1. De: ………….@dgp.mir.es
Para: ………………………
Asunto: Inspectores de servicios
Fecha: martes, 13 de junio de 2006 13:26
En contestación a las cuestiones planteadas en su correo electrónico sobre la figura del
Inspector de Servicios de Seguridad Privada, esta Unidad Central le participa lo
siguiente:
El Inspector de Servicios es una figura contemplada en el Convenio Colectivo Estatal de
Empresas de Seguridad 2005-2008, por lo tanto, es una categoría laboral dentro del
ámbito de la empresa, no contemplada en la legislación vigente de seguridad privada,
que establece en el artículo 1.2 de la Ley 23/92, de 30 de julio, y en el artículo 51.1 y 2
del Reglamento que la desarrolla: "El personal de seguridad privada estará integrado
por: los jefes de seguridad, los vigilantes de seguridad y los escoltas privados que
trabajen en las empresas de seguridad, los guardas particulares del campo y los
detectives privados".
Con respecto a la delegación de funciones del jefe de seguridad, según establece el
artículo 99 del citado Reglamento, ésta ha de recaer en personal del Servicio o
Departamento de Seguridad que reúna análogas condiciones de experiencia y capacidad
que ellos.
Esta experiencia y capacidad vienen determinadas en el artículo 63.1 que exige para la
habilitación de jefe de seguridad, entre otros requisitos, haber desempeñado puestos o
funciones de seguridad pública o privada, y en el artículo 54.4 estar en posesión del
título de bachillerato unificado polivalente, bachiller, formación profesional de segundo
grado, técnico de las profesiones o cualificaciones que se determinen u otros
equivalentes o superiores.
Se le informa que estas equivalencias no son competencia del Ministerio del Interior,
sino de Ordenación Académica, Organismo dependiente del Ministerio de Educación y
Ciencia, que es quien determina las equivalencias académicas a efectos laborales.
El Curso Oficial de Mandos Intermedios e Inspectores, al que se refiere en su escrito,
impartido por los Centros de Formación de Seguridad Privada, han de considerarse
dentro de la Formación Permanente, regulada en el artículo 57.1 del Reglamento, que
establece: "Al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios
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2. para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de seguridad privada, las
empresas de seguridad, a través de los centros de formación autorizados, garantizarán la
organización y asistencia de su personal de seguridad privada a cursos, adaptados a las
distintas modalidades de personal, de actualización en las distintas materias que
hayan experimentado modificación o evolución sustancial, o en aquellas que resulte
conveniente una mayor especialización"..
Este curso no capacita por si solo, para ser delegado del jefe de seguridad, por todo ello
y en conclusión:
La definición del inspector y sus funciones vienen determinadas en el artículo 21
del Convenio Colectivo anteriormente citado, siendo competencia de las empresas
de seguridad su formación, así como de sus atribuciones, quedando fuera de la
legislación de seguridad privada.
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