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MANUAL DE CONTABILIDAD
      PARA   LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO




MANUAL
DE
CONTABILIDAD

PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO




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MANUAL DE CONTABILIDAD
              PARA   LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO




CAPITULO I.     DISPOSICIONES GENERALES

  A.    OBJETIVOS

  B.    ALCANCES

  C.    NORMAS CONTABLES GENERALES

  D.    SISTEMA DE CODIFICACION Y DENOMINACION

  E.    PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS        A   LAMMM
        SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS

  F.    PUBLICACION DE ESTADOS FINANCIEROS

  G.    INFORMACION COMPLEMENTARIA

  H.    CIERRE DEL EJERCICIO ECONOMICO

  I.    APROBACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CIERRE DE
        EJERCICIO ECONOMICO Y MEMORIA ANUAL.

  J.    NOMENCLATURA DE CUENTAS PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA
        FINANCIERO Y ENTIDADES RELACIONADAS.




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MANUAL DE CONTABILIDAD
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CAPITULO II. ESTADOS FINANCIEROS DE PRESENTACIÓN A LA
             SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP
             DE PUBLICACION.

  A.   FORMAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y BALANCE DE
       COMPROBACION DE SALDOS

  B.   NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

  C.   FRECUENCIA Y PLAZOS DE PRESENTACION DE ESTADOS
       FINANCIEROS

  D.   MODELOS DE ESTADOS FINANCIEROS Y BALANCE DE COM-
       PROBACION DE SALDOS




CAPÍTULO III. CATÁLOGO DE CUENTAS



CAPÍTULO IV. DESCRIPCIÓN Y DINÁMICA DE CUENTAS




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PARA   LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO




           CAPÍTULO I


DISPOSICIONES        GENERALES




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    A.   OBJETIVOS
         La Superintendencia de Banca y Seguros ha elaborado el presente Manual de Contabilidad
         para las Empresas del Sistema Financiero, de acuerdo con normas y prácticas contables
         prudentes de uso nacional e internacional.
         El Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero tiene como principales
         objetivos:
     1. Uniformar el registro contable de las operaciones que realizan las empresas autorizadas para
        operar en el Sistema Financiero del país, de acuerdo con la Ley General del Sistema
        Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
        así como con las normas dispuestas por esta Superintendencia.
     2. Obtener estados financieros que reflejen, de manera transparente, la situación económico-
        financiera y los resultados de la gestión de dichas empresas.
     3. Permitir que la información financiera constituya un instrumento útil para el análisis y el
        autocontrol; así como para la toma de decisiones por parte de la administración, dirección y
        propietarios de las empresas, para el público usuario de los servicios financieros y de otras
        partes interesadas.
     4. Contar con una base de datos homogénea que facilite el funcionamiento fluido de un sistema
        de indicadores de alerta oportuna, que permita el seguimiento y control individual de las
        empresas y del sistema financiero en su conjunto.


    B.   ALCANCES
     1. El Manual de Contabilidad para Empresas del Sistema Financiero y las disposiciones en él
         contenidas, deberán ser aplicados por todas las empresas que están autorizadas a operar
         por la Superintendencia de Banca y Seguros, de conformidad con la Ley General.
         El presente Manual debe ser aplicado para el registro contable de las operaciones permitidas
         a los Bancos, Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de
         Crédito Popular, Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro Empresa – EDPYMEs,
         Cooperativas de Ahorro y Crédito Autorizadas a Captar Recursos del Público, Cajas Rurales
         de Ahorro y Crédito, Empresas Administradoras Hipotecarias, Empresas de Capitalización
         Inmobiliaria, Empresas de Arrendamiento Financiero, Empresas de Servicios Fiduciarios, al
         Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria – FOGAPI, Banco de la Nación,
         Banco Agropecuario, Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE, Fondo MIVIVIENDA
         S.A., y en el caso de otras empresas cuando su aplicación sea requerida por la
         Superintendencia1.
     2. Las cuentas contenidas en el presente Manual no implican de por sí autorización para
        realizar las operaciones relacionadas con tales cuentas; debiendo las empresas efectuar
        sólo las operaciones que les permita la Ley General y normas reglamentarias vigentes.
     3. Las empresas podrán abrir nuevas cuentas analíticas sin la autorización previa de la
        Superintendencia, siempre y cuando no exista abierto el nivel de detalle que la empresa
        requiera, con la finalidad de perfeccionar sus controles contables; sin embargo, queda
        establecido que para fines de remisión electrónica de datos a esta Superintendencia, deberá
        efectuarse única y exclusivamente dentro de los niveles predeterminados en el Catálogo de
        Cuentas; aunque ésto no obsta que si posteriormente este Organismo requiriera crear
        cuentas dentro de los niveles en los que las empresas unilateralmente hubieren efectuado la


1
 Modificado por la Resol. SBS N° 1343-2003 del 24.09.2003. Posteriormente modificado por la
Resol. SBS N° 980-2006 del 04.08.2006 y la Resol. SBS N° 213-2007 del 27.02.2007

                                                                                                        7
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                      PARA       LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO


         apertura de las mismas, deberá procederse, bajo responsabilidad del Contador General y del
         Gerente del Área, a efectuar las reclasificaciones contables del caso, en el más breve plazo.
      4. Para el registro de aquellas operaciones que requieran el uso de los códigos y
         denominaciones de las empresas del sistema financiero y entidades relacionadas, se aplicará
         lo establecido en el literal J de este Capítulo.


    C.   NORMAS CONTABLES GENERALES
         Adicionalmente a las normas particulares definidas en el Capítulo IV. “Descripción y Dinámica
         de Cuentas”, se considera conveniente establecer las siguientes normas generales, cuya
         aplicación debe observarse al registrar las operaciones que realicen las empresas del
         sistema financiero.

      1. Preparación de los estados financieros2
         Los estados financieros se deberán elaborar y exponer de acuerdo con el presente Manual y
         otras disposiciones establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. En caso
         de existir situaciones no previstas en dichas disposiciones, se aplicará lo dispuesto en las
         Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) oficializadas en el país por el
         Consejo Normativo de Contabilidad.

      2. Compensación de saldos
         Los saldos de las cuentas del activo, del pasivo y de resultados, sean éstos deudores o
         acreedores, se expondrán separadamente sin compensar, salvo que para efectos de
         presentación de estados financieros exista disposición expresa al respecto.

      3. Reconocimiento de ingresos y gastos
         Para la asignación de los ingresos y gastos (salvo en el caso previsto en el numeral 5 del
         presente literal y otros que establezca la Superintendencia mediante normas específicas), se
         aplicará el principio de devengado.

      4. Ajustes mensuales
         Con el objeto que los estados financieros sean preparados sobre una base uniforme, se
         requiere que el reconocimiento contable de los resultados provenientes de las operaciones
         se efectúe por lo menos a fin de cada mes, tal como el devengamiento de ingresos y el
         reconocimiento de gastos, provisiones, depreciación de bienes de uso, ajustes de saldos en
         moneda extranjera por variaciones del tipo de cambio, amortización de partidas diferidas,
         desvalorizaciones, etc.

      5. Ingresos devengados no cobrados 2.1
         Los intereses, comisiones y rentas devengadas y no cobradas por los créditos y cuentas por
         cobrar vencidas y en cobranza judicial serán contabilizados en las respectivas cuentas de
         orden o de control, desde la fecha en que ingresen a tal situación. Este tratamiento también
         es aplicable a las operaciones refinanciadas y reestructuradas (excepto las clasificadas como
         vigentes de acuerdo con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la
         Exigencia de Provisiones), así como, a los créditos de los deudores clasificados en Dudoso y
         Pérdida. Dichos ingresos serán reconocidos como ganancias cuando sean efectivamente
         cobrados. Al efecto, aquellos ingresos devengados no cobrados, contabilizados como
         ganancias con anterioridad a la fecha de vencimiento, deberán ser extornados.

2
    Modificado por la Resol. SBS N° 1349-2008 del 06.05.2008
2.1
    Modificado por la Resol. SBS Nº 1343-2003 del 06.05.2008

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     6. Valuación de los Activos, Pasivos, Contingentes y Cuentas de orden no expresados en
        moneda nacional 3
        Los saldos de activos y pasivos en moneda extranjera y en moneda nacional con reajuste de
        valor, así como, los metales preciosos, se valuarán en moneda nacional aplicando, según
        corresponda, el tipo de cambio contable establecido por esta Superintendencia, el índice
        reajustable (VAC) establecido por el Banco Central de Reserva del Perú o los precios del
        mercado internacional publicados al día anterior a la fecha de información.

        Para fines de presentación, los saldos de contingentes y cuentas de orden, a la fecha de
        balance, se actualizarán al tipo de cambio contable establecido por la Superintendencia.

     7. Imputación por Moneda
        Los activos y pasivos se discriminarán en moneda nacional, moneda extranjera y moneda
        nacional con reajuste, según se haya pactado la transacción correspondiente, salvo expresa
        indicación en contrario.
        Los ingresos y gastos del período deberán clasificarse en moneda nacional, moneda
        extranjera y moneda nacional con reajuste, según el origen de los activos y pasivos
        correspondientes. Aquellos que no provengan directamente de activos y pasivos, deberán
        contabilizarse en la moneda en que se haga efectivo su pago. Los ingresos por comisiones
        de servicios de importación y exportación y por giros, transferencias y órdenes de pago en
        moneda extranjera, se informarán como moneda extranjera.
        Para efectos del control diario de la posición de cambios, la empresa podrá utilizar cuentas
        transitorias que deberán ser cerradas el mismo día; no arrastrando saldo por ninguna
        circunstancia, o en su defecto, utilizar el posicionamiento con base en el ajuste directo por el
        nuevo tipo de cambio, de los saldos directos del activo y pasivo en moneda extranjera; en
        ambos casos, se afectarán las respectivas cuentas de resultados, cuyas diferencias
        determinarán:
           Posición Sobre comprada:        Cuando el saldo del activo en moneda extranjera es mayor al
                                           pasivo en moneda extranjera.
           Posición Sobre vendida:         Cuando el saldo del activo en moneda extranjera es menor al
                                           pasivo en moneda extranjera.
           Posición Nivelada:              Cuando el saldo del activo en moneda extranjera es igual
                                           al pasivo en moneda extranjera.

     8. Asignación de Costos
        La asignación de costos, salvo aquellos casos en que se establezcan normas específicas, se
        realizará de la siguiente forma:
        a. Los costos vinculados con ingresos específicos deben ser imputados al período en que
              éstos son reconocidos contablemente;
        b. Los costos no vinculados con ingresos determinados, pero sí con períodos establecidos,
              deben ser imputados a éstos;
        c. Los restantes costos deberán ser cargados a los períodos en que son conocidos.

     9. Prevalencia de la sustancia económica sobre la forma jurídica
        Para el registro contable de las operaciones debe prevalecer la esencia económica, respecto
        de la forma jurídica con que las mismas se pacten, conforme a lo previsto en la Norma
        Internacional de Contabilidad 1.
    10. Inversiones en participación accionaria
3
    Modificado por la Resol. SBS N° 1343-2003 del 24.09.2003

                                                                                                           9
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      Para el registro de las inversiones en participación accionaria deberán tenerse en cuenta las
      siguientes consideraciones:
      a)   Cuando la empresa mantenga valores adquiridos con el fin de tener control o
           vinculación en otras empresas, contabilizará dichas inversiones bajo el método de
           participación patrimonial.
      b)   Cuando la empresa mantenga valores con una finalidad diferente a la señalada en el
           literal anterior, contabilizará dichas inversiones bajo el método de valor de mercado o, el
           método de costo o mercado el menor, dependiendo de la intención en el momento de su
           adquisición, de acuerdo a las normas establecidas por esta Superintendencia.

 11. Partidas Pendientes de Imputación
     Las empresas deben establecer procedimientos adecuados para eliminar las partidas
     pendientes de imputación en los estados financieros. Aquellas partidas que, por razones de
     operatividad y organización administrativa interna o por naturaleza especial de la relación con
     terceros, no puedan ser imputadas a las cuentas correspondientes, se contabilizarán
     transitoriamente en las cuentas respectivas del rubro Otros activos, si son deudoras y en las
     cuentas del rubro Otros pasivos, si son acreedoras.
      Estas partidas deberán imputarse a las cuentas definitivas, como máximo, a los treinta (30)
      días calendario de la fecha de operación.

 12. Registro y Archivo de Documentación Contable
     Las empresas del sistema financiero están obligadas a llevar todos los libros de contabilidad,
     administrativos y los que determine la Superintendencia. Las operaciones que se registren en
     los mismos, deberán estar respaldadas con la documentación sustentatoria correspondiente,
     a fin de dar cumplimiento a las normas establecidas en el Código de Comercio, Ley General
     de Sociedades y otras leyes especiales sobre la materia.
      Asimismo, deben mantener una contabilidad transparente, concreta e individualizada de
      todas sus operaciones, aplicando en forma integral las normas y procedimientos establecidos
      en el presente Manual de Contabilidad.
      Las empresas deberán preparar mensualmente archivos de los estados financieros básicos y
      la documentación que sustenten los mismos, incluyendo además, el balance de
      comprobación y los respectivos análisis de cuentas. Una copia de estos deberá permanecer
      en la empresa, a disposición de la Superintendencia.

D. SISTEMA DE CODIFICACIÓN Y DENOMINACIÓN
    1. La codificación y denominación de las clases, rubros, cuentas, sub cuentas y cuentas
       analíticas previstas en el Catálogo de Cuentas del presente Manual, han sido estructuradas
       sobre la base de un sistema que contempla los siguientes niveles:
      Clase                     :       Se identifica con el primer dígito
      Rubro                     :       Se identifica con los dos primeros dígitos
      Cuenta                    :       Se identifica con los cuatro primeros dígitos
      Subcuenta                 :       Se identifica con los seis primeros dígitos
      Cuenta analítica          :       Se identifica con los ocho primeros dígitos
      Subcuenta analítica :           Se identifica con los diez primeros dígitos.
      Ejemplo: 5                      Ingresos
       51                             Ingresos financieros
       5104                           Intereses por cartera de créditos
       5104.01                        Intereses por cartera de créditos vigentes


                                                                                                     10
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                      PARA       LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO


          5104.01.01                    Intereses por créditos comerciales
          5104.01.01.01                 Intereses por avances en cuenta corriente contratados

       2. El sistema de codificación establecido a nivel de cada cuenta, incluye el tercer dígito para
          ser utilizado como integrador y para diferenciar las operaciones por monedas, reajustables
          y con ajustes por inflación, teniendo en consideración los códigos siguientes:
                    Cero (0):       Integrador, comprendiendo los saldos totales de las cuentas en
                                    moneda nacional, moneda extranjera, reajustables y ajustadas por
                                    inflación.
                    Uno (1):        Para las operaciones en moneda nacional.
                    Dos (2):        Para las operaciones en moneda extranjera, (incluye aquellas
                                    operaciones en moneda nacional indexadas al tipo de cambio).
                    Tres (3):       Para las operaciones reajustables con valor adquisitivo constante –
                                    VAC.
                    Seis (6):       Para las operaciones con ajustes por inflación.4
         Para la utilización del tercer dígito en el Balance de Comprobación de Saldos, se tendrá en
         cuenta lo dispuesto en este numeral.

       3. Las clases definidas en el presente Manual son las siguientes:
                  Clase   :       1     Activo
                  Clase   :       2     Pasivo
                  Clase   :       3     Patrimonio
                  Clase   :       4     Gastos
                  Clase   :       5     Ingresos
                  Clase   :       6     Resultados
                  Clase   :       7     Contingentes
                  Clase   :       8     Cuentas de Orden
                  Clase   :       9     Cuentas de Presupuesto y Costos (para su implementación
                                        por cada empresa)
        De acuerdo a la estructura del presente Manual, las empresas podrán adoptar la clase 9
        para establecer eventuales controles de sus costos y/o presupuestos.
E. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y
   SEGUROS
     1. Los estados financieros básicos de las empresas del sistema financiero, conjuntamente con
        las notas a dichos estados financieros y la información complementaria, deberán remitirse a
        la Superintendencia en la forma, frecuencia y plazos señalados en el capítulo II del presente
        Manual. Los estados financieros básicos son: el Balance General, el Estado de Ganancias y
        Pérdidas, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujos de Efectivo.
     2. Los estados financieros básicos deberán contener obligatoriamente las firmas de quien
        ejerza el cargo de Contador General, Gerente General o cargo equivalente y de, por lo
        menos, dos (2) directores. Las sucursales de bancos extranjeros remitirán sus estados
        financieros con la firma de dos (2) funcionarios autorizados, siendo uno de ellos el
        representante legal. El Balance de Comprobación de Saldos y la información complementaria
        a los estados financieros deberán contener las firmas del Contador General y Gerente
        General.
     3. Las firmas deberán estar claramente identificadas en cuanto a las personas a quienes
        pertenezcan y sus correspondientes cargos. Las mismas implican la declaración de que la
4
    Dejado sin efecto mediante la Resol. SBS N° 106-2005 del 20.01.2005

                                                                                                      11
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                      PARA      LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO


        información contenida en los documentos que se firman ha sido extraída de los libros legales
        y auxiliares de la empresa y verificada en cuanto a su exactitud e integridad.
     4. Las empresas del sistema financiero presentarán mensualmente su Balance General y su
        Estado de Ganancias y Pérdidas, así como los de cada una de las sucursales en el exterior.
        Adicionalmente, deberán presentar trimestralmente los estados financieros consolidados, de
        acuerdo a lo dispuesto por esta Superintendencia y las Normas Internacionales de
        Contabilidad.
        También deberán presentar, en forma individual, los estados financieros de cada una de sus
        subsidiarias.
     5. Los estados financieros a ser presentados a la Superintendencia, correspondientes al 31 de
        marzo, 30 de junio y 30 de setiembre, deberán ser aprobados por el Directorio, debiendo
        dejar constancia escrita en las actas respectivas de su revisión y análisis.            Los
        correspondientes al 31 de diciembre deberán ser aprobados por la Asamblea General de
        Accionistas o Socios de la empresa. En caso de existir observaciones, éstas deberán ser
        informadas de inmediato a la Superintendencia.

F. PUBLICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS5
     Las empresas deberán publicar, de manera conjunta, su Balance General, Estado de Ganancias
     y Pérdidas y el Anexo B del Reporte N° 2 “Activos y Créditos Contingentes Ponderados por
     Riesgo” correspondientes a períodos trimestrales en el Diario Oficial; a falta de este último, la
     publicación deberá efectuarse en el diario de la localidad en que se encuentre situada su oficina
     principal y en un diario de amplia circulación nacional. Dicha publicación, debe realizarse
     guardando las proporciones adecuadas y en la misma fecha y página del diario respectivo.
     Las formas de publicación del Balance General y del Estado de Ganancias y Pérdidas deberán
     corresponder a la Forma A y Forma B, respectivamente, establecidas en el Capítulo II del
     Manual de Contabilidad, debiendo contener sólo los saldos totales ajustados. Los estados
     financieros correspondientes al cierre del ejercicio, además, deberán ser presentados
     comparativamente con los del ejercicio anterior.
     La publicación de los Estados Financieros distintos a los anuales se efectuará dentro de los
     siete (7) días útiles de su presentación a esta Superintendencia y siempre que no hubiesen sido
     objetados por ésta.
     Considerando que los Estados Financieros al 31 de diciembre de cada año (cuarto trimestre)
     son aprobados por la Junta General de Accionistas, la publicación de los mismos, así como la
     del Anexo B del Reporte N° 2 “Activos y Créditos Contingentes Ponderados por Riesgo”, se
     efectuarán dentro de los siete (7) días útiles de realizada dicha Junta General.
     Las empresas deberán remitir a la Superintendencia las publicaciones efectuadas, dentro de los
     diez (10) días útiles posteriores a su difusión.
     Tratándose de las sucursales de bancos del exterior a las que se refieren los artículos 291° y
     292° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
     Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, para efectos de la
     referida publicación, éstas deberán cumplir con los requerimientos establecidos para la
     presentación de estados financieros a esta Superintendencia, conforme lo indicado en los
     numerales 2 y 4 del literal E del Capítulo I de este Manual de Contabilidad. Con relación a los
     estados financieros anuales, éstos quedarán supeditados a la aprobación del órgano supremo
     de la sociedad que debe constar en acta y estar a disposición de esta Superintendencia cuando
     lo requiera. Dichos estados financieros deberán corresponder a los auditados conforme el
     Reglamento de Auditoría Externa.
5
    Modificado por la Resol. SBS N° 1343-2003 del 24.09.2003

                                                                                                     12
MANUAL DE CONTABILIDAD
                      PARA       LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO



G. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
   Las empresas deberán preparar información complementaria a los estados financieros básicos
   con referencia a los diferentes rubros y cuentas, en los formularios, plazos, periodicidad y de
   acuerdo al detalle que, mediante anexos y reportes, determine la Superintendencia.

H. CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO
   Las empresas deberán cerrar su gestión económica-contable al 31 de diciembre de cada año,
   salvo que la Superintendencia, en algún caso específico, determine tratamiento alternativo
   diferente.
I. APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE CIERRE DEL EJERCICIO
   ECONÓMICO Y MEMORIA ANUAL
     Al cierre del ejercicio económico el Directorio debe formular los estados financieros y la
     memoria, debiendo tener en cuenta lo siguiente:
     1. Los estados financieros deben ser puestos a disposición de los accionistas con la debida
        antelación para ser sometidos a la Junta General de Accionistas ú órgano equivalente, para
        su aprobación y publicación en la forma establecida en el Capítulo II del presente Manual.
     2. La memoria deberá contener los estados financieros de cierre del ejercicio, el informe de la
        Sociedad de Auditoría Externa sobre los estados financieros de la empresa y cuando
        corresponda, incluyendo de ser el caso, el informe sobre los estados financieros
        consolidados elaborados de acuerdo con las normas dictadas por esta Superintendencia y/o
        lo dispuesto por las Normas Internacionales de Contabilidad.
     3. La memoria debe exponer claramente la situación económica y financiera de la empresa,
        incluyendo las proyecciones financieras de la misma, así como contener una evaluación
        resumida de cada uno de los eventos más importantes ocurridos en el período y hechos
        subsecuentes, de modo que permita al accionista tener una imagen clara de la gestión.
     4. La memoria debe estar a disposición de los accionistas, junto con la documentación
        sustentatoria pertinente, por lo menos diez (10) días útiles antes de la realización de la Junta
        General de Accionistas u órgano equivalente. Aprobada la memoria, el Directorio procederá a
        autorizar la divulgación respectiva, la cual deberá realizarse dentro del plazo estipulado por
        las normas sobre la materia.
     5. La memoria anual será remitida a la Superintendencia, dentro de los treinta (30) días
        calendario posteriores a su aprobación por la Junta General de Accionistas u órgano
        equivalente.
J. NOMENCLATURA DE CUENTAS PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y
   ENTIDADES RELACIONADAS6
        Para la presentación del balance de comprobación de saldos a la Superintendencia de Banca
        y Seguros, el registro de las operaciones desarrolladas con empresas del sistema financiero y
        empresas de servicios complementarios y conexos nacionales, así como con las empresas de
        seguros del país, se efectuará con el agregado de los códigos pertenecientes a cada tipo de
        empresa y/o a cada empresa según corresponda, de acuerdo con las tablas adjuntas, los que
        serán consignados en los terminales de las subcuentas, cuentas analíticas o cuentas de mayor
        denominación correspondiente, las mismas que se señalan a continuación:
        1103.01        Bancos
        1103.02        Financieras
        1103.03        Cajas Municipales de Ahorro y Crédito
        1103.04        Cajas Rurales de Ahorro y Crédito
6
    Modificado por la Resol. SBS N° 29-2005 del 12.01.2005

                                                                                                       13
MANUAL DE CONTABILIDAD
                PARA      LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO


1103.05         Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro empresa EDPYMES
1103.06         Cooperativas de Ahorro y Crédito
1103.09         Otras Empresas del Sistema Financiero
1108.03         Bancos y Otras Empresas del Sistema Financiero del País
1201.01         Bancos
1201.02         Financieras
1201.03         Cajas Municipales de Ahorro y Crédito
1201.04         Cajas Rurales de Ahorro y Crédito
1201.05         Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro empresa EDPYMES
1201.06         Cooperativas de Ahorro y Crédito
1201.09         Otras Empresas del Sistema Financiero
1208.01         Bancos
1208.2          Financieras
1208.03         Cajas Municipales de Ahorro y Crédito
1208.04         Cajas Rurales de Ahorro y Crédito
1208.05         Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro empresa EDPYMES
1208.06         Cooperativas de Ahorro y Crédito
1208.09         Otras Empresas del Sistema Financiero
1401.01.16.01   Créditos No Subordinados
1401.01.16.02   Créditos Subordinados
1404.01.16.01   Créditos No Subordinados
1404.01.16.02   Créditos Subordinados
1405.01.16.01   Créditos No Subordinados
1405.01.16.02   Créditos Subordinados
1406.01.16.01   Créditos No Subordinados
1406.01.16.02   Créditos Subordinados
2201.01         Bancos
2201.02         Financieras
2201.03         Cajas Municipales de Ahorro y Crédito
2201.04         Cajas Rurales de Ahorro y Crédito
2201.05         Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro empresa EDPYMES
2201.06         Cooperativas de Ahorro y Crédito
2201.09         Otras Empresas del Sistema Financiero
2208.01         Bancos
2208.02         Financieras
2208.03         Cajas Municipales de Ahorro y Crédito
2208.04         Cajas Rurales de Ahorro y Crédito
2208.05         Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro empresa EDPYMES
2208.06         Cooperativas de Ahorro y Crédito
2208.09         Otras Empresas del Sistema Financiero
2301.01.01      Depósitos sujetos al Decreto Legislativo N° 940 y sus modificatorias
2301.01.09      Otros
2302.01         Depósitos de Ahorro de Empresas del Sistema Financiero del País
2303.01         Depósitos a Plazo de Empresas del Sistema Financiero del País
2308.01.01      Depósitos a la vista país
2308.02.01      Depósitos de ahorro país
2308.03.01      Depósitos a plazo país
2403.01         Avances en cuenta corriente
2403.02.01      No Subordinados
2403.02.02      Subordinados Porción Computable


                                                                                       14
MANUAL DE CONTABILIDAD
                PARA     LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO


2403.02.03      Subordinados Porción No Computable
2403.03.01      No Subordinados
2403.03.02      Subordinados Porción Computable
2403.03.03      Subordinados Porción No Computable
2403.04         Adeudos por Bienes Recibidos en Arrendamiento Financiero
2408.03         Gastos por Pagar de Adeudos y Obligaciones con Empresas del Sistema Financiero del
                País
2603.02.01      No Subordinados
2603.02.02      Subordinados Porción Computable
2603.02.03      Subordinados Porción No Computable
2603.03.01      No Subordinados
2603.03.02      Subordinados Porción Computable
2603.03.03      Subordinados Porción No Computable
2603.04         Adeudos por Bienes Recibidos en Arrendamiento Financiero
2608.03         Gastos por Pagar de Adeudos y Obligaciones con Empresas del Sistema Financiero del
                País
4102.01         Bancos
4102.02         Financieras
4102.03         Cajas Municipales de Ahorro y Crédito
4102.04         Cajas Rurales de Ahorro y Crédito
4102.05         Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa EDPYMES
4102.06         Cooperativas de Ahorro y Crédito
4102.09         Otras Empresas del Sistema Financiero
4103.01.01      Intereses por depósitos a la vista de empresas del sistema financiero del país
4103.02.01      Intereses por depósitos de ahorro de empresas del sistema financiero del país
4103.03.01      Intereses por depósitos a plazo de empresas del sistema financiero del país
4104.03.01      Intereses por avances en cuenta corriente
4104.03.02      Intereses por préstamos ordinarios
4104.03.03      Intereses por préstamos especiales
4104.03.04      Intereses por bienes recibidos en arrendamiento financiero
5101.03.01      Bancos
5101.03.02      Financieras
5101.03.03      Cajas Municipales de Ahorro y Crédito
5101.03.04      Cajas Rurales de Ahorro y Crédito
5101.03.05      Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa EDPYMES
5101.03.06      Cooperativas de Ahorro y Crédito
5101.03.09      Otras Empresas del Sistema Financiero
5102.01         Bancos
5102.02         Financieras
5102.03         Cajas Municipales de Ahorro y Crédito
5102.04         Cajas Rurales de Ahorro y Crédito
5102.05         Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa EDPYMES
5102.06         Cooperativas de Ahorro y Crédito
5102.09         Otras Empresas del Sistema Financiero
5104.01.01.16   Intereses por créditos a empresas del sistema financiero, empresas de servicios
                complementarios y conexos, y empresas del sistema de seguros del país

A las subcuentas referidas a “Otras Empresas del Sistema Financiero” deben efectuarse agregados con
los códigos correspondientes a las tablas de Empresas de Arrendamiento Financiero (07) y Empresas de
Servicios Fiduciarios (13).


                                                                                                 15
MANUAL DE CONTABILIDAD
PARA   LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO




                                             16
MANUAL DE CONTABILIDAD
                  PARA      LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO



Códigos y denominaciones de las Empresas del Sistema Financiero, Empresas de
servicios complementarias y conexos, así como con las empresas de seguros:7


            CÓDIGO         BANCOS: 01
              01           Banco Central de Reserva del Perú
              02           Banco de la Nación
              03           Banco de Crédito del Perú
              04           Banco Internacional del Perú - INTREBANK
              05           Banco Scotiabank
              06           Banco Continental
              08           Banco de Comercio
              09           Banco Financiero del Perú
              16           Citibank N.A., Sucursal en el Perú del
              21           Banco Interamericano de Finanzas –S.A.E.M.A.
              24           Banco del Trabajo
              28           Corporación Financiera del Desarrollo S.A. COFIDE
              29           Mibanco Banco de la Microemprea- MIBANCO
              31           Banco Agropecuario -AGROBANCO
              32           HSBC Bank Perú S.A.
              33           Banco Falabella Perú S.A.
              34           Banco Santander Perú S.A.
              35           Banco Ripley S.A.
              36           Banco Azteca del Perú
              99           Bancos en Liquidación


            CÓDIGO         FINANCIERAS: 02
              03           Solución Financiera de Crédito del Perú
              07           Financiera TFC S.A.
              09           Financiera Edyficar S.A.
              99           Financieras en liquidación


            CÓDIGO         CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO: 03
              01           Caja Municipal de Ahorro y Crédito Sullana
              02           Caja Municipal de Crédito Popular de Lima
              03           Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura
              04           Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa
7
 Modificado mediante Resol. SBS Nº 824-2002 del 27.08.2002. Posteriormente modificado por la
Resol. SBS Nº 1343-2003 del 24.09.2003, Resol. SBS N° 980-2006 del 04.08.2006, Resol. SBS Nº
1272-2007 del 21.09.2007 y Resol. SBS Nº 1349-2008 del 06.05.2008.


                                                                                               17
MANUAL DE CONTABILIDAD
              PARA    LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO


         05          Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo
         06          Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cuzco
         07          Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas
         08          Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica
         09          Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita
         10          Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Santa
         11          Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo
         12          Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna
         13          Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco
         97          Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito
         98          Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito
         99          Cajas Municipales de ahorro y Crédito en Liquidación


    CÓDIGO           CAJAS RURALES DE AHORRO Y CRÉDITO: 04
      01             Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Sur S.A.
      03             Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A.A.-Credinka.
      05             Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores de Ayacucho
      06             Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren
      07             Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A.
      08             Caja Rural de Ahorro y Crédito Nor Perú S.A.
      09             Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca
      10             Caja Rural de Ahorro y Crédito Profinanzas S.A.A.
      12             Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipán S.A.
      14             Caja Rural de Ahorro y Crédito PRYMERA S.A.
      15             Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A.
      99             Cajas Rurales de ahorro y Crédito en Liquidación

CÓDIGO    EDPYMES: 05
  03      Proempresa S.A.
  04      Crédito de Alcance Regional Tacna S.A. –EDPYME Crear Tacna
  05      Crédito de Alcance Regional Arequipa S.A. –EDPYME Crear Arequipa
  06      Nueva Visión S.A.
  07      Confianza S.A.
  08      Raíz S.A.
  09      Edpyme Créditos de Alcance Regional Cusco S.A. –EDPYME Crear Cusco
  10      Edpyme Solidaridad S.A.
  11      Credivisión S.A.
  12      Crédito de Alcance Regional Trujillo S.A. –EDPYME Crear Trujillo
  13      Efectiva S.A.
  14      Alternativa S.A.
  15      Pronegocios S.A.
  16      Micasita S.A.
  99      Edpymes en Liquidación



                                                                                   18
MANUAL DE CONTABILIDAD
            PARA       LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO



CÓDIGO COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO: 06

CÓDIGO    EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO: 07
  04      Citileasing S.A.
  05      América Leasing S.A.
  08      Crédito Leasing S.A. – Credileasing S.A.
  10      Leasing Total S.A.
  11      Mitsui-Masa Leasing S.A.
  99      Leasing en Liquidación.


CÓDIGO EMPRESAS AFIANZADORAS DE GARANTÍA: 08
  01   Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria- FOGAPI

CÓDIGO    ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO: 09
  01      Almacenera del Perú S.A. ALMA-PERU.
  02      Depósitos S.A.
  03      Cía. Almacenera S.A. – CASA.
  99      Almacenes en Liquidación

CÓDIGO    EMPRESAS DE SEGUROS: 10
  01      Rímac Internacional Cía. De Seguros y Reaseguros
  04      Pacífico Peruano Suiza Cía. de Seguros y Reaseguros
  05      La Positiva Compañía de Seguros
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  15      Interseguro Cía. de Seguros S.A.
  16      Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros
  17      Ace Seguros
  18      Invita Seguros de Vida
  20      La Positiva Vida Seguros y Reaseguros S.A.
  21      Cardif del Perú S.A. Compañía de Seguros
  99      Seguros en Liquidación

CÓDIGO    SOCIEDADES TITULIZADORAS: 11
  01      Citicorp Sociedad Titulizadora S.A.
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  05      Wiese Sudameris Sociedad Titulizadora S.A.
  06      Intertítulos Sociedad Titulizadora S.A.
  07      Grupo Coril Sociedad Titulizadora S.A.

                                                                         19
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           PARA      LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO


  08     TRUST Sociedad Titulizadora S.A.

CÓDIGO EMPRESAS DE SERVICIOS DE CANJE: 12
  01   Cámara de Compensación Electrónica S.A.

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  • 1. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO 2
  • 2. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES A. OBJETIVOS B. ALCANCES C. NORMAS CONTABLES GENERALES D. SISTEMA DE CODIFICACION Y DENOMINACION E. PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS A LAMMM SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS F. PUBLICACION DE ESTADOS FINANCIEROS G. INFORMACION COMPLEMENTARIA H. CIERRE DEL EJERCICIO ECONOMICO I. APROBACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CIERRE DE EJERCICIO ECONOMICO Y MEMORIA ANUAL. J. NOMENCLATURA DE CUENTAS PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y ENTIDADES RELACIONADAS. 3
  • 3. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO CAPITULO II. ESTADOS FINANCIEROS DE PRESENTACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP DE PUBLICACION. A. FORMAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y BALANCE DE COMPROBACION DE SALDOS B. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS C. FRECUENCIA Y PLAZOS DE PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS D. MODELOS DE ESTADOS FINANCIEROS Y BALANCE DE COM- PROBACION DE SALDOS CAPÍTULO III. CATÁLOGO DE CUENTAS CAPÍTULO IV. DESCRIPCIÓN Y DINÁMICA DE CUENTAS 4
  • 4. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 5
  • 5. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO 6
  • 6. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO A. OBJETIVOS La Superintendencia de Banca y Seguros ha elaborado el presente Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, de acuerdo con normas y prácticas contables prudentes de uso nacional e internacional. El Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero tiene como principales objetivos: 1. Uniformar el registro contable de las operaciones que realizan las empresas autorizadas para operar en el Sistema Financiero del país, de acuerdo con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, así como con las normas dispuestas por esta Superintendencia. 2. Obtener estados financieros que reflejen, de manera transparente, la situación económico- financiera y los resultados de la gestión de dichas empresas. 3. Permitir que la información financiera constituya un instrumento útil para el análisis y el autocontrol; así como para la toma de decisiones por parte de la administración, dirección y propietarios de las empresas, para el público usuario de los servicios financieros y de otras partes interesadas. 4. Contar con una base de datos homogénea que facilite el funcionamiento fluido de un sistema de indicadores de alerta oportuna, que permita el seguimiento y control individual de las empresas y del sistema financiero en su conjunto. B. ALCANCES 1. El Manual de Contabilidad para Empresas del Sistema Financiero y las disposiciones en él contenidas, deberán ser aplicados por todas las empresas que están autorizadas a operar por la Superintendencia de Banca y Seguros, de conformidad con la Ley General. El presente Manual debe ser aplicado para el registro contable de las operaciones permitidas a los Bancos, Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro Empresa – EDPYMEs, Cooperativas de Ahorro y Crédito Autorizadas a Captar Recursos del Público, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, Empresas Administradoras Hipotecarias, Empresas de Capitalización Inmobiliaria, Empresas de Arrendamiento Financiero, Empresas de Servicios Fiduciarios, al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria – FOGAPI, Banco de la Nación, Banco Agropecuario, Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE, Fondo MIVIVIENDA S.A., y en el caso de otras empresas cuando su aplicación sea requerida por la Superintendencia1. 2. Las cuentas contenidas en el presente Manual no implican de por sí autorización para realizar las operaciones relacionadas con tales cuentas; debiendo las empresas efectuar sólo las operaciones que les permita la Ley General y normas reglamentarias vigentes. 3. Las empresas podrán abrir nuevas cuentas analíticas sin la autorización previa de la Superintendencia, siempre y cuando no exista abierto el nivel de detalle que la empresa requiera, con la finalidad de perfeccionar sus controles contables; sin embargo, queda establecido que para fines de remisión electrónica de datos a esta Superintendencia, deberá efectuarse única y exclusivamente dentro de los niveles predeterminados en el Catálogo de Cuentas; aunque ésto no obsta que si posteriormente este Organismo requiriera crear cuentas dentro de los niveles en los que las empresas unilateralmente hubieren efectuado la 1 Modificado por la Resol. SBS N° 1343-2003 del 24.09.2003. Posteriormente modificado por la Resol. SBS N° 980-2006 del 04.08.2006 y la Resol. SBS N° 213-2007 del 27.02.2007 7
  • 7. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO apertura de las mismas, deberá procederse, bajo responsabilidad del Contador General y del Gerente del Área, a efectuar las reclasificaciones contables del caso, en el más breve plazo. 4. Para el registro de aquellas operaciones que requieran el uso de los códigos y denominaciones de las empresas del sistema financiero y entidades relacionadas, se aplicará lo establecido en el literal J de este Capítulo. C. NORMAS CONTABLES GENERALES Adicionalmente a las normas particulares definidas en el Capítulo IV. “Descripción y Dinámica de Cuentas”, se considera conveniente establecer las siguientes normas generales, cuya aplicación debe observarse al registrar las operaciones que realicen las empresas del sistema financiero. 1. Preparación de los estados financieros2 Los estados financieros se deberán elaborar y exponer de acuerdo con el presente Manual y otras disposiciones establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. En caso de existir situaciones no previstas en dichas disposiciones, se aplicará lo dispuesto en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) oficializadas en el país por el Consejo Normativo de Contabilidad. 2. Compensación de saldos Los saldos de las cuentas del activo, del pasivo y de resultados, sean éstos deudores o acreedores, se expondrán separadamente sin compensar, salvo que para efectos de presentación de estados financieros exista disposición expresa al respecto. 3. Reconocimiento de ingresos y gastos Para la asignación de los ingresos y gastos (salvo en el caso previsto en el numeral 5 del presente literal y otros que establezca la Superintendencia mediante normas específicas), se aplicará el principio de devengado. 4. Ajustes mensuales Con el objeto que los estados financieros sean preparados sobre una base uniforme, se requiere que el reconocimiento contable de los resultados provenientes de las operaciones se efectúe por lo menos a fin de cada mes, tal como el devengamiento de ingresos y el reconocimiento de gastos, provisiones, depreciación de bienes de uso, ajustes de saldos en moneda extranjera por variaciones del tipo de cambio, amortización de partidas diferidas, desvalorizaciones, etc. 5. Ingresos devengados no cobrados 2.1 Los intereses, comisiones y rentas devengadas y no cobradas por los créditos y cuentas por cobrar vencidas y en cobranza judicial serán contabilizados en las respectivas cuentas de orden o de control, desde la fecha en que ingresen a tal situación. Este tratamiento también es aplicable a las operaciones refinanciadas y reestructuradas (excepto las clasificadas como vigentes de acuerdo con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones), así como, a los créditos de los deudores clasificados en Dudoso y Pérdida. Dichos ingresos serán reconocidos como ganancias cuando sean efectivamente cobrados. Al efecto, aquellos ingresos devengados no cobrados, contabilizados como ganancias con anterioridad a la fecha de vencimiento, deberán ser extornados. 2 Modificado por la Resol. SBS N° 1349-2008 del 06.05.2008 2.1 Modificado por la Resol. SBS Nº 1343-2003 del 06.05.2008 8
  • 8. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO 6. Valuación de los Activos, Pasivos, Contingentes y Cuentas de orden no expresados en moneda nacional 3 Los saldos de activos y pasivos en moneda extranjera y en moneda nacional con reajuste de valor, así como, los metales preciosos, se valuarán en moneda nacional aplicando, según corresponda, el tipo de cambio contable establecido por esta Superintendencia, el índice reajustable (VAC) establecido por el Banco Central de Reserva del Perú o los precios del mercado internacional publicados al día anterior a la fecha de información. Para fines de presentación, los saldos de contingentes y cuentas de orden, a la fecha de balance, se actualizarán al tipo de cambio contable establecido por la Superintendencia. 7. Imputación por Moneda Los activos y pasivos se discriminarán en moneda nacional, moneda extranjera y moneda nacional con reajuste, según se haya pactado la transacción correspondiente, salvo expresa indicación en contrario. Los ingresos y gastos del período deberán clasificarse en moneda nacional, moneda extranjera y moneda nacional con reajuste, según el origen de los activos y pasivos correspondientes. Aquellos que no provengan directamente de activos y pasivos, deberán contabilizarse en la moneda en que se haga efectivo su pago. Los ingresos por comisiones de servicios de importación y exportación y por giros, transferencias y órdenes de pago en moneda extranjera, se informarán como moneda extranjera. Para efectos del control diario de la posición de cambios, la empresa podrá utilizar cuentas transitorias que deberán ser cerradas el mismo día; no arrastrando saldo por ninguna circunstancia, o en su defecto, utilizar el posicionamiento con base en el ajuste directo por el nuevo tipo de cambio, de los saldos directos del activo y pasivo en moneda extranjera; en ambos casos, se afectarán las respectivas cuentas de resultados, cuyas diferencias determinarán: Posición Sobre comprada: Cuando el saldo del activo en moneda extranjera es mayor al pasivo en moneda extranjera. Posición Sobre vendida: Cuando el saldo del activo en moneda extranjera es menor al pasivo en moneda extranjera. Posición Nivelada: Cuando el saldo del activo en moneda extranjera es igual al pasivo en moneda extranjera. 8. Asignación de Costos La asignación de costos, salvo aquellos casos en que se establezcan normas específicas, se realizará de la siguiente forma: a. Los costos vinculados con ingresos específicos deben ser imputados al período en que éstos son reconocidos contablemente; b. Los costos no vinculados con ingresos determinados, pero sí con períodos establecidos, deben ser imputados a éstos; c. Los restantes costos deberán ser cargados a los períodos en que son conocidos. 9. Prevalencia de la sustancia económica sobre la forma jurídica Para el registro contable de las operaciones debe prevalecer la esencia económica, respecto de la forma jurídica con que las mismas se pacten, conforme a lo previsto en la Norma Internacional de Contabilidad 1. 10. Inversiones en participación accionaria 3 Modificado por la Resol. SBS N° 1343-2003 del 24.09.2003 9
  • 9. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Para el registro de las inversiones en participación accionaria deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: a) Cuando la empresa mantenga valores adquiridos con el fin de tener control o vinculación en otras empresas, contabilizará dichas inversiones bajo el método de participación patrimonial. b) Cuando la empresa mantenga valores con una finalidad diferente a la señalada en el literal anterior, contabilizará dichas inversiones bajo el método de valor de mercado o, el método de costo o mercado el menor, dependiendo de la intención en el momento de su adquisición, de acuerdo a las normas establecidas por esta Superintendencia. 11. Partidas Pendientes de Imputación Las empresas deben establecer procedimientos adecuados para eliminar las partidas pendientes de imputación en los estados financieros. Aquellas partidas que, por razones de operatividad y organización administrativa interna o por naturaleza especial de la relación con terceros, no puedan ser imputadas a las cuentas correspondientes, se contabilizarán transitoriamente en las cuentas respectivas del rubro Otros activos, si son deudoras y en las cuentas del rubro Otros pasivos, si son acreedoras. Estas partidas deberán imputarse a las cuentas definitivas, como máximo, a los treinta (30) días calendario de la fecha de operación. 12. Registro y Archivo de Documentación Contable Las empresas del sistema financiero están obligadas a llevar todos los libros de contabilidad, administrativos y los que determine la Superintendencia. Las operaciones que se registren en los mismos, deberán estar respaldadas con la documentación sustentatoria correspondiente, a fin de dar cumplimiento a las normas establecidas en el Código de Comercio, Ley General de Sociedades y otras leyes especiales sobre la materia. Asimismo, deben mantener una contabilidad transparente, concreta e individualizada de todas sus operaciones, aplicando en forma integral las normas y procedimientos establecidos en el presente Manual de Contabilidad. Las empresas deberán preparar mensualmente archivos de los estados financieros básicos y la documentación que sustenten los mismos, incluyendo además, el balance de comprobación y los respectivos análisis de cuentas. Una copia de estos deberá permanecer en la empresa, a disposición de la Superintendencia. D. SISTEMA DE CODIFICACIÓN Y DENOMINACIÓN 1. La codificación y denominación de las clases, rubros, cuentas, sub cuentas y cuentas analíticas previstas en el Catálogo de Cuentas del presente Manual, han sido estructuradas sobre la base de un sistema que contempla los siguientes niveles: Clase : Se identifica con el primer dígito Rubro : Se identifica con los dos primeros dígitos Cuenta : Se identifica con los cuatro primeros dígitos Subcuenta : Se identifica con los seis primeros dígitos Cuenta analítica : Se identifica con los ocho primeros dígitos Subcuenta analítica : Se identifica con los diez primeros dígitos. Ejemplo: 5 Ingresos 51 Ingresos financieros 5104 Intereses por cartera de créditos 5104.01 Intereses por cartera de créditos vigentes 10
  • 10. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO 5104.01.01 Intereses por créditos comerciales 5104.01.01.01 Intereses por avances en cuenta corriente contratados 2. El sistema de codificación establecido a nivel de cada cuenta, incluye el tercer dígito para ser utilizado como integrador y para diferenciar las operaciones por monedas, reajustables y con ajustes por inflación, teniendo en consideración los códigos siguientes: Cero (0): Integrador, comprendiendo los saldos totales de las cuentas en moneda nacional, moneda extranjera, reajustables y ajustadas por inflación. Uno (1): Para las operaciones en moneda nacional. Dos (2): Para las operaciones en moneda extranjera, (incluye aquellas operaciones en moneda nacional indexadas al tipo de cambio). Tres (3): Para las operaciones reajustables con valor adquisitivo constante – VAC. Seis (6): Para las operaciones con ajustes por inflación.4 Para la utilización del tercer dígito en el Balance de Comprobación de Saldos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en este numeral. 3. Las clases definidas en el presente Manual son las siguientes: Clase : 1 Activo Clase : 2 Pasivo Clase : 3 Patrimonio Clase : 4 Gastos Clase : 5 Ingresos Clase : 6 Resultados Clase : 7 Contingentes Clase : 8 Cuentas de Orden Clase : 9 Cuentas de Presupuesto y Costos (para su implementación por cada empresa) De acuerdo a la estructura del presente Manual, las empresas podrán adoptar la clase 9 para establecer eventuales controles de sus costos y/o presupuestos. E. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS 1. Los estados financieros básicos de las empresas del sistema financiero, conjuntamente con las notas a dichos estados financieros y la información complementaria, deberán remitirse a la Superintendencia en la forma, frecuencia y plazos señalados en el capítulo II del presente Manual. Los estados financieros básicos son: el Balance General, el Estado de Ganancias y Pérdidas, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujos de Efectivo. 2. Los estados financieros básicos deberán contener obligatoriamente las firmas de quien ejerza el cargo de Contador General, Gerente General o cargo equivalente y de, por lo menos, dos (2) directores. Las sucursales de bancos extranjeros remitirán sus estados financieros con la firma de dos (2) funcionarios autorizados, siendo uno de ellos el representante legal. El Balance de Comprobación de Saldos y la información complementaria a los estados financieros deberán contener las firmas del Contador General y Gerente General. 3. Las firmas deberán estar claramente identificadas en cuanto a las personas a quienes pertenezcan y sus correspondientes cargos. Las mismas implican la declaración de que la 4 Dejado sin efecto mediante la Resol. SBS N° 106-2005 del 20.01.2005 11
  • 11. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO información contenida en los documentos que se firman ha sido extraída de los libros legales y auxiliares de la empresa y verificada en cuanto a su exactitud e integridad. 4. Las empresas del sistema financiero presentarán mensualmente su Balance General y su Estado de Ganancias y Pérdidas, así como los de cada una de las sucursales en el exterior. Adicionalmente, deberán presentar trimestralmente los estados financieros consolidados, de acuerdo a lo dispuesto por esta Superintendencia y las Normas Internacionales de Contabilidad. También deberán presentar, en forma individual, los estados financieros de cada una de sus subsidiarias. 5. Los estados financieros a ser presentados a la Superintendencia, correspondientes al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de setiembre, deberán ser aprobados por el Directorio, debiendo dejar constancia escrita en las actas respectivas de su revisión y análisis. Los correspondientes al 31 de diciembre deberán ser aprobados por la Asamblea General de Accionistas o Socios de la empresa. En caso de existir observaciones, éstas deberán ser informadas de inmediato a la Superintendencia. F. PUBLICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS5 Las empresas deberán publicar, de manera conjunta, su Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas y el Anexo B del Reporte N° 2 “Activos y Créditos Contingentes Ponderados por Riesgo” correspondientes a períodos trimestrales en el Diario Oficial; a falta de este último, la publicación deberá efectuarse en el diario de la localidad en que se encuentre situada su oficina principal y en un diario de amplia circulación nacional. Dicha publicación, debe realizarse guardando las proporciones adecuadas y en la misma fecha y página del diario respectivo. Las formas de publicación del Balance General y del Estado de Ganancias y Pérdidas deberán corresponder a la Forma A y Forma B, respectivamente, establecidas en el Capítulo II del Manual de Contabilidad, debiendo contener sólo los saldos totales ajustados. Los estados financieros correspondientes al cierre del ejercicio, además, deberán ser presentados comparativamente con los del ejercicio anterior. La publicación de los Estados Financieros distintos a los anuales se efectuará dentro de los siete (7) días útiles de su presentación a esta Superintendencia y siempre que no hubiesen sido objetados por ésta. Considerando que los Estados Financieros al 31 de diciembre de cada año (cuarto trimestre) son aprobados por la Junta General de Accionistas, la publicación de los mismos, así como la del Anexo B del Reporte N° 2 “Activos y Créditos Contingentes Ponderados por Riesgo”, se efectuarán dentro de los siete (7) días útiles de realizada dicha Junta General. Las empresas deberán remitir a la Superintendencia las publicaciones efectuadas, dentro de los diez (10) días útiles posteriores a su difusión. Tratándose de las sucursales de bancos del exterior a las que se refieren los artículos 291° y 292° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, para efectos de la referida publicación, éstas deberán cumplir con los requerimientos establecidos para la presentación de estados financieros a esta Superintendencia, conforme lo indicado en los numerales 2 y 4 del literal E del Capítulo I de este Manual de Contabilidad. Con relación a los estados financieros anuales, éstos quedarán supeditados a la aprobación del órgano supremo de la sociedad que debe constar en acta y estar a disposición de esta Superintendencia cuando lo requiera. Dichos estados financieros deberán corresponder a los auditados conforme el Reglamento de Auditoría Externa. 5 Modificado por la Resol. SBS N° 1343-2003 del 24.09.2003 12
  • 12. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO G. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Las empresas deberán preparar información complementaria a los estados financieros básicos con referencia a los diferentes rubros y cuentas, en los formularios, plazos, periodicidad y de acuerdo al detalle que, mediante anexos y reportes, determine la Superintendencia. H. CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO Las empresas deberán cerrar su gestión económica-contable al 31 de diciembre de cada año, salvo que la Superintendencia, en algún caso específico, determine tratamiento alternativo diferente. I. APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO Y MEMORIA ANUAL Al cierre del ejercicio económico el Directorio debe formular los estados financieros y la memoria, debiendo tener en cuenta lo siguiente: 1. Los estados financieros deben ser puestos a disposición de los accionistas con la debida antelación para ser sometidos a la Junta General de Accionistas ú órgano equivalente, para su aprobación y publicación en la forma establecida en el Capítulo II del presente Manual. 2. La memoria deberá contener los estados financieros de cierre del ejercicio, el informe de la Sociedad de Auditoría Externa sobre los estados financieros de la empresa y cuando corresponda, incluyendo de ser el caso, el informe sobre los estados financieros consolidados elaborados de acuerdo con las normas dictadas por esta Superintendencia y/o lo dispuesto por las Normas Internacionales de Contabilidad. 3. La memoria debe exponer claramente la situación económica y financiera de la empresa, incluyendo las proyecciones financieras de la misma, así como contener una evaluación resumida de cada uno de los eventos más importantes ocurridos en el período y hechos subsecuentes, de modo que permita al accionista tener una imagen clara de la gestión. 4. La memoria debe estar a disposición de los accionistas, junto con la documentación sustentatoria pertinente, por lo menos diez (10) días útiles antes de la realización de la Junta General de Accionistas u órgano equivalente. Aprobada la memoria, el Directorio procederá a autorizar la divulgación respectiva, la cual deberá realizarse dentro del plazo estipulado por las normas sobre la materia. 5. La memoria anual será remitida a la Superintendencia, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a su aprobación por la Junta General de Accionistas u órgano equivalente. J. NOMENCLATURA DE CUENTAS PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y ENTIDADES RELACIONADAS6 Para la presentación del balance de comprobación de saldos a la Superintendencia de Banca y Seguros, el registro de las operaciones desarrolladas con empresas del sistema financiero y empresas de servicios complementarios y conexos nacionales, así como con las empresas de seguros del país, se efectuará con el agregado de los códigos pertenecientes a cada tipo de empresa y/o a cada empresa según corresponda, de acuerdo con las tablas adjuntas, los que serán consignados en los terminales de las subcuentas, cuentas analíticas o cuentas de mayor denominación correspondiente, las mismas que se señalan a continuación: 1103.01 Bancos 1103.02 Financieras 1103.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 1103.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito 6 Modificado por la Resol. SBS N° 29-2005 del 12.01.2005 13
  • 13. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO 1103.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro empresa EDPYMES 1103.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito 1103.09 Otras Empresas del Sistema Financiero 1108.03 Bancos y Otras Empresas del Sistema Financiero del País 1201.01 Bancos 1201.02 Financieras 1201.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 1201.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito 1201.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro empresa EDPYMES 1201.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito 1201.09 Otras Empresas del Sistema Financiero 1208.01 Bancos 1208.2 Financieras 1208.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 1208.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito 1208.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro empresa EDPYMES 1208.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito 1208.09 Otras Empresas del Sistema Financiero 1401.01.16.01 Créditos No Subordinados 1401.01.16.02 Créditos Subordinados 1404.01.16.01 Créditos No Subordinados 1404.01.16.02 Créditos Subordinados 1405.01.16.01 Créditos No Subordinados 1405.01.16.02 Créditos Subordinados 1406.01.16.01 Créditos No Subordinados 1406.01.16.02 Créditos Subordinados 2201.01 Bancos 2201.02 Financieras 2201.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 2201.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito 2201.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro empresa EDPYMES 2201.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito 2201.09 Otras Empresas del Sistema Financiero 2208.01 Bancos 2208.02 Financieras 2208.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 2208.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito 2208.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro empresa EDPYMES 2208.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito 2208.09 Otras Empresas del Sistema Financiero 2301.01.01 Depósitos sujetos al Decreto Legislativo N° 940 y sus modificatorias 2301.01.09 Otros 2302.01 Depósitos de Ahorro de Empresas del Sistema Financiero del País 2303.01 Depósitos a Plazo de Empresas del Sistema Financiero del País 2308.01.01 Depósitos a la vista país 2308.02.01 Depósitos de ahorro país 2308.03.01 Depósitos a plazo país 2403.01 Avances en cuenta corriente 2403.02.01 No Subordinados 2403.02.02 Subordinados Porción Computable 14
  • 14. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO 2403.02.03 Subordinados Porción No Computable 2403.03.01 No Subordinados 2403.03.02 Subordinados Porción Computable 2403.03.03 Subordinados Porción No Computable 2403.04 Adeudos por Bienes Recibidos en Arrendamiento Financiero 2408.03 Gastos por Pagar de Adeudos y Obligaciones con Empresas del Sistema Financiero del País 2603.02.01 No Subordinados 2603.02.02 Subordinados Porción Computable 2603.02.03 Subordinados Porción No Computable 2603.03.01 No Subordinados 2603.03.02 Subordinados Porción Computable 2603.03.03 Subordinados Porción No Computable 2603.04 Adeudos por Bienes Recibidos en Arrendamiento Financiero 2608.03 Gastos por Pagar de Adeudos y Obligaciones con Empresas del Sistema Financiero del País 4102.01 Bancos 4102.02 Financieras 4102.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 4102.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito 4102.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa EDPYMES 4102.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito 4102.09 Otras Empresas del Sistema Financiero 4103.01.01 Intereses por depósitos a la vista de empresas del sistema financiero del país 4103.02.01 Intereses por depósitos de ahorro de empresas del sistema financiero del país 4103.03.01 Intereses por depósitos a plazo de empresas del sistema financiero del país 4104.03.01 Intereses por avances en cuenta corriente 4104.03.02 Intereses por préstamos ordinarios 4104.03.03 Intereses por préstamos especiales 4104.03.04 Intereses por bienes recibidos en arrendamiento financiero 5101.03.01 Bancos 5101.03.02 Financieras 5101.03.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 5101.03.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito 5101.03.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa EDPYMES 5101.03.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito 5101.03.09 Otras Empresas del Sistema Financiero 5102.01 Bancos 5102.02 Financieras 5102.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 5102.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito 5102.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa EDPYMES 5102.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito 5102.09 Otras Empresas del Sistema Financiero 5104.01.01.16 Intereses por créditos a empresas del sistema financiero, empresas de servicios complementarios y conexos, y empresas del sistema de seguros del país A las subcuentas referidas a “Otras Empresas del Sistema Financiero” deben efectuarse agregados con los códigos correspondientes a las tablas de Empresas de Arrendamiento Financiero (07) y Empresas de Servicios Fiduciarios (13). 15
  • 15. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO 16
  • 16. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Códigos y denominaciones de las Empresas del Sistema Financiero, Empresas de servicios complementarias y conexos, así como con las empresas de seguros:7 CÓDIGO BANCOS: 01 01 Banco Central de Reserva del Perú 02 Banco de la Nación 03 Banco de Crédito del Perú 04 Banco Internacional del Perú - INTREBANK 05 Banco Scotiabank 06 Banco Continental 08 Banco de Comercio 09 Banco Financiero del Perú 16 Citibank N.A., Sucursal en el Perú del 21 Banco Interamericano de Finanzas –S.A.E.M.A. 24 Banco del Trabajo 28 Corporación Financiera del Desarrollo S.A. COFIDE 29 Mibanco Banco de la Microemprea- MIBANCO 31 Banco Agropecuario -AGROBANCO 32 HSBC Bank Perú S.A. 33 Banco Falabella Perú S.A. 34 Banco Santander Perú S.A. 35 Banco Ripley S.A. 36 Banco Azteca del Perú 99 Bancos en Liquidación CÓDIGO FINANCIERAS: 02 03 Solución Financiera de Crédito del Perú 07 Financiera TFC S.A. 09 Financiera Edyficar S.A. 99 Financieras en liquidación CÓDIGO CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO: 03 01 Caja Municipal de Ahorro y Crédito Sullana 02 Caja Municipal de Crédito Popular de Lima 03 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura 04 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa 7 Modificado mediante Resol. SBS Nº 824-2002 del 27.08.2002. Posteriormente modificado por la Resol. SBS Nº 1343-2003 del 24.09.2003, Resol. SBS N° 980-2006 del 04.08.2006, Resol. SBS Nº 1272-2007 del 21.09.2007 y Resol. SBS Nº 1349-2008 del 06.05.2008. 17
  • 17. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO 05 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo 06 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cuzco 07 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas 08 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica 09 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita 10 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Santa 11 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo 12 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna 13 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco 97 Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 98 Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 99 Cajas Municipales de ahorro y Crédito en Liquidación CÓDIGO CAJAS RURALES DE AHORRO Y CRÉDITO: 04 01 Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Sur S.A. 03 Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A.A.-Credinka. 05 Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores de Ayacucho 06 Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren 07 Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A. 08 Caja Rural de Ahorro y Crédito Nor Perú S.A. 09 Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca 10 Caja Rural de Ahorro y Crédito Profinanzas S.A.A. 12 Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipán S.A. 14 Caja Rural de Ahorro y Crédito PRYMERA S.A. 15 Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A. 99 Cajas Rurales de ahorro y Crédito en Liquidación CÓDIGO EDPYMES: 05 03 Proempresa S.A. 04 Crédito de Alcance Regional Tacna S.A. –EDPYME Crear Tacna 05 Crédito de Alcance Regional Arequipa S.A. –EDPYME Crear Arequipa 06 Nueva Visión S.A. 07 Confianza S.A. 08 Raíz S.A. 09 Edpyme Créditos de Alcance Regional Cusco S.A. –EDPYME Crear Cusco 10 Edpyme Solidaridad S.A. 11 Credivisión S.A. 12 Crédito de Alcance Regional Trujillo S.A. –EDPYME Crear Trujillo 13 Efectiva S.A. 14 Alternativa S.A. 15 Pronegocios S.A. 16 Micasita S.A. 99 Edpymes en Liquidación 18
  • 18. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO CÓDIGO COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO: 06 CÓDIGO EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO: 07 04 Citileasing S.A. 05 América Leasing S.A. 08 Crédito Leasing S.A. – Credileasing S.A. 10 Leasing Total S.A. 11 Mitsui-Masa Leasing S.A. 99 Leasing en Liquidación. CÓDIGO EMPRESAS AFIANZADORAS DE GARANTÍA: 08 01 Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria- FOGAPI CÓDIGO ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO: 09 01 Almacenera del Perú S.A. ALMA-PERU. 02 Depósitos S.A. 03 Cía. Almacenera S.A. – CASA. 99 Almacenes en Liquidación CÓDIGO EMPRESAS DE SEGUROS: 10 01 Rímac Internacional Cía. De Seguros y Reaseguros 04 Pacífico Peruano Suiza Cía. de Seguros y Reaseguros 05 La Positiva Compañía de Seguros 09 Secrex Cía de Seguros de Créditos y Garantías 11 Generali Perú Cía. de Seguros y Reaseguros 12 Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros 13 El Pacífico Vida Cía. De Seguros y Reaseguros 15 Interseguro Cía. de Seguros S.A. 16 Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros 17 Ace Seguros 18 Invita Seguros de Vida 20 La Positiva Vida Seguros y Reaseguros S.A. 21 Cardif del Perú S.A. Compañía de Seguros 99 Seguros en Liquidación CÓDIGO SOCIEDADES TITULIZADORAS: 11 01 Citicorp Sociedad Titulizadora S.A. 03 Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A. 04 Continental Sociedad Titulizadora S.A. 05 Wiese Sudameris Sociedad Titulizadora S.A. 06 Intertítulos Sociedad Titulizadora S.A. 07 Grupo Coril Sociedad Titulizadora S.A. 19
  • 19. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO 08 TRUST Sociedad Titulizadora S.A. CÓDIGO EMPRESAS DE SERVICIOS DE CANJE: 12 01 Cámara de Compensación Electrónica S.A. CÓDIGO EMPRESAS DE SERVICIOS FIDUCIARIOS: 13 01 La Fiduciaria S.A. CÓDIGO FONDOS: 14 01 Fondo MIVIVIENDA S.A. 20