1. Código Orgánico del Trabajo y su reto frente al Estado de Derechos y Justicia
Gabriel Recalde
“Los principios son normar jurídicas, propias del constitucionalismo contempor{neo, que se caracterizan
por su ambigüedad y amplitud en su aplicación, imprescriptibles para colmar las lagunas jurídicas y para
solucionar las contradicciones jurídicas que se manifiestan en el sistema jurídico”
“Los principios de aplicación de los derechos”. Ramiro Avila
El derecho deja de ser en su esencia social, cuando olvida que la fuerza constitucional proviene
de la voluntad del poder constituyente y trascender del Estado social o común a un Estado
democrático, no solo incluyente, sino verdaderamente comprometido con el ser humano, en el
caso que nos preocupa el trabajador.
La presentación del proyecto de ley “Código Orgánico de Trabajo”, se presenta como un
espacio para reconstruir un camino ya trabajado por juristas como Julio César Trujillo o Marco
Proaño Maya que con sus diversas obras manifestaban su preocupación por modernizar la
normativa laboral y su plena vigencia dentro de la clasificación del Derecho Social, el cual es
hoy económico, comunitario, participativo, democrático y solidario.
Es incomprensible que algunos artículos en ocasiones se repitan desde la Constitución hasta la
normativa secundaria; y se implemente la definición de Estado de Derechos como ascenso en la
reflexión jurídica. Sin embargo en el mencionado proyecto dice en su artículo 1:
“Las disposiciones de este Código regulan las relaciones entre trabajadores y o trabajadoras y
empleadores, en las diversas formas de organización de la producción en la economía, sean empresas
públicas o privadas, asociativas, comunitarias o cooperativas, domésticas, autónomas o mixtas y, en
general toda actividad humana, sea material o intelectual, permanente o transitoria, y se aplican a las
diversas modalidades de relación laboral o de trabajo en relación de dependencia” 1.
Los trabajadores del sector público de forma general en su regulación frente al Estado serán
regulados por la Ley de Servicio Público, por excepción constitucional, mas no de tratados
internacionales, los obreros serán siempre contratados con la protección generosa del Código
del Trabajo.
El artículo 19 de la Ley de empresas Públicas a su vez dice que dentro de la modalidad de
contratación los obreros lo harán con un contrato individual de trabajo y sus demás integrantes
serán funcionarios públicos ya sea como libre designación y remoción o como nombramiento de
servidores públicos.
1
Proyecto de Ley “Código Orgánico de Trabajo”.
http://documentacion.asambleanacional.gov.ec/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/5d0260b4-2372-
4bd5-90fa
ed0f6ad241e3/C%C3%B3digo%20Org%C3%A1nico%20de%20Trabajo%20(Tr%C3%A1mite%20No.%2010
4635)
2. La duda que siempre queda latente es: ¿cual es la prelatura de los obreros frente a la regulación
positiva?; y sin embargo es totalmente injusto discriminar la relación laboral desde la
perspectiva de vulneración de derechos y exigibilidad por parte de los actores que sin ser
expertos ni doctos en la materia preguntan si soy trabajador de una empresa pública como me
van a liquidar si me obligan a renuncia.
Es compresible repetir y emular el espíritu constitucional, pero parece que redundar en los
deberes y derechos laborales confunde su intensión proteccionista y olvida su vigencia plena
abstracta en la relación justica – derecho.
En base a la presente reflexión felicito la propuesta del nuevo cuerpo legal para las relaciones
laborales y empresariales, quizá podamos vencer la reflexión política y sostener nuestro futuro
en realidades permanentes.
Me permito solicitar a la comunidad académica incluir sus puntos de vista y ponerlos en su
momento en consideración para los actores dentro de la Asamblea Nacional.