1. Acta Constitutiva y Estatuto Alta Shanta S.A.
En chascomús, a los veinticuatro días del mes de Abril del año dos mil doce, la
señora Sofía Maruri, Argentina, Soltera, 23 años, profesión arquitecta, DNI:
38835985, domicilio: Ombú 140; la señora Agustina Suárez, Argentina, casada, 21
años, profesión diseñadora, DNI: 38835900, domicilio: Marcos Sastre 2386; la
señora Ludmila Perroni, Argentina, soltera 22 años, profesión ingeniera industrial,
DNI: 39491118, domicilio: Alvear 29; la señora Melina Arriola, Argentina, Soltera,
25 años, profesión contadora pública, DNI: 38835823, domicilio: Pellegrini 490.
Han resuelto constituir una sociedad anónima en ejecución al siguiente estatuto.
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, PLAZO Y OBJETO
Artículo 1: La sociedad se denomina Alta Shanta S.A. tiene su domicilio Ruta 20
km. 122,5.
Artículo 2: La duración es de 99 años. Contados desde la fecha de inscripción en
el Registro Público de Comercio.
Artículo 3: tiene por objeto la fabricación, elaboración y transformación de
productos y subproductos de cuero, fibras sintéticas y caucho y la confección de
calzado en todas sus formas. Compra, venta, importación, exportación,
representación, consignación y distribución de todo tipo de calzado y las materias
primas que lo componen.
CAPITAL
Artículo 4: el capital es de $320.000 representado por 32.000 acciones de $10
valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la
Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo monto conforme al artículo 188 de la ley nº
19550.
Artículo 5: las acciones pueden ser al portador o nominativas, endosables o no,
ordinarias o preferidas. Estas últimas, tienen derecho a un dividendo de pagos
preferentes de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su
emisión pueden también fijárseles, una participación adicional en las ganancias.
Artículo 6: las acciones y los certificados provicionales que se emiten, contendrán
las menciones del artículo 211 de la ley nº 19550. Se pueden emitir títulos
representativos de más de una acción.
Artículo 7: en caso de demora de la integración del capital, en Directorio, queda
facultado para procesar de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de la ley
nº 19550.
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
Artículo 8: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio
compuesto por el número de miembros que fije la asamblea por un mínimo de 3 y
un máximo de 6, con mandato de 3 años. La asamblea puede designar suplentes
en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las
vacantes que se produjeron, siguiendo el orden de su elección. Los directores de
su primera sesión deben designar un Presidente y un vicepresidente este último,
remplaza al primero en caso de impedimiento.
El directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve
por mayoría de votos presentes.
Artículo 9: los directores deben presentar las siguientes garantías: $50000 por
cada accionista director.
Artículo 10: El director tiene todas las facultades para administrar y disponer de los
2. bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales. Puede,
en consecuencia, celebrar el nombre de la sociedad toda clase de Acto Jurídico
que tiendan al cumplimiento del objeto social.
La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del directorio y la
vicepresidente director que actúan como representantes legales.
FISCALIZACIÓN
Articulo 11: la fiscalización de la sociedad esta a cargo de un sindico titular por el
termino de tres años, la asamblea debe elegir igual numero de suplentes por el
mismo termino.
ASAMBLEA
Articulo 12: toda asamblea debe ser citada simultáneamente en 1º y 2º
convocatoria. En la forma establecida para la primera por el articulo nº 237 de la
ley nº 19550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime.
La asamblea, en la 2º convocatoria ha de cerebrarse el mismo día, hora después
de la hora fijada para la primera.
Articulo 13: cada acción ordinaria suscripta confiere el derecho de uno a cinco
votos conforme se determinen al suscribir el capital inicial y en oportunidad de
resolver la asamblea su aumento. Las acciones preferidas, pueden emitirse con o
sin derecho a voto.
Articulo 14: Rigen el quórum y la mayoría determinados por el articulo 243 y 244
de la ley nº 19550 según la clase de asamblea, convocatoria y materias que se
traten.
Articulo 15: el ejercicio social el treinta y uno de octubre de cada año, a esa fecha,
se confeccionarán los estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia
y normas técnicas de la materia. La asamblea puede modificar la fecha del cierre
del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente al Registro Público de Comercio
y comunicándola en la unidad de control. Las ganancias realizadas se originan A)
5% hasta alcanzar el 20% del capital suscripto para el fondo de reserva legal. B) A
remuneración al director y síndico, en su caso. C) A dividendo de las acciones
preferidas, dando prioridad a los acumulativos impagos. D) El saldo, todo o en
partes a participación adicional a las acciones preferidas y a dividendos de las
acciones ordinarias, o a fondo de reservas o de prevención o a cuenta nueva o al
destino que determina la asamblea. los dividendos deben ser pagados en
proporción a las respectivas integraciones del año en su sanción.
Articulo 16: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el directorio o
liquidador designado por la asamblea o bajo la vigilancia del sindico. cancelado el
pasivo reembolsado el capital. el remanente se repartirá entre los accionistas con
las preferencias indicadas en el artículo anterior.
Nombre Acciones Clase de monto de Naturaleza del Modalidad
suscriptas acción integración aporte
Maruri 8.000 Ordinaria 80.000 Dineraria Efectivo
Sofia
3. Perroni 8.000 Ordinaria 80.000 Dineraria Efectivo
Ludmila
Arriola 8.000 Ordinaria 80.000 Dineraria Efectivo
Melina
Suárez 8.000 Ordinaria 80.000 Dineraria Efectivo
Agustina
Se designa integrar el directorio:
Presidente: Perroni Ludmila
Vicepresidente: Maruri Sofia
Secretaria: Ariiola Melina
Vocal: Suárez Agustina
ÓRGANO FISCALIZADOR:
Síndico Titular: Arriola Melina
Síndico Suplente: Suárez Agustina
Se autoriza a Perroni Ludmila con facultad de aceptar o proponer modificaciones a
la presente, realicen todas las gestiones necesarias para tener la conformidad de
autoridad de control e inscripción con el Registro Público de Comercio.
Perroni Ludmila Maruri Sofia
Presidente Vicepresidente
Arriola Melina Suárez Agustina
Secretaria Vocal