1. Acta constitutiva y Estatuto Encandilados.
En Chascomús, a los veinticuatro días del mes de abril de año dos mil doce,
la señorita Guaglianone Martina, Argentina, soltera, 23 años, profesión:
organizadora de eventos, DNI: 38.841.022, domicilio: Juan Manuel de
Rosas 2250; la señorita Cebollero Paula, Argentina, casada, 25 años,
profesión: diseñadora, DNI: 39. 243.091, domicilio: Juan Manuel de Rosas
2250; la señorita Forcinitti Delfina, Argentina, casada, 22 años, profesión:
medica, DNI: 38.835.879, domicilio: Juan Manuel de Rosas 2250; la señorita
Vecere Menchacabaso Catalina, Argentina, casada, 24 años, profesión:
odontóloga, DNI: 38.835.978, domicilio, Franklin 599.
Han resuelto constituir una sociedad anónima en ejecución al siguiente
estatuto.
DENOMINACION, DOMICILIO, PLAZO, Y OBJETO.
Artículo 1: La sociedad se denomina Encandila2, tiene su domicilio en Ruta
20 Km. 122.5
Artículo 2: La duración es de 99 años, contados desde la fecha de
inscripción en el Registro Público de Comercio.
Artículo 3: Tiene por objeto desarrollar por cuenta propia y de terceros o
asociado a terceros, la transmisión de energía eléctrica de alto voltaje, a tal
fin la sociedad tiene la plena capacidad jurídica para adquirir derechos,
contraer obligaciones, y ejercer actos que no estén prohibidos por las leyes
o el estatuto.
CAPITAL
Artículo 4: El capital es de 800000 representado por 8000 acciones de 100
pesos de valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por
decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo monto conforme al
artículo 188 de la ley nº 19550.
Artículo 5: Las acciones pueden ser al portador, o nominativas, endosables
o no, preferentes de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones
de su emisión, pueden también fijárseles una participación adicional en las
ganancias.
Artículo 6: Las acciones y los certificados provisionales que se emiten,
contendrán las menciones del artículo 211 de la ley nº 19550. Se pueden
emitir títulos representativos de mas de una acción.
Artículo 7: En caso de demora de la integración del capital, el directorio,
queda facultado para procesar de acuerdo con lo determinado por el artículo
193, de la ley nº 19550.
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION:
Artículo 8: La administración de la sociedad esta a cargo de un directorio
compuesto por el número de miembro que fije la asamblea con un mínimo
de 6, de un máximo de 11, con mandato de tres años. La asamblea puede
2. designar suplentes en igual o menor numero que los titulares y por el mismo
plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeron, siguiendo el orden de
su elección. Los directores de su primera sesión deben designar un
Presidente y Vicepresidente, este último reemplaza al primero en caso de
impedimento.
El directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y
resuelve por mayoría de votos presentes.
Artículo 9: Los directores deben presentar la siguiente garantía: $10000 por
cada accionista director.
Artículo 10: El director tiene todas las facultades para administrar y
disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere
poderes especiales. Puede, en consecuencia celebrar el nombre de la
sociedad toda clase de Actos Jurídicos que tiendan al cumplimiento del
objeto social.
La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del
Directorio y el Vicepresidente director que actúan como representantes
legales.
FISCALIZACION
Artículo 11: La fiscalización de la sociedad esta a cargo de un sindico titular
por el termino de tres años, la asamblea debe elegir igual numero de
suplentes por el mismo termino.
ASAMBLEA
Artículo 12: Toda asamblea debe ser citada simultáneamente en 1º y 2º
convocatoria. En la forma establecida para la primera por el articulo nº 237
de la ley nº 19550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de
asamblea unánime. La asamblea, en la 2º convocatoria ha de celebrarse el
mismo día, hora después de la hora fijada para la primera.
Artículo 13: Cada acción ordinaria suscripta confiere el derecho de uno a
cinco votos conforme se determine al suscribir el capital inicial y en
oportunidad de resolver la asamblea su aumento. Las acciones preferidas
pueden emitirse con o sin derecho a voto.
Articulo 14: Rigen el quórum y la mayoría determinados por el artículo 243
y 244 de la ley nº 19550 según la clase de asamblea, convocatoria y materia
que se trate.
Artículo 15: El ejercicio social el treinta y uno de octubre de cada año, a
esa fecha, se confeccionaran los estados contables, conforme a las
disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La asamblea
puede modificar la fecha del cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución
pertinente al Registro Público de Comercio y comunicándola en la unidad de
control. Las ganancias realizadas se originan A) 5% hasta alcanzar el 20%
del capital suscripto para el fondo de reserva legal. B) A remuneración al
director y sindico, en su caso. C) A dividendo de las acciones preferidas,
dando prioridad a los acumulativos impagos. D) El saldo, todo o en partes a
participación adicional a las acciones preferidas y a dividendos de las
3. acciones ordinarias, o a fondos de reservas o de prevención o a cuenta
nueva o al destino que determina la asamblea. Los dividendos deben ser
pagados en proporción a las respectivas integraciones del año en su
sanción.
Artículo 16: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el
directorio o liquidador designado por la asamblea o bajo la vigilancia del
síndico. Cancelado el pasivo reembolsado al capital. El remanente se
repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el artículo
anterior.
Nombre Acciones Clase de Monto de Naturaleza Modalidad
Suscriptas acción integración del aporte
Guaglianone 2000 Ordinaria 200000 Dineraria Efectivo
Martina
Menchacabaso 2000 Ordinaria 200000 Dineraria Efectivo
Catalina
Forcinitti 2000 Ordinaria 200000 Dineraria Efectivo
Delfina
Cebollero 2000 Ordinaria 200000 Dineraria Efectivo
Paula
Se designa a integrar el directorio:
Presidente: Cebollero Paula.
Vicepresidente: Guaglianone Martina.
Secretaria: Forcinitti Delfina.
Vocal: Menchacabaso Catalina
Órgano Fiscalizador
Sindico Titular: Sánchez Viamonte Mercedes
Síndico Suplente: Gil María Alejandra.
Se autoriza a Cebollero Paula con facultad de aceptar o proponer
modificaciones a la presente, realicen todas las gestiones necesarias para
tener la conformidad de autoridad de control e inscripción en el Registro
Público de Comercio.
Cebollero Paula Guaglianone Martina
Presidente Vicepresidente
Forcinitti Delfina Menchacabaso Catalina
Secretaria Vocal