1. “RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS
ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY, EN
MATERIA DE USO DE LA FUERZA”
2. “RECONOCER LAS RESPONSABILIDADES
DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE
HACER CUMPLIR LA LEY, EN MATERIA DE
USO DE LA FUERZA, PARA OFRECER UN
SERVICIO DE CALIDAD A LA COMUNIDAD”
OBJETIVO GENERAL
4. Salvaguardar la vida, bienes y honra de
todos los ciudadanos.
Respetar y cumplir la ley en todo
momento en consonancia con el alto nivel
exigido en su profesión.
No cometerán, se opondrán y combatirán
los actos de corrupción.
Observarán los principios de legalidad,
necesidad, proporcionalidad, no
discriminación y humanidad.
6. Organizar programas de capacitación de
los derechos humanos.
Ser ejemplos dignos de imitar.
Hacer cumplir los reglamentos y
códigos de conducta nacionales e
internacionales.
Velar porque se dé seguimiento a las
denuncias presentadas por los
ciudadanos.
7. LEY 18 DEL 3 DE JUNIO DE 1997
USO LIMITADO DE LA FUERZA
NIVELES DE FUERZA AUTORIZADOS
8. CONCLUSIONES
Todos los F.E.H.C.L., deben ser responsables
con sus funciones, acatando las normativas
nacionales e internacionales.
Los F.E.H.C.L. con mando y supervisión son
necesarios para asegurar que se de
cumplimiento a los principios rectores de los
derechos humanos, para tomar medidas
necesarias en caso de que no sea así.