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Tomo DCCXLVIII No. 8 México, D.F., miércoles 13 de enero de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Reguladora de Energía
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
Banco de México
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Avisos
Indice en página 126
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2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se otorga la patente de agente aduanal número 1715 a la ciudadana María Fernanda Mejía
González, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Nuevo Laredo, como aduana de adscripción,
en virtud del retiro voluntario de la agente aduanal Gabriela Adriana Mejía Arreola.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración
Central de Apoyo Jurídico de Aduanas.
Acuerdo 800-02-00-00-00-2015-705
Visto el escrito recibido en esta Administración, mediante el cual la C. MARIA FERNANDA MEJIA
GONZALEZ, solicitó se le otorgara patente de Agente Aduanal, en virtud del retiro voluntario de la Agente
Aduanal GABRIELA ADRIANA MEJIA ARREOLA, titular de la patente número 1062 con adscripción en la
aduana de NUEVO LAREDO, y autorización 3653, para actuar en las aduanas del AGUASCALIENTES Y
COLOMBIA; y considerando que la C. MARIA FERNANDA MEJIA GONZALEZ, ha cumplido con lo
establecido en el Décimo segundo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, y que mediante
acuerdo emitido por esta Administración, se autorizó el retiro voluntario de manera definitiva e irrevocable de
la Agente Aduanal GABRIELA ADRIANA MEJIA ARREOLA a su patente; el Administrador Central de Apoyo
Jurídico de Aduanas, con fundamento en los artículos 2, párrafo primero, apartado B, fracción II, inciso b) y
párrafo segundo; 5, primer párrafo; 12, fracción II; 13, primer párrafo, fracción II; 19, fracciones XIX, XXIV,
XXV y tercer párrafo, numeral 2; en relación con el artículo 20, apartado B, fracción I del Reglamento Interior
del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de
2015, en vigor a partir del 22 de noviembre de 2015; y 144, fracciones XXI y XXXV de la Ley Aduanera,
ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar la patente de Agente Aduanal número 1715 a la C. MARIA FERNANDA
MEJIA GONZALEZ, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de NUEVO LAREDO, como
aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario de la Agente Aduanal GABRIELA ADRIANA MEJIA
ARREOLA, por lo cual, a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación,
será inactivada la patente 1062, así como la autorización 3653, que habían sido asignadas a la citada Agente
Aduanal. SEGUNDO.- Se toma conocimiento de que la C. MARIA FERNANDA MEJIA GONZALEZ, va a
actuar en las aduanas de AGUASCALIENTES Y COLOMBIA, como aduanas adicionales a la de su
adscripción, mismas que tenía autorizadas la agente aduanal de la que obtiene la patente, debiendo utilizar el
número de patente 1715 en el llenado de cada uno de los pedimentos que formule en las aduanas en las que
actúe. TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo mediante oficio a las CC. MARIA FERNANDA MEJIA
GONZALEZ y GABRIELA ADRIANA MEJIA ARREOLA, anexando un ejemplar con firma autógrafa del
mismo. CUARTO.- Gírense oficios a los administradores de las adunas de NUEVO LAREDO,
AGUASCALIENTES Y COLOMBIA, remitiéndoles copia simple del presente acuerdo.
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por una sola vez a costa de la C. MARIA
FERNANDA MEJIA GONZALEZ, y surta efectos de notificación.
Atentamente
México, D.F., a 16 de diciembre de 2015.- El Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas,
Marcoflavio Rigada Soto.- Rúbrica.
(R.- 424964)
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
OFICIO mediante el cual se modifica el proemio, así como los artículos primero y tercero, base I,
de la autorización otorgada a La Peninsular Seguros, S.A., Multivalores Grupo Financiero, derivado del cambio de
su denominación por la de Seguros Multiva, S.A., Grupo Financiero Multiva.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad
Social.- 366-173/08.- 731.1/33079.
AUTORIZACIONES A INSTITUCIONES DE
SEGUROS.- Se modifica la otorgada a esa
institución por cambio de su denominación social.
LA PENINSULAR SEGUROS, S.A. DE C.V., MULTIVALORES
GRUPO FINANCIERO (ahora SEGUROS MULTIVA, S.A.
GRUPO FINANCIERO MULTIVA, en virtud
de la autorización que se les otorga).
Cerrada de Tecamachalco No. 45, 2o. Piso.
Col. Reforma Social, C.P. 11650
Ciudad.
En virtud de que mediante oficio 366-II-1377/08 de esta misma fecha, se les otorgó aprobación a la
reforma acordada al artículo uno de sus estatutos sociales, a fin de cambiar su actual denominación
de La Peninsular Seguros, S.A., Multivalores Grupo Financiero, por la de Seguros Multiva, S.A., Grupo
Financiero Multiva, lo que se contiene en el testimonio de la escritura No. 25,840 otorgada el 6 de agosto de
2008, ante la fe del Lic. Arturo Talavera Autrique, Notario Público No. 122, con ejercicio en el Distrito
Federal, esta Secretaría con fundamento en los artículos 31, fracciones VIII y XXV de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, 5o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de
Seguros y 32, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha resuelto
dictar el siguiente:
ACUERDO:
Se modifica el PROEMIO, así como los artículos PRIMERO y TERCERO, base I de la autorización
otorgada mediante oficio 366-IV-4100 del 11 de diciembre de 1995, modificada con los diversos 366-IV-5260
del 4 de octubre de 1996, 366-IV-4360 y 366-IV-6014 del 10 de julio y 6 de octubre de 1997, respectivamente,
366-IV-159 del 11 de mayo de 1999, 366-IV-1755 del 3 de abril de 2002, 366-IV-2653/06 del 29 de noviembre
de 2006 y 366-079/08 del 23 de abril de 2008, a La Peninsular Seguros, S.A., Multivalores Grupo Financiero,
para que funcione como institución de seguros, a fin de practicar en seguros las operaciones de vida,
de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos, de daños, en los
ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, automóviles, crédito
exclusivamente en reaseguro, diversos, así como terremoto y otros riesgos catastróficos, para quedar en la
forma siguiente:
“AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO, A SEGUROS MULTIVA, S.A., GRUPO FINANCIERO MULTIVA, PARA QUE FUNCIONE COMO
INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal a través de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, confiere el artículo 5o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros, se autoriza a Seguros Multiva, S.A., Grupo Financiero Multiva, para que funcione
como institución de seguros.
ARTÍCULO TERCERO.- ...............................................................................................................................
I.- La denominación será “Seguros Multiva, Sociedad Anónima, Grupo Financiero Multiva”.
......................................................................................................................................................................”
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 26 de septiembre de 2008.- La Titular de la Unidad, Lorenza Martínez Trigueros.- Rúbrica.
(R.- 424817)
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya
importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Defensa Nacional.- Secretaría de Economía.
SALVADOR CIENFUEGOS ZEPEDA, Secretario de la Defensa Nacional e ILDEFONSO GUAJARDO
VILLARREAL, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 29 fracciones XVI, XVII y XX, 34
fracciones I, V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones
III, X y XIII, 15 fracciones II y VI, 16 fracción VI, 17, 17-A y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 36-A
fracciones I inciso c) y II inciso b), 104 fracción II y 113 fracción II de la Ley Aduanera; 4o., 37, 55, 56, 57
y 58 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la
Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos faculta a la Secretaría de la Defensa Nacional para
controlar y vigilar las actividades, operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas,
municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas relacionadas con explosivos.
Que el 30 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la
clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por
parte de la Secretaría de la Defensa Nacional (Acuerdo), modificado mediante diverso publicado en el mismo
órgano informativo el 6 de octubre de 2014, con el fin de vigilar y garantizar la seguridad nacional y facilitar la
consulta sobre el esquema regulatorio vigente en materia de importación o exportación de diversos artículos
sujetos al control de esa Dependencia.
Que el artículo 1o. del Acuerdo establece la clasificación y codificación de la mercancía identificada como
inmovilizadores eléctricos sin que se especifique la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación en que se clasifica dicha mercancía, por lo que es necesario
identificar en el citado numeral la correspondiente fracción arancelaria.
Que a fin de aclarar que la facilidad establecida en el último párrafo del artículo 3o. del Acuerdo,
consistente en efectuar la importación de mercancías sin necesidad de tramitar y obtener el permiso ordinario,
cuando dichas mercancías no se destinen a la producción o acondicionamiento de armas y explosivos, entre
otros, no exime a los interesados de la obligación de tramitar un permiso general, es oportuno eliminar dicho
párrafo y establecer en un artículo 5o BIS la facilidad en comento, otorgando certidumbre jurídica a los
usuarios del comercio exterior.
Que actualmente los detonadores e ignitores, de carga propelente, utilizados en los sistemas de bolsas de
aire y cinturones de seguridad de vehículos automóviles y demás dispositivos que accionan dichas bolsas
para seguridad del usuario se encuentran regulados en el Acuerdo; sin embargo, se determinó que cuando
éstos vienen integrados como partes automotrices para su montaje en los dispositivos, sistemas y módulos de
las bolsas de aire de vehículos automotores no representan algún riesgo, por lo que resulta conveniente
realizar la acotación correspondiente en el Acuerdo.
Que la Secretaría de la Defensa Nacional realizó diversos análisis y pruebas a la sustancia denominada
Nitrato de Estroncio, concluyendo que no es explosiva o que pueda emplearse en la fabricación de explosivos,
por lo que no es necesario regular su importación o exportación.
Que de conformidad con las reformas a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y
de Exportación, derivadas de la adopción a la Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado
de Designación y Codificación de Mercancías, resulta necesario señalar en el Acuerdo la correcta clasificación
arancelaria del fulminato de mercurio, para evitar confusiones y mantener un marco normativo actualizado.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
Que con el fin de otorgar certidumbre jurídica a los importadores y exportadores, es necesario precisar el
nombre de los permisos que expide la Secretaría de la Defensa Nacional para llevar a cabo las operaciones
de comercio exterior.
Que en términos de la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente instrumento
cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, por lo que expedimos el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y
CODIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN ESTÁN
SUJETAS A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL
Primero.- Se REFORMAN en su parte relativa las fracciones arancelarias de los artículos 1o., 2o. y 3o.,
que a continuación se indican en el orden que les corresponde según su numeración, y se DEROGA el último
párrafo de artículo 3o. del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya
importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, modificado mediante diverso dado a
conocer en el mismo órgano informativo el 6 de octubre del 2014, como a continuación se indica:
“ARTICULO 1o.- …
FRACCION DESCRIPCION
... ...
9304.00.99 Los demás.
Únicamente: De gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2 o gas
carbónico, que no sean de las que lanzan dardos para inmovilización de animales con
fines veterinarios, de investigación o científicos; armas que utilizan cartuchos sin
casquillo; inmovilizadores eléctricos, también conocidos como arma de electrochoque,
porra eléctrica o pistola eléctrica.
Excepto: Las armas a base de aire comprimido mediante resorte o pistón.
... ...
ARTICULO 2o.- …
FRACCION DESCRIPCION
... ...
8708.95.99 Los demás.
Únicamente: Detonadores e ignitores, de carga propelente, utilizados en el sistema de
bolsas de aire y cinturones de seguridad de vehículos automóviles y demás dispositivos
que accionen bolsas de aire para seguridad del usuario, excepto cuando se presenten
integrados como parte automotriz para su montaje en los sistemas, dispositivos o
módulos de bolsas de aire o cinturones de seguridad de vehículos automotores.
... ...
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
ARTICULO 3o.- ...
FRACCION DESCRIPCION
... ...
2834.29.99 Los demás.
Únicamente: Nitrato de bario y nitrato de calcio, que no sean grado reactivo.
... ...
(último párrafo derogado)”
Segundo.- Se REFORMAN los artículos 5o. primer párrafo, 6o. y 7o. primer párrafo del Acuerdo que
establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a
regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
30 de junio de 2007, modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 6 de
octubre del 2014, como a continuación se indica:
“ARTICULO 5o.- Los interesados en realizar la importación o la exportación de las mercancías a que se
refiere el presente ordenamiento, deberán acudir al Módulo de Atención al Público de la Dirección General
del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional,
a fin de cumplir con los requisitos necesarios para la expedición del permiso ordinario o extraordinario de
importación o exportación que corresponda a la operación que pretendan realizar, de conformidad con la
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
…
ARTICULO 6o.- Los importadores o exportadores de las mercancías que se listan en este ordenamiento,
deberán anexar al pedimento de importación o de exportación que corresponda, al momento de la
introducción de las mercancías al territorio nacional, o de su salida del país, el permiso ordinario o
extraordinario original expedido por la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de
Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional, y someter en su caso las mercancías a la inspección
ocular correspondiente, en los términos del artículo 7o. de este Acuerdo. El permiso de importación o
exportación a que se refiere el artículo 42 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, no exime a los
interesados de cubrir los requisitos que señalen otras disposiciones legales.
ARTICULO 7o.- Los importadores y exportadores de las mercancías listadas en este Acuerdo, deberán
someterlas a inspección por parte de un interventor militar en puertos, aeropuertos y fronteras, de la Zona o
Guarnición Militar más cercana al punto de entrada al país, en términos del Manual de Procedimientos que al
efecto emita la propia Secretaría de la Defensa Nacional, a fin de certificar que los productos a importar
o exportar, cumplen con las características, cantidades y condiciones definidas en los permisos ordinarios o
extraordinarios de importación o exportación expedidos por la Dirección General del Registro Federal de
Armas de Fuego y Control de Explosivos de dicha Secretaría.
...”
Tercero.- Se ADICIONAN al artículo 2o. la fracción arancelaria que a continuación se indica, en el orden
que le corresponda según su numeración y un artículo 5o BIS al Acuerdo que establece la clasificación y
codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la
Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007,
modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 6 de octubre del 2014, para
quedar como a continuación se indica:
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
“ARTICULO 2o.- …
FRACCION DESCRIPCION
... ...
2852.10.01 Inorgánicos.
Únicamente: Fulminato de mercurio.
... ...
ARTICULO 5o BIS.- Los permisos ordinarios de importación o exportación se conceden a las personas
físicas o morales que tienen un permiso general vigente y que de manera habitual pretenden comercializar o
utilizar material regulado por la Secretaría de la Defensa Nacional.
Únicamente en el caso de las personas físicas o morales que tengan un permiso general vigente, cuando
se trate de artículos, sustancias y materiales, contemplados en el presente Acuerdo, pero que su utilización,
aplicación o uso, no estén destinados a la fabricación, elaboración, ensamble, reparación o acondicionamiento
de armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios para voladuras o demoliciones y/o artificios pirotécnicos,
el interesado quedará exento de obtener y presentar el permiso ordinario respectivo, bastándole únicamente
con entregar a las autoridades aduaneras correspondientes, una carta-compromiso en donde manifiesten bajo
protesta de decir verdad, que los materiales o artículos motivo de importación o exportación, no serán
destinados o utilizados en las actividades descritas en el presente artículo.
Además de presentar la carta-compromiso, el interesado estará obligado a dar aviso con veinte días
hábiles de anticipación a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de
Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional, a efecto de que se les expida un oficio, mismo
que también presentará a las autoridades aduaneras.
Por otra parte, si solamente de manera eventual requiere comercializar o utilizar material regulado,
corresponde tramitar un permiso extraordinario de importación o exportación.”
Cuarto.- Se ELIMINA la fracción arancelaria 2852.00.01 del artículo 2o. del Acuerdo que establece la
clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por
parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de
2007, modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 6 de octubre del 2014.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La obligación de contar con el permiso general a que se refiere el artículo 5o BIS
será exigible dentro de los siguientes 45 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del
presente Acuerdo.
TERCERO.- En un plazo no mayor a 90 días hábiles la Secretaría de la Defensa Nacional realizará las
modificaciones necesarias al Manual de Procedimientos para la Obtención de los Permisos a que se refiere el
transitorio cuarto del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación
o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007.
México, D.F., a 3 de enero de 2016.- El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos
Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
DECRETO por el que se adiciona la fracción XXI al artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXI AL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Artículo Único.- Se adiciona la fracción XXI al artículo 31, recorriéndose las demás de manera
subsecuente, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:
Artículo 31. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se
desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener:
I. a XX. ...
XXI. El porcentaje mínimo de mano de obra local que los licitantes deberán incorporar en las obras o
servicios a realizarse;
XXII. Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse;
XXIII. Criterios claros y detallados para la evaluación de las proposiciones y la adjudicación de los
contratos, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de esta Ley;
XXIV. Señalamiento de las causas expresas de desechamiento, que afecten directamente la solvencia de
las proposiciones, entre las que se incluirá la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u
otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre
los demás licitantes;
XXV. Porcentaje, forma y términos de las garantías que deban otorgarse;
XXVI. Modelo de contrato al que para la licitación de que se trate se sujetarán las partes, el cual deberá
contener los requisitos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley;
XXVII. La indicación de que el licitante ganador que no firme el contrato por causas imputables al mismo
será sancionado en los términos del artículo 78 de esta Ley;
XXVIII. El procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, según el tipo de contrato;
XXIX. Atendiendo al tipo de contrato, la información necesaria para que los licitantes integren sus
proposiciones técnica y económica. En caso de que exista información que no pueda ser proporcionada a
través de CompraNet, la indicación de que la misma estará a disposición de los interesados en el domicilio
que se señale por la convocante;
XXX. La relación de documentos que los licitantes deberán integrar a sus proposiciones, atendiendo al tipo
de contrato, así como a las características, magnitud y complejidad de los trabajos;
XXXI. El domicilio de las oficinas de la Secretaría de la Función Pública o de los gobiernos de las
entidades federativas, o en su caso el medio electrónico en que podrán presentarse inconformidades, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 84 de la presente Ley;
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
XXXII. Precisar que será requisito el que los licitantes presenten una declaración de integridad, en la que
manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán
de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las
evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones
más ventajosas con relación a los demás participantes, y
XXXIII. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los
trabajos, deberán cumplir los interesados, precisando cómo serán utilizados en la evaluación.
....
....
....
....
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
México, D.F., a 14 de diciembre de 2015.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de Jesús
Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Dip. Ernestina Godoy
Ramos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil dieciséis.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la
Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sentencia definitiva dictada por el Juez
Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región del Poder Judicial de la Federación, durante la
tramitación del juicio de amparo número 163/2013, promovido por la C. Carmen Limón Gutiérrez,
en contra de la resolución dictada en el expediente administrativo de sanción a empresas número
PISI-A-JAL-NS-DS-0033/2012.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.-
Expediente PISI-A-JAL-NC-DS-0033/2012.- Oficio No. 00641/30.15/6126/2015.- J.A.25/2013.- Reg. 42155.
CIRCULAR
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
LA SENTENCIA DEFINITIVA, DE FECHA VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, DICTADA POR EL JUEZ
PRIMERO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN, DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 163/2013, PROMOVIDO POR
LA C. CARMEN LIMÓN GUTIÉRREZ, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN, DE FECHA 17 DE ENERO DE 2013, DICTADA
EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A EMPRESAS NÚMERO PISI-A-JAL-NS-DS-0033/2012,
A TRAVÉS DE LA CUAL SE LE IMPUSIERON A LA C. CARMEN LIMÓN GUTIÉRREZ, LAS SANCIONES
CONSISTENTES EN MULTA POR LA CANTIDAD DE $90,378.50 (NOVENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO
PESOS 50/100 M.N.), Y QUE NO PODRÁ PRESENTAR PROPUESTAS NI CELEBRAR CONTRATO ALGUNO CON LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO CON LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS CUANDO UTILICEN RECURSOS FEDERALES CONFORME A LOS CONVENIOS CELEBRADOS CON
EL EJECUTIVO FEDERAL SOBRE LAS MATERIAS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRAS
PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, POR EL PLAZO DE 2 AÑOS.
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fecha veintitrés de octubre de dos mil quince, el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la
Quinta Región del Poder Judicial de la Federación, emitió sentencia definitiva, dentro de la tramitación
del juicio de amparo 163/2013, promovido por la C. Carmen Limón Gutiérrez, en el cual se determinó:
“III. Decisión y efectos de la protección constitucional.
En las relatadas consideraciones, al resultar fundados los conceptos de violación suplidos
en su deficiencia, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal
solicitados y, de conformidad con los artículos 74 y 77 de la Ley de Amparo, se precisan los
efectos del fallo protector:
a) Deberá dejar insubsistente todo lo actuado a partir del citatorio y emplazamiento
de dieciséis y diecisiete de octubre de dos mil doce, dentro del
procedimiento administrativo seguido conforme a la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que se registró con el número
PISI-A-JAL-NC-DS-033/2012.
b) En su caso, las responsables en el ámbito de sus competencias, pueden ordenar
de nueva cuenta que se emplace a la quejosa, siguiendo las formalidades que
para tal efecto establece la legislación aplicable, en los términos señalados
en la presente sentencia.
ÚNICO. La justicia de la Unión ampara y protege a Carmen Limón Gutiérrez, contra los
actos reclamados al Titular del Área de Responsabilidades, el Titular del Área de Auditoría
Interna, y el Notificador adscrito al Área de Auditoría, Quejas y Responsabilidades, todos
del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, consistentes en el
emplazamiento al procedimiento y su notificación, por los motivos, fundamentos y para los
efectos que se indican en el considerando último de este fallo.”
Lo anterior se hace de conocimiento, a efecto de que las entidades federativas y los municipios
interesados cumplan con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios,
así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a
los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
15 de diciembre de 2015.- El Titular del Área de Responsabilidades, Federico de Alba Martínez.- Rúbrica.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
DECRETO por el que se reforma la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 231 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.
Artículo Único.- Se reforma la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para
quedar como sigue:
Artículo 231.- Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean
realizadas con fines de lucro directo o indirecto:
I. y II. ...
III. Fijar, producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, obras
cinematográficas y demás obras audiovisuales, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los
derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivo titulares en los términos
de esta Ley;
IV. a X. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D.F., a 14 de diciembre de 2015.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen.
Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. Ernestina Godoy Ramos, Secretaria.- Sen. María Elena Barrera
Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil dieciséis.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
CONVENIO de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente tipo
básico, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Baja California Sur.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO
PROFESIONAL DOCENTE TIPO BÁSICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", POR CONDUCTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DEL SERVICIO
PROFESIONAL DOCENTE, REPRESENTADO POR EL LIC. RAMIRO ÁLVAREZ RETANA, Y POR LA OTRA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN LO SUCESIVO EL "EJECUTIVO
ESTATAL", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. CARLOS MENDOZA DAVIS, QUIEN
SERÁ ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL LIC. ÁLVARO DE LA PEÑA ANGULO, SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO, Y EL LIC. ISIDRO JORDÁN MOYRÓN, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, Y EL PROFR.
HÉCTOR JIMÉNEZ MÁRQUEZ, SECRETARIO DE EDUCACIÓN; A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN FORMA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
CONSIDERANDOS
I.- Que el Estado Mexicano ha logrado avances de gran importancia en la atención de los compromisos
que le asigna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, el Gobierno de la
República ha tomado la iniciativa de fortalecer las políticas educativas que impulsen el desarrollo social,
cultural y económico de nuestro país, así como la formulación de aquellas que permitirán, en el mediano
plazo, lograr una mayor eficacia en las actividades encomendadas al Sistema Educativo Nacional.
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II.- Que el presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el desarrollo del Programa para el
Desarrollo Profesional Docente Tipo Básico, en adelante "EL PROGRAMA", para lo cual la Secretaría de
Educación Pública del Gobierno Federal, por conducto de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional
Docente, acuerda con las Autoridades Educativas Locales, entre otros aspectos, los términos para el
desarrollo de "EL PROGRAMA", y la transferencia de recursos y los derechos y obligaciones a cargo de cada
una de ellas.
III.- Que "EL PROGRAMA" tiene como objetivo general contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes
en la educación, a través de la formación integral de todos los grupos de la población mediante esquemas de
formación, actualización académica, capacitación y/o investigación a personal docente, personal técnico
docente, con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica y cuerpos académicos.
IV.- Que de conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2015, y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y
transparente de los recursos públicos de "EL PROGRAMA", éste se encuentra sujeto a las Reglas de
Operación del “Programa para el Desarrollo Profesional Docente", en lo sucesivo las "Reglas de Operación",
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2014.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la
función educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente es un órgano desconcentrado de la
Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica, operativa y de gestión, creada mediante el "Decreto
por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día
14 de noviembre de 2013, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría de
Educación Pública en materia del Servicio Profesional Docente.
I.3.- Que el Lic. Ramiro Álvarez Retana, Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, suscribe
el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 fracciones I, V y VII, de su Decreto
de Creación referido en la declaración que antecede y el Apartado V "Atribuciones del Coordinador Nacional"
numerales 1, 5 y 17 del Manual de Organización General de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional
Docente", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de junio de 2014.
I.4.- Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Dirección General de Formación y Desarrollo
Profesional adscrita a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, a la que le corresponde
entre otras atribuciones: proponer mecanismos, estrategias y acciones nacionales para la formación continua,
la actualización y el desarrollo profesional en la Educación Básica.
I.5.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio de coordinación en el
presupuesto autorizado a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente en el ejercicio fiscal
2015, con cargo a la clave presupuestaria siguiente: 11 L00 2015 2 5 01 00 016 S247 4 3 8 01 1 1 03.
I.6.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio calle de Donceles número 100
Piso 1o. oficina 2010, Colonia Centro Histórico, Código Postal 06020, Delegación Cuauhtémoc en la Ciudad
de México.
II.- Del "EJECUTIVO ESTATAL":
II.1.- El Estado de Baja California Sur es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la
Federación de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; así como 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California Sur.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
II.2.- El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, quien tiene las facultades y
obligaciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política
del Estado de Baja California Sur, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y las demás
disposiciones jurídicas aplicables, es por ello que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 67 y 79, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; y 2 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, el titular del Poder Ejecutivo del Estado de
Baja California Sur, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio.
II.3.- De conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 83 fracción IV, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Baja California Sur, todos los acuerdos y disposiciones que el Gobernador expida en uso de sus
facultades, deben para su validez ser autorizados con la firma del Secretario General de Gobierno y también
debe firmar de conocimiento el encargado del ramo a que el asunto corresponda.
II.4.- Con fundamento en lo establecido en los artículos 81 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California Sur; 16 fracciones II y IV, 22 fracción I y 24 fracción I de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Baja California Sur, intervienen también en la suscripción del presente
documento el Secretario de Finanzas y Administración, y Secretario de Educación, respectivamente.
II.5.- Que en atención a la suscripción del Oficio-Solicitud de fecha 30 de enero de 2015, es su interés
formalizar y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en la
implementación, el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA" ajustándose a lo establecido en las "Reglas
de Operación".
II.6.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos para dar cumplimiento
en el ejercicio fiscal 2015, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio.
II.7.- Que le resulta de alta prioridad tener una participación activa en el desarrollo de "EL PROGRAMA",
ya que promueve el mejoramiento de la calidad educativa así como la formación continua y el desarrollo
profesional del personal educativo, como eje transversal de los procesos de ingreso, promoción,
reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente en la entidad.
II.8.- Que ha constituido en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la
inversión y administración de los recursos que reciba de "LA SEP" para la operación de "EL PROGRAMA".
II.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el Palacio de Gobierno, ubicado
en calles Isabel La Católica entre Ignacio Allende y Nicolás Bravo, Colonia Centro, Código Postal 23000, en la
ciudad de La Paz, Baja California Sur.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo
de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación", ambas partes
suscriben este Convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre "LA SEP" y el
"EJECUTIVO ESTATAL" con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo el desarrollo
de "EL PROGRAMA" en el Estado de Baja California Sur, de conformidad con las "Reglas de Operación" y el
Anexo Único, el cual firmado por “LAS PARTES” forma parte integrante del mismo.
SEGUNDA.- Coordinación: "LA SEP" y el "EJECUTIVO ESTATAL" acuerdan coordinarse para operar en
el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el
desarrollo de "EL PROGRAMA", ajustándose a lo establecido en este convenio y en las "Reglas de
Operación", comprometiéndose a lo siguiente:
A).- "LA SEP" por conducto de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, en adelante
"LA CNSPD", emitirá las orientaciones necesarias para que la autoridad educativa del "EJECUTIVO
ESTATAL" elaboren su programa de trabajo mediante el cual establecerá los proyectos y acciones a
desarrollar para el alcance de los objetivos, componentes y apoyos que establecen las "Reglas de Operación".
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B).- El "EJECUTIVO ESTATAL" designará, dentro de su estructura educativa, así como de la instancia
responsable del Servicio Profesional Docente a los funcionarios que el ámbito de su competencia realizarán
las acciones necesarias para garantizar que la operación de "EL PROGRAMA" cumpla con lo establecido en
las "Reglas de Operación".
C).- Contribuir con "LA CNSPD" a través de la Dirección General de Formación y Desarrollo Profesional,
en el diseño, implementación seguimiento y evaluación de las acciones que se desarrollen para la formación
continua y el desarrollo profesional del personal educativo de educación básica sujeto al Servicio Profesional
Docente.
TERCERA.- "Reglas de Operación": Con objeto de optimizar el desarrollo de "EL PROGRAMA" y
estandarizar su forma de operación, atendiendo a su naturaleza específica con base en la experiencia
adquirida durante su aplicación en el presente ejercicio fiscal, "LAS PARTES" se comprometen a coordinarse
para lograr que los criterios de elaboración de las "Reglas de Operación" se uniformen, con el fin de que en el
futuro puedan ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos
administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del
ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la
optimización de la aplicación de "EL PROGRAMA".
Para lograr tal objetivo, las partes se comprometen a:
A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de
elaboración de las "Reglas de Operación" determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de
alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia, entre otros criterios o
disposiciones respecto a "EL PROGRAMA";
B).- Analizar las "Reglas de Operación", a fin de determinar aquellas normas particulares que habrán de
ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran ajustes de importancia;
C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle
a "EL PROGRAMA" la viabilidad necesaria en materia administrativa o financiera, y
D).- Procurar que "EL PROGRAMA" comience a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
CUARTA.- Entrega de recursos: "LA SEP", con base en la disponibilidad presupuestaria de "LA CNSPD"
en el ejercicio fiscal 2015, aportará al "EJECUTIVO ESTATAL" la cantidad $1,062,401.00 (Un millón sesenta y
dos mil cuatrocientos un pesos 00/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente para el desarrollo
de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo indicado en el Anexo Único y las "Reglas de Operación".
Dicha cantidad será transferida por "LA SEP" al "EJECUTIVO ESTATAL", con base en su disponibilidad
presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, de acuerdo con lo que establecen las "Reglas de
Operación".
En caso de que "LA SEP" aporte al "EJECUTIVO ESTATAL" recursos adicionales para "EL PROGRAMA"
conforme lo establecen las "Reglas de Operación", dichas aportaciones se formalizarán mediante la
suscripción de una adenda al presente Convenio, en la cual el "EJECUTIVO ESTATAL", se obligue a destinar
y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo
establecido en las "Reglas de Operación".
QUINTA.- Recibo: Por cada entrega de recursos que realice "LA SEP" al "EJECUTIVO ESTATAL", éste se
compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad aplicable en
cada caso, le indique "LA SEP".
SEXTA.- Destino: El "EJECUTIVO ESTATAL" se obliga a destinar los recursos que reciba de "LA SEP"
exclusivamente para el cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las "Reglas de
Operación", observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que en ningún caso dichos
recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de "EL PROGRAMA".
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SÉPTIMA.- Compromisos adicionales a cargo del "EJECUTIVO ESTATAL": Toda vez que los recursos
que se transferirán por "LA SEP" al "EJECUTIVO ESTATAL" acorde con los términos de "EL PROGRAMA"
son de origen federal, su administración será responsabilidad del mismo, en los términos de las "Reglas de
Operación" y demás disposiciones legales aplicables, obligándose éste a:
A).- Destinar y transferir los recursos financieros conforme los lineamientos y criterios establecidos
por "LA SEP" y "LA CNSPD", exclusivamente para la implementación, el desarrollo y operación de
"EL PROGRAMA" de conformidad con las "Reglas de Operación";
B).- Elaborar los informes previstos para el seguimiento y evaluación de "EL PROGRAMA" conforme se
establece en las "Reglas de Operación", así como los que al efecto le solicite "LA SEP";
C).- Establecer una contabilidad independiente para "EL PROGRAMA";
D).- Abrir en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y
administración de los recursos que le aporte "LA SEP" para el desarrollo de "EL PROGRAMA", conforme a lo
dispuesto en las "Reglas de Operación";
E).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de "LA SEP", de
acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente;
F).- Promover la difusión de "EL PROGRAMA" y otorgar las facilidades necesarias para su desarrollo,
incluidas aquellas actividades relativas al seguimiento y evaluación del mismo;
G).- Remitir a "LA CNSPD" de "LA SEP", durante los 15 (quince) días hábiles posteriores a la terminación
de cada trimestre, por conducto del titular del área responsable del seguimiento de "EL PROGRAMA", los
informes físico-financieros que elabore sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que se
generen, asignados a "EL PROGRAMA", con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación
original comprobatoria de gasto quedará en poder de la Secretaría de Educación Pública del "EJECUTIVO
ESTATAL" para cualquier revisión por los órganos fiscalizadores que lo requieran;
H).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a "EL PROGRAMA"
que le aporte "LA SEP" y los productos que generen que no se destinen a los fines autorizados en términos de
lo previsto en las "Reglas de Operación", y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias
aplicables;
I).- Coordinarse con el funcionario que designe "LA CNSPD", responsable del seguimiento
de "EL PROGRAMA", a fin de recibir la asesoría y el acompañamiento académico, técnico y de gestión, con el
fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la operación del mismo;
J).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales
lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este
convenio;
K).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
OCTAVA.- Compromisos Adicionales a cargo de "LA SEP": "LA SEP", por conducto de "LA CNSPD", a fin
de apoyar el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA", se compromete a:
A).- Dar seguimiento a las líneas, estrategias y acciones nacionales para la formación continua, la
actualización y el desarrollo profesional, con los planes y programas de Educación Básica, brindar
acompañamiento académico y asistencia, así como a los resultados de las evaluaciones obligatorias que
comprende el Servicio Profesional Docente;
B).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con el "EJECUTIVO
ESTATAL", de conformidad con lo pactado en la Cláusula Cuarta de este convenio;
C).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con el "EJECUTIVO ESTATAL", para lograr la participación de
otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades
de "EL PROGRAMA";
D).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de
"EL PROGRAMA" en el sistema educativo de la entidad federativa;
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E).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la
información y documentación que remita el "EJECUTIVO ESTATAL", y
F).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
NOVENA.- Responsables del seguimiento de "EL PROGRAMA": Para la coordinación de las acciones
acordadas en este convenio, "LA SEP" por conducto de "LA CNSPD" designa a las Direcciones Generales de
Formación y Desarrollo Profesional y, de Planeación, Seguimiento Administración, quienes en sus respectivos
ámbitos de competencia serán las responsables del seguimiento, evaluación y cumplimiento
de "EL PROGRAMA".
Por su parte, el "EJECUTIVO ESTATAL", será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para
el correcto desarrollo de "EL PROGRAMA", a través de los servidores públicos que al efecto designe el titular
de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Baja California Sur, cuyos nombres y cargos hará por
escrito del conocimiento de "LA CNSPD" de "LA SEP", dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de
firma de este convenio, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas
por "EL PROGRAMA", buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se
asignen.
DÉCIMA.- Suspensión o cancelación del Apoyo: El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser
suspendido o cancelado por "LA CNSPD" de "LA SEP", en el caso de que el "EJECUTIVO ESTATAL":
a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este Convenio y su Anexo Único; b).- El
retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el
inciso G) de la cláusula Séptima en su instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier
requerimiento de información que le solicite "LA SEP"; y d).- Cuando el "EJECUTIVO ESTATAL" opere
unilateralmente "EL PROGRAMA" o incumpla con sus obligaciones establecidas en este Convenio, o en las
"Reglas de Operación" de "EL PROGRAMA".
DÉCIMA PRIMERA.- Relación Laboral: "LAS PARTES" acuerdan expresamente que el personal
designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades
que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y
dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los
trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con
respecto a la otra parte.
Por lo anterior, las partes asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada
una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de "EL PROGRAMA", por lo que
en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre las partes o con el personal
adscrito a la otra.
DÉCIMA SEGUNDA.- Transparencia: "LAS PARTES" acuerdan que para fomentar la transparencia y
rendición de cuentas de "EL PROGRAMA", en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad
y promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara, visible y audible, según el caso, la siguiente
leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa".
DÉCIMA TERCERA.- Contraloría Social: "LAS PARTES" acuerdan promover la participación de los
beneficiarios de "EL PROGRAMA", a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de
los recursos públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se
realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités
de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
Se propiciará la participación de la población beneficiaria de "EL PROGRAMA" a través de la integración y
operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas
y acciones comprometidas en el mismo, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos
asignados.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
Para lograr lo anterior, la instancia responsable de "EL PROGRAMA" deberá ajustarse al "Acuerdo por el
que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas
Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008, para
que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social,
bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal
efecto se determine.
DÉCIMA CUARTA.- Vigencia: El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y su
vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2015. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que
por escrito realice cualquiera de las partes con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero,
en tal supuesto, "LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan
iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA QUINTA.- Interpretación y Cumplimiento: "LAS PARTES" acuerdan que los asuntos que no estén
expresamente previstos en este Convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su
interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los
propósitos de "EL PROGRAMA", las "Reglas de operación" y demás lineamientos o criterios específicos
aplicables, manifestando que cualquier adicción o modificación al presente instrumento se hará de común
acuerdo y por escrito.
DÉCIMA SEXTA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y cumplimiento de este convenio,
"LAS PARTES" expresamente se someten a jurisdicción de los Tribunales Federales en sede en la Ciudad de
México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente convenio por las partes, y enteradas éstas de su contenido y alcances legales,
lo firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el día 14 de
septiembre de 2015.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez
Retana.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur,
Carlos Mendoza Davis.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Álvaro de la Peña Angulo.- Rúbrica.-
El Secretario de Finanzas y Administración, Isidro Jordán Moyrón.- Rúbrica.- El Secretario de Educación,
Héctor Jiménez Márquez.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO, TABLA DEL RECURSO PÚBLICO FEDERAL QUE SE APORTA, Y QUE FORMA PARTE
INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL
DOCENTE TIPO BÁSICO, CELEBRADO ENTRE "LA SEP" Y EL "EJECUTIVO ESTATAL", CON FECHA 14 DE
SEPTIEMBRE DE 2015.
Programa Sujeto a
Reglas
de Operación
Importe Base Calendario de Ministración
Programa para el
Desarrollo
Profesional Docente Tipo
Básico
$1,062,401.00
(Un millón sesenta y dos mil cuatrocientos un
pesos 00/100 M.N.)
(De acuerdo con la
disponibilidad
presupuestaria)
Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas del contenido y alcance legales, lo
firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 14 de septiembre de 2015.-
Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.- Rúbrica.-
Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, Carlos Mendoza
Davis.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Álvaro de la Peña Angulo.- Rúbrica.-
El Secretario de Finanzas y Administración, Isidro Jordán Moyrón.- Rúbrica.- El Secretario de Educación,
Héctor Jiménez Márquez.- Rúbrica.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
CONVENIO de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente tipo
básico, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Morelos.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO
PROFESIONAL DOCENTE TIPO BÁSICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", POR CONDUCTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DEL SERVICIO
PROFESIONAL DOCENTE, EN ADELANTE "LA CNSPD" REPRESENTADA POR EL LICENCIADO RAMIRO ÁLVAREZ
RETANA, Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS EN LO SUCESIVO "EL EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL, EL C. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C. MATÍAS QUIROZ MEDINA; POR LA SECRETARIA DE HACIENDA, LA C. ADRIANA
FLORES GARZA; POR LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, LA C. BEATRIZ RAMÍREZ VELÁZQUEZ Y POR EL
INSTITUTO DE LA EDUCCIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS, EL C. CELERINO FERNANDO PACHECO
GODÍNEZ; DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
CONSIDERANDOS
I.- Que el Estado Mexicano ha logrado avances de gran importancia en la atención de los compromisos
que le asigna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, el Gobierno de la
República ha tomado la iniciativa de fortalecer las políticas educativas que impulsen el desarrollo social,
cultural y económico de nuestro país, así como la formulación de aquellas que permitirán, en el mediano
plazo, lograr una mayor eficacia en las actividades encomendadas al Sistema Educativo Nacional.
II.- Que el presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el desarrollo del Programa para el
Desarrollo Profesional Docente Tipo Básico, en adelante "EL PROGRAMA", para lo cual la Secretaría de
Educación Pública del Gobierno Federal, por conducto de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional
Docente, acuerda con las Autoridades Educativas Locales, entre otros aspectos, los términos para el
desarrollo de "EL PROGRAMA", y la transferencia de recursos y los derechos y obligaciones a cargo de cada
una de ellas.
III.- Que "EL PROGRAMA" tiene como objetivo general contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes
en la educación, a través de la formación integral de todos los grupos de la población mediante esquemas de
formación, actualización académica, capacitación y/o investigación a personal docente, personal técnico
docente, con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica y cuerpos académicos.
IV.- Que de conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2015, y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y
transparente de los recursos públicos de "EL PROGRAMA", éste se encuentra sujeto a las Reglas de
Operación del “Programa para el Desarrollo Profesional Docente", en lo sucesivo las "REGLAS DE
OPERACIÓN", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2014.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la
función educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente es un órgano desconcentrado de la
Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica, operativa y de gestión, creada mediante el "Decreto
por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día
14 de noviembre de 2013, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría de
Educación Pública en materia del Servicio Profesional Docente.
I.3.- Que el Lic. Ramiro Álvarez Retana, Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, suscribe
el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6o. fracciones I, V y VII, de su Decreto
de Creación referido en la declaración que antecede y el Apartado V "Atribuciones del Coordinador Nacional"
numerales 1, 5 y 17 del Manual de Organización General de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional
Docente", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de junio de 2014.
I.4.- Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Dirección General de Formación y Desarrollo
Profesional adscrita a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, a la que le corresponde
entre otras atribuciones: proponer mecanismos, estrategias y acciones nacionales para la formación continua,
la actualización y el desarrollo profesional en la Educación Básica.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
I.5.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio de coordinación en el
presupuesto autorizado a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente en el ejercicio fiscal
2015, con cargo a la Clave Presupuestaria siguiente: 11 L00 2015 2 5 01 00 016 S247 4 3 8 01 1 1 17.
I.6.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio calle de Donceles número 100
Piso 1o. oficina 2010, Colonia Centro Histórico, Código Postal 06020, Delegación Cuauhtémoc en la Ciudad
de México, Distrito Federal.
II.- De "EL EJECUTIVO ESTATAL”:
II.1.- Que el Estado de Morelos, es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la
Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
II.2.- Que el C. Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, en su carácter de Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio,
de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano
de Morelos, así como 9 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos.
De conformidad con los artículos 57, en relación con el 59 y 74 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo, que es Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, siendo que para el despacho de las facultades
propias del Ejecutivo, se auxiliará de Secretarios de Despacho, un Consejero Jurídico y los Servidores
públicos que determine la Ley.
II.3.- Que el C. Matías Quiroz Medina, fue nombrado por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Morelos, Titular de la Secretaría de Gobierno del Estado de Morelos, misma que es una
Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por el que se encuentra plenamente facultado para
suscribir el presente Convenio en términos del artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos; en relación con los artículos 11 párrafo primero fracción I, 13 fracciones II y VI, 14 y 21
fracciones XII y XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 5 y 6 fracciones
XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
II.4.- Que la C. Adriana Flores Garza, fue nombrada por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Morelos, Titular de la Secretaría de Hacienda del Estado de Morelos, misma que es una
Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultada para
suscribir el presente Convenio en términos de lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 11 párrafo primero fracción II, 13 fracción
VI, 14 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; así como 9 y 10 fracción X
del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
II.5.- Que la C. Beatriz Ramírez Velázquez, fue nombrada por el Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Morelos, Titular de la Secretaría de Educación del Estado de Morelos, misma que es una
Secretaria de Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultada para
suscribir el presente Convenio en términos de lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 11 párrafo primero fracción X, 13 fracción
VI, 14 y 29 de la Ley Orgánica de la Admiración Pública del Estado de Morelos; 7 y 8 fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Educación.
II.6.- Que el C. Celerino Fernando Pacheco Godínez, en su carácter de Director General del Instituto de la
Educación Básica del Estado de Morelos, suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 2, 3 fracción IV, 7, 46, 47, 50, 55, 56, 61, 62 y 66 fracciones I y XIV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos; 1, 2, 10 fracciones I y XI del Decreto por el que se Crea el
Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 3591 de fecha diez de junio de mil novecientos noventa y dos; 10 fracción II, 20, 21, y 22 fracciones
III, IX y X del Estatuto Orgánico del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.
II.7.- Que en atención a la suscripción del Oficio Número SE/086/2015 de fecha 13 de abril de 2015,
signado por la Secretaría de Educación en el Estado de Morelos, C. Beatriz Ramírez Velázquez, dirigido al
Secretario de Educación Pública, Lic. Emilio Chuayffet Chemor, en su interés formalizar y dar cabal
cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en la implementación, el
desarrollo y operación de "EL PROGRAMA" ajustándose a lo establecido en la "REGLAS DE OPERACIÓN".
II.8.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos para dar cumplimiento
en el ejercicio fiscal 2015, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio.
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
II.9.- Que le resulta de alta prioridad tener una participación activa en el desarrollo de "EL PROGRAMA",
ya que promueve el mejoramiento de la calidad educativa así como la formación continua y el desarrollo
profesional del personal educativo, como eje transversal de los procesos de ingreso, promoción,
reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente en la entidad.
II.10.- Que ha constituido en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la
inversión y administración de los recursos que reciba de "LA SEP" para la operación de "EL PROGRAMA".
II.11.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Casa Morelos,
Plaza de Armas “General Emiliano Zapata Salazar” sin número, Colonia Centro, en la ciudad de Cuernavaca;
Morelos. Código Postal 62000.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo
de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN", ambas partes
suscriben este convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto. Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre "LA SEP"
y "EL EJECUTIVO ESTATAL" con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo el
desarrollo de "EL PROGRAMA" en el Estado de Morelos, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN"
y el Anexo Único, el cual firmado por las partes forma parte integrante del mismo.
SEGUNDA.- Coordinación "LA SEP" y "EL EJECUTIVO ESTATAL" acuerdan coordinarse para operar en
el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el
desarrollo de "EL PROGRAMA", ajustándose a lo establecido en este convenio y en las "REGLAS DE
OPERACIÓN", comprometiéndose a lo siguiente:
A).- "LA SEP" por conducto de “LA CNSPD”, emitirá las orientaciones necesarias para que la autoridad
educativa de "EL EJECUTIVO ESTATAL" elaboren su programa de trabajo mediante el cual establecerá los
proyectos y acciones a desarrollar para el alcance de los objetivos, componentes y apoyos que establecen las
"REGLAS DE OPERACIÓN".
B).- "EL EJECUTIVO ESTATAL" designará, dentro de su estructura educativa, así como de la instancia
responsable del Servicio Profesional Docente a los funcionarios que el ámbito de su competencia realizarán
las acciones necesarias para garantizar que la operación de "EL PROGRAMA" cumpla con lo establecido en
las "REGLAS DE OPERACIÓN".
C).- Contribuir con "LA CNSPD" a través de la Dirección General de Formación y Desarrollo Profesional,
en el diseño, implementación seguimiento y evaluación de las acciones que se desarrollen para la formación
continua y el desarrollo profesional del personal educativo de educación básica sujeto al Servicio Profesional
Docente.
TERCERA.- "REGLAS DE OPERACIÓN". Con objeto de optimizar el desarrollo de "EL PROGRAMA" y
estandarizar su forma de operación, atendiendo a su naturaleza específica con base en la experiencia
adquirida durante su aplicación en el presente ejercicio fiscal, las partes se comprometen a coordinarse para
lograr que los criterios de elaboración de las "REGLAS DE OPERACIÓN" se uniformen, con el fin de que en el
futuro puedan ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos
administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del
ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la
optimización de la aplicación de "EL PROGRAMA".
Para lograr tal objetivo, las partes se comprometen a:
A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de
elaboración de las "REGLAS DE OPERACIÓN" determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto
de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia, entre otros criterios o
disposiciones respecto a "EL PROGRAMA";
B).- Analizar las "REGLAS DE OPERACIÓN", a fin de determinar aquellas normas particulares que habrán
de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran ajustes de importancia;
C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle
a "EL PROGRAMA" la viabilidad necesaria en materia administrativa o financiera, y
D).- Procurar que "EL PROGRAMA" comience a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
CUARTA.- Entrega de recursos. "LA SEP", con base en la disponibilidad presupuestaria de "LA CNSPD"
en el ejercicio fiscal 2015, aportará a "EL EJECUTIVO ESTATAL" la cantidad $2’563,698.00 (Dos millones
quinientos sesenta y tres mil seiscientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.), para que la destine y ejerza
exclusivamente para el desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo indicado en el Anexo Único y
las "REGLAS DE OPERACIÓN".
Dicha cantidad será transferida por "LA SEP" a "EL EJECUTIVO ESTATAL", con base en su disponibilidad
presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, de acuerdo con lo que establecen las "REGLAS DE
OPERACIÓN".
En caso de que "LA SEP" aporte a "EL EJECUTIVO ESTATAL" recursos adicionales para
"EL PROGRAMA" conforme lo establecen las "REGLAS DE OPERACIÓN", dichas aportaciones se
formalizarán mediante la suscripción de una adenda al presente convenio, en la cual "EL EJECUTIVO
ESTATAL", se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo
de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN".
QUINTA.- Recibo. Por cada entrega de recursos que realice "LA SEP" a "EL EJECUTIVO ESTATAL", éste
se compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad aplicable
en cada caso, le indique "LA SEP".
SEXTA.- Destino. "EL EJECUTIVO ESTATAL" se obliga a destinar los recursos que reciba de "LA SEP"
exclusivamente para el cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las "REGLAS DE
OPERACIÓN", observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que en ningún caso dichos
recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de "EL PROGRAMA".
SÉPTIMA.- Compromisos adicionales a cargo de "EL EJECUTIVO ESTATAL". Toda vez que los recursos
que se transferirán por "LA SEP" a "EL EJECUTIVO ESTATAL" acorde con los términos de "EL PROGRAMA"
son de origen federal, su administración será responsabilidad del mismo, en los términos de las "REGLAS DE
OPERACIÓN" y demás disposiciones legales aplicables, obligándose éste a:
A).- Destinar y transferir los recursos financieros conforme los lineamientos y criterios establecidos
por "LA SEP" y "LA CNSPD", exclusivamente para la implementación, el desarrollo y operación
de "EL PROGRAMA" de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN";
B).- Elaborar los informes previstos para el seguimiento y evaluación de "EL PROGRAMA" conforme se
establece en las "REGLAS DE OPERACIÓN", así como los que al efecto le solicite "LA SEP";
C).- Establecer una contabilidad independiente para "EL PROGRAMA";
D).- Abrir en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y
administración de los recursos que le aporte "LA SEP" para el desarrollo de "EL PROGRAMA", conforme a lo
dispuesto en las "REGLAS DE OPERACIÓN";
E).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de "LA SEP", de
acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente;
F).- Promover la difusión de "EL PROGRAMA" y otorgar las facilidades necesarias para su desarrollo,
incluidas aquellas actividades relativas al seguimiento y evaluación del mismo;
G).- Remitir a "LA CNSPD" de "LA SEP", durante los 15 (quince) días hábiles posteriores a la terminación
de cada trimestre, por conducto del titular del área responsable del seguimiento de "EL PROGRAMA", los
informes físico-financieros que elabore sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que se
generen, asignados a "EL PROGRAMA", con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación
original comprobatoria de gasto quedará en poder de la Secretaría de Educación de "EL EJECUTIVO
ESTATAL" para cualquier revisión por los órganos fiscalizadores que lo requieran;
H).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a "EL PROGRAMA"
que le aporte "LA SEP" y los productos que generen que no se destinen a los fines autorizados en términos de
lo previsto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", y demás disposiciones administrativas, jurídicas y
presupuestarias aplicables;
I).- Coordinarse con el funcionario que designe "LA CNSPD", responsable del seguimiento
de "EL PROGRAMA", a fin de recibir la asesoría y el acompañamiento académico, técnico y de gestión, con el
fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la operación del mismo;
J).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales
lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este
convenio, y
K).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
OCTAVA.- Compromisos Adicionales a cargo de "LA SEP". "LA SEP", por conducto de "LA CNSPD", a fin
de apoyar el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA", se compromete a:
A).- Dar seguimiento a las líneas, estrategias y acciones nacionales para la formación continua, la
actualización y el desarrollo profesional, con los planes y programas de Educación Básica, brindar
acompañamiento académico y asistencia, así como a los resultados de las evaluaciones obligatorias que
comprende el Servicio Profesional Docente;
B).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con "EL EJECUTIVO
ESTATAL", de conformidad con lo pactado en la CLÁUSULA CUARTA de este convenio;
C).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con "EL EJECUTIVO ESTATAL", para lograr la participación de
otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades
de "EL PROGRAMA";
D).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de
"EL PROGRAMA" en el sistema educativo de la entidad federativa;
E).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la
información y documentación que remita "EL EJECUTIVO ESTATAL", y
F).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN".
NOVENA.- Responsables del seguimiento de "EL PROGRAMA". Para la coordinación de las acciones
acordadas en este convenio, "LA SEP" por conducto de "LA CNSPD" designa a las Direcciones Generales de
Formación y Desarrollo Profesional y, de Planeación, Seguimiento Administración, quienes en sus respectivos
ámbitos de competencia serán las responsables del seguimiento, evaluación y cumplimiento
de "EL PROGRAMA".
Por su parte, "EL EJECUTIVO ESTATAL", será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para
el correcto desarrollo de "EL PROGRAMA", a través de los servidores públicos que al efecto designe el titular
del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, cuyos nombres y cargos hará por escrito del
conocimiento de "LA CNSPD" de "LA SEP", dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este
convenio, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas
por "EL PROGRAMA", buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se
asignen.
DÉCIMA.- Suspensión o cancelación del Apoyo: El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser
suspendido o cancelado por "LA CNSPD" de "LA SEP", en el caso de que "EL EJECUTIVO ESTATAL".
a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este convenio y su Anexo Único;
b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que
se refiere el inciso G) de la cláusula SÉPTIMA en su instrumento;
c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite
"LA SEP"; y
d).- Cuando "EL EJECUTIVO ESTATAL" opere unilateralmente "EL PROGRAMA" o incumpla con sus
obligaciones establecidas en este convenio, o en las "REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA".
DÉCIMA PRIMERA.- Relación Laboral. Las partes acuerdan expresamente que el personal designado por
cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a
cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la
parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados
se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte.
Por lo anterior, las partes asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada
una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de "EL PROGRAMA", por lo que
en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre las partes o con el personal
adscrito a la otra.
DÉCIMA SEGUNDA.- Transparencia. Las partes acuerdan que para fomentar la transparencia y rendición
de cuentas de "EL PROGRAMA", en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y
promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara visible y audible según el caso, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa".
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
DÉCIMA TERCERA.- Contraloría Social. Las partes acuerdan promover la participación de los
beneficiarios de "EL PROGRAMA", a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de
los recursos públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se
realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités
de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
Se propiciará la participación de la población beneficiaria de "EL PROGRAMA" a través de la integración y
operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas
y acciones comprometidas en el mismo, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos
asignados.
Para lograr lo anterior, la instancia responsable de "EL PROGRAMA" deberá ajustarse al "Acuerdo por el
que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas
Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril del 2008, para
que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social,
bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal
efecto se determine.
DÉCIMA CUARTA.- Vigencia. El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y su
vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2015. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que
por escrito realice cualquiera de las partes con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero,
en tal supuesto, las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan
iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA QUINTA.- Interpretación y Cumplimiento. Las partes acuerdan que los asuntos que no estén
expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su
interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los
propósitos de "EL PROGRAMA", las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás lineamientos o criterios específicos
aplicables, manifestando que cualquier adicción o modificación al presente instrumento se hará de común
acuerdo y por escrito.
DÉCIMA SEXTA.- Jurisdicción y Competencia. Para la interpretación y cumplimiento de este convenio, las
partes expresamente se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en sede en la
Ciudad de México, Distrito Federales, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro
pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente convenio por las partes, y enteradas éstas de su contenido y alcances legales,
lo firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, Distrito Federal,
el día treinta del junio de 2015.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente,
Ramiro Álvarez Retana.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador Constitucional, Graco Luis
Ramírez Garrido Abreu.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Matías Quiroz Medina.- Rúbrica.-
La Secretaria de Hacienda, Adriana Flores Garza.- Rúbrica.- La Secretaria de Educación, Beatriz Ramírez
Velázquez.- Rúbrica.- El Director General del Instituto de la Educación Básica en el Estado de Morelos,
Celerino Fernando Pacheco Godínez.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO, TABLA DEL RECURSO PÚBLICO FEDERAL QUE SE APORTA, Y QUE FORMA PARTE
INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL
DOCENTE TIPO BÁSICO, CELEBRADO ENTRE "LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA" Y EL "PODER
EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS", CON FECHA 30 DE JUNIO DE 2015.
Programa Sujeto a Reglas
de Operación
Importe Base Calendario de Ministración
Programa para el Desarrollo
Profesional Docente Tipo
Básico
$2’563,698.00
(Dos Millones Quinientos Sesenta y
Tres Mil Seiscientos Noventa y Ocho
Pesos 00/100 M.N.)
(De acuerdo con la
disponibilidad
presupuestaria)
Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas del contenido y alcance legales, lo
firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 30 de junio
de 2015.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.-
Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador Constitucional, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Matías Quiroz Medina.- Rúbrica.- La Secretaria de Hacienda, Adriana
Flores Garza.- Rúbrica.- La Secretaria de Educación, Beatriz Ramírez Velázquez.- Rúbrica.- El Director
General del Instituto de la Educación Básica en el Estado de Morelos, Celerino Fernando Pacheco
Godínez.- Rúbrica.
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016
CONVENIO de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente tipo
básico, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Nayarit.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO
PROFESIONAL DOCENTE TIPO BÁSICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", POR CONDUCTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DEL SERVICIO
PROFESIONAL DOCENTE, REPRESENTADO POR EL LIC. RAMIRO ÁLVAREZ RETANA, Y POR LA OTRA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL CIUDADANO ROBERTO SANDOVAL
CASTAÑEDA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MTRO. JOSE TRINIDAD ESPINOZA
VARGAS; EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, MTRO. GERARDO SILLER CÁRDENAS, Y; EL
SECRETARIO DE EDUCACIÓN, LIC. MARCO ANTONIO LEDESMA GONZÁLEZ, DE CONFORMIDAD CON LO
SIGUIENTE:
CONSIDERANDOS
I.- Que el Estado Mexicano ha logrado avances de gran importancia en la atención de los compromisos
que le asigna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, el Gobierno de la
República ha tomado la iniciativa de fortalecer las políticas educativas que impulsen el desarrollo social,
cultural y económico de nuestro país, así como la formulación de aquellas que permitirán, en el mediano
plazo, lograr una mayor eficacia en las actividades encomendadas al Sistema Educativo Nacional.
II.- Que el presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el desarrollo del Programa para el
Desarrollo Profesional Docente Tipo Básico, en adelante "EL PROGRAMA", para lo cual la Secretaría de
Educación Pública del Gobierno Federal, por conducto de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional
Docente, acuerda con las Autoridades Educativas Locales, entre otros aspectos, los términos para el
desarrollo de "EL PROGRAMA", y la transferencia de recursos y los derechos y obligaciones a cargo de cada
una de ellas.
III.- Que "EL PROGRAMA" tiene como objetivo general contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes
en la educación, a través de la formación integral de todos los grupos de la población mediante esquemas de
formación, actualización académica, capacitación y/o investigación a personal docente, personal técnico
docente, con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica y cuerpos académicos.
IV.- Que de conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2015, y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y
transparente de los recursos públicos de "EL PROGRAMA", éste se encuentra sujeto a las Reglas de
Operación del “Programa para el Desarrollo Profesional Docente", en lo sucesivo las "Reglas de Operación",
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2014.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la
función educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente es un órgano desconcentrado de la
Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica, operativa y de gestión, creada mediante el "Decreto
por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día
14 de noviembre de 2013, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría de
Educación Pública en materia del Servicio Profesional Docente.
I.3.- Que el Lic. Ramiro Álvarez Retana, Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, suscribe
el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 fracciones I, V y VII, de su Decreto
de Creación referido en la declaración que antecede y el Apartado V "Atribuciones del Coordinador Nacional"
numerales 1, 5 y 17 del Manual de Organización General de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional
Docente", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de junio de 2014.
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13012016 mat

  • 1. Tomo DCCXLVIII No. 8 México, D.F., miércoles 13 de enero de 2016 CONTENIDO Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Economía Secretaría de la Función Pública Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Comisión Reguladora de Energía Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas Banco de México Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Avisos Indice en página 126 $37.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se otorga la patente de agente aduanal número 1715 a la ciudadana María Fernanda Mejía González, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Nuevo Laredo, como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario de la agente aduanal Gabriela Adriana Mejía Arreola. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas. Acuerdo 800-02-00-00-00-2015-705 Visto el escrito recibido en esta Administración, mediante el cual la C. MARIA FERNANDA MEJIA GONZALEZ, solicitó se le otorgara patente de Agente Aduanal, en virtud del retiro voluntario de la Agente Aduanal GABRIELA ADRIANA MEJIA ARREOLA, titular de la patente número 1062 con adscripción en la aduana de NUEVO LAREDO, y autorización 3653, para actuar en las aduanas del AGUASCALIENTES Y COLOMBIA; y considerando que la C. MARIA FERNANDA MEJIA GONZALEZ, ha cumplido con lo establecido en el Décimo segundo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, y que mediante acuerdo emitido por esta Administración, se autorizó el retiro voluntario de manera definitiva e irrevocable de la Agente Aduanal GABRIELA ADRIANA MEJIA ARREOLA a su patente; el Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, con fundamento en los artículos 2, párrafo primero, apartado B, fracción II, inciso b) y párrafo segundo; 5, primer párrafo; 12, fracción II; 13, primer párrafo, fracción II; 19, fracciones XIX, XXIV, XXV y tercer párrafo, numeral 2; en relación con el artículo 20, apartado B, fracción I del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, en vigor a partir del 22 de noviembre de 2015; y 144, fracciones XXI y XXXV de la Ley Aduanera, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar la patente de Agente Aduanal número 1715 a la C. MARIA FERNANDA MEJIA GONZALEZ, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de NUEVO LAREDO, como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario de la Agente Aduanal GABRIELA ADRIANA MEJIA ARREOLA, por lo cual, a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, será inactivada la patente 1062, así como la autorización 3653, que habían sido asignadas a la citada Agente Aduanal. SEGUNDO.- Se toma conocimiento de que la C. MARIA FERNANDA MEJIA GONZALEZ, va a actuar en las aduanas de AGUASCALIENTES Y COLOMBIA, como aduanas adicionales a la de su adscripción, mismas que tenía autorizadas la agente aduanal de la que obtiene la patente, debiendo utilizar el número de patente 1715 en el llenado de cada uno de los pedimentos que formule en las aduanas en las que actúe. TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo mediante oficio a las CC. MARIA FERNANDA MEJIA GONZALEZ y GABRIELA ADRIANA MEJIA ARREOLA, anexando un ejemplar con firma autógrafa del mismo. CUARTO.- Gírense oficios a los administradores de las adunas de NUEVO LAREDO, AGUASCALIENTES Y COLOMBIA, remitiéndoles copia simple del presente acuerdo. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por una sola vez a costa de la C. MARIA FERNANDA MEJIA GONZALEZ, y surta efectos de notificación. Atentamente México, D.F., a 16 de diciembre de 2015.- El Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, Marcoflavio Rigada Soto.- Rúbrica. (R.- 424964)
  • 3. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 OFICIO mediante el cual se modifica el proemio, así como los artículos primero y tercero, base I, de la autorización otorgada a La Peninsular Seguros, S.A., Multivalores Grupo Financiero, derivado del cambio de su denominación por la de Seguros Multiva, S.A., Grupo Financiero Multiva. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.- 366-173/08.- 731.1/33079. AUTORIZACIONES A INSTITUCIONES DE SEGUROS.- Se modifica la otorgada a esa institución por cambio de su denominación social. LA PENINSULAR SEGUROS, S.A. DE C.V., MULTIVALORES GRUPO FINANCIERO (ahora SEGUROS MULTIVA, S.A. GRUPO FINANCIERO MULTIVA, en virtud de la autorización que se les otorga). Cerrada de Tecamachalco No. 45, 2o. Piso. Col. Reforma Social, C.P. 11650 Ciudad. En virtud de que mediante oficio 366-II-1377/08 de esta misma fecha, se les otorgó aprobación a la reforma acordada al artículo uno de sus estatutos sociales, a fin de cambiar su actual denominación de La Peninsular Seguros, S.A., Multivalores Grupo Financiero, por la de Seguros Multiva, S.A., Grupo Financiero Multiva, lo que se contiene en el testimonio de la escritura No. 25,840 otorgada el 6 de agosto de 2008, ante la fe del Lic. Arturo Talavera Autrique, Notario Público No. 122, con ejercicio en el Distrito Federal, esta Secretaría con fundamento en los artículos 31, fracciones VIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 32, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha resuelto dictar el siguiente: ACUERDO: Se modifica el PROEMIO, así como los artículos PRIMERO y TERCERO, base I de la autorización otorgada mediante oficio 366-IV-4100 del 11 de diciembre de 1995, modificada con los diversos 366-IV-5260 del 4 de octubre de 1996, 366-IV-4360 y 366-IV-6014 del 10 de julio y 6 de octubre de 1997, respectivamente, 366-IV-159 del 11 de mayo de 1999, 366-IV-1755 del 3 de abril de 2002, 366-IV-2653/06 del 29 de noviembre de 2006 y 366-079/08 del 23 de abril de 2008, a La Peninsular Seguros, S.A., Multivalores Grupo Financiero, para que funcione como institución de seguros, a fin de practicar en seguros las operaciones de vida, de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos, de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, automóviles, crédito exclusivamente en reaseguro, diversos, así como terremoto y otros riesgos catastróficos, para quedar en la forma siguiente: “AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A SEGUROS MULTIVA, S.A., GRUPO FINANCIERO MULTIVA, PARA QUE FUNCIONE COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, confiere el artículo 5o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se autoriza a Seguros Multiva, S.A., Grupo Financiero Multiva, para que funcione como institución de seguros. ARTÍCULO TERCERO.- ............................................................................................................................... I.- La denominación será “Seguros Multiva, Sociedad Anónima, Grupo Financiero Multiva”. ......................................................................................................................................................................” Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., 26 de septiembre de 2008.- La Titular de la Unidad, Lorenza Martínez Trigueros.- Rúbrica. (R.- 424817)
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Defensa Nacional.- Secretaría de Economía. SALVADOR CIENFUEGOS ZEPEDA, Secretario de la Defensa Nacional e ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 29 fracciones XVI, XVII y XX, 34 fracciones I, V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, X y XIII, 15 fracciones II y VI, 16 fracción VI, 17, 17-A y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 36-A fracciones I inciso c) y II inciso b), 104 fracción II y 113 fracción II de la Ley Aduanera; 4o., 37, 55, 56, 57 y 58 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos faculta a la Secretaría de la Defensa Nacional para controlar y vigilar las actividades, operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas relacionadas con explosivos. Que el 30 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional (Acuerdo), modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano informativo el 6 de octubre de 2014, con el fin de vigilar y garantizar la seguridad nacional y facilitar la consulta sobre el esquema regulatorio vigente en materia de importación o exportación de diversos artículos sujetos al control de esa Dependencia. Que el artículo 1o. del Acuerdo establece la clasificación y codificación de la mercancía identificada como inmovilizadores eléctricos sin que se especifique la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en que se clasifica dicha mercancía, por lo que es necesario identificar en el citado numeral la correspondiente fracción arancelaria. Que a fin de aclarar que la facilidad establecida en el último párrafo del artículo 3o. del Acuerdo, consistente en efectuar la importación de mercancías sin necesidad de tramitar y obtener el permiso ordinario, cuando dichas mercancías no se destinen a la producción o acondicionamiento de armas y explosivos, entre otros, no exime a los interesados de la obligación de tramitar un permiso general, es oportuno eliminar dicho párrafo y establecer en un artículo 5o BIS la facilidad en comento, otorgando certidumbre jurídica a los usuarios del comercio exterior. Que actualmente los detonadores e ignitores, de carga propelente, utilizados en los sistemas de bolsas de aire y cinturones de seguridad de vehículos automóviles y demás dispositivos que accionan dichas bolsas para seguridad del usuario se encuentran regulados en el Acuerdo; sin embargo, se determinó que cuando éstos vienen integrados como partes automotrices para su montaje en los dispositivos, sistemas y módulos de las bolsas de aire de vehículos automotores no representan algún riesgo, por lo que resulta conveniente realizar la acotación correspondiente en el Acuerdo. Que la Secretaría de la Defensa Nacional realizó diversos análisis y pruebas a la sustancia denominada Nitrato de Estroncio, concluyendo que no es explosiva o que pueda emplearse en la fabricación de explosivos, por lo que no es necesario regular su importación o exportación. Que de conformidad con las reformas a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, derivadas de la adopción a la Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, resulta necesario señalar en el Acuerdo la correcta clasificación arancelaria del fulminato de mercurio, para evitar confusiones y mantener un marco normativo actualizado.
  • 5. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 Que con el fin de otorgar certidumbre jurídica a los importadores y exportadores, es necesario precisar el nombre de los permisos que expide la Secretaría de la Defensa Nacional para llevar a cabo las operaciones de comercio exterior. Que en términos de la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, por lo que expedimos el siguiente: ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN ESTÁN SUJETAS A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL Primero.- Se REFORMAN en su parte relativa las fracciones arancelarias de los artículos 1o., 2o. y 3o., que a continuación se indican en el orden que les corresponde según su numeración, y se DEROGA el último párrafo de artículo 3o. del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 6 de octubre del 2014, como a continuación se indica: “ARTICULO 1o.- … FRACCION DESCRIPCION ... ... 9304.00.99 Los demás. Únicamente: De gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2 o gas carbónico, que no sean de las que lanzan dardos para inmovilización de animales con fines veterinarios, de investigación o científicos; armas que utilizan cartuchos sin casquillo; inmovilizadores eléctricos, también conocidos como arma de electrochoque, porra eléctrica o pistola eléctrica. Excepto: Las armas a base de aire comprimido mediante resorte o pistón. ... ... ARTICULO 2o.- … FRACCION DESCRIPCION ... ... 8708.95.99 Los demás. Únicamente: Detonadores e ignitores, de carga propelente, utilizados en el sistema de bolsas de aire y cinturones de seguridad de vehículos automóviles y demás dispositivos que accionen bolsas de aire para seguridad del usuario, excepto cuando se presenten integrados como parte automotriz para su montaje en los sistemas, dispositivos o módulos de bolsas de aire o cinturones de seguridad de vehículos automotores. ... ...
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 ARTICULO 3o.- ... FRACCION DESCRIPCION ... ... 2834.29.99 Los demás. Únicamente: Nitrato de bario y nitrato de calcio, que no sean grado reactivo. ... ... (último párrafo derogado)” Segundo.- Se REFORMAN los artículos 5o. primer párrafo, 6o. y 7o. primer párrafo del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 6 de octubre del 2014, como a continuación se indica: “ARTICULO 5o.- Los interesados en realizar la importación o la exportación de las mercancías a que se refiere el presente ordenamiento, deberán acudir al Módulo de Atención al Público de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional, a fin de cumplir con los requisitos necesarios para la expedición del permiso ordinario o extraordinario de importación o exportación que corresponda a la operación que pretendan realizar, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. … ARTICULO 6o.- Los importadores o exportadores de las mercancías que se listan en este ordenamiento, deberán anexar al pedimento de importación o de exportación que corresponda, al momento de la introducción de las mercancías al territorio nacional, o de su salida del país, el permiso ordinario o extraordinario original expedido por la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional, y someter en su caso las mercancías a la inspección ocular correspondiente, en los términos del artículo 7o. de este Acuerdo. El permiso de importación o exportación a que se refiere el artículo 42 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, no exime a los interesados de cubrir los requisitos que señalen otras disposiciones legales. ARTICULO 7o.- Los importadores y exportadores de las mercancías listadas en este Acuerdo, deberán someterlas a inspección por parte de un interventor militar en puertos, aeropuertos y fronteras, de la Zona o Guarnición Militar más cercana al punto de entrada al país, en términos del Manual de Procedimientos que al efecto emita la propia Secretaría de la Defensa Nacional, a fin de certificar que los productos a importar o exportar, cumplen con las características, cantidades y condiciones definidas en los permisos ordinarios o extraordinarios de importación o exportación expedidos por la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de dicha Secretaría. ...” Tercero.- Se ADICIONAN al artículo 2o. la fracción arancelaria que a continuación se indica, en el orden que le corresponda según su numeración y un artículo 5o BIS al Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 6 de octubre del 2014, para quedar como a continuación se indica:
  • 7. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 “ARTICULO 2o.- … FRACCION DESCRIPCION ... ... 2852.10.01 Inorgánicos. Únicamente: Fulminato de mercurio. ... ... ARTICULO 5o BIS.- Los permisos ordinarios de importación o exportación se conceden a las personas físicas o morales que tienen un permiso general vigente y que de manera habitual pretenden comercializar o utilizar material regulado por la Secretaría de la Defensa Nacional. Únicamente en el caso de las personas físicas o morales que tengan un permiso general vigente, cuando se trate de artículos, sustancias y materiales, contemplados en el presente Acuerdo, pero que su utilización, aplicación o uso, no estén destinados a la fabricación, elaboración, ensamble, reparación o acondicionamiento de armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios para voladuras o demoliciones y/o artificios pirotécnicos, el interesado quedará exento de obtener y presentar el permiso ordinario respectivo, bastándole únicamente con entregar a las autoridades aduaneras correspondientes, una carta-compromiso en donde manifiesten bajo protesta de decir verdad, que los materiales o artículos motivo de importación o exportación, no serán destinados o utilizados en las actividades descritas en el presente artículo. Además de presentar la carta-compromiso, el interesado estará obligado a dar aviso con veinte días hábiles de anticipación a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional, a efecto de que se les expida un oficio, mismo que también presentará a las autoridades aduaneras. Por otra parte, si solamente de manera eventual requiere comercializar o utilizar material regulado, corresponde tramitar un permiso extraordinario de importación o exportación.” Cuarto.- Se ELIMINA la fracción arancelaria 2852.00.01 del artículo 2o. del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 6 de octubre del 2014. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La obligación de contar con el permiso general a que se refiere el artículo 5o BIS será exigible dentro de los siguientes 45 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. TERCERO.- En un plazo no mayor a 90 días hábiles la Secretaría de la Defensa Nacional realizará las modificaciones necesarias al Manual de Procedimientos para la Obtención de los Permisos a que se refiere el transitorio cuarto del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007. México, D.F., a 3 de enero de 2016.- El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DECRETO por el que se adiciona la fracción XXI al artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXI AL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Artículo Único.- Se adiciona la fracción XXI al artículo 31, recorriéndose las demás de manera subsecuente, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue: Artículo 31. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener: I. a XX. ... XXI. El porcentaje mínimo de mano de obra local que los licitantes deberán incorporar en las obras o servicios a realizarse; XXII. Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse; XXIII. Criterios claros y detallados para la evaluación de las proposiciones y la adjudicación de los contratos, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de esta Ley; XXIV. Señalamiento de las causas expresas de desechamiento, que afecten directamente la solvencia de las proposiciones, entre las que se incluirá la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes; XXV. Porcentaje, forma y términos de las garantías que deban otorgarse; XXVI. Modelo de contrato al que para la licitación de que se trate se sujetarán las partes, el cual deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley; XXVII. La indicación de que el licitante ganador que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos del artículo 78 de esta Ley; XXVIII. El procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, según el tipo de contrato; XXIX. Atendiendo al tipo de contrato, la información necesaria para que los licitantes integren sus proposiciones técnica y económica. En caso de que exista información que no pueda ser proporcionada a través de CompraNet, la indicación de que la misma estará a disposición de los interesados en el domicilio que se señale por la convocante; XXX. La relación de documentos que los licitantes deberán integrar a sus proposiciones, atendiendo al tipo de contrato, así como a las características, magnitud y complejidad de los trabajos; XXXI. El domicilio de las oficinas de la Secretaría de la Función Pública o de los gobiernos de las entidades federativas, o en su caso el medio electrónico en que podrán presentarse inconformidades, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 84 de la presente Ley;
  • 9. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 XXXII. Precisar que será requisito el que los licitantes presenten una declaración de integridad, en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, y XXXIII. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, precisando cómo serán utilizados en la evaluación. .... .... .... .... Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 14 de diciembre de 2015.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Dip. Ernestina Godoy Ramos, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sentencia definitiva dictada por el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región del Poder Judicial de la Federación, durante la tramitación del juicio de amparo número 163/2013, promovido por la C. Carmen Limón Gutiérrez, en contra de la resolución dictada en el expediente administrativo de sanción a empresas número PISI-A-JAL-NS-DS-0033/2012. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente PISI-A-JAL-NC-DS-0033/2012.- Oficio No. 00641/30.15/6126/2015.- J.A.25/2013.- Reg. 42155. CIRCULAR CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SENTENCIA DEFINITIVA, DE FECHA VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, DICTADA POR EL JUEZ PRIMERO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 163/2013, PROMOVIDO POR LA C. CARMEN LIMÓN GUTIÉRREZ, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN, DE FECHA 17 DE ENERO DE 2013, DICTADA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A EMPRESAS NÚMERO PISI-A-JAL-NS-DS-0033/2012, A TRAVÉS DE LA CUAL SE LE IMPUSIERON A LA C. CARMEN LIMÓN GUTIÉRREZ, LAS SANCIONES CONSISTENTES EN MULTA POR LA CANTIDAD DE $90,378.50 (NOVENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 50/100 M.N.), Y QUE NO PODRÁ PRESENTAR PROPUESTAS NI CELEBRAR CONTRATO ALGUNO CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CUANDO UTILICEN RECURSOS FEDERALES CONFORME A LOS CONVENIOS CELEBRADOS CON EL EJECUTIVO FEDERAL SOBRE LAS MATERIAS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, POR EL PLAZO DE 2 AÑOS.
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fecha veintitrés de octubre de dos mil quince, el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región del Poder Judicial de la Federación, emitió sentencia definitiva, dentro de la tramitación del juicio de amparo 163/2013, promovido por la C. Carmen Limón Gutiérrez, en el cual se determinó: “III. Decisión y efectos de la protección constitucional. En las relatadas consideraciones, al resultar fundados los conceptos de violación suplidos en su deficiencia, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados y, de conformidad con los artículos 74 y 77 de la Ley de Amparo, se precisan los efectos del fallo protector: a) Deberá dejar insubsistente todo lo actuado a partir del citatorio y emplazamiento de dieciséis y diecisiete de octubre de dos mil doce, dentro del procedimiento administrativo seguido conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que se registró con el número PISI-A-JAL-NC-DS-033/2012. b) En su caso, las responsables en el ámbito de sus competencias, pueden ordenar de nueva cuenta que se emplace a la quejosa, siguiendo las formalidades que para tal efecto establece la legislación aplicable, en los términos señalados en la presente sentencia. ÚNICO. La justicia de la Unión ampara y protege a Carmen Limón Gutiérrez, contra los actos reclamados al Titular del Área de Responsabilidades, el Titular del Área de Auditoría Interna, y el Notificador adscrito al Área de Auditoría, Quejas y Responsabilidades, todos del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, consistentes en el emplazamiento al procedimiento y su notificación, por los motivos, fundamentos y para los efectos que se indican en el considerando último de este fallo.” Lo anterior se hace de conocimiento, a efecto de que las entidades federativas y los municipios interesados cumplan con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente 15 de diciembre de 2015.- El Titular del Área de Responsabilidades, Federico de Alba Martínez.- Rúbrica.
  • 11. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA DECRETO por el que se reforma la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 231 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR. Artículo Único.- Se reforma la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue: Artículo 231.- Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto: I. y II. ... III. Fijar, producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivo titulares en los términos de esta Ley; IV. a X. ... Transitorio Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 14 de diciembre de 2015.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. Ernestina Godoy Ramos, Secretaria.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica. CONVENIO de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente tipo básico, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Baja California Sur. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE TIPO BÁSICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", POR CONDUCTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, REPRESENTADO POR EL LIC. RAMIRO ÁLVAREZ RETANA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN LO SUCESIVO EL "EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. CARLOS MENDOZA DAVIS, QUIEN SERÁ ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL LIC. ÁLVARO DE LA PEÑA ANGULO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Y EL LIC. ISIDRO JORDÁN MOYRÓN, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, Y EL PROFR. HÉCTOR JIMÉNEZ MÁRQUEZ, SECRETARIO DE EDUCACIÓN; A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: CONSIDERANDOS I.- Que el Estado Mexicano ha logrado avances de gran importancia en la atención de los compromisos que le asigna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, el Gobierno de la República ha tomado la iniciativa de fortalecer las políticas educativas que impulsen el desarrollo social, cultural y económico de nuestro país, así como la formulación de aquellas que permitirán, en el mediano plazo, lograr una mayor eficacia en las actividades encomendadas al Sistema Educativo Nacional.
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 II.- Que el presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el desarrollo del Programa para el Desarrollo Profesional Docente Tipo Básico, en adelante "EL PROGRAMA", para lo cual la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, por conducto de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, acuerda con las Autoridades Educativas Locales, entre otros aspectos, los términos para el desarrollo de "EL PROGRAMA", y la transferencia de recursos y los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas. III.- Que "EL PROGRAMA" tiene como objetivo general contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación, a través de la formación integral de todos los grupos de la población mediante esquemas de formación, actualización académica, capacitación y/o investigación a personal docente, personal técnico docente, con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica y cuerpos académicos. IV.- Que de conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos de "EL PROGRAMA", éste se encuentra sujeto a las Reglas de Operación del “Programa para el Desarrollo Profesional Docente", en lo sucesivo las "Reglas de Operación", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2014. DECLARACIONES I.- De "LA SEP": I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios. I.2.- Que la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica, operativa y de gestión, creada mediante el "Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de noviembre de 2013, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría de Educación Pública en materia del Servicio Profesional Docente. I.3.- Que el Lic. Ramiro Álvarez Retana, Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 fracciones I, V y VII, de su Decreto de Creación referido en la declaración que antecede y el Apartado V "Atribuciones del Coordinador Nacional" numerales 1, 5 y 17 del Manual de Organización General de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de junio de 2014. I.4.- Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Dirección General de Formación y Desarrollo Profesional adscrita a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, a la que le corresponde entre otras atribuciones: proponer mecanismos, estrategias y acciones nacionales para la formación continua, la actualización y el desarrollo profesional en la Educación Básica. I.5.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio de coordinación en el presupuesto autorizado a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente en el ejercicio fiscal 2015, con cargo a la clave presupuestaria siguiente: 11 L00 2015 2 5 01 00 016 S247 4 3 8 01 1 1 03. I.6.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio calle de Donceles número 100 Piso 1o. oficina 2010, Colonia Centro Histórico, Código Postal 06020, Delegación Cuauhtémoc en la Ciudad de México. II.- Del "EJECUTIVO ESTATAL": II.1.- El Estado de Baja California Sur es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.
  • 13. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 II.2.- El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, quien tiene las facultades y obligaciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y las demás disposiciones jurídicas aplicables, es por ello que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 67 y 79, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio. II.3.- De conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 83 fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, todos los acuerdos y disposiciones que el Gobernador expida en uso de sus facultades, deben para su validez ser autorizados con la firma del Secretario General de Gobierno y también debe firmar de conocimiento el encargado del ramo a que el asunto corresponda. II.4.- Con fundamento en lo establecido en los artículos 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 16 fracciones II y IV, 22 fracción I y 24 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, intervienen también en la suscripción del presente documento el Secretario de Finanzas y Administración, y Secretario de Educación, respectivamente. II.5.- Que en atención a la suscripción del Oficio-Solicitud de fecha 30 de enero de 2015, es su interés formalizar y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en la implementación, el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA" ajustándose a lo establecido en las "Reglas de Operación". II.6.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2015, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio. II.7.- Que le resulta de alta prioridad tener una participación activa en el desarrollo de "EL PROGRAMA", ya que promueve el mejoramiento de la calidad educativa así como la formación continua y el desarrollo profesional del personal educativo, como eje transversal de los procesos de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente en la entidad. II.8.- Que ha constituido en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de "LA SEP" para la operación de "EL PROGRAMA". II.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el Palacio de Gobierno, ubicado en calles Isabel La Católica entre Ignacio Allende y Nicolás Bravo, Colonia Centro, Código Postal 23000, en la ciudad de La Paz, Baja California Sur. En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación", ambas partes suscriben este Convenio de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre "LA SEP" y el "EJECUTIVO ESTATAL" con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo el desarrollo de "EL PROGRAMA" en el Estado de Baja California Sur, de conformidad con las "Reglas de Operación" y el Anexo Único, el cual firmado por “LAS PARTES” forma parte integrante del mismo. SEGUNDA.- Coordinación: "LA SEP" y el "EJECUTIVO ESTATAL" acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo de "EL PROGRAMA", ajustándose a lo establecido en este convenio y en las "Reglas de Operación", comprometiéndose a lo siguiente: A).- "LA SEP" por conducto de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, en adelante "LA CNSPD", emitirá las orientaciones necesarias para que la autoridad educativa del "EJECUTIVO ESTATAL" elaboren su programa de trabajo mediante el cual establecerá los proyectos y acciones a desarrollar para el alcance de los objetivos, componentes y apoyos que establecen las "Reglas de Operación".
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 B).- El "EJECUTIVO ESTATAL" designará, dentro de su estructura educativa, así como de la instancia responsable del Servicio Profesional Docente a los funcionarios que el ámbito de su competencia realizarán las acciones necesarias para garantizar que la operación de "EL PROGRAMA" cumpla con lo establecido en las "Reglas de Operación". C).- Contribuir con "LA CNSPD" a través de la Dirección General de Formación y Desarrollo Profesional, en el diseño, implementación seguimiento y evaluación de las acciones que se desarrollen para la formación continua y el desarrollo profesional del personal educativo de educación básica sujeto al Servicio Profesional Docente. TERCERA.- "Reglas de Operación": Con objeto de optimizar el desarrollo de "EL PROGRAMA" y estandarizar su forma de operación, atendiendo a su naturaleza específica con base en la experiencia adquirida durante su aplicación en el presente ejercicio fiscal, "LAS PARTES" se comprometen a coordinarse para lograr que los criterios de elaboración de las "Reglas de Operación" se uniformen, con el fin de que en el futuro puedan ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la optimización de la aplicación de "EL PROGRAMA". Para lograr tal objetivo, las partes se comprometen a: A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de elaboración de las "Reglas de Operación" determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia, entre otros criterios o disposiciones respecto a "EL PROGRAMA"; B).- Analizar las "Reglas de Operación", a fin de determinar aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran ajustes de importancia; C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle a "EL PROGRAMA" la viabilidad necesaria en materia administrativa o financiera, y D).- Procurar que "EL PROGRAMA" comience a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente. CUARTA.- Entrega de recursos: "LA SEP", con base en la disponibilidad presupuestaria de "LA CNSPD" en el ejercicio fiscal 2015, aportará al "EJECUTIVO ESTATAL" la cantidad $1,062,401.00 (Un millón sesenta y dos mil cuatrocientos un pesos 00/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente para el desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo indicado en el Anexo Único y las "Reglas de Operación". Dicha cantidad será transferida por "LA SEP" al "EJECUTIVO ESTATAL", con base en su disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, de acuerdo con lo que establecen las "Reglas de Operación". En caso de que "LA SEP" aporte al "EJECUTIVO ESTATAL" recursos adicionales para "EL PROGRAMA" conforme lo establecen las "Reglas de Operación", dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de una adenda al presente Convenio, en la cual el "EJECUTIVO ESTATAL", se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación". QUINTA.- Recibo: Por cada entrega de recursos que realice "LA SEP" al "EJECUTIVO ESTATAL", éste se compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad aplicable en cada caso, le indique "LA SEP". SEXTA.- Destino: El "EJECUTIVO ESTATAL" se obliga a destinar los recursos que reciba de "LA SEP" exclusivamente para el cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las "Reglas de Operación", observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de "EL PROGRAMA".
  • 15. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 SÉPTIMA.- Compromisos adicionales a cargo del "EJECUTIVO ESTATAL": Toda vez que los recursos que se transferirán por "LA SEP" al "EJECUTIVO ESTATAL" acorde con los términos de "EL PROGRAMA" son de origen federal, su administración será responsabilidad del mismo, en los términos de las "Reglas de Operación" y demás disposiciones legales aplicables, obligándose éste a: A).- Destinar y transferir los recursos financieros conforme los lineamientos y criterios establecidos por "LA SEP" y "LA CNSPD", exclusivamente para la implementación, el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA" de conformidad con las "Reglas de Operación"; B).- Elaborar los informes previstos para el seguimiento y evaluación de "EL PROGRAMA" conforme se establece en las "Reglas de Operación", así como los que al efecto le solicite "LA SEP"; C).- Establecer una contabilidad independiente para "EL PROGRAMA"; D).- Abrir en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que le aporte "LA SEP" para el desarrollo de "EL PROGRAMA", conforme a lo dispuesto en las "Reglas de Operación"; E).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de "LA SEP", de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente; F).- Promover la difusión de "EL PROGRAMA" y otorgar las facilidades necesarias para su desarrollo, incluidas aquellas actividades relativas al seguimiento y evaluación del mismo; G).- Remitir a "LA CNSPD" de "LA SEP", durante los 15 (quince) días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre, por conducto del titular del área responsable del seguimiento de "EL PROGRAMA", los informes físico-financieros que elabore sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que se generen, asignados a "EL PROGRAMA", con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria de gasto quedará en poder de la Secretaría de Educación Pública del "EJECUTIVO ESTATAL" para cualquier revisión por los órganos fiscalizadores que lo requieran; H).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a "EL PROGRAMA" que le aporte "LA SEP" y los productos que generen que no se destinen a los fines autorizados en términos de lo previsto en las "Reglas de Operación", y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables; I).- Coordinarse con el funcionario que designe "LA CNSPD", responsable del seguimiento de "EL PROGRAMA", a fin de recibir la asesoría y el acompañamiento académico, técnico y de gestión, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la operación del mismo; J).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este convenio; K).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación". OCTAVA.- Compromisos Adicionales a cargo de "LA SEP": "LA SEP", por conducto de "LA CNSPD", a fin de apoyar el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA", se compromete a: A).- Dar seguimiento a las líneas, estrategias y acciones nacionales para la formación continua, la actualización y el desarrollo profesional, con los planes y programas de Educación Básica, brindar acompañamiento académico y asistencia, así como a los resultados de las evaluaciones obligatorias que comprende el Servicio Profesional Docente; B).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con el "EJECUTIVO ESTATAL", de conformidad con lo pactado en la Cláusula Cuarta de este convenio; C).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con el "EJECUTIVO ESTATAL", para lograr la participación de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de "EL PROGRAMA"; D).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de "EL PROGRAMA" en el sistema educativo de la entidad federativa;
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 E).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la información y documentación que remita el "EJECUTIVO ESTATAL", y F).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación". NOVENA.- Responsables del seguimiento de "EL PROGRAMA": Para la coordinación de las acciones acordadas en este convenio, "LA SEP" por conducto de "LA CNSPD" designa a las Direcciones Generales de Formación y Desarrollo Profesional y, de Planeación, Seguimiento Administración, quienes en sus respectivos ámbitos de competencia serán las responsables del seguimiento, evaluación y cumplimiento de "EL PROGRAMA". Por su parte, el "EJECUTIVO ESTATAL", será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para el correcto desarrollo de "EL PROGRAMA", a través de los servidores públicos que al efecto designe el titular de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Baja California Sur, cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de "LA CNSPD" de "LA SEP", dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este convenio, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por "EL PROGRAMA", buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen. DÉCIMA.- Suspensión o cancelación del Apoyo: El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser suspendido o cancelado por "LA CNSPD" de "LA SEP", en el caso de que el "EJECUTIVO ESTATAL": a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este Convenio y su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso G) de la cláusula Séptima en su instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite "LA SEP"; y d).- Cuando el "EJECUTIVO ESTATAL" opere unilateralmente "EL PROGRAMA" o incumpla con sus obligaciones establecidas en este Convenio, o en las "Reglas de Operación" de "EL PROGRAMA". DÉCIMA PRIMERA.- Relación Laboral: "LAS PARTES" acuerdan expresamente que el personal designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte. Por lo anterior, las partes asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de "EL PROGRAMA", por lo que en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre las partes o con el personal adscrito a la otra. DÉCIMA SEGUNDA.- Transparencia: "LAS PARTES" acuerdan que para fomentar la transparencia y rendición de cuentas de "EL PROGRAMA", en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara, visible y audible, según el caso, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". DÉCIMA TERCERA.- Contraloría Social: "LAS PARTES" acuerdan promover la participación de los beneficiarios de "EL PROGRAMA", a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos. Se propiciará la participación de la población beneficiaria de "EL PROGRAMA" a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el mismo, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
  • 17. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 Para lograr lo anterior, la instancia responsable de "EL PROGRAMA" deberá ajustarse al "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008, para que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine. DÉCIMA CUARTA.- Vigencia: El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2015. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de las partes con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero, en tal supuesto, "LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión. DÉCIMA QUINTA.- Interpretación y Cumplimiento: "LAS PARTES" acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este Convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los propósitos de "EL PROGRAMA", las "Reglas de operación" y demás lineamientos o criterios específicos aplicables, manifestando que cualquier adicción o modificación al presente instrumento se hará de común acuerdo y por escrito. DÉCIMA SEXTA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y cumplimiento de este convenio, "LAS PARTES" expresamente se someten a jurisdicción de los Tribunales Federales en sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. Leído que fue el presente convenio por las partes, y enteradas éstas de su contenido y alcances legales, lo firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el día 14 de septiembre de 2015.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, Carlos Mendoza Davis.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Álvaro de la Peña Angulo.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Isidro Jordán Moyrón.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Héctor Jiménez Márquez.- Rúbrica. ANEXO ÚNICO, TABLA DEL RECURSO PÚBLICO FEDERAL QUE SE APORTA, Y QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE TIPO BÁSICO, CELEBRADO ENTRE "LA SEP" Y EL "EJECUTIVO ESTATAL", CON FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2015. Programa Sujeto a Reglas de Operación Importe Base Calendario de Ministración Programa para el Desarrollo Profesional Docente Tipo Básico $1,062,401.00 (Un millón sesenta y dos mil cuatrocientos un pesos 00/100 M.N.) (De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria) Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas del contenido y alcance legales, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 14 de septiembre de 2015.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, Carlos Mendoza Davis.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Álvaro de la Peña Angulo.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Isidro Jordán Moyrón.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Héctor Jiménez Márquez.- Rúbrica.
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 CONVENIO de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente tipo básico, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Morelos. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE TIPO BÁSICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", POR CONDUCTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, EN ADELANTE "LA CNSPD" REPRESENTADA POR EL LICENCIADO RAMIRO ÁLVAREZ RETANA, Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS EN LO SUCESIVO "EL EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C. MATÍAS QUIROZ MEDINA; POR LA SECRETARIA DE HACIENDA, LA C. ADRIANA FLORES GARZA; POR LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, LA C. BEATRIZ RAMÍREZ VELÁZQUEZ Y POR EL INSTITUTO DE LA EDUCCIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS, EL C. CELERINO FERNANDO PACHECO GODÍNEZ; DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: CONSIDERANDOS I.- Que el Estado Mexicano ha logrado avances de gran importancia en la atención de los compromisos que le asigna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, el Gobierno de la República ha tomado la iniciativa de fortalecer las políticas educativas que impulsen el desarrollo social, cultural y económico de nuestro país, así como la formulación de aquellas que permitirán, en el mediano plazo, lograr una mayor eficacia en las actividades encomendadas al Sistema Educativo Nacional. II.- Que el presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el desarrollo del Programa para el Desarrollo Profesional Docente Tipo Básico, en adelante "EL PROGRAMA", para lo cual la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, por conducto de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, acuerda con las Autoridades Educativas Locales, entre otros aspectos, los términos para el desarrollo de "EL PROGRAMA", y la transferencia de recursos y los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas. III.- Que "EL PROGRAMA" tiene como objetivo general contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación, a través de la formación integral de todos los grupos de la población mediante esquemas de formación, actualización académica, capacitación y/o investigación a personal docente, personal técnico docente, con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica y cuerpos académicos. IV.- Que de conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos de "EL PROGRAMA", éste se encuentra sujeto a las Reglas de Operación del “Programa para el Desarrollo Profesional Docente", en lo sucesivo las "REGLAS DE OPERACIÓN", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2014. DECLARACIONES I.- De "LA SEP": I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios. I.2.- Que la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica, operativa y de gestión, creada mediante el "Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de noviembre de 2013, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría de Educación Pública en materia del Servicio Profesional Docente. I.3.- Que el Lic. Ramiro Álvarez Retana, Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6o. fracciones I, V y VII, de su Decreto de Creación referido en la declaración que antecede y el Apartado V "Atribuciones del Coordinador Nacional" numerales 1, 5 y 17 del Manual de Organización General de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de junio de 2014. I.4.- Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Dirección General de Formación y Desarrollo Profesional adscrita a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, a la que le corresponde entre otras atribuciones: proponer mecanismos, estrategias y acciones nacionales para la formación continua, la actualización y el desarrollo profesional en la Educación Básica.
  • 19. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 I.5.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio de coordinación en el presupuesto autorizado a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente en el ejercicio fiscal 2015, con cargo a la Clave Presupuestaria siguiente: 11 L00 2015 2 5 01 00 016 S247 4 3 8 01 1 1 17. I.6.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio calle de Donceles número 100 Piso 1o. oficina 2010, Colonia Centro Histórico, Código Postal 06020, Delegación Cuauhtémoc en la Ciudad de México, Distrito Federal. II.- De "EL EJECUTIVO ESTATAL”: II.1.- Que el Estado de Morelos, es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. II.2.- Que el C. Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Morelos, así como 9 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos. De conformidad con los artículos 57, en relación con el 59 y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo, que es Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, siendo que para el despacho de las facultades propias del Ejecutivo, se auxiliará de Secretarios de Despacho, un Consejero Jurídico y los Servidores públicos que determine la Ley. II.3.- Que el C. Matías Quiroz Medina, fue nombrado por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, Titular de la Secretaría de Gobierno del Estado de Morelos, misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por el que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio en términos del artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 11 párrafo primero fracción I, 13 fracciones II y VI, 14 y 21 fracciones XII y XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 5 y 6 fracciones XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno. II.4.- Que la C. Adriana Flores Garza, fue nombrada por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, Titular de la Secretaría de Hacienda del Estado de Morelos, misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente Convenio en términos de lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 11 párrafo primero fracción II, 13 fracción VI, 14 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; así como 9 y 10 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda. II.5.- Que la C. Beatriz Ramírez Velázquez, fue nombrada por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, Titular de la Secretaría de Educación del Estado de Morelos, misma que es una Secretaria de Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente Convenio en términos de lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 11 párrafo primero fracción X, 13 fracción VI, 14 y 29 de la Ley Orgánica de la Admiración Pública del Estado de Morelos; 7 y 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación. II.6.- Que el C. Celerino Fernando Pacheco Godínez, en su carácter de Director General del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3 fracción IV, 7, 46, 47, 50, 55, 56, 61, 62 y 66 fracciones I y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 1, 2, 10 fracciones I y XI del Decreto por el que se Crea el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 3591 de fecha diez de junio de mil novecientos noventa y dos; 10 fracción II, 20, 21, y 22 fracciones III, IX y X del Estatuto Orgánico del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. II.7.- Que en atención a la suscripción del Oficio Número SE/086/2015 de fecha 13 de abril de 2015, signado por la Secretaría de Educación en el Estado de Morelos, C. Beatriz Ramírez Velázquez, dirigido al Secretario de Educación Pública, Lic. Emilio Chuayffet Chemor, en su interés formalizar y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en la implementación, el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA" ajustándose a lo establecido en la "REGLAS DE OPERACIÓN". II.8.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2015, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio.
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 II.9.- Que le resulta de alta prioridad tener una participación activa en el desarrollo de "EL PROGRAMA", ya que promueve el mejoramiento de la calidad educativa así como la formación continua y el desarrollo profesional del personal educativo, como eje transversal de los procesos de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente en la entidad. II.10.- Que ha constituido en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de "LA SEP" para la operación de "EL PROGRAMA". II.11.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Casa Morelos, Plaza de Armas “General Emiliano Zapata Salazar” sin número, Colonia Centro, en la ciudad de Cuernavaca; Morelos. Código Postal 62000. En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN", ambas partes suscriben este convenio de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto. Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre "LA SEP" y "EL EJECUTIVO ESTATAL" con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo el desarrollo de "EL PROGRAMA" en el Estado de Morelos, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Anexo Único, el cual firmado por las partes forma parte integrante del mismo. SEGUNDA.- Coordinación "LA SEP" y "EL EJECUTIVO ESTATAL" acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo de "EL PROGRAMA", ajustándose a lo establecido en este convenio y en las "REGLAS DE OPERACIÓN", comprometiéndose a lo siguiente: A).- "LA SEP" por conducto de “LA CNSPD”, emitirá las orientaciones necesarias para que la autoridad educativa de "EL EJECUTIVO ESTATAL" elaboren su programa de trabajo mediante el cual establecerá los proyectos y acciones a desarrollar para el alcance de los objetivos, componentes y apoyos que establecen las "REGLAS DE OPERACIÓN". B).- "EL EJECUTIVO ESTATAL" designará, dentro de su estructura educativa, así como de la instancia responsable del Servicio Profesional Docente a los funcionarios que el ámbito de su competencia realizarán las acciones necesarias para garantizar que la operación de "EL PROGRAMA" cumpla con lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN". C).- Contribuir con "LA CNSPD" a través de la Dirección General de Formación y Desarrollo Profesional, en el diseño, implementación seguimiento y evaluación de las acciones que se desarrollen para la formación continua y el desarrollo profesional del personal educativo de educación básica sujeto al Servicio Profesional Docente. TERCERA.- "REGLAS DE OPERACIÓN". Con objeto de optimizar el desarrollo de "EL PROGRAMA" y estandarizar su forma de operación, atendiendo a su naturaleza específica con base en la experiencia adquirida durante su aplicación en el presente ejercicio fiscal, las partes se comprometen a coordinarse para lograr que los criterios de elaboración de las "REGLAS DE OPERACIÓN" se uniformen, con el fin de que en el futuro puedan ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la optimización de la aplicación de "EL PROGRAMA". Para lograr tal objetivo, las partes se comprometen a: A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de elaboración de las "REGLAS DE OPERACIÓN" determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia, entre otros criterios o disposiciones respecto a "EL PROGRAMA"; B).- Analizar las "REGLAS DE OPERACIÓN", a fin de determinar aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran ajustes de importancia; C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle a "EL PROGRAMA" la viabilidad necesaria en materia administrativa o financiera, y D).- Procurar que "EL PROGRAMA" comience a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
  • 21. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 CUARTA.- Entrega de recursos. "LA SEP", con base en la disponibilidad presupuestaria de "LA CNSPD" en el ejercicio fiscal 2015, aportará a "EL EJECUTIVO ESTATAL" la cantidad $2’563,698.00 (Dos millones quinientos sesenta y tres mil seiscientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente para el desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo indicado en el Anexo Único y las "REGLAS DE OPERACIÓN". Dicha cantidad será transferida por "LA SEP" a "EL EJECUTIVO ESTATAL", con base en su disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, de acuerdo con lo que establecen las "REGLAS DE OPERACIÓN". En caso de que "LA SEP" aporte a "EL EJECUTIVO ESTATAL" recursos adicionales para "EL PROGRAMA" conforme lo establecen las "REGLAS DE OPERACIÓN", dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de una adenda al presente convenio, en la cual "EL EJECUTIVO ESTATAL", se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN". QUINTA.- Recibo. Por cada entrega de recursos que realice "LA SEP" a "EL EJECUTIVO ESTATAL", éste se compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad aplicable en cada caso, le indique "LA SEP". SEXTA.- Destino. "EL EJECUTIVO ESTATAL" se obliga a destinar los recursos que reciba de "LA SEP" exclusivamente para el cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las "REGLAS DE OPERACIÓN", observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de "EL PROGRAMA". SÉPTIMA.- Compromisos adicionales a cargo de "EL EJECUTIVO ESTATAL". Toda vez que los recursos que se transferirán por "LA SEP" a "EL EJECUTIVO ESTATAL" acorde con los términos de "EL PROGRAMA" son de origen federal, su administración será responsabilidad del mismo, en los términos de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás disposiciones legales aplicables, obligándose éste a: A).- Destinar y transferir los recursos financieros conforme los lineamientos y criterios establecidos por "LA SEP" y "LA CNSPD", exclusivamente para la implementación, el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA" de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN"; B).- Elaborar los informes previstos para el seguimiento y evaluación de "EL PROGRAMA" conforme se establece en las "REGLAS DE OPERACIÓN", así como los que al efecto le solicite "LA SEP"; C).- Establecer una contabilidad independiente para "EL PROGRAMA"; D).- Abrir en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que le aporte "LA SEP" para el desarrollo de "EL PROGRAMA", conforme a lo dispuesto en las "REGLAS DE OPERACIÓN"; E).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de "LA SEP", de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente; F).- Promover la difusión de "EL PROGRAMA" y otorgar las facilidades necesarias para su desarrollo, incluidas aquellas actividades relativas al seguimiento y evaluación del mismo; G).- Remitir a "LA CNSPD" de "LA SEP", durante los 15 (quince) días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre, por conducto del titular del área responsable del seguimiento de "EL PROGRAMA", los informes físico-financieros que elabore sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que se generen, asignados a "EL PROGRAMA", con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria de gasto quedará en poder de la Secretaría de Educación de "EL EJECUTIVO ESTATAL" para cualquier revisión por los órganos fiscalizadores que lo requieran; H).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a "EL PROGRAMA" que le aporte "LA SEP" y los productos que generen que no se destinen a los fines autorizados en términos de lo previsto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables; I).- Coordinarse con el funcionario que designe "LA CNSPD", responsable del seguimiento de "EL PROGRAMA", a fin de recibir la asesoría y el acompañamiento académico, técnico y de gestión, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la operación del mismo; J).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este convenio, y K).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 OCTAVA.- Compromisos Adicionales a cargo de "LA SEP". "LA SEP", por conducto de "LA CNSPD", a fin de apoyar el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA", se compromete a: A).- Dar seguimiento a las líneas, estrategias y acciones nacionales para la formación continua, la actualización y el desarrollo profesional, con los planes y programas de Educación Básica, brindar acompañamiento académico y asistencia, así como a los resultados de las evaluaciones obligatorias que comprende el Servicio Profesional Docente; B).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con "EL EJECUTIVO ESTATAL", de conformidad con lo pactado en la CLÁUSULA CUARTA de este convenio; C).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con "EL EJECUTIVO ESTATAL", para lograr la participación de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de "EL PROGRAMA"; D).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de "EL PROGRAMA" en el sistema educativo de la entidad federativa; E).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la información y documentación que remita "EL EJECUTIVO ESTATAL", y F).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN". NOVENA.- Responsables del seguimiento de "EL PROGRAMA". Para la coordinación de las acciones acordadas en este convenio, "LA SEP" por conducto de "LA CNSPD" designa a las Direcciones Generales de Formación y Desarrollo Profesional y, de Planeación, Seguimiento Administración, quienes en sus respectivos ámbitos de competencia serán las responsables del seguimiento, evaluación y cumplimiento de "EL PROGRAMA". Por su parte, "EL EJECUTIVO ESTATAL", será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para el correcto desarrollo de "EL PROGRAMA", a través de los servidores públicos que al efecto designe el titular del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de "LA CNSPD" de "LA SEP", dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este convenio, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por "EL PROGRAMA", buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen. DÉCIMA.- Suspensión o cancelación del Apoyo: El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser suspendido o cancelado por "LA CNSPD" de "LA SEP", en el caso de que "EL EJECUTIVO ESTATAL". a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este convenio y su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso G) de la cláusula SÉPTIMA en su instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite "LA SEP"; y d).- Cuando "EL EJECUTIVO ESTATAL" opere unilateralmente "EL PROGRAMA" o incumpla con sus obligaciones establecidas en este convenio, o en las "REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA". DÉCIMA PRIMERA.- Relación Laboral. Las partes acuerdan expresamente que el personal designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte. Por lo anterior, las partes asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de "EL PROGRAMA", por lo que en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre las partes o con el personal adscrito a la otra. DÉCIMA SEGUNDA.- Transparencia. Las partes acuerdan que para fomentar la transparencia y rendición de cuentas de "EL PROGRAMA", en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara visible y audible según el caso, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
  • 23. Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 DÉCIMA TERCERA.- Contraloría Social. Las partes acuerdan promover la participación de los beneficiarios de "EL PROGRAMA", a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos. Se propiciará la participación de la población beneficiaria de "EL PROGRAMA" a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el mismo, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados. Para lograr lo anterior, la instancia responsable de "EL PROGRAMA" deberá ajustarse al "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril del 2008, para que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine. DÉCIMA CUARTA.- Vigencia. El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2015. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de las partes con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero, en tal supuesto, las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión. DÉCIMA QUINTA.- Interpretación y Cumplimiento. Las partes acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los propósitos de "EL PROGRAMA", las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás lineamientos o criterios específicos aplicables, manifestando que cualquier adicción o modificación al presente instrumento se hará de común acuerdo y por escrito. DÉCIMA SEXTA.- Jurisdicción y Competencia. Para la interpretación y cumplimiento de este convenio, las partes expresamente se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en sede en la Ciudad de México, Distrito Federales, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. Leído que fue el presente convenio por las partes, y enteradas éstas de su contenido y alcances legales, lo firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día treinta del junio de 2015.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador Constitucional, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Matías Quiroz Medina.- Rúbrica.- La Secretaria de Hacienda, Adriana Flores Garza.- Rúbrica.- La Secretaria de Educación, Beatriz Ramírez Velázquez.- Rúbrica.- El Director General del Instituto de la Educación Básica en el Estado de Morelos, Celerino Fernando Pacheco Godínez.- Rúbrica. ANEXO ÚNICO, TABLA DEL RECURSO PÚBLICO FEDERAL QUE SE APORTA, Y QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE TIPO BÁSICO, CELEBRADO ENTRE "LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA" Y EL "PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS", CON FECHA 30 DE JUNIO DE 2015. Programa Sujeto a Reglas de Operación Importe Base Calendario de Ministración Programa para el Desarrollo Profesional Docente Tipo Básico $2’563,698.00 (Dos Millones Quinientos Sesenta y Tres Mil Seiscientos Noventa y Ocho Pesos 00/100 M.N.) (De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria) Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas del contenido y alcance legales, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 30 de junio de 2015.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador Constitucional, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Matías Quiroz Medina.- Rúbrica.- La Secretaria de Hacienda, Adriana Flores Garza.- Rúbrica.- La Secretaria de Educación, Beatriz Ramírez Velázquez.- Rúbrica.- El Director General del Instituto de la Educación Básica en el Estado de Morelos, Celerino Fernando Pacheco Godínez.- Rúbrica.
  • 24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 CONVENIO de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente tipo básico, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Nayarit. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE TIPO BÁSICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", POR CONDUCTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, REPRESENTADO POR EL LIC. RAMIRO ÁLVAREZ RETANA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL CIUDADANO ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MTRO. JOSE TRINIDAD ESPINOZA VARGAS; EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, MTRO. GERARDO SILLER CÁRDENAS, Y; EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, LIC. MARCO ANTONIO LEDESMA GONZÁLEZ, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: CONSIDERANDOS I.- Que el Estado Mexicano ha logrado avances de gran importancia en la atención de los compromisos que le asigna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, el Gobierno de la República ha tomado la iniciativa de fortalecer las políticas educativas que impulsen el desarrollo social, cultural y económico de nuestro país, así como la formulación de aquellas que permitirán, en el mediano plazo, lograr una mayor eficacia en las actividades encomendadas al Sistema Educativo Nacional. II.- Que el presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el desarrollo del Programa para el Desarrollo Profesional Docente Tipo Básico, en adelante "EL PROGRAMA", para lo cual la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, por conducto de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, acuerda con las Autoridades Educativas Locales, entre otros aspectos, los términos para el desarrollo de "EL PROGRAMA", y la transferencia de recursos y los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas. III.- Que "EL PROGRAMA" tiene como objetivo general contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación, a través de la formación integral de todos los grupos de la población mediante esquemas de formación, actualización académica, capacitación y/o investigación a personal docente, personal técnico docente, con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica y cuerpos académicos. IV.- Que de conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos de "EL PROGRAMA", éste se encuentra sujeto a las Reglas de Operación del “Programa para el Desarrollo Profesional Docente", en lo sucesivo las "Reglas de Operación", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2014. DECLARACIONES I.- De "LA SEP": I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios. I.2.- Que la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica, operativa y de gestión, creada mediante el "Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de noviembre de 2013, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría de Educación Pública en materia del Servicio Profesional Docente. I.3.- Que el Lic. Ramiro Álvarez Retana, Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 fracciones I, V y VII, de su Decreto de Creación referido en la declaración que antecede y el Apartado V "Atribuciones del Coordinador Nacional" numerales 1, 5 y 17 del Manual de Organización General de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de junio de 2014.