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Gaceta
Legislativa
Año II Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 8 de octubre de 2015 Número 104
CCCOOONNNTTTEEENNNIIIDDDOOO
Orden del día. ….…………………………… p 2.
Declaratoria
De instalación del Cuarto Periodo de Sesiones Extra-
ordinarias correspondiente al Segundo Año de Ejerci-
cio Constitucional. ….………………………….. p 2.
Himno Nacional. ….………………………… p 2.
Convocatoria. …..…………………………… p 2.
De la Comisión Permanente de Hacienda del Estado:
Con proyecto de decreto que deroga el capítulo se-
gundo, del título primero, del libro tercero, y diversas
disposiciones del Código número 18 Financiero para
el Estado de Veracruz. …………………………. p 3.
Con proyecto de decreto que reforma y deroga diver-
sas disposiciones del Código número 18 Financiero
para el Estado de Veracruz. …………………… p 4.
Clausura. …………..………………………..... p 7.
Gaceta Legislativa 3 jueves 8 de octubre de 2015
ciero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, y
2.- De la Comisión Permanente de Hacienda del Esta-
do, dictamen con proyecto de decreto que reforma y
deroga diversas disposiciones del Código número 18
Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave.
TERCERO.- NOTIFÍQUESE ESTA CONVOCATORIA A
LOS TITULARES DE LOS PODERES EJECUTIVO Y JUDI-
CIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGA-
LES A QUE HAYA LUGAR.
CUARTO.- PUBLÍQUESE EN LA “GACETA OFICIAL”,
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
DADA EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CA-
RRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXIII
LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTA-
DO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ
DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
OCTAVIA ORTEGA ARTEAGA
DIPUTADA PRESIDENTA
(Rúbrica)
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ
DIPUTADA SECRETARIA
(Rúbrica)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA DEL ESTADO
HONORABLE ASAMBLEA:
A los suscritos, integrantes de la Comisión Permanen-
te de Hacienda del Estado, por acuerdo del Pleno de
la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-
greso del Estado, nos fue turnada, para su estudio y
dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que
Deroga el Capítulo Segundo, del Título Primero,
del Libro Tercero, y diversas disposiciones del
Código número 18 Financiero para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 33 fracción I, 35 fracción II y 38 de la Consti-
tución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave; 18 fracción I, 38, 39 fracción XVII, 47 y 49 frac-
ción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 62, 65, 75
y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave, esta Comisión Legislativa se avocó al análisis,
discusión y valoración del Proyecto citado anterior-
mente.
En razón de lo anterior, esta Comisión Permanente de
Hacienda del Estado, conforme a las consideraciones
de orden general y específico somete a la Considera-
ción de esta Honorable Legislatura, el siguiente dic-
tamen con proyecto de decreto, con base en los si-
guientes:
ANTECEDENTES
1. El Ciudadano Gobernador del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, Doctor Javier Duarte de
Ochoa, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 34, fracción III, de la Constitución Política
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
mediante oficio número 232/2015 de fecha 23 de
septiembre de 2015, presentó a esta Soberanía la
Iniciativa con Proyecto de Decreto que Deroga el
Capítulo Segundo, del Título Primero, del Libro
Tercero, y diversas disposiciones del Código
número 18 Financiero para el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave.
2. La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable
Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebra-
da el 30de septiembre de 2015, conoció la Inicia-
tiva en mención, la cual fue turnada, para su es-
tudio y dictamen, a esta Comisión Permanente de
Hacienda del Estado, mediante oficio número SG-
DP/2do./2do./128/2015, de esa misma fecha.
Una vez expuestos los antecedentes que al caso co-
rresponden y analizado el expediente relativo, a juicio
de los integrantes de esta dictaminadora se formulan
las siguientes:
CONSIDERACIONES
I. En términos de la normatividad invocada en el
párrafo segundo del presente dictamen, esta Co-
misión Permanente, como órgano constituido por
el Pleno, que contribuye a que el Congreso cum-
pla sus atribuciones, mediante la elaboración de
dictámenes sobre los asuntos que le son turnados,
es competente para emitir este proyecto de reso-
lución.
DDIICCTTÁÁMMEENNEESS
Gaceta Legislativa 4 jueves 8 de octubre de 2015
II. El Plan Veracruzano de Desarrollo 2011-2016, en
su inciso IV.1señala que el turismo es una activi-
dad generadora de empleos, para la cual el Esta-
do tiene una vocación incentivada por su ubica-
ción privilegiada, sus recursos naturales, la calidez
de sus habitantes y la dinámica de su crecimiento.
III. La iniciativa que se ha presentado a esta Dictami-
nadora versa sobre la derogación del impuesto
sobre Hospedaje, que si bien significa que el Esta-
do dejará de percibir los ingresos correspondien-
tes a este Impuesto, también es cierto que signifi-
cará para empresarios de esta importante rama
económica un incentivo para continuar generan-
do empleos.
IV. Es pertinente señalar que la prestación de servi-
cios de hospedaje es clave para el desarrollo turís-
tico del Estado, por constituir un espacio eficiente
para apuntalar las actividades no solo de esparci-
miento, recreativas y deportivas, sino empresaria-
les; lo que constituye un impulso básico a las de-
más ramas turísticas y de negocios de la entidad.
V. En este sentido, se considera que la propuesta
presentada por el Ejecutivo del Estado está inspi-
rada en el reconocimiento de que el impulso al tu-
rismo en nuestro Estado requiere contar con nue-
vos alicientes, así como atraer mayores inversiones
en esta materia, lo cual tendría mayores benefi-
cios que los ingresos que se dejarán de percibir
por dicho concepto.
Por lo anteriormente señalado, esta dictaminadora
estima procedente la solicitud del Ejecutivo del Esta-
do, sometiendo a la consideración de esta Honorable
Soberanía el presente dictamen con proyecto de
DECRETO QUE DEROGA EL CAPÍTULO SEGUNDO,
DEL TÍTULO PRIMERO, DEL LIBRO TERCERO, Y
DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO NÚMERO
18 FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ
DE IGNACIO DE LA LLAVE.
ARTICULO ÚNICO.- Se deroga el Capítulo Segundo,
del Título Primero, del Libro Tercero y los artículos
106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115,
116 y 117 del Código número 18 Financiero para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará a vigor el 1º
de enero de 2016, previa su publicación en la Gaceta
Oficial del Estado.
SEGUNDO.- La Secretaría de Finanzas y Planeación
deberá de implementar las medidas necesarias enca-
minadas a dar debido cumplimiento al presente De-
creto.
TERCERO.- Se deroga cualquier disposición que con-
travenga al presente Decreto.
Dado en la Sala de Comisiones de la Sexagésima Ter-
cera Legislatura del Honorable Congreso del Estado
en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio
de la Llave, a los 6 días del mes de octubre del año
dos mil quince.
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA DEL ESTADO
DIP. MARIELA TOVAR LORENZO
PRESIDENTA
(RÚBRICA)
DIP. JULEN REMENTERÍA DEL PUERTO
SECRETARIO
(SIN RÚBRICA)
DIP. ADOLFO JESÚS RAMÍREZ ARANA
VOCAL
(RÚBRICA)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA DEL ESTADO
HONORABLE ASAMBLEA:
A los suscritos, integrantes de la Comisión Perma-
nente de Hacienda del Estado, por acuerdo del
Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del
Honorable Congreso del Estado, nos fue turnada,
para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyec-
to de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga
diversas disposiciones del Código número 18
Financiero para el Estado de Veracruz de Igna-
cio de la Llave.
Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 33 fracción I, 35 fracción II y 38 de la Consti-
tución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave; 18 fracción I, 38, 39 fracción XVII, 47 y 49 frac-
ción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 62, 65, 75
y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave, esta Comisión Legislativa se avocó al análisis,
discusión y valoración del Proyecto citado anterior-
mente.
Gaceta Legislativa 5 jueves 8 de octubre de 2015
En razón de lo anterior, esta Comisión Permanente de
Hacienda del Estado, conforme a las consideraciones de
orden general y específico somete a la Consideración de
esta Honorable Legislatura, el siguiente dictamen con
proyecto de decreto, con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El Ciudadano Gobernador del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, Doctor Javier Duarte de
Ochoa, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 34, fracción III, de la Constitución Política
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
mediante oficio número 233/2015 de fecha 23 de
septiembre de 2015, presentó a esta Soberanía la
Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma y
Deroga diversas disposiciones del Código número
18 Financiero para el Estado de Veracruz de Igna-
cio de la Llave.
2. La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable
Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebra-
da el 30 de septiembre de 2015, conoció la Inicia-
tiva en mención, la cual fue turnada, para su es-
tudio y dictamen, a esta Comisión Permanente de
Hacienda del Estado, mediante oficio número SG-
DP/2do./2do./129/2015, de esa misma fecha.
Una vez expuestos los antecedentes que al caso co-
rresponden y analizado el expediente relativo, a juicio
de los integrantes de esta dictaminadora se formulan
las siguientes:
CONSIDERACIONES
I. En términos de la normatividad invocada en el
párrafo segundo del presente dictamen, esta Co-
misión Permanente, como órgano constituido por
el Pleno, que contribuye a que el Congreso cum-
pla sus atribuciones, mediante la elaboración de
dictámenes sobre los asuntos que le son turnados,
es competente para emitir este proyecto de reso-
lución.
II. El Plan Veracruzano de Desarrollo 2011-2016, es
el instrumento rector que da congruencia, rumbo,
contenido, alcance y orden a las tareas del Go-
bierno del Estado a través de él se establecen las
políticas y acciones públicas de dicho Gobierno,
así como las líneas estratégicas y prioridades pro-
gramático-presupuestales que aseguran el creci-
miento de la Entidad en todos sus ámbitos.
III. Esta Dictaminadora considera que la responsabili-
dad fiscal y la adecuada administración de la deu-
da pública son un importante soporte de la esta-
bilidad económica sobre todo en el largo plazo,
mientras que el gasto público contribuye amplia-
mente a potenciar la actividad económica del Es-
tado.
IV. En esa tesitura, se considera necesario que el
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave conduzca las finanzas públicas de manera
responsable, aplicando medidas contra-cíclicas pa-
ra estimular el crecimiento económico, cuidando
que los niveles de déficit público derivado de las
condiciones macroeconómicas que actualmente
se presentan no pongan en riesgo la estabilidad
financiera del Estado en los próximos años.
V. El análisis de la Iniciativa presentada por el Ejecu-
tivo, incluyó la revisión de la Ley de Coordinación
Fiscal, específicamente en su artículo 2º, relativo
al Fondo General de Participaciones, el cual se dis-
tribuye mediante una fórmula cuyos componentes
principales son: el que mide la forma en que el PIB
del Estado ha crecido respecto de su población
contra el crecimiento de los PIB de todos los de-
más estados respecto de sus poblaciones; el se-
gundo componente mide el cambio en el esfuerzo
recaudatorio local respecto al cambio en el es-
fuerzo recaudatorio local de todos los demás es-
tados, para lo cual se utiliza un promedio de los
últimos tres periodos y el tercero el que mide la
recaudación local del estado contra la recauda-
ción local de los demás estados y el cual toma en
cuenta el último periodo reportado, constatando
que la fórmula ahí establecida tiene como uno de
sus componentes más importantes la recaudación
estatal por todos sus impuestos y derechos.
VI. También, se realizó un estudio comparado con
otras entidades federativas que permitió observar
que Estados como Quintana Roo, Chihuahua, Es-
tado de México, Nuevo León, Puebla y Tabasco,
habían pasado de la tasa del 2% del Impuesto
sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo
Personal a una tasa del 3%, lo cual les permitió
acreditar ante la Federación una recaudación ma-
yor de ingresos y por lo tanto se vieron beneficia-
dos con el incremento en sus participaciones fe-
derales.
VII. Además, se analizaron los diversos impuestos que
otras entidades federativas tienen actualmente en
sus respectivas legislaciones, concluyendo que el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es uno
de los que menos cargas tributarias tiene, siendo
estos: Impuesto sobre Erogaciones por Remunera-
Gaceta Legislativa 6 jueves 8 de octubre de 2015
ciones al Trabajo Personal; Impuesto sobre Loter-
ías, Rifas, Sorteos y Concursos; Impuesto sobre
Adquisición de Vehículos Automotores Usados; e
Impuesto Adicional para el Fomento de la Educa-
ción; lo anterior, porque se presentó ante esta
Dictaminadora la Iniciativa que deroga el Impues-
to sobre Hospedaje y actualmente el Impuesto Es-
tatal sobre Tenencia se encuentra subsidiado al
100%.
VIII. Es oportuno señalar que esta Dictaminadora du-
rante el estudio de la Iniciativa, revisó el artículo
103 del Código Financiero para el Estado de Ve-
racruz de Ignacio de la Llave y pudo verificar que
diversos conceptos quedan exceptuados del pago
del impuesto precitado, entre ellos: las uniones de
ejidos y de comunidades; asociaciones rurales de
interés colectivo; colonias agrícolas y ganaderas; y
a los trabajadores de reciente ingreso, trabajado-
res de más de cincuenta años de edad, o trabaja-
dores con alguna discapacidad.
IX. La Iniciativa en análisis propone medularmente,
que la Federación, Municipios y sector privado
también homologuen su contribución a la que ac-
tualmente está pagando la Administración Pública
Estatal, para que el Gobierno del Estado cumpla
adecuadamente con la provisión de servicios que
propicien un clima de estabilidad que tan indis-
pensable es para la generación de empleos.
X. No escapó al presente estudio la revisión de dis-
tintos principios, entre ellos el de justicia fiscal, el
cual dispone que los tributos se destinen a cubrir
el gasto público, es decir, que el Estado los apli-
que a las necesidades colectivas, sociales o públi-
cas a través de gastos específicos o generales, en
concordancia con lo preceptuado por el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que garantiza que no
sean destinados a satisfacer necesidades privadas
o individuales, sino de interés colectivo, comunita-
rio, social y público.
También se cumple ampliamente con el principio
de proporcionalidad tributaria, ya que en el Im-
puesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al
Trabajo Personal, no existe obstáculo para aplicar
una tarifa única, porque no grava aspectos subje-
tivos o personales de cada contribuyente.
XI. Con relación al destino de este tributo, se consi-
dera que los objetivos del mismo son congruentes
con la situación que actualmente priva en el en-
torno nacional y estatal, es decir que se deben
canalizar los ingresos al otorgamiento de crédito a
las micro, pequeñas y medianas empresas para
fomentar el empleo, al financiamiento de obra
pública que requiere nuestra entidad, a la protec-
ción civil que salva vidas, al pago de la deuda
pública para continuar con finanzas sanas y al sa-
neamiento financiero.
Por lo anteriormente señalado, esta dictaminadora
estima procedente la solicitud del Ejecutivo del Esta-
do, sometiendo a la consideración de esta Honorable
Soberanía el presente dictamen con proyecto de:
DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA
DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO NÚMERO
18 FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ
DE IGNACIO DE LA LLAVE.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el primer párrafo y se
deroga el segundo párrafo, ambos del artículo 101 del
Código número 18 Financiero para el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Artículo 101. Este impuesto se causará, liquidará y
pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base que
señala el artículo anterior.
Derogado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el primer párrafo
y se adicionan al mismo los incisos a), b), c), d), y e), y
se reforma el segundo párrafo del artículo 105 del
Código número 18 Financiero para el Estado de Vera-
cruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Artículo 105. La recaudación total, proveniente del
impuesto a que se refiere este capítulo, se destinará:
a) Como base de garantía líquida en el otorgamien-
to de créditos para las micro, pequeñas y media-
nas empresas;
b) Para el financiamiento de obra pública;
c) Para inversión de capital en materia de protección civil;
d) Para el pago de deuda pública; y
e) Para saneamiento financiero.
En caso de que el Gobierno del Estado contrate finan-
ciamiento garantizándolo con el impuesto al que se
refiere este Capítulo, la recaudación efectivamente
ingresada del mismo, se destinará en primer término,
a cubrir las obligaciones garantizadas con esta contri-
bución, y el remanente del monto recaudado será
destinado a un fideicomiso público. El Comité Técnico
del fideicomiso público se integrará paritariamente
con representantes de los sectores público y privado
Gaceta Legislativa 7 jueves 8 de octubre de 2015
de la entidad. En el Comité el Poder Ejecutivo y el
sector privado tendrán igual número de representan-
tes y se ajustarán en lo conducente a lo dispuesto por
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.
Además estará facultado para conocer y, en su caso,
aprobar y controlar los proyectos de obras y acciones
públicas, así como fijar el monto destinado al otor-
gamiento de créditos que se sometan a su aproba-
ción, con el propósito de garantizar la correcta aplica-
ción de los recursos al fin señalado en el primer párra-
fo de este artículo.
(…)
(…)
(…)
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor por
cuanto hace a su artículo PRIMERO, el 1º de enero de
2016, previa su publicación en la Gaceta Oficial del
Estado.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará a vigor por
cuanto hace a su artículo SEGUNDO, al día siguiente
de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
TERCERO.- En el caso de existir algún ingreso proce-
dente de la recaudación del Impuesto Sobre Nóminas
(ISN) que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del
2010, el mismo se destinará al Fideicomiso a que hace
referencia el segundo párrafo del artículo 105 del
Código 18 Financiero para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
CUARTO.- Se deroga cualquier disposición que con-
travenga al presente Decreto.
Dado en la Sala de Comisiones de la Sexagésima Ter-
cera Legislatura del Honorable Congreso del Estado
en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio
de la Llave, a los 6 días del mes de octubre del año
dos mil quince.
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA DEL ESTADO
DIP. MARIELA TOVAR LORENZO
PRESIDENTA
(RÚBRICA)
DIP. JULEN REMENTERÍA DEL PUERTO
SECRETARIO
(SIN RÚBRICA)
DIP. ADOLFO JESÚS RAMÍREZ ARANA
VOCAL
(RÚBRICA)
*****
♦ Del Cuarto Periodo de Sesiones Extraordinarias
correspondiente al Segundo Año de Ejercicio
Constitucional de la Sexagésima Tercera Legislatu-
ra del honorable Congreso del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, y se levanta la sesión.
CCLLAAUUSSUURRAA

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Gaceta Legislativa Congreso del Estado de Veracruz Incremento Impuesto sobre Nóminas

  • 1. Gaceta Legislativa Año II Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 8 de octubre de 2015 Número 104 CCCOOONNNTTTEEENNNIIIDDDOOO Orden del día. ….…………………………… p 2. Declaratoria De instalación del Cuarto Periodo de Sesiones Extra- ordinarias correspondiente al Segundo Año de Ejerci- cio Constitucional. ….………………………….. p 2. Himno Nacional. ….………………………… p 2. Convocatoria. …..…………………………… p 2. De la Comisión Permanente de Hacienda del Estado: Con proyecto de decreto que deroga el capítulo se- gundo, del título primero, del libro tercero, y diversas disposiciones del Código número 18 Financiero para el Estado de Veracruz. …………………………. p 3. Con proyecto de decreto que reforma y deroga diver- sas disposiciones del Código número 18 Financiero para el Estado de Veracruz. …………………… p 4. Clausura. …………..………………………..... p 7.
  • 2. Gaceta Legislativa 3 jueves 8 de octubre de 2015 ciero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 2.- De la Comisión Permanente de Hacienda del Esta- do, dictamen con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código número 18 Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. TERCERO.- NOTIFÍQUESE ESTA CONVOCATORIA A LOS TITULARES DE LOS PODERES EJECUTIVO Y JUDI- CIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGA- LES A QUE HAYA LUGAR. CUARTO.- PUBLÍQUESE EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. DADA EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CA- RRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTA- DO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. OCTAVIA ORTEGA ARTEAGA DIPUTADA PRESIDENTA (Rúbrica) ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA DEL ESTADO HONORABLE ASAMBLEA: A los suscritos, integrantes de la Comisión Permanen- te de Hacienda del Estado, por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con- greso del Estado, nos fue turnada, para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Deroga el Capítulo Segundo, del Título Primero, del Libro Tercero, y diversas disposiciones del Código número 18 Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 fracción I, 35 fracción II y 38 de la Consti- tución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción I, 38, 39 fracción XVII, 47 y 49 frac- ción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 62, 65, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, esta Comisión Legislativa se avocó al análisis, discusión y valoración del Proyecto citado anterior- mente. En razón de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda del Estado, conforme a las consideraciones de orden general y específico somete a la Considera- ción de esta Honorable Legislatura, el siguiente dic- tamen con proyecto de decreto, con base en los si- guientes: ANTECEDENTES 1. El Ciudadano Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Doctor Javier Duarte de Ochoa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante oficio número 232/2015 de fecha 23 de septiembre de 2015, presentó a esta Soberanía la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Deroga el Capítulo Segundo, del Título Primero, del Libro Tercero, y diversas disposiciones del Código número 18 Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 2. La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebra- da el 30de septiembre de 2015, conoció la Inicia- tiva en mención, la cual fue turnada, para su es- tudio y dictamen, a esta Comisión Permanente de Hacienda del Estado, mediante oficio número SG- DP/2do./2do./128/2015, de esa misma fecha. Una vez expuestos los antecedentes que al caso co- rresponden y analizado el expediente relativo, a juicio de los integrantes de esta dictaminadora se formulan las siguientes: CONSIDERACIONES I. En términos de la normatividad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Co- misión Permanente, como órgano constituido por el Pleno, que contribuye a que el Congreso cum- pla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir este proyecto de reso- lución. DDIICCTTÁÁMMEENNEESS
  • 3. Gaceta Legislativa 4 jueves 8 de octubre de 2015 II. El Plan Veracruzano de Desarrollo 2011-2016, en su inciso IV.1señala que el turismo es una activi- dad generadora de empleos, para la cual el Esta- do tiene una vocación incentivada por su ubica- ción privilegiada, sus recursos naturales, la calidez de sus habitantes y la dinámica de su crecimiento. III. La iniciativa que se ha presentado a esta Dictami- nadora versa sobre la derogación del impuesto sobre Hospedaje, que si bien significa que el Esta- do dejará de percibir los ingresos correspondien- tes a este Impuesto, también es cierto que signifi- cará para empresarios de esta importante rama económica un incentivo para continuar generan- do empleos. IV. Es pertinente señalar que la prestación de servi- cios de hospedaje es clave para el desarrollo turís- tico del Estado, por constituir un espacio eficiente para apuntalar las actividades no solo de esparci- miento, recreativas y deportivas, sino empresaria- les; lo que constituye un impulso básico a las de- más ramas turísticas y de negocios de la entidad. V. En este sentido, se considera que la propuesta presentada por el Ejecutivo del Estado está inspi- rada en el reconocimiento de que el impulso al tu- rismo en nuestro Estado requiere contar con nue- vos alicientes, así como atraer mayores inversiones en esta materia, lo cual tendría mayores benefi- cios que los ingresos que se dejarán de percibir por dicho concepto. Por lo anteriormente señalado, esta dictaminadora estima procedente la solicitud del Ejecutivo del Esta- do, sometiendo a la consideración de esta Honorable Soberanía el presente dictamen con proyecto de DECRETO QUE DEROGA EL CAPÍTULO SEGUNDO, DEL TÍTULO PRIMERO, DEL LIBRO TERCERO, Y DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO NÚMERO 18 FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. ARTICULO ÚNICO.- Se deroga el Capítulo Segundo, del Título Primero, del Libro Tercero y los artículos 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116 y 117 del Código número 18 Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará a vigor el 1º de enero de 2016, previa su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO.- La Secretaría de Finanzas y Planeación deberá de implementar las medidas necesarias enca- minadas a dar debido cumplimiento al presente De- creto. TERCERO.- Se deroga cualquier disposición que con- travenga al presente Decreto. Dado en la Sala de Comisiones de la Sexagésima Ter- cera Legislatura del Honorable Congreso del Estado en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 6 días del mes de octubre del año dos mil quince. COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA DEL ESTADO DIP. MARIELA TOVAR LORENZO PRESIDENTA (RÚBRICA) DIP. JULEN REMENTERÍA DEL PUERTO SECRETARIO (SIN RÚBRICA) DIP. ADOLFO JESÚS RAMÍREZ ARANA VOCAL (RÚBRICA) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA DEL ESTADO HONORABLE ASAMBLEA: A los suscritos, integrantes de la Comisión Perma- nente de Hacienda del Estado, por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, nos fue turnada, para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyec- to de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones del Código número 18 Financiero para el Estado de Veracruz de Igna- cio de la Llave. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 fracción I, 35 fracción II y 38 de la Consti- tución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción I, 38, 39 fracción XVII, 47 y 49 frac- ción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 62, 65, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, esta Comisión Legislativa se avocó al análisis, discusión y valoración del Proyecto citado anterior- mente.
  • 4. Gaceta Legislativa 5 jueves 8 de octubre de 2015 En razón de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda del Estado, conforme a las consideraciones de orden general y específico somete a la Consideración de esta Honorable Legislatura, el siguiente dictamen con proyecto de decreto, con base en los siguientes: ANTECEDENTES 1. El Ciudadano Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Doctor Javier Duarte de Ochoa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante oficio número 233/2015 de fecha 23 de septiembre de 2015, presentó a esta Soberanía la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma y Deroga diversas disposiciones del Código número 18 Financiero para el Estado de Veracruz de Igna- cio de la Llave. 2. La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebra- da el 30 de septiembre de 2015, conoció la Inicia- tiva en mención, la cual fue turnada, para su es- tudio y dictamen, a esta Comisión Permanente de Hacienda del Estado, mediante oficio número SG- DP/2do./2do./129/2015, de esa misma fecha. Una vez expuestos los antecedentes que al caso co- rresponden y analizado el expediente relativo, a juicio de los integrantes de esta dictaminadora se formulan las siguientes: CONSIDERACIONES I. En términos de la normatividad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Co- misión Permanente, como órgano constituido por el Pleno, que contribuye a que el Congreso cum- pla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir este proyecto de reso- lución. II. El Plan Veracruzano de Desarrollo 2011-2016, es el instrumento rector que da congruencia, rumbo, contenido, alcance y orden a las tareas del Go- bierno del Estado a través de él se establecen las políticas y acciones públicas de dicho Gobierno, así como las líneas estratégicas y prioridades pro- gramático-presupuestales que aseguran el creci- miento de la Entidad en todos sus ámbitos. III. Esta Dictaminadora considera que la responsabili- dad fiscal y la adecuada administración de la deu- da pública son un importante soporte de la esta- bilidad económica sobre todo en el largo plazo, mientras que el gasto público contribuye amplia- mente a potenciar la actividad económica del Es- tado. IV. En esa tesitura, se considera necesario que el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave conduzca las finanzas públicas de manera responsable, aplicando medidas contra-cíclicas pa- ra estimular el crecimiento económico, cuidando que los niveles de déficit público derivado de las condiciones macroeconómicas que actualmente se presentan no pongan en riesgo la estabilidad financiera del Estado en los próximos años. V. El análisis de la Iniciativa presentada por el Ejecu- tivo, incluyó la revisión de la Ley de Coordinación Fiscal, específicamente en su artículo 2º, relativo al Fondo General de Participaciones, el cual se dis- tribuye mediante una fórmula cuyos componentes principales son: el que mide la forma en que el PIB del Estado ha crecido respecto de su población contra el crecimiento de los PIB de todos los de- más estados respecto de sus poblaciones; el se- gundo componente mide el cambio en el esfuerzo recaudatorio local respecto al cambio en el es- fuerzo recaudatorio local de todos los demás es- tados, para lo cual se utiliza un promedio de los últimos tres periodos y el tercero el que mide la recaudación local del estado contra la recauda- ción local de los demás estados y el cual toma en cuenta el último periodo reportado, constatando que la fórmula ahí establecida tiene como uno de sus componentes más importantes la recaudación estatal por todos sus impuestos y derechos. VI. También, se realizó un estudio comparado con otras entidades federativas que permitió observar que Estados como Quintana Roo, Chihuahua, Es- tado de México, Nuevo León, Puebla y Tabasco, habían pasado de la tasa del 2% del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal a una tasa del 3%, lo cual les permitió acreditar ante la Federación una recaudación ma- yor de ingresos y por lo tanto se vieron beneficia- dos con el incremento en sus participaciones fe- derales. VII. Además, se analizaron los diversos impuestos que otras entidades federativas tienen actualmente en sus respectivas legislaciones, concluyendo que el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es uno de los que menos cargas tributarias tiene, siendo estos: Impuesto sobre Erogaciones por Remunera-
  • 5. Gaceta Legislativa 6 jueves 8 de octubre de 2015 ciones al Trabajo Personal; Impuesto sobre Loter- ías, Rifas, Sorteos y Concursos; Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados; e Impuesto Adicional para el Fomento de la Educa- ción; lo anterior, porque se presentó ante esta Dictaminadora la Iniciativa que deroga el Impues- to sobre Hospedaje y actualmente el Impuesto Es- tatal sobre Tenencia se encuentra subsidiado al 100%. VIII. Es oportuno señalar que esta Dictaminadora du- rante el estudio de la Iniciativa, revisó el artículo 103 del Código Financiero para el Estado de Ve- racruz de Ignacio de la Llave y pudo verificar que diversos conceptos quedan exceptuados del pago del impuesto precitado, entre ellos: las uniones de ejidos y de comunidades; asociaciones rurales de interés colectivo; colonias agrícolas y ganaderas; y a los trabajadores de reciente ingreso, trabajado- res de más de cincuenta años de edad, o trabaja- dores con alguna discapacidad. IX. La Iniciativa en análisis propone medularmente, que la Federación, Municipios y sector privado también homologuen su contribución a la que ac- tualmente está pagando la Administración Pública Estatal, para que el Gobierno del Estado cumpla adecuadamente con la provisión de servicios que propicien un clima de estabilidad que tan indis- pensable es para la generación de empleos. X. No escapó al presente estudio la revisión de dis- tintos principios, entre ellos el de justicia fiscal, el cual dispone que los tributos se destinen a cubrir el gasto público, es decir, que el Estado los apli- que a las necesidades colectivas, sociales o públi- cas a través de gastos específicos o generales, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza que no sean destinados a satisfacer necesidades privadas o individuales, sino de interés colectivo, comunita- rio, social y público. También se cumple ampliamente con el principio de proporcionalidad tributaria, ya que en el Im- puesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, no existe obstáculo para aplicar una tarifa única, porque no grava aspectos subje- tivos o personales de cada contribuyente. XI. Con relación al destino de este tributo, se consi- dera que los objetivos del mismo son congruentes con la situación que actualmente priva en el en- torno nacional y estatal, es decir que se deben canalizar los ingresos al otorgamiento de crédito a las micro, pequeñas y medianas empresas para fomentar el empleo, al financiamiento de obra pública que requiere nuestra entidad, a la protec- ción civil que salva vidas, al pago de la deuda pública para continuar con finanzas sanas y al sa- neamiento financiero. Por lo anteriormente señalado, esta dictaminadora estima procedente la solicitud del Ejecutivo del Esta- do, sometiendo a la consideración de esta Honorable Soberanía el presente dictamen con proyecto de: DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO NÚMERO 18 FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el primer párrafo y se deroga el segundo párrafo, ambos del artículo 101 del Código número 18 Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 101. Este impuesto se causará, liquidará y pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base que señala el artículo anterior. Derogado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el primer párrafo y se adicionan al mismo los incisos a), b), c), d), y e), y se reforma el segundo párrafo del artículo 105 del Código número 18 Financiero para el Estado de Vera- cruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 105. La recaudación total, proveniente del impuesto a que se refiere este capítulo, se destinará: a) Como base de garantía líquida en el otorgamien- to de créditos para las micro, pequeñas y media- nas empresas; b) Para el financiamiento de obra pública; c) Para inversión de capital en materia de protección civil; d) Para el pago de deuda pública; y e) Para saneamiento financiero. En caso de que el Gobierno del Estado contrate finan- ciamiento garantizándolo con el impuesto al que se refiere este Capítulo, la recaudación efectivamente ingresada del mismo, se destinará en primer término, a cubrir las obligaciones garantizadas con esta contri- bución, y el remanente del monto recaudado será destinado a un fideicomiso público. El Comité Técnico del fideicomiso público se integrará paritariamente con representantes de los sectores público y privado
  • 6. Gaceta Legislativa 7 jueves 8 de octubre de 2015 de la entidad. En el Comité el Poder Ejecutivo y el sector privado tendrán igual número de representan- tes y se ajustarán en lo conducente a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado. Además estará facultado para conocer y, en su caso, aprobar y controlar los proyectos de obras y acciones públicas, así como fijar el monto destinado al otor- gamiento de créditos que se sometan a su aproba- ción, con el propósito de garantizar la correcta aplica- ción de los recursos al fin señalado en el primer párra- fo de este artículo. (…) (…) (…) TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor por cuanto hace a su artículo PRIMERO, el 1º de enero de 2016, previa su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará a vigor por cuanto hace a su artículo SEGUNDO, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. TERCERO.- En el caso de existir algún ingreso proce- dente de la recaudación del Impuesto Sobre Nóminas (ISN) que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del 2010, el mismo se destinará al Fideicomiso a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 105 del Código 18 Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. CUARTO.- Se deroga cualquier disposición que con- travenga al presente Decreto. Dado en la Sala de Comisiones de la Sexagésima Ter- cera Legislatura del Honorable Congreso del Estado en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 6 días del mes de octubre del año dos mil quince. COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA DEL ESTADO DIP. MARIELA TOVAR LORENZO PRESIDENTA (RÚBRICA) DIP. JULEN REMENTERÍA DEL PUERTO SECRETARIO (SIN RÚBRICA) DIP. ADOLFO JESÚS RAMÍREZ ARANA VOCAL (RÚBRICA) ***** ♦ Del Cuarto Periodo de Sesiones Extraordinarias correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Tercera Legislatu- ra del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y se levanta la sesión. CCLLAAUUSSUURRAA