1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Conste por el presente documento privado que se extiende por duplicado en contrato de arrendamiento de
local comercial que celebran de un parte:
SEGUNDO HERIBERTO HEREDIA TORRES, con Documento Nacional de Identidad número 01124784,
con domicilio en el Jr. Daniel Alcides Carrión Nª 376, segundo piso del distrito de Tarapoto Provincia de
San Martin, quien se le denominará EL ARRENDADOR, y de otra parte.
RUTH SINARAHUA PAIMA, con Documento de Identidad Nacional Nº 06085761 domiciliada en el Jr.
Tahuantinsuyo Nª 475 Distrito de Tarapoto Provincia de San Martin a quien en adelante se le denominara
LA ARRENDATARIA, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: EL ARRENDADOR, es propietario del inmueble ubicado en la Av. Perú Nª 354 Distrito Morales
Provincia y Departamento de San Martin, consistente de un ambiente amplio, una cocina, con servicios
higiénicos con instalaciones de agua potable, desagüe, fluido eléctrico en perfecto estado de funcionamiento
y habitabilidad dos puertas enrollables de material noble.
SEGUNDO: Por este contrato EL ARRENDADOR entrega en arrendamiento a LA ARRENDATARIA el
inmueble por periodo de un año que se computara desde el 15 de Julio del 2013 al 15 de Julio del 2014.
TERCERO: El plazo del contrato puede prorrogarse, si así lo acuerdan la partes debiendo suscribirse un
nuevo contrato.
CUARTO: La merced conductiva pactada es de UN MIL NUEVOS SOLES (S/1,000.00 y 00/100) mensuales
hasta el término de contrato.
QUINTO: Los servicios de Agua Potable, Energía Eléctrica, limpieza pública, serán de cuenta de LA
ARRENDATARIA.
SEXTO: Toda mejora que pueda efectuarse en el local será de en beneficio del ARRENDADOR sin
obligación de retribución alguna.
SEPTIMO: LA ARRENDATARIA, se compromete a utilizar el inmueble arrendado con el debido cuidado
diligencia
OCTAVO: LA ARRENDATARIA, utiliza para sus operaciones comerciales relativas al inmueble arrendado
alquilando y para su facturación su propia denominación social.
NOVENO: EL ARRENDADOR se reserva el derecho de inspeccionar el inmueble materia del presente
contrato en las oportunidades que crea conveniente.
DECIMO: LA ARRENDATARIA en la fecha hace entrega AL ARRENDADOR la suma de $ 220.00
(Doscientos veinte 00/100 Dólares) en cantidad de garantía.
DECIMO PRIMERO: La falta de pago de un mes será casual de rescisión automática del presente contrato
y al pago de arrendamiento hasta el último día.
DECIMO SEGUNDO: LA ARRENDATARIA comunicara AL ARRENDADOR con un mes de anticipación su
voluntad de retirarse del inmueble.
DECIMO TERCERO: Enterados los contratantes del tenor literal del presente contrato lo encuentran
conforme y proceden a firmar en señal de conformidad.
Tarapoto, 15 de Julio del 2013
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SEGUNDO HERIBERO HEREDIA TORRES RUTH SINARAHUA PAIMA
DNI Nª 01124784 DNI Nª 06085761