SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 2
Descargar para leer sin conexión
14                                      DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
DECRETO No. 958



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,



CONSIDERANDO:

       I.   Que por Decreto Legislativo No. 230, de fecha 14 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Ofi cial No. 241, Tomo No. 349, del 22
            del mismo mes y año, se emitió el Código Tributario.

      II.   Que el Art. 151 del referido marco legal, establece el pago o anticipo a cuenta del Impuesto sobre la Renta, el cual consiste en enteros
            obligatorios hechos por personas naturales titulares de empresas mercantiles contribuyentes del impuesto sobre la renta, sucesiones, fi dei-
            comisos, transportistas y personas jurídicas de derecho privado y público, domiciliadas para efectos tributarios.

     III.   Que asimismo, establece que los enteros se determinarán por períodos mensuales y en una cuantía por regla general del 1.5% de los ingresos
            brutos obtenidos por rama económica y deberán verifi carse a más tardar dentro de los 10 días hábiles que sigan al del cierre del período
            mensual correspondiente, mediante formularios que proporcionará la administración tributaria.

     IV.    Que el actual sistema de recaudación del impuesto sobre la renta por medio del anticipo a cuenta, requiere adecuarlo a las necesidades que
            demanda la administración tributaria para cumplir con los fi nes del Estado, por lo que se hace necesario reformar el Art. 151 del Código
            Tributario, que permita a los agentes económicos facilitar el sostenimiento del gasto público, principalmente aquellos que benefi cian a la
            población.



POR TANTO,

     en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,



DECRETA la siguiente:



                                                     REFORMA AL CÓDIGO TRIBUTARIO



     Art. 1.- Refórmanse los incisos primero, tercero y cuarto del Art. 151, así:

     "Art. 151. El sistema de recaudación del Impuesto sobre la Renta por medio del anticipo a cuenta, consiste en enteros obligatorios hechos por
personas naturales titulares de empresas mercantiles contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, sucesiones, fi deicomisos, transportistas, personas
jurídicas de derecho privado y público, uniones de personas, sociedades de hecho e irregulares, domiciliadas para efectos tributarios, con excepción
de las que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas y ganaderas, aunque para el ejercicio próximo anterior, no hayan computado impuesto
en su liquidación de impuesto sobre la renta."

     "Los enteros se determinarán por períodos mensuales y en una cuantía del 1.75% de los ingresos brutos obtenidos por rama económica y de-
berán verifi carse a más tardar dentro de los diez días hábiles que sigan al del cierre del período mensual correspondiente, mediante formularios que
proporcionará la Administración Tributaria."

     "Las personas naturales titulares de empresas mercantiles distribuidores de bebidas, productos comestibles o artículos para la higiene personal, a
quienes su proveedor les asigne precios sugeridos de venta al público o el margen de utilidad, estarán obligadas a enterar mensualmente en concepto
de pago o anticipo a cuenta el 0.3% sobre sus ingresos brutos mensuales. Los ingresos de tales personas provenientes de transacciones de productos
diferentes a los enunciados en este inciso estarán sujetos al porcentaje de pago a cuenta mensual del 1.75% sobre sus ingresos brutos mensuales. Las
personas autorizadas para prestar servicio de transporte al público de pasajeros, también estarán supeditados al pago del referido 0.3%."



     Art. 2. Derógase el inciso noveno del Art. 158.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.                                                                          15
Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día 1 de enero de 2012, previa publicación en el Diario Ofi cial.



DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once.



                                                 OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

                                                               PRESIDENTE



                CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA                                   GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

                PRIMER VICEPRESIDENTE                                               SEGUNDO VICEPRESIDENTE



            JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ                                    ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

                TERCER VICEPRESIDENTE                                                  CUARTO VICEPRESIDENTE



                                            FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

                                                       QUINTO VICEPRESIDENTE



        LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA                                         CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

                  PRIMERA SECRETARIA                                                    SEGUNDO SECRETARIO



               ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO                                        ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

                   TERCER SECRETARIO                                                    CUARTO SECRETARIO



                                                                               IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

                   QUINTA SECRETARIA                                                     SEXTA SECRETARIA



                                               MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

                                                         SÉPTIMO SECRETARIO



CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil once.



                                                               PUBLÍQUESE,



                                              CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

                                                         Presidente de la República.



                                       JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CACERES CHÁVEZ,

                                                           Ministro de Hacienda.

                                                               I

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

D:\Boletin Oficial-9 09 10
D:\Boletin Oficial-9 09 10D:\Boletin Oficial-9 09 10
D:\Boletin Oficial-9 09 10
nabu1907
 
Carta poder notarial
Carta poder notarialCarta poder notarial
Carta poder notarial
Anelly AG
 
D:\Boletin Oficial\10 09 10
D:\Boletin Oficial\10 09 10D:\Boletin Oficial\10 09 10
D:\Boletin Oficial\10 09 10
nabu1907
 

La actualidad más candente (20)

Texto Vigente de la Ley Solidaria Reconstrucción.
Texto Vigente de la Ley Solidaria Reconstrucción. Texto Vigente de la Ley Solidaria Reconstrucción.
Texto Vigente de la Ley Solidaria Reconstrucción.
 
Acta no. 1 (1 ene 2011)
Acta no. 1 (1 ene 2011)Acta no. 1 (1 ene 2011)
Acta no. 1 (1 ene 2011)
 
Gaceta del Estado Incremento Impuesto sobre Nomina Veracruz
Gaceta del Estado Incremento Impuesto sobre Nomina VeracruzGaceta del Estado Incremento Impuesto sobre Nomina Veracruz
Gaceta del Estado Incremento Impuesto sobre Nomina Veracruz
 
36753
3675336753
36753
 
Gaceta Legislativa Congreso del Estado de Veracruz Incremento Impuesto sobre ...
Gaceta Legislativa Congreso del Estado de Veracruz Incremento Impuesto sobre ...Gaceta Legislativa Congreso del Estado de Veracruz Incremento Impuesto sobre ...
Gaceta Legislativa Congreso del Estado de Veracruz Incremento Impuesto sobre ...
 
30 12-10
30 12-1030 12-10
30 12-10
 
D:\Boletin Oficial-9 09 10
D:\Boletin Oficial-9 09 10D:\Boletin Oficial-9 09 10
D:\Boletin Oficial-9 09 10
 
23102015 mat
23102015 mat23102015 mat
23102015 mat
 
Amplian denuncia contra notario delincuente alfonso de la cruz rios
Amplian denuncia contra notario delincuente alfonso de la cruz riosAmplian denuncia contra notario delincuente alfonso de la cruz rios
Amplian denuncia contra notario delincuente alfonso de la cruz rios
 
Ley no. 30152, ley sobre los herederos informados en los servicios financiero...
Ley no. 30152, ley sobre los herederos informados en los servicios financiero...Ley no. 30152, ley sobre los herederos informados en los servicios financiero...
Ley no. 30152, ley sobre los herederos informados en los servicios financiero...
 
Carta poder notarial
Carta poder notarialCarta poder notarial
Carta poder notarial
 
Carta de poder
Carta de poderCarta de poder
Carta de poder
 
8c8d3e1a0b2eec5174b38caaca733029
8c8d3e1a0b2eec5174b38caaca7330298c8d3e1a0b2eec5174b38caaca733029
8c8d3e1a0b2eec5174b38caaca733029
 
Ley N° 30404 - Ley que prorroga la vigencia de beneficios y exoneraciones tri...
Ley N° 30404 - Ley que prorroga la vigencia de beneficios y exoneraciones tri...Ley N° 30404 - Ley que prorroga la vigencia de beneficios y exoneraciones tri...
Ley N° 30404 - Ley que prorroga la vigencia de beneficios y exoneraciones tri...
 
D:\Boletin Oficial\10 09 10
D:\Boletin Oficial\10 09 10D:\Boletin Oficial\10 09 10
D:\Boletin Oficial\10 09 10
 
09032016 mat
09032016 mat09032016 mat
09032016 mat
 
10
1010
10
 
DENUNCIA CONTRA NOTARIO CORROMPIDO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DIRIGIDA AL...
DENUNCIA CONTRA  NOTARIO CORROMPIDO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DIRIGIDA AL...DENUNCIA CONTRA  NOTARIO CORROMPIDO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DIRIGIDA AL...
DENUNCIA CONTRA NOTARIO CORROMPIDO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DIRIGIDA AL...
 
Ley de Timbres Fiscales del Estado Carabobo
Ley de Timbres Fiscales del Estado CaraboboLey de Timbres Fiscales del Estado Carabobo
Ley de Timbres Fiscales del Estado Carabobo
 
6 604ffa7ef4135d4f067f8aba2fdc98f8 6
6 604ffa7ef4135d4f067f8aba2fdc98f8 66 604ffa7ef4135d4f067f8aba2fdc98f8 6
6 604ffa7ef4135d4f067f8aba2fdc98f8 6
 

Similar a Decreto 958: Reforma al Código Tributario

Ley de-derechos-por-los-servicios-de-la-direccion-general-de-urbanismo-y-arqu...
Ley de-derechos-por-los-servicios-de-la-direccion-general-de-urbanismo-y-arqu...Ley de-derechos-por-los-servicios-de-la-direccion-general-de-urbanismo-y-arqu...
Ley de-derechos-por-los-servicios-de-la-direccion-general-de-urbanismo-y-arqu...
Save Solutions
 
Estado de calamidad pública, dto. gub. 10 2011
Estado de calamidad pública, dto. gub. 10 2011Estado de calamidad pública, dto. gub. 10 2011
Estado de calamidad pública, dto. gub. 10 2011
IUS - URL
 
Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los NNA.pdf
Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los NNA.pdfLey que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los NNA.pdf
Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los NNA.pdf
ClaudiaGuerrero309222
 
Ley del-registro-de-importadores
Ley del-registro-de-importadoresLey del-registro-de-importadores
Ley del-registro-de-importadores
Save Solutions
 
Ley de-garantia-y-defensa-de-entidades-de-utilidad-publica-fundadas-o-sosteni...
Ley de-garantia-y-defensa-de-entidades-de-utilidad-publica-fundadas-o-sosteni...Ley de-garantia-y-defensa-de-entidades-de-utilidad-publica-fundadas-o-sosteni...
Ley de-garantia-y-defensa-de-entidades-de-utilidad-publica-fundadas-o-sosteni...
Save Solutions
 
Anexo 4 contrato de trabajo lubricantes vivo s.a.
Anexo 4 contrato de trabajo lubricantes vivo s.a.Anexo 4 contrato de trabajo lubricantes vivo s.a.
Anexo 4 contrato de trabajo lubricantes vivo s.a.
juancastillosiente
 
Interpone recurso de silencio administrativo olga jahuira mamani
Interpone recurso de silencio administrativo olga jahuira mamaniInterpone recurso de silencio administrativo olga jahuira mamani
Interpone recurso de silencio administrativo olga jahuira mamani
raulraul1
 

Similar a Decreto 958: Reforma al Código Tributario (20)

Ley de-derechos-por-los-servicios-de-la-direccion-general-de-urbanismo-y-arqu...
Ley de-derechos-por-los-servicios-de-la-direccion-general-de-urbanismo-y-arqu...Ley de-derechos-por-los-servicios-de-la-direccion-general-de-urbanismo-y-arqu...
Ley de-derechos-por-los-servicios-de-la-direccion-general-de-urbanismo-y-arqu...
 
Dl 687-2017-plazo-para-dictamen-fiscal-2016-por-internet
Dl 687-2017-plazo-para-dictamen-fiscal-2016-por-internetDl 687-2017-plazo-para-dictamen-fiscal-2016-por-internet
Dl 687-2017-plazo-para-dictamen-fiscal-2016-por-internet
 
Estado de calamidad pública, dto. gub. 10 2011
Estado de calamidad pública, dto. gub. 10 2011Estado de calamidad pública, dto. gub. 10 2011
Estado de calamidad pública, dto. gub. 10 2011
 
Ley de-imprenta
Ley de-imprentaLey de-imprenta
Ley de-imprenta
 
Decreto 831/2017 Aguinaldo menores a $600 exento ISR
Decreto 831/2017 Aguinaldo menores a $600 exento ISRDecreto 831/2017 Aguinaldo menores a $600 exento ISR
Decreto 831/2017 Aguinaldo menores a $600 exento ISR
 
Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los NNA.pdf
Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los NNA.pdfLey que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los NNA.pdf
Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los NNA.pdf
 
Ley del-registro-de-importadores
Ley del-registro-de-importadoresLey del-registro-de-importadores
Ley del-registro-de-importadores
 
DL 832 Reforma ley de IVA 2014
DL 832 Reforma ley de IVA 2014DL 832 Reforma ley de IVA 2014
DL 832 Reforma ley de IVA 2014
 
Sancionan Ley 10.243 Superpoderes Gobernador
Sancionan Ley 10.243 Superpoderes GobernadorSancionan Ley 10.243 Superpoderes Gobernador
Sancionan Ley 10.243 Superpoderes Gobernador
 
Pago de remuneraciones ultimo cuatrimestre 2016
Pago de remuneraciones ultimo cuatrimestre 2016Pago de remuneraciones ultimo cuatrimestre 2016
Pago de remuneraciones ultimo cuatrimestre 2016
 
Ley de-garantia-y-defensa-de-entidades-de-utilidad-publica-fundadas-o-sosteni...
Ley de-garantia-y-defensa-de-entidades-de-utilidad-publica-fundadas-o-sosteni...Ley de-garantia-y-defensa-de-entidades-de-utilidad-publica-fundadas-o-sosteni...
Ley de-garantia-y-defensa-de-entidades-de-utilidad-publica-fundadas-o-sosteni...
 
Ley 30536-Modificación al IGV
Ley 30536-Modificación al IGVLey 30536-Modificación al IGV
Ley 30536-Modificación al IGV
 
BOLETIN OFICIAL. 4698. Santa Cruz. Argentina. 02 mayo 2013
BOLETIN OFICIAL. 4698. Santa Cruz. Argentina. 02 mayo 2013BOLETIN OFICIAL. 4698. Santa Cruz. Argentina. 02 mayo 2013
BOLETIN OFICIAL. 4698. Santa Cruz. Argentina. 02 mayo 2013
 
Anexo 4 contrato de trabajo lubricantes vivo s.a.
Anexo 4 contrato de trabajo lubricantes vivo s.a.Anexo 4 contrato de trabajo lubricantes vivo s.a.
Anexo 4 contrato de trabajo lubricantes vivo s.a.
 
Gac2015 418 martes 20 ext código finenciaro
Gac2015 418 martes 20 ext código finenciaroGac2015 418 martes 20 ext código finenciaro
Gac2015 418 martes 20 ext código finenciaro
 
Nueva rumasa
Nueva rumasaNueva rumasa
Nueva rumasa
 
Ley orgánica de incentivos
Ley orgánica de incentivosLey orgánica de incentivos
Ley orgánica de incentivos
 
17032016 mat
17032016 mat17032016 mat
17032016 mat
 
25012016 mat
25012016 mat25012016 mat
25012016 mat
 
Interpone recurso de silencio administrativo olga jahuira mamani
Interpone recurso de silencio administrativo olga jahuira mamaniInterpone recurso de silencio administrativo olga jahuira mamani
Interpone recurso de silencio administrativo olga jahuira mamani
 

Más de Miguel A. C. Sánchez

Más de Miguel A. C. Sánchez (20)

Aviso Sistema de Dictamen Fiscal Electrónico.
Aviso Sistema de Dictamen Fiscal Electrónico.Aviso Sistema de Dictamen Fiscal Electrónico.
Aviso Sistema de Dictamen Fiscal Electrónico.
 
Presentacion Estados Financieros en Linea
Presentacion Estados Financieros en LineaPresentacion Estados Financieros en Linea
Presentacion Estados Financieros en Linea
 
Ley transitoria para facilitar el cumplimiento voluntario de obligaciones tri...
Ley transitoria para facilitar el cumplimiento voluntario de obligaciones tri...Ley transitoria para facilitar el cumplimiento voluntario de obligaciones tri...
Ley transitoria para facilitar el cumplimiento voluntario de obligaciones tri...
 
Decreto 643
Decreto 643Decreto 643
Decreto 643
 
Cumplimientos legales empresas jmb2020 publicar
Cumplimientos legales empresas jmb2020 publicarCumplimientos legales empresas jmb2020 publicar
Cumplimientos legales empresas jmb2020 publicar
 
Interpretacion Autentica al Articulo 28 de la LISR (pendiente publicacion dia...
Interpretacion Autentica al Articulo 28 de la LISR (pendiente publicacion dia...Interpretacion Autentica al Articulo 28 de la LISR (pendiente publicacion dia...
Interpretacion Autentica al Articulo 28 de la LISR (pendiente publicacion dia...
 
Recordatorio contadores que interactuan con sistema electronico.
Recordatorio contadores que interactuan con sistema electronico.Recordatorio contadores que interactuan con sistema electronico.
Recordatorio contadores que interactuan con sistema electronico.
 
Comunicado DGII 700
Comunicado DGII 700 Comunicado DGII 700
Comunicado DGII 700
 
Declaracion jurada y procedimiento para obtener registro contador
Declaracion jurada y procedimiento para  obtener registro contador Declaracion jurada y procedimiento para  obtener registro contador
Declaracion jurada y procedimiento para obtener registro contador
 
Requisitos mínimos que deben llevar los documentos legales.
Requisitos mínimos que deben llevar los documentos legales.Requisitos mínimos que deben llevar los documentos legales.
Requisitos mínimos que deben llevar los documentos legales.
 
Reforma art. 119 Codigo Tributario de El Salvador
Reforma art. 119 Codigo Tributario de El SalvadorReforma art. 119 Codigo Tributario de El Salvador
Reforma art. 119 Codigo Tributario de El Salvador
 
Sala declara constitucional reforma art. 70
Sala declara constitucional reforma art. 70Sala declara constitucional reforma art. 70
Sala declara constitucional reforma art. 70
 
Manual nombramiento de auditor
Manual nombramiento de auditor Manual nombramiento de auditor
Manual nombramiento de auditor
 
Requisitos minimos que deben llevar los documentos legales.
Requisitos minimos que deben llevar los documentos legales.Requisitos minimos que deben llevar los documentos legales.
Requisitos minimos que deben llevar los documentos legales.
 
Normas de Educacion Continuada Vigentes.
Normas de Educacion Continuada Vigentes.Normas de Educacion Continuada Vigentes.
Normas de Educacion Continuada Vigentes.
 
Nuevo Listado de Grandes Contribuyentes
Nuevo Listado de Grandes ContribuyentesNuevo Listado de Grandes Contribuyentes
Nuevo Listado de Grandes Contribuyentes
 
Calendario ovisss 2019
Calendario ovisss 2019Calendario ovisss 2019
Calendario ovisss 2019
 
Nuevo Formato Formulario F910
Nuevo Formato Formulario F910Nuevo Formato Formulario F910
Nuevo Formato Formulario F910
 
Grandes contribuyentes
Grandes contribuyentesGrandes contribuyentes
Grandes contribuyentes
 
Arrendamientos plazo
Arrendamientos plazoArrendamientos plazo
Arrendamientos plazo
 

Decreto 958: Reforma al Código Tributario

  • 1. 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 DECRETO No. 958 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 230, de fecha 14 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Ofi cial No. 241, Tomo No. 349, del 22 del mismo mes y año, se emitió el Código Tributario. II. Que el Art. 151 del referido marco legal, establece el pago o anticipo a cuenta del Impuesto sobre la Renta, el cual consiste en enteros obligatorios hechos por personas naturales titulares de empresas mercantiles contribuyentes del impuesto sobre la renta, sucesiones, fi dei- comisos, transportistas y personas jurídicas de derecho privado y público, domiciliadas para efectos tributarios. III. Que asimismo, establece que los enteros se determinarán por períodos mensuales y en una cuantía por regla general del 1.5% de los ingresos brutos obtenidos por rama económica y deberán verifi carse a más tardar dentro de los 10 días hábiles que sigan al del cierre del período mensual correspondiente, mediante formularios que proporcionará la administración tributaria. IV. Que el actual sistema de recaudación del impuesto sobre la renta por medio del anticipo a cuenta, requiere adecuarlo a las necesidades que demanda la administración tributaria para cumplir con los fi nes del Estado, por lo que se hace necesario reformar el Art. 151 del Código Tributario, que permita a los agentes económicos facilitar el sostenimiento del gasto público, principalmente aquellos que benefi cian a la población. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA la siguiente: REFORMA AL CÓDIGO TRIBUTARIO Art. 1.- Refórmanse los incisos primero, tercero y cuarto del Art. 151, así: "Art. 151. El sistema de recaudación del Impuesto sobre la Renta por medio del anticipo a cuenta, consiste en enteros obligatorios hechos por personas naturales titulares de empresas mercantiles contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, sucesiones, fi deicomisos, transportistas, personas jurídicas de derecho privado y público, uniones de personas, sociedades de hecho e irregulares, domiciliadas para efectos tributarios, con excepción de las que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas y ganaderas, aunque para el ejercicio próximo anterior, no hayan computado impuesto en su liquidación de impuesto sobre la renta." "Los enteros se determinarán por períodos mensuales y en una cuantía del 1.75% de los ingresos brutos obtenidos por rama económica y de- berán verifi carse a más tardar dentro de los diez días hábiles que sigan al del cierre del período mensual correspondiente, mediante formularios que proporcionará la Administración Tributaria." "Las personas naturales titulares de empresas mercantiles distribuidores de bebidas, productos comestibles o artículos para la higiene personal, a quienes su proveedor les asigne precios sugeridos de venta al público o el margen de utilidad, estarán obligadas a enterar mensualmente en concepto de pago o anticipo a cuenta el 0.3% sobre sus ingresos brutos mensuales. Los ingresos de tales personas provenientes de transacciones de productos diferentes a los enunciados en este inciso estarán sujetos al porcentaje de pago a cuenta mensual del 1.75% sobre sus ingresos brutos mensuales. Las personas autorizadas para prestar servicio de transporte al público de pasajeros, también estarán supeditados al pago del referido 0.3%." Art. 2. Derógase el inciso noveno del Art. 158.
  • 2. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011. 15 Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día 1 de enero de 2012, previa publicación en el Diario Ofi cial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil once. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CACERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda. I