Caracter y funcionamiento de las juntas de compensación
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2. Cuando se empieza a construir, barrios, sectores o zonas como
por ejemplo Salburua y Zabalgana se crea una Junta de
Compensación que es la responsable de gestionar todo el dinero de
las obras, incluyendo ese 2%.
3. La administración aprueba un planeamiento urbanístico para una
Cómo funciona zona, hacer un nuevo barrio como Salburua, por ejemplo.
Con posterioridad decide el sistema para llevarlo a cabo, teniendo
en cuenta que esos terrenos son de una serie de propietarios a los
que tiene que satisfacer “compensar” la compra de sus terrenos.
Los propietarios de esos terrenos, de esa zona juntan sus terrenos,
que luego vuelven a repartirse pero en zonas edificables
establecidas por el planeamiento, y es para esto que se constituyen
en Junta de Compensación. El propietario que no quiere formar
parte se le expropia.
Tradicionalmente, el urbanismo de nuevas zonas de Vitoria se
gestiona nominalmente por el sistema de expropiación (público),
que se sustituye por el de compensación (privado) una vez que se
han alcanzado acuerdos con todos los propietarios del área y se ha
pactado con ellos las “reglas de juego” (los aprovechamientos a
los que tienen derecho y las obligaciones que contraen).
El resultado final es un sistema de compensación entre privados
gestionado por una empresa pública, en este caso:
Ensanche XXI.
4. El responsable del planeamiento y de que todo se
lleve a cabo de la forma mas clara y ágil posible es
el Ayuntamiento, que es quien aprueba todos los
proyectos y quien finalmente se quedará con el
mantenimiento y conservación de la zona
urbanizada. A cambio los propietarios deberán
ceder un porcentaje de sus suelos al ayuntamiento
además de todos los viales y zonas verdes, etc.
Ejemplo: Zabalgaba
Sector 5:ALDAIA (previstas 2.621 viviendas)
Fotografía (Mayo 2006) Fotografía (Junio 2009)
5. Digamos que como el suelo ya se ha convertido en
urbanizable y para evitar que cada uno haga su
promoción en su terreno sin mas y se edifique al libre
albedrío, se aprueba un Proyecto de Compensación por
el cual todos los propietarios ceden sus terrenos a la
Junta, normalmente venden, para que la Junta de
Compensación, a cambio les dé proporcionalmente una
serie de metros edificables, ubicados en una zona
distinta de la que estos eran propietarios. Estas zonas
con distintos usos y características, vienen
determinadas, primero por el planeamiento y luego en el
proyecto de urbanización.
Parece que las Juntas de Compensación son entidades jurídicas
PRIVADAS, como las juntas de propietarios de comunidades de
vecinos y por lo tanto no sea posible y tan claramente, la
aplicación de la legislación (norma 2%) y que a éstas les obligue a
dedicar un porcentaje
6. Es decir, las obras de urbanización adjudicadas por una Junta de
Compensación, en principio no pueden tener la consideración de
“Obra Pública”, aunque en ella participe el Ayuntamiento (siempre,
por ley, participa); y por tanto difícilmente podría justificarse la
asignación de ese porcentaje para obras de arte.
Desde esta perspectiva parece que es discutible que por fuerza haya que destinar
ese porcentaje del 2% a obras de arte aprobado por el Ayuntamiento
Hemos dicho discutible…, pero desde luego sí es
defendible, eso sí,
7. Y más todavía cuando conocemos que existe, por otro lado:
la nueva normativa europea y en
concreto la ya sentada
jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea que
parece que puede amparar el
carácter de obra pública de los
trabajos encargados por las juntas
de compensación.
Pero esto lo tenemos en estudio y todavía es pronto para afirmarlo
8. Antes hemos hablado de Ensanche XXI, ¿qué es?
El Ayuntamiento que es el encargado de hacer todos estos proyectos, de
urbanización, compensación, etc., crea una entidad, no mercantil, colaboradora,
que es la que se encarga de todo esto, esa entidad es la Junta de Compensación.
Podríamos decir que es simplemente una intermediaria entre cada uno de los
propietarios y la administración, una gestora.
El responsable del planeamiento y de que todo se lleve a cabo de la forma mas
clara y ágil posible es el Ayuntamiento, que es quien aprueba todos los proyectos
y quien finalmente se quedará con el mantenimiento y conservación de la zona
urbanizada. A cambio los propietarios deberán ceder un porcentaje de sus
suelos al ayuntamiento además de todos los viales y zonas verdes, etc.
Pero insistimos sobre Ensanche XXI, ¿qué es?
9. Ensanche XXI es una sociedad de gestión
En el caso concreto de las Juntas de Compensación de los nuevos
barrios de Vitoria-Gasteiz, en los sectores que están desarrollándose de
Salburua , Zabalgana u otros, como en los anteriores sectores, a pesar
de que el sistema de gestión es el de Compensación (privado) (ahora, en
la nueva legislación, Concertación) el ayuntamiento parece que no
participa como propietario de suelo sino a título administrativo, como
destinatario de parcelas de cesión de los propietarios privados.
Así que… no es el propio ayuntamiento, sino su sociedad
de gestión Ensanche XXI quien participa y controla esas
Juntas de Compensación y la contratación de las obras
de urbanización, encargadas por el conjunto de
propietarios mediante convenio
10. PERO…
El Ayuntamiento para garantizar el cumplimiento de las obras de urbanización,
pide una fianza a la Junta, que normalmente se deposita por medio de avales, es
decir, una vez aprobado el proyecto de compensación, los propietarios pueden
empezar a edificar.
PERO…
Entonces es cuando los propietarios depositan una garantía, en este caso a la
Junta de Compensación hasta que se recepcione la urbanización, para que se
haga cargo de los desperfectos, etc. ocasionados.
PERO…
Cuando se entrega la urbanización al Ayuntamiento, se soluciona la garantía
antes depositada, por medio de aval.
Aquí es dónde aparece la responsabilidad
del Ayuntamiento en la recepción de la
obra
11. Aquí es dónde aparece la responsabilidad del
Ayuntamiento en la recepción de la obra
Porque la historia podría ser esta otra…
Es decir:
•No se acepta la entrega de la
urbanización al Ayuntamiento.
•No se soluciona la garantía antes
depositada
…si no se cumple el 2%
12. Conclusiones:
Perece evidente (por el momento) que las obligaciones del Ayuntamiento
de Vitoria-Gasteiz en relación al “2% cultural” son meramente políticas y
carecen de sustrato jurídico alguno. (A expensas de conocer el desarrollo
de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea)
Tenemos un acuerdo del Ayuntamiento (norma 2%) que no han aplicado
nunca, o en escasas ocasiones.
Corresponde al Ayuntamiento explicar cuáles son los pasos a seguir para
que apliquen su propio acuerdo
Si no fuera así será necesario provocar la disolución de una norma que no
puede cumplirse.
O por el contrario, hacer que dicha norma se aplique a partir de ahora y en
las nuevas construcciones, hacer su seguimiento y conseguir que se
aplique el famoso 2%.
¿Quizás sea un mecanismo válido este último? Que es el que deseamos