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NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de diciembre de 2015
El Peruano /
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30403
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO
FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LOS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo 1. Objeto de la Ley
Prohíbese el uso del castigo físico y humillante contra
los niños, niñas y adolescentes.
Esta prohibición abarca todos los ámbitos en los que
transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo el
hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre
otros relacionados.
Artículo 2. Definiciones
Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
1. Castigo físico: el uso de la fuerza, en ejercicio
de las potestades de crianza o educación, con
la intención de causar algún grado de dolor o
incomodidad corporal, con el fin de corregir,
controlar o cambiar el comportamiento de los
niños, niñas y adolescentes, siempre que no
constituya un hecho punible.
2. Castigo humillante: cualquier trato ofensivo,
denigrante, desvalorizador, estigmatizante o
ridiculizador, en ejercicio de las potestades
de crianza o educación, con el fin de corregir,
controlar o cambiar el comportamiento de los
niños, niñas y adolescentes, siempre que no
constituya un hecho punible.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA. Incorporación del artículo 3-A al Código
de los Niños y Adolescentes
Incorpórase el artículo 3-A al Código de los Niños y
Adolescentes en los términos siguientes:
“Artículo 3-A. Derecho al buen trato
Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna,
tienen derecho al buen trato, que implica recibir
cuidados, afecto, protección, socialización y educación
no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y
afectivo, en el que se le brinde protección integral,
ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables
o representantes legales, así como de sus
educadores, autoridades administrativas, públicas o
privadas, o cualquier otra persona.
El derecho al buen trato es recíproco entre los niños,
niñas y adolescentes”.
SEGUNDA. Derogación del literal d) del artículo 74
del Código de los Niños y Adolescentes y el numeral 3
del artículo 423 del Código Civil
Derógase el literal d) del artículo 74 del Código de los
Niños y Adolescentes y el numeral 3 del artículo 423 del
Código Civil.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de
dos mil quince.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil
quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
Pedro Cateriano Bellido
Presidente del Consejo de Ministros
1328702-1
LEY Nº 30404
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE
BENEFICIOS Y EXONERACIONES TRIBUTARIAS
Artículo 1. Prórroga de normas que conceden
beneficios tributarios
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2018 la
vigencia de lo siguiente:
a) El Decreto Legislativo 783, que aprueba la norma
sobre devolución de impuestos que gravan las
adquisiciones con donaciones del exterior e
importaciones de misiones diplomáticas y otros.
b) La Ley 27623, Ley que dispone la devolución
del impuesto general a las ventas e impuesto de
promoción municipal a los titulares de la actividad
minera durante la fase de exploración.
c) La Ley 27624, Ley que dispone la devolución
del impuesto general a las ventas e impuesto
de promoción municipal para la exploración de
hidrocarburos.
d) La exoneración del impuesto general a las ventas
por la emisión de dinero electrónico efectuada
por las empresas emisoras de dinero electrónico,
a que se refiere el artículo 7 de la Ley 29985,
Ley que regula las características básicas del
dinero electrónico como instrumento de inclusión
financiera.
Artículo 2. Sustitución del primer párrafo del
artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-
EF y normas modificatorias
Sustitúyese el primer párrafo del artículo 7 del Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por
el Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias,
por el texto siguiente:
“Artículo 7.- Vigencia y renuncia a la exoneración
Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II
tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018”.
Artículo 3. Modificación del artículo 19 del Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,
aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y
normas modificatorias
Derógase el literal m) del artículo 19 del Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por
el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias,
y modifícase dicho artículo por el texto siguiente:
571222 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2015 / El Peruano
“Artículo 19.- Están exonerados del impuesto hasta
el 31 de diciembre de 2018:
(…)”.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de
dos mil quince.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil
quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
Pedro Cateriano Bellido
Presidente del Consejo de Ministros
1328704-1
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Nº 30405
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
QUE APRUEBA EL TRATADO SOBRE
EL COMERCIO DE ARMAS
Artículo Único. Objeto de la Resolución Legislativa
Apruébase el Tratado sobre el Comercio de Armas,
adoptado en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos
de América, en el Sexagésimo Sétimo Período de
Sesiones de la Asamblea General de las Naciones
Unidas por Resolución 67/234B de fecha 2 de abril de
2013 y firmado por el Perú el 24 de setiembre de 2013.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de diciembre de dos
mil quince.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Lima, 29 de diciembre de 2015.
Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y
archívese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1328705-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Declara el Estado de Emergencia en 32
distritos de 05 provincias del departamento
de Loreto, por Peligro Inminente ante el
periodo de lluvias 2015-2016
DECRETO SUPREMO
Nº 095-2015-pcm
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el departamento de Loreto, en el periodo de
lluvias 2015-2016 se registran precipitaciones pluviales
que se darían en las principales cuencas hidrográficas
de los ríos Marañón, Morona, Pastaza, Corrientes y
Tigre que colindan con el Ecuador y las otras cuencas,
que elevarían sus niveles de caudal que ocasionarían
inundaciones, poniendo en muy alto riesgo a las
poblaciones ubicadas en las zonas críticas localizadas en
las riberas de los afluentes del río Amazonas y por tanto
en peligro inminente ante inundaciones y deslizamientos
de masas de acuerdo a la naturaleza de las zonas
geográficas, situación que se agravaría con las intensas
lluvias que se presentarían por la presencia del Fenómeno
El Niño, el cual se encuentra en estado de Alerta según
el Comunicado Oficial ENFEN N° 22-2015, de fecha 17
de diciembre de 2015, emitido por el Comité Multisectorial
encargado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño;
con posibles consecuentes pérdidas y daños a la vida,
a la salud y medios de vida de la población, así como de
la infraestructura diversa pública y privada, por lo que se
hace necesaria la intervención del Gobierno Nacional;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664,
Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo
de Desastres – SINAGERD, aprobado por Decreto
Supremo N° 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria
de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la
ocurrencia de un desastre, es presentada por el Gobierno
Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI,
con la debida sustentación;
Que, el Gobernador Regional de Loreto, mediante
Oficio N° 1039-2015-GRL-P, de fecha 02 de diciembre del
2015, presenta al INDECI la solicitud de Declaratoria de
Estado de Emergencia para 32 distritos de 05 provincias
del departamento de Loreto, ante la situación de peligro
inminente por periodo de lluvias 2015-2016 y posible
ocurrencia del Fenómeno El Niño;
Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo 68
del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
(SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-
2011-PCM, establece que el INDECI emite opinión sobre
la procedencia de la solicitud de declaratoria de estado de
emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de
un desastre, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo;
Que, mediante Informe Técnico N°
00037-2015-INDECI/11.0, de fecha 23 de diciembre del
2015, considerando la solicitud de declaratoria de estado
de emergencia del Gobierno Regional de Loreto (GORE
Loreto), y el sustento presentado mediante: i) el Informe
Técnico Consolidado N° 18-2015-GORELOR-ORDN
de fecha 30 de noviembre de 2015; ii) el Informe de
Estimación de Riesgo por Peligro Inminente ante periodo
de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno
El Niño de 32 distritos y 05 provincias en la región Loreto
(Informe N° 073-2015-GOREL/ORDN/LFCHV), de fecha
30 de noviembre de 2015, de la Oficina Regional de
Defensa Nacional del Gobierno Regional de Loreto; iii)
el Oficio N° 2281-2015-GRL-GRPPAT-SGRP, de fecha
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  • 1. 571221 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2015 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30403 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Artículo 1. Objeto de la Ley Prohíbese el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes. Esta prohibición abarca todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados. Artículo 2. Definiciones Para los efectos de esta Ley, se entiende por: 1. Castigo físico: el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible. 2. Castigo humillante: cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Incorporación del artículo 3-A al Código de los Niños y Adolescentes Incorpórase el artículo 3-A al Código de los Niños y Adolescentes en los términos siguientes: “Artículo 3-A. Derecho al buen trato Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes”. SEGUNDA. Derogación del literal d) del artículo 74 del Código de los Niños y Adolescentes y el numeral 3 del artículo 423 del Código Civil Derógase el literal d) del artículo 74 del Código de los Niños y Adolescentes y el numeral 3 del artículo 423 del Código Civil. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil quince. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República Pedro Cateriano Bellido Presidente del Consejo de Ministros 1328702-1 LEY Nº 30404 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE BENEFICIOS Y EXONERACIONES TRIBUTARIAS Artículo 1. Prórroga de normas que conceden beneficios tributarios Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2018 la vigencia de lo siguiente: a) El Decreto Legislativo 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros. b) La Ley 27623, Ley que dispone la devolución del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración. c) La Ley 27624, Ley que dispone la devolución del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal para la exploración de hidrocarburos. d) La exoneración del impuesto general a las ventas por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera. Artículo 2. Sustitución del primer párrafo del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99- EF y normas modificatorias Sustitúyese el primer párrafo del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente: “Artículo 7.- Vigencia y renuncia a la exoneración Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018”. Artículo 3. Modificación del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias Derógase el literal m) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias, y modifícase dicho artículo por el texto siguiente:
  • 2. 571222 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2015 / El Peruano “Artículo 19.- Están exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre de 2018: (…)”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil quince. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República Pedro Cateriano Bellido Presidente del Consejo de Ministros 1328704-1 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30405 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS Artículo Único. Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el Tratado sobre el Comercio de Armas, adoptado en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, en el Sexagésimo Sétimo Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas por Resolución 67/234B de fecha 2 de abril de 2013 y firmado por el Perú el 24 de setiembre de 2013. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de diciembre de dos mil quince. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Lima, 29 de diciembre de 2015. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1328705-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declara el Estado de Emergencia en 32 distritos de 05 provincias del departamento de Loreto, por Peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 DECRETO SUPREMO Nº 095-2015-pcm EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el departamento de Loreto, en el periodo de lluvias 2015-2016 se registran precipitaciones pluviales que se darían en las principales cuencas hidrográficas de los ríos Marañón, Morona, Pastaza, Corrientes y Tigre que colindan con el Ecuador y las otras cuencas, que elevarían sus niveles de caudal que ocasionarían inundaciones, poniendo en muy alto riesgo a las poblaciones ubicadas en las zonas críticas localizadas en las riberas de los afluentes del río Amazonas y por tanto en peligro inminente ante inundaciones y deslizamientos de masas de acuerdo a la naturaleza de las zonas geográficas, situación que se agravaría con las intensas lluvias que se presentarían por la presencia del Fenómeno El Niño, el cual se encuentra en estado de Alerta según el Comunicado Oficial ENFEN N° 22-2015, de fecha 17 de diciembre de 2015, emitido por el Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño; con posibles consecuentes pérdidas y daños a la vida, a la salud y medios de vida de la población, así como de la infraestructura diversa pública y privada, por lo que se hace necesaria la intervención del Gobierno Nacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, con la debida sustentación; Que, el Gobernador Regional de Loreto, mediante Oficio N° 1039-2015-GRL-P, de fecha 02 de diciembre del 2015, presenta al INDECI la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia para 32 distritos de 05 provincias del departamento de Loreto, ante la situación de peligro inminente por periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño; Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048- 2011-PCM, establece que el INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de estado de emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo; Que, mediante Informe Técnico N° 00037-2015-INDECI/11.0, de fecha 23 de diciembre del 2015, considerando la solicitud de declaratoria de estado de emergencia del Gobierno Regional de Loreto (GORE Loreto), y el sustento presentado mediante: i) el Informe Técnico Consolidado N° 18-2015-GORELOR-ORDN de fecha 30 de noviembre de 2015; ii) el Informe de Estimación de Riesgo por Peligro Inminente ante periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño de 32 distritos y 05 provincias en la región Loreto (Informe N° 073-2015-GOREL/ORDN/LFCHV), de fecha 30 de noviembre de 2015, de la Oficina Regional de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Loreto; iii) el Oficio N° 2281-2015-GRL-GRPPAT-SGRP, de fecha 30 de noviembre de 2015, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Loreto; iv) los Informes