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                              I.      Disposiciones generales

              MINISTERIO                                       dido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por
                                                               Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre,
                                                               para la formulación de balance y estado de cambios en el
        DE ECONOMÍA Y HACIENDA                                 patrimonio neto abreviados. Adicionalmente se exige que
                                                               la empresa no se encuentre en alguno de los supuestos de
                                                               exclusión regulados en el apartado 2 del artículo 2 de este
19966      REAL DECRETO 1515/2007, de 16 de noviem-            real decreto. Cabe mencionar que estas mismas circuns-
           bre, por el que se aprueba el Plan General de       tancias delimitan la posibilidad, para las entidades no mer-
           Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empre-          cantiles de aplicar los contenidos de este Plan General de
                                                               Contabilidad de Pymes, en los términos recogidos en el
           sas y los criterios contables específicos para
                                                               artículo 5.
           microempresas.                                          Teniendo en cuenta que la determinación del cumpli-
                                                               miento de las condiciones aludidas se produce a cierre de
                                                               ejercicio, el sujeto contable registrará sus operaciones
                             I                                 atendiendo a las circunstancias previsibles, efectuando,
                                                               en su caso, y al menos al cierre del ejercicio, los ajustes
    La disposición final primera de la Ley 16/2007, de 4 de    que procedan.
julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil         Adicionalmente, la opción que una pequeña o mediana
en materia contable para su armonización internacional         empresa ejerza de aplicar el Plan General de Contabilidad
con base en la normativa de la Unión Europea, autoriza al      o el Plan General de Contabilidad de Pymes, deberá man-
Gobierno para que, de forma simultánea al Plan General         tenerse de forma continuada un mínimo de tres ejercicios,
de Contabilidad y como norma complementaria de éste,           salvo que la empresa, por dejar de estar incluida en el
apruebe el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y          ámbito de aplicación de este último, tuviera que aplicar
Medianas Empresas (en adelante, Plan General de Conta-         obligatoriamente el Plan General de Contabilidad.
bilidad de Pymes), con el mandato de que recoja los con-           Por su parte, el artículo 3 de este real decreto prohíbe
tenidos del mismo relacionados con las operaciones rea-        la aplicación parcial del Plan General de Contabilidad de
lizadas, con carácter general, por estas empresas, y le        Pymes, exigiendo que se considere como un cuerpo com-
habilita a simplificar criterios de registro, valoración e     pleto, de forma que el usuario de la información finan-
información a incluir en la memoria.                           ciera externa pueda ser conocedor de los criterios que
    El Plan General de Contabilidad de Pymes que ahora         subyacen en unas cuentas anuales de pequeñas y media-
se aprueba constituye el desarrollo de las normas conta-       nas empresas. Y ello sin perjuicio, obviamente, de que si
bles que pueden ser aplicadas por ciertas empresas, deli-      una empresa que aplique este Plan realiza operaciones
mitadas en el cuerpo de este real decreto. La aprobación       que no están específicamente recogidas en él, habrá de
de esta norma en un real decreto diferenciado del que          remitirse a las normas o a los apartados específicos del
aprueba el Plan General de Contabilidad, se justifica por      Plan General de Contabilidad, que contengan los criterios
razones de sistemática normativa, con el fin de que las        de registro, valoración y presentación de dichas operacio-
pequeñas y medianas empresas cuenten con un Plan con-          nes, con la excepción de los relativos a activos no corrien-
table completo y específico, que presenta la misma             tes y grupos enajenables de elementos mantenidos para
estructura que el Plan General de Contabilidad.                la venta.
    En la determinación de las operaciones realizadas              Asimismo, debe resaltarse que las normas de activos
con carácter general por estas empresas y, en conse-           financieros y pasivos financieros se conciben en el Plan
cuencia, en la simplificación de los criterios contenidos      General de Contabilidad de Pymes como normas aplica-
en el Plan General de Contabilidad se ha partido de una        bles en su totalidad, sin que proceda considerar a efectos
propuesta analizada en un grupo de trabajo específico          valorativos categorías diferentes a las que están contem-
creado para esta tarea. Asimismo, a efectos de valorar su      pladas en ellas, y sin perjuicio de la remisión a los conte-
idoneidad y adecuación con el Marco Conceptual de la           nidos del Plan General de Contabilidad en relación con los
Contabilidad contenido en el Código de Comercio, este          contratos particulares no regulados en el Plan General de
proyecto normativo fue sometido a informe del Consejo          Contabilidad de Pymes; a saber, los pasivos financieros
de Contabilidad en su reunión celebrada el día 5 de sep-       híbridos, los instrumentos compuestos, los derivados
tiembre de 2007, una vez oído el Comité Consultivo de          que tengan como subyacente inversiones en instrumen-
Contabilidad reunido el día 25 de julio de 2007.               tos de patrimonio no cotizados cuyo valor razonable no
    El artículo 1 de este real decreto aprueba el Plan Gene-   pueda ser determinado con fiabilidad, los contratos de
ral de Contabilidad de Pymes, determinando el artículo 2       garantía financiera, las fianzas entregadas y recibidas y
su ámbito de aplicación. Debe resaltarse el carácter volun-    las coberturas contables.
tario de este Plan General de Contabilidad de Pymes, cuya          La estructura del Plan General de Contabilidad de
aplicación es opcional para las empresas que cumplan las       Pymes es la misma que la del Plan General de Contabili-
condiciones establecidas en el artículo 175 del Texto Refun-   dad. Consta de cinco partes precedidas de una Introduc-
BOE núm. 279                                  Miércoles 21 noviembre 2007                                            47561

ción en la que se explicitan las características fundamen-    estas empresas, así como habrán de suministrar en la
tales de este texto y sus diferencias con respecto al Plan    memoria la información que expresamente se requiere en
General de Contabilidad.                                      el modelo de memoria abreviada o, en el caso de opera-
    Alguna de las variaciones que el usuario del Plan Gene-   ciones que no se informen en ésta, en el modelo de
ral de Contabilidad de Pymes encontrará al comparar su        memoria normal, incluidos ambos en el Plan General de
contenido con el del Plan General de Contabilidad, son:       Contabilidad.
    1. La primera parte, que contiene el Marco Conceptual          Mención especial requiere una de las novedades de
de la Contabilidad, no ha sufrido ninguna modificación        esta parte del Plan constituida por la eliminación del
destacable respecto a la primera parte del Plan General de    estado de ingresos y gastos reconocidos dada la práctica
Contabilidad, si bien dado el tamaño de las empresas des-     ausencia de operaciones que conllevan en el Plan General
tinatarias de este Plan, el estado de flujos de efectivo se   de Contabilidad la imputación de ingresos y gastos direc-
contempla como un documento de elaboración voluntaria,        tamente al patrimonio neto. Es por ello, que se ha consi-
al amparo de lo dispuesto en los artículos 34 del Código de   derado conveniente simplificar el estado de cambios en el
Comercio y 175 del Texto Refundido de la Ley de Socieda-      patrimonio neto de pequeñas y medianas empresas, que
des Anónimas.                                                 estará formado únicamente por un documento, que con-
    2. En la segunda parte, normas de registro y valora-      templa todos los cambios en el patrimonio neto, realiza-
ción para pequeñas y medianas empresas, se han elimi-         dos con los socios, con terceros o como una mera reclasi-
nado las normas relativas a ciertas operaciones que se        ficación de las partidas. En este documento se ha añadido
han considerado como de escasa realización por estas
                                                              específicamente la información relativa a los ingresos y
empresas. En este sentido, se han eliminado las siguien-
tes normas o apartados:                                       gastos directamente imputados a patrimonio neto, que de
                                                              acuerdo con los contenidos de este Plan serán las subven-
    a) Fondo de comercio.                                     ciones, donaciones y legados concedidos a la empresa
    b) Instrumentos financieros compuestos.                   por terceros y los ingresos fiscales a distribuir. De la
    c) Derivados que tengan como subyacente inversio-         misma forma, si la empresa realizara alguna operación
nes en instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo           que conllevara, por aplicación del Plan General de Conta-
valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidad.      bilidad, otro tipo de ingreso o gasto imputado directa-
    d) Contratos de garantía financiera.                      mente al patrimonio neto, deberá incorporarse la corres-
    e) Fianzas entregadas y recibidas.
    f) Coberturas contables.                                  pondiente fila y columna en dicho estado.
    g) Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal.        4. La cuarta y quinta parte, incluyen los grupos,
    h) Transacciones con pagos basados en instrumen-          subgrupos y cuentas necesarios para el reflejo contable
tos de patrimonio.                                            de las operaciones contenidas en la segunda parte del
    i) Combinaciones de negocio.                              Plan General de Contabilidad de Pymes, así como las defi-
    j) Operaciones de fusión, escisión y aportaciones no      niciones, relaciones contables y los movimientos que
dinerarias de un negocio entre empresas del grupo.            darán origen a los motivos de cargo y abono.
                                                                   Ha de resaltarse la eliminación de los grupos 8 y 9 que
    Asimismo, se han simplificado algunos de los crite-       reflejan los gastos e ingresos registrados directamente en
rios de registro y valoración contenidos en el Plan Gene-     el patrimonio neto, respectivamente. En este sentido, el
ral de Contabilidad, fundamentalmente relacionados con        movimiento establecido para las subvenciones, donacio-
los instrumentos financieros. En particular, se han elimi-    nes y legados recibidos de terceros que constituyen
nado determinadas categorías de activos financieros y se
ha suprimido el criterio de valoración a valor razonable      ingresos imputados directamente al patrimonio neto,
con imputación directa de los cambios de valor a patrimo-     refleja tanto la obtención, como el traspaso a la cuenta de
nio neto, establecida para los activos financieros disponi-   pérdidas y ganancias y el efecto impositivo asociado a las
bles para la venta en el Plan General de Contabilidad, así    citadas subvenciones, donaciones y legados.
como la posibilidad de designar a inicio activos y pasivos         Las normas de aplicación de este Plan General de Conta-
a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y      bilidad de Pymes se completan con las disposiciones adicio-
ganancias.                                                    nales primera y segunda, que desarrollan los criterios que
    Debe también resaltarse la eliminación de la norma        han de seguirse en la utilización del Plan General de Conta-
relativa a activos no corrientes y grupos enajenables de      bilidad de Pymes, tanto en caso de abandono de los criterios
elementos, mantenidos para la venta, cuyo contenido no        contables específicos aplicables por las microempresas,
resulta de aplicación a las empresas usuarias del Plan        como del posible paso del Plan General de Contabilidad
General de Contabilidad de Pymes. Por último, se ha supri-    aprobado por Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, a
                                                                                                     ,
mido el apartado relativo a la conversión de las cuentas      la utilización del Plan General de Contabilidad de Pymes, en
anuales a la moneda de presentación, que carece de objeto     el ejercicio en que un sujeto contable entre en el ámbito de
en el Plan General de Contabilidad de Pymes dado que se       aplicación de este último Plan. En los supuestos contrarios,
establece como requisito para poder aplicar este Plan que     de paso al Plan General de Contabilidad, se atenderá a lo
la moneda funcional de la empresa sea el euro.                regulado a este respecto en la disposición adicional única
    3. La tercera parte, contiene además de las normas        del real decreto por el que se aprueba el Plan General de
de elaboración, los modelos de las cuentas anuales para       Contabilidad.
las pequeñas y medianas empresas, que son iguales a los
modelos abreviados contenidos en la tercera parte del              Asimismo, las disposiciones transitorias primera, segunda
Plan General de Contabilidad, si bien prescindiendo de las    y tercera regulan la aplicación por primera vez del Plan
subagrupaciones, epígrafes, partidas y apartados de           General de Contabilidad de Pymes después de su entrada
información en memoria relativos a las operaciones cuyo       en vigor, de forma similar a la establecida para la aplica-
desarrollo no se inserta en el Plan General de Contabili-     ción por primera vez del Plan General de Contabilidad,
dad de Pymes. Debe resaltarse que las empresas que            pero simplificando los criterios de las operaciones que no
opten por la aplicación de este texto y realicen operacio-    se desarrollan en este texto, sin perjuicio de la aplicación
nes no contenidas en el mismo, además de aplicar las          de los contenidos de las disposiciones transitorias relativas
normas de registro y valoración del Plan General de Con-      a la primera aplicación establecidas en el real decreto por
tabilidad, habrán de incluir las partidas correspondientes    el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, en caso
en los documentos que conforman las cuentas anuales de        de haber tenido lugar dichas operaciones.
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                             II                                 Contabilidad de Pymes, sin perjuicio de que en algún
                                                                aspecto pueda haber una especificidad que en todo caso
    La disposición final primera de la Ley 16/2007 esta-        deberá ser diferenciada expresamente en la norma.
blece por otra parte, que atendiendo a la singularidad de           Por último, la disposición final tercera señala la
las empresas de muy reducida dimensión, este desarrollo         entrada en vigor de este real decreto para los ejercicios
reglamentario incorporará otros criterios de registro y         anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2008.
valoración simplificados; en particular, en el gasto por el         En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y
Impuesto sobre Sociedades y en las operaciones de               Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa
arrendamiento financiero y otras de naturaleza similar.         deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
    El artículo 4 de este real decreto desarrolla este man-
dato, recogiendo las circunstancias que han de cumplir          día 16 de noviembre de 2007.
las empresas para que puedan optar por la aplicación de
los criterios contables específicos de las microempresas.                           DISPONGO:
Estas circunstancias se refieren a la cifra del total de las
partidas del activo, que no podrá superar el millón de          Artículo 1. Aprobación del Plan General de Contabilidad
euros, al importe neto de la cifra de negocios, que no              de Pequeñas y Medianas Empresas.
superará los dos millones de euros y al número medio de
trabajadores que no podrá ser superior a 10. Estos mis-             Se aprueba el Plan General de Contabilidad de
mos criterios serán de aplicación para las entidades no         Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante, Plan
mercantiles; en particular, para las fundaciones.               General de Contabilidad de PYMES), cuyo texto se
    Por lo que se refiere al registro de las operaciones y a    inserta a continuación.
las consecuencias de ejercer la opción de aplicar estos
criterios específicos, se entienden aplicables las mismas       Artículo 2. Ámbito de aplicación del Plan General de
indicaciones anteriormente mencionadas para el Plan                 Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
General de Contabilidad de Pymes.
    El primer criterio específico se refiere al tratamiento         1. Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad
contable de los acuerdos de arrendamiento financiero y          de Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su
otros de naturaleza similar, estableciéndose la imputación      forma jurídica, individual o societaria, que durante dos
de la cuota devengada en el acuerdo, como un gasto en la        ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de
cuenta de pérdidas y ganancias. En el momento en que se         cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias
ejerza la opción de compra procederá registrar el activo        siguientes:
por el importe satisfecho, aplicando el criterio valorativo
del precio de adquisición. Asimismo, en atención a la rele-         a) Que el total de las partidas del activo no supere
vancia de determinada información de estos acuerdos de          los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
arrendamiento financiero, se exige la incorporación de              b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios
esta información en la memoria de las cuentas anuales.          no supere los cinco millones setecientos mil euros.
    No obstante lo anterior, las operaciones de arrenda-            c) Que el número medio de trabajadores empleados
miento financiero que tengan por objeto terrenos, solares       durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
u otros activos no amortizables, han de seguir el trata-            Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan
miento exigido en la norma de registro y valoración del         General de Contabilidad de Pymes si dejan de reunir,
Plan General de Contabilidad de Pymes.                          durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre
    El otro criterio específico se refiere al registro conta-
ble del impuesto sobre beneficios, considerándose               de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se
como gasto por impuesto el importe que resulte de las           refiere el párrafo anterior.
liquidaciones fiscales del ejercicio corriente, es decir, el        En el ejercicio social de su constitución o transforma-
gasto por impuesto sobre beneficios se hace equiva-             ción, las empresas podrán aplicar este Plan General de
lente al gasto por impuesto corriente. Adicionalmente,          Contabilidad de Pymes si reúnen, al cierre de dicho ejerci-
este artículo 4 recoge la información a incluir en la           cio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en
memoria que completará la aplicación de este criterio.          este apartado.
    En ambos casos, se determinan las cuentas y los                 Si la empresa formase parte de un grupo de empresas
movimientos que, con carácter general, pueden utilizar          en los términos descritos en la norma de elaboración de
las empresas que apliquen estos criterios específicos.          las cuentas anuales 11.ª Empresas de grupo, multigrupo y
    Las disposiciones adicional tercera y transitoria cuarta    asociadas contenida en la tercera parte del Plan General
regulan la forma de proceder en el primer ejercicio en el       de Contabilidad de Pymes, para la cuantificación de los
que se apliquen los citados criterios, tanto en el supuesto     importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del
de aplicaciones posteriores a la entrada en vigor de este       importe neto de la cifra de negocios y del número medio
real decreto como en dicho momento.                             de trabajadores del conjunto de las entidades que confor-
                                                                men el grupo.
                             III                                    Las magnitudes contables a las que se refiere este
                                                                apartado serán las que se deriven de las normas conta-
    La disposición transitoria sexta de este real decreto       bles que hayan resultado de aplicación en el último ejerci-
establece, con carácter general, la aplicación por parte de     cio y en ausencia de éste, las del Plan General de Contabi-
los destinatarios de las normas contables aprobadas por         lidad de Pymes.
este real decreto, de las adaptaciones sectoriales y resolu-        El registro de las operaciones debe condicionarse al
ciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuen-       previsible cumplimiento de los citados requisitos.
tas, que mantienen su vigencia en los términos estableci-           2. En ningún caso podrán aplicar este Plan General
dos en la disposición transitoria quinta del real decreto       de Contabilidad de Pymes, las empresas que se encuen-
que aprueba el Plan General de Contabilidad.                    tren en alguna de las siguientes circunstancias:
    Por lo que se refiere a los desarrollos normativos futu-
ros, quedan incorporados en la disposición final primera            a) Que hayan emitido valores admitidos a negocia-
como desarrollos directos del Plan General de Contabili-        ción en mercados regulados o sistemas multilaterales de
dad, que resultarán obligatorios para todos los sujetos         negociación, de cualquier Estado miembro de la Unión
contables, incluidos los que apliquen el Plan General de        Europea.
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    b) Que forme parte de un grupo de sociedades que                Si la empresa formase parte de un grupo de empresas
formule o debiera haber formulado cuentas anuales con-         en los términos descritos en la norma de elaboración de
solidadas.                                                     las cuentas anuales 11.ª Empresas de grupo, multigrupo y
    c) Que su moneda funcional sea distinta del euro.          asociadas contenida en la tercera parte del Plan General
    d) Que se trate de entidades financieras que capten        de Contabilidad de Pymes, para la cuantificación de los
fondos del público asumiendo obligaciones respecto a los       importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del
mismos y las entidades que asuman la gestión de las            importe neto de la cifra de negocios y del número medio
anteriores.                                                    de trabajadores del conjunto de las entidades que confor-
                                                               men el grupo.
    3. La opción que una empresa, incluida en el ámbito             Las magnitudes contables a las que se refiere este
de aplicación del Plan General de Contabilidad de Pymes,       apartado serán las que se deriven de las normas conta-
ejerza de seguir este Plan o el Plan General de Contabili-     bles que hayan resultado de aplicación en el último ejerci-
dad, deberá mantenerse de forma continuada, como               cio y en ausencia de éste, las del Plan General de Contabi-
mínimo, durante tres ejercicios, a no ser que, con ante-       lidad de Pymes incluyendo los criterios específicos para
rioridad al transcurso de dicho plazo, la empresa pierda       microempresas.
la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de           A estos exclusivos efectos, cuando proceda considerar
Pymes, conforme a lo establecido en los apartados ante-        los criterios específicos para microempresas, el total activo
riores.                                                        deberá incrementarse en el importe de los compromisos
                                                               financieros pendientes derivados de los acuerdos descri-
Artículo 3. Aplicación del Plan General de Contabilidad        tos en la norma primera del apartado 3 de este artículo.
    de Pequeñas y Medianas Empresas.                                El registro de las operaciones debe condicionarse al
                                                               previsible cumplimiento de los citados requisitos.
    1. La empresa que, cumpliendo los requisitos exigi-             2. La opción que una microempresa ejerza de aplicar
dos en el artículo anterior, opte por la aplicación del Plan   o no los criterios específicos contenidos en el apartado 3
General de Contabilidad de Pymes, deberá aplicarlo de          siguiente, deberá mantenerse de forma continuada, como
forma completa.                                                mínimo, durante tres ejercicios, a no ser que, con anteriori-
    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no        dad al transcurso de dicho plazo, la empresa pierda la
tendrán carácter vinculante los movimientos contables          facultad de aplicar los criterios específicos para microem-
incluidos en la quinta parte del Plan General de Contabili-    presas, conforme a lo establecido en el apartado anterior.
dad de Pymes y los aspectos relativos a la numeración y             3. Las empresas que opten por los criterios específi-
denominación de cuentas incluidos en la cuarta parte,          cos de las microempresas, habrán de hacerlo de forma
excepto en aquellos aspectos que contengan criterios de        conjunta, debiendo seguir las siguientes normas, res-
registro o valoración.                                         pecto a las operaciones descritas a continuación:
    2. Cuando una empresa que aplique el Plan General               1.ª Acuerdos de arrendamiento financiero y otros de
de Contabilidad de Pymes realice una operación cuyo tra-       naturaleza similar:
tamiento contable no esté contemplado en dicho texto                En la calificación de un acuerdo de arrendamiento como
habrá de remitirse a las correspondientes normas y apar-       financiero, se estará a lo dispuesto en la norma de registro y
tados contenidos en el Plan General de Contabilidad con        valoración correspondiente incluida en la segunda parte del
la excepción de los relativos a activos no corrientes y gru-   Plan General de Contabilidad de Pymes.
pos enajenables de elementos, mantenidos para la venta              Los arrendatarios de los acuerdos de arrendamiento
que en ningún caso serán aplicables.                           financiero u otros de naturaleza similar que no tengan por
                                                               objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables,
Artículo 4. Criterios específicos aplicables por microem-      contabilizarán las cuotas devengadas en el ejercicio como
    presas.                                                    gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. En su caso, en
                                                               el momento de ejercer la opción de compra, se registrará
    1. Los criterios señalados en los apartados siguien-       el activo por el precio de adquisición de dicha opción.
tes de este artículo, podrán ser aplicados por todas las            En la memoria de las cuentas anuales, en el apartado 5.
empresas que habiendo optado por aplicar el Plan Gene-         Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobilia-
ral de Contabilidad de Pymes, durante dos ejercicios con-      rias, deberá indicarse el valor razonable o valor al contado
secutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de          del activo calculado al inicio del arrendamiento y su vida
ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:          útil estimada, las cuotas abonadas, la deuda pendiente de
    a) Que el total de las partidas del activo no supere el    pago y el importe por el que se pudiese ejercer la opción
millón de euros.                                               de compra, si la hubiere. La información acerca de las
    b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios       cuotas deberá suministrarse diferenciando la parte que
no supere los dos millones de euros.                           corresponda a la recuperación del coste del bien y la
                                                               carga financiera. A tal efecto, para cada acuerdo de arren-
    c) Que el número medio de trabajadores empleados           damiento financiero deberá cumplimentarse la siguiente
durante el ejercicio no sea superior a diez.                   información:
    Las empresas perderán la facultad de aplicar los crite-
rios específicos contenidos en el presente artículo si dejan             Cuota del acuerdo de arrendamiento
de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha      Año                                              Compromisos pendientes
de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a           Recuperación del coste   Carga financiera
que se refiere el párrafo anterior.
    En el ejercicio social de su constitución o transforma-      1
ción, las empresas podrán aplicar los criterios específicos
contenidos en el presente artículo si reúnen, al cierre de      ...
dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias        n
expresadas en este apartado.
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    Los arrendatarios de los acuerdos de arrendamiento           dad, podrán optar por aplicar los contenidos del Plan
financiero u otros de naturaleza similar que tengan por          General de Contabilidad de Pymes y los criterios conta-
objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables,        bles específicos para microempresas establecidos en el
aplicarán los criterios de registro y valoración relativos a     artículo 4 de este real decreto, en lugar de los contenidos
los arrendamientos financieros y otras operaciones de            en el Plan General de Contabilidad, siempre y cuando
naturaleza similar contenidos en la segunda parte del            cumplan los requisitos exigidos para ello contemplados
Plan General de Contabilidad de Pymes.                           en los artículos 2 y 4 de este real decreto. Se deberán res-
    2.ª Impuesto sobre beneficios:                               petar en todo caso las particularidades que en relación
    El gasto por impuesto sobre beneficios se contabili-         con la contabilidad de dichas entidades establezcan, en su
zará en la cuenta de pérdidas y ganancias por el importe         caso, sus disposiciones específicas.
que resulte de las liquidaciones fiscales del impuesto               Asimismo, si en las disposiciones específicas se esta-
                                                                 blecen parámetros diferentes para posibilitar la formula-
sobre sociedades relativas al ejercicio. A tal efecto, al cie-
                                                                 ción de balance abreviado, deberán cumplirse adicional-
rre del ejercicio, el gasto contabilizado por los importes a     mente éstos para poder hacer uso de la opción recogida
cuenta devengados, deberá aumentarse o disminuirse en            en el párrafo anterior de este artículo.
la cuantía que proceda, registrando la correspondiente
deuda o crédito frente a la Hacienda Pública.                    Disposición adicional primera. Ajustes derivados del
    En la memoria de las cuentas anuales, en el apartado 9.         abandono de los criterios específicos aplicables por
Situación fiscal, deberá indicarse la siguiente información:        las microempresas.
    a) Diferencias entre la base imponible del impuesto
y el resultado contable antes de impuestos motivadas por             Al inicio del primer ejercicio en el que una empresa
la distinta calificación de los ingresos, gastos, activos y      deje de aplicar los criterios específicos contemplados en el
pasivos.                                                         artículo 4 de este real decreto, y aplique en los acuerdos de
    b) Bases imponibles negativas pendientes de com-             arrendamiento financiero y otros de naturaleza similar y en
pensar fiscalmente, plazos y condiciones.                        el impuesto sobre beneficios los contenidos del Plan Gene-
    c) Incentivos fiscales aplicados en el ejercicio y los       ral de Contabilidad de Pymes, realizará esta aplicación de
pendientes de deducir, así como los compromisos adqui-           forma retroactiva, debiendo registrar todos los activos y
ridos en relación con estos incentivos, y                        pasivos cuyo reconocimiento exige el Plan General de
    d) Cualquier otra circunstancia de carácter sustan-          Contabilidad de Pymes. La contrapartida de los ajustes que
tivo en relación con la situación fiscal.                        deban realizarse será una partida de reservas salvo que, de
                                                                 acuerdo con los criterios incluidos en la segunda parte del
    A los empresarios individuales, al no estar sujetos          Plan General de Contabilidad de Pymes, deban utilizarse
al impuesto sobre sociedades, les será de aplicación lo          otras partidas del patrimonio neto.
dispuesto en el apartado 5 de la norma de registro y                 En las primeras cuentas anuales que se formulen
valoración relativa al impuesto sobre beneficios conte-          abandonando los criterios específicos aplicables por las
nida en la segunda parte del Plan General de Contabili-          microempresas, la empresa creará en la memoria un
dad de Pymes.                                                    apartado con la denominación «Aspectos derivados del
    4. Las cuentas a utilizar para el registro contable de       abandono de los criterios específicos aplicables por las
las operaciones descritas en el apartado 3 anterior serán,       microempresas», en el que se mencionarán las diferen-
                                                                 cias entre los criterios contables específicos de las
con carácter general, las siguientes:
                                                                 microempresas aplicados en el ejercicio anterior y los
    a) La cuenta 621. «Arrendamientos y cánones» pre-            actuales, así como la cuantificación del impacto que pro-
vista en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad        duce esta variación de criterios contables en el patrimo-
de Pymes, se desagregará en las siguientes cuentas de            nio neto de la empresa.
cuatro cifras:                                                       En caso de que resulte de aplicación el Plan General
                                                                 de Contabilidad, se seguirá lo establecido en la disposi-
    6210. «Arrendamientos y cánones».                            ción adicional única del Real Decreto 1514/2007, de 16 de
    6211. «Arrendamientos financieros y otros».                  noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Con-
   El movimiento de la cuenta 6211 es el siguiente:              tabilidad.
   Se cargará:                                                   Disposición adicional segunda. Aplicación del Plan
   Por el importe devengado por las cuotas del arrenda-             General de Contabilidad de Pymes cuando en ejerci-
miento financiero y otros similares, con abono, normal-             cios previos se ha utilizado el Plan General de Conta-
mente, a cuentas del subgrupo 57.                                   bilidad.
   Se abonará:                                                       En el primer ejercicio en el que una empresa deje de
   Con cargo a la cuenta 129.                                    aplicar el Plan General de Contabilidad y aplique el Plan
   b) La cuenta 6300. «Impuesto corriente» prevista en           General de Contabilidad de Pymes, realizará esta aplica-
la cuarta parte del Plan General de Contabilidad de              ción de forma retroactiva, cancelándose al inicio de dicho
PYMES.                                                           ejercicio los ajustes por cambios de valor que figuren en
                                                                 el patrimonio neto con cargo o abono a las partidas de los
    5. Las empresas que apliquen los criterios específi-         instrumentos financieros que hubieran originado los cita-
cos contenidos en el apartado 3 de este artículo incluirán       dos ajustes.
en el apartado 2.1.a) de la memoria una mención expresa              En las primeras cuentas anuales que se formulen apli-
de la aplicación de estos criterios.                             cando el Plan General de Contabilidad de Pymes, la
                                                                 empresa creará en la memoria un apartado con la deno-
Artículo 5.   Entidades no mercantiles.                          minación «Aspectos derivados de la transición al Plan
                                                                 General de Contabilidad de Pymes», en el que se incluirá
    Las entidades que realicen actividades no mercantiles        una explicación de las principales diferencias entre los
que vengan obligadas por sus disposiciones específicas a         criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los
aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabili-         actuales, así como la cuantificación del impacto que pro-
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duce esta variación de criterios contables en el patrimo-           Adicionalmente deberá estimarse el importe que
nio neto de la empresa.                                         habría sido incluido en el coste del activo cuando el
                                                                pasivo surgió por primera vez, calculando la amortización
Disposición adicional tercera. Incorporación de los crite-      acumulada sobre ese importe.
   rios específicos aplicables por las microempresas.               b) La empresa podrá optar por no aplicar con efec-
                                                                tos retroactivos el criterio de capitalización de gastos
    En el ejercicio en el que una empresa pase a aplicar        financieros incluido en las normas de registro y valora-
los criterios específicos de microempresas, realizará esta      ción 2.ª 1 y 12.ª 1.
aplicación de forma prospectiva desde el inicio de dicho            2. La aplicación retroactiva de los nuevos criterios
ejercicio, debiendo contabilizarse de acuerdo con los cri-      está prohibida en los siguientes casos:
terios contenidos en ejercicios anteriores los saldos deri-
vados de las operaciones reguladas en dicho artículo 4.             a) Si una empresa dio de baja activos o pasivos
    En la memoria de las cuentas anuales, se informará          financieros no derivados, conforme a las normas conta-
acerca del tratamiento contable de cada uno de los acuer-       bles anteriores, no se reconocerán aunque lo exijan las
dos de arrendamiento financiero suscritos.                      normas de registro y valoración 8.ª y 9.ª contenidas en la
                                                                segunda parte del Plan General de Contabilidad de
Disposición transitoria primera. Reglas generales para          Pymes, a menos que deban recogerse como resultado de
   la aplicación del Plan General de Contabilidad de            una transacción o acontecimiento posterior.
   Pequeñas y Medianas Empresas en el primer ejercicio              b) Estimaciones. En el balance de apertura, salvo
   que se inicie a partir de 1 de enero de 2008.                evidencia objetiva de que se produjo un error, las estima-
                                                                ciones deberán ser coherentes con las que se realizaron
    1. Los criterios contenidos en el Plan General de Con-      en su día.
tabilidad de Pymes deberán aplicarse de forma retroactiva
con las excepciones que se indican en las disposiciones         Disposición transitoria tercera. Información a incluir en
transitorias segunda y tercera de este real decreto.               las cuentas anuales del primer ejercicio que se inicie a
    A tal efecto, el balance de apertura del ejercicio en que      partir de 1 de enero de 2008.
se aplique por primera vez el Plan General de Contabili-
dad de Pymes (en adelante, el balance de apertura), se              En las primeras cuentas anuales que se formulen apli-
elaborará de acuerdo con las siguientes reglas:                 cando el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y
                                                                Medianas empresas, se deberá incorporar la siguiente
    a) Deberán registrarse todos los activos y pasivos          información:
cuyo reconocimiento exige el Plan General de Contabili-
dad de Pymes.                                                       1. A los efectos de la obligación establecida en el
    b) Deberán darse de baja todos los activos y pasivos        artículo 35.6 del Código de Comercio, y a los efectos
cuyo reconocimiento no está permitido por el Plan Gene-         derivados de la aplicación del principio de uniformidad y
ral de Contabilidad de Pymes.                                   del requisito de comparabilidad, las cuentas anuales
    c) Deberán reclasificarse los elementos patrimonia-         correspondientes al ejercicio que se inicie a partir de la
les en sintonía con las definiciones y los criterios inclui-    entrada en vigor del Plan General de Contabilidad de
dos en el Plan General de Contabilidad de Pymes.                Pymes, se considerarán cuentas anuales iniciales, por lo
    d) La empresa podrá optar por valorar todos los ele-        que no se reflejarán cifras comparativas en las referidas
mentos patrimoniales que deban incluirse en el balance          cuentas.
de apertura conforme a los principios y normas vigentes             Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria de dichas
con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/2007,       cuentas anuales iniciales se reflejarán el balance y la
de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación        cuenta de pérdidas y ganancias incluidos en las cuentas
mercantil en materia contable para su armonización inter-       anuales del ejercicio anterior.
nacional con base en la normativa de la Unión Europea,              Asimismo, en la memoria de estas primeras cuentas
salvo los instrumentos financieros que se valoren por su        anuales, se creará un apartado con la denominación
valor razonable.                                                «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas
    Si la empresa decide no hacer uso de la opción ante-        contables», en el que se incluirá una explicación de las
rior, valorará todos sus elementos patrimoniales de con-        principales diferencias entre los criterios contables aplica-
formidad con las nuevas normas establecidas en el pre-          dos en el ejercicio anterior y los actuales, así como la
sente real decreto.                                             cuantificación del impacto que produce esta variación de
                                                                criterios contables en el patrimonio neto de la empresa.
    2. La contrapartida de los ajustes que deban reali-         En particular, se incluirá una conciliación referida a la
zarse para dar cumplimiento a la primera aplicación             fecha del balance de apertura.
será una partida de reservas, salvo que, de acuerdo con             2. Adicionalmente, si como consecuencia de los
los criterios incluidos en la segunda parte del Plan            ajustes a realizar en la fecha a que corresponda el balance
General de Contabilidad de Pymes, deban utilizarse              de apertura se registrase una pérdida por deterioro, la
otras partidas.                                                 empresa deberá suministrar en la memoria la informa-
                                                                ción requerida en el Plan General de Contabilidad de
Disposición transitoria segunda. Excepciones a la regla         Pymes.
   general de primera aplicación.
                                                                Disposición transitoria cuarta. Aplicación de los criterios
    1. La empresa podrá aplicar las siguientes excepcio-           específicos de las microempresas en el primer ejerci-
nes a la regla general incluida en la disposición transitoria      cio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008.
primera de este real decreto:
    a) Las provisiones correspondientes a obligaciones              Una empresa que haya aplicado el Plan General de
asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y              Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20
otras asociadas al inmovilizado material, tales como los        de diciembre, y que pudiendo aplicar los criterios especí-
costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta,     ficos contenidos en el apartado 3 del artículo 4 de este real
podrán calcularse y contabilizarse por el valor actual que      decreto, opte por ello, aplicará dichos criterios de forma
tengan en la fecha del balance de apertura.                     prospectiva desde el inicio de dicho ejercicio, debiendo
47566                                                 Miércoles 21 noviembre 2007                                   BOE núm. 279

contabilizarse de acuerdo con los criterios contenidos en
ejercicios anteriores los saldos derivados de las operacio-                 MINISTERIO DEL INTERIOR
nes reguladas en dicho artículo 4.
    En la memoria de las cuentas anuales, se informará
acerca del tratamiento contable de cada uno de los acuer-            19967      ORDEN INT/3357/2007, de 20 de noviembre,
dos de arrendamiento financiero suscritos.                                      por la que se determinan los municipios a los
                                                                                que son de aplicación las medidas previstas en
Disposición transitoria quinta. Cálculo de los límites de                       el Real Decreto-ley 10/2007, de 19 de octubre,
   aplicación.                                                                  por el que se adoptan medidas urgentes para
                                                                                reparar los daños causados por las intensas
     Se tomarán en consideración los límites establecidos                       tormentas de lluvia y viento e inundaciones
en los artículos 2 y 4, para todos los ejercicios a computar                    que han afectado a la Comunitat Valenciana
en la fecha de cierre del primer ejercicio en que resulte de                    durante los días 11 a 19 de octubre de 2007.
aplicación este real decreto.
     Las magnitudes contables establecidas en los citados                El Real Decreto-ley 10/2007, de 19 de octubre, por el
artículos que deben tomarse en consideración para el pri-            que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños
mer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008,          causados por las intensas tormentas de lluvia y viento e
serán las que se deriven del contenido del Plan General de           inundaciones que han afectado a la Comunitat Valenciana
Contabilidad de Pymes, incluyendo en el caso del artículo 4          durante los días 11 a 19 de octubre de 2007, establece, en
los criterios específicos para microempresas.                        su artículo 1 (ámbito de aplicación), que los términos
                                                                     municipales y núcleos de población afectados en dicha
Disposición transitoria sexta. Desarrollos normativos en             Comunidad Autónoma a los que serán aplicables las
   materia contable.                                                 medidas de la citada norma legal, se determinarán por
                                                                     Orden del Ministro del Interior.
    Los desarrollos normativos en materia contable en                    Una vez definido por la Delegación del Gobierno en la
vigor a la fecha de publicación de este real decreto segui-          Comunitat Valenciana el ámbito geográfico concreto afec-
rán aplicándose por los sujetos contables que apliquen el            tado por los sucesos descritos, la Dirección General de
Plan General de Contabilidad de Pymes, en los términos               Protección Civil y Emergencias ha elaborado el listado
establecidos en la disposición transitoria quinta del Real           definitivo de los términos municipales y núcleos de
                                                                     población, susceptibles de beneficiarse de las medidas
Decreto 1514/2007, por el que se aprueba el Plan General             contempladas en el Real Decreto-ley 10/2007, de 19 de
de Contabilidad, y siempre que no se opongan a los crite-            octubre.
rios contenidos en el presente real decreto.                             En virtud de lo expuesto, dispongo:
Disposición final primera. Normas de desarrollo del                      Apartado único. Ámbito de aplicación.–Las medidas
   Plan General de Contabilidad de Pymes.                            urgentes aprobadas por el Real Decreto-ley 10/2007, de 19
                                                                     de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para
                                                                     reparar los daños causados por las intensas tormentas de
   Los desarrollos normativos del Plan General de                    lluvia y viento e inundaciones que han afectado a la
Contabilidad que se aprueben en virtud de las habilita-              Comunitat Valenciana durante los días 11 a 19 de octubre
ciones recogidas en las disposiciones finales del Real               de 2007, serán de aplicación a los términos municipales y
Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se                 núcleos de población recogidos en el Anexo de esta
aprueba el Plan General de Contabilidad, serán de apli-              Orden.
cación obligatoria para las empresas que apliquen el
Plan General de Contabilidad de Pymes.                               Disposición final única.   Entrada en vigor.
   En caso de existir algún aspecto diferenciado para las
Pequeñas y Medianas Empresas, en dichos desarrollos nor-                La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su
mativos se hará expresa mención de esta circunstancia.               publicación en el Boletín Oficial del Estado.
                                                                         Madrid, 20 de noviembre de 2007.–El Ministro del Inte-
Disposición final segunda. Título competencial.                      rior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
    El presente real decreto tiene el carácter de desarrollo                                    ANEXO
de la legislación mercantil, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución.                                        Provincia de València/Valencia
                                                                         Ador; Agullent; Aielo de Malferit; Aielo de Rugat;
Disposición final tercera.        Entrada en vigor.                  Albaida; Albal; Albalat de la Ribera; Albalat dels Sorells;
                                                                     Albalat dels Tarongers; Alberic; Alboraya; Albuixech;
    La presente norma entrará en vigor el día 1 de enero             Alcàntera de Xúquer; Alcàsser; Alcúdia de Crespins, L’;
de 2008 y será de aplicación en los términos previstos en            Alcúdia, L’; Aldaia; Alfafar; Alfara de Algimia; Alfara del
el presente real decreto, para los ejercicios que se inicien         Patriarca; Alfarp; Alfarrasí; Alfauir; Algemesí; Alginet;
a partir de dicha fecha.                                             Almàssera; Almiserà; Almoines; Almussafes; Alquería de
                                                                     la Comtessa, L’; Alzira; Anna; Antella; Atzeneta d’Albaida;
    Dado en Madrid, el 16 de noviembre de 2007.                      Barx; Barxeta; Bèlgida; Bellreguard; Bellús; Benaguasil;
                                                                     Benavites; Beneixida; Benetússer; Beniarjó; Beniatjar;
                                           JUAN CARLOS R.            Benicolet; Benicull de Xúquer; Benifaió; Benifairó de la
                                                                     Valldigna; Benifairó de les Valls; Beniflá; Benigánim; Beni-
El Vicepresidente Segundo del Gobierno                               modo; Benimuslem; Beniparrell; Benirredrà; Benissoda;
   y Ministro de Economía y Hacienda,                                Benisuera; Bétera; Bicorp; Bocairent; Bolbaite; Bonrepòs i
        PEDRO SOLBES MIRA                                            Mirambell; Bufali; Burjassot; Canals; Canet d’En Beren-
                                                                     guer; Carcaixent; Càrcer; Carlet; Carrícola; Castelló de
 (En suplemento aparte se publica el Plan General de Contabilidad    Rugat; Castellonet de la Conquesta; Catadau; Catarroja;
               de la Pequeña y Mediana Empresa)                      Cerdà; Chella; Chiva; Corbera; Cotes; Cullera; Daimús;

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Plan Contabilidad Pymes

  • 1. 47560 Miércoles 21 noviembre 2007 BOE núm. 279 I. Disposiciones generales MINISTERIO dido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para la formulación de balance y estado de cambios en el DE ECONOMÍA Y HACIENDA patrimonio neto abreviados. Adicionalmente se exige que la empresa no se encuentre en alguno de los supuestos de exclusión regulados en el apartado 2 del artículo 2 de este 19966 REAL DECRETO 1515/2007, de 16 de noviem- real decreto. Cabe mencionar que estas mismas circuns- bre, por el que se aprueba el Plan General de tancias delimitan la posibilidad, para las entidades no mer- Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empre- cantiles de aplicar los contenidos de este Plan General de Contabilidad de Pymes, en los términos recogidos en el sas y los criterios contables específicos para artículo 5. microempresas. Teniendo en cuenta que la determinación del cumpli- miento de las condiciones aludidas se produce a cierre de ejercicio, el sujeto contable registrará sus operaciones I atendiendo a las circunstancias previsibles, efectuando, en su caso, y al menos al cierre del ejercicio, los ajustes La disposición final primera de la Ley 16/2007, de 4 de que procedan. julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil Adicionalmente, la opción que una pequeña o mediana en materia contable para su armonización internacional empresa ejerza de aplicar el Plan General de Contabilidad con base en la normativa de la Unión Europea, autoriza al o el Plan General de Contabilidad de Pymes, deberá man- Gobierno para que, de forma simultánea al Plan General tenerse de forma continuada un mínimo de tres ejercicios, de Contabilidad y como norma complementaria de éste, salvo que la empresa, por dejar de estar incluida en el apruebe el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y ámbito de aplicación de este último, tuviera que aplicar Medianas Empresas (en adelante, Plan General de Conta- obligatoriamente el Plan General de Contabilidad. bilidad de Pymes), con el mandato de que recoja los con- Por su parte, el artículo 3 de este real decreto prohíbe tenidos del mismo relacionados con las operaciones rea- la aplicación parcial del Plan General de Contabilidad de lizadas, con carácter general, por estas empresas, y le Pymes, exigiendo que se considere como un cuerpo com- habilita a simplificar criterios de registro, valoración e pleto, de forma que el usuario de la información finan- información a incluir en la memoria. ciera externa pueda ser conocedor de los criterios que El Plan General de Contabilidad de Pymes que ahora subyacen en unas cuentas anuales de pequeñas y media- se aprueba constituye el desarrollo de las normas conta- nas empresas. Y ello sin perjuicio, obviamente, de que si bles que pueden ser aplicadas por ciertas empresas, deli- una empresa que aplique este Plan realiza operaciones mitadas en el cuerpo de este real decreto. La aprobación que no están específicamente recogidas en él, habrá de de esta norma en un real decreto diferenciado del que remitirse a las normas o a los apartados específicos del aprueba el Plan General de Contabilidad, se justifica por Plan General de Contabilidad, que contengan los criterios razones de sistemática normativa, con el fin de que las de registro, valoración y presentación de dichas operacio- pequeñas y medianas empresas cuenten con un Plan con- nes, con la excepción de los relativos a activos no corrien- table completo y específico, que presenta la misma tes y grupos enajenables de elementos mantenidos para estructura que el Plan General de Contabilidad. la venta. En la determinación de las operaciones realizadas Asimismo, debe resaltarse que las normas de activos con carácter general por estas empresas y, en conse- financieros y pasivos financieros se conciben en el Plan cuencia, en la simplificación de los criterios contenidos General de Contabilidad de Pymes como normas aplica- en el Plan General de Contabilidad se ha partido de una bles en su totalidad, sin que proceda considerar a efectos propuesta analizada en un grupo de trabajo específico valorativos categorías diferentes a las que están contem- creado para esta tarea. Asimismo, a efectos de valorar su pladas en ellas, y sin perjuicio de la remisión a los conte- idoneidad y adecuación con el Marco Conceptual de la nidos del Plan General de Contabilidad en relación con los Contabilidad contenido en el Código de Comercio, este contratos particulares no regulados en el Plan General de proyecto normativo fue sometido a informe del Consejo Contabilidad de Pymes; a saber, los pasivos financieros de Contabilidad en su reunión celebrada el día 5 de sep- híbridos, los instrumentos compuestos, los derivados tiembre de 2007, una vez oído el Comité Consultivo de que tengan como subyacente inversiones en instrumen- Contabilidad reunido el día 25 de julio de 2007. tos de patrimonio no cotizados cuyo valor razonable no El artículo 1 de este real decreto aprueba el Plan Gene- pueda ser determinado con fiabilidad, los contratos de ral de Contabilidad de Pymes, determinando el artículo 2 garantía financiera, las fianzas entregadas y recibidas y su ámbito de aplicación. Debe resaltarse el carácter volun- las coberturas contables. tario de este Plan General de Contabilidad de Pymes, cuya La estructura del Plan General de Contabilidad de aplicación es opcional para las empresas que cumplan las Pymes es la misma que la del Plan General de Contabili- condiciones establecidas en el artículo 175 del Texto Refun- dad. Consta de cinco partes precedidas de una Introduc-
  • 2. BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 47561 ción en la que se explicitan las características fundamen- estas empresas, así como habrán de suministrar en la tales de este texto y sus diferencias con respecto al Plan memoria la información que expresamente se requiere en General de Contabilidad. el modelo de memoria abreviada o, en el caso de opera- Alguna de las variaciones que el usuario del Plan Gene- ciones que no se informen en ésta, en el modelo de ral de Contabilidad de Pymes encontrará al comparar su memoria normal, incluidos ambos en el Plan General de contenido con el del Plan General de Contabilidad, son: Contabilidad. 1. La primera parte, que contiene el Marco Conceptual Mención especial requiere una de las novedades de de la Contabilidad, no ha sufrido ninguna modificación esta parte del Plan constituida por la eliminación del destacable respecto a la primera parte del Plan General de estado de ingresos y gastos reconocidos dada la práctica Contabilidad, si bien dado el tamaño de las empresas des- ausencia de operaciones que conllevan en el Plan General tinatarias de este Plan, el estado de flujos de efectivo se de Contabilidad la imputación de ingresos y gastos direc- contempla como un documento de elaboración voluntaria, tamente al patrimonio neto. Es por ello, que se ha consi- al amparo de lo dispuesto en los artículos 34 del Código de derado conveniente simplificar el estado de cambios en el Comercio y 175 del Texto Refundido de la Ley de Socieda- patrimonio neto de pequeñas y medianas empresas, que des Anónimas. estará formado únicamente por un documento, que con- 2. En la segunda parte, normas de registro y valora- templa todos los cambios en el patrimonio neto, realiza- ción para pequeñas y medianas empresas, se han elimi- dos con los socios, con terceros o como una mera reclasi- nado las normas relativas a ciertas operaciones que se ficación de las partidas. En este documento se ha añadido han considerado como de escasa realización por estas específicamente la información relativa a los ingresos y empresas. En este sentido, se han eliminado las siguien- tes normas o apartados: gastos directamente imputados a patrimonio neto, que de acuerdo con los contenidos de este Plan serán las subven- a) Fondo de comercio. ciones, donaciones y legados concedidos a la empresa b) Instrumentos financieros compuestos. por terceros y los ingresos fiscales a distribuir. De la c) Derivados que tengan como subyacente inversio- misma forma, si la empresa realizara alguna operación nes en instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo que conllevara, por aplicación del Plan General de Conta- valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidad. bilidad, otro tipo de ingreso o gasto imputado directa- d) Contratos de garantía financiera. mente al patrimonio neto, deberá incorporarse la corres- e) Fianzas entregadas y recibidas. f) Coberturas contables. pondiente fila y columna en dicho estado. g) Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal. 4. La cuarta y quinta parte, incluyen los grupos, h) Transacciones con pagos basados en instrumen- subgrupos y cuentas necesarios para el reflejo contable tos de patrimonio. de las operaciones contenidas en la segunda parte del i) Combinaciones de negocio. Plan General de Contabilidad de Pymes, así como las defi- j) Operaciones de fusión, escisión y aportaciones no niciones, relaciones contables y los movimientos que dinerarias de un negocio entre empresas del grupo. darán origen a los motivos de cargo y abono. Ha de resaltarse la eliminación de los grupos 8 y 9 que Asimismo, se han simplificado algunos de los crite- reflejan los gastos e ingresos registrados directamente en rios de registro y valoración contenidos en el Plan Gene- el patrimonio neto, respectivamente. En este sentido, el ral de Contabilidad, fundamentalmente relacionados con movimiento establecido para las subvenciones, donacio- los instrumentos financieros. En particular, se han elimi- nes y legados recibidos de terceros que constituyen nado determinadas categorías de activos financieros y se ha suprimido el criterio de valoración a valor razonable ingresos imputados directamente al patrimonio neto, con imputación directa de los cambios de valor a patrimo- refleja tanto la obtención, como el traspaso a la cuenta de nio neto, establecida para los activos financieros disponi- pérdidas y ganancias y el efecto impositivo asociado a las bles para la venta en el Plan General de Contabilidad, así citadas subvenciones, donaciones y legados. como la posibilidad de designar a inicio activos y pasivos Las normas de aplicación de este Plan General de Conta- a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y bilidad de Pymes se completan con las disposiciones adicio- ganancias. nales primera y segunda, que desarrollan los criterios que Debe también resaltarse la eliminación de la norma han de seguirse en la utilización del Plan General de Conta- relativa a activos no corrientes y grupos enajenables de bilidad de Pymes, tanto en caso de abandono de los criterios elementos, mantenidos para la venta, cuyo contenido no contables específicos aplicables por las microempresas, resulta de aplicación a las empresas usuarias del Plan como del posible paso del Plan General de Contabilidad General de Contabilidad de Pymes. Por último, se ha supri- aprobado por Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, a , mido el apartado relativo a la conversión de las cuentas la utilización del Plan General de Contabilidad de Pymes, en anuales a la moneda de presentación, que carece de objeto el ejercicio en que un sujeto contable entre en el ámbito de en el Plan General de Contabilidad de Pymes dado que se aplicación de este último Plan. En los supuestos contrarios, establece como requisito para poder aplicar este Plan que de paso al Plan General de Contabilidad, se atenderá a lo la moneda funcional de la empresa sea el euro. regulado a este respecto en la disposición adicional única 3. La tercera parte, contiene además de las normas del real decreto por el que se aprueba el Plan General de de elaboración, los modelos de las cuentas anuales para Contabilidad. las pequeñas y medianas empresas, que son iguales a los modelos abreviados contenidos en la tercera parte del Asimismo, las disposiciones transitorias primera, segunda Plan General de Contabilidad, si bien prescindiendo de las y tercera regulan la aplicación por primera vez del Plan subagrupaciones, epígrafes, partidas y apartados de General de Contabilidad de Pymes después de su entrada información en memoria relativos a las operaciones cuyo en vigor, de forma similar a la establecida para la aplica- desarrollo no se inserta en el Plan General de Contabili- ción por primera vez del Plan General de Contabilidad, dad de Pymes. Debe resaltarse que las empresas que pero simplificando los criterios de las operaciones que no opten por la aplicación de este texto y realicen operacio- se desarrollan en este texto, sin perjuicio de la aplicación nes no contenidas en el mismo, además de aplicar las de los contenidos de las disposiciones transitorias relativas normas de registro y valoración del Plan General de Con- a la primera aplicación establecidas en el real decreto por tabilidad, habrán de incluir las partidas correspondientes el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, en caso en los documentos que conforman las cuentas anuales de de haber tenido lugar dichas operaciones.
  • 3. 47562 Miércoles 21 noviembre 2007 BOE núm. 279 II Contabilidad de Pymes, sin perjuicio de que en algún aspecto pueda haber una especificidad que en todo caso La disposición final primera de la Ley 16/2007 esta- deberá ser diferenciada expresamente en la norma. blece por otra parte, que atendiendo a la singularidad de Por último, la disposición final tercera señala la las empresas de muy reducida dimensión, este desarrollo entrada en vigor de este real decreto para los ejercicios reglamentario incorporará otros criterios de registro y anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2008. valoración simplificados; en particular, en el gasto por el En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Impuesto sobre Sociedades y en las operaciones de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa arrendamiento financiero y otras de naturaleza similar. deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del El artículo 4 de este real decreto desarrolla este man- dato, recogiendo las circunstancias que han de cumplir día 16 de noviembre de 2007. las empresas para que puedan optar por la aplicación de los criterios contables específicos de las microempresas. DISPONGO: Estas circunstancias se refieren a la cifra del total de las partidas del activo, que no podrá superar el millón de Artículo 1. Aprobación del Plan General de Contabilidad euros, al importe neto de la cifra de negocios, que no de Pequeñas y Medianas Empresas. superará los dos millones de euros y al número medio de trabajadores que no podrá ser superior a 10. Estos mis- Se aprueba el Plan General de Contabilidad de mos criterios serán de aplicación para las entidades no Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante, Plan mercantiles; en particular, para las fundaciones. General de Contabilidad de PYMES), cuyo texto se Por lo que se refiere al registro de las operaciones y a inserta a continuación. las consecuencias de ejercer la opción de aplicar estos criterios específicos, se entienden aplicables las mismas Artículo 2. Ámbito de aplicación del Plan General de indicaciones anteriormente mencionadas para el Plan Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas. General de Contabilidad de Pymes. El primer criterio específico se refiere al tratamiento 1. Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad contable de los acuerdos de arrendamiento financiero y de Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su otros de naturaleza similar, estableciéndose la imputación forma jurídica, individual o societaria, que durante dos de la cuota devengada en el acuerdo, como un gasto en la ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cuenta de pérdidas y ganancias. En el momento en que se cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias ejerza la opción de compra procederá registrar el activo siguientes: por el importe satisfecho, aplicando el criterio valorativo del precio de adquisición. Asimismo, en atención a la rele- a) Que el total de las partidas del activo no supere vancia de determinada información de estos acuerdos de los dos millones ochocientos cincuenta mil euros. arrendamiento financiero, se exige la incorporación de b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios esta información en la memoria de las cuentas anuales. no supere los cinco millones setecientos mil euros. No obstante lo anterior, las operaciones de arrenda- c) Que el número medio de trabajadores empleados miento financiero que tengan por objeto terrenos, solares durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. u otros activos no amortizables, han de seguir el trata- Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan miento exigido en la norma de registro y valoración del General de Contabilidad de Pymes si dejan de reunir, Plan General de Contabilidad de Pymes. durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre El otro criterio específico se refiere al registro conta- ble del impuesto sobre beneficios, considerándose de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se como gasto por impuesto el importe que resulte de las refiere el párrafo anterior. liquidaciones fiscales del ejercicio corriente, es decir, el En el ejercicio social de su constitución o transforma- gasto por impuesto sobre beneficios se hace equiva- ción, las empresas podrán aplicar este Plan General de lente al gasto por impuesto corriente. Adicionalmente, Contabilidad de Pymes si reúnen, al cierre de dicho ejerci- este artículo 4 recoge la información a incluir en la cio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en memoria que completará la aplicación de este criterio. este apartado. En ambos casos, se determinan las cuentas y los Si la empresa formase parte de un grupo de empresas movimientos que, con carácter general, pueden utilizar en los términos descritos en la norma de elaboración de las empresas que apliquen estos criterios específicos. las cuentas anuales 11.ª Empresas de grupo, multigrupo y Las disposiciones adicional tercera y transitoria cuarta asociadas contenida en la tercera parte del Plan General regulan la forma de proceder en el primer ejercicio en el de Contabilidad de Pymes, para la cuantificación de los que se apliquen los citados criterios, tanto en el supuesto importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del de aplicaciones posteriores a la entrada en vigor de este importe neto de la cifra de negocios y del número medio real decreto como en dicho momento. de trabajadores del conjunto de las entidades que confor- men el grupo. III Las magnitudes contables a las que se refiere este apartado serán las que se deriven de las normas conta- La disposición transitoria sexta de este real decreto bles que hayan resultado de aplicación en el último ejerci- establece, con carácter general, la aplicación por parte de cio y en ausencia de éste, las del Plan General de Contabi- los destinatarios de las normas contables aprobadas por lidad de Pymes. este real decreto, de las adaptaciones sectoriales y resolu- El registro de las operaciones debe condicionarse al ciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuen- previsible cumplimiento de los citados requisitos. tas, que mantienen su vigencia en los términos estableci- 2. En ningún caso podrán aplicar este Plan General dos en la disposición transitoria quinta del real decreto de Contabilidad de Pymes, las empresas que se encuen- que aprueba el Plan General de Contabilidad. tren en alguna de las siguientes circunstancias: Por lo que se refiere a los desarrollos normativos futu- ros, quedan incorporados en la disposición final primera a) Que hayan emitido valores admitidos a negocia- como desarrollos directos del Plan General de Contabili- ción en mercados regulados o sistemas multilaterales de dad, que resultarán obligatorios para todos los sujetos negociación, de cualquier Estado miembro de la Unión contables, incluidos los que apliquen el Plan General de Europea.
  • 4. BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 47563 b) Que forme parte de un grupo de sociedades que Si la empresa formase parte de un grupo de empresas formule o debiera haber formulado cuentas anuales con- en los términos descritos en la norma de elaboración de solidadas. las cuentas anuales 11.ª Empresas de grupo, multigrupo y c) Que su moneda funcional sea distinta del euro. asociadas contenida en la tercera parte del Plan General d) Que se trate de entidades financieras que capten de Contabilidad de Pymes, para la cuantificación de los fondos del público asumiendo obligaciones respecto a los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del mismos y las entidades que asuman la gestión de las importe neto de la cifra de negocios y del número medio anteriores. de trabajadores del conjunto de las entidades que confor- men el grupo. 3. La opción que una empresa, incluida en el ámbito Las magnitudes contables a las que se refiere este de aplicación del Plan General de Contabilidad de Pymes, apartado serán las que se deriven de las normas conta- ejerza de seguir este Plan o el Plan General de Contabili- bles que hayan resultado de aplicación en el último ejerci- dad, deberá mantenerse de forma continuada, como cio y en ausencia de éste, las del Plan General de Contabi- mínimo, durante tres ejercicios, a no ser que, con ante- lidad de Pymes incluyendo los criterios específicos para rioridad al transcurso de dicho plazo, la empresa pierda microempresas. la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de A estos exclusivos efectos, cuando proceda considerar Pymes, conforme a lo establecido en los apartados ante- los criterios específicos para microempresas, el total activo riores. deberá incrementarse en el importe de los compromisos financieros pendientes derivados de los acuerdos descri- Artículo 3. Aplicación del Plan General de Contabilidad tos en la norma primera del apartado 3 de este artículo. de Pequeñas y Medianas Empresas. El registro de las operaciones debe condicionarse al previsible cumplimiento de los citados requisitos. 1. La empresa que, cumpliendo los requisitos exigi- 2. La opción que una microempresa ejerza de aplicar dos en el artículo anterior, opte por la aplicación del Plan o no los criterios específicos contenidos en el apartado 3 General de Contabilidad de Pymes, deberá aplicarlo de siguiente, deberá mantenerse de forma continuada, como forma completa. mínimo, durante tres ejercicios, a no ser que, con anteriori- No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no dad al transcurso de dicho plazo, la empresa pierda la tendrán carácter vinculante los movimientos contables facultad de aplicar los criterios específicos para microem- incluidos en la quinta parte del Plan General de Contabili- presas, conforme a lo establecido en el apartado anterior. dad de Pymes y los aspectos relativos a la numeración y 3. Las empresas que opten por los criterios específi- denominación de cuentas incluidos en la cuarta parte, cos de las microempresas, habrán de hacerlo de forma excepto en aquellos aspectos que contengan criterios de conjunta, debiendo seguir las siguientes normas, res- registro o valoración. pecto a las operaciones descritas a continuación: 2. Cuando una empresa que aplique el Plan General 1.ª Acuerdos de arrendamiento financiero y otros de de Contabilidad de Pymes realice una operación cuyo tra- naturaleza similar: tamiento contable no esté contemplado en dicho texto En la calificación de un acuerdo de arrendamiento como habrá de remitirse a las correspondientes normas y apar- financiero, se estará a lo dispuesto en la norma de registro y tados contenidos en el Plan General de Contabilidad con valoración correspondiente incluida en la segunda parte del la excepción de los relativos a activos no corrientes y gru- Plan General de Contabilidad de Pymes. pos enajenables de elementos, mantenidos para la venta Los arrendatarios de los acuerdos de arrendamiento que en ningún caso serán aplicables. financiero u otros de naturaleza similar que no tengan por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables, Artículo 4. Criterios específicos aplicables por microem- contabilizarán las cuotas devengadas en el ejercicio como presas. gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. En su caso, en el momento de ejercer la opción de compra, se registrará 1. Los criterios señalados en los apartados siguien- el activo por el precio de adquisición de dicha opción. tes de este artículo, podrán ser aplicados por todas las En la memoria de las cuentas anuales, en el apartado 5. empresas que habiendo optado por aplicar el Plan Gene- Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobilia- ral de Contabilidad de Pymes, durante dos ejercicios con- rias, deberá indicarse el valor razonable o valor al contado secutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de del activo calculado al inicio del arrendamiento y su vida ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias: útil estimada, las cuotas abonadas, la deuda pendiente de a) Que el total de las partidas del activo no supere el pago y el importe por el que se pudiese ejercer la opción millón de euros. de compra, si la hubiere. La información acerca de las b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios cuotas deberá suministrarse diferenciando la parte que no supere los dos millones de euros. corresponda a la recuperación del coste del bien y la carga financiera. A tal efecto, para cada acuerdo de arren- c) Que el número medio de trabajadores empleados damiento financiero deberá cumplimentarse la siguiente durante el ejercicio no sea superior a diez. información: Las empresas perderán la facultad de aplicar los crite- rios específicos contenidos en el presente artículo si dejan Cuota del acuerdo de arrendamiento de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha Año Compromisos pendientes de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a Recuperación del coste Carga financiera que se refiere el párrafo anterior. En el ejercicio social de su constitución o transforma- 1 ción, las empresas podrán aplicar los criterios específicos contenidos en el presente artículo si reúnen, al cierre de ... dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias n expresadas en este apartado.
  • 5. 47564 Miércoles 21 noviembre 2007 BOE núm. 279 Los arrendatarios de los acuerdos de arrendamiento dad, podrán optar por aplicar los contenidos del Plan financiero u otros de naturaleza similar que tengan por General de Contabilidad de Pymes y los criterios conta- objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables, bles específicos para microempresas establecidos en el aplicarán los criterios de registro y valoración relativos a artículo 4 de este real decreto, en lugar de los contenidos los arrendamientos financieros y otras operaciones de en el Plan General de Contabilidad, siempre y cuando naturaleza similar contenidos en la segunda parte del cumplan los requisitos exigidos para ello contemplados Plan General de Contabilidad de Pymes. en los artículos 2 y 4 de este real decreto. Se deberán res- 2.ª Impuesto sobre beneficios: petar en todo caso las particularidades que en relación El gasto por impuesto sobre beneficios se contabili- con la contabilidad de dichas entidades establezcan, en su zará en la cuenta de pérdidas y ganancias por el importe caso, sus disposiciones específicas. que resulte de las liquidaciones fiscales del impuesto Asimismo, si en las disposiciones específicas se esta- blecen parámetros diferentes para posibilitar la formula- sobre sociedades relativas al ejercicio. A tal efecto, al cie- ción de balance abreviado, deberán cumplirse adicional- rre del ejercicio, el gasto contabilizado por los importes a mente éstos para poder hacer uso de la opción recogida cuenta devengados, deberá aumentarse o disminuirse en en el párrafo anterior de este artículo. la cuantía que proceda, registrando la correspondiente deuda o crédito frente a la Hacienda Pública. Disposición adicional primera. Ajustes derivados del En la memoria de las cuentas anuales, en el apartado 9. abandono de los criterios específicos aplicables por Situación fiscal, deberá indicarse la siguiente información: las microempresas. a) Diferencias entre la base imponible del impuesto y el resultado contable antes de impuestos motivadas por Al inicio del primer ejercicio en el que una empresa la distinta calificación de los ingresos, gastos, activos y deje de aplicar los criterios específicos contemplados en el pasivos. artículo 4 de este real decreto, y aplique en los acuerdos de b) Bases imponibles negativas pendientes de com- arrendamiento financiero y otros de naturaleza similar y en pensar fiscalmente, plazos y condiciones. el impuesto sobre beneficios los contenidos del Plan Gene- c) Incentivos fiscales aplicados en el ejercicio y los ral de Contabilidad de Pymes, realizará esta aplicación de pendientes de deducir, así como los compromisos adqui- forma retroactiva, debiendo registrar todos los activos y ridos en relación con estos incentivos, y pasivos cuyo reconocimiento exige el Plan General de d) Cualquier otra circunstancia de carácter sustan- Contabilidad de Pymes. La contrapartida de los ajustes que tivo en relación con la situación fiscal. deban realizarse será una partida de reservas salvo que, de acuerdo con los criterios incluidos en la segunda parte del A los empresarios individuales, al no estar sujetos Plan General de Contabilidad de Pymes, deban utilizarse al impuesto sobre sociedades, les será de aplicación lo otras partidas del patrimonio neto. dispuesto en el apartado 5 de la norma de registro y En las primeras cuentas anuales que se formulen valoración relativa al impuesto sobre beneficios conte- abandonando los criterios específicos aplicables por las nida en la segunda parte del Plan General de Contabili- microempresas, la empresa creará en la memoria un dad de Pymes. apartado con la denominación «Aspectos derivados del 4. Las cuentas a utilizar para el registro contable de abandono de los criterios específicos aplicables por las las operaciones descritas en el apartado 3 anterior serán, microempresas», en el que se mencionarán las diferen- cias entre los criterios contables específicos de las con carácter general, las siguientes: microempresas aplicados en el ejercicio anterior y los a) La cuenta 621. «Arrendamientos y cánones» pre- actuales, así como la cuantificación del impacto que pro- vista en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad duce esta variación de criterios contables en el patrimo- de Pymes, se desagregará en las siguientes cuentas de nio neto de la empresa. cuatro cifras: En caso de que resulte de aplicación el Plan General de Contabilidad, se seguirá lo establecido en la disposi- 6210. «Arrendamientos y cánones». ción adicional única del Real Decreto 1514/2007, de 16 de 6211. «Arrendamientos financieros y otros». noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Con- El movimiento de la cuenta 6211 es el siguiente: tabilidad. Se cargará: Disposición adicional segunda. Aplicación del Plan Por el importe devengado por las cuotas del arrenda- General de Contabilidad de Pymes cuando en ejerci- miento financiero y otros similares, con abono, normal- cios previos se ha utilizado el Plan General de Conta- mente, a cuentas del subgrupo 57. bilidad. Se abonará: En el primer ejercicio en el que una empresa deje de Con cargo a la cuenta 129. aplicar el Plan General de Contabilidad y aplique el Plan b) La cuenta 6300. «Impuesto corriente» prevista en General de Contabilidad de Pymes, realizará esta aplica- la cuarta parte del Plan General de Contabilidad de ción de forma retroactiva, cancelándose al inicio de dicho PYMES. ejercicio los ajustes por cambios de valor que figuren en el patrimonio neto con cargo o abono a las partidas de los 5. Las empresas que apliquen los criterios específi- instrumentos financieros que hubieran originado los cita- cos contenidos en el apartado 3 de este artículo incluirán dos ajustes. en el apartado 2.1.a) de la memoria una mención expresa En las primeras cuentas anuales que se formulen apli- de la aplicación de estos criterios. cando el Plan General de Contabilidad de Pymes, la empresa creará en la memoria un apartado con la deno- Artículo 5. Entidades no mercantiles. minación «Aspectos derivados de la transición al Plan General de Contabilidad de Pymes», en el que se incluirá Las entidades que realicen actividades no mercantiles una explicación de las principales diferencias entre los que vengan obligadas por sus disposiciones específicas a criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabili- actuales, así como la cuantificación del impacto que pro-
  • 6. BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 47565 duce esta variación de criterios contables en el patrimo- Adicionalmente deberá estimarse el importe que nio neto de la empresa. habría sido incluido en el coste del activo cuando el pasivo surgió por primera vez, calculando la amortización Disposición adicional tercera. Incorporación de los crite- acumulada sobre ese importe. rios específicos aplicables por las microempresas. b) La empresa podrá optar por no aplicar con efec- tos retroactivos el criterio de capitalización de gastos En el ejercicio en el que una empresa pase a aplicar financieros incluido en las normas de registro y valora- los criterios específicos de microempresas, realizará esta ción 2.ª 1 y 12.ª 1. aplicación de forma prospectiva desde el inicio de dicho 2. La aplicación retroactiva de los nuevos criterios ejercicio, debiendo contabilizarse de acuerdo con los cri- está prohibida en los siguientes casos: terios contenidos en ejercicios anteriores los saldos deri- vados de las operaciones reguladas en dicho artículo 4. a) Si una empresa dio de baja activos o pasivos En la memoria de las cuentas anuales, se informará financieros no derivados, conforme a las normas conta- acerca del tratamiento contable de cada uno de los acuer- bles anteriores, no se reconocerán aunque lo exijan las dos de arrendamiento financiero suscritos. normas de registro y valoración 8.ª y 9.ª contenidas en la segunda parte del Plan General de Contabilidad de Disposición transitoria primera. Reglas generales para Pymes, a menos que deban recogerse como resultado de la aplicación del Plan General de Contabilidad de una transacción o acontecimiento posterior. Pequeñas y Medianas Empresas en el primer ejercicio b) Estimaciones. En el balance de apertura, salvo que se inicie a partir de 1 de enero de 2008. evidencia objetiva de que se produjo un error, las estima- ciones deberán ser coherentes con las que se realizaron 1. Los criterios contenidos en el Plan General de Con- en su día. tabilidad de Pymes deberán aplicarse de forma retroactiva con las excepciones que se indican en las disposiciones Disposición transitoria tercera. Información a incluir en transitorias segunda y tercera de este real decreto. las cuentas anuales del primer ejercicio que se inicie a A tal efecto, el balance de apertura del ejercicio en que partir de 1 de enero de 2008. se aplique por primera vez el Plan General de Contabili- dad de Pymes (en adelante, el balance de apertura), se En las primeras cuentas anuales que se formulen apli- elaborará de acuerdo con las siguientes reglas: cando el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas empresas, se deberá incorporar la siguiente a) Deberán registrarse todos los activos y pasivos información: cuyo reconocimiento exige el Plan General de Contabili- dad de Pymes. 1. A los efectos de la obligación establecida en el b) Deberán darse de baja todos los activos y pasivos artículo 35.6 del Código de Comercio, y a los efectos cuyo reconocimiento no está permitido por el Plan Gene- derivados de la aplicación del principio de uniformidad y ral de Contabilidad de Pymes. del requisito de comparabilidad, las cuentas anuales c) Deberán reclasificarse los elementos patrimonia- correspondientes al ejercicio que se inicie a partir de la les en sintonía con las definiciones y los criterios inclui- entrada en vigor del Plan General de Contabilidad de dos en el Plan General de Contabilidad de Pymes. Pymes, se considerarán cuentas anuales iniciales, por lo d) La empresa podrá optar por valorar todos los ele- que no se reflejarán cifras comparativas en las referidas mentos patrimoniales que deban incluirse en el balance cuentas. de apertura conforme a los principios y normas vigentes Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria de dichas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/2007, cuentas anuales iniciales se reflejarán el balance y la de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación cuenta de pérdidas y ganancias incluidos en las cuentas mercantil en materia contable para su armonización inter- anuales del ejercicio anterior. nacional con base en la normativa de la Unión Europea, Asimismo, en la memoria de estas primeras cuentas salvo los instrumentos financieros que se valoren por su anuales, se creará un apartado con la denominación valor razonable. «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas Si la empresa decide no hacer uso de la opción ante- contables», en el que se incluirá una explicación de las rior, valorará todos sus elementos patrimoniales de con- principales diferencias entre los criterios contables aplica- formidad con las nuevas normas establecidas en el pre- dos en el ejercicio anterior y los actuales, así como la sente real decreto. cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la empresa. 2. La contrapartida de los ajustes que deban reali- En particular, se incluirá una conciliación referida a la zarse para dar cumplimiento a la primera aplicación fecha del balance de apertura. será una partida de reservas, salvo que, de acuerdo con 2. Adicionalmente, si como consecuencia de los los criterios incluidos en la segunda parte del Plan ajustes a realizar en la fecha a que corresponda el balance General de Contabilidad de Pymes, deban utilizarse de apertura se registrase una pérdida por deterioro, la otras partidas. empresa deberá suministrar en la memoria la informa- ción requerida en el Plan General de Contabilidad de Disposición transitoria segunda. Excepciones a la regla Pymes. general de primera aplicación. Disposición transitoria cuarta. Aplicación de los criterios 1. La empresa podrá aplicar las siguientes excepcio- específicos de las microempresas en el primer ejerci- nes a la regla general incluida en la disposición transitoria cio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008. primera de este real decreto: a) Las provisiones correspondientes a obligaciones Una empresa que haya aplicado el Plan General de asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 otras asociadas al inmovilizado material, tales como los de diciembre, y que pudiendo aplicar los criterios especí- costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, ficos contenidos en el apartado 3 del artículo 4 de este real podrán calcularse y contabilizarse por el valor actual que decreto, opte por ello, aplicará dichos criterios de forma tengan en la fecha del balance de apertura. prospectiva desde el inicio de dicho ejercicio, debiendo
  • 7. 47566 Miércoles 21 noviembre 2007 BOE núm. 279 contabilizarse de acuerdo con los criterios contenidos en ejercicios anteriores los saldos derivados de las operacio- MINISTERIO DEL INTERIOR nes reguladas en dicho artículo 4. En la memoria de las cuentas anuales, se informará acerca del tratamiento contable de cada uno de los acuer- 19967 ORDEN INT/3357/2007, de 20 de noviembre, dos de arrendamiento financiero suscritos. por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en Disposición transitoria quinta. Cálculo de los límites de el Real Decreto-ley 10/2007, de 19 de octubre, aplicación. por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las intensas Se tomarán en consideración los límites establecidos tormentas de lluvia y viento e inundaciones en los artículos 2 y 4, para todos los ejercicios a computar que han afectado a la Comunitat Valenciana en la fecha de cierre del primer ejercicio en que resulte de durante los días 11 a 19 de octubre de 2007. aplicación este real decreto. Las magnitudes contables establecidas en los citados El Real Decreto-ley 10/2007, de 19 de octubre, por el artículos que deben tomarse en consideración para el pri- que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños mer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008, causados por las intensas tormentas de lluvia y viento e serán las que se deriven del contenido del Plan General de inundaciones que han afectado a la Comunitat Valenciana Contabilidad de Pymes, incluyendo en el caso del artículo 4 durante los días 11 a 19 de octubre de 2007, establece, en los criterios específicos para microempresas. su artículo 1 (ámbito de aplicación), que los términos municipales y núcleos de población afectados en dicha Disposición transitoria sexta. Desarrollos normativos en Comunidad Autónoma a los que serán aplicables las materia contable. medidas de la citada norma legal, se determinarán por Orden del Ministro del Interior. Los desarrollos normativos en materia contable en Una vez definido por la Delegación del Gobierno en la vigor a la fecha de publicación de este real decreto segui- Comunitat Valenciana el ámbito geográfico concreto afec- rán aplicándose por los sujetos contables que apliquen el tado por los sucesos descritos, la Dirección General de Plan General de Contabilidad de Pymes, en los términos Protección Civil y Emergencias ha elaborado el listado establecidos en la disposición transitoria quinta del Real definitivo de los términos municipales y núcleos de población, susceptibles de beneficiarse de las medidas Decreto 1514/2007, por el que se aprueba el Plan General contempladas en el Real Decreto-ley 10/2007, de 19 de de Contabilidad, y siempre que no se opongan a los crite- octubre. rios contenidos en el presente real decreto. En virtud de lo expuesto, dispongo: Disposición final primera. Normas de desarrollo del Apartado único. Ámbito de aplicación.–Las medidas Plan General de Contabilidad de Pymes. urgentes aprobadas por el Real Decreto-ley 10/2007, de 19 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las intensas tormentas de Los desarrollos normativos del Plan General de lluvia y viento e inundaciones que han afectado a la Contabilidad que se aprueben en virtud de las habilita- Comunitat Valenciana durante los días 11 a 19 de octubre ciones recogidas en las disposiciones finales del Real de 2007, serán de aplicación a los términos municipales y Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se núcleos de población recogidos en el Anexo de esta aprueba el Plan General de Contabilidad, serán de apli- Orden. cación obligatoria para las empresas que apliquen el Plan General de Contabilidad de Pymes. Disposición final única. Entrada en vigor. En caso de existir algún aspecto diferenciado para las Pequeñas y Medianas Empresas, en dichos desarrollos nor- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su mativos se hará expresa mención de esta circunstancia. publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 20 de noviembre de 2007.–El Ministro del Inte- Disposición final segunda. Título competencial. rior, Alfredo Pérez Rubalcaba. El presente real decreto tiene el carácter de desarrollo ANEXO de la legislación mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución. Provincia de València/Valencia Ador; Agullent; Aielo de Malferit; Aielo de Rugat; Disposición final tercera. Entrada en vigor. Albaida; Albal; Albalat de la Ribera; Albalat dels Sorells; Albalat dels Tarongers; Alberic; Alboraya; Albuixech; La presente norma entrará en vigor el día 1 de enero Alcàntera de Xúquer; Alcàsser; Alcúdia de Crespins, L’; de 2008 y será de aplicación en los términos previstos en Alcúdia, L’; Aldaia; Alfafar; Alfara de Algimia; Alfara del el presente real decreto, para los ejercicios que se inicien Patriarca; Alfarp; Alfarrasí; Alfauir; Algemesí; Alginet; a partir de dicha fecha. Almàssera; Almiserà; Almoines; Almussafes; Alquería de la Comtessa, L’; Alzira; Anna; Antella; Atzeneta d’Albaida; Dado en Madrid, el 16 de noviembre de 2007. Barx; Barxeta; Bèlgida; Bellreguard; Bellús; Benaguasil; Benavites; Beneixida; Benetússer; Beniarjó; Beniatjar; JUAN CARLOS R. Benicolet; Benicull de Xúquer; Benifaió; Benifairó de la Valldigna; Benifairó de les Valls; Beniflá; Benigánim; Beni- El Vicepresidente Segundo del Gobierno modo; Benimuslem; Beniparrell; Benirredrà; Benissoda; y Ministro de Economía y Hacienda, Benisuera; Bétera; Bicorp; Bocairent; Bolbaite; Bonrepòs i PEDRO SOLBES MIRA Mirambell; Bufali; Burjassot; Canals; Canet d’En Beren- guer; Carcaixent; Càrcer; Carlet; Carrícola; Castelló de (En suplemento aparte se publica el Plan General de Contabilidad Rugat; Castellonet de la Conquesta; Catadau; Catarroja; de la Pequeña y Mediana Empresa) Cerdà; Chella; Chiva; Corbera; Cotes; Cullera; Daimús;