1. Especificación General Limpieza de Derecho de Vía, Cunetas y Alcantarillas – Versión I – 2007 Pág. 1 / 6
Los recuadros de este tipo: se han incorporado para proveer aclaraciones o ejemplos. En ambos casos no adquieren propieda-
des vinculantes para las partes
Limpieza de Derecho de Vía, Cunetas y Alcantarillas
Especificación General
República de Honduras
Edición I - 2007
2. Especificación General Limpieza de Derecho de Vía, Cunetas y Alcantarillas – Versión 1 – 2007 Pág. 2 / 6
LIMPIEZA DE DERECHO DE VÍA, CUNETAS Y ALCANTARILLAS
Especificación general, edición I año 2007
República de Honduras
1.- DESCRIPCIÓN:
1.1.- Limpieza de Derecho de Vía:
Este trabajo consiste en la limpieza general del derecho de vía de la carretera. Comprende la tala, desbrozo,
eliminación y remoción de toda la vegetación, retiro de maderas caídas, escombros, basura o cualquier otro
material indeseable. Estas tareas deben realizarse dentro de los límites del derecho de vía, entre la cuneta y
límites de propiedad, en caso de no existir cercos la distancia considerada para esta actividad es de quince
metros (15 m) a cada lado de la línea central.
La ejecución de estos trabajos incluye las siguientes operaciones:
• Remoción de los materiales objeto de la limpieza.
• Retiro y depósito de los mismos en su emplazamiento definitivo.
• Incluye la limpieza final, previa la recepción del proyecto por parte de la repartición contratante.
1.2.- Limpieza de Cunetas y Alcantarillas:
Esta actividad comprende la limpieza de toda la maleza y la remoción de toda basura o desperdicio y acumu-
lación de materiales del interior, entrada y salida de cada una de las alcantarillas existentes. Comprende ade-
más, la limpieza de cunetas, canales de entrada y salida hasta los límites del derecho de vía con regularización
de las cotas de desagüe.
La ejecución de estos trabajos incluye las siguientes operaciones:
• Remoción de los materiales que obstruyen el drenaje en alcantarillas, cunetas y canales.
• Retiro y depósito de los productos de la limpieza en su emplazamiento definitivo.
• Limpieza final, previa la recepción del proyecto por parte de la repartición contratante.
1.3.- Despedrado de Laderas:
Este trabajo consiste en la limpieza del terreno, cincuenta metros (50 m) ladera arriba de la traza del camino,
quitando todos los materiales sueltos o débilmente sostenidos (piedras, materiales de excavación, derrumbes,
troncos, etc.) que presenten a juicio de la Supervisión, peligro de desmoronarse o desprenderse.
La ejecución de estos trabajos incluye las siguientes operaciones:
• Remoción de los materiales sueltos o que puedan desprenderse de las laderas y caer sobre la carrete-
ra.
• Retiro y depósito de los productos de la limpieza en su emplazamiento definitivo.
• Limpieza final, previa la recepción del proyecto por parte de la repartición contratante.
2.- PROCEDIMIENTOS CONSTRUCTIVOS:
2.1.- Limpieza del Derecho de Vía:
El procedimiento constructivo de la limpieza de las franjas laterales de la calzada, correspondientes al dere-
cho de vía consiste en:
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• La remoción en el terreno indicado de malezas, ramas y árboles caídos, troncos, tocones y raíces,
matorrales secos y escombros, así como talar y / o desbrozar árboles peligrosos, incluyendo la siega,
según fuese necesario. Se exceptúan los tocones y raíces que no hayan sido desenterrados, y objetos
macizos y no perecederos o sujetos a descomposición, siempre que estos no sobresalgan más de
quince centímetros (15 cm – 6”) sobre la superficie natural del terreno.
• Extraer desde su raíz todos los arbustos o matones, pero se deben preservar los árboles que hayan creci-
do dentro del derecho de vía, y que se encuentren a una distancia del hombro tal que no representen obs-
trucción ni peligro para el tráfico circulante.
• La siega de la maleza y arbustos se debe realizar a una altura no mayor de diez centímetros (10 cm –
4”) sobre el nivel del terreno natural, pero se deben dejar los árboles que hayan crecido dentro del
derecho de vía, y que se encuentren a una distancia que no represente obstrucción ni peligro para el
tránsito circulante.
• Los materiales no perecederos deben ser retirados, del derecho de vía, deshaciéndose de ellos en lu-
gares alejados del proyecto y fuera de los límites visibles desde este. El Contratista debe conseguir,
por sus medios, emplazamientos adecuados para este fin mediante el permiso del dueño de la pro-
piedad en la que se depositen dichos materiales y desechos. La Supervisión debe fiscalizar todos los
arreglos necesarios con los dueños de estos botaderos, para conseguir lugares adecuados. El costo
del acarreo de estos materiales debe ser incluido en el precio unitario de la propuesta. La distancia de
acarreo libre se establece en la especificación complementaria.
• Los desechos biodegradables provenientes de la limpieza deben ser reducidos a tamaños apropiados
para su pronta degradación.
La Supervisión puede permitir que los tocones sanos sean cortados a una altura que exceda los quince centí-
metros (15 cm – 6”) cuando estos se encuentren fuera de la superficie en áreas de excavación o terraplén.
Excepto en el área de que tenga que ser redondeada, en la parte alta de los taludes exteriores del corte, donde
los tocones deben ser cortados al ras o debajo de la superficie final del talud.
Las operaciones de remoción se deben efectuar con las precauciones necesarias para lograr condiciones de
seguridad suficientes y evitar daños en las construcciones próximas existentes.
Queda prohibida la eliminación de materiales producto de la limpieza por medio de la quema de los mismos.
Debe incluirse la remoción de todas las plantas secas y de basura de plantas en las zonas bajo cultivo o sem-
bradas y se deben incluir las plantas vivas de cultivo cuando lo ordene la Supervisión.
La intensidad de esa limpieza debe ser disminuida gradualmente desde el prisma de construcción del camino
hacia afuera hasta los límites de limpieza o lindero señalado por la Supervisión. El objeto es lograr una tran-
sición natural en el tratamiento y con el fin de evitar contrastes notables entre lo artificial y lo natural.
Toda excavación resultante de la remoción de árboles, arbustos, troncos, raíces y demás elementos, debe ser
rellenada con material apto, el cual debe apisonarse hasta obtener un grado de compactación no menor que la
del terreno adyacente.
Si se proyecta enterrar los materiales procedentes del desbroce, estos deben extenderse en capas dispuestas de
forma que se reduzca al máximo la formación de huecos. Cada capa debe cubrirse o mezclarse con suelo para
rellenar los posibles huecos, y sobre la capa superior deben extenderse al menos treinta centímetros (30 cm)
de suelo compactado adecuadamente. Estos materiales no se deben extender en zonas donde se prevean
afluencias apreciables de agua.
Cuando la obra se desarrolle en los terrenos de propiedad fiscal, las maderas producto de destronque, desbos-
que y limpieza de terreno, cuya utilización no esté prevista en la construcción deben ser depositadas al costa-
do de la zona afectada, quedando a beneficio exclusivo de la Repartición Contratante o de aquella con incum-
bencias en los recursos forestales.
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El Contratista se lo considera responsable único por los daños que dichas operaciones puedan ocasionar a
terceros o al medio ambiente.
Los árboles y plantas existentes fuera de los límites de las excavaciones, terraplenes y abovedamientos a
practicar, no deben cortarse sin autorización u orden expresa de la Supervisión. Son por cuenta del Contratista
el cuidado de los árboles y plantas que deban quedar en su sitio, el que debe tomar las providencias necesarias
para la conservación de los mismos.
2.2.- Limpieza de Cunetas y Alcantarillas:
Toda materia extraña en el interior de las alcantarillas existentes se debe eliminar mediante métodos que no
causen daños a la tubería. También se deben limpiar sus canales de entrada y salida hasta los límites del
derecho de vía, de tal forma que la escorrentía fluya libre y fácilmente en toda su longitud. Los materiales
extraídos de esta actividad deben ser removidos y colocados en lugares adecuados autorizados por la
Supervisión, haciendo uso de los medios adecuados. El Contratista debe efectuar la limpieza necesaria
pudiendo combinar la mano de obra con equipo mecánico.
Esta limpieza se debe hacer hasta el límite del derecho de vía, e implica una sola incursión. Las alcantarillas
deben conservarse limpias hasta el momento de hacer la entrega oficial del tramo a la Repartición Contratan-
te.
Los materiales y productos que se remuevan deben ser retirados del lugar hacia sitios de depósito autorizados
por la Supervisión. En caso de suelos orgánicos o materiales vegetales estos pueden ser colocados sobre los
taludes de los rellenos a fin de protegerlos contra la erosión, si así lo indica la Supervisión, y en la forma es-
tablecida por este. Si el vertido se efectúa fuera de la zona afectada por el Proyecto, el Contratista debe con-
seguir, por sus medios, emplazamientos adecuados para este fin, no visibles desde la calzada, que deben ser
aprobados por la Supervisión. El Contratista debe asimismo, proporcionar a la Supervisión, copias de los
contratos u acuerdos celebrados con los propietarios de los terrenos afectados.
Las depresiones que resultaren en el terreno después de la limpieza, deben ser reconformadas a satisfacción
de la Supervisión de los trabajos.
2.3.- Despedrado de Laderas:
Para el despedrado de laderas se deben emplear elementos mecánicos o manuales, capaces de remover todo
objeto susceptible de caer sobre la carretera. Los huecos que se produzcan en el terreno deben ser rellenados
con material y densidad similares al circundante.
Los productos del despedrado deben ser depositados en los lugares dispuestos a ese fin en la documentación
contractual o en los que indique la Supervisión de los trabajos.
2.4.- Condiciones Medioambientales:
Los trabajos llevados a cabo por el Contratista, deben cumplir con lo dispuesto en la legislación vigente en
materia medioambiental, de seguridad y salud, y de almacenamiento y transporte de productos de construc-
ción.
En las zonas donde los suelos sean fácilmente erosionables, los trabajos deben llevarse al ancho mínimo
compatible con la construcción de la obra, a los efectos de mantener la mayor superficie posible con la cu-
bierta vegetal existente, como medio de limitar la erosión. Asimismo, dentro de la zona derecho de vía, en los
lugares en que el suelo se halle cubierto por la vegetación natural, el Contratista debe extremar las precaucio-
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nes para evitar que la instalación de los campamentos, planteles, infraestructura y equipamientos complemen-
tarios, produzcan deterioros inevitables de la vegetación o perjuicios al tránsito y a la seguridad vial. La insta-
lación de campamentos y el movimiento de las máquinas durante la ejecución de los trabajos se deben efec-
tuarse únicamente en las zonas en que lo autorice la Supervisión.
El Contratista debe disponer las medidas de protección adecuadas para evitar que la vegetación, objetos y
servicios considerados como permanentes, resulten dañados. Cuando dichos elementos resulten dañados por
el Contratista, éste debe reemplazarlos a su costa, con la aprobación de la Supervisión de los trabajos.
Los trabajos se deben realizar de forma que no se produzcan molestias a los ocupantes de las zonas próximas
al proyecto.
La operación de quema de los productos, en principio no está permitida, salvo expresa indicación de la Su-
pervisión. En caso de ser autorizado, el Contratista debe disponer de personal especializado para evitar los
daños tanto a la vegetación como a bienes próximos. Al finalizar cada fase, el fuego debe quedar completa-
mente apagado.
4.- MÉTODO DE MEDICIÓN:
La tabla siguiente indica la forma de medición de los respectivos ítems:
Tabla Nº 01 ÍTEMS DE MEDICIÓN
Ítem de medición Forma de medición
Limpieza del Derecho
de Vía
Se debe medir por superficie en hectáreas y fracciones de las mismas, o centenar de me-
tros cuadrados o fracción de los mismos, de terreno aceptablemente limpiado en toda la
superficie, según la estaquilló o señaló la Supervisión y de acuerdo con las presentes esti-
pulaciones. La superficie se debe computar por las dimensiones medidas horizontalmente.
En caso de que existan secciones del tramo donde la proximidad de cercos o taludes no
permitan ejecutar la Limpieza del Derecho de Vía, éstas no debeb ser consideradas para el
pago de esta actividad, asimismo no se debe tomar como parte de la medición para efectos
de pago, las longitudes de los puentes, vados o cajas que formen parte de la carretera.
Limpieza de Alcantari-
llas
Se debe medir por kilómetro efectivamente limpiado en un todo de acuerdo con esta espe-
cificación y lo ordenado por la Supervisión.
Despedrado de Ladera
La medición de las operaciones de despedrado, ejecutadas de acuerdo con las especifica-
ciones y en el ancho total de cincuenta metros (50 m) medidos sobre el terreno a despe-
drar, se debe efectuar por hectómetros, paralelamente al camino para el cual se realice
este trabajo.
5.- FORMA DE PAGO:
Los ítems medidos en la forma especificada y aprobados por la Supervisión, recibirán pago al respectivo pre-
cio unitario establecido en el contrato. Dichos precios comprenden la provisión de los elementos de transpor-
te, las operaciones de carga y descarga y toda mano de obra e insumos necesarios para completar los trabajos
en la forma especificada y que no reciba pago directo en otro ítem del contrato.
6. Especificación General Limpieza de Derecho de Vía, Cunetas y Alcantarillas – Versión 1 – 2007 Pág. 6 / 6
Comentario: el siguiente título no corresponde a la estructura asignada para las especificaciones, sin embargo, sin numeración se
ha incorporado a los efectos de que cada especificación general, tenga un recordatorio de los elementos que se citan pero requie-
ren una definición específica para el proyecto en cuestión. En forma de tabla se señalan los elementos que necesariamente deben
quedar definidos en la respectiva especificación complementaria.
Complementos de esta Especificación General que Deben Consultarse en: “LIMPIEZA DE DERECHO DE
VÍA, CUNETAS Y ALCANTARILLAS - ESPECIFICACIÓN GENERAL” - ESPECIFICACIÓN
COMPLEMENTARIA A LA EDICIÓN I - 2007”:
ELEMENTOS QUE DEBEN INTEGRAR LA ESPECIFICACIÓN COMPLEMENTARIA
Elemento que debe definirse Comentarios
2.1.- Limpieza del derecho de vía Debe establecerse la distancia de acarreo libre.