domicilio
◦ La libertad de reunión
◦ La libertad de tránsito en el territorio.
 El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días.
 Estado de sitio
 En caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro
inminente.
 Mención de los derechos fundamentales que no se suspenden.
 El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días.
 Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno
derecho.
SUJETOS DEL PROCESO DESUJETOS DEL PROCESO DE
AMPAROAMPARO
Las partes
◦ Parte material y parte procesal.
Parte material
Se identifica por la titularidad de una relación
jurídica
Parte procesal
La persona que comparece en el proceso en
situación de actora o demandada
La legitimación determina quiénes son los
sujetos idóneos para entablar un proceso, de
modo que la sentencia pueda producir frente a
ellos sus efectos característicos
RepresentaciónRepresentación
 Artículo 40.
 EI afectado puede comparecer por medio de representante
procesal.
 No es necesaria la inscripción de la representación otorgada.
 Tratándose de personas no residentes en el país, la demanda será
formulada por representante acreditado.
 Suficiente el poder fuera de registro otorgado ante el Cónsul del
Perú en la ciudad extranjera que corresponda y la legalización de
la firma del Cónsul ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
 Tutela de intereses difusos
 Cualquier persona cuando:
 Se trate de amenaza o violación del derecho al medio ambiente u
otros derechos difusos que gocen de reconocimiento
constitucional
 Entidades sin fines de lucro cuyo objeto sea la defensa de los
referidos derechos.
Legitimación extraordinaria:
La Defensoría del Pueblo puede interponer demanda
de amparo en ejercicio de sus competencias
constitucionales.
El caso de la procuración oficiosa:
Cualquier persona puede comparecer en nombre de
quien no tiene representación procesal, cuando:
Ésta se encuentre imposibilitada para interponer la
demanda por sí misma, sea por atentado
concurrente contra la libertad individual, por
razones de fundado temor o amenaza, por una
situación de inminente peligro o por cualquier otra
causa análoga.
El afectado debe ratificar la demanda
Legitimación activaLegitimación activa
 El afectado, sea persona natural o jurídica.
 Constitución de 1979, artículo 3: Los
derechos fundamentales rigen también para
las personas jurídicas peruanas, en cuanto les
son aplicables.
 No considerado en la Constitución de 1993.
 STC Nº 0905-2001-AA/TC: las personas
jurídicas pueden ser titulares de algunos
derechos fundamentales en ciertas
circunstancias.
 La Ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoría
del Pueblo - legitimación al Defensor del
Pueblo.
Legitimación pasivaLegitimación pasiva
 Es la entidad frente a la que ha de deducirse
la pretensión.
 Cualquier autoridad, funcionario o persona
que vulnere o amenace un derecho
fundamental.
Intervención de terceros en el procesoIntervención de terceros en el proceso
 Acumulación subjetiva de oficio.
 Cuando de la demanda apareciera la necesidad de comprender a
terceros que no han sido emplazados, el juez podrá integrar la
relación procesal emplazando a otras personas
 Si de la demanda o de la contestación aparece evidente que la
decisión a recaer en el proceso los va a afectar.
 Intervención litisconsorcial
 Quien tuviese interés jurídicamente relevante en el resultado de
un proceso, puede apersonarse solicitando ser declarado
litisconsorte facultativo.
 Si el Juez admite su incorporación ordenará se le notifique la
demanda.
 El litisconsorte facultativo ingresa al proceso en el estado en que
éste se encuentre. La resolución que concede o deniega la
intervención litisconsorcial es inimpugnable
Órgano Jurisdiccional competenteÓrgano Jurisdiccional competente
 El Juez civil o mixto del lugar donde se afectó
el derecho, o
 Donde tiene su domicilio principal el afectado,
a elección del demandante.
 No se admite la prórroga de la competencia
territorial, bajo sanción de nulidad de todo lo
actuado.
 Si la afectación de derechos se origina en una
resolución judicial, la demanda se interpondrá
ante la Sala Civil de turno de la Corte
Superior de Justicia de la República respectiva,
la que designará a uno de sus miembros.
La exclusión del Ministerio Público delLa exclusión del Ministerio Público del
proceso de amparoproceso de amparo
 No interviene.
 Salvo en el caso de medidas cautelares
contra un acto administrativo municipal
o regional, caso en el cual emite
dictamen.
ETAPA POSTULATORIAETAPA POSTULATORIA
 La demanda de amparo.
 Debe formalizarse por escrito.
 No cabe interponerla verbalmente.
 1) La designación del Juez ante quien se interpone;
 2) El nombre, identidad y domicilio procesal del demandante;
 3) El nombre y domicilio del demandado.
 4) La relación numerada de los hechos que hayan producido.
 5) Los derechos que se consideran violados o amenazados;
 6) El petitorio - determinación clara y concreta de lo que se
pide;
 7) La firma del demandante o su representante o apoderado,
y la del abogado.
 En ningún caso la demanda podrá ser rechazada por el
personal administrativo del Juzgado o Sala correspondiente.
2.2. Suplencia de queja deficienteSuplencia de queja deficiente
De origen mejicano
La demanda es deficiente: deberá enmendar el error.
Con ello se evitan nulidades procesales.
No lo autoriza a superar una causal de
improcedencia.
No regulado expresamente en el C. P. Const.
Acoge los criterios que la inspiran en el Artículo III
del Título Preliminar: Principios Procesales - principio
de dirección judicial del proceso - el Juez y el
Tribunal Constitucional tienen el deber de impulsar
de oficio los procesos y adecuar la exigencia de las
formalidades previstas en este Código al logro de los
fines de los procesos constitucionales.
3.3. Improcedencia liminar de laImprocedencia liminar de la
demandademanda
Artículo 47. Improcedencia liminar
Si el Juez al calificar la demanda de
amparo considera que ella resulta
manifiestamente improcedente, lo
declarará así expresando los fundamentos
de su decisión.
La causal de improcedencia debe ser
manifiesta.
En caso de duda, debe continuarse el
trámite.
Improcedencia de la demandaImprocedencia de la demanda
 1. Los hechos y el petitorio no están referidos en forma directa al
contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado;
 2. Existan vías procedimentales específicas, igualmente
satisfactorias;
 3. El agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial;
 4. No se hayan agotado las vías previas.
 5. A la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o
irreparable;
 6. Amparo contra amparo o haya litispendencia;
 7. Se cuestionen resoluciones definitivas del CNM en materia de
destitución y ratificación de jueces y fiscales, siempre que dichas
resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia
al interesado;
 8. Se cuestionen las resoluciones del JNE en materias electorales,
de referéndum o de otro tipo de consultas populares, bajo
responsabilidad.
 9. Se trate de conflictos entre entidades de derecho público
interno;
 10. Ha vencido el plazo para interponer la demanda.
4.4. Contestación de la demandaContestación de la demanda
Debe efectuarse en el plazo de 5 días.
A los 5 días de contestada o sin ella, el Juez
expide sentencia.
5.5. ExcepcionesExcepciones
 Se resuelven en el auto de saneamiento procesal.
 Previo traslado por el plazo de dos días.
 Con la absolución o vencido el plazo para hacerlo, dictará un
Auto de Saneamiento Procesal en el que se anule lo actuado
y se dé por concluido el proceso (incompetencia,
litispendencia, cosa juzgada y caducidad).
 La apelación de la resolución que ampare una o más de las
excepciones propuestas es concedida con efecto suspensivo.
 El Juez en el auto de saneamiento, si considera que la
relación procesal tiene un defecto subsanable, concederá un
plazo de tres días al demandante para que lo subsane,
vencido el cual expedirá una sentencia.
 La apelación de la resolución que desestima la excepción
propuesta es concedida sin efecto suspensivo.
III:III: ACTIVIDAD PROBATORIAACTIVIDAD PROBATORIA
 1. Ausencia de etapa probatoria.
 Procedimiento con plazos muy breves
 No se pretende declarar la titularidad de un derecho sino su
lesión o amenaza.
 No existe etapa probatoria.
 Sólo son procedentes los medios probatorios que no
requieren actuación
 Lo que no impide la realización de las actuaciones
probatorias que el Juez considere indispensables
 Sin afectar la duración del proceso (no se requerirá
notificación previa).
 Artículo 53: permite al Juez realizar las actuaciones que
considere indispensables y citar a audiencia única a las partes
 Artículo 119: el Tribunal Constitucional puede solicitar los
informes y documentos que considere necesarios para
resolver.
IV.IV. ETAPA DECISORIAETAPA DECISORIA
 1. Sentencia
 El plazo es de cinco días.
 La sentencia que declara fundada la demanda de amparo contendrá alguno
o algunos de los pronunciamientos siguientes:
 1) Identificación del derecho constitucional vulnerado o amenazado;
 2) Declaración de nulidad de decisión, acto o resolución que hayan
impedido el pleno ejercicio de los derechos constitucionales;
 3) Restitución o restablecimiento del agraviado en el pleno goce de sus
derechos constitucionales ordenando que las cosas vuelvan al estado en
que se encontraban antes de la violación;
 4) Orden y definición precisa de la conducta a cumplir con el fin de hacer
efectiva la sentencia.
 En todo caso, el Juez establecerá los demás efectos de la sentencia para el
caso concreto
 Si las dos instancias inferiores han rechazado liminarmente la demanda, el
Tribunal se pronuncia sobre el fondo: STC 1251-2002-AA/TC (la
demanda, de todos modos, habrá de ser estimada).
Cosa juzgadaCosa juzgada
 En los procesos constitucionales, sólo
adquiere la autoridad de cosa juzgada la
decisión final que se pronuncie sobre el
fondo
Responsabilidad del agresorResponsabilidad del agresor
 Responsabilidad penal.
 Cuando exista causa probable de la comisión de un delito
 El Juez, en la sentencia que declara fundada la demanda
 Dispondrá la remisión de los actuados al Fiscal Penal que
corresponda para los fines pertinentes.
 Inclusive, cuando se declare la sustracción de la pretensión y sus
efectos, o cuando la violación del derecho constitucional haya
devenido en irreparable.
 Tratándose de autoridad o funcionario público, el Juez Penal
podrá imponer como pena accesoria la destitución del cargo.
 El haber procedido por orden superior no libera al ejecutor de
la responsabilidad por el agravio incurrido ni de la pena a que
haya lugar.
 Si el responsable inmediato de la violación fuera una de las
personas comprendidas en el artículo 99 de la Constitución, se
dará cuenta inmediata a la Comisión Permanente para los fines
consiguientes
Costas y costosCostas y costos
 Si la sentencia declara fundada la demanda, se
impondrán las costas y costos.
 Si el amparo fuere desestimado por el Juez,
éste podrá condenar al demandante al pago
de costas y costos cuando estime que incurrió
en manifiesta temeridad.
 En los procesos constitucionales el Estado
sólo puede ser condenado al pago de costos.
 Artículo 47°. (Constitución) (…) El Estado
está exonerado del pago de gastos judiciales.
V.V. ETAPA IMPUGNATORIAETAPA IMPUGNATORIA
 La sentencia puede ser apelada dentro del 3º día siguiente a su
notificación.
 El expediente será elevado dentro de los tres días siguientes a la
notificación de la concesión del recurso.
 El superior concederá tres días al apelante para que exprese
agravios.
 Recibida la expresión de agravios o en su rebeldía, concederá
traslado por tres días, fijando día y hora para la vista de a causa, en la
misma resolución.
 Dentro de los tres días siguientes de recibida la notificación, las
partes podrán solicitar que sus abogados informen oralmente a la
vista de la causa.
 El superior expedirá sentencia dentro del plazo de cinco días
posteriores a la vista de la causa, bajo responsabilidad.
 En amparo contra resoluciones judiciales:
 La demanda se presenta ante el Juez Civil.
 Conocerá en 2º instancia, la Sala Superior.
Actuación de SentenciasActuación de Sentencias
 La sentencia que cause ejecutoria en los procesos
constitucionales se actúa conforme a sus propios términos
por el juez de la demanda.
 Las sentencias dictadas por los jueces constitucionales tienen
prevalencia sobre las de los restantes órganos
jurisdiccionales y deben cumplirse bajo responsabilidad.
 La sentencia que ordena la realización de una prestación de
dar, hacer o no hacer es de actuación inmediata.
 Para su cumplimiento, y de acuerdo al contenido específico
del mandato y de la magnitud del agravio constitucional, el
Juez podrá hacer uso de multas fijas o acumulativas e incluso
disponer la destitución del responsable.
 Cualquiera de estas medidas coercitivas debe ser
incorporada como apercibimiento en la sentencia, sin
perjuicio de que, de oficio o a pedido de parte, las mismas
puedan ser modificadas durante la fase de ejecución.}
 STC 0607-2009-PA/TC
2.2. Recurso de agravioRecurso de agravio
constitucionalconstitucional
 Contra la resolución de segundo grado que declara infundada
 o improcedente la demanda, procede recurso de agravio co
nstitucional ante el Tribunal Constitucional.
 Dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente
 de notificada la resolución.
 El demandado no puede interponerlo.
 Recurso de queja 
 Se interpone ante el Tribunal Constitucional dentro de cinco
 días siguientes a la notificación de la denegatoria.
 Pronunciamiento del Tribunal Constitucional 
 Dentro de un plazo máximo treinta días
El Tribunal Constitucional se pronunciará sobre el recurso in
terpuesto.
 Agotamiento de la jurisdicción nacional 
 Sobre el fondo agota la jurisdicción nacional.
PROCESO DE HÁBEAS
CORPUS
HÁBEAS CORPUSHÁBEAS CORPUS
1. Antecedentes.
Proceso de origen inglés.
Reconocido por primera vez a nivel de América
Latina el año 1830, en el Código Penal del Imperio
de Brasil.
Seguido por los Códigos de Livingston (1837), que
fueron aplicados en Guatemala
Constitución de Costa Rica (1847)
Constitución de Yucatán (1841)
En el PerúEn el Perú::
 Ley del 21 de octubre de 1897, que desarrolló el artículo 18
de la Constitución de 1860:
◦ “Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito del juez
competente o de autoridad encargadas de conservar el orden público,
excepto in fraganti delito, debiendo en todo caso ser puesto el
arrestado dentro de las veinticuatro horas a disposición del Juzgado
que corresponde. Los ejecutores de dicho mandamiento están
obligados a dar copia de él, siempre que se les pidiera”
 Ley 2223 (1916), buscó ampliar el margen de protección del
Hábeas Corpus.
 Ley 2253 (1916), trató de perfeccionar los aspectos
procesales de la Ley de 21.10.1897.
 Ley 4019 (1919), Código de Procedimientos Penales. Hábeas
Corpus sólo para detenciones indebidas.
En el Perú:En el Perú:
 Constitución de 1920 (art. 24)
 “Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito del Juez
competente o de las autoridades encargadas de conservar el
orden público, excepto in fraganti delito, debiendo en todo
caso ser puesto, el arrestado, dentro de veinticuatro horas a
disposición del Juzgado que corresponda. Los ejecutores de
dicho mandamiento están obligados a dar copia de él siempre
que se les pidiere.
 La persona aprehendida o cualquier otra podrá interponer
conforme a ley, el recurso de Hábeas corpus por prisión
indebida”
 Se le considera, indebidamente, como un recurso.
 A partir de este año se recurrirá al Hábeas Corpus para
solicitar, incluso, se declare la inconstitucionalidad de alguna
Ley.
En el Perú:En el Perú:
Constitución de 1933.
◦ Se amplía el margen de protección
◦ Protege “todos los derechos individuales y sociales
reconocidos por la Constitución”.
Código de Procedimientos Penales de 1940:
◦ Procede cuando el agraviado es sometido a prisión
por más de 24 horas sin que el Juez competente le
haya tomado su instructiva.
◦ También cuando se violen los derechos
individuales o sociales amparados por la
Constitución.
En el Perú:En el Perú:
El D.L. 17083 (24.10.1968) distingue entre:
Hábeas Corpus penal.-
Proteger la libertad personal
Inviolabilidad de domicilio
Libertad de tránsito
Hábeas Corpus civil
Defensa de los derechos sociales.
Daría lugar a lo que a partir de la Constitución
de 1979 es el proceso de amparo
En el Perú:En el Perú:
Ley 23506. Ley de Hábeas corpus y Amparo.
Regula las disposiciones de la Constitución de 1979.
Complementada por la Ley 25398.
Constitución de 1993
Recoge el Hábeas Corpus entre los diversos
procesos constitucionales previstos en el artículo
200.
Derechos cuya tutela es exigible a travésDerechos cuya tutela es exigible a través
del Hábeas Corpusdel Hábeas Corpus
La Constitución hace referencia a la libertad
individual.
Artículo 200°. Son garantías constitucionales:
La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante
el hecho u omisión, por parte de cualquier
autoridad, funcionario o persona, que vulnera o
amenaza la libertad individual o los derechos
constitucionales conexos.
Derechos cuya tutela es exigible a travésDerechos cuya tutela es exigible a través
del Hábeas Corpusdel Hábeas Corpus
Busca proteger el derecho a la libertad
personal.
Se entiende la libertad personal como la
dimensión física de la libertad
En este caso, se garantiza la libertad física del
individuo, evitando que sea detenido, privado u
obstaculizado en su ejercicio de forma ilícita.
Se establece una tutela diferenciada entre la
libertad personal y otros derechos (tutelados
por el amparo), en razón de la importancia que
adquiere la libertad para el ejercicio de otros
derechos.
Derechos cuya tutela es exigible a travésDerechos cuya tutela es exigible a través
del Hábeas Corpusdel Hábeas Corpus
 Derecho a la vida
 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso
“Castillo Páez” (03.11.1997)
 Hábeas Corpus instructivo (ante la desaparición
forzada de personas, figura que suele aparejar la
ejecución extrajudicial de la persona desaparecida).
 Derecho a la integridad personal
 Tanto en sus dimensiones física, psíquica y moral.
 Hábeas Corpus correctivo.
 Derecho a no autoincriminarse
 Derecho a no declarar o reconocer culpabilidad
contra su cónyuge o parientes del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad
Derechos cuya tutela es exigible a travésDerechos cuya tutela es exigible a través
del Hábeas Corpusdel Hábeas Corpus
A la voluntariedad del servicio militar.
Ley 27178 (queda prohibido el reclutamiento forzoso
como procedimiento de captación de personal para ser
incorporado al servicio activo).
A no ser detenido sino por mandamiento motivado por el
Juez o por la policía, en caso de flagrancia delictiva
Derecho a la seguridad personal
Hábeas Corpus reparador
Para la Comisión Europea de Derechos Humanos, el
derecho a la seguridad personal comprende la garantía de
que los individuos serán arrestados y detenidos solamente
por las razones establecidas en la ley y de acuerdo al
procedimiento previsto en ella (caso Arrowsmith v. United
Kingdom)
Derechos cuya tutela es exigible a travésDerechos cuya tutela es exigible a través
del Hábeas Corpusdel Hábeas Corpus
Derecho a no ser detenido por deudas.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
prohibición por incumplimiento de obligaciones
contractuales.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
prohíbe la prisión por deudas.
La diferencia: con el pacto era posible encarcelar a
una persona por deudas tributarias.
Esta limitación no impide el caso de detención por
deudas alimentarias.
La enumeración no es numerus clausus (STC 318-96-
HC/TC)
 3. Procedimiento.
 Se permite una legitimación amplia:
 Persona perjudicada
 Cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener
representación
 La puede interponer la defensoría del pueblo.
 Motivación:
 Dificultades que puede enfrentar la persona detenida para
interponer una demanda de esta naturaleza o designar un
representante para tal efecto.
 Existe un interés general en evitar que una persona se vea
privada de forma ilícita de su libertad personal.
Eliminación de Formalidades
Puede ser presentada por escrito o de forma verbal
Si es verbal se levantará un acta ante el Juez o
secretario, sin otra exigencia que la de suministrar
una sucinta relación de los hechos
No requiere firma de letrado
Tasa o alguna otra formalidad
Se permite la utilización del correo, medios
electrónicos de comunicación otro medio idóneo, a
fin de facilitar y hacer más accesible al público la
posibilidad de iniciar un proceso de Hábeas Corpus.
 Competencia:
 Cualquier Juez penal, sin observar turnos
 No necesariamente es el Juez del lugar donde se encuentra el
detenido o el del lugar en donde se haya ejecutado la medida o
el del lugar donde se haya dictado.
 Aún Contra Jerarquías
 Un juez de primer grado puede conocer una demanda de
Hábeas Corpus interpuesta contra el acto de algún órgano
judicial de segundo grado que se considera amenaza o viola
algunos de los derechos susceptibles de ser protegidos por esta
vía.
 STC 942-96-HC/TC: “… no puede interpretarse como un
desacato al orden establecido al interior del Órgano Judicial
cuando lo que está de por medio es la reafirmación cotidiana del
respeto por los derechos constitucionales y particularmente del
debido proceso, pues de lo contrario nadie podría intentar una
garantía contra las más altas jerarquías de la judicatura, lo que
evidentemente entrañaría una interpretación absolutamente
inconstitucional…”
 Trámite en caso de detención arbitraria o atentado contra la
integridad personal.
 El Juez podrá constituirse en el lugar de los hechos
 Verificada la detención arbitraria, ordena –en el mismo lugar-
la libertad del agraviado
 No requiere notificar previamente al responsable de la
agresión para que cumpla la resolución judicial.
 Trámite en los demás casos (no detención arbitraria ni
atentado contra integridad)
 El Juez podrá constituirse en el lugar de los hechos
 O bien, cita a quienes ejecutaron la agresión
 Les requiere expliquen las razones de la misma
 Resuelve de plano, en el término de un día, bajo
responsabilidad.
 La resolución podrá notificarse al agraviado (aún cuando esté
privado de libertad), a quien interpuso la demanda o a su
abogado, si lo hubiere.
 Trámite en caso de desaparición forzada de personas
 Cuando se trate de la desaparición forzada de una persona, si la
autoridad funcionario o persona demandada no proporciona
elementos de juicio sobre su paradero o destino, el Juez debe
adoptar todas las medidas necesarias que conduzcan a su hallazgo.
 Puede comisionar a jueces del distrito judicial donde se presuma
que la persona pueda estar detenida para que las practique.
 El Juez dará aviso de la demanda de Hábeas Corpus al Ministerio
Público para que realice las investigaciones correspondientes.
 Si la desaparición forzada es imputada a algún miembro de la
Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, el Juez deberá solicitar
además:
◦ Informe de la autoridad superior del presunto agresor, que pertenece
a la zona en la que ha ocurrido la desaparición forzada sobre si es
cierta o no la vulneración de la libertad
◦ Proporcione el nombre de la autoridad que la ha ordenado o
ejecutado.
◦ Dentro de las 24 horas de requerido.
Normas especiales de procedimientoNormas especiales de procedimiento
No cabe recusación; salvo por el afectado o quien actúe
en su nombre.
No caben excusas de los jueces o sus secretarios.
Los jueces habilitan día y hora para la realización de las
actuaciones procesales
No interviene el Ministerio Público.
Se pueden presentar documentos en cualquier estado
del proceso.
El Juez o Sala asigna un defensor de oficio al demandante,
si lo pidiera.
Las actuaciones procesales son improrrogables.
TIPOS DE HÁBEAS CORPUSTIPOS DE HÁBEAS CORPUS
1.1. El Hábeas Corpus preventivoEl Hábeas Corpus preventivo
Procede ante la amenaza del derecho a la libertad
personal
La amenaza debe ser cierta y de inminente realización
La privación de la libertad aún no se ha hecho efectiva;
pero la amenaza de que llegue a producirse es cierta y
ella es contraria a la Constitución y las leyes.
Lo prevé la Constitución: “procede ante el hecho u
omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o
persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o
los derechos constitucionales conexos” (art. 200, inc. 1
Constitución).
2.2. El Hábeas Corpus restringidoEl Hábeas Corpus restringido
 Se presenta cuando se está ante actos que no constituyen una
privación de la libertad personal, pero sí molestias o
perturbaciones en su libre ejercicio
 Se trata de restricciones irrazonables a este derecho que en
sentido estricto no se presentan como una detención o prisión,
pero indudablemente, lo limitan u obstaculizan
 Inciso 13 artículo 25, Ley 28237: este proceso procede a efectos
de exigir el respeto del “… derecho a retirar la vigilancia del
domicilio y a suspender el seguimiento policial, cuando resulten
arbitrarios o injustificados”
 Ejemplos:
 Vigilancias constantes a un ciudadano por más que se encuentre
transitando libremente por la ciudad.
 Impedimentos de salida del país o de concurrencia a
determinados lugares, entre otros.
 Arresto domiciliario, negativa a otorgar salvoconducto para salir
del país a personas asiladas en misiones diplomáticas
3.3. El Hábeas Corpus reparadorEl Hábeas Corpus reparador
El tipo clásico
Recogido en la Constitución de 1993
(art. 200) La Acción de Hábeas Corpus, que procede
ante el hecho u omisión, por parte de cualquier
autoridad, funcionario o persona, que vulnera o
amenaza la libertad individual o los derechos
constitucionales conexos
Código Procesal constitucional: artículo 25, inciso 7.
Procede ante las privaciones arbitrarias del derecho a
la libertad personal.
El acto lesivo más común ante el cual se inicia un
proceso de este tipo es la detención arbitraria.
Pero existen otros actos que, practicados
indebidamente, lesionan la libertad personal.
El Hábeas Corpus reparadorEl Hábeas Corpus reparador
 Literal f) del inciso 24 del artículo 2 de la constitución de
1993.
 Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y
motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de
flagrante delito.
 La detención policial o detención preliminar procede cuando
media situación de flagrancia delictiva.
 El lapso general de duración de esta detención es de
veinticuatro horas o en el término de la distancia; y de 15
días naturales en los casos de terrorismo, espionaje y tráfico
ilícito de drogas.
 Durante esos lapsos se deben realizar los actos de
investigación destinados al reconocimiento de la identidad, la
declaración del detenido y demás diligencias de carácter
urgente.
¿Cuándo, la detención, es impugnable vía Hábeas¿Cuándo, la detención, es impugnable vía Hábeas
Corpus reparador?Corpus reparador?
 En supuestos de detención arbitraria.
 La detención arbitraria es figura más amplia que la detención ilegal.
 La detención es ilegal cuando el Estado, en su accionar, ejecuta la
detención sin respetar lo establecido en la ley para tal efecto.
 La detención es arbitraria si, no obstante que el Estado se ciñe a lo
establecido en la ley para efectuar la detención, lo comprendido en
dicha norma legal resulta carente de razonabilidad y no respeta
siquiera parámetros mínimos de justicia.
 Incluso una detención ilegal bien puede devenir en arbitraria. (CIDH
“no es suficiente con que las autoridades correspondientes
comuniquen al detenido de forma verbal la existencia de una orden
de detención en su contra, sino que es necesario el muestro
-exhibición de la orden- respectivo)
4.4. El Hábeas Corpus traslativoEl Hábeas Corpus traslativo
 Lo que se pretende es la libertad de aquella persona que se
encuentra detenida o condenada, pero ya transcurrió el plazo
previsto legalmente para la detención o el tiempo de su
condena ha expirado, o cuya libertad ya fue declarada por el
Juez, pese a lo cual se mantiene la situación de privación de la
libertad.
 Recogido en el inciso 14 del artículo 25 de la Ley 28237.
 Toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo
razonable, máxime si permanece detenida durante el
desarrollo del proceso.
 Por “razonable” debe entenderse un equilibrio en el que
estén moderados armoniosamente, por un lado, la instancia
de una justicia administrada sin retardos y, por otro, la
instancia de una justicia no apresurada y sumaria
5.5. El Hábeas Corpus correctivoEl Hábeas Corpus correctivo
 Procede ante la amenaza o violación del derecho a la vida o la
integridad de las personas que se encuentran privadas de su
libertad.
 Los detenidos no deben ser sometidos a tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
 El derecho a la integridad personal comprende una perspectiva
física, una psíquica y otra moral.
 La integridad física supone la preservación de los órganos,
partes y tejidos del cuerpo humano, así como el estado de
salud de las personas
 La integridad psíquica comprende la conservación de las
habilidades emocionales, intelectuales y motrices
 La integridad moral comprende el derecho de toda persona a
desenvolverse de conformidad con sus convicciones
 Abarca también la prohibición de la tortura y otros tratos
crueles, inhumanos o degradantes.
El confinamiento solitario prolongado de una persona
privada de su libertad es equivalente a una tortura o
trato inhumano.
La incomunicación de una persona puede ser dispuesta
siempre que exista la necesidad de esclarecer un delito
o como parte de una medida penal.
De declararse fundado un Hábeas Corpus correctivo,
la situación de privación de libertad continuará, pero
lo que se modificará serán las condiciones de la
reclusión o detención en función de su afectación a la
integridad y la salud de la persona agraviada.
6.6. El Hábeas Corpus innovativoEl Hábeas Corpus innovativo
 Cuando a pesar de haber cesado o convertido en irreparable
la conducta lesiva del derecho a la libertad personal, es
menester que el Juez constitucional actúe a fin de evitar que
conductas de esa naturaleza se repitan a futuro contra el
accionante
 De declararse fundada la demanda, el Juez ordenará al
responsable del agravio que no vuelva a incurrir en aquellas
acciones u omisiones que dieron origen a la interposición de
la demanda.
 Se exige que al momento de interponer la demanda, exista la
amenaza o violación de la libertad personal y luego ha cesado
el acto o se ha convertido en irreparable. De lo contrario,
(art. 5.5 CPConst.)
7.7. El Hábeas Corpus instructivoEl Hábeas Corpus instructivo
 Se busca proteger el derecho de toda persona a no ser
objeto de desaparición forzada
 El Juez pretenderá identificar a los responsables de dicha
conducta delictiva a fin de que sean procesados y sancionados
penalmente por la vía ordinaria.
 Según la Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas, se considera como tal la privación de la
libertad de una o más personas, cualquiera que fuere su
forma, cometida por agentes del Estado o por personas o
grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo
o aquiescencia del estado, seguida de la falta de información o
de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de
informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se
impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías
procesales pertinentes.
 Artículo 25, inciso 16 Ley 28237.
8.8. El Hábeas Corpus excepcionalEl Hábeas Corpus excepcional
 Artículo 200°. (…)
 El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se
suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que
se refiere el artículo 137 de la Constitución.
 Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con
derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional
competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto
restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del
estado de emergencia ni de sitio
 Es el Hábeas Corpus interpuesto durante el estado de excepción
 La importancia de contar con mecanismos de esta naturaleza ante
situaciones como la de un estado de emergencia o estado de sitio
radica en que permiten, en el caso peruano, en la lógica de un
contralor judicial parcial (no cuestiona la decisión sobre el estado
de excepción), un control por parte de los órganos judiciales, del
accionar de las autoridades a quienes se confía la tutela del orden
interno durante su vigencia.
9.9. El Hábeas Corpus conexoEl Hábeas Corpus conexo
 Procede en protección de aquellos derechos constitucionalmente
protegidos considerados conexos al derecho a la libertad
personal.
 Artículo 25, incisos 2 y 12 de la Ley 28237.
 EXP. N.° 3308-2005-PHC/TC
 Cabe utilizarse cuando se presentan situaciones no previstas en
los tipos anteriores. Tales como la restricción del derecho a ser
asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que
una persona es citada o detenida; o de ser obligado a prestar
juramento; o compelido a declarar o reconocer culpabilidad
contra uno mismo, o contra el o la cónyuge, etc.
 Es decir, si bien no hace referencia a la privación o restricción en
sí de la libertad física o de la locomoción, guarda, empero, un
grado razonable de vínculo y enlace con éste. Adicionalmente,
permite que los derechos innominados –previstos en el artículo
3° de la Constitución– entroncados con la libertad física o de
locomoción, puedan ser resguardados.
EL PROCESO DEEL PROCESO DE
CUMPLIMIENTOCUMPLIMIENTO
Mariano Cruz Lezcano
EL PROCESO DE CUMPLIMIENTOEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO
 Artículo 200° (Constitución de 1993). Son garantías
constitucionales:
 (…)
 6.-La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier
autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o
un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades
de ley.
 Artículo 66º (Código Procesal Constitucional). Objeto.
 Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el
funcionario o autoridad pública renuente:
 1). Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto
administrativo firme; o
 2). Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le
ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un
reglamento.
EXPLICACIÓN DEL DESARROLLOEXPLICACIÓN DEL DESARROLLO
REGLAMENTARIOREGLAMENTARIO
Permite al afectado reaccionar contra la
inactividad o conducta omisiva de la
Administración Pública cuando:
La ley o un acto administrativo
impusiera un deber positivo de actuación
CRÍTICASCRÍTICAS
Incorporación en la Constitución, innecesaria,
porque su objeto pudo ser cubierto por el
proceso de amparo.
No constituía un proceso constitucional sino
una modalidad autónoma del proceso
contencioso administrativo.
No está destinado a la defensa de los derechos
fundamentales ni a la afirmación del principio de
supremacía normativa de la Constitución:
Luego, no es un proceso constitucional.
A FAVORA FAVOR
El proceso de cumplimiento tiene por objeto “proteger
la vigencia de dos derechos constitucionales objetivos:
La constitucionalidad de los actos legislativos, y,
La legalidad de los actos administrativos.
No basta que una norma legislativa o administrativa sea
aprobada mediante los requisitos formales y que sea
conforme a las disposiciones sustantivas establecidas en
las Constitución y en la ley
La eficacia del cumplimiento de las normas legales y
actos administrativos por parte de la autoridad se
convierte en un derecho constitucional de los
ciudadanos.
NATURALEZA JURÍDICANATURALEZA JURÍDICA
 EXP. N.° 0168-2005-PC/TC
 El control de la regularidad del sistema jurídico en su integridad
constituye un principio constitucional básico en nuestro
ordenamiento jurídico nacional.
 No basta que una norma de rango legal o un acto administrativo
sea aprobado cumpliendo los requisitos de forma y fondo que le
impone la Constitución, el bloque de constitucionalidad o la ley y
que tengan vigencia; es indispensable que aquellas sean eficaces.
 Cuando una autoridad o funcionario es renuente a acatar una
norma legal o un acto administrativo que incide en los derechos de
las personas , surge el derecho de defender la eficacia de las
normas legales y actos administrativos a través del proceso
constitucional de cumplimiento.
 El proceso de cumplimiento tiene como finalidad proteger el
derecho constitucional de defender la eficacia de las
normas legales y actos administrativos.
LEGITIMACIÓN Y REPRESENTACIÓNLEGITIMACIÓN Y REPRESENTACIÓN
 Artículo 67.- Cualquier persona podrá iniciar el proceso de
cumplimiento frente a normas con rango de ley y reglamentos
 Si el proceso tiene por objeto hacer efectivo el cumplimiento de un acto
administrativo, sólo podrá ser interpuesto por la persona a cuyo favor se
expidió el acto o quien invoque internes para el cumplimiento del deber
omitido.
 Tratándose de la defensa de derechos con intereses difusos o colectivos,
la legitimación corresponderá a cualquier persona.
 Asimismo la defensoría del pueblo podrá iniciar procesos de
cumplimiento.
 Existe actio populis acción popular cuando las normas que no son acatadas
por la autoridad o funcionario público tienen rango de ley o se trata de
reglamentos.
 El proceso adquiere el carácter de acción pública al alcance de cualquier
persona porque lo que se busca es la vigencia y eficacia del ordenamiento
jurídico.
 Pero si la omisión es de un acto administrativo, el único que puede
formular la pretensión es la persona favorecida con su expedición o
cualquiera que invoque un interés en el cumplimiento del deber omitido.
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Procesos constitucionales resumen 3

  • 2. El CódigoEl Código La Ley 28237 que aprueba el Código Procesal Constitucional peruano: Publicada el 31 de mayo de 2004. Segunda Disposición Transitoria Ley 28237: en vigor a los 6 meses de su publicación; el 01 de diciembre de 2004.
  • 3. El CódigoEl Código  Antecedentes  Ley 6944: Código de la Provincia de Tucumán (Argentina), el 09 de octubre de 1995.  Relevancia  El Código Procesal Constitucional peruano es el primer Código de alcance estadual.  Iniciativa de un grupo de juristas (Samuel Abad Yupanqui, Jorge Danós Ordóñez, Francisco Eguiguren Praeli, Domingo García Belaúnde, Juan Monroy Gálvez y Arsenio Oré Guardia)  No se trataba de una comisión ad hoc designada por el Estado.
  • 5. I. ALCANCES.I. ALCANCES.  Regula los procesos constitucionales:  Hábeas Corpus  Amparo  Hábeas Data  Cumplimiento  Inconstitucionalidad  Acción Popular  Competencial   El Código desarrolla -a nivel legislativo- las garantías constitucionales contenidas en los artículos 200 y 202.3 de la Constitución.
  • 6. I. ALCANCES.I. ALCANCES. Presenta diferencias con la Constitución y legislación precedente (Ley 23506 y Ley 25398). Se refiere a “procesos constitucionales” y ya no a “garantías constitucionales” o “acciones de garantía constitucional”. Los procesos de Hábeas Corpus, Amparo y de Cumplimiento tienen el propósito inmediato de proteger derechos constitucionales. Los demás procesos (Hábeas data, Inconstitucionalidad, Acción Popular y Competencial) pueden lograr el mismo objetivo de manera indirecta.
  • 7. II.II. FINES DE LOS PROCESOSFINES DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES.CONSTITUCIONALES.  Garantizar la primacía de la Constitución.  Garantizar la vigencia efectiva de los derechos constitucionales.   La Acción de Cumplimiento no encaja en la lógica de los procesos constitucionales: No persigue la salvación de ningún principio o derecho de rango constitucional.  Ha sido incluida en el Código, siguiendo la prescripción constitucional.   Es un proceso “constitucionalizado” (se distingue así de los procesos propiamente “constitucionales”) que no tiene por objeto inmediato la protección de un derecho o principio constitucional sino el cumplimiento o actuación de derechos de orden legal o administrativo, mediante el control de la inacción administrativa.  La condición de proceso “constitucionalizado” la comparte con el Proceso Contencioso Administrativo.
  • 8. II.II. FINES DE LOS PROCESOSFINES DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES.CONSTITUCIONALES.  Un fin esencial: Garantizar la plena vigencia de la Constitución como norma jurídica fundamental.  Garantizar la primacía de la constitución es garantizar la vigencia de los derechos que ella reconoce.  Las declaraciones de derechos constituyen el estatuto jurídico político básico de las personas. Recogen los límites sustantivos al poder político.  La supremacía de la Constitución ha sido definida desde lo formal por el Art. 51 de la Constitución: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal, la ley sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente”.  El control constitucional es precisamente una consecuencia de la supremacía de la Constitución.
  • 9. II.II. FINES DE LOS PROCESOSFINES DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES.CONSTITUCIONALES.  La Constitución como norma efectivamente vinculante.  En todo ordenamiento que cuenta con una constitución rígida, donde ella es –por tanto- la fuente suprema, todas las leyes y disposiciones reglamentarias deben ser interpretadas «desde» y «conforme» con la Constitución.   Que la constitución es norma jurídica significa que ella vincula de modo efectivo a sus destinatarios: poder político y particulares.  Vinculación del poder político: Art. 45 Const.: “El poder político emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen”.  Vinculación de los particulares: Art. 38 Const.: “Todos los peruanos tienen el deber (…) de respetar, cumplir y defender la Constitución”.  Para lograr la vigencia plena de la Constitución y de los derechos fundamentales es que se han previsto los procesos constitucionales.
  • 10. II.II. FINES DE LOS PROCESOSFINES DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES.CONSTITUCIONALES.  Protección de derechos const. explícitos e implícitos.  Se reconoce la existencia de otros derechos de rango constitucional. Son los derechos no enumerados o no escritos habilitados en una «cláusula de desarrollo de los derechos fundamentales»:  Artículo 3 (Constitución): “La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno”.   No sólo son reconocidos como derechos de la más alta consideración sino que están dotados de las mismas garantías que los derechos explícitos.
  • 11. III.III. PRINCIPIOS PROCESALES.PRINCIPIOS PROCESALES.  Los principios procesales son principios generales del derecho que “sirven para describir y sustentar la esencia del proceso y además poner de manifiesto el sistema procesal por el que el legislador ha optado” (Monroy Gálvez). Dado un vacío o conflicto normativo, debe buscarse la solución dirimente teniendo en cuenta el principio procesal respectivo.
  • 12. 1.- El principio de dirección judicial1.- El principio de dirección judicial Conocido también como el principio de autoridad del juez. Implica el tránsito del juez-espectador al Juez- director. El Estado se halla interesado en el proceso. No ciertamente en el objeto de cada pleito, sino en que la justicia de todos los pleitos se realice lo más rápidamente y lo mejor posible. Los jueces tienen el deber de controlar la actuación de las partes, a fin de conseguir que en los plazos propuestos se dé la respuesta jurisdiccional más idónea.
  • 13. 2.- El principio de gratuidad2.- El principio de gratuidad  Gratuidad en la actuación del demandante.  Ninguna actuación procesal debe resultar onerosa para el que se dice agraviado en sus derechos constitucionales.  Principal consecuencia: exoneración de tasas judiciales (costas). Disposición Final Quinta del Código Procesal Constitucional.  La gratuidad no obsta el cumplimiento de la resolución judicial firme que disponga la condena de costas y costos para el demandante (Arts. 16, 65 y 97 CPConst.).  Se busca eximir al demandante del pago de tasas judiciales por acceder y poner en trámite el aparato judicial para evitar impedimentos u obstáculos al acceso a la justicia constitucional.
  • 14. 3.- Los principios de economía y celeridad3.- Los principios de economía y celeridad procesal.procesal. El principio de economía procesal surge del convencimiento de que el proceso, que es un medio, no puede exigir un dispendio superior al valor de los bienes que están en debate, que son el fin. Está referido al ahorro de tiempo, gasto y esfuerzo. El principio de economía procesal está referido no sólo al tema de los costos, sino también al de la duración y de la cantidad de actos que deben realizarse en un proceso. El proceso debe realizarse en la menor cantidad posible de actos. El principio de celeridad procesal no está expresamente reconocido. Pero se trata de brindar tutela de urgencia, dada la especial importancia de los derechos que se protegen.
  • 15. 4.- El principio de inmediación4.- El principio de inmediación Tiene por finalidad que el Juez –quien en definitiva va a resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con relevancia jurídica- tenga el mayor contacto posible con todos los elementos subjetivos (intervinientes) y objetivos (documentos, lugares, etc.) que conforman el proceso; más exactamente que configuran el contexto real del conflicto de intereses o incertidumbre subyacente en el proceso judicial.
  • 16. 5.- El principio de socialización5.- El principio de socialización Exige del juez la capacidad de saber intervenir a fin de que las desigualdades materiales que acompañan a los litigantes, no entorpezcan su labor de llegar a una solución justa. Impide que las desigualdades con que las partes concurren al proceso sea un factor determinante para que los actos procesales o la decisión final tengan una orientación que repugne al valor justicia.
  • 17. 6.- Principio de impulso de oficio.6.- Principio de impulso de oficio. El impulso procesal es el fenómeno por virtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo. El principio de oficiosidad en el impulso se define como la facultad que se concede al juez para conducir y hacer avanzar autónomamente el proceso –sin necesidad de intervención de las partes- a fin de lograr la consecución de sus fines.
  • 18. 7.- Principio de Elasticidad7.- Principio de Elasticidad Se exige que el juez adecue las formalidades que puedan exigirse en el proceso constitucional a la consecución del fin que es la defensa del derecho constitucional.
  • 19. 8.- El principio8.- El principio «pro actione»«pro actione» También conocido como «favor processum». Si existe duda respecto de si el proceso constitucional debe declararse concluido o no, el juez debe inclinarse por la continuación del proceso. Es la facultad que tiene el juez de decidir a favor de la admisión de la demanda o de la continuación del proceso cuando surja una duda razonable respecto de si se está ante una causal de improcedencia de la demanda o de conclusión del proceso.
  • 20. IV.IV. ÓRGANOS COMPETENTES.ÓRGANOS COMPETENTES.  1.- Exclusión del Ministerio Público.  Los procesos regulados en el Código Procesal Constitucional se inician en el órgano judicial y terminan con un pronunciamiento de última instancia en el Tribunal Constitucional (salvo los procesos de inconstitucionalidad y competencial).  En los procesos de amparo, hábeas data, cumplimiento y acción popular, se ha obviado la participación del Ministerio Público. Actuaba como dictaminador, rol que no tiene en los procesos de hábeas data, inconstitucionalidad y competencial.  Se le ha excluido con la finalidad de hacer de los procesos constitucionales, procesos más expeditivos y rápidos, debido a la urgencia que supone la agresión de un derecho constitucional.
  • 21. IV.IV. ÓRGANOS COMPETENTESÓRGANOS COMPETENTES 2.- El Tribunal Constitucional como comisionado del Poder Constituyente. El encargo de hacer regir efectivamente la Constitución y proteger los derechos constitucionales ha sido atribuido al Tribunal Constitucional así como a los órganos del Poder Judicial. Se dice por eso que es un Comisionado del Poder Constituyente.  3.- Otros Comisionados del Poder Constituyente. Tanto el Tribunal Constitucional como los jueces ordinarios tienen la tarea de controlar la plena vigencia de la Constitución.
  • 22.   3.- Otros Comisionados del Poder Constituyente.  Los jueces del Poder Judicial tienen la obligación de preferir la norma constitucional antes que la legal o reglamentaria: art. 138 de la Constitución.  Son competentes para declarar inconstitucional o ilegal una norma reglamentaria cuando sea impugnada vía acción popular (artículo 85 CPConst.).  El Tribunal Constitucional tiene atribuida competencia exclusiva y excluyente para declarar inconstitucional una norma con rango de ley, la cual queda derogada (Art. 202.1 Const.).  Ambos, emiten juicios de constitucionalidad sobre las normas que se les propongan, según sus competencias.  En lo concerniente a los actos distintos de los normativos provenientes tanto del poder político como de los particulares, que supongan infracción de la Constitución por agravio de derechos constitucionales, el control recae tanto sobre los jueces del Poder Judicial, como sobre el Tribunal Constitucional, en última instancia (Art. 202.2 Const.).
  • 23. 4.- Jerarquía entre los distintos4.- Jerarquía entre los distintos comisionados del Poder Constituyentecomisionados del Poder Constituyente  Existe una primacía del Tribunal Constitucional sobre los jueces ordinarios en lo relativo al control de la efectiva vigencia de la Constitución. Razones:  La Constitución llama expresamente controlador de la Constitución únicamente al Tribunal Constitucional (artículo 201 Const.)  El Tribunal Constitucional cuenta con mayores poderes que los magistrados de la jurisdicción ordinaria, tanto en intensidad (efectos derogatorios de sus procesos de inconstitucionalidad y última instancia en acciones de garantía) como en extensión (conflictos de competencia).  Si el Tribunal Constitucional declara infundada una demanda de inconstitucionalidad -constitucional la ley impugnada-, los jueces ordinarios, aunque la hubiera inaplicado con anterioridad, por entenderla inconstitucional, están en la obligación de aplicarla.  1º DF, Ley 28301, Ley Orgánica TC: Los jueces y tribunales interpretan y aplican las leyes y toda norma con rango de ley y los reglamentos respectivos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.  El TC tiene una mayor energía correctora en su encargo de control constitucional.
  • 24. V.V. INTERPRETACIÓN DE LOSINTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALESDERECHOS CONSTITUCIONALES  1.- Criterio hermenéutico especialmente importante en la definición del contenido de los derechos constitucionales.  Se trata de un criterio de interpretación para el momento de definir el contenido constitucional de los derechos objeto de protección y garantía de los procesos constitucionales.  Se refiere a la determinación del contenido y alcance de los derechos constitucionales y no a la determinación del contenido constitucionalmente protegido de los derechos constitucionales (contenido esencial).  4º DFT Const.: “Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”.  El Código añade los criterios jurisprudenciales de los Tribunales Internacionales sobre derechos humanos.  Traslación del contenido de la norma internacional a la norma constitucional peruana (Castillo Córdova).
  • 25. V.V. INTERPRETACIÓN DE LOSINTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALESDERECHOS CONSTITUCIONALES  2.- El criterio en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.   TC: El criterio de interpretación de los derechos no sólo es una exigencia que deriva directamente de la IV Disposición Final y Transitoria de la Constitución, sino también del hecho de que los tratados, una vez ratificados por el Estado peruano, forman parte del derecho nacional (STC Nº.1230-2002-HC/TC).  El Tribunal Constitucional sostiene que ¨… en nuestro ordenamiento jurídico, el denominado derecho internacional de los derechos humanos posee fuerza normativa directa o aplicabilidad directa, en tanto los tratados que lo componen, como cualquier otro, `forman parte del derecho nacional´ (artículo 55 de la Constitución); así como fuerza interpretativa, en cuanto los derechos reconocidos por la Constitución deben interpretarse `de conformidad´ o `dentro del contexto general´(…) de dichas fuentes internacionales.
  • 26. VI.VI. CONTROL DIFUSO ECONTROL DIFUSO E INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONALINTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL  1.- Control difuso de la constitucionalidad de las normas.  La labor interpretativa de la Constitución se funda en la consideración de su supremacía sobre las demás normas jurídicas, presupuesto formulado según el principio de rigidez constitucional.  Consagra el control difuso (judicial review) a que se refiere el artículo 138 Const.: “en todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera”.  El principio de supremacía constitucional se apoya en la jerarquía de las normas (art. 51 Const.).  El control difuso es un acto complejo en la medida en que significa preterir la aplicación de una norma cuya validez, en principio, resulta beneficiada por la presunción de legitimidad de las normas del Estado (STC Nº 1383-2001-AA/TC).
  • 27. VI.VI. CONTROL DIFUSO ECONTROL DIFUSO E INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONALINTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL  2.- Requisitos para la preferencia.  La preferencia de una norma constitucional sobre otra inferior sólo debe ocurrir si:  (i) El control es relevante para resolver la controversia.   (ii) siempre que no sea posible obtener de la norma de inferior jerarquía una interpretación conforme a la Constitución.   3.- Límite a la labor de control difuso.  Los jueces deben aplicar siempre una norma cuya constitucionalidad ha sido confirmada por el Tribunal Constitucional.
  • 28. VII.VII. PRECEDENTE.PRECEDENTE. El precedente se constituye cuando: Se trata de una resolución del Tribunal Constitucional que tiene un pronunciamiento sobre el fondo. El Tribunal expresa que está creando un precedente.   Es obligatorio,. Obliga a resolver los futuros casos según los términos del precedente. Vincula tanto a los magistrados del Poder Judicial como al propio Tribunal Constitucional que, para apartarse del precedente, debe motivar, señalando las razones que lo conducen a apartarse del precedente.
  • 29. VIII.VIII. JUEZ Y DERECHOJUEZ Y DERECHO   Recoge el principio Iura Novit Curia que significa la necesaria libertad con la que cuenta el juez para subsumir los hechos alegados y probados por las partes dentro de las previsiones normativas que rijan el caso, aún en el caso que los litigantes hubieran invocado la aplicabilidad de otras disposiciones.  No implica en ningún caso la modificación del objeto de la pretensión o de los términos de la demanda. El juez no puede fundar su decisión en hechos diversos de los alegados por las partes (STC Nº 0569-2003- AC/TC). De este principio se deriva el deber del juez de subsanar los errores en que pueda incurrir el demandante: la suplencia de queja deficiente.
  • 30. IX.IX. APLICACIÓN SUPLETORIA OAPLICACIÓN SUPLETORIA O INTEGRACIÓNINTEGRACIÓN En caso de vacío o defecto de regulación, se acude a otras normas procesales, siempre que no estén en contradicción con los fines de los procesos constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo. En defecto de normas, el Juez acude a la jurisprudencia, a los principios generales del derecho procesal y a la doctrina.
  • 31. DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HÁBEAS DATA Y CUMPLIMIENTO
  • 32. I.I. FINALIDAD DE LOS PROCESOSFINALIDAD DE LOS PROCESOS  Los procesos de Hábeas Corpus, Amparo y Hábeas Data tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales.  El proceso de Cumplimiento, sólo protege derechos constitucionales de manera indirecta. Lo que también ocurre con la Acción popular y el Proceso de Inconstitucionalidad, que buscan defender la estructura del orden jurídico, la jerarquía y coherencia.  En los casos de Amparo, Hábeas Corpus y Hábeas Data, la protección de los derechos constitucionales se logra reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de un derecho constitucional.  En el proceso de Cumplimiento, la defensa del derecho constitucional se lleva a cabo disponiendo el cumplimiento del mandato legal o del acto administrativo incumplido.
  • 33. Protección de derechos de rangoProtección de derechos de rango constitucionalconstitucional La protección que brindan los procesos constitucionales sólo está referida a los derechos de rango constitucional. No protegen derechos de rango legal. Los derechos constitucionales protegidos son todos los reconocidos en la Constitución; sean estos fundamentales (Capítulo I del Título I de la Constitución) o no, siempre que estén reconocidos explícita o implícitamente en la Constitución o hayan sido reconocidos en acuerdos o Tratados sobre Derechos Humanos, firmados por el Perú (Art. 55 y 4ª DFT Constitución).
  • 34. Protección de derechos de rangoProtección de derechos de rango constitucionalconstitucional Todos los derechos –sean estos constitucionales o infraconstitucionales- pueden ser protegidos mediante procedimientos judiciales ordinarios ante los distintos órganos del Poder Judicial. No pueden tutelarse por medio de los procesos constitucionales los casos de derechos que no sean, en sí mismos, derechos constitucionales, sino una derivación de estos. Por ejemplo, el caso de los beneficios tributarios dispuestos por la ley, aún cuando tales beneficios hayan sido negados arbitrariamente.
  • 35. Reponer las cosas al estado anteriorReponer las cosas al estado anterior  Los procesos constitucionales tienen por finalidad restablecer el ejercicio de un derecho constitucional.  En la legislación precedente (Ley 23506) se establecía que si después de interpuesta la demanda, la agresión o amenaza había cesado o la agresión se había convertido en irreparable, la demanda debía ser declarada improcedente.  El CPConst. establece que si presentada la demanda, aunque la vulneración haya cesado o se haya convertido en irreparable, el Juez declara fundada la demanda.   El Juez deberá precisar los alcances de su decisión y ordenar que el demandado no vuelva a cometer los hechos que motivaron la demanda. Si no cumple lo ordenado, se aplicarán las medidas coercitivas del art. 22 del CPConst. (multas acumulativas y progresivas o destitución del funcionario), sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.
  • 36. Causales de improcedencia vinculadas a laCausales de improcedencia vinculadas a la finalidad de los procesos constitucionalesfinalidad de los procesos constitucionales Si el cese de la amenaza o la irreparabilidad ocurren antes de interponerse la demanda, ésta es improcedente (porque ya no es posible alcanzar los fines de los procesos constitucionales). No es finalidad de los procesos constitucionales sancionar a quien amenazó o vulneró un derecho constitucional. El Juez Constitucional no sanciona. Cuando exista causa probable de la comisión de un delito, remite copia de los actuados al fiscal penal para el inicio de las acciones penales a que hubiera lugar.
  • 37. Causales de improcedencia vinculadas a laCausales de improcedencia vinculadas a la finalidad de los procesos constitucionalesfinalidad de los procesos constitucionales El pedido de indemnización por el daño producido por la vulneración del derecho constitucional tampoco es procedente en sede constitucional, entre otras razones, porque en los procesos constitucionales no existe etapa probatoria. Como caso de excepción, el juez constitucional sí podrá pronunciarse sobre el derecho a indemnización (el derecho, no el quantum) cuando la indemnización sea el contenido mismo del derecho, como en el caso del derecho a indemnización por los errores judiciales y por detenciones arbitrarias (art. 139.7 Constitución).
  • 38. Causales de Improcedencia en laCausales de Improcedencia en la jurisprudencia del Tribunal Constitucionaljurisprudencia del Tribunal Constitucional En el proceso constitucional se pretende obtener la protección de un derecho constitucional; pero no una declaración judicial de la existencia de dicho derecho; quien pretenda hacer valer un derecho debe tenerlo previamente reconocido.  Es improcedente la demanda cuando el demandado ha consentido los efectos del acto impugnado como violatorio de sus derechos constitucionales (cobro de indemnizaciones extraordinarias por declaración de excedencia- criterio actualmente morigerado).
  • 39. Continuación del proceso en casos de ceseContinuación del proceso en casos de cese o irreparabilidad de la agresión del derechoo irreparabilidad de la agresión del derecho constitucionalconstitucional El Juez constitucional, en caso que la amenaza haya cesado o la vulneración se haya convertido en irreparable, culmina el proceso; declara fundada la demanda y emite disposiciones para asegurar la defensa del derecho constitucional frente a eventuales nuevas agresiones por parte del demandado.
  • 40. II.II. PROCEDENCIAPROCEDENCIA Los procesos constitucionales proceden por agresión a los derechos constitucionales procedentes de funcionarios o autoridades o de particulares.  La acción de cumplimiento no tiene por objeto la protección de derechos constitucionales sino únicamente la ejecución del mandato contenido en una norma legal o en una resolución administrativa firme.
  • 41. La agresión por amenaza o violaciónLa agresión por amenaza o violación efectiva de los derechos constitucionalesefectiva de los derechos constitucionales La acción u omisión cuestionada en el proceso constitucional es la que de modo actual, inminente y concreto lesiona, altera o amenaza con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos constitucionales.  La lesión debe ser actual, el perjuicio real, concreto e ineludible. El daño debe ser cierto; no se tutelan casos de perjuicios que se presumen o que no son objetivos.  La amenaza debe ser cierta y de inminente realización para que proceda al proceso constitucional. Ha de ser de tal naturaleza que se determine que si persiste la situación, la amenaza se convertiría en violación efectiva en un tiempo breve.
  • 42. Agresión por acción u omisión de acto debidoAgresión por acción u omisión de acto debido  Los actos lesivos de derechos constitucionales ocurren por acción, o por omisión de acto debido.  En el segundo caso, la finalidad de la acción de garantía será lograr el cumplimiento del acto debido. La sentencia ordenará el cumplimiento incondicional e inmediato del acto omitido.  Ej.: HC.- retención indebida de pasaporte. Se parece a una acción de cumplimiento, cuando el acto debido es omitido por un funcionario con relación a un acto administrativo firme.  En el caso de la “inconstitucionalidad por omisión”, referida a la omisión injustificada del poder político para emitir un acto o norma, con lo cual se contradice un mandato constitucional. Esta omisión puede ser incurrida por el Poder Legislativo (omisión legislativa inconstitucional), el Poder Ejecutivo (omisión ejecutiva inconstitucional), o el judicial (omisión
  • 43. III.III. PROCEDENCIA FRENTE APROCEDENCIA FRENTE A ACTOS BASADOS EN NORMASACTOS BASADOS EN NORMAS  Contra normas autoaplicativas Cuando se invoque la amenaza o violación de actos que tienen como sustento la aplicación de una norma autoaplicativa incompatible con la Constitución, la sentencia que declare fundada la demanda dispondrá, además, la inaplicabilidad de la citada norma.  Son autoaplicativas las normas cuya aplicabilidad, una vez que han entrado en vigencia, resulta inmediata e incondicionada.
  • 44.  Las decisiones jurisdiccionales que se adopten en aplicación del control difuso de la constitucionalidad de las normas, serán elevadas en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, si no fueran impugnadas. Lo son igualmente las resoluciones judiciales en segunda instancia en las que se aplique este mismo precepto, aún cuando contra éstas no proceda medio impugnatorio alguno.  En todos estos casos, los jueces se limitan a declarar la inaplicación de las normas por incompatibilidad inconstitucional, para el caso concreto, sin afectar su vigencia, realizando interpretación constitucional conforme a la forma y modo que la Constitución establece.  Cuando se trata de normas de menor jerarquía, rige el mismo principio, no requiriéndose la elevación en consulta, sin perjuicio del proceso de acción popular.  La consulta se hace en interés de la ley.
  • 45. La declaración de inaplicación tiene efectos sólo para el caso que se resuelve, de manera que la ley sigue formando parte del ordenamiento jurídico (Control difuso. Art. 138 Const.). El control difuso es un acto complejo en la medida que significa preterir la aplicación de una norma cuya validez, en principio, resulta beneficiada por la presunción de legitimidad de las normas del Estado (STC 1383-2001-AA/TC)
  • 46. LA IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRALA IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA NORMAS EN LA CONSTITUCIÓNNORMAS EN LA CONSTITUCIÓN  El segundo párrafo del artículo 200 de la Constitución dispone que no procede el amparo contra normas legales.  No se acogen las pretensiones (en un proceso de amparo) dirigidas a lograr la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal (y su consecuente derogatoria). Lo que sí cabe es su inaplicación al caso concreto (STC 1311-2000-AA/TC).  Es improcedente el amparo cuando tiene por objeto el control de constitucionalidad de normas heteroaplicativas (en estos casos, lo que se cuestiona es la constitucionalidad de los actos concretos que se fundan en tales normas); pero sí procede para el control de constitucionalidad de normas autoaplicativas, que lesionan de manera inmediata un derecho constitucional. En este caso, se decide la inaplicación al caso concreto.
  • 47. Contra actos basados en normasContra actos basados en normas heteroaplicativasheteroaplicativas También procede el amparo contra los actos que se fundan en normas heteroaplicativas, por ser incompatibles con la Constitución: en este caso, no se impugna en abstracto la constitucionalidad de una norma legal pues es indispensable la existencia de un acto concreto de aplicación de la norma legal (STC Nº 0299-2001-AA/TC).
  • 48. Presupuestos para el control difusoPresupuestos para el control difuso Que se trate de una norma autoaplicativa incompatible con la Constitución. Que la norma a inaplicarse tenga una relación directa con la solución del caso; es decir que sea relevante en la solución de la controversia. La norma a inaplicarse debe resultar evidentemente incompatible con la Constitución, luego de verificar que no sea posible ninguna interpretación de la norma que concuerde con las disposiciones
  • 49. IV.IV. PROCEDENCIA RESPECTOPROCEDENCIA RESPECTO DE RESOLUCIONES JUDICIALESDE RESOLUCIONES JUDICIALES  El amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y al debido proceso. Es improcedente cuando el agraviado dejó consentir la resolución que dice afectarlo.  El hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva.
  • 50. Tutela procesal efectivaTutela procesal efectiva  Aquella situación jurídica en la que se respetan, de modo enunciativo, los derechos:  De libre acceso al órgano jurisdiccional  A probar,  De defensa,  Al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso,.  A no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley.  A la obtención de una resolución fundada en derecho.  A acceder a los medios impugnatorios regulados  A la imposibilidad de revivir procesos fenecidos.  A la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales, y
  • 51. Criterios para determinar laCriterios para determinar la irregularidad de un procesoirregularidad de un proceso Los criterios que emplea el Tribunal Constitucional para determinar la irregularidad de un proceso son: (i) la afectación de alguno de los principios y derechos en la administración de justicia contenidos en el artículo 139 de la Constitución; y (ii) que tal afectación se haya producido de manera manifiesta, sin que exista duda sobre la misma.
  • 52. Debido proceso formal y materialDebido proceso formal y material La afectación al debido proceso puede recaer tanto sobre su dimensión formal como material. La dimensión formal del debido proceso alude a las distintas garantías estrictamente procesales con que cuenta una persona cuando es parte procesal. La dimensión material del debido proceso se refiere a los principios de razonabilidad y conexión entre los hechos evaluados, el derecho invocado y el resultado obtenido, el cual debe estar acompañado de principios de certeza, oportunidad, legitimidad y justicia.
  • 53. El control de regularidad de un proceso judicial noEl control de regularidad de un proceso judicial no conduce a un pronunciamiento sobre el fondo de laconduce a un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión discutida en el proceso evaluadocuestión discutida en el proceso evaluado La anulación de un proceso judicial ordinario o parte de él está sujeta a dos restricciones: a) La prohibición de que en el proceso constitucional se pueda realizar un pronunciamiento sobre el fondo de la materia ordinaria controvertida; b) Asegurar que el proceso de Amparo no pueda convertirse en una supra instancia casatoria que amplíe un debate judicial concluido (Cfr. STC Nº 109-1998-HC/TC).
  • 54. Exigencia de resolución judicial firmeExigencia de resolución judicial firme La resolución que se cuestione ha de ser una resolución judicial firme. Es decir que sólo puede acudirse al amparo una vez que se han agotado todos los recursos que ofrece el proceso cuya irregularidad se invoca. Si el agraviado ha dejado consentida la resolución que dice agraviarlo, el amparo es improcedente.
  • 55. V. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.
  • 56. 5.1.5.1. Los hechos y el petitorio de la demanda noLos hechos y el petitorio de la demanda no estén referidos en forma directa al contenidoestén referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derechoconstitucionalmente protegido del derecho invocadoinvocado Esta causal de improcedencia de la demanda está referida sólo a los procesos de Amparo, Hábeas Corpus y Hábeas Data.  La relación con el contenido constitucionalmente protegido de los derechos constitucionales afectados debe ser directa y no consistir en derivaciones sucesivas de estos.  Es correcto el empleo de la expresión “contenido constitucionalmente protegido de los derechos constitucionales”, en vez de la ambigua expresión “contenido esencial”, que da la apariencia de que existe un ámbito de los derechos constitucionales que es disponible para el legislador.  Todo el contenido de los derechos constitucionales es trascendente y vincula. La vulneración o amenaza de algunos aspectos de él pueden justificar el inicio de procesos constitucionales y algunos otros, no.
  • 57. 5.2.5.2. Existan vías procedimentales específicas,Existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derechoigualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando seconstitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de hábeas corpustrate del proceso de hábeas corpus  La excepcionalidad de los procesos constitucionales significa que estos procesos constitucionales deben ser empleados sólo cuando no exista un proceso judicial que permita la tutela del derecho constitucional afectado con rapidez y eficacia semejantes a las que brinda el proceso constitucional. Esta excepcionalidad no puede invocarse respecto del Hábeas Corpus, pues el legislador ha establecido en definitiva que no existe vía específica igualmente satisfactoria que el Hábeas Corpus para la tutela de los derechos que esta garantía protege.
  • 58. 5.3.5.3. El agraviado haya recurrido previamente aEl agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto deotro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucionalsu derecho constitucional Esta causal de improcedencia se conoce como «vía paralela». Se configura cuando el agraviado pretende conseguir la protección de su derecho constitucional tanto a través de la vía judicial ordinaria como de la extraordinaria que es el proceso constitucional. Se trata de evitar pronunciamientos divergentes o contradictorios, dado, además, el carácter sumario de las acciones de
  • 59. Características de la vía paralelaCaracterísticas de la vía paralela Debe tratarse de un proceso de naturaleza judicial. No constituye vía paralela la vía administrativa ni los procedimientos privados. Debe tener la virtualidad de alcanzar la protección de un derecho constitucional regresando las cosas al estado anterior a la vulneración del mismo. Debe tratarse en ambos procesos de los mismos hechos, exista identidad de partes y se persiga el mismo tipo de protección idónea y eficaz en el proceso ordinario que en el proceso constitucional.
  • 60. Oportunidad de la configuración de la vía paralela. Se exige que se haya acudido previamente a otro proceso judicial, para que el proceso constitucional resulte improcedente. También se exige simultaneidad. Que el proceso constitucional se inicie estando aún en trámite el proceso ordinario. La vía penal no es vía paralela. Dado que la finalidad del proceso penal es la investigación de hechos para determinar responsabilidades y aplicar sanciones y el fin perseguido en los procesos constitucionales es la restauración de los derechos constitucionales, ante la violación o amenaza de los mismos; no es posible que la vía penal se constituya en vía paralela.
  • 61. 5.4. No se hayan agotado las vías previas, salvo que5.4. No se hayan agotado las vías previas, salvo que se trate de supuestos en los que excepcionalmentese trate de supuestos en los que excepcionalmente no se exija y en el proceso de hábeas corpusno se exija y en el proceso de hábeas corpus Son vías previas aquellos recursos de carácter jerárquico previstos previa y taxativamente, que tiene que agotar el perjudicado, antes de acudir al proceso constitucional. Es una condición de la acción exigible para que pueda obtenerse un pronunciamiento sobre el fondo. No se exige como condición de la acción en el proceso de Hábeas Corpus. Se funda en la necesidad de proporcionar a la Administración la posibilidad de revisar sus propios actos y, al administrado, la de obtener, en sede administrativa, una solución a la amenaza o vulneración de sus derechos constitucionales, antes de acudir a la sede judicial.
  • 62. Características de las vías previasCaracterísticas de las vías previas  La vía previa debe consistir de un recurso y no de una acción. La vía judicial no es una vía previa.  Debe ser un recurso cuya existencia se encuentra regulada con anterioridad a la comisión del acto supuestamente lesivo de un derecho constitucional.  Los recursos son taxativos y existen únicamente los que han sido recogidos expresamente en la norma o estatutos. No caben derivaciones o interpretaciones analógicas que creen nuevos recursos como vía previa.  Los recursos deben poder dar origen a un procedimiento apto para salvar la supuesta situación de vulneración del derecho constitucional. El procedimiento recursal debe ser idóneo y eficaz para neutralizar el acto agresor o amenazante; y debe tener la virtualidad de regresar las cosas al estado anterior a la acción u omisión vulneradora del derecho constitucional.
  • 63. 5.5. A la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable Cuando antes de la presentación de la demanda, ya se ha logrado la finalidad que había de perseguirse con el proceso (porque cesó la agresión sobre el derecho constitucional) o se ha tornado en imposible (por la irreparabilidad de la agresión), la demanda es improcedente. Es distinto al caso previsto en el art. 1º CPConst., porque en ese caso, el cese de la agresión o la irreparabilidad se producen después de presentada la demanda. Si el cese de la agresión sólo es parcial, la demanda deberá tramitarse y seguirse el proceso constitucional por la parte que no ha cesado o por la parte que aún es
  • 64. 5.6. Se cuestione una resolución firme recaída en otro proceso constitucional o haya litispendencia. LITISPENDENCIA. No es posible interponer una demanda constitucional cuando existe otra demanda constitucional en trámite con la misma pretensión y entre las mismas partes. Supletoriamente: artículo 453.1 y art. 452 CPC: existe identidad cuando las partes o quienes de ellos deriven sus derechos, el petitorio y el interés para obrar sean los mismos. Esta causal no se refiere a la existencia de otro proceso judicial ordinario (que está previsto como causal de improcedencia en el artículo 5.3 del Código Procesal Constitucional) sino a la existencia de otro proceso constitucional.
  • 65. RESOLUCIÓN FIRME RECAÍDA EN OTRORESOLUCIÓN FIRME RECAÍDA EN OTRO PROCESO CONSTITUCIONALPROCESO CONSTITUCIONAL No proceden los procesos constitucionales cuando se cuestione una resolución forme recaída en otro proceso constitucional que haya sido regular o desenvuelto con plena sujeción a la tutela procesal efectiva. Esto significa que en el caso contrario, es decir, cuando en el primer proceso constitucional se denuncie irregularidad o afectación del derecho a tutela procesal efectiva, sí procederá el segundo proceso constitucional en defensa del derecho vulnerado.
  • 66. Requisitos de procedencia del amparoRequisitos de procedencia del amparo contra amparocontra amparo La violación al debido proceso debe ser manifiesta o evidente. Deben haberse agotado todos los recursos que la ley prevé al procesado para impugnar la resolución que es fruto de la irregularidad. La demanda debe centrarse en aspectos estrictamente formales del debido proceso, excluyendo toda posibilidad de análisis sobre el fondo del asunto controvertido en el proceso constitucional cuestionado. Sólo procede contra sentencias constitucionales definitivas. No son procedentes si el Tribunal Constitucional ha intervenido en el primer proceso.
  • 67. 5.7. Se cuestionen las resoluciones definitivas del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de destitución y ratificación de jueces y fiscales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia al interesado Si procederán los procesos constitucionales (en estricto, el proceso de amparo) contra las resoluciones definitivas del Consejo Nacional de la Magistratura, en materia de destitución y ratificación de jueces y fiscales, cuando dichas resoluciones no hayan sido motivadas o hayan sido dictadas sin previa audiencia al interesado.
  • 68. 5.8. Se cuestionen las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral El texto original de este inciso establecía que no proceden los procesos constitucionales cuando:  “8. Se cuestionen las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, salvo cuando no sean de naturaleza jurisdiccional o cuando siendo jurisdiccionales violen la tutela procesal efectiva.  Tampoco procede contra las resoluciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil si pueden ser revisadas por el Jurado Nacional de Elecciones”
  • 69. La modificatoria introducida por la Ley 28642:La modificatoria introducida por la Ley 28642: Esta disposición fue modificada por medio del artículo único de la Ley N° 28642 (08.12.05). El texto pasaba a ser el siguiente: [No proceden los procesos constitucionales cuando:] “8. Se cuestionen las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, bajo responsabilidad.  Resoluciones en contrario, de cualquier autoridad, no surten efecto legal alguno.  La materia electoral comprende los temas previstos en las leyes electorales y aquellos que conoce el Jurado Nacional de Elecciones en instancia definitiva.
  • 70. El control de constitucionalidad de laEl control de constitucionalidad de la modificatoria, a cargo del Tribunal Constitucional:modificatoria, a cargo del Tribunal Constitucional: La STC N° 0007-2007-PI (22.06.07) dejó sin efecto el citado artículo único de la Ley N  28642, al declararse su inconstitucionalidad.  El segundo párrafo del artículo 83º del Código Procesal Constitucional establece que “Por la declaración de ilegalidad o inconstitucionalidad de una norma no recobran vigencia las disposiciones legales que ella hubiera derogado”.
  • 71. La STC NºLa STC Nº 00007-2007-PI/TC:00007-2007-PI/TC:  En atención a la seguridad jurídica que debe rodear todo proceso electoral y a las especiales funciones conferidas a los órganos del sistema electoral (JNE, ONPE, RENIEC -arts. 178º, 182º y 183º de la Const.-), en ningún caso la interposición de una demanda de amparo contra el JNE suspende el calendario electoral, el cual sigue su curso inexorable.  Toda afectación de los derechos fundamentales en la que incurra el JNE, devendrá en irreparable cada vez que precluya cada una de las etapas del proceso electoral o que la voluntad popular, a la que hace alusión el artículo 176º de la Constitución, haya sido manifestada en las urnas.  En dichos supuestos el proceso de amparo sólo tendrá por objeto determinar las responsabilidades a que hubiera lugar, de conformidad con el artículo 1º del Código Procesal Constitucional.
  • 72. 5.9. Se trate de conflictos entre entidades de derecho público interno. Los conflictos constitucionales surgidos entre dichas entidades, sean Poderes del Estado, órganos de nivel o relevancia constitucional, gobiernos locales y regionales, serán resueltos por las vías procedimentales correspondientes  El poder público en general y las dependencias administrativas en particular no son titulares de derechos constitucionales. No es finalidad constitucional la de atribuir derechos al poder público para que los defienda contra sí mismo. Los organismos del poder no tienen derechos sino competencias, de acuerdo al Derecho como Sistema.
  • 73. 5.10. Ha vencido el plazo para interponer la demanda, con excepción del Proceso de Hábeas Corpus Es un plazo de prescripción. El plazo es aplicable a los procesos de Amparo (art. 44), Hábeas Data (art. 65) y Cumplimiento (art. 70.8). No es aplicable al proceso de Hábeas Corpus. Vencido el plazo, no se podrá interponer válidamente la demanda; pero el agraviado puede articular ante la vía judicial ordinaria para la tutela de su derecho.
  • 74. VI.VI. COSA JUZGADA.COSA JUZGADA. En los procesos constitucionales sólo adquiere la autoridad de cosa juzgada la decisión final que se pronuncie sobre el fondo. Son requisitos para que se produzca la cosa juzgada: Que se trate de una decisión final. Debe tratarse de una resolución que pone fin al proceso, ello ocurre no sólo cuando se pronuncia el Tribunal Constitucional sino incluso cuando existe un pronunciamiento de segundo grado que estima la demanda o que desestimándola, no ha sido impugnado; o aún una sentencia consentida de primera instancia. Que contenga un pronunciamiento de fondo. Pronunciamiento sobre si ha habido o no vulneración de un derecho constitucional.
  • 75.
  • 76. EL PROCESOEL PROCESO CONSTITUCIONAL DECONSTITUCIONAL DE AMPAROAMPARO Mariano Cruz Lezcano
  • 77. ReconocimientoReconocimiento Declaración Universal de lo Derechos Humanos ◦ Artículo 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales.. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ◦ Artículo XVIII. (…) un procedimiento sencillo y breve. Convención Americana sobre Derechos Humanos ◦ Artículo 25º.- (…) un recurso sencillo y rápido Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ◦ Artículo 2º.- (…) un recurso efectivo
  • 78. Introducción del mecanismo del amparoIntroducción del mecanismo del amparo Méjico Acta Constituc. 1847 El Salvador Constitución 1886 Panamá Constitución 1941 Costa Rica Constitución 1949 Argentina Ley 16,986 1966  Reforma Constitucional 1994 Venezuela Constitución 1961 Ecuador Constitución 1967 Perú Constitución 1979 Colombia Constitución 1991
  • 79. Modelos que han influido en el amparo peruanoModelos que han influido en el amparo peruano “Acción de amparo” argentina “Juicio de amparo” mejicano, en menor medida. “Recurso de amparo” español. “Acción de tutela” colombiana.
  • 80. II.II. Antecedentes nacionalesAntecedentes nacionales  El primer proceso constituc. introducido en el Perú: Hábeas Corpus (1897).  a) De 1897 a 1933. Mecanismo de defensa de la libertad personal.  Leyes 1897 y 1916. Constitución de 1920  Código de Procedimientos en Materia Criminal de 1920  La Ley 2223 ((1916) protección de derechos distintos a la libertad individual.  b) De 1933 a 1979.  La Constitución de 1933.  El hábeas corpus amplía su ámbito de protección a todos los derechos individuales y sociales.  Regulado por Código de Proc. Penales de 1940 y D Ley 17083 (1968)  Vía penal para la protección de libertad personal, inviolabilidad de domicilio y libertad de tránsito; vía civil para los demás derechos fundamentales.  c) A partir de la Constitución de 1979.  Dos procesos distintos: Hábeas corpus para la tutela de la libertad y el amparo para la protección de los demás derechos fundamentales.
  • 81. El nuevo proceso de amparoEl nuevo proceso de amparo  Principios del proceso de amparo.  Artículo III. (Título Preliminar) Principios Procesales  Dirección judicial del proceso.  Gratuidad en la actuación del demandante.  Economía.  Inmediación.  Socialización procesal.  Impulso de oficio.  Adecuar la exigencia de las formalidades previstas al logro de los fines de los procesos.  Pro actione o favor processum. Duda razonable – concluido o no- se declara su continuación.
  • 82. Presupuestos para la procedencia delPresupuestos para la procedencia del amparoamparo  Tutela de derechos constitucionales.  1.1. El amparo protege los derechos que la Constitución reconoce.  Derechos distintos a la libertad individual y a los tutelados por el hábeas data.  La expresión “derechos fundamentales” - primer capítulo del Título I de la Constitución, para distinguirlos de los derechos económicos y sociales (Capítulo II) y políticos (capítulo III)  Sin embargo, todos los derechos constitucionales gozan de protección vía amparo.  El artículo 3º se refiere a demás a los derechos implícitos (o innominados).
  • 83.  Artículo 37. Derechos protegidos  1) De igualdad y no discriminación;  2) Del ejercicio público de cualquier confesión religiosa;  3) De información, opinión y expresión;  4) A la libre contratación;  5)  (…)  18) De impartir educación dentro de los principios constitucionales;  19) A la seguridad social;  20) De la remuneración y pensión;  21) De la libertad de cátedra;  22) De acceso a los medios de comunicación social;  25) Los demás que la Constitución reconoce.
  • 84. Tutela de derechos constitucionalesTutela de derechos constitucionales  1.2. Los derechos con sustento constitucional directo.  Artículo 38. Derechos no protegidos  No procede el amparo en defensa de un derecho que carece de sustento constitucional directo o que no está referido a los aspectos constitucionalmente protegidos del mismo.  La finalidad es evitar la “inflación” de los derechos.  Francisco Eguiguren detalla ejemplos de inflación de derechos: ◦ Libertad de asociación Resolución de conflictos internos ◦ Libertad de contratación Incumplimiento de contratos ◦ Libertad de trabajo Tutela de derecho de los ambulantes.
  • 85. 3.-3.- Agotamiento del procedimientoAgotamiento del procedimiento administrativo previo y no haber optado por víaadministrativo previo y no haber optado por vía paralelaparalela  El amparo es recurso excepcional y residual.  Si existen vías distintas, el amparo no debe proceder.  Artículo 46. No será exigible el agotamiento de las vías previas si:  1) Una resolución, que no sea la última en la vía administrativa, es ejecutada antes de vencerse el plazo para que quede consentida;  2) Por el agotamiento de la vía previa la agresión pudiera convertirse en irreparable;  3) La vía previa no se encuentra regulada o ha sido iniciada innecesariamente  4) No se resuelve la vía previa en los plazos fijados para su resolución ◦ La opción por la vía paralela.  Se entiende por vía paralela, todo proceso judicial distinto del amparo que puede proteger el derecho constitucional afectado.  El amparo es excepcional. No procede cuando exista otra vía judicial igualmente satisfactoria para la tutela del derecho amenazado o vulnerado
  • 86. Plazo de Prescripción.Plazo de Prescripción.  Es prescriptorio porque, vencido el plazo, el derecho puede ser tutelado en otra vía.  Se computa desde que el acto reclamado es firme y definitivo.  Artículo 44. Plazo de interposición de la demanda  El plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los 60 días hábiles de producida la afectación, siempre que: ◦ El afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo, y ◦ Se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda.  Tratándose del proceso de amparo iniciado contra resolución judicial, el plazo para interponer la demanda se inicia cuando la resolución queda firme. (30 días hábiles) después del decreto de cúmplase.
  • 87. Exclusiones constitucionalesExclusiones constitucionales  Artículo 200: Procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución (…) no procede:  Contra normas legales  Contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular.  Artículo 3. Procedencia frente a actos basados en normas  Cuando se invoque la amenaza o violación de actos que tienen como sustento la aplicación de una norma autoaplicativa incompatible con la Constitución  Artículo 4. Procedencia respecto de resoluciones judiciales  El amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso.  Es improcedente cuando el agraviado dejó consentir la
  • 88. Resoluciones del Consejo Nacional deResoluciones del Consejo Nacional de la Magistraturala Magistratura El artículo 142° de la Constitución: no son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, ni las del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de evaluación y ratificación de jueces.  “Zonas exentas de control judicial” o “causas no justiciables”  El Tribunal Constitucional ha interpretado que es posible estimar una demanda contra el Consejo Nacional de la Magistratura en un proceso de ratificación en supuestos excepcionales.  Artículo 5º, inciso 7 del CPConst.: no proceden los procesos constitucionales cuando se cuestionen las resoluciones definitivas del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de destitución y ratificación de jueces y fiscales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia al interesado.
  • 89. Resoluciones del Jurado Nacional deResoluciones del Jurado Nacional de EleccionesElecciones  STC Nº 2366-2003-AA/TC: Artículos 142 y 181 Constitución:  En materia electoral no cabe revisión judicial de las resoluciones emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones  Siempre que se trate de funciones ejercidas en forma debida o compatibles con el cuadro de valores materiales reconocido por la misma Constitución.  El artículo 5º, inciso 8 del Código Procesal Constitucional: no proceden los procesos constitucionales cuando se cuestionen las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, bajo responsabilidad
  • 90. Cuestiones políticas no justiciablesCuestiones políticas no justiciables  Caso de cesión de 1 km² en Tiwinza a Ecuador.  STC Nº 1297-1999-AA/TC:  La cuestión política: La circunstancia y oportunidad de una decisión política directamente vinculada con las relaciones internacionales y la búsqueda de la paz entre los pueblos, así como su desarrollo, no están sujetos a un control jurisdiccional, sino a la estimación de la opinión pública.
  • 91. Los regímenes de excepciónLos regímenes de excepción  Artículo 137° de la Constitución:  Estado de emergencia  En caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. ◦ La libertad y la seguridad personales ◦ La inviolabilidad del domicilio ◦ La libertad de reunión ◦ La libertad de tránsito en el territorio.  El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días.  Estado de sitio  En caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente.  Mención de los derechos fundamentales que no se suspenden.  El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días.  Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho.
  • 92. SUJETOS DEL PROCESO DESUJETOS DEL PROCESO DE AMPAROAMPARO Las partes ◦ Parte material y parte procesal. Parte material Se identifica por la titularidad de una relación jurídica Parte procesal La persona que comparece en el proceso en situación de actora o demandada La legitimación determina quiénes son los sujetos idóneos para entablar un proceso, de modo que la sentencia pueda producir frente a ellos sus efectos característicos
  • 93. RepresentaciónRepresentación  Artículo 40.  EI afectado puede comparecer por medio de representante procesal.  No es necesaria la inscripción de la representación otorgada.  Tratándose de personas no residentes en el país, la demanda será formulada por representante acreditado.  Suficiente el poder fuera de registro otorgado ante el Cónsul del Perú en la ciudad extranjera que corresponda y la legalización de la firma del Cónsul ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.  Tutela de intereses difusos  Cualquier persona cuando:  Se trate de amenaza o violación del derecho al medio ambiente u otros derechos difusos que gocen de reconocimiento constitucional  Entidades sin fines de lucro cuyo objeto sea la defensa de los referidos derechos.
  • 94. Legitimación extraordinaria: La Defensoría del Pueblo puede interponer demanda de amparo en ejercicio de sus competencias constitucionales. El caso de la procuración oficiosa: Cualquier persona puede comparecer en nombre de quien no tiene representación procesal, cuando: Ésta se encuentre imposibilitada para interponer la demanda por sí misma, sea por atentado concurrente contra la libertad individual, por razones de fundado temor o amenaza, por una situación de inminente peligro o por cualquier otra causa análoga. El afectado debe ratificar la demanda
  • 95. Legitimación activaLegitimación activa  El afectado, sea persona natural o jurídica.  Constitución de 1979, artículo 3: Los derechos fundamentales rigen también para las personas jurídicas peruanas, en cuanto les son aplicables.  No considerado en la Constitución de 1993.  STC Nº 0905-2001-AA/TC: las personas jurídicas pueden ser titulares de algunos derechos fundamentales en ciertas circunstancias.  La Ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo - legitimación al Defensor del Pueblo.
  • 96. Legitimación pasivaLegitimación pasiva  Es la entidad frente a la que ha de deducirse la pretensión.  Cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnere o amenace un derecho fundamental.
  • 97. Intervención de terceros en el procesoIntervención de terceros en el proceso  Acumulación subjetiva de oficio.  Cuando de la demanda apareciera la necesidad de comprender a terceros que no han sido emplazados, el juez podrá integrar la relación procesal emplazando a otras personas  Si de la demanda o de la contestación aparece evidente que la decisión a recaer en el proceso los va a afectar.  Intervención litisconsorcial  Quien tuviese interés jurídicamente relevante en el resultado de un proceso, puede apersonarse solicitando ser declarado litisconsorte facultativo.  Si el Juez admite su incorporación ordenará se le notifique la demanda.  El litisconsorte facultativo ingresa al proceso en el estado en que éste se encuentre. La resolución que concede o deniega la intervención litisconsorcial es inimpugnable
  • 98. Órgano Jurisdiccional competenteÓrgano Jurisdiccional competente  El Juez civil o mixto del lugar donde se afectó el derecho, o  Donde tiene su domicilio principal el afectado, a elección del demandante.  No se admite la prórroga de la competencia territorial, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado.  Si la afectación de derechos se origina en una resolución judicial, la demanda se interpondrá ante la Sala Civil de turno de la Corte Superior de Justicia de la República respectiva, la que designará a uno de sus miembros.
  • 99. La exclusión del Ministerio Público delLa exclusión del Ministerio Público del proceso de amparoproceso de amparo  No interviene.  Salvo en el caso de medidas cautelares contra un acto administrativo municipal o regional, caso en el cual emite dictamen.
  • 100. ETAPA POSTULATORIAETAPA POSTULATORIA  La demanda de amparo.  Debe formalizarse por escrito.  No cabe interponerla verbalmente.  1) La designación del Juez ante quien se interpone;  2) El nombre, identidad y domicilio procesal del demandante;  3) El nombre y domicilio del demandado.  4) La relación numerada de los hechos que hayan producido.  5) Los derechos que se consideran violados o amenazados;  6) El petitorio - determinación clara y concreta de lo que se pide;  7) La firma del demandante o su representante o apoderado, y la del abogado.  En ningún caso la demanda podrá ser rechazada por el personal administrativo del Juzgado o Sala correspondiente.
  • 101. 2.2. Suplencia de queja deficienteSuplencia de queja deficiente De origen mejicano La demanda es deficiente: deberá enmendar el error. Con ello se evitan nulidades procesales. No lo autoriza a superar una causal de improcedencia. No regulado expresamente en el C. P. Const. Acoge los criterios que la inspiran en el Artículo III del Título Preliminar: Principios Procesales - principio de dirección judicial del proceso - el Juez y el Tribunal Constitucional tienen el deber de impulsar de oficio los procesos y adecuar la exigencia de las formalidades previstas en este Código al logro de los fines de los procesos constitucionales.
  • 102. 3.3. Improcedencia liminar de laImprocedencia liminar de la demandademanda Artículo 47. Improcedencia liminar Si el Juez al calificar la demanda de amparo considera que ella resulta manifiestamente improcedente, lo declarará así expresando los fundamentos de su decisión. La causal de improcedencia debe ser manifiesta. En caso de duda, debe continuarse el trámite.
  • 103. Improcedencia de la demandaImprocedencia de la demanda  1. Los hechos y el petitorio no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado;  2. Existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias;  3. El agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial;  4. No se hayan agotado las vías previas.  5. A la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o irreparable;  6. Amparo contra amparo o haya litispendencia;  7. Se cuestionen resoluciones definitivas del CNM en materia de destitución y ratificación de jueces y fiscales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia al interesado;  8. Se cuestionen las resoluciones del JNE en materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, bajo responsabilidad.  9. Se trate de conflictos entre entidades de derecho público interno;  10. Ha vencido el plazo para interponer la demanda.
  • 104. 4.4. Contestación de la demandaContestación de la demanda Debe efectuarse en el plazo de 5 días. A los 5 días de contestada o sin ella, el Juez expide sentencia.
  • 105. 5.5. ExcepcionesExcepciones  Se resuelven en el auto de saneamiento procesal.  Previo traslado por el plazo de dos días.  Con la absolución o vencido el plazo para hacerlo, dictará un Auto de Saneamiento Procesal en el que se anule lo actuado y se dé por concluido el proceso (incompetencia, litispendencia, cosa juzgada y caducidad).  La apelación de la resolución que ampare una o más de las excepciones propuestas es concedida con efecto suspensivo.  El Juez en el auto de saneamiento, si considera que la relación procesal tiene un defecto subsanable, concederá un plazo de tres días al demandante para que lo subsane, vencido el cual expedirá una sentencia.  La apelación de la resolución que desestima la excepción propuesta es concedida sin efecto suspensivo.
  • 106. III:III: ACTIVIDAD PROBATORIAACTIVIDAD PROBATORIA  1. Ausencia de etapa probatoria.  Procedimiento con plazos muy breves  No se pretende declarar la titularidad de un derecho sino su lesión o amenaza.  No existe etapa probatoria.  Sólo son procedentes los medios probatorios que no requieren actuación  Lo que no impide la realización de las actuaciones probatorias que el Juez considere indispensables  Sin afectar la duración del proceso (no se requerirá notificación previa).  Artículo 53: permite al Juez realizar las actuaciones que considere indispensables y citar a audiencia única a las partes  Artículo 119: el Tribunal Constitucional puede solicitar los informes y documentos que considere necesarios para resolver.
  • 107. IV.IV. ETAPA DECISORIAETAPA DECISORIA  1. Sentencia  El plazo es de cinco días.  La sentencia que declara fundada la demanda de amparo contendrá alguno o algunos de los pronunciamientos siguientes:  1) Identificación del derecho constitucional vulnerado o amenazado;  2) Declaración de nulidad de decisión, acto o resolución que hayan impedido el pleno ejercicio de los derechos constitucionales;  3) Restitución o restablecimiento del agraviado en el pleno goce de sus derechos constitucionales ordenando que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la violación;  4) Orden y definición precisa de la conducta a cumplir con el fin de hacer efectiva la sentencia.  En todo caso, el Juez establecerá los demás efectos de la sentencia para el caso concreto  Si las dos instancias inferiores han rechazado liminarmente la demanda, el Tribunal se pronuncia sobre el fondo: STC 1251-2002-AA/TC (la demanda, de todos modos, habrá de ser estimada).
  • 108. Cosa juzgadaCosa juzgada  En los procesos constitucionales, sólo adquiere la autoridad de cosa juzgada la decisión final que se pronuncie sobre el fondo
  • 109. Responsabilidad del agresorResponsabilidad del agresor  Responsabilidad penal.  Cuando exista causa probable de la comisión de un delito  El Juez, en la sentencia que declara fundada la demanda  Dispondrá la remisión de los actuados al Fiscal Penal que corresponda para los fines pertinentes.  Inclusive, cuando se declare la sustracción de la pretensión y sus efectos, o cuando la violación del derecho constitucional haya devenido en irreparable.  Tratándose de autoridad o funcionario público, el Juez Penal podrá imponer como pena accesoria la destitución del cargo.  El haber procedido por orden superior no libera al ejecutor de la responsabilidad por el agravio incurrido ni de la pena a que haya lugar.  Si el responsable inmediato de la violación fuera una de las personas comprendidas en el artículo 99 de la Constitución, se dará cuenta inmediata a la Comisión Permanente para los fines consiguientes
  • 110. Costas y costosCostas y costos  Si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las costas y costos.  Si el amparo fuere desestimado por el Juez, éste podrá condenar al demandante al pago de costas y costos cuando estime que incurrió en manifiesta temeridad.  En los procesos constitucionales el Estado sólo puede ser condenado al pago de costos.  Artículo 47°. (Constitución) (…) El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales.
  • 111. V.V. ETAPA IMPUGNATORIAETAPA IMPUGNATORIA  La sentencia puede ser apelada dentro del 3º día siguiente a su notificación.  El expediente será elevado dentro de los tres días siguientes a la notificación de la concesión del recurso.  El superior concederá tres días al apelante para que exprese agravios.  Recibida la expresión de agravios o en su rebeldía, concederá traslado por tres días, fijando día y hora para la vista de a causa, en la misma resolución.  Dentro de los tres días siguientes de recibida la notificación, las partes podrán solicitar que sus abogados informen oralmente a la vista de la causa.  El superior expedirá sentencia dentro del plazo de cinco días posteriores a la vista de la causa, bajo responsabilidad.  En amparo contra resoluciones judiciales:  La demanda se presenta ante el Juez Civil.  Conocerá en 2º instancia, la Sala Superior.
  • 112. Actuación de SentenciasActuación de Sentencias  La sentencia que cause ejecutoria en los procesos constitucionales se actúa conforme a sus propios términos por el juez de la demanda.  Las sentencias dictadas por los jueces constitucionales tienen prevalencia sobre las de los restantes órganos jurisdiccionales y deben cumplirse bajo responsabilidad.  La sentencia que ordena la realización de una prestación de dar, hacer o no hacer es de actuación inmediata.  Para su cumplimiento, y de acuerdo al contenido específico del mandato y de la magnitud del agravio constitucional, el Juez podrá hacer uso de multas fijas o acumulativas e incluso disponer la destitución del responsable.  Cualquiera de estas medidas coercitivas debe ser incorporada como apercibimiento en la sentencia, sin perjuicio de que, de oficio o a pedido de parte, las mismas puedan ser modificadas durante la fase de ejecución.}  STC 0607-2009-PA/TC
  • 113. 2.2. Recurso de agravioRecurso de agravio constitucionalconstitucional  Contra la resolución de segundo grado que declara infundada  o improcedente la demanda, procede recurso de agravio co nstitucional ante el Tribunal Constitucional.  Dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente  de notificada la resolución.  El demandado no puede interponerlo.  Recurso de queja   Se interpone ante el Tribunal Constitucional dentro de cinco  días siguientes a la notificación de la denegatoria.  Pronunciamiento del Tribunal Constitucional   Dentro de un plazo máximo treinta días El Tribunal Constitucional se pronunciará sobre el recurso in terpuesto.  Agotamiento de la jurisdicción nacional   Sobre el fondo agota la jurisdicción nacional.
  • 115. HÁBEAS CORPUSHÁBEAS CORPUS 1. Antecedentes. Proceso de origen inglés. Reconocido por primera vez a nivel de América Latina el año 1830, en el Código Penal del Imperio de Brasil. Seguido por los Códigos de Livingston (1837), que fueron aplicados en Guatemala Constitución de Costa Rica (1847) Constitución de Yucatán (1841)
  • 116. En el PerúEn el Perú::  Ley del 21 de octubre de 1897, que desarrolló el artículo 18 de la Constitución de 1860: ◦ “Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito del juez competente o de autoridad encargadas de conservar el orden público, excepto in fraganti delito, debiendo en todo caso ser puesto el arrestado dentro de las veinticuatro horas a disposición del Juzgado que corresponde. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él, siempre que se les pidiera”  Ley 2223 (1916), buscó ampliar el margen de protección del Hábeas Corpus.  Ley 2253 (1916), trató de perfeccionar los aspectos procesales de la Ley de 21.10.1897.  Ley 4019 (1919), Código de Procedimientos Penales. Hábeas Corpus sólo para detenciones indebidas.
  • 117. En el Perú:En el Perú:  Constitución de 1920 (art. 24)  “Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito del Juez competente o de las autoridades encargadas de conservar el orden público, excepto in fraganti delito, debiendo en todo caso ser puesto, el arrestado, dentro de veinticuatro horas a disposición del Juzgado que corresponda. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él siempre que se les pidiere.  La persona aprehendida o cualquier otra podrá interponer conforme a ley, el recurso de Hábeas corpus por prisión indebida”  Se le considera, indebidamente, como un recurso.  A partir de este año se recurrirá al Hábeas Corpus para solicitar, incluso, se declare la inconstitucionalidad de alguna Ley.
  • 118. En el Perú:En el Perú: Constitución de 1933. ◦ Se amplía el margen de protección ◦ Protege “todos los derechos individuales y sociales reconocidos por la Constitución”. Código de Procedimientos Penales de 1940: ◦ Procede cuando el agraviado es sometido a prisión por más de 24 horas sin que el Juez competente le haya tomado su instructiva. ◦ También cuando se violen los derechos individuales o sociales amparados por la Constitución.
  • 119. En el Perú:En el Perú: El D.L. 17083 (24.10.1968) distingue entre: Hábeas Corpus penal.- Proteger la libertad personal Inviolabilidad de domicilio Libertad de tránsito Hábeas Corpus civil Defensa de los derechos sociales. Daría lugar a lo que a partir de la Constitución de 1979 es el proceso de amparo
  • 120. En el Perú:En el Perú: Ley 23506. Ley de Hábeas corpus y Amparo. Regula las disposiciones de la Constitución de 1979. Complementada por la Ley 25398. Constitución de 1993 Recoge el Hábeas Corpus entre los diversos procesos constitucionales previstos en el artículo 200.
  • 121. Derechos cuya tutela es exigible a travésDerechos cuya tutela es exigible a través del Hábeas Corpusdel Hábeas Corpus La Constitución hace referencia a la libertad individual. Artículo 200°. Son garantías constitucionales: La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
  • 122. Derechos cuya tutela es exigible a travésDerechos cuya tutela es exigible a través del Hábeas Corpusdel Hábeas Corpus Busca proteger el derecho a la libertad personal. Se entiende la libertad personal como la dimensión física de la libertad En este caso, se garantiza la libertad física del individuo, evitando que sea detenido, privado u obstaculizado en su ejercicio de forma ilícita. Se establece una tutela diferenciada entre la libertad personal y otros derechos (tutelados por el amparo), en razón de la importancia que adquiere la libertad para el ejercicio de otros derechos.
  • 123. Derechos cuya tutela es exigible a travésDerechos cuya tutela es exigible a través del Hábeas Corpusdel Hábeas Corpus  Derecho a la vida  Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso “Castillo Páez” (03.11.1997)  Hábeas Corpus instructivo (ante la desaparición forzada de personas, figura que suele aparejar la ejecución extrajudicial de la persona desaparecida).  Derecho a la integridad personal  Tanto en sus dimensiones física, psíquica y moral.  Hábeas Corpus correctivo.  Derecho a no autoincriminarse  Derecho a no declarar o reconocer culpabilidad contra su cónyuge o parientes del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad
  • 124. Derechos cuya tutela es exigible a travésDerechos cuya tutela es exigible a través del Hábeas Corpusdel Hábeas Corpus A la voluntariedad del servicio militar. Ley 27178 (queda prohibido el reclutamiento forzoso como procedimiento de captación de personal para ser incorporado al servicio activo). A no ser detenido sino por mandamiento motivado por el Juez o por la policía, en caso de flagrancia delictiva Derecho a la seguridad personal Hábeas Corpus reparador Para la Comisión Europea de Derechos Humanos, el derecho a la seguridad personal comprende la garantía de que los individuos serán arrestados y detenidos solamente por las razones establecidas en la ley y de acuerdo al procedimiento previsto en ella (caso Arrowsmith v. United Kingdom)
  • 125. Derechos cuya tutela es exigible a travésDerechos cuya tutela es exigible a través del Hábeas Corpusdel Hábeas Corpus Derecho a no ser detenido por deudas. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: prohibición por incumplimiento de obligaciones contractuales. Convención Americana sobre Derechos Humanos: prohíbe la prisión por deudas. La diferencia: con el pacto era posible encarcelar a una persona por deudas tributarias. Esta limitación no impide el caso de detención por deudas alimentarias. La enumeración no es numerus clausus (STC 318-96- HC/TC)
  • 126.  3. Procedimiento.  Se permite una legitimación amplia:  Persona perjudicada  Cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener representación  La puede interponer la defensoría del pueblo.  Motivación:  Dificultades que puede enfrentar la persona detenida para interponer una demanda de esta naturaleza o designar un representante para tal efecto.  Existe un interés general en evitar que una persona se vea privada de forma ilícita de su libertad personal.
  • 127. Eliminación de Formalidades Puede ser presentada por escrito o de forma verbal Si es verbal se levantará un acta ante el Juez o secretario, sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos No requiere firma de letrado Tasa o alguna otra formalidad Se permite la utilización del correo, medios electrónicos de comunicación otro medio idóneo, a fin de facilitar y hacer más accesible al público la posibilidad de iniciar un proceso de Hábeas Corpus.
  • 128.  Competencia:  Cualquier Juez penal, sin observar turnos  No necesariamente es el Juez del lugar donde se encuentra el detenido o el del lugar en donde se haya ejecutado la medida o el del lugar donde se haya dictado.  Aún Contra Jerarquías  Un juez de primer grado puede conocer una demanda de Hábeas Corpus interpuesta contra el acto de algún órgano judicial de segundo grado que se considera amenaza o viola algunos de los derechos susceptibles de ser protegidos por esta vía.  STC 942-96-HC/TC: “… no puede interpretarse como un desacato al orden establecido al interior del Órgano Judicial cuando lo que está de por medio es la reafirmación cotidiana del respeto por los derechos constitucionales y particularmente del debido proceso, pues de lo contrario nadie podría intentar una garantía contra las más altas jerarquías de la judicatura, lo que evidentemente entrañaría una interpretación absolutamente inconstitucional…”
  • 129.  Trámite en caso de detención arbitraria o atentado contra la integridad personal.  El Juez podrá constituirse en el lugar de los hechos  Verificada la detención arbitraria, ordena –en el mismo lugar- la libertad del agraviado  No requiere notificar previamente al responsable de la agresión para que cumpla la resolución judicial.  Trámite en los demás casos (no detención arbitraria ni atentado contra integridad)  El Juez podrá constituirse en el lugar de los hechos  O bien, cita a quienes ejecutaron la agresión  Les requiere expliquen las razones de la misma  Resuelve de plano, en el término de un día, bajo responsabilidad.  La resolución podrá notificarse al agraviado (aún cuando esté privado de libertad), a quien interpuso la demanda o a su abogado, si lo hubiere.
  • 130.  Trámite en caso de desaparición forzada de personas  Cuando se trate de la desaparición forzada de una persona, si la autoridad funcionario o persona demandada no proporciona elementos de juicio sobre su paradero o destino, el Juez debe adoptar todas las medidas necesarias que conduzcan a su hallazgo.  Puede comisionar a jueces del distrito judicial donde se presuma que la persona pueda estar detenida para que las practique.  El Juez dará aviso de la demanda de Hábeas Corpus al Ministerio Público para que realice las investigaciones correspondientes.  Si la desaparición forzada es imputada a algún miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, el Juez deberá solicitar además: ◦ Informe de la autoridad superior del presunto agresor, que pertenece a la zona en la que ha ocurrido la desaparición forzada sobre si es cierta o no la vulneración de la libertad ◦ Proporcione el nombre de la autoridad que la ha ordenado o ejecutado. ◦ Dentro de las 24 horas de requerido.
  • 131. Normas especiales de procedimientoNormas especiales de procedimiento No cabe recusación; salvo por el afectado o quien actúe en su nombre. No caben excusas de los jueces o sus secretarios. Los jueces habilitan día y hora para la realización de las actuaciones procesales No interviene el Ministerio Público. Se pueden presentar documentos en cualquier estado del proceso. El Juez o Sala asigna un defensor de oficio al demandante, si lo pidiera. Las actuaciones procesales son improrrogables.
  • 132. TIPOS DE HÁBEAS CORPUSTIPOS DE HÁBEAS CORPUS
  • 133. 1.1. El Hábeas Corpus preventivoEl Hábeas Corpus preventivo Procede ante la amenaza del derecho a la libertad personal La amenaza debe ser cierta y de inminente realización La privación de la libertad aún no se ha hecho efectiva; pero la amenaza de que llegue a producirse es cierta y ella es contraria a la Constitución y las leyes. Lo prevé la Constitución: “procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos” (art. 200, inc. 1 Constitución).
  • 134. 2.2. El Hábeas Corpus restringidoEl Hábeas Corpus restringido  Se presenta cuando se está ante actos que no constituyen una privación de la libertad personal, pero sí molestias o perturbaciones en su libre ejercicio  Se trata de restricciones irrazonables a este derecho que en sentido estricto no se presentan como una detención o prisión, pero indudablemente, lo limitan u obstaculizan  Inciso 13 artículo 25, Ley 28237: este proceso procede a efectos de exigir el respeto del “… derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados”  Ejemplos:  Vigilancias constantes a un ciudadano por más que se encuentre transitando libremente por la ciudad.  Impedimentos de salida del país o de concurrencia a determinados lugares, entre otros.  Arresto domiciliario, negativa a otorgar salvoconducto para salir del país a personas asiladas en misiones diplomáticas
  • 135. 3.3. El Hábeas Corpus reparadorEl Hábeas Corpus reparador El tipo clásico Recogido en la Constitución de 1993 (art. 200) La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos Código Procesal constitucional: artículo 25, inciso 7. Procede ante las privaciones arbitrarias del derecho a la libertad personal. El acto lesivo más común ante el cual se inicia un proceso de este tipo es la detención arbitraria. Pero existen otros actos que, practicados indebidamente, lesionan la libertad personal.
  • 136. El Hábeas Corpus reparadorEl Hábeas Corpus reparador  Literal f) del inciso 24 del artículo 2 de la constitución de 1993.  Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.  La detención policial o detención preliminar procede cuando media situación de flagrancia delictiva.  El lapso general de duración de esta detención es de veinticuatro horas o en el término de la distancia; y de 15 días naturales en los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.  Durante esos lapsos se deben realizar los actos de investigación destinados al reconocimiento de la identidad, la declaración del detenido y demás diligencias de carácter urgente.
  • 137. ¿Cuándo, la detención, es impugnable vía Hábeas¿Cuándo, la detención, es impugnable vía Hábeas Corpus reparador?Corpus reparador?  En supuestos de detención arbitraria.  La detención arbitraria es figura más amplia que la detención ilegal.  La detención es ilegal cuando el Estado, en su accionar, ejecuta la detención sin respetar lo establecido en la ley para tal efecto.  La detención es arbitraria si, no obstante que el Estado se ciñe a lo establecido en la ley para efectuar la detención, lo comprendido en dicha norma legal resulta carente de razonabilidad y no respeta siquiera parámetros mínimos de justicia.  Incluso una detención ilegal bien puede devenir en arbitraria. (CIDH “no es suficiente con que las autoridades correspondientes comuniquen al detenido de forma verbal la existencia de una orden de detención en su contra, sino que es necesario el muestro -exhibición de la orden- respectivo)
  • 138. 4.4. El Hábeas Corpus traslativoEl Hábeas Corpus traslativo  Lo que se pretende es la libertad de aquella persona que se encuentra detenida o condenada, pero ya transcurrió el plazo previsto legalmente para la detención o el tiempo de su condena ha expirado, o cuya libertad ya fue declarada por el Juez, pese a lo cual se mantiene la situación de privación de la libertad.  Recogido en el inciso 14 del artículo 25 de la Ley 28237.  Toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable, máxime si permanece detenida durante el desarrollo del proceso.  Por “razonable” debe entenderse un equilibrio en el que estén moderados armoniosamente, por un lado, la instancia de una justicia administrada sin retardos y, por otro, la instancia de una justicia no apresurada y sumaria
  • 139. 5.5. El Hábeas Corpus correctivoEl Hábeas Corpus correctivo  Procede ante la amenaza o violación del derecho a la vida o la integridad de las personas que se encuentran privadas de su libertad.  Los detenidos no deben ser sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes.  El derecho a la integridad personal comprende una perspectiva física, una psíquica y otra moral.  La integridad física supone la preservación de los órganos, partes y tejidos del cuerpo humano, así como el estado de salud de las personas  La integridad psíquica comprende la conservación de las habilidades emocionales, intelectuales y motrices  La integridad moral comprende el derecho de toda persona a desenvolverse de conformidad con sus convicciones  Abarca también la prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • 140. El confinamiento solitario prolongado de una persona privada de su libertad es equivalente a una tortura o trato inhumano. La incomunicación de una persona puede ser dispuesta siempre que exista la necesidad de esclarecer un delito o como parte de una medida penal. De declararse fundado un Hábeas Corpus correctivo, la situación de privación de libertad continuará, pero lo que se modificará serán las condiciones de la reclusión o detención en función de su afectación a la integridad y la salud de la persona agraviada.
  • 141. 6.6. El Hábeas Corpus innovativoEl Hábeas Corpus innovativo  Cuando a pesar de haber cesado o convertido en irreparable la conducta lesiva del derecho a la libertad personal, es menester que el Juez constitucional actúe a fin de evitar que conductas de esa naturaleza se repitan a futuro contra el accionante  De declararse fundada la demanda, el Juez ordenará al responsable del agravio que no vuelva a incurrir en aquellas acciones u omisiones que dieron origen a la interposición de la demanda.  Se exige que al momento de interponer la demanda, exista la amenaza o violación de la libertad personal y luego ha cesado el acto o se ha convertido en irreparable. De lo contrario, (art. 5.5 CPConst.)
  • 142. 7.7. El Hábeas Corpus instructivoEl Hábeas Corpus instructivo  Se busca proteger el derecho de toda persona a no ser objeto de desaparición forzada  El Juez pretenderá identificar a los responsables de dicha conducta delictiva a fin de que sean procesados y sancionados penalmente por la vía ordinaria.  Según la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, se considera como tal la privación de la libertad de una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o aquiescencia del estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.  Artículo 25, inciso 16 Ley 28237.
  • 143. 8.8. El Hábeas Corpus excepcionalEl Hábeas Corpus excepcional  Artículo 200°. (…)  El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el artículo 137 de la Constitución.  Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio  Es el Hábeas Corpus interpuesto durante el estado de excepción  La importancia de contar con mecanismos de esta naturaleza ante situaciones como la de un estado de emergencia o estado de sitio radica en que permiten, en el caso peruano, en la lógica de un contralor judicial parcial (no cuestiona la decisión sobre el estado de excepción), un control por parte de los órganos judiciales, del accionar de las autoridades a quienes se confía la tutela del orden interno durante su vigencia.
  • 144. 9.9. El Hábeas Corpus conexoEl Hábeas Corpus conexo  Procede en protección de aquellos derechos constitucionalmente protegidos considerados conexos al derecho a la libertad personal.  Artículo 25, incisos 2 y 12 de la Ley 28237.  EXP. N.° 3308-2005-PHC/TC  Cabe utilizarse cuando se presentan situaciones no previstas en los tipos anteriores. Tales como la restricción del derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que una persona es citada o detenida; o de ser obligado a prestar juramento; o compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra uno mismo, o contra el o la cónyuge, etc.  Es decir, si bien no hace referencia a la privación o restricción en sí de la libertad física o de la locomoción, guarda, empero, un grado razonable de vínculo y enlace con éste. Adicionalmente, permite que los derechos innominados –previstos en el artículo 3° de la Constitución– entroncados con la libertad física o de locomoción, puedan ser resguardados.
  • 145.
  • 146. EL PROCESO DEEL PROCESO DE CUMPLIMIENTOCUMPLIMIENTO Mariano Cruz Lezcano
  • 147. EL PROCESO DE CUMPLIMIENTOEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO  Artículo 200° (Constitución de 1993). Son garantías constitucionales:  (…)  6.-La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.  Artículo 66º (Código Procesal Constitucional). Objeto.  Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente:  1). Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o  2). Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento.
  • 148. EXPLICACIÓN DEL DESARROLLOEXPLICACIÓN DEL DESARROLLO REGLAMENTARIOREGLAMENTARIO Permite al afectado reaccionar contra la inactividad o conducta omisiva de la Administración Pública cuando: La ley o un acto administrativo impusiera un deber positivo de actuación
  • 149. CRÍTICASCRÍTICAS Incorporación en la Constitución, innecesaria, porque su objeto pudo ser cubierto por el proceso de amparo. No constituía un proceso constitucional sino una modalidad autónoma del proceso contencioso administrativo. No está destinado a la defensa de los derechos fundamentales ni a la afirmación del principio de supremacía normativa de la Constitución: Luego, no es un proceso constitucional.
  • 150. A FAVORA FAVOR El proceso de cumplimiento tiene por objeto “proteger la vigencia de dos derechos constitucionales objetivos: La constitucionalidad de los actos legislativos, y, La legalidad de los actos administrativos. No basta que una norma legislativa o administrativa sea aprobada mediante los requisitos formales y que sea conforme a las disposiciones sustantivas establecidas en las Constitución y en la ley La eficacia del cumplimiento de las normas legales y actos administrativos por parte de la autoridad se convierte en un derecho constitucional de los ciudadanos.
  • 151. NATURALEZA JURÍDICANATURALEZA JURÍDICA  EXP. N.° 0168-2005-PC/TC  El control de la regularidad del sistema jurídico en su integridad constituye un principio constitucional básico en nuestro ordenamiento jurídico nacional.  No basta que una norma de rango legal o un acto administrativo sea aprobado cumpliendo los requisitos de forma y fondo que le impone la Constitución, el bloque de constitucionalidad o la ley y que tengan vigencia; es indispensable que aquellas sean eficaces.  Cuando una autoridad o funcionario es renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo que incide en los derechos de las personas , surge el derecho de defender la eficacia de las normas legales y actos administrativos a través del proceso constitucional de cumplimiento.  El proceso de cumplimiento tiene como finalidad proteger el derecho constitucional de defender la eficacia de las normas legales y actos administrativos.
  • 152. LEGITIMACIÓN Y REPRESENTACIÓNLEGITIMACIÓN Y REPRESENTACIÓN  Artículo 67.- Cualquier persona podrá iniciar el proceso de cumplimiento frente a normas con rango de ley y reglamentos  Si el proceso tiene por objeto hacer efectivo el cumplimiento de un acto administrativo, sólo podrá ser interpuesto por la persona a cuyo favor se expidió el acto o quien invoque internes para el cumplimiento del deber omitido.  Tratándose de la defensa de derechos con intereses difusos o colectivos, la legitimación corresponderá a cualquier persona.  Asimismo la defensoría del pueblo podrá iniciar procesos de cumplimiento.  Existe actio populis acción popular cuando las normas que no son acatadas por la autoridad o funcionario público tienen rango de ley o se trata de reglamentos.  El proceso adquiere el carácter de acción pública al alcance de cualquier persona porque lo que se busca es la vigencia y eficacia del ordenamiento jurídico.  Pero si la omisión es de un acto administrativo, el único que puede formular la pretensión es la persona favorecida con su expedición o cualquiera que invoque un interés en el cumplimiento del deber omitido.