1. Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de CONSTITUCIÓN DE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, que otorga don JOSE ADAN RONDOY DIAZ DE
NACIONALIDAD PERUANA, PROFESION TECNICO MECANICO CON D.N.I. 17542321, ESTADO
CIVIL CASADO CON doña LIDA ELIZABETH LUJAN CHEPE DE RONDOY CON D.N.I.
17431151, AMBOS CON DOMICILIO LEGAL EN CALLE AGRICULTURA N° 177, UPIS
ATUSPARIAS, DISTRITO DE JOSE LEONARDO ORTIZ, PROVINCIA DE CHICLAYO,
DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE; JUAN DIEGO RONDOY LUJAN DE NACIONALIDAD
PERUANA, PROFESION TECNICO EN ADMINISTRACION, ESTADO CIVIL SOLTERO, CON D.N.I.
70059900, CON DOMICILIO LEGAL EN CALLE AGRICULTURA N° 177, UPIS ATUSPARIAS,
DISTRITO DE JOSE LEONARDO ORTIZ, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE
LAMBAYEQUE; MARIA MERCEDES RONDOY LUJAN DE NACIONALIDAD PERUANA,
PROFESION TECNICO EN ADMINISTRACION, ESTADO CIVIL SOLTERO, CON D.N.I.
71388193, CON DOMICILIO LEGAL EN CALLE AGRICULTURA N° 177, UPIS ATUSPARIAS,
DISTRITO DE JOSE LEONARDO ORTIZ, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE
LAMBAYEQUE; EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:
PRIMERO.- Los otorgantes hemos acordado constituir una Sociedad Anónima Cerrada
denominada VENTAS Y SERVICIOS METALICOS RONDOY SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA.
SEGUNDA.- El capital Social suscrito es de S/. 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Nuevos
Soles), representado por 1,000 (Un Mil) acciones de un valor nominal de S/. 10.00 (Diez
y 00/100 Nuevo sol) cada una, mediante aportación de bienes no dinerarios, las mismas
que se encuentran suscritas y pagadas totalmente de la siguiente manera.
Don, JOSE ADAN RONDOY DIAZ suscribe 500 (Quinientos) acciones; pagadas y
suscritas en su totalidad, representativas del 50% del capital social.
Don, JUAN DIEGO RONDOY LUJAN suscribe 250 (Doscientas cincuenta) acciones;
pagadas y suscritas en su totalidad, representativas del 25% del capital social.
Don, MARIA MERCEDES RONDOY LUJAN suscribe 250 (Doscientas cincuenta)
acciones; pagadas y suscritas en su totalidad, representativas del 25% del capital
social.
TERCERA.- El domicilio de la sociedad está ubicado en CALLE AGRICULTURA N° 167, UPIS
ATUSPARIAS, DISTRITO DE JOSE LEONARDO ORTIZ, PROVINCIA DE CHICLAYO Y
DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, Y tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, ajena o
asociada a terceros, en cualquier parte de la República o del Extranjero, a las siguientes
actividades:
1.- Construcción de Estructuras Metálicas.
2.-Ventas de materiales de ferretería al por mayor y menor.
Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a
la realización de sus fines, para cumplir dicho objeto, podrá realizar todos aquellos actos y
contratos que sean lícitos, sin restricción alguna.
La empresa podrá recibir o atribuir representaciones, instalar y mantener oficinas, celebrar y
concluir contratos con terceros, adquirir, utilizar bienes muebles e inmuebles necesarios para
el cumplimiento de su objeto social, inclusive acciones o derechos en otras sociedades con las
cuales pueda fusionarse o asociarse, podrá también representar empresas del país o del
extranjero.
La sociedad podrá participar en todos los procesos de selección ya sea concursos y licitaciones
públicas o privadas, para cualquiera de las actividades en las que desarrolla su objeto social.
Queda expresadamente entendido que la mencionada enumeración no tiene carácter
restrictivo o limitativo por lo que la sociedad también podrá dedicarse a comprar, vender,
alquilar, importar, exportar, distribuir o exhibir todo tipo de bienes muebles, así como
comprar, vender y alquilar cualquier tipo de bienes inmuebles y en general, realizar toda clase
de actividades o negocios sin reserva ni limitaciones alguna, salvo las establecidas por la ley.
2. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar
todos los contratos permitidos por la ley general de sociedades, el código civil y las demás
normas legales y en general, para cualquier otra actividad que acuerde la junta general de
accionistas.
CUARTA: El aporte de los bienes no dinerarios por parte del Señor JOSE ADAN RONDOY
DIAZ DE NACIONALIDAD PERUANA, PROFESION TECNICO MECANICO CON D.N.I. 17542321,
estado civil casado, cuenta con la conformidad solidaria de la conyuge doña LIDA
ELIZABETH LUJAN CHEPE DE RONDOY CON D.N.I. 17431151, estado civil casada, para
asi formar parte del capital social que se sucribe según detalle especificado en la valorización
de los aportes que se adjunta.
QUINTA.- La Sociedad se regirá por los siguientes estatutos:
ESTATUTOS
ARTICULO PRIMERO.- La Sociedad se denominará VENTA Y SERVICIOS METALICOS
RONDOY SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, su domicilio está ubicado en CALLE
AGRICULTURA N° 167, UPIS ATUSPARIAS, DISTRITO DE JOSE LEONARDO ORTIZ, PROVINCIA
DE CHICLAYO Y DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, y puede establecer sucursales o agencias
en otros lugares del país y del extranjero por acuerdo de su Junta General de Accionistas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El objeto de la Sociedad es dedicarse por cuenta propia o ajena o
asociada a terceros, en cualquier parte de la República o del Extranjero, a las siguientes
actividades:
1.- Construcción de Estructuras Metálicas.
2.-Ventas de materiales de ferretería al por mayor y menor.
Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a
la realización de sus fines, para cumplir dicho objeto, podrá realizar todos aquellos actos y
contratos que sean lícitos, sin restricción alguna.
La empresa podrá recibir o atribuir representaciones, instalar y mantener oficinas, celebrar y
concluir contratos con terceros, adquirir, utilizar bienes muebles e inmuebles necesarios para
el cumplimiento de su objeto social, inclusive acciones o derechos en otras sociedades con las
cuales pueda fusionarse o asociarse, podrá también representar empresas del país o del
extranjero.
La sociedad podrá participar en todos los procesos de selección ya sea concursos y licitaciones
públicas o privadas, para cualquiera de las actividades en las que desarrolla su objeto social.
Queda expresadamente entendido que la mencionada enumeración no tiene carácter
restrictivo o limitativo por lo que la sociedad también podrá dedicarse a comprar, vender,
alquilar, importar, exportar, distribuir o exhibir todo tipo de bienes muebles, así como
comprar, vender y alquilar cualquier tipo de bienes inmuebles y en general, realizar toda clase
de actividades o negocios sin reserva ni limitaciones alguna, salvo las establecidas por la ley.
Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar
todos los contratos permitidos por la ley general de sociedades, el código civil y las demás
normas legales y en general, para cualquier otra actividad que acuerde la junta general de
accionistas.
ARTÍCULO TERCERO.- La duración de la sociedad es indeterminada y comienza a funcionar
a partir de la fecha de su inscripción en los Registros Públicos.
3. ARTÍCULO CUARTO.- El capital social de S/.10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles),
representado por 1,000 (Un Mil) acciones, SIENDO EL VALOR NOMINAL DE CADA ACCION DE
s/. 10.00, que será aportado íntegramente por los socios en bienes no dinerarios. Estos bienes
no dinerarios se detallan en la declaración jurada que se anexa a la presente y formará parte
integrante de la escritura pública que esta minuta origine. El capital está suscrito y totalmente
pagado.
ARTÍCULO QUINTO.- Las acciones estarán representadas por títulos desglosados de un libro
de Talonario de acciones que contendrá los requisitos determinados por la Ley General de
Sociedades, Ley Nº26887.
ARTÍCULO SEXTO.- Las transmisiones de acciones, salvo el caso de herencia o mandato
legal, requerirán la aprobación previa de la Junta General de Accionistas, los accionistas
tendrán derecho preferencial para la compra, para cuyo efecto, cuando un accionista proponga
transferir todo o parte de sus acciones, deberá comunicarlo al Gerente con siete (7) días de
anticipación, a fin que los demás accionistas puedan hacer uso de su derecho preferencial o
discreción, por precios que no excederán de lo que acuerde la propia Junta General de
Accionistas, previa valorización practicada.
ARTÍCULO SÉTIMO.- La Sociedad abrirá un Libro de Registro de Acciones y Transferencias en
el que inscribirán las acciones emitidas y las sucesivas transferencias y la constitución de
gravámenes de cualquier clase.
ARTÍCULO OCTAVO.- La Sociedad reputará como propietario de las acciones a quien
aparezca como tal en el Libro de Acciones. Los Accionistas automáticamente sometidos a
todos los acuerdos adoptados válidamente por la Junta General, y a las disposiciones de estos
estatutos, incluso los disidentes.
ARTICULOS NOVENO.- Las Juntas Generales de accionistas serán ordinarias y
extraordinarias. La constitución de las mismas, sus atribuciones, requisitos y oportunidades
para su revocatoria, quórum, formación de mayorías y validez de sus acuerdos, actas y demás
formalidades se ceñirán a los preceptuados por los artículos 111 al 151 de la ley General de
Sociedades, Ley 26887.
ARTÍCULO DÉCIMO.- La Sociedad tiene como Órganos:
A) La Junta General de Accionistas; y,
B) La Gerencia, pudiendo también tener una o más Sub Gerencias. La Sociedad no tendrá
Directorio.
ARTÍCULO UNDÉCIMO.- La Junta General de Accionistas es el órgano supremo de la
sociedad. Los accionistas constituidos en Junta General de Accionistas debidamente convocada
y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece la LGS, los asuntos
propios de su competencia. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hubieran
participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la Junta General de
Accionistas. La convocatoria de Junta General de Accionistas se sujetara a lo dispuesto en el
artículo 245º de la LGS.
La Junta General de Accionistas se reúne obligatoriamente cuando menos una vez al año
dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, y tiene por objeto
tratar los asuntos contemplados en el articulo 114º de la LGS. Compete a la Junta General de
Accionistas, asimismo, las atribuciones previstas en el articulo 115º de la LGS.- El Quórum y
adopción de acuerdos se sujetan a lo dispuesto en los artículos 125º, 126º Y 127º de la LGS.
4. ARTÍCULO DUODÉCIMO.- La Sociedad podrá tener una o más Gerencias, para su
administración, que serán designados por la Junta General de Accionistas. Habrá un Gerente
General, quien podrá realizar todos los actos necesarios para la administración de la Sociedad,
salvo los actos y facultades reservados a la Junta General de Accionistas. El Gerente será
designado por tiempo indeterminado, pudiendo ser removido cuando la Junta General de
Accionistas lo estime necesario.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El Gerente General, esta facultado para realizar los
siguientes actos:
a) Representar a la sociedad en juicio o fuera de él, quedando investido con las facultades de
los art. 74 y 75 del Código Procesal Civil, Puede entablar y contestar demandar nuevas y
sustituir judicialmente este poder con las mismas facultades y volver a reasumirlos;
b) Dirigir las operaciones de la Sociedad, representarla en todos los procesos de selección, ya
sea licitaciones y concursos, sin ser necesario acuerdo previo de la Junta General de
Accionistas, así como celebrar todo tipo de contratos o actos comerciales que deriven de
ésta;
c) Reemplazar y separar al personal subalterno y contratar los empleados que sean
necesarios para la buena marcha de la Sociedad;
d) Usar el sello de la Sociedad, expedir la correspondencia epistolar y telegráfica y cuidar que
la contabilidad esté al día, inspeccionando los libros, documentos de operaciones y dictando
las disposiciones necesarias para el normal funcionamiento de la Sociedad;
e) Dar cuenta en cada sesión de la marcha y el estado de los negocios, así como la
recaudación, la inversión y la existencia de fondos que tenga a bien pedir la Junta General
de Accionistas;
f) Presentar en tiempo oportuno a la Junta General de Socio el Balance General de cada
ejercicio y los datos necesarios para la recaudación de la memoria anual que debe ser
presentada a la Junta General de Accionistas;
g) Ordenar pagos y cobros;
h) Representar las acciones que posea la compañía en otras sociedades y abrir y cerrar cajas
de seguridad.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- El Gerente General podrá abrir cuentas corrientes a plazos en
los Bancos; girar, endosar, aceptar, reaceptar y descontar letras de cambio, así como todo
otro documento de crédito, inclusive vales y pagares y sus respectivas renovaciones; girar,
cobrar y endosar cheques y cancelarlos; solicitar sobregiros, préstamos, créditos, cartas
fianzas, arrendamiento financiero, tomar dinero prestado, retirar depósitos e imposiciones de
cualquier naturaleza, celebrar actos y contratos tales como habilitaciones con garantía
específica de prenda o sin ésta; otorgar cancelaciones y recibos, cobrar y prestar, arrendar o
subarrendar, activa o pasivamente, muebles o inmuebles, celebrar contratos de compraventa
de bienes muebles o valores bursátiles, otorgando y firmando los contratos privados, minutas
y escrituras públicas correspondientes.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Sustituir las facultades que se le han otorgado en los artículos
precedentes a favor de las personas de su confianza que estime conveniente, revocando dichas
sustituciones y reasumiendo los poderes en la forma que estime conveniente, sin reserva ni
limitación alguna en general. El Gerente General podrá realizar todos los actos necesarios para
la administración de la empresa, salvo las facultades reservadas al Titular. El Gerente General
podrá realizar todos los actos necesarios para la administración de la Sociedad, salvo las
facultades reservadas a la Junta General de Socios.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- La Modificación del estatuto, el aumento y reducción del capital
social se sujetan a lo dispuesto por los artículos 198º al 220º de la Ley General de Sociedades.
5. ARTÍCULO DÉCIMO SÉTIMO.- La exclusión de socios se sujeta a lo dispuesto por el artículo
248º de la Ley.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- El Balance Anual abarcará el año calendario, será sometido a
la aprobación de la Junta General Ordinaria, dentro de los ochenta (80) días siguientes a la
fecha del cierre junto con la cuenta de ganancias y pérdidas y la memoria del ejercicio.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- La aprobación del Balance y la Distribución de las utilidades,
si las hubiera, será acordada por la Junta General de Accionistas, cumpliendo las exigencias
señaladas por la Ley General de Sociedades, detallándose la suma necesaria para reserva
legal.
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- La Disolución y Liquidación de la Sociedad se efectuará de
conformidad a lo establecido por el Art. 407º y siguientes de la Ley General de Sociedades
Nº26887.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- En todo lo que esté especialmente previsto por estos
estatutos, la Sociedad se regirá por las disposiciones pertinentes de la Ley General de
Sociedades, Ley Nº26887.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Queda designado como Gerente General don JOSE ADAN
RONDOY DIAZ DE NACIONALIDAD PERUANA, PROFESION TECNICO MECANICO CON
D.N.I. 17542321, ESTADO CIVIL CASADO, quien tendrá las facultades detalladas en el
estatuto y actuará a sola firma en todos los actos y contratos que la sociedad realice, siendo su
nombramiento por tiempo indefinido.
Agregue Usted Señor Notario lo que fuere de Ley y pase los partes al Registro
Mercantil de Lambayeque, para su debida inscripción.
Chiclayo, 22 de Diciembre del 2014
----------------------------------------- -------------------------------------------
JOSE ADAN RONDOY DIAZ JUAN DIEGO RONDOY LUJAN
D.N.I. 17542321 D.N.I. 70059900
------------------------------------------------
MARIA MERCEDES RONDOY LUJAN
D.N.I. 71388193
---------------------------------------------------------
LIDA ELIZABETH LUJAN CHEPE DE RONDOY
D.N.I. 17431151
6. ARTÍCULO DÉCIMO SÉTIMO.- La exclusión de socios se sujeta a lo dispuesto por el artículo
248º de la Ley.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- El Balance Anual abarcará el año calendario, será sometido a
la aprobación de la Junta General Ordinaria, dentro de los ochenta (80) días siguientes a la
fecha del cierre junto con la cuenta de ganancias y pérdidas y la memoria del ejercicio.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- La aprobación del Balance y la Distribución de las utilidades,
si las hubiera, será acordada por la Junta General de Accionistas, cumpliendo las exigencias
señaladas por la Ley General de Sociedades, detallándose la suma necesaria para reserva
legal.
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- La Disolución y Liquidación de la Sociedad se efectuará de
conformidad a lo establecido por el Art. 407º y siguientes de la Ley General de Sociedades
Nº26887.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- En todo lo que esté especialmente previsto por estos
estatutos, la Sociedad se regirá por las disposiciones pertinentes de la Ley General de
Sociedades, Ley Nº26887.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Queda designado como Gerente General don JOSE ADAN
RONDOY DIAZ DE NACIONALIDAD PERUANA, PROFESION TECNICO MECANICO CON
D.N.I. 17542321, ESTADO CIVIL CASADO, quien tendrá las facultades detalladas en el
estatuto y actuará a sola firma en todos los actos y contratos que la sociedad realice, siendo su
nombramiento por tiempo indefinido.
Agregue Usted Señor Notario lo que fuere de Ley y pase los partes al Registro
Mercantil de Lambayeque, para su debida inscripción.
Chiclayo, 22 de Diciembre del 2014
----------------------------------------- -------------------------------------------
JOSE ADAN RONDOY DIAZ JUAN DIEGO RONDOY LUJAN
D.N.I. 17542321 D.N.I. 70059900
------------------------------------------------
MARIA MERCEDES RONDOY LUJAN
D.N.I. 71388193
---------------------------------------------------------
LIDA ELIZABETH LUJAN CHEPE DE RONDOY
D.N.I. 17431151