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SEGURPRI

Comisaría General de Seguridad Ciudadana

DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA

Boletín Informativo Nº 36

Febrero 2012

SUMA … Y SIGUE
Antigua expresión, que se utilizaba para indicar
que, sumadas las cantidades que se anotaron en
una plana, continuaba la suma en la plana siguiente.
Con la puesta en marcha de la nueva TIP y la
presentación de “RED AZUL”, Plan Integral de Colaboración entre el Cuerpo Nacional de Policía y el
Sector de la Seguridad Privada, se da cumplimiento
a dos de los “sumandos” que conforman la suma total del Plan Estratégico de Seguridad Privada 2008 2012.
¿Se acabó la suma? En absoluto, seguimos …
en la siguiente plana.
1

UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Seguridad Privada

Boletín Nº 36 Febrero 2012

REFERENCIAS NORMATIVAS
LEY DE SEGURIDAD PRIVADA:

LEY 23/1992, DE 30 DE JULIO, DE SEGURIDAD PRIVADA (BOE núm. 186, de 4

de agosto) , en su redacción dada por:





DECRETO-LEY 2/1999, DE 29 DE ENERO (BOE núm. 26, de 30 de enero).
LEY 14/2000, DE 29 DE DICIEMBRE (BOE núm. 313, de 30 de Diciembre).
REAL DECRETO-LEY 8/2007, DE 14 DE SEPTIEMBRE (BOE núm. 225, de 19 de septiembre
LEY 25/2009 (Art. 14) (BOE núm. 308, de 23 de diciembre)

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA: REAL DECRETO 2364/1994 DE 9 DE DICIEMBRE, que aprueba el
Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 8 de 10 de enero de 1995).



Corrección de errores, (BOE núm. 20 de 24 de Enero de 1995.)
Modificado por:
 REAL DECRETO 938/1997, DE 20 DE JUNIO (BOE núm. 148, de 21 de junio).
 REAL DECRETO 1123/2001, DE 19 DE OCTUBRE (BOE núm. 281, de 23 de noviembre).
 REAL DECRETO 277/2005, DE 11 DE MARZO (BOE núm. 61 de 12 de marzo).
 SENTENCIA DE 30 DE ENERO DE 2007, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO (BOE núm. 55, de 5 de
marzo).
 REAL DECRETO 4/2008, DE 11 DE ENERO (BOE núm. 11, de 12 de enero).
 SENTENCIA DE 15 DE ENERO DE 2009, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO (BOE núm. 52, de 2 de
marzo).
 REAL DECRETO 1628/2009, DE 30 DE OCTUBRE (BOE núm. 263, de 31 octubre).

Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada.

(BOE 42 de

18.02.2011), Corrección de errores (BOE núm. 61 de 12.03.2011).

Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de
Coordinación de la Seguridad Privada. (BOE 42 de 18.02.2011). Corrección de errores (BOE núm. 61 de
12.03.2011).

Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en
el ámbito de la seguridad privada. (BOE 42 de 18.02.2011)
Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada.

(BOE 42 de

18.02.2011)

Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada. (BOE 42 de
18.02.2011). Corrección de errores (BOE núm. 61 de 12.03.2011). Modificado Anexo I por la Orden INT/2850/2011 (BOE núm.
255 de 22.10.2011)

SUMARIO
- Suma … y sigue ........................................................................................................................ 1
- Sumario .......................................................................................... ......................... ................. 2
- SICUR 2012 ................................................................................... ......................... ................. 3
- España estuvo allí ........................................................................ ......................... ................. 4
- Reconocimiento de cualificaciones ........................................... ......................... ................. 6
- Funciones de vigilantes en helipuerto ....................................... ......................... ................. 7
- Servicio con armas de fuego en factoría industrial.................. ......................... ................. 9
- Grabaciones mediante fotografía o vídeo .................................. ......................... ............... 12
- Comunicación de alarmas............................................................ ......................... ............... 14
- Contenedores de seguridad de video-grabadores .................... ......................... ............... 16
- Medidas de seguridad en cajeros desplazados......................... ......................... ............... 17
- Celebraciones................................................................................ ......................... ............... 22
- Operación “ANACONDA” ............................................................. ......................... ............... 23

Edita: UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA (Sección de Coordinación)
C/ Rey Francisco, 21- 28008 MADRID
Teléfono: 91 322 39 19
E-mail: ucsp.publicaciones@policia.es
Se autoriza la reproducción, total o parcial, del contenido, citando textualmente la fuente.
2
Boletín Nº 36 Febrero 2012

Seguridad Privada

SICUR 2012
¿Qué espero de SICUR 2012?
Siempre que se celebra una feria de carácter profesional, como es SICUR, cabe preguntarse, como parte de ese sector profesional, sobre las expectativas que la misma genera
SICUR, como forma global de la seguridad, reúne a empresas y profesionales de ámbitos distintos pero complementarios: la seguridad física, la seguridad laboral, el sector contra
incendios y también la seguridad lógica, aunque esta es una menor medida.
Por tanto, como primer valor a destacar,
y que no por obvio debe dejar de ser destacado, es que SICUR es un lugar de encuentro y
reunión de todo el sector de la seguridad, que
permita y facilita la visualización social del mismo como conjunto empresarial e industrial al
servicio de la seguridad en sus mas importantes dimensiones.
Por otra parte, y dado que se trata de
una feria netamente profesional, SICUR busca
y ofrece la oportunidad de palpar la situación
real del mercado de la seguridad, al tiempo

que sirve de plataforma ideal para el lanzamiento de nuevos productos, con la consiguiente repercusión que todo ello ha de tener
en la industria de la seguridad.
Finalmente, dada su vocación cada vez
mas internacional, SICUR constituye un medio
sumamente eficaz para abrir nuevas fronteras,
asumir nuevos retos y aprovechar nuevas
oportunidades.
Todo esto, que no me parece poco, es lo
que cabe esperar de este SICUR, máxime
cuando se celebra en un tiempo no de incertidumbre sino de pesimismo económico, con lo
que esto implica de negativo para una feria
profesional como nuestro SICUR, cuya sola
celebración ya es motivo de satisfacción.
Que SICUR 2014 nos espere en mejores
condiciones a todos los que impulsamos con
nuestro trabajo el SICUR 2012.
El Cuerpo Nacional de Policía volverá a
estar presente con una participación activa.
Esteban Gándara Trueba
COMISARIO, JEFE DE LA U.C.S.P.
(Fuente Cuadernos de Seguridad)

de Colaboración “RED AZUL” y la nueva TIP,
los temas que provocaron el mayor número de
ellas.
Igualmente, y por parte de los profesionales del sector de seguridad privada, es de
destacar el interés mostrado por recibir las publicaciones “SEGURPRI”, que edita esta Unidad, siendo más de 250 las nuevas suscripciones a las mismas.
Volveremos en el 2014.
Durante el desarrollo de la Feria de Seguridad SICUR 2012, celebrada entre los días
28 de febrero al 2 de marzo, el Cuerpo Nacional de Policía, dispuso de un stand propio,
donde atender a todos los profesionales y público que a él se acercó.

U.C.S.P.
(Fotografía Revista “POLICÏA”)

Junto con otras Unidades del Cuerpo,
por primera vez, la Unidad Central de Seguridad Privada tuvo un espacio propio, atendido
por funcionarios adscritos a la misma.
Fueron numerosas las consultas que se
efectuaron en materia de seguridad privada,
siendo la puesta en marcha del Plan Integral

3
Seguridad Privada

Boletín Nº 36 Febrero 2012

ESPAÑA ESTUVO ALLÍ
Una defensa implacable del modelo español de seguridad privada. De esa manera
consiguió la delegación española dirigida por el Comisario Jefe de la Unidad Central de
Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, Esteban Gándara, reconducir el texto
del nuevo Reglamento europeo 1214/2011 relativo al transporte transfronterizo de euros
por carretera entre estados adscritos a la moneda común (que entra en vigor el 29 de noviembre de 2012). Según explica el responsable policial, el proyecto socavaba en sus inicios los niveles de seguridad y profesionalización del transporte de fondos en España,
sustituyéndolos por otros mucho más laxos. Tras dos años de negociaciones, la conocida como “Propuesta española” logró hacerse un hueco en el Reglamento. El Comisario
Gándara fue el principal artífice de que ese cambio se hiciera posible.
El nuevo Reglamento UE sobre el transporte transfronterizo por carretera de fondos
en euros es el primer gran ejemplo de transnacionalidad de servicios de seguridad privada
en Europa.
Su gestación, desde 2008, y su aprobación, en 2011, no han resultado fáciles, aunque sí apasionantes. Desde el principio, los
que formábamos parte de la delegación de
España, que tuve el honor de dirigir, éramos
plenamente conscientes de dos cosas: que el
nuevo Reglamento iba a ser una realidad y
que, por ello, iba a constituir el precedente sobre el que poder construir otros futuros servicios transnacionales.

diferente a la regulada por la normativa española.
En síntesis, frente al modelo español de
total profesionalización de los actores intervinientes (empresas y personal), barreras físicas
de seguridad (vehículos blindados y utilización
de armas de fuego) y control policial de las
actividades, se daba entrada a un modelo de
transporte más de carácter meramente mercantil, no tan centrado en la seguridad, tanto
en empresas como en personal. Dicho modelo
estaba basado exclusivamente en la protección mediante soluciones tecnológicas, al sustituir los vehículos blindados y los vigilantes
armados por un sistema de neutralización de
billetes, mediante su manchado, transportados
en cajas metálicas inteligentes; todo ello, con
un control muy debilitado por parte de las autoridades de los países de tránsito y de destino,
a los que no se les reconocía la capacidad de
intervención ni el poder de sanción.
Peligro de “dumping”.

He de reconocer que los inicios no fueron buenos. El Libro Blanco elaborado por el
Grupo de Trabajo de la Comisión Europea,
presentado en mayo de 2009, era sencillamente devastador para los intereses españoles. A
pesar de las buenas intenciones que le guiaban, las soluciones que proponía representaban una quiebra total del modelo español de
seguridad en el transporte de fondos, al contemplar la posibilidad de que dicha actividad
pasase a realizarse de forma sustancialmente

4

En resumen, la aprobación de un Reglamento como el proyectado por la Comisión
representaba para la industria y el sector de la
Seguridad Privada en España un claro peligro
de dumping empresarial, al pasar de decenas
de miles de euros por furgón blindado, a unos
miles de euros por caja de seguridad; un notable peligro también de dumping laboral, al pasar de una dotación necesaria de tres vigilantes armados por furgón blindado, a una sola
persona encargada del transporte, no necesariamente vigilante, y sin armas en muchos casos.
En definitiva, adiós inversiones, adiós
puestos de trabajo en el mundo de la industria
y el sector de la Seguridad Privada. Añádanse
a esta auténtica reconversión, de muy difícil
Boletín Nº 36 Febrero 2012
recuperación de las inversiones ya realizadas,
los importantes problemas de seguridad pública y soberanía estatal que eran de prever, como podía ser todo lo relacionado con el transporte, tenencia y uso de armas de fuego, o los
magníficos resultados obtenidos hasta ahora
por España en cuanto a la siniestralidad delictiva en este tipo de transporte de seguridad.
Para entender el porqué de esta orientación del proyecto, tal vez resulte ilustrativo decir que la trayectoria de redacción y aprobación se había producido en el seno del Grupo
de Trabajo del Primer Pilar, como normativa de
la Comisión Europea, en la Dirección General
de Economía y Finanzas; lo que explica su
orientación y la ausencia de consideraciones
en relación con la seguridad, por ser éstas propias de las autoridades y expertos reunidos en
el Tercer Pilar, que era el de Justicia e Interior.
Puestas así las cosas, conocido el texto
del proyecto y sus antecedentes, el reto de
reconducción, que era de envergadura, no se
presentaba tan fácil ni admitía la menor demora. Y a esta tarea nos entregamos las autoridades del Ministerio del Interior.
En este sentido, he de reconocer que
jugó un papel fundamental la perspicacia, confianza y generosidad de las personas e instituciones que hasta ese momento habían participado en el proyecto del Reglamento, el Banco
de España y la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre, a las que se unió el legítimo interés del
sector empresarial, representado por APROSER y las empresas PROSEGUR y LOOMIS,
y sindical, reprensado Por la Unión Sindical
Obrera, FTSP-USO.
Si la Administración, la empresa y los
trabajadores integran su visión en un objetivo
común, las perspectivas se amplían y el futuro
se hace más cercano y favorable; y así sucedió.
Lo primero que se hizo fue abordar el
asunto con una estrategia claramente definida
y compartida, que requería ser puesta en práctica cuanto antes y con la mayor fuerza e inteligencia. No se olvide que estaba en juego el
modelo español de seguridad en el transporte
de fondos.
La posición de España frente a esta importante y pionera iniciativa legislativa de la
Comisión Europea en materia de seguridad
privada quedó establecida en los siguientes
términos: “La libertad de prestación de servi-

Seguridad Privada
cios transfronterizos debe hacerse compatible
con el mantenimiento de los niveles de seguridad alcanzados por cada Estado. La apreciación de los riesgos inherentes al transporte
solo puede hacerse desde una perspectiva
nacional. La normativa europea debe procurar
la complementariedad de modelos, no la exclusión. Las nuevas tecnologías deben permitir
reforzar las actuales medidas de seguridad,
pero no sustituirlas”.
Desde esta posición, y tras dos años de
reuniones y arduas negociaciones, la conocida
como “Propuesta española” fue haciéndose
hueco hasta ver reflejados en el texto del proyecto del Reglamento todos y cada uno de los
postulados.
La conclusión final es que tenemos una
norma jurídica europea de obligado y directo
cumplimiento para todos los Estados miembros que, sobre la base de la aceptación de
servicios transfronterizos de seguridad privada,
constituye un precedente sobre el que poder
construir nuevas iniciativas, que de adoptarse
habrán de tener en cuenta la existencia de un
acuerdo básico comunitario sobre las siguientes materias, ya resueltas en el Reglamento:





Autorización de empresas y sistema de
licencia de actividad.
Requisitos de habilitación y formación
del personal.
Condiciones de empleo de armas de fuegos en los servicios.
Capacidad de control, inspección y sanción por autoridades nacionales.

A nivel interno nacional, y además de los
trabajos preparatorios que durante el año de
vacatio legis tiene el Reglamento
(modalidades, punto nacional de contacto,
emisión de licencias, intercambio de información, etc.), tal vez resulte oportuno llamar la
atención del sector en el sentido de que lo que
ahora solo se contempla legalmente para el
transporte transnacional, llegado el caso de
una reforma de la legislación nacional, muy
bien podría ocurrir que la misma hiciese suyo
lo dispuesto en este Reglamento para los servicios nacionales de transporte de fondos.

Esteban Gándara Trueba
COMISARIO, JEFE DE LA U.C.S.P.
(Fuente Seguritecnia)

5
Seguridad Privada

Boletín Nº 36 Febrero 2012

RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES
El Real Decreto 1837/2008, de 8 de
noviembre, incorporó al ordenamiento jurídico español dos Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo, relativas al reconocimiento de las cualificaciones profesionales, y
establece las normas para permitir el ejercicio de una profesión regulada en España,
mediante el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otro Estado Miembro de la Unión Europea. Dicho reconocimiento permite a su titular ejercer la
misma profesión que aquella para la que está cualificado en su Estado de origen y ejercerla con los mismos derechos que los nacionales españoles.

Por todo ello, se hacía necesario regular el procedimiento de reconocimiento de
las cualificaciones profesionales relativas a
las profesiones de seguridad privada, lo que
se lleva a cabo en la Orden INT/2850/2011,
de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y
actividades relativas al sector de seguridad
privada a los nacionales de los Estados
Miembros de la Unión Europea.
En sus disposiciones generales dice
que la profesión que se propone ejercer en
España la persona solicitante, es la misma
que aquella para la que está cualificada en
su Estado miembro de origen, cuando las
actividades cubiertas por dicha cualificación
sean similares. Las profesiones de seguridad privada a las que se puede acceder tras
6

el reconocimiento de la cualificación profesional adquirida en otro Estado miembro,
son: vigilante de seguridad, escolta privado,
vigilante de explosivos, jefe de seguridad,
director de seguridad, detective privado y
guarda particular del campo (guarda de caza
y guardapesca marítimo).
El artículo 11 de la citada Orden establece la constitución de dos Comisiones de
Evaluación que tendrán como funciones el
examen de los títulos, certificados y documentos relativos a las respectivas profesiones de seguridad privada, así como el diseño de las pruebas de aptitud, la valoración
de las mismas y la confección del programa
para las prácticas y su seguimiento, así como velar para que los ciudadanos españoles
que soliciten el reconocimiento no utilicen las
disposiciones para sustraerse, de manera
abusiva, de la aplicación del Derecho nacional en materia de profesiones, función encomendada por la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1837/2008.
Dando cumplimiento a lo anterior, el
veinticinco de enero del año en curso se
constituyó, en las dependencias de la Unidad Central de Seguridad Privada, la Comisión de Evaluación para las profesiones de
vigilante de seguridad, escolta privado, vigilante de explosivos, jefe de seguridad, director de seguridad y detectives privados, presidida por el Jefe de la citada Unidad, y como
vocales, el Jefe de la Brigada de Personal, la
Jefa de la Sección de Personal y el Jefe de
la Sección de Procesos Selectivos de Seguridad Privada, actuando como Secretaria la
Jefa de Grupo de Habilitaciones.
En esta Comisión, se debatieron consideraciones de carácter funcional y se procedió al estudio de diversos expedientes,
adoptando, por unanimidad, la decisión de
reconocer la cualificación que habilita para el
ejercicio en España de la profesión de vigilante de seguridad de un ciudadano español
que realizó su formación profesional en Alemania, y de un ciudadano rumano habilitado
en su país de procedencia.

U.C.S.P.
Boletín Nº 36 Febrero 2012

Seguridad Privada

INFORMES
En esta sección se recogen informes emitidos por la Unidad Central de Seguridad Privada, en contestación a consultas de Instituciones, Empresas, Personal de seguridad privada o
particulares, y que suponen una toma de posición de la misma en la interpretación de la normativa referente a Seguridad Privada.
Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad
tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones
distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos.

FUNCIONES DE VIGILANTES
EN HELIPUERTO
Consulta realizada por una asociación sindical, respecto a las funciones realizadas
por los vigilantes de seguridad en las instalaciones del helipuerto de un complejo hospitalario.
CONSIDERACIONES


Efectuar controles de identidad en el
acceso o en el interior de inmuebles
determinados, sin que en ningún caso
puedan retener la documentación personal.



Evitar la comisión de actos delictivos o
infracciones en relación con el objeto
de su protección.



Poner inmediatamente a disposición
de los miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos,
efectos y pruebas de los delitos, no
pudiendo proceder al interrogatorio de
aquéllos.



Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.



Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la
prestación de servicios de respuesta
de las alarmas que se produzcan, cuya
realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo
11.1 de la L.S.P.).

Se deduce por lo expuesto en el cuerpo del escrito, que las instalaciones del helipuerto se encuentran dentro del propio recinto hospitalario.

En primer lugar, y sin entrar en el estudio del contenido pormenorizado de cada
contrato suscrito por las empresas de seguridad con sus clientes, ni de las cuestiones de
materialización de la forma de realizar el servicio, con carácter general, se participa que
las funciones del vigilante son las referidas
en el art. 71 del R.S.P., entre las que sólo
podrán desempeñar:


Ejercer la vigilancia y protección de
bienes muebles e inmuebles, así como
la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.

7
Seguridad Privada

Boletín Nº 36 Febrero 2012
helipuerto, y la observancia de las medidas
de seguridad para el traslado de enfermos
por parte de personal del hospital.

El art. 70 del Reglamento de Seguridad Privada, establece claramente en su
punto 1.:
CONCLUSIONES
“Los vigilantes, dentro de la entidad o empresa donde presten sus servicios, se dedicarán exclusivamente a la función de seguridad propia de su cargo, no pudiendo simultanear la misma con otras misiones”.
En este sentido, y tras la reforma del
2001, se incluyó el siguiente párrafo en el
mismo artículo:
“No se considerará excluida de la función de
seguridad, propia de los vigilantes, la realización de actividades complementarias, directamente relacionadas con aquélla e imprescindibles para su efectividad”.

Atendiendo a las consideraciones anteriores, cabe concluir que, como refiere la
Ley y su Reglamento que la desarrolla, los
vigilantes de seguridad, en el ejercicio de su
función, realizarán con exclusividad las funciones de seguridad inherentes a su cargo.
Dentro de la función recogida en el art.
71. a) no está excluida la vigilancia y protección del helipuerto, que pertenece al inmueble, ni la de las personas que lo utilicen, a no
ser que por contrato entre las partes así se
haya expresado.
No obstante, no podemos ignorar que
la realización de actividades complementarias a las funciones propias de los vigilantes
de seguridad, deben estar directamente relacionadas con futuros riesgos para las personas o los bienes de cuya protección estén
encargados, tal y como se recoge en el Art.
70.1 párrafo segundo.

U.C.S.P.

Ahora bien, estas actividades complementarias deberán estar relacionadas con la
función de seguridad, entendiendo por tal, y
como se describe en el cuerpo del escrito,
las comprobaciones para el perfecto funcionamiento de los sistemas de seguridad del
8
Boletín Nº 36 Febrero 2012

Seguridad Privada

SERVICIO CON ARMAS DE FUEGO
EN FACTORÍA INDUSTRIAL
Consulta en relación con la prestación de un servicio de seguridad en las instalaciones de una factoría, ubicada en un polígono industrial, respecto de la posibilidad de que
los vigilantes de seguridad puedan prestar dicho servicio con armas de fuego, teniéndose en cuenta la situación de despoblado en la que se encuentra ubicada la factoría y el
almacenamiento de materiales existentes en la misma.


A la vista del contenido de la Ley
30/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, se infiere que la voluntad del legislador,
en relación con la prestación de los servicios
de seguridad privada, es que los mismos,
como regla general, se realicen sin armas,
previéndose la autorización del uso de las
mismas únicamente cuando lo exijan las
concretas circunstancias.
Así, el artículo 14 de dicha Ley establece que “los vigilantes de seguridad, previo
el otorgamiento de las correspondientes licencias, sólo desarrollarán con armas de
fuego las funciones indicadas en el artículo
11, en los supuestos que reglamentariamente se determinen, entre los que se comprenderán…los de vigilancia y protección de fábricas, depósitos o transporte de armas y
explosivos, de industrias o establecimientos
peligrosos que se encuentren en despoblado
y aquellos otros de análoga significación”.



Fábricas, depósitos y transporte
de armas, explosivos y sustancias peligrosas.



CONSIDERACIONES

Industrias o establecimientos calificados como peligrosos, con
arreglo a la legislación de actividades clasificadas, por manipulación, utilización o producción de
materias inflamables o explosivas que se encuentren en despoblado.

En los siguientes establecimientos,
entidades, organismos, inmuebles y
buques, cuando así se disponga por la
Dirección General de la Policía y de la
Guardia Civil en los supuestos no circunscritos al ámbito provincial, o por
las Delegaciones o Subdelegaciones
del Gobierno, valoradas circunstancias
tales como la localización, el valor de
los objetos a proteger, la concentración
del riesgo o peligrosidad, la nocturnidad u otras de análoga significación:


En desarrollo de tal precepto, el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por
Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre,
en su artículo 81, apartado 1, dispone que:
“Los vigilantes sólo desempeñarán con armas de fuego los siguientes servicios:




Polígonos industriales y lugares
donde se concentre almacenamiento de materias primas o
mercancías.

Los de protección del almacenamiento,
recuento, clasificación, transporte y
distribución de dinero, valores y objetos valiosos o peligrosos.



Centros de producción, transformación y distribución de energía.

Los de vigilancia y protección de:


Centros y establecimientos militares y aquellos otros dependientes del Ministerio de Defensa, en
los que presten servicio miembros de las Fuerzas Armadas o
estén destinados al uso por el
citado personal.
9
Seguridad Privada
Dicho artículo, pero en su apartado 2,
estipula que “cuando las empresas, organismos o entidades titulares de los establecimientos o inmuebles entendiesen que en
supuestos no incluidos en el apartado anterior el servicio debiera ser prestado con armas de fuego, teniendo en cuenta las circunstancias que en el mismo se mencionan,
solicitarán la correspondiente autorización a
la Dirección General de la Policía y de la
Guardia Civil, respecto a supuestos no circunscritos al ámbito provincial o a las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno,
que resolverán lo procedente, pudiendo autorizar la formalización del correspondiente
contrato”.

Por su parte, el artículo 112.1.b) del
referido reglamento, dispone que “cuando la
naturaleza o importancia de la actividad económica que desarrollan las empresas y entidades privadas, la localización de sus instalaciones, la concentración de sus clientes, el
volumen de los fondos o valores que manejen, el valor de los bienes muebles u objetos
valiosos que posean, o cualquier otra causa
lo hiciesen necesario, el Secretario de Estado de Interior para supuestos supraprovinciales, o los Gobernadores Civiles, podrán
exigir a la empresa o entidad que adopte,
entre otros servicios, el establecimiento del
servicio de vigilantes de seguridad, con a sin
armas a cargo de personal integrado en empresas de seguridad”.
Por último, reseñar que mediante resolución dictada por el Delegado del Gobierno
de la Comunidad Autónoma, donde se encuentra la factoría, se acordó, de conformidad con lo establecido en el apartado 1,c)
del artículo 81 del Reglamento de Seguridad
Privada, autorizar la prestación de un servicio con armas de fuego, por parte de vigilan10

Boletín Nº 36 Febrero 2012
tes de seguridad, en las instalaciones de la
misma, previamente solicitado por el director
de esta entidad (en base a que las características de las instalaciones se podían subsumir en los supuestos contemplados en el
artículo 81.1.c) 2º, centros de producción,
transformación y distribución de energía; y
en el artículo 81.1.c) 4º, lugares donde se
concentre almacenamiento de materias primas o mercancías), y una vez valoradas las
circunstancias reflejadas en el pertinente informe policial elaborado por la Comisaría del
Cuerpo Nacional de Policía, tales como el
almacenamiento, manejo y transformación
de materias y productos de especial peligrosidad (aluminio, magnesio, cobre…), la existencia de depósitos de sustancias inflamables (como el queroseno o el fuel-oil) o el
enclave de una subestación eléctrica en su
recinto, el hallarse la factoría en una zona
semi-despoblada y alejada del núcleo urbano, así como el hecho del asentamiento en
las proximidades de la misma de grupos
marginales de personas, que, con frecuencia, perpetran robos de material en dicha
entidad, especialmente durante la noche.

De la normativa antedicha, puesta en
concomitancia con el caso que nos ocupa y
la resolución de referencia, pueden extraerse las siguientes consideraciones:
El citado artículo 81 del RSP distingue
entre los servicios que necesariamente se
prestarán con armas de fuego, sin necesidad
de autorización alguna (los del apartado 1,
letras a y b), aquellos otros en los que así se
disponga por las autoridades competentes
respecto de determinados establecimientos
o entidades (los del apartado 1, letra c), y los
sometidos a autorización previa (los comprendidos en la fórmula residual del aparta-
Boletín Nº 36 Febrero 2012
do 2), valoradas las circunstancias que en
estos dos últimos supuestos se determinan.

Seguridad Privada
Al hilo de lo anterior, la Dirección General de la Policía entiende, y así lo ha venido aplicando en la práctica, que, aún tratándose de establecimientos o entidades contempladas en el apartado 1.c) del artículo 81
del RSP, podrán sus titulares solicitar la correspondiente autorización de prestación de
servicios con armas, por aplicación del apartado 2 del artículo 81. En efecto, si el repetido reglamento habilita a la Administración
para adoptar una orden preventiva imponiendo forzosamente al destinatario la prestación
de servicios con armas, no se puede hacer
ninguna objeción jurídica a que sea el propio
afectado el que solicite una autorización para la adopción de tales servicios voluntariamente.

En la relación de los centros o establecimientos cuya vigilancia y protección ha de
efectuarse necesariamente con vigilantes
armados, no se encuentran comprendidos
los centros de producción, transformación y
distribución de energía, así como aquellos
que estén situados en polígonos industriales
(tal es el caso de factoría objeto de este informe), por lo que la prestación de servicios
con armas en tales establecimientos, incardinados obviamente en la letra c) del apartado
1 del artículo 81 del RSP (y no en la letra b),
número 3, del apartado 1 del artículo 81 del
RSP como se sostiene en el escrito de consulta dirigido a esta Unidad), solamente la
puede imponer la Dirección General de la
Policía o, en su caso, los Delegados del Gobierno, una vez valoradas la localización, el
valor de los objetos a proteger, la concentración del riesgo o peligrosidad, la nocturnidad
u otras circunstancias similares.
CONCLUSIONES
Se trata de un establecimiento que no
está obligado, con carácter general, a disponer de un servicio de vigilantes de seguridad
en sus instalaciones.
El servicio de vigilantes de seguridad
se presta por iniciativa del propio establecimiento (voluntariamente), con la autorización
previa del Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma (no por imposición del
mismo, a través de una orden administrativa,
sino a petición de la propia empresa interesada).

Consecuentemente, en este caso concreto, puesto que el servicio en cuestión no
ha sido impuesto obligatoriamente, sino que
se ha establecido con carácter voluntario, la
prestación del mismo, con armas o sin armas, debe de quedar a criterio del cliente,
con el informe del Jefe de Seguridad de la
empresa prestataria del servicio en el que se
aporte el análisis de las situaciones de riesgo, viniendo obligada la empresa de seguridad a comunicar las posibles variaciones del
contrato.

U.C.S.P.
11
Seguridad Privada

Boletín Nº 36 Febrero 2012

GRABACIONES
MEDIANTE FOTOGRAFÍA O VÍDEO
Consulta formulada por un vigilante de seguridad, respecto a las funciones realizadas por los vigilantes de seguridad, concretamente sobre grabaciones con cámaras de
fotos o video a personas que se estaban manifestando con reivindicaciones laborales.

CONSIDERACIONES
El artículo 71 del Real Decreto
2364/1994, de 9 de diciembre por el que se
aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, enumera las funciones que pueden desempeñar los vigilantes de seguridad que
son, fundamentalmente, de vigilancia y seguridad.

lugares públicos, y en ausencia de esta normativa específica, además del criterio de
proporcionalidad en la instalación de esta
medida de seguridad, la gestión, destrucción
o, en su caso, la conservación de las imágenes ha de respetar el contenido de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal,
así como, entre otras, la Ley Orgánica
1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil
del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, siendo la
responsabilidad, que en su caso podría llegar a ser penal, de los titulares de la instalación.

El ejercicio de estas funciones corresponde en exclusiva a las empresas y personal de seguridad privada, por lo que la utilización de los medios técnicos y sistemas de
seguridad para desempeñar dicha labor, como puede serlo el empleo de cámaras para
prevención de hechos delictivos, compete
asimismo a dicho personal.

Respecto de la utilización de videocámaras en el ámbito de la seguridad privada,
todavía no se ha desarrollado la normativa
prevista en la Disposición Adicional Novena
de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto,
que regula la utilización de videocámaras
por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en
12

La utilización de cámaras de video vigilancia en la vía pública, para el control de
espacios públicos, ha de ser realizada exclu-
Boletín Nº 36 Febrero 2012

Seguridad Privada

sivamente por Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Esta actividad ha de estar expresamente autorizada por la respectiva Delegación
del Gobierno, previo informe de la Comisión
de Garantías de la Video vigilancia.

imágenes de espacios públicos salvo que
resulte imprescindible para la finalidad de
vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de
aquellas.
El artículo 3.1 de la Ley de Seguridad Privada establece que:
“Las empresas y el personal de seguridad
privada no podrán intervenir, mientras estén
ejerciendo las funciones que les son propias,
en la celebración de reuniones y manifestaciones ni en el desarrollo de conflictos políticos o laborales, sin perjuicio de mantener la
seguridad que tuvieren encomendada de las
personas y de los bienes”.

En todo caso deberá evitarse cualquier
tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida, según establece la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la
Agencia Española de Protección de Datos,
en el apartado 3 del artículo 4.- “Principios
de calidad, proporcionalidad y finalidad del
tratamiento”.

Concretando el segundo párrafo que:
“Tampoco podrán ejercer ningún tipo de controles sobre opiniones políticas, sindicales o
religiosas, o sobre la expresión de tales opiniones, ni crear o mantener bancos de datos
con tal objeto.”
La utilización de cámaras de video vigilancia en la vía pública, para el control de
espacios públicos, ha de ser realizada exclusivamente por Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, con los requisitos legales establecidos.
Según se establece en el párrafo 2 del
artículo 3 de la Ley de Seguridad Privada,
las empresas y el personal de seguridad no
podrán establecer ningún tipo de control sobre la expresión de opiniones sindicales.
CONCLUSIONES
Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener

U.C.S.P.
13
Seguridad Privada

Boletín Nº 36 Febrero 2012

COMUNICACIÓN
DE ALARMAS
Consulta realizada por una asociación, sobre un informe publicado en el Boletín Informativo SEGURPRI, Número 34, relativo a la comunicación de las alarmas por las centrales de alarmas, por considerar que la no recepción de una señal de alarma en una central no puede implicar ningún tipo de responsabilidad para esta en el supuesto de no comunicación de la misma a los Cuerpos y Fuerzas de seguridad.
CONSIDERACIONES
Significar en primer lugar, que tal y como se recoge en la introducción de todos los
informes que emite la Unidad Central de Seguridad Privada, los informes que emite no
tienen otra finalidad que dar a conocer su
criterio o posición ante una cuestión que se
le plantea, sin pretender entrar en contradicción con otras posibles interpretaciones, estableciendo cual es la posición de la Unidad
de Control de la Seguridad Privada ante un
planteamiento concreto.
Señalar, igualmente, que estos informes deben ser analizados en toda su extensión, lo que permite que no se produzcan
interpretaciones sesgadas derivadas de la
supresión de partes fundamentales para entender la opinión que allí se expresa.

municación, porque, como se ha indicado en
el punto anterior, los proyectos de instalación deben cubrir los posibles riesgos y uno
de ellos es el de la transmisión de las alarmas. Señalar que la Orden Ministerial
INT/316, establece diferentes supuestos
de “alarmas confirmadas” en función de
la perdida de una o las dos vías de comunicación “.
El texto subrayado en negrita no es
recogido, ni tenido en consideración en el
escrito objeto de consulta.
El Informe de referencia da contestación a la no comunicación de alarmas reales
a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bien
por solo haberse activado un único detector
o por no recibirse ninguna señal en la central
de alarmas.

En concreto el punto 5 del Informe objeto de aclaración determina que:
“La no recepción de señales de alarma en
las centrales, resultando posteriormente que
se ha cometido un acto delictivo, no exime a
éstas de su responsabilidad por falta de co14

En ese contexto se hace especial mención a la importancia de los proyectos de instalación, considerados por el Reglamento de
Seguridad Privada como fundamentales para garantizar, entre otras finalidades, la mayor eficacia de los sistemas, la fiabilidad en
las verificaciones de las alarmas y, consiguientemente, la evitación de las que resul-
Boletín Nº 36 Febrero 2012

Seguridad Privada

ten falsas. Proyectos de instalación que deben incluir no solo los elementos electrónicos de detección, sino también, y fundamentalmente, las comunicaciones de los sistemas con la central de alarmas.

No hay que olvidar que la propia normativa exige a las centrales de alarma, antes de proceder a la conexión de los sistemas, que comprueben que son conformes
con el proyecto contratado, así como el resultado positivo de las pruebas que realicen,
emitiendo el correspondiente certificado,
bien conjuntamente con la empresa instaladora o separadamente, de forma que se garantice la funcionalidad global de los mismos.
En la parte final del punto objeto de
consulta, se hacía referencia a la posibilidad
de considerar como “alarmas confirmadas”,
diferentes supuestos en función de la perdida de una o las dos vías de comunicación,
ya que en estos casos la central debería tener conocimiento de que se ha producido un
acto de sabotaje en las mismas y, por consiguiente, estaría obligada a comunicar como

real la alarma recibida de estos sistemas.
Cuando se cuenta con dos vías de comunicación distintas, la inutilización de una

de ellas debe producir la transmisión de la
alarma por la otra y para los casos de una
sola, la transmisión deberá ser digital con
supervisión permanente de la línea, y una
comunicación de respaldo, de forma que
permita conocer a la central la perdida de
ésta.

CONCLUSIONES
Esta Unidad Central se reitera en el
criterio expresado en el ya citado Boletín, ya
que se estaba refiriendo a aquellos sistemas
que disponen de doble vía de comunicación
o una sola supervisada y que cuando dejan
de transmitir la señal, bien por fallos técnicos
o por sabotaje, la central debe considerar
esa falta de comunicación como una alarma
real.
Conforme a la actual normativa de seguridad privada, solo las empresas de seguridad y las entidades financieras que dispongan de cámaras acorazadas están obligadas
a disponer de estas vías de comunicación y
únicamente respecto a ellas cabría pedir responsabilidad a las centrales de alarma en los
casos de no recepción y comunicación de
señales de alarma que, posteriormente se
demostrasen ser reales.
15
Seguridad Privada

Boletín Nº 36 Febrero 2012

CONTENEDORES DE SEGURIDAD
DE VIDEOGRABADORES
Consulta formulada por una Unidad Territorial de Seguridad Privada, sobre la validez de un contenedor destinado a proteger los elementos responsables de la grabación y
almacenamiento de imágenes, que vienen recogidos en la Orden INT/317 de 2011, como
formas de protección para estos dispositivos.
CONSIDERACIONES
Respecto a las condiciones y medidas
de seguridad que deben reunir los dispositivos destinados a la grabación y almacenamiento de imágenes, que recoge el artículo 4
de la Orden INT/ 317, suponen que el grabador de imágenes deberá, en primer lugar,
estar ubicado en el interior del establecimiento, evitando con ello que un corte de la
vía o vías de comunicación, anule la efectividad del sistema, independientemente de que
además puedan o no estar conectados a
una central de alarmas, y utilizados como
forma de verificación y, en su caso, aviso a
los Cuerpos de Seguridad competentes.

Así mismo, la norma requiere que, el
grabador de imágenes, esté ubicado en un
lugar no visible por el público, y en el interior
de un lugar o receptáculo que goce de una
protección suficiente para dificultar, en lo posible, su detección, sustracción o destrucción. De igual manera deberá estar dotado
de cualquier tipo de dispositivo que, en caso
de ser hallado, dificulte y retarde su apertura
o manipulación.
La redacción del artículo 4 se refiere
únicamente, y de forma genérica, a que deben gozar de un sistema de protección, sin
definir de forma precisa como debe ser éste,
y en el caso de que se utilice un contenedor,
cuáles deberían ser sus características o
como debe estar fabricado. Por tanto, aten16

diendo a lo que se persigue con esas medidas, deberán ser consideradas y aceptadas
como válidas, cualesquiera que cumplan la
función que de ellas se intenta obtener, que
no es sino la de proteger las imágenes grabadas, ya que son el medio de identificación
y, en su caso, detención de los autores de
hechos delictivos, lo que además supone
que las imágenes guardadas deberán estar,
debido a su función específica, únicamente a
disposición de la autoridad judicial o de los
Cuerpos de Seguridad competentes.

CONCLUSIONES
Contestando de forma concreta acerca
de la oportunidad y las características de
que dispone el elemento contenedor del grabador objeto de esta consulta, en principio,
las medidas que pretende adoptar la empresa se consideran más que suficientes, sin
embargo, aparte de las expresadas, sería
necesario precisar su lugar de ubicación, así
como las posibles formas de sujeción, teniendo en cuenta la necesidad de dificultar,
en lo posible, la sustracción del contenedor
con su contenido, es decir con el grabador
en su interior.

U.C.S.P.
Boletín Nº 36 Febrero 2012

Seguridad Privada

MEDIDAS DE SEGURIDAD
EN CAJEROS DESPLAZADOS
Consulta procedente de las asociaciones del sector financiero, así como de distintas Unidades Territoriales de Seguridad Privada, solicitando información sobre criterios a
seguir para la solicitud y, en su caso, concesión de la exención en la instalación de las
cámaras de grabación previstas como obligatorias, en los cajeros automáticos desplazados, en el artículo 125 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, así como medidas de seguridad en los casos de
reubicación de cajeros desplazados.
CONSIDERACIONES

nas, y que deberán permitir la posterior identificación de aquéllos.

Exigencia de instalación de cámara
El Real Decreto 2364/1994, de 9 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, recoge, en su
artículo 120, las medidas de seguridad concretas con que deben contar los establecimientos u oficinas de las entidades de crédito donde se custodien fondos o valores,
siempre en la medida que resulte necesario
en cada caso, y teniendo en cuenta las circunstancias enumeradas en el artículo 112
de este Reglamento, así como los criterios
que se fijen por el Ministerio de Interior.

Posteriormente, en los apartados b) y
c), detalla otros aspectos que afectan al funcionamiento, almacenamiento y la labor de
estos dispositivos, dejando también patente
la importante función que desempeñan para
la seguridad ciudadana, como ha quedado
reflejado durante la última década.

De lo anteriormente dicho, y para poder obtener las conclusiones que se persiguen con este informe, conviene destacar
uno de los aspectos que recoge el mencionado artículo 120, que habla de que las medidas de seguridad que se exigen a las entidades financieras, lo serán “siempre en la
medida que resulte necesaria en cada caso”.

Entre ellas, y en su apartado a), exige
la instalación de equipos o sistemas de captación y registro, con capacidad para obtener
las imágenes de los autores de delitos contra las personas y contra la propiedad, cometidos en estos establecimientos u ofici-

Pues bien, partiendo de que los cajeros automáticos desplazados necesitan una
autorización de la respectiva Delegación o
Subdelegación del Gobierno, por ser considerados en la normativa vigente como oficinas bancarias, deben contar, en principio,
con la arriba mencionada medida de seguridad, es decir, con un sistema de captación y
17
Seguridad Privada

Boletín Nº 36 Febrero 2012
ciones justificadas, que dependerán, en
cualquier caso, de las condiciones del lugar
en que se instalen estos, para aceptar la solicitud de exención de la instalación de cámaras en cajeros desplazados, e informar
positivamente sobre la misma.
Como concepto general a tener en
cuenta, cuando un cajero esté instalado en
el interior de un inmueble, y éste último
cuente con medidas, electrónicas y humanas, que puedan considerase como sustitutorias de la seguridad que se persigue con la
instalación de un sistema de grabación de
imágenes, podrá informarse positivamente la
exención de su instalación.

registro permanente de imágenes que, además, según recoge el artículo 4 en su apartado 3º de la Orden INT/317/2011 de 1 de
febrero, deberá estar conectado con la central de alarmas que les preste servicio, de
forma que puedan ser utilizados como elemento de verificación de las alarmas recibidas. La misma Orden, en su disposición adicional primera, hace extensiva esta obligación al resto de los establecimientos a los
que la normativa les exija, entre sus medidas, disponer de una unidad de almacenamiento de seguridad.
La posibilidad de exención de alguna
de las medidas de seguridad obligatorias, a
las entidades financieras, siempre que, como prevé el artículo 120, ésta resulte necesaria, viene recogida en el artículo 125 del
mismo Reglamento, que dice:

Podrían considerarse como medidas sustitutorias:


La existencia, en el lugar, de un sistema de video grabación conectado a un
centro de control o a una central de
alarmas que, de forma directa o indirecta, grabe imágenes que permitan la
identificación de las personas que transitan por el lugar donde esté ubicado el
cajero o de las posibles zonas de acceso al mismo, y permitan dar de inmediato respuesta ante cualquier situación que lo exija.



La existencia, en el lugar, de vigilancia
permanente por parte de Fuerzas o
Cuerpos de Seguridad, que además de
actuar de forma disuasoria, puedan
reaccionar ante las eventualidades que
pudieran surgir, motivadas por la activación del sistema de seguridad del
cajero.



La existencia, también permanente, en
el lugar, de vigilantes de seguridad que

“La Dirección General de la Policía para supuestos que excedan del territorio de una
provincia o, en otro caso, la Delegación o, en
su caso, la Subdelegación del Gobierno, podrán eximir a las entidades a que se refiere
esta Sección, de todas o alguna de las medidas de seguridad que se establecen en los
artículos 120…”.
Por todo lo anterior, y con la finalidad
de establecer unos criterios orientativos que
permitan mantener una línea común de actuación a todas la Unidades Territoriales y, a
la vez, ayudar a construir un sistema de previsiones aproximativas a aquellas entidades
financieras que cuentan con este tipo de cajeros, habrá que tener en cuenta los factores
que a continuación se enumeran y que deberán considerarse suficientes, salvo excep18
Boletín Nº 36 Febrero 2012
puedan atender, como en el supuesto
anterior, de forma adecuada e inmediata, cualquier situación creada por un
intento de robo o atraco o similar.


Que el establecimiento cuente con un
control de accesos que permita la grabación de imágenes, identificación y
seguimiento de cada una de las personas que acceden a su interior.

Seguridad Privada
entidad financiera le incumbe, que en ningún
caso podrá entenderse trasladado a un tercero.
Respecto a los anclajes de estos cajeros desplazados, se aplicará lo establecido
en la Disposición adicional segunda de la
Orden INT 317/2011, sobre medidas de seguridad privada.
Tipos y características de las cámaras
Por otra parte, aquellas situaciones
que, por la ubicación del cajero u otras circunstancias, no fuera aconsejable o posible
solicitar la exención de esta medida, y ante
las posibles dudas que puedan plantearse a
la hora de decidir el tipo o características
que debe reunir este elemento, en primer
lugar, y como base de la elección, habrá que
recurrir al contenido del mencionado artículo
120, que exige, basándose en la finalidad
que se persigue, que la cámara sea capaz
de permitir la identificación de los autores de
los delitos contra la propiedad o las personas.

En todos los casos en que se conceda
la exención de esa medida, la central de
alarmas a la que esté conectado el sistema
de seguridad del cajero desplazado, deberá
estar perfectamente informada de las medidas sustitutorias, para poder dar el aviso
pertinente a quien, en estos supuestos, tenga la responsabilidad de la custodia y, en su
caso, del visionado de las imágenes.
Cuando, por cualquier causa, desaparezcan o se modifiquen las circunstancias
que justificaron la concesión de la exención,
ésta quedará automáticamente revocada,
siendo obligatoria, por parte de la entidad
propietaria del mismo, la instalación inmediata del preceptivo sistema de captación y registro de imágenes del que había sido dispensado.
Igualmente, de concederse la dispensa
por la existencia y apreciación de alguna de
las medidas sustitutorias anteriormente citadas, cualquiera que ésta sea, en nada alterará el juego de la responsabilidad que a la

De forma general, y desde un punto de
vista técnico, cuando se trate de cámaras
integradas, o no, en los cajeros desplazados, estas deben estar dotadas de una lente
de gran angular, es decir de unos 85º de
apertura, de forma que aseguren que se cubre el frente y los laterales del cajero.
En los casos en que se utilice el sistema de CCTV existente en el entorno, en lugar de contar con una cámara propia en el
cajero, será conveniente contar con cámaras
capaces de hacer zoom suficiente para llegar hasta un reconocimiento facial perfecto y
con una cobertura muy amplia, es decir, cámaras con lentes ajustables que tengan una
amplitud de campo y definición de imagen
tal, que se pueda abarcar un gran campo de
visón y llegar a la identificación de un sujeto
sin duda.
En relación a la cámara integrada en
un cajero desplazado, la única especificación técnica que se podría dar es que tiene
que ser una lente de gran angular, es decir
que tenga un ángulo de visión de unos 85º
de apertura, con lentes de 1/3”, a partir de
unos 2,8mm. Estas son las características
de una lente de gran angular, asegurando
19
S e g u r d 35 P r i v a d a
Boletín iNºa d Enero 2012

Boletín Nº 36 d a d P r i2012a
S e g u r i Febrero v a d

con ellas que se cubre el frente y los laterales del cajero.

tar con el grado de seguridad 3 previsto en
la Orden INT/317/2011.

Grado de seguridad exigido

Respecto a la adecuación del resto de
las medidas con que deben contar los cajeros automáticos desplazados, la disposición
transitoria única de Orden INT/317 de 1 de
febrero, sobre medidas de seguridad, recoge
que:

Por otra parte, se han planteado dudas
acerca de si la reubicación de un cajero desplazado conllevaría la obligación de adecuar
el sistema de seguridad electrónico al grado
3, exigido por la Orden INT/317/2011, de 1
de febrero.
A este respecto, hay que referirse al
contenido del artículo 136 del Real Decreto
2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, que recoge lo siguiente:

“Los elementos de seguridad física y electrónica y los sistemas de alarma, instalados
antes de la fecha de la entrada en vigor de la
presente Orden, en establecimientos obligados y no obligados, se adecuarán a la misma en el plazo de diez años.”

“Cuando se pretenda la apertura o traslado
de un establecimiento u oficina, cuyos locales o instalaciones hayan de disponer, en
todos o algunos de sus servicios, de medidas de seguridad determinadas en este Reglamento, el responsable de aquéllos solicitará la autorización del Delegado del Gobierno, el cual ordenará el examen y comprobación de las medidas de seguridad instaladas
y su correcto funcionamiento, a los funcionarios que tienen atribuidas legalmente dichas
facultades”.
Además de lo anterior, la disposición
transitoria
segunda
de
la
Orden
INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre el funcionamiento de los sistemas de alarma en el
ámbito de la seguridad privada, recoge que:
“Los sistemas de alarma que se instalen y
conecten, a partir de la entrada en vigor de
la presente Orden, con centrales de alarmas
o con centros de control, cumplirán con los
requisitos y grados de seguridad previstos
en la misma, según lo establecido en las
Normas UNE-EN contempladas en el artículo 3 de esta Orden.”
Por lo tanto, dado que la reubicación
de un cajero desplazado supone, a todos los
efectos, la apertura de una oficina bancaria
nueva, que llevaría aparejados los mismos
trámites que cualquier otro establecimiento,
incluida la preceptiva inspección y autorización de la Delegación o Subdelegación del
Gobierno, la instalación de los sistemas
electrónicos que se le exigen a estos, deberá cumplir la normativa actual, es decir, con20

Ello implica que, si se tratase de la
sustitución de un cajero existente ya autorizado en ese lugar, por otro también autorizado, y siempre que éste último pertenezca a
la misma entidad bancaria, o al grupo formado consecuencia de una fusión, se considerará que las medidas con que ya cuentan, al
ser anteriores a la entrada en vigor de estas
órdenes y como en cualquier otra oficina o
establecimiento obligado, solo deberán ser
adecuadas al grado y características exigidas antes de finalizar el período de adecuación recogido en la disposición transitoria
única de la Orden INT 317, sobre medidas
de seguridad, es decir de diez años. Todo lo
anterior salvo cualquier modificación o sustitución de alguno de los elementos instalados
ya que, en ese caso, también, como en cualquier otro, llevará aparejada su adecuación a
los requisitos exigidos por la normativa actual.
Boletín Nº 36 Febrero 2012
CONCLUSIONES
Los cajeros desplazados, al tener, a
todos los efectos, la consideración de oficinas bancarias, estarían obligados a contar
con un sistema de captación y registro permanente de imágenes, de las características
recogidas en la normativa de seguridad privada, conectado, además, con la central de
alarmas que les preste servicio.

Seguridad Privada
zar el trámite de autorización, es aconsejable que la misma sea presentada en la Unidad Territorial de Seguridad Privada competente que, a su vez, la remitirá, junto con el
resto de documentos, al órgano superior referido, en cumplimiento del art. 136 del RSP.

Ante las notables diferencias de seguridad que pueden existir entre los distintos
lugares en que estén ubicados unos y otros,
se prevé la posibilidad de exenciones, que
dependerán, en cualquier caso, de las condiciones del lugar en que se instalen estos.

Por tanto, teniendo en cuenta el lugar
de instalación del cajero y considerando el
uso al que se destinan las instalaciones, así
como la existencia de sistemas de seguridad
o la prestación de servicios de vigilancia permanente, o de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podría serle de aplicación lo establecido
en el art. 125 del RSP, para su valoración.
Para el supuesto del apartado anterior,
es decir, la exención de una de las medidas obligatorias, cual es la de disponer de
un sistema de captación y registro de imágenes, conectado, además, a una central de
alarmas, que permita la verificación de las
señales, será necesario, en todo caso, la
solicitud de la entidad titular del establecimiento obligado, en la que expondrá las circunstancias que concurren y que, básicamente, se extraen de lo anteriormente expuesto.
La solicitud referida deberá ir dirigida a
la Delegación o Subdelegación del Gobierno
de cada territorio y, con la finalidad de agili-

Dada la trascendencia que la obligatoriedad de la instalación de esta medida tiene
para los establecimientos objeto de este informe, debido al numeroso parque ya instalado de cajeros desplazados con que cuentan, y siempre que su exención no suponga
un detrimento de la seguridad que se persigue con ella, teniendo en cuenta, además,
los factores arriba mencionados, e intentando que todas las unidades territoriales se
guíen por criterios uniformes, se informarán
positivamente las solicitudes que se realicen,
siempre que se cumplan las condiciones
previstas en este informe, u otras que, sin
estar enumeradas, lo permitan o aconsejen.
Por último, y respecto a la segunda de
las consultas planteadas, sobre la adecuación del resto de las medidas electrónicas,
significar que únicamente será obligatoria en
los casos en que se trate de la reubicación
de un cajero desplazado en un lugar nuevo,
no en la sustitución de uno ya instalado y
autorizado, por otro también desplazado e
instalado y autorizado en otro lugar, dado
que en el primer supuesto habría que tratarlo
necesariamente como una nueva apertura, y
aunque la reubicación del cajero en sí, al
cumplir las condiciones que se exigen, se
deba permitir, le será exigible que las medidas electrónicas con que debe contar, excepto el sistema de grabación de imágenes,
cuando sea procedente, cumplan con el preceptivo grado de seguridad, como cualquier
otro establecimiento obligado.

U.C.S.P.

21
Boletín Nº 36 Febrero 2012

Seguridad Privada

CELEBRACIONES
DÍA DE LA SEG. PRIVADA. ASTURIAS
Los vigilantes de seguridad privada de
Asturias tuvieron, el pasado mes de febrero,
el reconocimiento de autoridades políticas y
de los mandos de las fuerzas del orden de
Asturias por la labor que desarrollan diariamente en sus puestos de trabajo y su importante papel social. Esta tarea fue premiada
por la Asociación de Vigilantes de Seguridad
Privada (Avispa), que entregó galardones a
seis vigilantes de seguridad, tres guardas de
caza y a cinco entidades que colaboran con
este colectivo de forma habitual.
PREMIOS A LA EXCELENCIA
La Inspectora, Jefa de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía de
Oviedo, reconoció que la labor de los vigilantes “está muy devaluada a pesar de que trabajan para garantizar los derechos y las libertades de los ciudadanos”. Además también habló del intrusismo en el sector y de
las irregularidades o ilegalidades que comenten algunas empresas que contratan
seguridad privada, “por ello es importante la
labor que realiza esta nueva asociación”.
La alcaldesa de Langreo, Esther Díaz,
también dijo que “el nombre de la asociación
Avispa suena ya en toda Asturias gracias al
grupo de personas que trabaja en esta entidad”. Díaz reiteró la importancia “de mantener la coordinación de todas las fuerzas de
vigilancia”. También dijo que los premios que
se entregaron “son una buena iniciativa porque se pone en valor la labor de este colectivo que contribuye a hacer una sociedad segura, y por tanto más libre”.

La empresa PROSEGUR, celebró la
primera edición de los “Premios a la Excelencia” con los que reconoce la profesionalidad y el compromiso de 42 de sus empleados que diariamente ponen en práctica valores como son la orientación al cliente, la
proactividad y el trabajo en equipo.
El acto contó con la presencia, entre
otros, de Don Juan Carlos Castro, Secretario
General de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana y de Don Ángel Álvarez, Comisario Jefe de la Brigada Operativa de Empresas de la Unidad Central de Seguridad
Privada del Cuerpo Nacional de Policía.
Estos premios han sido creados con el
fin de “reconocer públicamente aquellas actuaciones meritorias como actos que engrandecen al empleado que los realiza. Muchos
de los profesionales evitan la comisión de
delitos con eficiencia y prestan un importante
servicio a la sociedad. Esta manera de actuar, va más allá de lo meramente exigible.”
Consciente de que el capital humano
es clave para lograr la calidad y la excelencia en el servicio a sus clientes, PROSEGUR
desarrolla políticas de gestión de recursos
humanos para potenciar el talento, entre las
que se encuentran la Universidad PROSEGUR que invierte en la formación de los profesionales de la Compañía a la vez que supone un entorno de encuentro y de intercambio de experiencias.

Fuente: Prensa digital
22
S ee g u r i d a d P r r i v a d a
S guridad P ivada

Boletín Nº 36 Febrero 2012
Boletín Nº 35 Enero 2012

OPERACIÓN “ANACONDA”
Miembros de la Unidad Central de
Seguridad Privada del Cuerpo Nacional
de Policía, en colaboración con las respectivas Unidades Territoriales de Seguridad Privada de Madrid, Toledo, Cuenca
y Badajoz, y en el marco de la denominada “OPERACIÓN ANACONDA”, iniciada el pasado mes de octubre DE 2011,
han llevado a cabo la detención, en diferentes puntos del territorio nacional, de
CINCUENTA Y CINCO (55) personas .
Todas ellas estaban relacionadas
con la elaboración, distribución y utilización de Diplomas de Formación falsos en
materia de seguridad privada, que ha posibilitado que numerosos individuos, carentes de la formación teórico-práctica
exigida y, en algunos casos, con antecedentes policiales y penales, hayan venido ejerciendo fraudulentamente como
Vigilantes de Seguridad y sus especialidades.
Las detenciones han sido llevadas
a cabo en un solo dispositivo policial
desarrollado en las localidades de MADRID (27 detenidos), TOLEDO (4 detenidos), CUENCA (1 detenido), BADAJOZ
(12 detenidos) y DON BENITO (11 detenidos).

guridad, Escolta Privado y Vigilante de
Explosivos.
El lucro obtenido por los integrantes
de la trama organizada rondaría los CINCUENTA MIL EUROS (50.000).
Las investigaciones continúan
abiertas por la Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General
de Seguridad Ciudadana y no se descartan nuevas detenciones en próximas fechas.
Por parte de los Juzgados de Instrucción de las distintas localidades en
las que se ha llevado a cabo esta operación policial, se instruirán los correspondientes procedimientos judiciales por los
delitos de “FALSEDAD DOCUMENTAL”.
La desarticulación de dicha trama
supone el cumplimiento de los objetivos
por parte de la Autoridad de Control de la
Comisaría General de Seguridad Ciudadana en su lucha contra el intrusismo delictivo y prácticas fraudulentas que suponen un gran riesgo para la seguridad en
general de todos los ciudadanos.

U.C.S.P.

Los detenidos han venido prestando sus servicios como Vigilantes de Seguridad, Vigilantes de Explosivos o Escoltas Privados a lo largo de los últimos
años en TREINTA (30) Empresas de Seguridad.
Los Diplomas falsos presentaban
todos ellos el anagrama de un determinado Centro de Formación de Madrid, y
eran comercializados a un precio que
oscilaba entre los 600 y los 1.800 euros.
Entre los efectos intervenidos figuran Diplomas, TIP’s de Vigilante de Se23
“Sumando
Seguridades”

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Boletin 36

  • 1. SEGURPRI Comisaría General de Seguridad Ciudadana DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Boletín Informativo Nº 36 Febrero 2012 SUMA … Y SIGUE Antigua expresión, que se utilizaba para indicar que, sumadas las cantidades que se anotaron en una plana, continuaba la suma en la plana siguiente. Con la puesta en marcha de la nueva TIP y la presentación de “RED AZUL”, Plan Integral de Colaboración entre el Cuerpo Nacional de Policía y el Sector de la Seguridad Privada, se da cumplimiento a dos de los “sumandos” que conforman la suma total del Plan Estratégico de Seguridad Privada 2008 2012. ¿Se acabó la suma? En absoluto, seguimos … en la siguiente plana. 1 UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA
  • 2. Seguridad Privada Boletín Nº 36 Febrero 2012 REFERENCIAS NORMATIVAS LEY DE SEGURIDAD PRIVADA: LEY 23/1992, DE 30 DE JULIO, DE SEGURIDAD PRIVADA (BOE núm. 186, de 4 de agosto) , en su redacción dada por:     DECRETO-LEY 2/1999, DE 29 DE ENERO (BOE núm. 26, de 30 de enero). LEY 14/2000, DE 29 DE DICIEMBRE (BOE núm. 313, de 30 de Diciembre). REAL DECRETO-LEY 8/2007, DE 14 DE SEPTIEMBRE (BOE núm. 225, de 19 de septiembre LEY 25/2009 (Art. 14) (BOE núm. 308, de 23 de diciembre) REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA: REAL DECRETO 2364/1994 DE 9 DE DICIEMBRE, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 8 de 10 de enero de 1995).   Corrección de errores, (BOE núm. 20 de 24 de Enero de 1995.) Modificado por:  REAL DECRETO 938/1997, DE 20 DE JUNIO (BOE núm. 148, de 21 de junio).  REAL DECRETO 1123/2001, DE 19 DE OCTUBRE (BOE núm. 281, de 23 de noviembre).  REAL DECRETO 277/2005, DE 11 DE MARZO (BOE núm. 61 de 12 de marzo).  SENTENCIA DE 30 DE ENERO DE 2007, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO (BOE núm. 55, de 5 de marzo).  REAL DECRETO 4/2008, DE 11 DE ENERO (BOE núm. 11, de 12 de enero).  SENTENCIA DE 15 DE ENERO DE 2009, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO (BOE núm. 52, de 2 de marzo).  REAL DECRETO 1628/2009, DE 30 DE OCTUBRE (BOE núm. 263, de 31 octubre). Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada. (BOE 42 de 18.02.2011), Corrección de errores (BOE núm. 61 de 12.03.2011). Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada. (BOE 42 de 18.02.2011). Corrección de errores (BOE núm. 61 de 12.03.2011). Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. (BOE 42 de 18.02.2011) Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada. (BOE 42 de 18.02.2011) Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada. (BOE 42 de 18.02.2011). Corrección de errores (BOE núm. 61 de 12.03.2011). Modificado Anexo I por la Orden INT/2850/2011 (BOE núm. 255 de 22.10.2011) SUMARIO - Suma … y sigue ........................................................................................................................ 1 - Sumario .......................................................................................... ......................... ................. 2 - SICUR 2012 ................................................................................... ......................... ................. 3 - España estuvo allí ........................................................................ ......................... ................. 4 - Reconocimiento de cualificaciones ........................................... ......................... ................. 6 - Funciones de vigilantes en helipuerto ....................................... ......................... ................. 7 - Servicio con armas de fuego en factoría industrial.................. ......................... ................. 9 - Grabaciones mediante fotografía o vídeo .................................. ......................... ............... 12 - Comunicación de alarmas............................................................ ......................... ............... 14 - Contenedores de seguridad de video-grabadores .................... ......................... ............... 16 - Medidas de seguridad en cajeros desplazados......................... ......................... ............... 17 - Celebraciones................................................................................ ......................... ............... 22 - Operación “ANACONDA” ............................................................. ......................... ............... 23 Edita: UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA (Sección de Coordinación) C/ Rey Francisco, 21- 28008 MADRID Teléfono: 91 322 39 19 E-mail: ucsp.publicaciones@policia.es Se autoriza la reproducción, total o parcial, del contenido, citando textualmente la fuente. 2
  • 3. Boletín Nº 36 Febrero 2012 Seguridad Privada SICUR 2012 ¿Qué espero de SICUR 2012? Siempre que se celebra una feria de carácter profesional, como es SICUR, cabe preguntarse, como parte de ese sector profesional, sobre las expectativas que la misma genera SICUR, como forma global de la seguridad, reúne a empresas y profesionales de ámbitos distintos pero complementarios: la seguridad física, la seguridad laboral, el sector contra incendios y también la seguridad lógica, aunque esta es una menor medida. Por tanto, como primer valor a destacar, y que no por obvio debe dejar de ser destacado, es que SICUR es un lugar de encuentro y reunión de todo el sector de la seguridad, que permita y facilita la visualización social del mismo como conjunto empresarial e industrial al servicio de la seguridad en sus mas importantes dimensiones. Por otra parte, y dado que se trata de una feria netamente profesional, SICUR busca y ofrece la oportunidad de palpar la situación real del mercado de la seguridad, al tiempo que sirve de plataforma ideal para el lanzamiento de nuevos productos, con la consiguiente repercusión que todo ello ha de tener en la industria de la seguridad. Finalmente, dada su vocación cada vez mas internacional, SICUR constituye un medio sumamente eficaz para abrir nuevas fronteras, asumir nuevos retos y aprovechar nuevas oportunidades. Todo esto, que no me parece poco, es lo que cabe esperar de este SICUR, máxime cuando se celebra en un tiempo no de incertidumbre sino de pesimismo económico, con lo que esto implica de negativo para una feria profesional como nuestro SICUR, cuya sola celebración ya es motivo de satisfacción. Que SICUR 2014 nos espere en mejores condiciones a todos los que impulsamos con nuestro trabajo el SICUR 2012. El Cuerpo Nacional de Policía volverá a estar presente con una participación activa. Esteban Gándara Trueba COMISARIO, JEFE DE LA U.C.S.P. (Fuente Cuadernos de Seguridad) de Colaboración “RED AZUL” y la nueva TIP, los temas que provocaron el mayor número de ellas. Igualmente, y por parte de los profesionales del sector de seguridad privada, es de destacar el interés mostrado por recibir las publicaciones “SEGURPRI”, que edita esta Unidad, siendo más de 250 las nuevas suscripciones a las mismas. Volveremos en el 2014. Durante el desarrollo de la Feria de Seguridad SICUR 2012, celebrada entre los días 28 de febrero al 2 de marzo, el Cuerpo Nacional de Policía, dispuso de un stand propio, donde atender a todos los profesionales y público que a él se acercó. U.C.S.P. (Fotografía Revista “POLICÏA”) Junto con otras Unidades del Cuerpo, por primera vez, la Unidad Central de Seguridad Privada tuvo un espacio propio, atendido por funcionarios adscritos a la misma. Fueron numerosas las consultas que se efectuaron en materia de seguridad privada, siendo la puesta en marcha del Plan Integral 3
  • 4. Seguridad Privada Boletín Nº 36 Febrero 2012 ESPAÑA ESTUVO ALLÍ Una defensa implacable del modelo español de seguridad privada. De esa manera consiguió la delegación española dirigida por el Comisario Jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, Esteban Gándara, reconducir el texto del nuevo Reglamento europeo 1214/2011 relativo al transporte transfronterizo de euros por carretera entre estados adscritos a la moneda común (que entra en vigor el 29 de noviembre de 2012). Según explica el responsable policial, el proyecto socavaba en sus inicios los niveles de seguridad y profesionalización del transporte de fondos en España, sustituyéndolos por otros mucho más laxos. Tras dos años de negociaciones, la conocida como “Propuesta española” logró hacerse un hueco en el Reglamento. El Comisario Gándara fue el principal artífice de que ese cambio se hiciera posible. El nuevo Reglamento UE sobre el transporte transfronterizo por carretera de fondos en euros es el primer gran ejemplo de transnacionalidad de servicios de seguridad privada en Europa. Su gestación, desde 2008, y su aprobación, en 2011, no han resultado fáciles, aunque sí apasionantes. Desde el principio, los que formábamos parte de la delegación de España, que tuve el honor de dirigir, éramos plenamente conscientes de dos cosas: que el nuevo Reglamento iba a ser una realidad y que, por ello, iba a constituir el precedente sobre el que poder construir otros futuros servicios transnacionales. diferente a la regulada por la normativa española. En síntesis, frente al modelo español de total profesionalización de los actores intervinientes (empresas y personal), barreras físicas de seguridad (vehículos blindados y utilización de armas de fuego) y control policial de las actividades, se daba entrada a un modelo de transporte más de carácter meramente mercantil, no tan centrado en la seguridad, tanto en empresas como en personal. Dicho modelo estaba basado exclusivamente en la protección mediante soluciones tecnológicas, al sustituir los vehículos blindados y los vigilantes armados por un sistema de neutralización de billetes, mediante su manchado, transportados en cajas metálicas inteligentes; todo ello, con un control muy debilitado por parte de las autoridades de los países de tránsito y de destino, a los que no se les reconocía la capacidad de intervención ni el poder de sanción. Peligro de “dumping”. He de reconocer que los inicios no fueron buenos. El Libro Blanco elaborado por el Grupo de Trabajo de la Comisión Europea, presentado en mayo de 2009, era sencillamente devastador para los intereses españoles. A pesar de las buenas intenciones que le guiaban, las soluciones que proponía representaban una quiebra total del modelo español de seguridad en el transporte de fondos, al contemplar la posibilidad de que dicha actividad pasase a realizarse de forma sustancialmente 4 En resumen, la aprobación de un Reglamento como el proyectado por la Comisión representaba para la industria y el sector de la Seguridad Privada en España un claro peligro de dumping empresarial, al pasar de decenas de miles de euros por furgón blindado, a unos miles de euros por caja de seguridad; un notable peligro también de dumping laboral, al pasar de una dotación necesaria de tres vigilantes armados por furgón blindado, a una sola persona encargada del transporte, no necesariamente vigilante, y sin armas en muchos casos. En definitiva, adiós inversiones, adiós puestos de trabajo en el mundo de la industria y el sector de la Seguridad Privada. Añádanse a esta auténtica reconversión, de muy difícil
  • 5. Boletín Nº 36 Febrero 2012 recuperación de las inversiones ya realizadas, los importantes problemas de seguridad pública y soberanía estatal que eran de prever, como podía ser todo lo relacionado con el transporte, tenencia y uso de armas de fuego, o los magníficos resultados obtenidos hasta ahora por España en cuanto a la siniestralidad delictiva en este tipo de transporte de seguridad. Para entender el porqué de esta orientación del proyecto, tal vez resulte ilustrativo decir que la trayectoria de redacción y aprobación se había producido en el seno del Grupo de Trabajo del Primer Pilar, como normativa de la Comisión Europea, en la Dirección General de Economía y Finanzas; lo que explica su orientación y la ausencia de consideraciones en relación con la seguridad, por ser éstas propias de las autoridades y expertos reunidos en el Tercer Pilar, que era el de Justicia e Interior. Puestas así las cosas, conocido el texto del proyecto y sus antecedentes, el reto de reconducción, que era de envergadura, no se presentaba tan fácil ni admitía la menor demora. Y a esta tarea nos entregamos las autoridades del Ministerio del Interior. En este sentido, he de reconocer que jugó un papel fundamental la perspicacia, confianza y generosidad de las personas e instituciones que hasta ese momento habían participado en el proyecto del Reglamento, el Banco de España y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, a las que se unió el legítimo interés del sector empresarial, representado por APROSER y las empresas PROSEGUR y LOOMIS, y sindical, reprensado Por la Unión Sindical Obrera, FTSP-USO. Si la Administración, la empresa y los trabajadores integran su visión en un objetivo común, las perspectivas se amplían y el futuro se hace más cercano y favorable; y así sucedió. Lo primero que se hizo fue abordar el asunto con una estrategia claramente definida y compartida, que requería ser puesta en práctica cuanto antes y con la mayor fuerza e inteligencia. No se olvide que estaba en juego el modelo español de seguridad en el transporte de fondos. La posición de España frente a esta importante y pionera iniciativa legislativa de la Comisión Europea en materia de seguridad privada quedó establecida en los siguientes términos: “La libertad de prestación de servi- Seguridad Privada cios transfronterizos debe hacerse compatible con el mantenimiento de los niveles de seguridad alcanzados por cada Estado. La apreciación de los riesgos inherentes al transporte solo puede hacerse desde una perspectiva nacional. La normativa europea debe procurar la complementariedad de modelos, no la exclusión. Las nuevas tecnologías deben permitir reforzar las actuales medidas de seguridad, pero no sustituirlas”. Desde esta posición, y tras dos años de reuniones y arduas negociaciones, la conocida como “Propuesta española” fue haciéndose hueco hasta ver reflejados en el texto del proyecto del Reglamento todos y cada uno de los postulados. La conclusión final es que tenemos una norma jurídica europea de obligado y directo cumplimiento para todos los Estados miembros que, sobre la base de la aceptación de servicios transfronterizos de seguridad privada, constituye un precedente sobre el que poder construir nuevas iniciativas, que de adoptarse habrán de tener en cuenta la existencia de un acuerdo básico comunitario sobre las siguientes materias, ya resueltas en el Reglamento:     Autorización de empresas y sistema de licencia de actividad. Requisitos de habilitación y formación del personal. Condiciones de empleo de armas de fuegos en los servicios. Capacidad de control, inspección y sanción por autoridades nacionales. A nivel interno nacional, y además de los trabajos preparatorios que durante el año de vacatio legis tiene el Reglamento (modalidades, punto nacional de contacto, emisión de licencias, intercambio de información, etc.), tal vez resulte oportuno llamar la atención del sector en el sentido de que lo que ahora solo se contempla legalmente para el transporte transnacional, llegado el caso de una reforma de la legislación nacional, muy bien podría ocurrir que la misma hiciese suyo lo dispuesto en este Reglamento para los servicios nacionales de transporte de fondos. Esteban Gándara Trueba COMISARIO, JEFE DE LA U.C.S.P. (Fuente Seguritecnia) 5
  • 6. Seguridad Privada Boletín Nº 36 Febrero 2012 RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES El Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, incorporó al ordenamiento jurídico español dos Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas al reconocimiento de las cualificaciones profesionales, y establece las normas para permitir el ejercicio de una profesión regulada en España, mediante el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otro Estado Miembro de la Unión Europea. Dicho reconocimiento permite a su titular ejercer la misma profesión que aquella para la que está cualificado en su Estado de origen y ejercerla con los mismos derechos que los nacionales españoles. Por todo ello, se hacía necesario regular el procedimiento de reconocimiento de las cualificaciones profesionales relativas a las profesiones de seguridad privada, lo que se lleva a cabo en la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea. En sus disposiciones generales dice que la profesión que se propone ejercer en España la persona solicitante, es la misma que aquella para la que está cualificada en su Estado miembro de origen, cuando las actividades cubiertas por dicha cualificación sean similares. Las profesiones de seguridad privada a las que se puede acceder tras 6 el reconocimiento de la cualificación profesional adquirida en otro Estado miembro, son: vigilante de seguridad, escolta privado, vigilante de explosivos, jefe de seguridad, director de seguridad, detective privado y guarda particular del campo (guarda de caza y guardapesca marítimo). El artículo 11 de la citada Orden establece la constitución de dos Comisiones de Evaluación que tendrán como funciones el examen de los títulos, certificados y documentos relativos a las respectivas profesiones de seguridad privada, así como el diseño de las pruebas de aptitud, la valoración de las mismas y la confección del programa para las prácticas y su seguimiento, así como velar para que los ciudadanos españoles que soliciten el reconocimiento no utilicen las disposiciones para sustraerse, de manera abusiva, de la aplicación del Derecho nacional en materia de profesiones, función encomendada por la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1837/2008. Dando cumplimiento a lo anterior, el veinticinco de enero del año en curso se constituyó, en las dependencias de la Unidad Central de Seguridad Privada, la Comisión de Evaluación para las profesiones de vigilante de seguridad, escolta privado, vigilante de explosivos, jefe de seguridad, director de seguridad y detectives privados, presidida por el Jefe de la citada Unidad, y como vocales, el Jefe de la Brigada de Personal, la Jefa de la Sección de Personal y el Jefe de la Sección de Procesos Selectivos de Seguridad Privada, actuando como Secretaria la Jefa de Grupo de Habilitaciones. En esta Comisión, se debatieron consideraciones de carácter funcional y se procedió al estudio de diversos expedientes, adoptando, por unanimidad, la decisión de reconocer la cualificación que habilita para el ejercicio en España de la profesión de vigilante de seguridad de un ciudadano español que realizó su formación profesional en Alemania, y de un ciudadano rumano habilitado en su país de procedencia. U.C.S.P.
  • 7. Boletín Nº 36 Febrero 2012 Seguridad Privada INFORMES En esta sección se recogen informes emitidos por la Unidad Central de Seguridad Privada, en contestación a consultas de Instituciones, Empresas, Personal de seguridad privada o particulares, y que suponen una toma de posición de la misma en la interpretación de la normativa referente a Seguridad Privada. Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos. FUNCIONES DE VIGILANTES EN HELIPUERTO Consulta realizada por una asociación sindical, respecto a las funciones realizadas por los vigilantes de seguridad en las instalaciones del helipuerto de un complejo hospitalario. CONSIDERACIONES  Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.  Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.  Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.  Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.  Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 11.1 de la L.S.P.). Se deduce por lo expuesto en el cuerpo del escrito, que las instalaciones del helipuerto se encuentran dentro del propio recinto hospitalario. En primer lugar, y sin entrar en el estudio del contenido pormenorizado de cada contrato suscrito por las empresas de seguridad con sus clientes, ni de las cuestiones de materialización de la forma de realizar el servicio, con carácter general, se participa que las funciones del vigilante son las referidas en el art. 71 del R.S.P., entre las que sólo podrán desempeñar:  Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos. 7
  • 8. Seguridad Privada Boletín Nº 36 Febrero 2012 helipuerto, y la observancia de las medidas de seguridad para el traslado de enfermos por parte de personal del hospital. El art. 70 del Reglamento de Seguridad Privada, establece claramente en su punto 1.: CONCLUSIONES “Los vigilantes, dentro de la entidad o empresa donde presten sus servicios, se dedicarán exclusivamente a la función de seguridad propia de su cargo, no pudiendo simultanear la misma con otras misiones”. En este sentido, y tras la reforma del 2001, se incluyó el siguiente párrafo en el mismo artículo: “No se considerará excluida de la función de seguridad, propia de los vigilantes, la realización de actividades complementarias, directamente relacionadas con aquélla e imprescindibles para su efectividad”. Atendiendo a las consideraciones anteriores, cabe concluir que, como refiere la Ley y su Reglamento que la desarrolla, los vigilantes de seguridad, en el ejercicio de su función, realizarán con exclusividad las funciones de seguridad inherentes a su cargo. Dentro de la función recogida en el art. 71. a) no está excluida la vigilancia y protección del helipuerto, que pertenece al inmueble, ni la de las personas que lo utilicen, a no ser que por contrato entre las partes así se haya expresado. No obstante, no podemos ignorar que la realización de actividades complementarias a las funciones propias de los vigilantes de seguridad, deben estar directamente relacionadas con futuros riesgos para las personas o los bienes de cuya protección estén encargados, tal y como se recoge en el Art. 70.1 párrafo segundo. U.C.S.P. Ahora bien, estas actividades complementarias deberán estar relacionadas con la función de seguridad, entendiendo por tal, y como se describe en el cuerpo del escrito, las comprobaciones para el perfecto funcionamiento de los sistemas de seguridad del 8
  • 9. Boletín Nº 36 Febrero 2012 Seguridad Privada SERVICIO CON ARMAS DE FUEGO EN FACTORÍA INDUSTRIAL Consulta en relación con la prestación de un servicio de seguridad en las instalaciones de una factoría, ubicada en un polígono industrial, respecto de la posibilidad de que los vigilantes de seguridad puedan prestar dicho servicio con armas de fuego, teniéndose en cuenta la situación de despoblado en la que se encuentra ubicada la factoría y el almacenamiento de materiales existentes en la misma.  A la vista del contenido de la Ley 30/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, se infiere que la voluntad del legislador, en relación con la prestación de los servicios de seguridad privada, es que los mismos, como regla general, se realicen sin armas, previéndose la autorización del uso de las mismas únicamente cuando lo exijan las concretas circunstancias. Así, el artículo 14 de dicha Ley establece que “los vigilantes de seguridad, previo el otorgamiento de las correspondientes licencias, sólo desarrollarán con armas de fuego las funciones indicadas en el artículo 11, en los supuestos que reglamentariamente se determinen, entre los que se comprenderán…los de vigilancia y protección de fábricas, depósitos o transporte de armas y explosivos, de industrias o establecimientos peligrosos que se encuentren en despoblado y aquellos otros de análoga significación”.  Fábricas, depósitos y transporte de armas, explosivos y sustancias peligrosas.  CONSIDERACIONES Industrias o establecimientos calificados como peligrosos, con arreglo a la legislación de actividades clasificadas, por manipulación, utilización o producción de materias inflamables o explosivas que se encuentren en despoblado. En los siguientes establecimientos, entidades, organismos, inmuebles y buques, cuando así se disponga por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en los supuestos no circunscritos al ámbito provincial, o por las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, valoradas circunstancias tales como la localización, el valor de los objetos a proteger, la concentración del riesgo o peligrosidad, la nocturnidad u otras de análoga significación:  En desarrollo de tal precepto, el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en su artículo 81, apartado 1, dispone que: “Los vigilantes sólo desempeñarán con armas de fuego los siguientes servicios:   Polígonos industriales y lugares donde se concentre almacenamiento de materias primas o mercancías. Los de protección del almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y distribución de dinero, valores y objetos valiosos o peligrosos.  Centros de producción, transformación y distribución de energía. Los de vigilancia y protección de:  Centros y establecimientos militares y aquellos otros dependientes del Ministerio de Defensa, en los que presten servicio miembros de las Fuerzas Armadas o estén destinados al uso por el citado personal. 9
  • 10. Seguridad Privada Dicho artículo, pero en su apartado 2, estipula que “cuando las empresas, organismos o entidades titulares de los establecimientos o inmuebles entendiesen que en supuestos no incluidos en el apartado anterior el servicio debiera ser prestado con armas de fuego, teniendo en cuenta las circunstancias que en el mismo se mencionan, solicitarán la correspondiente autorización a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, respecto a supuestos no circunscritos al ámbito provincial o a las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, que resolverán lo procedente, pudiendo autorizar la formalización del correspondiente contrato”. Por su parte, el artículo 112.1.b) del referido reglamento, dispone que “cuando la naturaleza o importancia de la actividad económica que desarrollan las empresas y entidades privadas, la localización de sus instalaciones, la concentración de sus clientes, el volumen de los fondos o valores que manejen, el valor de los bienes muebles u objetos valiosos que posean, o cualquier otra causa lo hiciesen necesario, el Secretario de Estado de Interior para supuestos supraprovinciales, o los Gobernadores Civiles, podrán exigir a la empresa o entidad que adopte, entre otros servicios, el establecimiento del servicio de vigilantes de seguridad, con a sin armas a cargo de personal integrado en empresas de seguridad”. Por último, reseñar que mediante resolución dictada por el Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma, donde se encuentra la factoría, se acordó, de conformidad con lo establecido en el apartado 1,c) del artículo 81 del Reglamento de Seguridad Privada, autorizar la prestación de un servicio con armas de fuego, por parte de vigilan10 Boletín Nº 36 Febrero 2012 tes de seguridad, en las instalaciones de la misma, previamente solicitado por el director de esta entidad (en base a que las características de las instalaciones se podían subsumir en los supuestos contemplados en el artículo 81.1.c) 2º, centros de producción, transformación y distribución de energía; y en el artículo 81.1.c) 4º, lugares donde se concentre almacenamiento de materias primas o mercancías), y una vez valoradas las circunstancias reflejadas en el pertinente informe policial elaborado por la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, tales como el almacenamiento, manejo y transformación de materias y productos de especial peligrosidad (aluminio, magnesio, cobre…), la existencia de depósitos de sustancias inflamables (como el queroseno o el fuel-oil) o el enclave de una subestación eléctrica en su recinto, el hallarse la factoría en una zona semi-despoblada y alejada del núcleo urbano, así como el hecho del asentamiento en las proximidades de la misma de grupos marginales de personas, que, con frecuencia, perpetran robos de material en dicha entidad, especialmente durante la noche. De la normativa antedicha, puesta en concomitancia con el caso que nos ocupa y la resolución de referencia, pueden extraerse las siguientes consideraciones: El citado artículo 81 del RSP distingue entre los servicios que necesariamente se prestarán con armas de fuego, sin necesidad de autorización alguna (los del apartado 1, letras a y b), aquellos otros en los que así se disponga por las autoridades competentes respecto de determinados establecimientos o entidades (los del apartado 1, letra c), y los sometidos a autorización previa (los comprendidos en la fórmula residual del aparta-
  • 11. Boletín Nº 36 Febrero 2012 do 2), valoradas las circunstancias que en estos dos últimos supuestos se determinan. Seguridad Privada Al hilo de lo anterior, la Dirección General de la Policía entiende, y así lo ha venido aplicando en la práctica, que, aún tratándose de establecimientos o entidades contempladas en el apartado 1.c) del artículo 81 del RSP, podrán sus titulares solicitar la correspondiente autorización de prestación de servicios con armas, por aplicación del apartado 2 del artículo 81. En efecto, si el repetido reglamento habilita a la Administración para adoptar una orden preventiva imponiendo forzosamente al destinatario la prestación de servicios con armas, no se puede hacer ninguna objeción jurídica a que sea el propio afectado el que solicite una autorización para la adopción de tales servicios voluntariamente. En la relación de los centros o establecimientos cuya vigilancia y protección ha de efectuarse necesariamente con vigilantes armados, no se encuentran comprendidos los centros de producción, transformación y distribución de energía, así como aquellos que estén situados en polígonos industriales (tal es el caso de factoría objeto de este informe), por lo que la prestación de servicios con armas en tales establecimientos, incardinados obviamente en la letra c) del apartado 1 del artículo 81 del RSP (y no en la letra b), número 3, del apartado 1 del artículo 81 del RSP como se sostiene en el escrito de consulta dirigido a esta Unidad), solamente la puede imponer la Dirección General de la Policía o, en su caso, los Delegados del Gobierno, una vez valoradas la localización, el valor de los objetos a proteger, la concentración del riesgo o peligrosidad, la nocturnidad u otras circunstancias similares. CONCLUSIONES Se trata de un establecimiento que no está obligado, con carácter general, a disponer de un servicio de vigilantes de seguridad en sus instalaciones. El servicio de vigilantes de seguridad se presta por iniciativa del propio establecimiento (voluntariamente), con la autorización previa del Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma (no por imposición del mismo, a través de una orden administrativa, sino a petición de la propia empresa interesada). Consecuentemente, en este caso concreto, puesto que el servicio en cuestión no ha sido impuesto obligatoriamente, sino que se ha establecido con carácter voluntario, la prestación del mismo, con armas o sin armas, debe de quedar a criterio del cliente, con el informe del Jefe de Seguridad de la empresa prestataria del servicio en el que se aporte el análisis de las situaciones de riesgo, viniendo obligada la empresa de seguridad a comunicar las posibles variaciones del contrato. U.C.S.P. 11
  • 12. Seguridad Privada Boletín Nº 36 Febrero 2012 GRABACIONES MEDIANTE FOTOGRAFÍA O VÍDEO Consulta formulada por un vigilante de seguridad, respecto a las funciones realizadas por los vigilantes de seguridad, concretamente sobre grabaciones con cámaras de fotos o video a personas que se estaban manifestando con reivindicaciones laborales. CONSIDERACIONES El artículo 71 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, enumera las funciones que pueden desempeñar los vigilantes de seguridad que son, fundamentalmente, de vigilancia y seguridad. lugares públicos, y en ausencia de esta normativa específica, además del criterio de proporcionalidad en la instalación de esta medida de seguridad, la gestión, destrucción o, en su caso, la conservación de las imágenes ha de respetar el contenido de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como, entre otras, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, siendo la responsabilidad, que en su caso podría llegar a ser penal, de los titulares de la instalación. El ejercicio de estas funciones corresponde en exclusiva a las empresas y personal de seguridad privada, por lo que la utilización de los medios técnicos y sistemas de seguridad para desempeñar dicha labor, como puede serlo el empleo de cámaras para prevención de hechos delictivos, compete asimismo a dicho personal. Respecto de la utilización de videocámaras en el ámbito de la seguridad privada, todavía no se ha desarrollado la normativa prevista en la Disposición Adicional Novena de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, que regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en 12 La utilización de cámaras de video vigilancia en la vía pública, para el control de espacios públicos, ha de ser realizada exclu-
  • 13. Boletín Nº 36 Febrero 2012 Seguridad Privada sivamente por Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Esta actividad ha de estar expresamente autorizada por la respectiva Delegación del Gobierno, previo informe de la Comisión de Garantías de la Video vigilancia. imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquellas. El artículo 3.1 de la Ley de Seguridad Privada establece que: “Las empresas y el personal de seguridad privada no podrán intervenir, mientras estén ejerciendo las funciones que les son propias, en la celebración de reuniones y manifestaciones ni en el desarrollo de conflictos políticos o laborales, sin perjuicio de mantener la seguridad que tuvieren encomendada de las personas y de los bienes”. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida, según establece la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, en el apartado 3 del artículo 4.- “Principios de calidad, proporcionalidad y finalidad del tratamiento”. Concretando el segundo párrafo que: “Tampoco podrán ejercer ningún tipo de controles sobre opiniones políticas, sindicales o religiosas, o sobre la expresión de tales opiniones, ni crear o mantener bancos de datos con tal objeto.” La utilización de cámaras de video vigilancia en la vía pública, para el control de espacios públicos, ha de ser realizada exclusivamente por Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, con los requisitos legales establecidos. Según se establece en el párrafo 2 del artículo 3 de la Ley de Seguridad Privada, las empresas y el personal de seguridad no podrán establecer ningún tipo de control sobre la expresión de opiniones sindicales. CONCLUSIONES Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener U.C.S.P. 13
  • 14. Seguridad Privada Boletín Nº 36 Febrero 2012 COMUNICACIÓN DE ALARMAS Consulta realizada por una asociación, sobre un informe publicado en el Boletín Informativo SEGURPRI, Número 34, relativo a la comunicación de las alarmas por las centrales de alarmas, por considerar que la no recepción de una señal de alarma en una central no puede implicar ningún tipo de responsabilidad para esta en el supuesto de no comunicación de la misma a los Cuerpos y Fuerzas de seguridad. CONSIDERACIONES Significar en primer lugar, que tal y como se recoge en la introducción de todos los informes que emite la Unidad Central de Seguridad Privada, los informes que emite no tienen otra finalidad que dar a conocer su criterio o posición ante una cuestión que se le plantea, sin pretender entrar en contradicción con otras posibles interpretaciones, estableciendo cual es la posición de la Unidad de Control de la Seguridad Privada ante un planteamiento concreto. Señalar, igualmente, que estos informes deben ser analizados en toda su extensión, lo que permite que no se produzcan interpretaciones sesgadas derivadas de la supresión de partes fundamentales para entender la opinión que allí se expresa. municación, porque, como se ha indicado en el punto anterior, los proyectos de instalación deben cubrir los posibles riesgos y uno de ellos es el de la transmisión de las alarmas. Señalar que la Orden Ministerial INT/316, establece diferentes supuestos de “alarmas confirmadas” en función de la perdida de una o las dos vías de comunicación “. El texto subrayado en negrita no es recogido, ni tenido en consideración en el escrito objeto de consulta. El Informe de referencia da contestación a la no comunicación de alarmas reales a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bien por solo haberse activado un único detector o por no recibirse ninguna señal en la central de alarmas. En concreto el punto 5 del Informe objeto de aclaración determina que: “La no recepción de señales de alarma en las centrales, resultando posteriormente que se ha cometido un acto delictivo, no exime a éstas de su responsabilidad por falta de co14 En ese contexto se hace especial mención a la importancia de los proyectos de instalación, considerados por el Reglamento de Seguridad Privada como fundamentales para garantizar, entre otras finalidades, la mayor eficacia de los sistemas, la fiabilidad en las verificaciones de las alarmas y, consiguientemente, la evitación de las que resul-
  • 15. Boletín Nº 36 Febrero 2012 Seguridad Privada ten falsas. Proyectos de instalación que deben incluir no solo los elementos electrónicos de detección, sino también, y fundamentalmente, las comunicaciones de los sistemas con la central de alarmas. No hay que olvidar que la propia normativa exige a las centrales de alarma, antes de proceder a la conexión de los sistemas, que comprueben que son conformes con el proyecto contratado, así como el resultado positivo de las pruebas que realicen, emitiendo el correspondiente certificado, bien conjuntamente con la empresa instaladora o separadamente, de forma que se garantice la funcionalidad global de los mismos. En la parte final del punto objeto de consulta, se hacía referencia a la posibilidad de considerar como “alarmas confirmadas”, diferentes supuestos en función de la perdida de una o las dos vías de comunicación, ya que en estos casos la central debería tener conocimiento de que se ha producido un acto de sabotaje en las mismas y, por consiguiente, estaría obligada a comunicar como real la alarma recibida de estos sistemas. Cuando se cuenta con dos vías de comunicación distintas, la inutilización de una de ellas debe producir la transmisión de la alarma por la otra y para los casos de una sola, la transmisión deberá ser digital con supervisión permanente de la línea, y una comunicación de respaldo, de forma que permita conocer a la central la perdida de ésta. CONCLUSIONES Esta Unidad Central se reitera en el criterio expresado en el ya citado Boletín, ya que se estaba refiriendo a aquellos sistemas que disponen de doble vía de comunicación o una sola supervisada y que cuando dejan de transmitir la señal, bien por fallos técnicos o por sabotaje, la central debe considerar esa falta de comunicación como una alarma real. Conforme a la actual normativa de seguridad privada, solo las empresas de seguridad y las entidades financieras que dispongan de cámaras acorazadas están obligadas a disponer de estas vías de comunicación y únicamente respecto a ellas cabría pedir responsabilidad a las centrales de alarma en los casos de no recepción y comunicación de señales de alarma que, posteriormente se demostrasen ser reales. 15
  • 16. Seguridad Privada Boletín Nº 36 Febrero 2012 CONTENEDORES DE SEGURIDAD DE VIDEOGRABADORES Consulta formulada por una Unidad Territorial de Seguridad Privada, sobre la validez de un contenedor destinado a proteger los elementos responsables de la grabación y almacenamiento de imágenes, que vienen recogidos en la Orden INT/317 de 2011, como formas de protección para estos dispositivos. CONSIDERACIONES Respecto a las condiciones y medidas de seguridad que deben reunir los dispositivos destinados a la grabación y almacenamiento de imágenes, que recoge el artículo 4 de la Orden INT/ 317, suponen que el grabador de imágenes deberá, en primer lugar, estar ubicado en el interior del establecimiento, evitando con ello que un corte de la vía o vías de comunicación, anule la efectividad del sistema, independientemente de que además puedan o no estar conectados a una central de alarmas, y utilizados como forma de verificación y, en su caso, aviso a los Cuerpos de Seguridad competentes. Así mismo, la norma requiere que, el grabador de imágenes, esté ubicado en un lugar no visible por el público, y en el interior de un lugar o receptáculo que goce de una protección suficiente para dificultar, en lo posible, su detección, sustracción o destrucción. De igual manera deberá estar dotado de cualquier tipo de dispositivo que, en caso de ser hallado, dificulte y retarde su apertura o manipulación. La redacción del artículo 4 se refiere únicamente, y de forma genérica, a que deben gozar de un sistema de protección, sin definir de forma precisa como debe ser éste, y en el caso de que se utilice un contenedor, cuáles deberían ser sus características o como debe estar fabricado. Por tanto, aten16 diendo a lo que se persigue con esas medidas, deberán ser consideradas y aceptadas como válidas, cualesquiera que cumplan la función que de ellas se intenta obtener, que no es sino la de proteger las imágenes grabadas, ya que son el medio de identificación y, en su caso, detención de los autores de hechos delictivos, lo que además supone que las imágenes guardadas deberán estar, debido a su función específica, únicamente a disposición de la autoridad judicial o de los Cuerpos de Seguridad competentes. CONCLUSIONES Contestando de forma concreta acerca de la oportunidad y las características de que dispone el elemento contenedor del grabador objeto de esta consulta, en principio, las medidas que pretende adoptar la empresa se consideran más que suficientes, sin embargo, aparte de las expresadas, sería necesario precisar su lugar de ubicación, así como las posibles formas de sujeción, teniendo en cuenta la necesidad de dificultar, en lo posible, la sustracción del contenedor con su contenido, es decir con el grabador en su interior. U.C.S.P.
  • 17. Boletín Nº 36 Febrero 2012 Seguridad Privada MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CAJEROS DESPLAZADOS Consulta procedente de las asociaciones del sector financiero, así como de distintas Unidades Territoriales de Seguridad Privada, solicitando información sobre criterios a seguir para la solicitud y, en su caso, concesión de la exención en la instalación de las cámaras de grabación previstas como obligatorias, en los cajeros automáticos desplazados, en el artículo 125 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, así como medidas de seguridad en los casos de reubicación de cajeros desplazados. CONSIDERACIONES nas, y que deberán permitir la posterior identificación de aquéllos. Exigencia de instalación de cámara El Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, recoge, en su artículo 120, las medidas de seguridad concretas con que deben contar los establecimientos u oficinas de las entidades de crédito donde se custodien fondos o valores, siempre en la medida que resulte necesario en cada caso, y teniendo en cuenta las circunstancias enumeradas en el artículo 112 de este Reglamento, así como los criterios que se fijen por el Ministerio de Interior. Posteriormente, en los apartados b) y c), detalla otros aspectos que afectan al funcionamiento, almacenamiento y la labor de estos dispositivos, dejando también patente la importante función que desempeñan para la seguridad ciudadana, como ha quedado reflejado durante la última década. De lo anteriormente dicho, y para poder obtener las conclusiones que se persiguen con este informe, conviene destacar uno de los aspectos que recoge el mencionado artículo 120, que habla de que las medidas de seguridad que se exigen a las entidades financieras, lo serán “siempre en la medida que resulte necesaria en cada caso”. Entre ellas, y en su apartado a), exige la instalación de equipos o sistemas de captación y registro, con capacidad para obtener las imágenes de los autores de delitos contra las personas y contra la propiedad, cometidos en estos establecimientos u ofici- Pues bien, partiendo de que los cajeros automáticos desplazados necesitan una autorización de la respectiva Delegación o Subdelegación del Gobierno, por ser considerados en la normativa vigente como oficinas bancarias, deben contar, en principio, con la arriba mencionada medida de seguridad, es decir, con un sistema de captación y 17
  • 18. Seguridad Privada Boletín Nº 36 Febrero 2012 ciones justificadas, que dependerán, en cualquier caso, de las condiciones del lugar en que se instalen estos, para aceptar la solicitud de exención de la instalación de cámaras en cajeros desplazados, e informar positivamente sobre la misma. Como concepto general a tener en cuenta, cuando un cajero esté instalado en el interior de un inmueble, y éste último cuente con medidas, electrónicas y humanas, que puedan considerase como sustitutorias de la seguridad que se persigue con la instalación de un sistema de grabación de imágenes, podrá informarse positivamente la exención de su instalación. registro permanente de imágenes que, además, según recoge el artículo 4 en su apartado 3º de la Orden INT/317/2011 de 1 de febrero, deberá estar conectado con la central de alarmas que les preste servicio, de forma que puedan ser utilizados como elemento de verificación de las alarmas recibidas. La misma Orden, en su disposición adicional primera, hace extensiva esta obligación al resto de los establecimientos a los que la normativa les exija, entre sus medidas, disponer de una unidad de almacenamiento de seguridad. La posibilidad de exención de alguna de las medidas de seguridad obligatorias, a las entidades financieras, siempre que, como prevé el artículo 120, ésta resulte necesaria, viene recogida en el artículo 125 del mismo Reglamento, que dice: Podrían considerarse como medidas sustitutorias:  La existencia, en el lugar, de un sistema de video grabación conectado a un centro de control o a una central de alarmas que, de forma directa o indirecta, grabe imágenes que permitan la identificación de las personas que transitan por el lugar donde esté ubicado el cajero o de las posibles zonas de acceso al mismo, y permitan dar de inmediato respuesta ante cualquier situación que lo exija.  La existencia, en el lugar, de vigilancia permanente por parte de Fuerzas o Cuerpos de Seguridad, que además de actuar de forma disuasoria, puedan reaccionar ante las eventualidades que pudieran surgir, motivadas por la activación del sistema de seguridad del cajero.  La existencia, también permanente, en el lugar, de vigilantes de seguridad que “La Dirección General de la Policía para supuestos que excedan del territorio de una provincia o, en otro caso, la Delegación o, en su caso, la Subdelegación del Gobierno, podrán eximir a las entidades a que se refiere esta Sección, de todas o alguna de las medidas de seguridad que se establecen en los artículos 120…”. Por todo lo anterior, y con la finalidad de establecer unos criterios orientativos que permitan mantener una línea común de actuación a todas la Unidades Territoriales y, a la vez, ayudar a construir un sistema de previsiones aproximativas a aquellas entidades financieras que cuentan con este tipo de cajeros, habrá que tener en cuenta los factores que a continuación se enumeran y que deberán considerarse suficientes, salvo excep18
  • 19. Boletín Nº 36 Febrero 2012 puedan atender, como en el supuesto anterior, de forma adecuada e inmediata, cualquier situación creada por un intento de robo o atraco o similar.  Que el establecimiento cuente con un control de accesos que permita la grabación de imágenes, identificación y seguimiento de cada una de las personas que acceden a su interior. Seguridad Privada entidad financiera le incumbe, que en ningún caso podrá entenderse trasladado a un tercero. Respecto a los anclajes de estos cajeros desplazados, se aplicará lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Orden INT 317/2011, sobre medidas de seguridad privada. Tipos y características de las cámaras Por otra parte, aquellas situaciones que, por la ubicación del cajero u otras circunstancias, no fuera aconsejable o posible solicitar la exención de esta medida, y ante las posibles dudas que puedan plantearse a la hora de decidir el tipo o características que debe reunir este elemento, en primer lugar, y como base de la elección, habrá que recurrir al contenido del mencionado artículo 120, que exige, basándose en la finalidad que se persigue, que la cámara sea capaz de permitir la identificación de los autores de los delitos contra la propiedad o las personas. En todos los casos en que se conceda la exención de esa medida, la central de alarmas a la que esté conectado el sistema de seguridad del cajero desplazado, deberá estar perfectamente informada de las medidas sustitutorias, para poder dar el aviso pertinente a quien, en estos supuestos, tenga la responsabilidad de la custodia y, en su caso, del visionado de las imágenes. Cuando, por cualquier causa, desaparezcan o se modifiquen las circunstancias que justificaron la concesión de la exención, ésta quedará automáticamente revocada, siendo obligatoria, por parte de la entidad propietaria del mismo, la instalación inmediata del preceptivo sistema de captación y registro de imágenes del que había sido dispensado. Igualmente, de concederse la dispensa por la existencia y apreciación de alguna de las medidas sustitutorias anteriormente citadas, cualquiera que ésta sea, en nada alterará el juego de la responsabilidad que a la De forma general, y desde un punto de vista técnico, cuando se trate de cámaras integradas, o no, en los cajeros desplazados, estas deben estar dotadas de una lente de gran angular, es decir de unos 85º de apertura, de forma que aseguren que se cubre el frente y los laterales del cajero. En los casos en que se utilice el sistema de CCTV existente en el entorno, en lugar de contar con una cámara propia en el cajero, será conveniente contar con cámaras capaces de hacer zoom suficiente para llegar hasta un reconocimiento facial perfecto y con una cobertura muy amplia, es decir, cámaras con lentes ajustables que tengan una amplitud de campo y definición de imagen tal, que se pueda abarcar un gran campo de visón y llegar a la identificación de un sujeto sin duda. En relación a la cámara integrada en un cajero desplazado, la única especificación técnica que se podría dar es que tiene que ser una lente de gran angular, es decir que tenga un ángulo de visión de unos 85º de apertura, con lentes de 1/3”, a partir de unos 2,8mm. Estas son las características de una lente de gran angular, asegurando 19
  • 20. S e g u r d 35 P r i v a d a Boletín iNºa d Enero 2012 Boletín Nº 36 d a d P r i2012a S e g u r i Febrero v a d con ellas que se cubre el frente y los laterales del cajero. tar con el grado de seguridad 3 previsto en la Orden INT/317/2011. Grado de seguridad exigido Respecto a la adecuación del resto de las medidas con que deben contar los cajeros automáticos desplazados, la disposición transitoria única de Orden INT/317 de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad, recoge que: Por otra parte, se han planteado dudas acerca de si la reubicación de un cajero desplazado conllevaría la obligación de adecuar el sistema de seguridad electrónico al grado 3, exigido por la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero. A este respecto, hay que referirse al contenido del artículo 136 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, que recoge lo siguiente: “Los elementos de seguridad física y electrónica y los sistemas de alarma, instalados antes de la fecha de la entrada en vigor de la presente Orden, en establecimientos obligados y no obligados, se adecuarán a la misma en el plazo de diez años.” “Cuando se pretenda la apertura o traslado de un establecimiento u oficina, cuyos locales o instalaciones hayan de disponer, en todos o algunos de sus servicios, de medidas de seguridad determinadas en este Reglamento, el responsable de aquéllos solicitará la autorización del Delegado del Gobierno, el cual ordenará el examen y comprobación de las medidas de seguridad instaladas y su correcto funcionamiento, a los funcionarios que tienen atribuidas legalmente dichas facultades”. Además de lo anterior, la disposición transitoria segunda de la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre el funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, recoge que: “Los sistemas de alarma que se instalen y conecten, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, con centrales de alarmas o con centros de control, cumplirán con los requisitos y grados de seguridad previstos en la misma, según lo establecido en las Normas UNE-EN contempladas en el artículo 3 de esta Orden.” Por lo tanto, dado que la reubicación de un cajero desplazado supone, a todos los efectos, la apertura de una oficina bancaria nueva, que llevaría aparejados los mismos trámites que cualquier otro establecimiento, incluida la preceptiva inspección y autorización de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, la instalación de los sistemas electrónicos que se le exigen a estos, deberá cumplir la normativa actual, es decir, con20 Ello implica que, si se tratase de la sustitución de un cajero existente ya autorizado en ese lugar, por otro también autorizado, y siempre que éste último pertenezca a la misma entidad bancaria, o al grupo formado consecuencia de una fusión, se considerará que las medidas con que ya cuentan, al ser anteriores a la entrada en vigor de estas órdenes y como en cualquier otra oficina o establecimiento obligado, solo deberán ser adecuadas al grado y características exigidas antes de finalizar el período de adecuación recogido en la disposición transitoria única de la Orden INT 317, sobre medidas de seguridad, es decir de diez años. Todo lo anterior salvo cualquier modificación o sustitución de alguno de los elementos instalados ya que, en ese caso, también, como en cualquier otro, llevará aparejada su adecuación a los requisitos exigidos por la normativa actual.
  • 21. Boletín Nº 36 Febrero 2012 CONCLUSIONES Los cajeros desplazados, al tener, a todos los efectos, la consideración de oficinas bancarias, estarían obligados a contar con un sistema de captación y registro permanente de imágenes, de las características recogidas en la normativa de seguridad privada, conectado, además, con la central de alarmas que les preste servicio. Seguridad Privada zar el trámite de autorización, es aconsejable que la misma sea presentada en la Unidad Territorial de Seguridad Privada competente que, a su vez, la remitirá, junto con el resto de documentos, al órgano superior referido, en cumplimiento del art. 136 del RSP. Ante las notables diferencias de seguridad que pueden existir entre los distintos lugares en que estén ubicados unos y otros, se prevé la posibilidad de exenciones, que dependerán, en cualquier caso, de las condiciones del lugar en que se instalen estos. Por tanto, teniendo en cuenta el lugar de instalación del cajero y considerando el uso al que se destinan las instalaciones, así como la existencia de sistemas de seguridad o la prestación de servicios de vigilancia permanente, o de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podría serle de aplicación lo establecido en el art. 125 del RSP, para su valoración. Para el supuesto del apartado anterior, es decir, la exención de una de las medidas obligatorias, cual es la de disponer de un sistema de captación y registro de imágenes, conectado, además, a una central de alarmas, que permita la verificación de las señales, será necesario, en todo caso, la solicitud de la entidad titular del establecimiento obligado, en la que expondrá las circunstancias que concurren y que, básicamente, se extraen de lo anteriormente expuesto. La solicitud referida deberá ir dirigida a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de cada territorio y, con la finalidad de agili- Dada la trascendencia que la obligatoriedad de la instalación de esta medida tiene para los establecimientos objeto de este informe, debido al numeroso parque ya instalado de cajeros desplazados con que cuentan, y siempre que su exención no suponga un detrimento de la seguridad que se persigue con ella, teniendo en cuenta, además, los factores arriba mencionados, e intentando que todas las unidades territoriales se guíen por criterios uniformes, se informarán positivamente las solicitudes que se realicen, siempre que se cumplan las condiciones previstas en este informe, u otras que, sin estar enumeradas, lo permitan o aconsejen. Por último, y respecto a la segunda de las consultas planteadas, sobre la adecuación del resto de las medidas electrónicas, significar que únicamente será obligatoria en los casos en que se trate de la reubicación de un cajero desplazado en un lugar nuevo, no en la sustitución de uno ya instalado y autorizado, por otro también desplazado e instalado y autorizado en otro lugar, dado que en el primer supuesto habría que tratarlo necesariamente como una nueva apertura, y aunque la reubicación del cajero en sí, al cumplir las condiciones que se exigen, se deba permitir, le será exigible que las medidas electrónicas con que debe contar, excepto el sistema de grabación de imágenes, cuando sea procedente, cumplan con el preceptivo grado de seguridad, como cualquier otro establecimiento obligado. U.C.S.P. 21
  • 22. Boletín Nº 36 Febrero 2012 Seguridad Privada CELEBRACIONES DÍA DE LA SEG. PRIVADA. ASTURIAS Los vigilantes de seguridad privada de Asturias tuvieron, el pasado mes de febrero, el reconocimiento de autoridades políticas y de los mandos de las fuerzas del orden de Asturias por la labor que desarrollan diariamente en sus puestos de trabajo y su importante papel social. Esta tarea fue premiada por la Asociación de Vigilantes de Seguridad Privada (Avispa), que entregó galardones a seis vigilantes de seguridad, tres guardas de caza y a cinco entidades que colaboran con este colectivo de forma habitual. PREMIOS A LA EXCELENCIA La Inspectora, Jefa de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía de Oviedo, reconoció que la labor de los vigilantes “está muy devaluada a pesar de que trabajan para garantizar los derechos y las libertades de los ciudadanos”. Además también habló del intrusismo en el sector y de las irregularidades o ilegalidades que comenten algunas empresas que contratan seguridad privada, “por ello es importante la labor que realiza esta nueva asociación”. La alcaldesa de Langreo, Esther Díaz, también dijo que “el nombre de la asociación Avispa suena ya en toda Asturias gracias al grupo de personas que trabaja en esta entidad”. Díaz reiteró la importancia “de mantener la coordinación de todas las fuerzas de vigilancia”. También dijo que los premios que se entregaron “son una buena iniciativa porque se pone en valor la labor de este colectivo que contribuye a hacer una sociedad segura, y por tanto más libre”. La empresa PROSEGUR, celebró la primera edición de los “Premios a la Excelencia” con los que reconoce la profesionalidad y el compromiso de 42 de sus empleados que diariamente ponen en práctica valores como son la orientación al cliente, la proactividad y el trabajo en equipo. El acto contó con la presencia, entre otros, de Don Juan Carlos Castro, Secretario General de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana y de Don Ángel Álvarez, Comisario Jefe de la Brigada Operativa de Empresas de la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía. Estos premios han sido creados con el fin de “reconocer públicamente aquellas actuaciones meritorias como actos que engrandecen al empleado que los realiza. Muchos de los profesionales evitan la comisión de delitos con eficiencia y prestan un importante servicio a la sociedad. Esta manera de actuar, va más allá de lo meramente exigible.” Consciente de que el capital humano es clave para lograr la calidad y la excelencia en el servicio a sus clientes, PROSEGUR desarrolla políticas de gestión de recursos humanos para potenciar el talento, entre las que se encuentran la Universidad PROSEGUR que invierte en la formación de los profesionales de la Compañía a la vez que supone un entorno de encuentro y de intercambio de experiencias. Fuente: Prensa digital 22
  • 23. S ee g u r i d a d P r r i v a d a S guridad P ivada Boletín Nº 36 Febrero 2012 Boletín Nº 35 Enero 2012 OPERACIÓN “ANACONDA” Miembros de la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, en colaboración con las respectivas Unidades Territoriales de Seguridad Privada de Madrid, Toledo, Cuenca y Badajoz, y en el marco de la denominada “OPERACIÓN ANACONDA”, iniciada el pasado mes de octubre DE 2011, han llevado a cabo la detención, en diferentes puntos del territorio nacional, de CINCUENTA Y CINCO (55) personas . Todas ellas estaban relacionadas con la elaboración, distribución y utilización de Diplomas de Formación falsos en materia de seguridad privada, que ha posibilitado que numerosos individuos, carentes de la formación teórico-práctica exigida y, en algunos casos, con antecedentes policiales y penales, hayan venido ejerciendo fraudulentamente como Vigilantes de Seguridad y sus especialidades. Las detenciones han sido llevadas a cabo en un solo dispositivo policial desarrollado en las localidades de MADRID (27 detenidos), TOLEDO (4 detenidos), CUENCA (1 detenido), BADAJOZ (12 detenidos) y DON BENITO (11 detenidos). guridad, Escolta Privado y Vigilante de Explosivos. El lucro obtenido por los integrantes de la trama organizada rondaría los CINCUENTA MIL EUROS (50.000). Las investigaciones continúan abiertas por la Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana y no se descartan nuevas detenciones en próximas fechas. Por parte de los Juzgados de Instrucción de las distintas localidades en las que se ha llevado a cabo esta operación policial, se instruirán los correspondientes procedimientos judiciales por los delitos de “FALSEDAD DOCUMENTAL”. La desarticulación de dicha trama supone el cumplimiento de los objetivos por parte de la Autoridad de Control de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana en su lucha contra el intrusismo delictivo y prácticas fraudulentas que suponen un gran riesgo para la seguridad en general de todos los ciudadanos. U.C.S.P. Los detenidos han venido prestando sus servicios como Vigilantes de Seguridad, Vigilantes de Explosivos o Escoltas Privados a lo largo de los últimos años en TREINTA (30) Empresas de Seguridad. Los Diplomas falsos presentaban todos ellos el anagrama de un determinado Centro de Formación de Madrid, y eran comercializados a un precio que oscilaba entre los 600 y los 1.800 euros. Entre los efectos intervenidos figuran Diplomas, TIP’s de Vigilante de Se23