1. Nombre: LEY
DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE LA
DIRECCION GENERAL DE URBANISMO Y ARQUITECTURA
Materia: Derecho Administrativo Categoría: Derecho Administrativo
Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 164 Fecha:25/11/1976
D. Oficial: 223 Tomo: 253 Publicación DO: 03/12/1976
Reformas: S/R
Comentarios: Por medio de la presente Ley, se establecen los derechos por los servicios
prestados por la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura de la República de El
Salvador.
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Contenido;
DECRETO Nº 164.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
Que las dependencias de la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura cada día tienen
mayor demanda de servicios cuya prestación exige mayores recursos en personal y equipo,
razón por la cual es conveniente y necesario que las personas que solicitan tales servicios
contribuyan en parte al mantenimiento de los mismos en una medida razonable;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por
medio de los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas,
DECRETA la siguiente:
LEY DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE URBANISMO
Y ARQUITECTURA.
Art. 1.- Los servicios específicos prestados por la Dirección General de Urbanismo y
Arquitectura, deberán ser pagados por los usuarios de conformidad a la tarifa siguiente:
Línea cuando existe cordón definido..................¢ 0.15/M2.
(del área total del terreno).
Línea cuando no existe cordón definido............¢ 0.20/M2.
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2. (del área total del terreno).
Línea de Urbanización.......................................¢ 0.02/M2.
(del área total del terreno).
Calificaciones de Lugar......................................¢ 5.00 c/u
Calificaciones de Urbanizaciones.......................¢ 0.01 M2.
(del área total del terreno).
Permisos de Construcción..................................¢ 5.00 c/u
.
Aprobación de Planos de Construcción
(incluyendo supervisión y recepción).................¢ 0.50/M2.
(del área total de la construcción).
Revisión Preliminar de Urbanizaciones..............¢ 0.02/M2.
(del área total del terreno a urbanizar).
Aprobación de Urbanizaciones..........................¢ 0.02/M2.
(del área total del terreno a urbanizar).
Recepción de Urbanizaciones..........................¢0.005/M2.
(del área total de cada etapa o de la
urbanización a recibir).
Reformas de Urbanizaciones.............................¢ 9.01/M2.
(del área total a reformar).
Art. 2.- Los derechos deberán enterarse en la Colecturía respectiva mediante mandamiento de
ingreso emitido por el Jefe de la Sección o Departamento que reciba la solicitud del servicio.
Copia del recibo cancelado deberá agregarse a la solicitud presentada por el interesado.
Art. 3.- Quedan exentas del pago de los derechos a que se refiere el Artículo 1 de esta ley las
dependencias del Gobierno, las instituciones y empresas oficiales autónomas, las sociedades
de economía mixta, las alcaldías municipales y las instituciones privadas con personería
jurídica que tengan por objeto realizar obras de interés público o social, previamente calificadas
según la ley.
Art. 4.- El Poder Ejecutivo en los Ramos de Hacienda y de Obras Públicas dictará las
disposiciones reglamentarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en esta ley.
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3. Art. 5.- Disposición Transitoria. Las solicitudes de servicios a que se refiere el Artículo 1 de esta
ley, presentadas antes de su vigencia, no causarán los derechos que en ella se establecen.
Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO
LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos
setenta y seis.
Rubén Alfonso Rodríguez,
Presidente.
Alfredo Morales Rodríguez,
Vice-Presidente.
Benjamín Wilfrido Navarrete,
Vice-Presidente.
Mario S. Hernández Segura,
Primer Secretario.
José Francisco Guerrero,
Primer Secretario.
Matías Romero,
Primer Secretario.
Mauricio Gutiérrez Castro,
Segundo Secretario.
Pablo Mateu Llort,
Segundo Secretario.
Víctor Manuel Mendoza Vaquedano,
Segundo Secretario.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de noviembre de mil
novecientos setenta y seis.
PUBLIQUESE,
ARTURO ARMANDO MOLINA,
Presidente de la República.
Rigoberto Antonio Martínez Renderos,
Ministro de Hacienda.
Jorge Antonio Seaman Soto,
Ministro de Obras Públicas.
PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL.
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4. Rafael Flores y Flores,
Ministro de la Presidencia de la República.
D.L. Nº 164, del 25 de noviembre de 1976, publicado en el D.O. Nº 223, Tomo 253, del 3 de
diciembre de 1976.
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