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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
SOLICITA: RECONOCIMIENTO MENSUAL DEL
DERECHO DE ASIGNACION, POR
CONCEPTO DE MOVILIDAD Y
REFRIGERIO, ASCENDENTE A CINCO
NUEVOS SOLES DIARIOS ,
DEVENGADO Y LOS INTERESES
LEGALES GENERALES DESDE LA
OMISION DE PAGO.
SEÑOR RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO PUNO
Yo, LEANDRO FELIX VELASQUEZ CATARI,
identificado con DNI Nº 01311125, domiciliado en la
Comunidad de Cancharani de la ciudad de Puno, Ante
usted me presento con todo respeto y expongo:
I.PETITORIO
Que, en irestrito uso del derecho constitucional de
petición, consagrado por el numeral 20 del Art.2 de la cosntitucion política del estado,
concordante con el derecho de petición de petición administrativa, establecido por el numeral
106, 1 al 106,3 del Art. 106 y Art. 33 de la ley 27444, ley de procedimiento general, recurro a su
despacho a efectos de solicita.
1.- que se cumpla con otorgarme el incremento remunerativo en forma mensual fija y
permanente por reconocimiento mensula de derecho de asiganacion por concepto de moviliad
y refrigerio ascendente a cinco nuevos soles diarios.
2.- que se cumpla, además con el pago de las correspondientes remuneración devengados por
reconocimeitro de bonificación especial por movilidad y refrigerio correspondiente.
3.- que se cumpla, además con el pago de los correspondientes interse legales de acuerdo al
Art. 1242 y 1245 del código civil.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
Que el suscrito es un servidor PÚBLICO CON CARGO DE SERVIDOR TÉCNICO A
NOMBRADO, tal como consta en la resolución rectoral de nombramiento donde indica mi
cargo y mi nivel remunerativo, y mi correspondiente boleta de pago.
Que , D.S.N° 025-85-PCM, publicado en le diario el Peruano, el 4 de abril de 1985, con el cual
se modifica el D.S. N° 021-85-PCM, Donde precisa que la suma de cinco nuevos soles diarios
adicionales otrorgados por concepto de moviliario y refrigerio a los servidores y funcionario
públicos serán abonados en forma integra, persibase o no monto alguno por dicho rubro
además en el Art. 1 de la misma norma establece. Otorgese la asiganacion única de cinco
nuevos soles diarios a partir del 1 de marzo de 1985, que comprende los conceptos de
moviliario y refrigerio a los servidores y funcionarios nombrados y contratados del gobierno
central, instituciones publicas desentralizados y/o organismos autónomos, asi como los obreros
permanentes y eventuales de las citadas entidades que no estuvieron persibiendo asiganacion
por dicho concepto.
De igual manera en el Art. 4 establece la asignación por movilidad y refrigerio, se abone por
días efectivamente laborados, vacaciones, asi como licencias o permiso que no conlleve pago
de remuneraciones.
Que, desde que adquiere el derecho, vengo persiviendo la suma de cinco nuevos soles
mensuales por dicho concepto transcribiendo en forma fragrante la norma que autoriza dicho
pago que debe ser en forma diaria.
Que, el tercer párrafo del Art. 23 de la contitucion política del estado presisa que ninguna
relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o
rebajar la dignidad del trabajador, el tribunal constitucional. Hace negado que “se imponga, asi,
una clausula en salvaguarda en los derechos del trabajador en concordancia con el Art. 1 de la
constitución política del estado, que estatuye que en defensa de la persona humana el respeto
de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado”. El Art. Establece que en la
relación se respeta el principio dela igualdad de oportunidades sin discriminación y el carácter
irrenunciable de los derechos reconocidos poir la cosntitucion y la ley, termina asiendo mension
a la interpretación favorable al trabajador ern caso de duda insalvable sobre el sentido de una
norma.
Asi mismo , el principio de igualdad consagrado en el numeral 1.1 del Art. IV principios de
precediemirnto adminsitrativo de la ley N° 27444 según el cual las autoridades
adminstrativamente deben actuar con respecto a la cosntitucion, la ley y el derecho, dentro de
las facultades le estén atribuidas y deacuerdo con los fines para los que les fueron
conferidas.en la admistracion publica, tal principio significa, que la administarcion esta sometida
a las reglas de derechos recogidas en la costitucion, y enlas leyes propias de la adminsitracion.
Este principio , inpone a las autoridades, la obligación de señir todas las deciciones al
contenido de las reglas jurídicas pre establecidas y los principios no escritos que forman el
ordenamiento jurídico, aplicándose tanto a los actos administrativos individuales, como alos
actos administrativos generales.
Que, lo que se pretende es el cumplimeinto del D.S. 025-85-PCM, el mismo que contempla el
pago de una asignación por movilidad y refrigerio en forma diaria, similar caracterización que se
otorga a las normas concordantes qwue porteriormente se emitieron tales como el D.S. 063-85-
PCM,D.S.N° 192-87-PCM, D.S. 109-90 PCM Y D.S. N° 264-90-EF, en dicha virtud, el
cumplimiento del refrigerio y movilidad debe otorgarse en forma diaria en tanto,a razón de la
reseña legal, tiene que pagarse desde esta forma; asi mismo de ello se deduce:
Que aun cuando las unidades monetarias hayan variado de tiempo, lo sierto es que
actualmente sin ninguna razón jurídica, este beneficio se viene otrogando en formas mensual,
con form se puede advertir con las boletas de pago donde se aprecia que la bonificación es de
cienco nuevos soles mensuales por dicho concepto.
III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS
Que amparamos nuestra pretencion amparados en la ley N° 27444, ley de procedimeinto
administrativo general.
Que, amparamos en el Art. 2 de la constitución política del estado a la igualad ante la ley sin
discriminación alguna que amparamos en el Art. 10 de la constitución política del estado. Que
permite la elevacionb de su calidad de vida del trabajador.
Que amparamos en el Art. 26 de la constitución política del estado carácter irrenunciable los
derechos reconocidos por la constitución y la ley. Interpretación favorable del trabajador en
caso de duda insalvable soble el sentido de una norma.
Que amparamos en el DS. N° 021-85-PCM modificado por DS.N°025 -85-PCM
IV.- MEDIOS PROVATORIOS
En merito a la copia de boleta de pago con lo que acredito mi nivel remunerativo y categoría.
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D.S. 021-85-PCM de fecha 04 de abril de 1985 modificado por el DS. N° 025-85-PCM.
POR LOTANTO:
Señor Rector; en consecuencia al estar por medio un derecho laboral reconocido al ingreso
mensual, lo cual debe ser pagada íntegramente y de la forma como lo disponga las normas,
recurro a su despacho con la finalidad de solicitarle,tenga bien disponer elcumplimiento de pago,
reclamando razón de la suma de s/ 5.00 diarios, el cual debe estar incluido en la planilla mensual,
por ser el real monto que debo percibir y sin perjuicio de ello , solicito que se reconozca los
devengados así como del reconocimiento de los correspondientesintereseslegalesnormado por
el decreto ley N° 25920, y se cumpla con el pago respectivo de acuerdo a ley.
Puno, 24 de Abril del 2015
___________________________________
LEANDRO FELIX VELASQUEZ CATARI
DNI N°01311125

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  • 1. “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” SOLICITA: RECONOCIMIENTO MENSUAL DEL DERECHO DE ASIGNACION, POR CONCEPTO DE MOVILIDAD Y REFRIGERIO, ASCENDENTE A CINCO NUEVOS SOLES DIARIOS , DEVENGADO Y LOS INTERESES LEGALES GENERALES DESDE LA OMISION DE PAGO. SEÑOR RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO PUNO Yo, LEANDRO FELIX VELASQUEZ CATARI, identificado con DNI Nº 01311125, domiciliado en la Comunidad de Cancharani de la ciudad de Puno, Ante usted me presento con todo respeto y expongo: I.PETITORIO Que, en irestrito uso del derecho constitucional de petición, consagrado por el numeral 20 del Art.2 de la cosntitucion política del estado, concordante con el derecho de petición de petición administrativa, establecido por el numeral 106, 1 al 106,3 del Art. 106 y Art. 33 de la ley 27444, ley de procedimiento general, recurro a su despacho a efectos de solicita. 1.- que se cumpla con otorgarme el incremento remunerativo en forma mensual fija y permanente por reconocimiento mensula de derecho de asiganacion por concepto de moviliad y refrigerio ascendente a cinco nuevos soles diarios. 2.- que se cumpla, además con el pago de las correspondientes remuneración devengados por reconocimeitro de bonificación especial por movilidad y refrigerio correspondiente. 3.- que se cumpla, además con el pago de los correspondientes interse legales de acuerdo al Art. 1242 y 1245 del código civil. II. FUNDAMENTOS DE HECHO Que el suscrito es un servidor PÚBLICO CON CARGO DE SERVIDOR TÉCNICO A NOMBRADO, tal como consta en la resolución rectoral de nombramiento donde indica mi cargo y mi nivel remunerativo, y mi correspondiente boleta de pago. Que , D.S.N° 025-85-PCM, publicado en le diario el Peruano, el 4 de abril de 1985, con el cual se modifica el D.S. N° 021-85-PCM, Donde precisa que la suma de cinco nuevos soles diarios adicionales otrorgados por concepto de moviliario y refrigerio a los servidores y funcionario
  • 2. públicos serán abonados en forma integra, persibase o no monto alguno por dicho rubro además en el Art. 1 de la misma norma establece. Otorgese la asiganacion única de cinco nuevos soles diarios a partir del 1 de marzo de 1985, que comprende los conceptos de moviliario y refrigerio a los servidores y funcionarios nombrados y contratados del gobierno central, instituciones publicas desentralizados y/o organismos autónomos, asi como los obreros permanentes y eventuales de las citadas entidades que no estuvieron persibiendo asiganacion por dicho concepto. De igual manera en el Art. 4 establece la asignación por movilidad y refrigerio, se abone por días efectivamente laborados, vacaciones, asi como licencias o permiso que no conlleve pago de remuneraciones. Que, desde que adquiere el derecho, vengo persiviendo la suma de cinco nuevos soles mensuales por dicho concepto transcribiendo en forma fragrante la norma que autoriza dicho pago que debe ser en forma diaria. Que, el tercer párrafo del Art. 23 de la contitucion política del estado presisa que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador, el tribunal constitucional. Hace negado que “se imponga, asi, una clausula en salvaguarda en los derechos del trabajador en concordancia con el Art. 1 de la constitución política del estado, que estatuye que en defensa de la persona humana el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado”. El Art. Establece que en la relación se respeta el principio dela igualdad de oportunidades sin discriminación y el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos poir la cosntitucion y la ley, termina asiendo mension a la interpretación favorable al trabajador ern caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. Asi mismo , el principio de igualdad consagrado en el numeral 1.1 del Art. IV principios de precediemirnto adminsitrativo de la ley N° 27444 según el cual las autoridades adminstrativamente deben actuar con respecto a la cosntitucion, la ley y el derecho, dentro de las facultades le estén atribuidas y deacuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.en la admistracion publica, tal principio significa, que la administarcion esta sometida a las reglas de derechos recogidas en la costitucion, y enlas leyes propias de la adminsitracion. Este principio , inpone a las autoridades, la obligación de señir todas las deciciones al contenido de las reglas jurídicas pre establecidas y los principios no escritos que forman el ordenamiento jurídico, aplicándose tanto a los actos administrativos individuales, como alos actos administrativos generales. Que, lo que se pretende es el cumplimeinto del D.S. 025-85-PCM, el mismo que contempla el pago de una asignación por movilidad y refrigerio en forma diaria, similar caracterización que se otorga a las normas concordantes qwue porteriormente se emitieron tales como el D.S. 063-85- PCM,D.S.N° 192-87-PCM, D.S. 109-90 PCM Y D.S. N° 264-90-EF, en dicha virtud, el cumplimiento del refrigerio y movilidad debe otorgarse en forma diaria en tanto,a razón de la reseña legal, tiene que pagarse desde esta forma; asi mismo de ello se deduce:
  • 3. Que aun cuando las unidades monetarias hayan variado de tiempo, lo sierto es que actualmente sin ninguna razón jurídica, este beneficio se viene otrogando en formas mensual, con form se puede advertir con las boletas de pago donde se aprecia que la bonificación es de cienco nuevos soles mensuales por dicho concepto. III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS Que amparamos nuestra pretencion amparados en la ley N° 27444, ley de procedimeinto administrativo general. Que, amparamos en el Art. 2 de la constitución política del estado a la igualad ante la ley sin discriminación alguna que amparamos en el Art. 10 de la constitución política del estado. Que permite la elevacionb de su calidad de vida del trabajador. Que amparamos en el Art. 26 de la constitución política del estado carácter irrenunciable los derechos reconocidos por la constitución y la ley. Interpretación favorable del trabajador en caso de duda insalvable soble el sentido de una norma. Que amparamos en el DS. N° 021-85-PCM modificado por DS.N°025 -85-PCM IV.- MEDIOS PROVATORIOS En merito a la copia de boleta de pago con lo que acredito mi nivel remunerativo y categoría. Cosntancia de remuneración por movilidad y refrigerio D.S. 021-85-PCM de fecha 04 de abril de 1985 modificado por el DS. N° 025-85-PCM. POR LOTANTO: Señor Rector; en consecuencia al estar por medio un derecho laboral reconocido al ingreso mensual, lo cual debe ser pagada íntegramente y de la forma como lo disponga las normas, recurro a su despacho con la finalidad de solicitarle,tenga bien disponer elcumplimiento de pago, reclamando razón de la suma de s/ 5.00 diarios, el cual debe estar incluido en la planilla mensual, por ser el real monto que debo percibir y sin perjuicio de ello , solicito que se reconozca los devengados así como del reconocimiento de los correspondientesintereseslegalesnormado por el decreto ley N° 25920, y se cumpla con el pago respectivo de acuerdo a ley. Puno, 24 de Abril del 2015 ___________________________________ LEANDRO FELIX VELASQUEZ CATARI