Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Petición Administrativa
1. SUMILLA: Interpongo Petición Administrativa de
Ampliación y habilitación de flota vehicular de la
empresa ASTRAR PO3A S.R.L.
Abg. Pako Omar Cruzado Peralta
GERENTE (E) DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
CAJAMARCA.
WIGBERTO BALTAZAR LEÓN TORRES, Identificado con DNI N°
26671491, en representación de la Empresa de Transportes
ASTRAR P-03 A S.R.L, señalando como domicilio procesal a la
oficina ubicada en el Jr. Los Zafiros N° 194 Distrito, provincia y
Departamento de Cajamarca; a Ud., respetuosamente, digo:
1.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO.
Interpongo Petición Administrativa bajo el amparo del Artículo 106° (Derecho de petición
administrativa) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que
establecen el derecho de petición del administrado, y del régimen previsto en el Artículo 2 inciso 20)
de la Constitución Política del Estado; petición que respaldo en la Resolución de Gerencia N° 542-
2012-GDT-MPC donde de manera clara y expresa se Otorga a mi representada ASTRAR 3A la
AUTORIZACIÓN para prestar Servicio Regular de Transporte Público de Personas con una Flota
Vehicular de 22 unidades más las correspondientes unidades consideradas como Unidades de retén
equivalentes al 10% de la flota autorizada lo que para el caso vendrían a ser 02 unidades
vehiculares lo que en total harían 24 unidades autorizadas, de las cuales 12 unidades han sido
habilitadas y se encuentran prestando servicio, por lo que al estar dentro de mi derecho pido la
ampliación y habilitación de la flota restante para prestar servicio en consideración a mi pedido
con el respaldo del memorial presentado por los moradores de los barrios El Estanco Alto,
Quiritimayo Alto, Quiritimayo Bajo y Bellavista Alta.
2.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Que, estando a lo dispuesto en el Art. 194° de la CPP, reformado por la Ley N° 27680 y Ley
28607, en concordancia con el Artículo 2° del Título Preliminar de la Ley N° 27972 de la Ley
Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo señala que la autonomía que la
Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico.
2. 2. Que, el Numeral 1.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 establece como
función específica de la municipalidades provinciales “Normar y regular el transporte
público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de ruta para el
transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga e identificar las rutas
y vías establecidas para tal objeto”.
3. Que conforme a las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Munic ipalidades, con
fecha 21 de Mayo de 2012 se dio inicio al Proceso de Otorgamiento de Autorización del
Servicio de Transporte Regular de Pasajeros en la provincia de Cajamarca mediante
Ordenanza Municipal N° 369-CMPC , que establece la Aprobación del Plan Regulador de
Rutas Interdistrital del Transporte Público de Pasajeros de la Provincia de Cajamarca y
complementando mediante la Ordenanza Municipal N° 396-2012-CMPC, que aprueba la
incorporación y modificación de las rutas distritales e interdistritales del Transporte Público de
Pasajeros de la provincia de Cajamarca en la cual se incorporan 09 nuevas rutas y se
modifican 19 rutas ya existentes.
4. Que con fecha 22 de Agosto de 2012 mediante Resolución de Gerencia N° 542-2012-GDT-MPC
se autoriza a la Asociación ASTRAR P 3A S.R.L para prestar Servicio Regular de
Transporte Público de Personas con una flota vehicular de 22 Unidades Autorizadas más el
equivalente al 10% de unidades autorizadas consideradas como unidades de retén (02
Unidades) basados en el principio de igualdad ante la ley, por lo que tendríamos un total de
24 unidades autorizadas para prestar servicio de transporte público de pasajeros dentro de la
empresa que represento.
5. Que con fecha 06 de Septiembre de 2013 mediante Resolución de Gerencia N° 744-2013-
GVyT-MPC se aprueba la conversión de la Asociación de Transportistas ASTRAR P 3A
S.R.L a la empresa ASTRAR P03A S.R.L ratificando en el acto la autorización para prestar
Servicio Regular de Transporte Público de Personas.
6. En la actualidad pese a tener la autorización para cubrir la ruta hasta con un número de 24
Unidades, solamente 12 han sido habilitadas, por lo cual peticiono la ampliación y habilitación
de la flota restante lo cual permita cubrir la apremiante necesidad de transporte de la
población de los barrios El Estanco Alto, Quiritimayo Alto, Quiritimayo Bajo y Bellavista Alta.
7. Respaldo mi petición también en lo estipulado en el Art. 20 de la Ley N° 2028 – Ley de
Municipalidades que establece que las resoluciones emitidas por las municipalidades
son de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación, bajo responsabilidad,
además su incumplimiento acarrea un deber moral y configura una conducta culposa al
contravenir a lo estipulado en los cuerpos normativos que rigen nuestra sociedad, por lo que
es necesario que se atienda a mi pedido de manera inmediata.
8. El presente proceso se inicia nuevamente en consideración a que debido a vicios inducidos
en mi voluntad (Condicionamientos y ofrecimientos por parte de su persona) desistí mediante
la presentación del Formulario Único de Trámite N° 053292 del procedimiento, mas no de la
pretensión lo cual no impide que nuevamente vuelva a plantear igual pretensión en otro
3. proceso como el que entablo a través del presente escrito bajo el amparo del Art. 189,
Numeral 189.1 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
3. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Constitución Política del Perú
Art. 2 que establece: Toda persona tiene derecho:
Inc. 20: A formular peticiones individual o colectivamente, por escrito ante la
autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta (…)
bajo responsabilidad.
Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444
Art. 106 que establece el Derecho de petición administrativa que expresamente
prescribe que: “Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover
por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de
las entidades (…)”
Artículo 189 que hace mención al Desistimiento del procedimiento o de la
pretensión y en su numeral 189.1 expresamente dispone que: El desistimiento del
procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que
posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento.
Ley N° 2028 – Ley de Municipalidades
Art. 20 que expresamente prescribe que (…) las resoluciones emitidas por las
municipalidades son de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación.
4. ANEXOS.
1-A Copia de mi Documento nacional de identidad.
1-B Copia fedateada de la vigencia de poder a mi persona en función a mi cargo como Gerente .
1-C Copia fedateada de la Resolución de Gerencia N° 542-2012-GDT-MPC mediante la cual se
autoriza a la entonces empresa de transportes ASTRAR P 3A S.R.L para prestar el Servicio Regular
de Transporte Público de Personas en la ciudad de Cajamarca.
1-D Copia fedateada de la Resolución de Gerencia N° 744-2013-GVyt-MPC mediante la cual se
aprueba la conversión de ASTRAR P 3A S.R.L a ASTRAR P03A S.R.L y se ratifica a autorización
para prestar el Servicio Regular de Transporte Público de Personas en la ciudad de Cajamarca.
4. 1-E Copia del Memorial presentado por los pobladores de los barrios El estanco Alto, Quiritimayo
Alto, Quiritimayo Bajo y Bellavista Alta.
1-F Copia del Formulario Único de Trámite N° 053292.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido dar al presente recurso el trámite que le corresponda conforme a la Ley 27444.
Cajamarca, 27 de Octubre de 2014