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Bloque “Acuerdo Cívico y Social”

                              PROYECTO DE LEY

                     DEROGAR LA LEY Nº X-0649-2008

VISTO:
La ley Nº X-0649-2008 que establece en sus artículos 1º.- y 2º.- los usos horarios
que se aplicarán para determinar la hora oficial de la Provincia de San Luis en los
períodos comprendidos entre el 2º domingo de octubre y el 2º sábado de abril y
entre el 2º domingo de abril y el 2º sábado de octubre respectivamente.

Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3º.- de la mencionada ley faculta al Poder Ejecutivo Provincial a
modificar los períodos establecidos en los Artículos 1º.- y 2º.- en forma excepcional
o cuando resulte conveniente como consecuencia de las evaluaciones sobre la
implementación del cambio de la hora oficial en el territorio Provincial y de la
armonización con los Husos Horarios que se adopten en la Región de Cuyo.
Que en los dos últimos años no se han adoptado los usos horarios fijados en dicha
ley, ya que para el año 2010 se dictó el Decreto Nº 507-MOPeI-2010 de fecha 8 de
Abril de 2010 que en su Artículo 1º.- establece: “Extender para la provincia de San
Luis, como hora oficial, la del Huso Horario de TRES (3) horas al Oeste del
Meridiano de Greenwich (GMT-3) inter lo ameriten las circunstancias invocadas en
los Considerandos.”
Que si bien la redacción del Decreto mencionado en el párrafo anterior no es
precisa, ya que no se menciona el período para el cual se extiende como hora
oficial el Huso Horario GMT-3, debe suponerse que se refiere al período
comprendido entre el 2º domingo de abril y el 2º sábado de octubre.
Que para el año en curso la Ministra de Transporte, Industria y Comercio Dra.
María José Scivetti Arce, en declaraciones periodísticas efectuadas el 29/03/11,
manifestó que la Provincia de San Luis no modificará el huso horario como recurso
para el ahorro de energía y que se arribó a tal decisión tras una serie de reuniones
con entidades bancarias, comerciales e industriales, de la cual surgió la inutilidad
que representa modificar la hora oficial en el territorio puntano, por lo cual
continuará aplicándose el mismo huso y cumpliéndose por ende lo establecido al
respecto en el decreto Nº 507/10.
Que de acuerdo a lo manifestado por la Ministra Scivetti Arce resulta inútil
modificar la hora oficial en nuestra Provincia, por lo que deja de tener sentido la
existencia de la Ley Nº X-0649-2008
Que la utilización en la Provincia de San Luis de un huso horario diferente al resto
del país le causa a sus habitantes diversos tipos de inconvenientes como sucede
en las relaciones comerciales de clientes con proveedores y viceversa, o cuando
deben trasladarse a otra provincia.
Que cuando se resuelva a nivel nacional el cambio del huso horario que se esté
aplicando para determinar la hora oficial, el Poder Ejecutivo puede adoptar igual
criterio con un decreto de adhesión a dicha resolución nacional.
Que tal como se manifestó en el primer párrafo de estos considerandos, el Artículo
3º.- de la Ley en cuestión le permita al Poder Ejecutivo modificar lo establecido en
los Artículos 1º.- y 2º.- de la misma, lo que hace inútil la necesidad de la existencia
de la ley.




                                                                                  1
Bloque “Acuerdo Cívico y Social”

Por todo lo expuesto:
LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS Y LA HONORABLE CAMARA DE
SENADORES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE

                                         LEY
Art. 1º.- Derogase la ley Nº X 0649-2008.

Art. 2º.- De forma.




                                                                 2

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  • 2. Bloque “Acuerdo Cívico y Social” Por todo lo expuesto: LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS Y LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY Art. 1º.- Derogase la ley Nº X 0649-2008. Art. 2º.- De forma. 2