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Nombre: AGUINALDO 2014.
DECRETO No. 399
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.-Que de conformidad al ordinal 5° del artículo 38 de la Constitución, los patronos darán a
sus trabajadores una prima por cada año de trabajo, remitiendo a la ley, la forma en que se
determinará su cuantía en relación con los salarios.
II.-Que por Decreto Legislativo N° 15, de fecha 23 de junio de 1972, publicado en el Diario
Oficial N° 142, Tomo 236, del 31 de julio de 1972, se emitió el Código de Trabajo.
III.-Que el artículo 198 del mencionado Código, establece las cantidades mínimas que
deberán pagarse al trabajador como prima en concepto de aguinaldo, según el tiempo de
servicio; por lo que es necesario, reformar dicha disposición a efecto de actualizar las
prestaciones sociales de los trabajadores, a las condiciones socioeconómicas vigentes.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Santiago Flores
Alfaro, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, José Dennis Córdova Elizondo y con el apoyo
del Diputado Mártir Arnoldo Marín Villanueva.
DECRETA, la siguiente:
REFORMA AL CODIGO DE TRABAJO
Art. 1.- Reformase el artículo 198, de la siguiente manera:
“Art. 198.- La cantidad mínima que deberá pagarse al trabajador como prima en concepto
de aguinaldo será:
1º Para quien tuviere un año y menos de tres años de servicio, la prestación equivalente al
salario de quince días;
2ºPara quien tuviere tres años o más y menos de diez años de servicio, la prestación
equivalente al salario de diecinueve días;
3º Para quien tuviere diez o más años de servicio, una prestación equivalente al salario de
veintiún días.”
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del uno de enero del año dos mil
catorce, previa publicación en el Diario Oficial.

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DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece
días del mes de junio del dos mil trece.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO
RODRIGUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS
NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA
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ROBERTO JOSE d’AUBUISSON
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LORENA GUADALUPE PEÑA
MENDOZA
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CARMEN ELENA CALDERON SOL DE
ESCALON
SEGUNDA SECRETARIA

SANDRA MARLENE SALGADO
GARCÍA
TERCERA SECRETARIA

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA

MARGARITA ESCOBAR
SEXTASECRETARIA

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE
SÉPTIMO SECRETARIO

REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA
OCTAVO SECRETARIO
Casa Presidencial: San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil
trece.
PUBLIQUESE,
Carlos Mauricio Funes Cartagena,
Presidente de la República.
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Ministro de Trabajo y Previsión Social.

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Reformar Aguinaldo 2014

  • 1. Nombre: AGUINALDO 2014. DECRETO No. 399 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.-Que de conformidad al ordinal 5° del artículo 38 de la Constitución, los patronos darán a sus trabajadores una prima por cada año de trabajo, remitiendo a la ley, la forma en que se determinará su cuantía en relación con los salarios. II.-Que por Decreto Legislativo N° 15, de fecha 23 de junio de 1972, publicado en el Diario Oficial N° 142, Tomo 236, del 31 de julio de 1972, se emitió el Código de Trabajo. III.-Que el artículo 198 del mencionado Código, establece las cantidades mínimas que deberán pagarse al trabajador como prima en concepto de aguinaldo, según el tiempo de servicio; por lo que es necesario, reformar dicha disposición a efecto de actualizar las prestaciones sociales de los trabajadores, a las condiciones socioeconómicas vigentes. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Santiago Flores Alfaro, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, José Dennis Córdova Elizondo y con el apoyo del Diputado Mártir Arnoldo Marín Villanueva. DECRETA, la siguiente: REFORMA AL CODIGO DE TRABAJO Art. 1.- Reformase el artículo 198, de la siguiente manera: “Art. 198.- La cantidad mínima que deberá pagarse al trabajador como prima en concepto de aguinaldo será: 1º Para quien tuviere un año y menos de tres años de servicio, la prestación equivalente al salario de quince días; 2ºPara quien tuviere tres años o más y menos de diez años de servicio, la prestación equivalente al salario de diecinueve días; 3º Para quien tuviere diez o más años de servicio, una prestación equivalente al salario de veintiún días.” Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del uno de enero del año dos mil catorce, previa publicación en el Diario Oficial. www.jmbauditores.com
  • 2. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de junio del dos mil trece. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN CUARTO VICEPRESIDENTE ROBERTO JOSE d’AUBUISSON MUNGUIAQUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA CARMEN ELENA CALDERON SOL DE ESCALON SEGUNDA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA MARGARITA ESCOBAR SEXTASECRETARIA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO Casa Presidencial: San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil trece. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Humberto Centeno Najarro, Ministro de Trabajo y Previsión Social. www.jmbauditores.com