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 J untas
Cuando se empieza a construir, barrios, sectores o zonas como
por ejemplo Salburua y Zabalgana se crea una Junta de
Compensación que es la responsable de gestionar todo el dinero de
las obras, incluyendo ese 2%.
La administración aprueba un planeamiento urbanístico para una
Cómo funciona            zona, hacer un nuevo barrio como Salburua, por ejemplo.

                 Con posterioridad decide el sistema para llevarlo a cabo, teniendo
                 en cuenta que esos terrenos son de una serie de propietarios a los
                  que tiene que satisfacer “compensar” la compra de sus terrenos.

                Los propietarios de esos terrenos, de esa zona juntan sus terrenos,
                           que luego vuelven a repartirse pero en zonas edificables
                establecidas por el planeamiento, y es para esto que se constituyen
                    en Junta de Compensación. El propietario que no quiere formar
                                                               parte se le expropia.

                     Tradicionalmente, el urbanismo de nuevas zonas de Vitoria se
                  gestiona nominalmente por el sistema de expropiación (público),
                 que se sustituye por el de compensación (privado) una vez que se
                han alcanzado acuerdos con todos los propietarios del área y se ha
                  pactado con ellos las “reglas de juego” (los aprovechamientos a
                          los que tienen derecho y las obligaciones que contraen).



El resultado final es un sistema de compensación entre privados
gestionado por una empresa pública, en este caso:
                                                Ensanche XXI.
El responsable del planeamiento y de que todo se
           lleve a cabo de la forma mas clara y ágil posible es
            el Ayuntamiento, que es quien aprueba todos los
             proyectos y quien finalmente se quedará con el
                mantenimiento y conservación de la zona
             urbanizada. A cambio los propietarios deberán
           ceder un porcentaje de sus suelos al ayuntamiento
             además de todos los viales y zonas verdes, etc.

                    Ejemplo: Zabalgaba
                    Sector 5:ALDAIA (previstas 2.621 viviendas)


Fotografía (Mayo 2006)                                      Fotografía (Junio 2009)
Digamos que como el suelo ya se ha convertido en
urbanizable y para evitar que cada uno haga su
promoción en su terreno sin mas y se edifique al libre
albedrío, se aprueba un Proyecto de Compensación por
el cual todos los propietarios ceden sus terrenos a la
Junta, normalmente venden, para que la Junta de
Compensación, a cambio les dé proporcionalmente una
serie de metros edificables, ubicados en una zona
distinta de la que estos eran propietarios. Estas zonas
con     distintos  usos    y   características,  vienen
determinadas, primero por el planeamiento y luego en el
proyecto de urbanización.




            Parece que las Juntas de Compensación son entidades jurídicas
            PRIVADAS, como las juntas de propietarios de comunidades de
            vecinos y por lo tanto no sea posible y tan claramente, la
            aplicación de la legislación (norma 2%) y que a éstas les obligue a
            dedicar un porcentaje
Es decir, las obras de urbanización adjudicadas por una Junta de
           Compensación, en principio no pueden tener la consideración de
           “Obra Pública”, aunque en ella participe el Ayuntamiento (siempre,
           por ley, participa); y por tanto difícilmente podría justificarse la
           asignación de ese porcentaje para obras de arte.




Desde esta perspectiva parece que es discutible que por fuerza haya que destinar
ese porcentaje del 2% a obras de arte aprobado por el Ayuntamiento


                       Hemos dicho discutible…, pero desde luego sí   es
                                    defendible, eso sí,
Y más todavía cuando conocemos que existe, por otro lado:




                           la nueva normativa europea y en
                                 concreto la ya sentada
                             jurisprudencia del Tribunal de
                           Justicia de la Unión Europea que
                             parece que puede amparar el
                            carácter de obra pública de los
                          trabajos encargados por las juntas
                                   de compensación.



 Pero esto lo tenemos en estudio y todavía es pronto para afirmarlo
Antes hemos hablado de Ensanche XXI, ¿qué es?




El Ayuntamiento que es el encargado de hacer todos estos proyectos, de
urbanización, compensación, etc., crea una entidad, no mercantil, colaboradora,
que es la que se encarga de todo esto, esa entidad es la Junta de Compensación.
Podríamos decir que es simplemente una intermediaria entre cada uno de los
propietarios y la administración, una gestora.



El responsable del planeamiento y de que todo se lleve a cabo de la forma mas
clara y ágil posible es el Ayuntamiento, que es quien aprueba todos los proyectos
y quien finalmente se quedará con el mantenimiento y conservación de la zona
urbanizada. A cambio los propietarios deberán ceder un porcentaje de sus
suelos al ayuntamiento además de todos los viales y zonas verdes, etc.



                 Pero insistimos sobre Ensanche XXI, ¿qué es?
Ensanche XXI es una sociedad de gestión


En el caso concreto de las Juntas de Compensación de los nuevos
barrios de Vitoria-Gasteiz, en los sectores que están desarrollándose de
Salburua , Zabalgana u otros, como en los anteriores sectores, a pesar
de que el sistema de gestión es el de Compensación (privado) (ahora, en
la nueva legislación, Concertación) el ayuntamiento parece que no
participa como propietario de suelo sino a título administrativo, como
destinatario de parcelas de cesión de los propietarios privados.



    Así que… no es el propio ayuntamiento, sino su sociedad
    de gestión Ensanche XXI quien participa y controla esas
     Juntas de Compensación y la contratación de las obras
         de urbanización, encargadas por el conjunto de
                propietarios mediante convenio
PERO…


El Ayuntamiento para garantizar el cumplimiento de las obras de urbanización,
pide una fianza a la Junta, que normalmente se deposita por medio de avales, es
decir, una vez aprobado el proyecto de compensación, los propietarios pueden
empezar a edificar.


   PERO…

Entonces es cuando los propietarios depositan una garantía, en este caso a la
Junta de Compensación hasta que se recepcione la urbanización, para que se
haga cargo de los desperfectos, etc. ocasionados.

   PERO…

Cuando se entrega la urbanización al Ayuntamiento, se soluciona la garantía
antes depositada, por medio de aval.

           Aquí es dónde aparece la responsabilidad
            del Ayuntamiento en la recepción de la
                            obra
Aquí es dónde aparece la responsabilidad del
                    Ayuntamiento en la recepción de la obra


Porque la historia podría ser esta otra…




                                Es decir:
                   •No se acepta la entrega de la
                   urbanización al Ayuntamiento.
                   •No se soluciona la garantía antes
                   depositada



                    …si no se cumple el 2%
Conclusiones:

   Perece evidente (por el momento) que las obligaciones del Ayuntamiento
    de Vitoria-Gasteiz en relación al “2% cultural” son meramente políticas y
   carecen de sustrato jurídico alguno. (A expensas de conocer el desarrollo
       de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea)

    Tenemos un acuerdo del Ayuntamiento (norma 2%) que no han aplicado
                     nunca, o en escasas ocasiones.

   Corresponde al Ayuntamiento explicar cuáles son los pasos a seguir para
                      que apliquen su propio acuerdo

   Si no fuera así será necesario provocar la disolución de una norma que no
                                puede cumplirse.

   O por el contrario, hacer que dicha norma se aplique a partir de ahora y en
     las nuevas construcciones, hacer su seguimiento y conseguir que se
                              aplique el famoso 2%.


¿Quizás sea un mecanismo válido este último?    Que es el que deseamos
Asamblea Amarika (A+A)
  Vitoria-Gasteiz 2010

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Caracter y funcionamiento de las juntas de compensación

  • 1. iento cionam r y fun Carácte de las sació n o mpen de C J untas
  • 2. Cuando se empieza a construir, barrios, sectores o zonas como por ejemplo Salburua y Zabalgana se crea una Junta de Compensación que es la responsable de gestionar todo el dinero de las obras, incluyendo ese 2%.
  • 3. La administración aprueba un planeamiento urbanístico para una Cómo funciona zona, hacer un nuevo barrio como Salburua, por ejemplo. Con posterioridad decide el sistema para llevarlo a cabo, teniendo en cuenta que esos terrenos son de una serie de propietarios a los que tiene que satisfacer “compensar” la compra de sus terrenos. Los propietarios de esos terrenos, de esa zona juntan sus terrenos, que luego vuelven a repartirse pero en zonas edificables establecidas por el planeamiento, y es para esto que se constituyen en Junta de Compensación. El propietario que no quiere formar parte se le expropia. Tradicionalmente, el urbanismo de nuevas zonas de Vitoria se gestiona nominalmente por el sistema de expropiación (público), que se sustituye por el de compensación (privado) una vez que se han alcanzado acuerdos con todos los propietarios del área y se ha pactado con ellos las “reglas de juego” (los aprovechamientos a los que tienen derecho y las obligaciones que contraen). El resultado final es un sistema de compensación entre privados gestionado por una empresa pública, en este caso: Ensanche XXI.
  • 4. El responsable del planeamiento y de que todo se lleve a cabo de la forma mas clara y ágil posible es el Ayuntamiento, que es quien aprueba todos los proyectos y quien finalmente se quedará con el mantenimiento y conservación de la zona urbanizada. A cambio los propietarios deberán ceder un porcentaje de sus suelos al ayuntamiento además de todos los viales y zonas verdes, etc. Ejemplo: Zabalgaba Sector 5:ALDAIA (previstas 2.621 viviendas) Fotografía (Mayo 2006) Fotografía (Junio 2009)
  • 5. Digamos que como el suelo ya se ha convertido en urbanizable y para evitar que cada uno haga su promoción en su terreno sin mas y se edifique al libre albedrío, se aprueba un Proyecto de Compensación por el cual todos los propietarios ceden sus terrenos a la Junta, normalmente venden, para que la Junta de Compensación, a cambio les dé proporcionalmente una serie de metros edificables, ubicados en una zona distinta de la que estos eran propietarios. Estas zonas con distintos usos y características, vienen determinadas, primero por el planeamiento y luego en el proyecto de urbanización. Parece que las Juntas de Compensación son entidades jurídicas PRIVADAS, como las juntas de propietarios de comunidades de vecinos y por lo tanto no sea posible y tan claramente, la aplicación de la legislación (norma 2%) y que a éstas les obligue a dedicar un porcentaje
  • 6. Es decir, las obras de urbanización adjudicadas por una Junta de Compensación, en principio no pueden tener la consideración de “Obra Pública”, aunque en ella participe el Ayuntamiento (siempre, por ley, participa); y por tanto difícilmente podría justificarse la asignación de ese porcentaje para obras de arte. Desde esta perspectiva parece que es discutible que por fuerza haya que destinar ese porcentaje del 2% a obras de arte aprobado por el Ayuntamiento Hemos dicho discutible…, pero desde luego sí es defendible, eso sí,
  • 7. Y más todavía cuando conocemos que existe, por otro lado: la nueva normativa europea y en concreto la ya sentada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que parece que puede amparar el carácter de obra pública de los trabajos encargados por las juntas de compensación. Pero esto lo tenemos en estudio y todavía es pronto para afirmarlo
  • 8. Antes hemos hablado de Ensanche XXI, ¿qué es? El Ayuntamiento que es el encargado de hacer todos estos proyectos, de urbanización, compensación, etc., crea una entidad, no mercantil, colaboradora, que es la que se encarga de todo esto, esa entidad es la Junta de Compensación. Podríamos decir que es simplemente una intermediaria entre cada uno de los propietarios y la administración, una gestora. El responsable del planeamiento y de que todo se lleve a cabo de la forma mas clara y ágil posible es el Ayuntamiento, que es quien aprueba todos los proyectos y quien finalmente se quedará con el mantenimiento y conservación de la zona urbanizada. A cambio los propietarios deberán ceder un porcentaje de sus suelos al ayuntamiento además de todos los viales y zonas verdes, etc. Pero insistimos sobre Ensanche XXI, ¿qué es?
  • 9. Ensanche XXI es una sociedad de gestión En el caso concreto de las Juntas de Compensación de los nuevos barrios de Vitoria-Gasteiz, en los sectores que están desarrollándose de Salburua , Zabalgana u otros, como en los anteriores sectores, a pesar de que el sistema de gestión es el de Compensación (privado) (ahora, en la nueva legislación, Concertación) el ayuntamiento parece que no participa como propietario de suelo sino a título administrativo, como destinatario de parcelas de cesión de los propietarios privados. Así que… no es el propio ayuntamiento, sino su sociedad de gestión Ensanche XXI quien participa y controla esas Juntas de Compensación y la contratación de las obras de urbanización, encargadas por el conjunto de propietarios mediante convenio
  • 10. PERO… El Ayuntamiento para garantizar el cumplimiento de las obras de urbanización, pide una fianza a la Junta, que normalmente se deposita por medio de avales, es decir, una vez aprobado el proyecto de compensación, los propietarios pueden empezar a edificar. PERO… Entonces es cuando los propietarios depositan una garantía, en este caso a la Junta de Compensación hasta que se recepcione la urbanización, para que se haga cargo de los desperfectos, etc. ocasionados. PERO… Cuando se entrega la urbanización al Ayuntamiento, se soluciona la garantía antes depositada, por medio de aval. Aquí es dónde aparece la responsabilidad del Ayuntamiento en la recepción de la obra
  • 11. Aquí es dónde aparece la responsabilidad del Ayuntamiento en la recepción de la obra Porque la historia podría ser esta otra… Es decir: •No se acepta la entrega de la urbanización al Ayuntamiento. •No se soluciona la garantía antes depositada …si no se cumple el 2%
  • 12. Conclusiones: Perece evidente (por el momento) que las obligaciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en relación al “2% cultural” son meramente políticas y carecen de sustrato jurídico alguno. (A expensas de conocer el desarrollo de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea) Tenemos un acuerdo del Ayuntamiento (norma 2%) que no han aplicado nunca, o en escasas ocasiones. Corresponde al Ayuntamiento explicar cuáles son los pasos a seguir para que apliquen su propio acuerdo Si no fuera así será necesario provocar la disolución de una norma que no puede cumplirse. O por el contrario, hacer que dicha norma se aplique a partir de ahora y en las nuevas construcciones, hacer su seguimiento y conseguir que se aplique el famoso 2%. ¿Quizás sea un mecanismo válido este último? Que es el que deseamos
  • 13. Asamblea Amarika (A+A) Vitoria-Gasteiz 2010