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AÑO CCCXLVII • MIÉRCOLES 21 DE NOVIEMBRE DE 2007 • SUPLEMENTO DEL NÚMERO 279




         MINISTERIO DE ECONOMÍA
               Y HACIENDA
      19966    REAL DECRETO 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que
               se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y
               Medianas Empresas y los criterios contables específicos
               para microempresas.

               PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE PEQUEÑAS
               Y MEDIANAS EMPRESAS




                               MINISTERIO
                           DE LA PRESIDENCIA
Suplemento del BOE núm. 279       Miércoles 21 noviembre 2007   3




                                PLAN GENERAL
                                      DE
                                CONTABILIDAD
                                DE PEQUEÑAS Y
                              MEDIANAS EMPRESAS
Suplemento del BOE núm. 279                     Miércoles 21 noviembre 2007                                               5

                     INTRODUCCIÓN                               recomendación fue que en las cuentas anuales individua-
                                                                les se siguiera aplicando la normativa contable española,
                             I                                  convenientemente reformada para lograr la adecuada
                                                                homogeneidad y comparabilidad de la información con-
    1. Con la aprobación del Plan General de Contabili-         table, en el marco de las nuevas exigencias contables
dad por el Decreto 530/1973, de 22 de febrero, España se        europeas, considerándose que en el ámbito de las cuen-
incorporó a las tendencias modernas sobre normalización         tas anuales consolidadas debía dejarse a opción del
contable.                                                       sujeto contable la aplicación de las normas españolas o
    Posteriormente, la incorporación de España a la hoy         de los Reglamentos comunitarios.
Unión Europea trajo consigo la armonización de las nor-             En sintonía con esta reflexión, el legislador español
mas contables vigentes en aquel momento con el Dere-            mediante la disposición final undécima de la Ley 62/2003,
cho comunitario derivado en materia contable, en ade-           de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas
lante Directivas contables (la Cuarta Directiva 78/660/CEE      y del orden social, mantuvo la elaboración de la informa-
del Consejo, de 25 de julio de 1978, relativa a las cuentas     ción contable individual de las empresas españolas,
anuales de determinadas formas de sociedad y la Sép-            incluidas las sociedades cotizadas, en el marco de los
tima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de        principios contables del Derecho Mercantil Contable
1983, relativa a las cuentas consolidadas). El cauce legal y    español.
reglamentario empleados para alcanzar dicha convergen-              4. Los cambios recomendados por la Comisión de
cia fueron, respectivamente, la Ley 19/1989, de 25 de julio,    Expertos se han materializado en la Ley 16/2007, de 4 de
y el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el         julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil
que se aprueba el Plan General de Contabilidad de 1990.         en materia contable para su armonización internacional
    A partir de ese momento se incardina en el seno del         con base en la normativa de la Unión Europea (en ade-
Derecho Mercantil español un auténtico Derecho Conta-           lante, Ley 16/2007), que ha introducido en el Código de
ble que ha dotado a la información económico-financiera         Comercio y en la Ley de Sociedades Anónimas las modifi-
de un marcado carácter internacional, para lo cual, el Plan     caciones imprescindibles para avanzar en este proceso de
General de Contabilidad, de modo similar a lo sucedido          convergencia internacional, garantizando al mismo
en otros países, ha sido un instrumento básico de norma-        tiempo que la modernización de la contabilidad española
lización.                                                       no interfiera en el régimen jurídico de aspectos neurálgi-
    La actividad normalizadora realizada en España              cos de la vida de toda sociedad mercantil, como la distri-
hubiera quedado incompleta sin los desarrollos normati-         bución de beneficios, la reducción obligatoria del capital
vos que han sido impulsados por el Instituto de Contabili-      social y la disolución obligatoria por pérdidas.
dad y Auditoría de Cuentas y en los que han colaborado la           La disposición final primera de la Ley habilita al
Universidad, los profesionales y otros expertos relaciona-      Gobierno para aprobar como norma complementaria del
dos con la materia contable. Estos desarrollos normativos       Plan General de Contabilidad, otro texto ajustado a las
han venido tomando como referente los pronunciamien-            necesidades informativas de las pequeñas y medianas
tos de las organizaciones emisoras de criterios contables       empresas (en adelante, también Plan General de Contabi-
a nivel nacional e internacional. De igual modo, no cabe        lidad de PYMES o Plan de PYMES), que recoja el trata-
duda de que el empresariado español ha contribuido a            miento contable de las operaciones realizadas, con carác-
cimentar la aceptación de la normalización contable             ter general, por estas empresas y que simplifique criterios
mediante su aplicación.                                         de registro, valoración e información a incluir en la
    2. En el año 2000, guiada por el objetivo de hacer          memoria. Adicionalmente, la citada disposición establece
más comparable y homogénea la información econó-                que se simplificarán determinados criterios específicos
mico-financiera de las empresas europeas, con indepen-          para las empresas de muy reducida dimensión; en parti-
dencia de su lugar de residencia y del mercado de capita-       cular, en el gasto por impuesto sobre sociedades y en las
les en el cual coticen, la Comisión Europea recomendó a         operaciones de arrendamiento financiero y otras de natu-
las restantes instituciones comunitarias la conveniencia        raleza similar.
de exigir que las cuentas anuales consolidadas que elabo-           Las habilitaciones reglamentarias de carácter general
ran las compañías cotizadas se formulasen aplicando el          se completan con la otorgada al Ministro de Economía y
cuerpo normativo contable constituido por las normas e          Hacienda para aprobar, a propuesta del Instituto de Con-
interpretaciones emitidas por el Comité de Normas Inter-        tabilidad y Auditoría de Cuentas, las adaptaciones secto-
nacionales de Contabilidad (CNIC) – International Accoun-       riales, y al propio Instituto para aprobar normas en desa-
ting Standards Board (IASB)-.                                   rrollo del Plan General de Contabilidad y de sus normas
    El proceso de exigencia legal para aplicar en Europa        complementarias que serán obligatorias para todos los
normas contables elaboradas por un organismo privado            sujetos contables, incluidos los que apliquen el Plan
requirió de un instrumento jurídico, el Reglamento 1606/        General de Contabilidad de PYMES, sin perjuicio de las
2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio       especificidades que para los mismos se puedan regular.
de 2002, que definió el proceso de adopción por la Unión            Cabe destacar que la Unión Europea ha emprendido
Europea de las Normas Internacionales de Contabilidad           en los últimos años, un conjunto de medidas tendentes a
(en adelante, NIC//NIIF adoptadas), disponiendo la obliga-      simplificar las obligaciones de las pequeñas y medianas
toriedad de aplicar estas normas en las cuentas anuales         empresas, comenzando por la Recomendación de la
consolidadas que elaboren las empresas con valores              Comisión sobre la mejora y simplificación del entorno de
admitidos a cotización y que otorgó a los Estados miem-         los negocios para empresas que comienzan su actividad y
bros la competencia para tomar la decisión de permitir o        más recientemente el Consejo Europeo de ocho y nueve
requerir la aplicación directa de las NIC//NIIF adoptadas a     de marzo de 2007, ha puesto de relieve la necesidad de
las cuentas individuales de todas las sociedades, inclui-       reducir las cargas administrativas de las empresas euro-
das las cotizadas, y/o a las cuentas anuales consolidadas       peas. En esta reducción la contabilidad es uno de los
de los restantes grupos.                                        ámbitos prioritarios y así se ha reflejado en la Comunica-
    3. En nuestro país, el alcance de la decisión europea,      ción de la Comisión relativa a la simplificación del entorno
fue analizado por la Comisión de Expertos creada por            empresarial en los ámbitos del Derecho de sociedades, la
Orden Comunicada del Ministro de Economía de 16 de              contabilidad y la auditoría.
marzo de 2001, que elaboró un informe sobre la situación            En este contexto, la iniciativa emprendida y que se
de la contabilidad en España y líneas básicas para abor-        materializa en este Plan de PYMES incorpora una simplifica-
dar su reforma, publicado en el año 2002 y cuya principal       ción del modelo contable para adaptarlo a las operaciones
6                                              Miércoles 21 noviembre 2007                  Suplemento del BOE núm. 279

que con generalidad realizan estas empresas, que se ubica          Las pequeñas y medianas empresas deberán formular
en el marco contable general español y que mantiene el         el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de
nivel informativo que se exige a las cuentas anuales.          cambios en el patrimonio neto y la memoria, que son los
    5. Fruto de la autorización prevista en la disposición     documentos que forman parte de sus cuentas anuales. Con
final primera de la Ley 16/2007, se iniciaron los trabajos     el ánimo de simplificar las obligaciones contables de las
tendentes a la aprobación de un Plan General de Contabi-       empresas que no superen el tamaño exigido para obligar a
lidad de PYMES y de criterios contables específicos para       someter sus cuentas anuales a auditoría, la Ley 16/2007,
microempresas, tomando como punto de partida el texto          de 4 de julio, no exige a estas empresas la presentación
del Plan General de Contabilidad, dado que como la pro-        del estado de flujos de efectivo. Este estado podrá ser
pia disposición final primera de la Ley indica, se trata de    presentado de forma voluntaria, en cuyo caso deberá ela-
una norma complementaria de éste que recoge los conte-         borarse de acuerdo con lo establecido en el Plan General
nidos del mismo, con las especialidades y simplificacio-       de Contabilidad.
nes que en el Plan de PYMES se prevén.                             La imagen fiel del patrimonio, de la situación finan-
    En este sentido, la sistemática de esta norma se ha        ciera y de los resultados, como corolario de la aplicación
desarrollado de forma similar a la práctica seguida por        sistemática y regular de las normas contables, sigue
determinados reguladores contables en el ámbito inter-         siendo el objetivo de las cuentas anuales de las pequeñas
nacional y, en particular, por el Comité Internacional de      y medianas empresas. Para alcanzar este objetivo, en el
Normas de Contabilidad (CINC o IASB), que en la actuali-       Marco Conceptual se precisa que la contabilización de las
dad está también desarrollando un proyecto de norma            operaciones debe responder y mostrar la sustancia eco-
separada dirigida a un colectivo de empresas con una           nómica y no sólo la forma jurídica utilizada para instru-
necesidad latente de contabilidad más sencilla.                mentarlas.
                                                                   En orden a mostrar la imagen fiel de las pequeñas y
    Los trabajos de elaboración del borrador del Plan han      medianas empresas se enuncian los mismos principios
estado a cargo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de    que en el Plan General de Contabilidad: empresa en fun-
Cuentas, sobre la base de las conclusiones alcanzadas en       cionamiento, devengo, uniformidad, prudencia, no com-
reuniones previas con representantes de asociaciones,          pensación e importancia relativa, mientras que los princi-
profesionales y diferentes colectivos relacionados con la      pios de registro y correlación de ingresos y gastos del
información económico financiera que deben rendir este         Plan General de Contabilidad de 1990, se ubican como
tipo de empresas.                                              criterios de reconocimiento de los elementos de las cuen-
    Con esta adecuación del Plan General de Contabilidad       tas anuales, y el principio del precio de adquisición se ha
a las Pequeñas y Medianas Empresas se cumple el man-           incluido en el apartado del Marco Conceptual relativo a
dato legal, con la pretensión de dar a estas empresas una      los criterios valorativos, dado que la asignación de valor
herramienta que facilite la aplicación del nuevo marco         es el último paso antes de contabilizar toda transacción o
contable introducido a través de la Ley 16/2007, en la que     hecho económico. Por último, desaparece la prevalencia
se simplifican algunos criterios contables contenidos en       del principio de prudencia, situándose en un plano de
el Plan General de Contabilidad y, por otra parte, se regu-    igualdad con los demás principios.
lan sólo las operaciones que se considera que van a resul-         Las cuentas anuales de las PYMES contienen los mis-
tar más habituales en el entorno empresarial de las            mos elementos; activos, pasivos, patrimonio neto, ingre-
PYMES. Éstas, con las excepciones recogidas en el              sos y gastos, recogidos en el Plan General de Contabili-
artículo 2 del real decreto que aprueba este Plan, han que-    dad, que quedan definidos en los mismos términos.
dado delimitadas por aquellas empresas que puedan for-             No obstante, habrá que tener en cuenta al objeto de
mular balance, estado de cambios en el patrimonio neto y       su incorporación en el balance, la cuenta de pérdidas y
memoria abreviados.                                            ganancias y el estado de cambios en el patrimonio neto,
                                                               que la norma aplicable a las PYMES establece ciertas
                             II                                particularidades en cuanto a los criterios de reconoci-
    6. El Plan General de Contabilidad de PYMES pre-           miento y valoración de algunos elementos, en orden a
senta una estructura idéntica al Plan General de Contabi-      facilitar su comprensión y aplicación por las entidades
lidad, habiendo reducido sus contenidos en las operacio-       de menor dimensión económica, fundamentalmente en
nes que se ha valorado que los destinatarios de esta           el ámbito de los instrumentos financieros, por lo que en
norma llevan a cabo con menor habitualidad y habiendo          todo caso se deberán cumplir los criterios desarrollados
simplificado algunos aspectos puntuales. En el resto de        en este Plan.
las materias, se mantienen los contenidos del Plan Gene-           En cuanto a la posibilidad de que se imputen ciertos
ral de Contabilidad, en aras de una clara homogeneidad         ingresos y gastos directamente al patrimonio neto, si bien
                                                               en el Plan General de Contabilidad de PYMES pierden
en todos aquellos aspectos que no hayan sido modifica-         peso específico las operaciones que suponen una imputa-
dos en alguna medida.                                          ción directa al patrimonio de la empresa, al haberse elimi-
    En concreto, se divide en las siguientes partes:           nado de la norma los activos financieros disponibles para
    — Marco Conceptual de la Contabilidad                      la venta, este aspecto se mantiene en tanto existen ciertas
    — Normas de registro y valoración para pequeñas y          operaciones que van a llevarse directamente al patrimo-
medianas empresas                                              nio, tal como las subvenciones o las posibles operaciones
    — Cuentas anuales                                          de cobertura que realizara una pequeña o mediana
    — Cuadro de cuentas                                        empresa, la cual deberá aplicar los contenidos sobre
    — Definiciones y relaciones contables                      estas operaciones de cobertura, recogidos en el Plan
                                                               General de Contabilidad.
    El Marco Conceptual de la Contabilidad es el conjunto          En consecuencia, las circunstancias contempladas para
de fundamentos, principios y conceptos básicos cuyo            que los activos, pasivos, ingresos y gastos se incorporen a
cumplimiento conduce en un proceso lógico deductivo al         las cuentas anuales de una pequeña o mediana empresa
reconocimiento y valoración de los elementos de las            son las mismas que las previstas en el Plan General de
cuentas anuales, y se concibe de la misma forma para           Contabilidad, es decir, cumplimiento de las definiciones
todas las empresas, con independencia de su tamaño,            incluidas en el apartado 4 del Marco Conceptual de la Con-
presentando por lo tanto una estructura idéntica y un con-     tabilidad, probabilidad en la obtención o salida de benefi-
tenido muy similar al previsto en el Plan General de Con-      cios o rendimientos económicos y por último que los ele-
tabilidad.                                                     mentos se puedan valorar de forma fiable.
Suplemento del BOE núm. 279                      Miércoles 21 noviembre 2007                                               7

     En el apartado 6 del Marco Conceptual se ha mante-          General de Contabilidad, merece la pena hacer una
nido también la homogeneidad con el apartado homó-               breve mención a las normas o apartados del Plan Gene-
logo del nuevo Plan General de Contabilidad. En este             ral de Contabilidad que se han eliminado en el presente
sentido se recogen las definiciones y los criterios valorati-    Plan de PYMES:
vos a los que posteriormente se apela en las normas de               — Fondo de comercio.
registro y valoración: coste histórico o coste, valor razo-          — Activos no corrientes y grupos enajenables de ele-
nable, valor neto realizable, valor actual, valor en uso,        mentos, mantenidos para la venta.
costes de venta, coste amortizado, costes de transacción             — Instrumentos financieros compuestos.
atribuibles a un activo o pasivo financiero, valor contable
                                                                     — Derivados que tengan como subyacente inversio-
o en libros y valor residual.
     De todos ellos, sin duda, la principal novedad es el        nes en instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo
valor razonable, si bien su utilización en el ámbito de los      valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidad.
instrumentos financieros queda más restringida en este               — Contratos de garantía financiera.
Plan que en el Plan General de Contabilidad, dado que no             — Fianzas entregadas y recibidas.
se contempla la categoría de los activos financieros dis-            — Coberturas contables.
ponibles para la venta. La utilización del valor razonable           — Conversión de las cuentas anuales a la moneda de
sigue siendo necesaria no sólo para contabilizar determi-        presentación (carecería de sentido su incorporación dado
nadas correcciones valorativas sino también para regis-          que sólo se utiliza en caso de moneda funcional distinta a
trar los ajustes de valor por encima del precio de adquisi-      la moneda de presentación, habiéndose establecido
ción en la cartera mantenida para negociar y activos             como requisito para utilizar este Plan General de Contabi-
financieros híbridos, así como en determinadas operacio-         lidad de PYMES que la moneda funcional de la empresa
nes tales como las permutas comerciales.                         sea el euro).
     Por último, se recoge en esta primera parte un apar-            — Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal.
tado que contiene los principios y normas general-                   — Transacciones con pagos basados en instrumentos
mente aceptados, aplicables en el marco contable                 de patrimonio.
interno, que son los mismos para todas las empresas,                 — Combinaciones de negocios.
sin perjuicio obviamente de la diferencia que supone la              — Operaciones de fusión, escisión y aportaciones no
imposibilidad de que el Plan General de Contabilidad             dinerarias de un negocio entre empresas del grupo.
considere el Plan General de Contabilidad de PYMES                   En caso de que una empresa que aplique este Plan
como norma de contabilidad generalmente aceptada,                General de Contabilidad de PYMES realice una operación
por cuanto los sujetos que sigan el Plan General de              no regulada en él, ha de remitirse a las normas correspon-
Contabilidad no podrán tomar en consideración los                dientes del Plan General de Contabilidad, con la excep-
especiales criterios contemplados para las pequeñas y            ción de la norma de registro y valoración de activos no
medianas empresas.                                               corrientes y grupos enajenables de elementos, manteni-
     7. La segunda parte del Plan General de PYMES con-          dos para la venta, al haber considerado suficiente para
tiene las normas de registro y valoración de los distintos       estas empresas los criterios contenidos en relación con
elementos patrimoniales y transacciones; en este caso            los activos que puedan ser enajenados en el Plan General
particularizadas en las más comunes realizadas por las           de Contabilidad de PYMES. Asimismo esta exclusión se
pequeñas y medianas empresas.                                    exige de forma imperativa para uniformar el tratamiento
     El presente Plan General de Contabilidad de PYMES,          dado por las empresas que apliquen este Plan de
salvo en los casos específicos en los que se ha simplifi-        PYMES.
cado algún aspecto o se han eliminado determinadas                   Debe también resaltarse el carácter obligatorio de las
normas, mantiene la misma redacción del Plan General             normas de registro y valoración para PYMES, no admi-
de Contabilidad, máxime teniendo en cuenta la extendida          tiéndose usos parciales del texto que puedan confundir al
cultura contable de nuestras empresas después de 17              destinatario de las cuentas anuales sobre el marco nor-
años de aplicación obligatoria del texto de 1990. Es por         mativo aplicado por el sujeto informante.
ello, que el Plan General de Contabilidad de PYMES, es               8. Por lo que se refiere al inmovilizado material, las
una norma jurídica completa que con las excepciones              normas segunda y tercera siguen un esquema parecido al
específicas, ha mantenido el nivel de detalle del Plan           del Plan de 1990, introduciendo ciertas simplificaciones
General de Contabilidad de forma que, con carácter gene-         respecto al Plan General de Contabilidad.
ral, un usuario de este Plan de PYMES pueda encontrar en             Como novedades respecto al Plan de 1990 destaca:
relación con el tratamiento contable que debe otorgar a
sus operaciones normales, un nivel de respuesta similar              • La incorporación, formando parte del precio de
al contenido en el Plan General de Contabilidad, evitando        adquisición, del valor actual de las obligaciones derivadas
de esta forma tener que acudir de forma sistemática o            del desmantelamiento, retiro o rehabilitación del lugar en
habitual a dos textos normativos.                                el que se asienten los activos, que en el Plan de 1990 ori-
     Asimismo es en esta parte donde fundamentalmente            ginaban el registro sistemático de una provisión para
se han realizado de facto las simplificaciones del Plan          riesgos y gastos.
General de Contabilidad para las PYMES, en tanto se han              • El nuevo tratamiento de las provisiones para gran-
eliminado normas y elementos que regulaban aspectos              des reparaciones. En la fecha de adquisición, la empresa
que se estima tienen poca o ninguna aplicación o que son         deberá estimar e identificar el importe de los costes nece-
de compleja utilización, en términos generales, para una         sarios para realizar la revisión del activo. Estos costes se
PYME.                                                            amortizarán como un componente diferenciado del coste
     En otros casos se han regulado elementos y operacio-        del activo hasta la fecha en que se realice la revisión,
nes con criterios simplificadores que llevan a una menor         momento en que se tratará contablemente como una sus-
complejidad en las valoraciones y en los registros conta-        titución, dándose de baja cualquier importe pendiente de
bles de algunos elementos patrimoniales, como es el              amortizar y se reconocerá el importe satisfecho por la
caso de los instrumentos financieros o las operaciones de        reparación, que a su vez deberá amortizarse de forma
arrendamiento financiero.                                        sistemática hasta la siguiente revisión.
     Antes de pasar a esbozar las principales modifica-              • Asimismo el Plan General de Contabilidad de
ciones introducidas en las normas de registro y valora-          PYMES, a diferencia del Plan de 1990 (que, con carácter
ción para pequeñas y medianas empresas, y dado el                general, otorgaba la opción), obliga a capitalizar los gas-
carácter complementario de este Plan respecto del Plan           tos financieros incurridos por la adquisición o construc-
8                                              Miércoles 21 noviembre 2007                  Suplemento del BOE núm. 279

ción de activos hasta la fecha en que estén en condiciones         Otra novedad relevante que se ha incorporado en esta
de funcionamiento, siempre y cuando los activos necesi-        norma es la previsión de que los gastos de desarrollo
ten un período superior a un año para estar en condicio-       puedan amortizarse en un plazo superior a cinco años
nes de uso.                                                    siempre que esta mayor vida útil quede debidamente
    • La última modificación relevante en esta norma se        acreditada por la empresa. Por su parte, los gastos de
produce en el criterio para contabilizar las permutas de       investigación mantienen el mismo tratamiento que les
inmovilizado material. Se diferencian las permutas de          otorgaba el Plan de 1990, aunque las normas internacio-
carácter comercial de las que no lo son, identificando las     nales adoptadas en Europa exigen con carácter general
primeras por el indicio de que los flujos de caja esperados    su imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias del
del activo recibido difieren significativamente de los del     ejercicio en que se devengan, permitiendo no obstante el
entregado, bien porque la configuración de los citados         registro de los gastos de investigación cuando son identi-
flujos difiere o bien porque el valor subjetivo para la        ficados como un activo de la empresa adquirida en una
empresa del bien recibido es mayor que el del entregado,       combinación de negocios. El Plan General de Contabili-
convirtiéndose por tanto este último desde un punto de         dad, así como el Plan de PYMES, en sintonía con la Cuarta
vista económico en un medio de pago. A partir de este          Directiva, asumen este tratamiento incluso cuando su
razonamiento, cuando la permuta tiene naturaleza comer-        origen no trae causa de la citada combinación, siempre y
cial, la norma dispone que deberá contabilizarse el corres-    cuando gocen de proyección económica futura.
pondiente resultado siempre y cuando pueda obtenerse               Por último, y como anteriormente se señaló, cabe
un valor fiable del valor razonable del elemento entre-        hacer especial referencia a la omisión en la norma del
gado o, en su caso, del recibido.                              fondo de comercio en sintonía con la eliminación que se
                                                               ha realizado de las normas y criterios relativos a las com-
    Todos estos aspectos presentan en el Plan de PYMES         binaciones de negocios en este Plan General de Contabi-
el mismo contenido que en el Plan General de Contabili-        lidad de PYMES.
dad. Por el contrario, en aras a lograr una mayor simplifi-        Determinados contratos de arrendamiento u otras
cación, no se incluye en este Plan General de Contabilidad     operaciones de naturaleza similar, se han convertido en
de PYMES el concepto de unidad generadora de efectivo.         los últimos años en fórmulas de financiación habituales
Las unidades generadoras de efectivo se utilizan específi-     de las empresas españolas. Por ello, la norma de arrenda-
camente en aquellos casos en los que no se pueda eva-          mientos tiene como objetivo precisar el tratamiento con-
luar el posible deterioro de cada bien del inmovilizado        table de estas operaciones que, salvo en lo que respecta a
material mediante un cálculo individualizado de su             la naturaleza del activo, con carácter general, no debería
importe recuperable, debiéndose determinar en ese caso         constituir novedad alguna, dado que la doctrina adminis-
el importe recuperable de la unidad generadora de efec-        trativa ha venido integrando en las letras f) y g) de la
tivo a la que pertenezca dicho activo. Este concepto, ade-     norma de valoración 5.ª del Plan de 1990, aquellos contra-
más, tiene una especial significación en aquellos casos en     tos en los que se produce una transferencia de riesgos y
los que exista un fondo de comercio dado que éste debe         beneficios inherentes a la propiedad de los bienes o dere-
ser asignado desde la fecha de adquisición entre las uni-      chos subyacentes.
dades generadoras de efectivo sobre las que se esperen             La norma, al igual que en el Plan General de Contabi-
que recaigan los beneficios de las sinergias de la combi-      lidad, establece el tratamiento a seguir en las operaciones
nación de negocios, estableciendo el Plan General de           de arrendamiento tanto financiero como operativo, así
Contabilidad la forma de proceder en caso de deterioro de      como en los casos de venta con arrendamiento financiero
la unidad generadora de efectivo.                              posterior y arrendamiento de terrenos y edificios. En
    Teniendo en cuenta que se han eliminado del Plan de        estas operaciones, la principal modificación simplifica-
PYMES las referencias al fondo de comercio y que el tra-       dora respecto a los contenidos del Plan General de Conta-
tamiento de las correcciones valorativas del inmovilizado      bilidad se encuentra en las operaciones de arrendamiento
se ha venido utilizando con anterioridad a la reforma, se      financiero y más concretamente en la contabilidad del
ha optado por suprimir la referencia específica en esta        arrendatario, el cual registrará en todo caso el activo
norma a la unidad generadora de efectivo prevista en el        arrendado y el pasivo financiero asumido por el valor
Plan General de Contabilidad, de forma que su contenido        razonable del activo arrendado calculado al inicio del
resulta muy similar al previsto en el Plan de 1990. Todo       arrendamiento, desapareciendo por tanto la referencia al
ello sin perjuicio de la posible consideración de la unidad    valor actual del pasivo financiero como límite máximo de
generadora de efectivo en caso de resultar necesario,          esta valoración.
bien porque no pueda calcularse el deterioro elemento a            9. Las normas relativas a instrumentos financieros,
elemento, bien porque la PYME haya realizado una com-          constituyen sin lugar a dudas una de las novedades más
binación de negocios.                                          relevantes del nuevo marco contable español. La apari-
    Por su parte las normas relativas a los inmovilizados      ción de nuevos instrumentos financieros en el mercado y
intangibles remiten a los criterios previstos en las nor-      el hecho de que las empresas acudan cada vez con más
mas del inmovilizado material, tal y como ocurre en el         frecuencia a este tipo de elementos patrimoniales, ha
Plan General de Contabilidad y en el Plan de 1990. Asi-        supuesto el desarrollo de un tratamiento contable, que
mismo, se desarrollan los criterios de reconocimiento          tratando de ser fiel a la realidad económica de este tipo de
previstos en la primera parte, debiendo destacarse que         instrumentos, en ocasiones puede resultar complejo. Por
para su registro se exige adicionalmente que el activo         esta razón el Plan General de Contabilidad de PYMES, ha
sea identificable, por ser separable o por haber surgido       perseguido simplificar en gran medida el régimen conta-
de derechos legales o contractuales. Cabe también men-         ble de los instrumentos financieros regulado en el Plan
cionar el nuevo tratamiento de los gastos de primer esta-      General de Contabilidad.
blecimiento, que deberán contabilizarse en la cuenta de            En primer lugar, y con una pretensión didáctica, el
pérdidas y ganancias como gastos del ejercicio en el que       Plan General de Contabilidad de PYMES, recoge los crite-
se incurran. Por el contrario, los gastos de constitución y    rios de registro y valoración de los instrumentos financie-
ampliación de capital se imputarán directamente al             ros en cuatro normas distintas: activos financieros, pasi-
patrimonio neto de la empresa sin pasar por la citada          vos financieros, contratos financieros particulares e
cuenta de pérdidas y ganancias. Estos gastos lucirán en        instrumentos de patrimonio propio. En esta misma línea,
el estado de cambios en el patrimonio neto formando            la parte relativa a la baja de activos financieros, ha sido
parte del conjunto de variaciones del patrimonio neto          abreviada tomando en consideración que las operaciones
del ejercicio.                                                 habituales que realizan estas empresas son las relativas
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al descuento de efectos y al «factoring», habiéndose           gorías: pasivos financieros a coste amortizado (funda-
explicitado en el texto que tanto en los descuentos de         mentalmente, proveedores) y pasivos financieros mante-
efectos como en el «factoring con recurso» no procederá        nidos para negociar. En consecuencia, se ha eliminado la
dar de baja el activo financiero cedido y deberá aflorar un    categoría de otros pasivos financieros a valor razonable
pasivo financiero.                                             con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, de
    Hay que destacar que al igual que el Plan General de       forma paralela a la eliminación de esta misma categoría
Contabilidad, este Plan de PYMES clasifica los instru-         para los activos financieros.
mentos financieros en categorías a efectos de su valora-           Al igual que en los activos financieros a coste amorti-
ción. En particular, los activos financieros se clasifican     zado, en los pasivos financieros a coste amortizado se ha
en las siguientes carteras: activos financieros a coste        introducido la opción de llevar a la cuenta de pérdidas y
amortizado (en la que se incluyen los clientes), activos       ganancias, los gastos directamente atribuibles a la tran-
financieros mantenidos para negociar y activos financie-       sacción así como las comisiones, en el momento de su
ros a coste.                                                   reconocimiento inicial, lo que sin duda supone una facili-
    La valoración inicial de todos los activos financieros     dad para el sujeto contable que normalmente tendrá dis-
será su coste, que con carácter general se equipara al         ponible como dato externo los intereses derivados de la
valor razonable de la contraprestación entregada a             financiación recibida.
cambio.                                                            Por lo que se refiere a los contratos financieros parti-
    El cambio más significativo, respecto al Plan General      culares, debe destacarse que este Plan de PYMES, no ha
de Contabilidad, se encuentra en la eliminación de la cate-    contemplado específicamente determinados contratos
goría de activos financieros disponibles para la venta,        que aparecen recogidos en el Plan General de Contabili-
calificándose los activos financieros que en el Plan Gene-     dad (en particular, los pasivos financieros híbridos, los
ral de Contabilidad se incluyen en esta categoría, como        instrumentos financieros compuestos, los derivados que
activos financieros a coste amortizado si se trata de valo-    tengan como subyacente inversiones en instrumentos de
res representativos de deuda o como activos financieros        patrimonio no cotizados cuyo valor razonable no pueda
a coste, si se trata de instrumentos de patrimonio.            ser determinado con fiabilidad, los contratos de garantía
    La eliminación de los activos financieros disponi-         financiera y las fianzas entregadas y recibidas). En caso
bles para la venta responde fundamentalmente a una             de que una PYME incurra en alguno de ellos, deberá apli-
necesidad de simplificación específicamente dirigida a         carles el tratamiento establecido en el Plan General de
estas empresas cuya actividad no radica en la gestión          Contabilidad.
de estos activos, bajo la consideración de que la ausen-           Adicionalmente, se arbitra una simplificación en el
cia de esta valoración no produce una distorsión infor-        ámbito de los activos financieros híbridos en relación
mativa relevante y simplifica la norma de forma sustan-        con los cuales el Plan General de Contabilidad de PYMES
cial, al tener efectos en otros activos y operaciones;         no contempla la posibilidad de registrar y valorar sepa-
fundamentalmente, en el caso de inversiones que                radamente cada parte del activo híbrido. Por lo tanto,
pasen posteriormente a tener la calificación de inver-         estos activos financieros se valorarán inicialmente por el
siones en el patrimonio de empresas del grupo, multi-
grupo y asociadas (en las que de acuerdo con lo esta-          coste, que equivaldrá al valor razonable de la contra-
blecido en el Plan General de Contabilidad se deben            prestación entregada, y con posterioridad, a su valor
tener en consideración a los efectos del deterioro los         razonable, siempre y cuando éste se encuentre a dispo-
ajustes en patrimonio neto que pudieran haberse oca-           sición de la empresa, imputándose los cambios que se
sionado cuando eran disponibles para la venta); en las         produzcan en este último en la cuenta de pérdidas y
apreciaciones que han de realizarse en la norma de             ganancias. Excepcionalmente, la norma también permite
moneda extranjera en relación con las partidas moneta-         que en aquellos casos en que el valor razonable no esté
rias clasificadas en esta categoría (en las que habría         a disposición de la empresa, estos activos se valoren al
que diferenciar el efecto de tipo de cambio que afecta a       coste, minorado en todo caso por las correcciones valo-
resultados del efecto variación de valor razonable); y en      rativas por deterioro.
el propio registro del efecto impositivo en tanto los              La última norma relativa a los instrumentos financie-
ingresos y gastos imputados directamente al patrimo-           ros que recoge este Plan de PYMES es la 11.ª Instrumentos
nio neto darán lugar a los correspondientes pasivos y          de patrimonio propio. Cabe señalar que al igual que en el
activos por impuesto diferido.                                 Plan General de Contabilidad, también se modifica el tra-
    Por último, en la categoría de activos financieros a       tamiento contable otorgado por el Plan de 1990 a las ope-
coste amortizado, se da la opción de registrar en la cuenta    raciones con acciones o participaciones propias. La varia-
de pérdidas y ganancias los costes directos de la transac-     ción que se pueda producir entre su precio de adquisición
ción (que también pueden ser llevados como mayor valor         y el importe recibido como contraprestación en el
del activo, que es el régimen previsto en el Plan General      momento de la venta, se registrará directamente en los
de Contabilidad), lo cual simplificará la determinación        fondos propios de la empresa, con la finalidad de mostrar
posterior del coste amortizado.                                el fondo económico de estas operaciones, que constitu-
    En cuanto a los pasivos financieros, al igual que en el    yen devoluciones o aportaciones al patrimonio neto de
Plan General de Contabilidad, ha de destacarse como            los socios o propietarios de la empresa.
cambio relevante el reconocimiento, valoración y presen-           Por último, debe resaltarse la eliminación del apar-
tación como pasivos, con carácter general, de todos aque-      tado relativo a las coberturas contables previsto en la
llos instrumentos financieros con apariencia de instru-        norma de instrumentos financieros del Plan General de
mentos de patrimonio que a la luz del fondo de los             Contabilidad. En caso de que una pequeña o mediana
acuerdos entre emisor y tenedor representen una obliga-        empresa cubra contablemente sus operaciones en los
ción para la empresa; en particular de determinadas            términos establecidos en el Plan General de Contabilidad,
acciones rescatables y acciones sin voto. Asimismo y en        deberá aplicar los criterios en él recogidos.
la medida en que el tratamiento de estas operaciones               10. El tratamiento contable de las existencias no ha
debe ser coherente, cuando dichos instrumentos se califi-      sufrido grandes cambios respecto al previsto en el Plan
quen como pasivos, lógicamente su remuneración no              de 1990 y mantiene los mismos criterios que el Plan Gene-
podrá tener la calificación contable de dividendo sino de      ral de Contabilidad, pudiendo destacar como novedad la
gasto financiero.                                              no admisión del método LIFO como método de asigna-
    Por lo que se refiere a la clasificación de los pasivos    ción de valor y la regulación expresa del coste de las exis-
financieros a efectos de su valoración, se prevén dos cate-    tencias en la prestación de servicios.
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     La norma relativa a la moneda extranjera ha quedado        española a la terminología empleada por las normas
reducida a un único apartado que recoge el tratamiento          internacionales adoptadas en Europa.
contable de las transacciones cuyo importe se denomina               No obstante, en esta norma se suprimen los aspectos
o exige su liquidación en una moneda distinta del euro.         derivados del fondo de comercio y de las combinaciones
Teniendo en cuenta que no podrán aplicar este Plan Gene-        de negocios, en coherencia con la omisión que con carác-
ral de Contabilidad de PYMES aquellas empresas cuya             ter general se realiza de estas situaciones. Asimismo, la
moneda funcional sea distinta del euro, la norma ha omi-        desaparición de la imputación directa a patrimonio neto
tido toda referencia a la conversión de las cuentas anua-       de los cambios en el valor razonable de los activos dispo-
les a la moneda de presentación y a la obligatoriedad de        nibles para la venta, la imposibilidad de que existan dife-
que los elementos de las cuentas anuales se valoren en la       rencias de conversión y la ausencia de tratamiento de las
moneda de su entorno económico (moneda funcional), ya           operaciones de cobertura, llevan a que las diferencias
que una empresa que aplique este Plan de PYMES tendrá           temporarias que no sean temporales que se contemplan
al euro como moneda funcional y de presentación de las          para estos sujetos contables sean menores que para los
cuentas anuales.                                                usuarios del Plan General de Contabilidad. En este sen-
    En la valoración posterior, la norma diferencia al igual    tido, en la norma del Plan de PYMES se ha concretado
que el Plan General de Contabilidad los términos de par-        que dichas diferencias se ocasionan normalmente por las
tida monetaria y no monetaria, utilizados en la norma inter-    subvenciones, donaciones o legados recibidos de terce-
nacional de referencia, NIC n.º 21 adoptada en la Unión         ros no socios.
Europea y en nuestro país en el Real Decreto 1815/1991,              Las reglas de registro y valoración contenidas en el
de 20 de diciembre. En cualquier caso, la principal nove-       Plan General de Contabilidad de PYMES sobre los ingre-
dad en esta materia, es el cambio de criterio en el trata-      sos por ventas y prestación de servicios son las mismas
miento de las diferencias de cambio positivas en partidas       establecidas en el Plan General de Contabilidad. Como
monetarias (tesorería, créditos, débitos e inversiones en       novedad respecto al Plan de 1990, apuntar que el nuevo
valores representativos de deuda), que en el nuevo Plan         criterio incluido para contabilizar las permutas de bienes
se contabilizarán directamente en la cuenta de pérdidas y       o servicios por operaciones de tráfico, de tal suerte que
ganancias, como consecuencia de la puesta en pie de             llevará al reconocimiento de resultados positivos en estas
igualdad del principio de prudencia respecto a los otros        operaciones, siempre y cuando los bienes o servicios per-
principios, y del consecuente tránsito a un tratamiento         mutados no sean de similar naturaleza y valor.
simétrico de todas las diferencias de cambio: positivas y            Otra novedad importante en las operaciones comer-
negativas.                                                      ciales es la incorporación de los descuentos por pronto
    No obstante, la norma también contempla ciertas             pago concedidos a clientes, estén o no incluidos en fac-
modificaciones en relación con el Plan General de Conta-        tura, como un componente más (con signo negativo) del
bilidad, habiendo omitido el tratamiento que procede            importe neto de la cifra de negocios quedando, en conse-
otorgar en caso de participaciones en moneda extranjera         cuencia, excluidos del margen financiero de la empresa.
afectadas por altas tasas de inflación, así como las varia-     En coherencia con este nuevo criterio, los descuentos por
ciones que se derivan de la desaparición de la categoría        pronto pago concedidos por los proveedores, estén o no
de «activos financieros disponibles para la venta».             incluidos en factura, se contabilizan minorando la partida
    En cuanto al impuesto sobre beneficios la norma de          de aprovisionamientos.
registro y valoración 15.ª mantiene el enfoque de balance            Desde los primeros años de aplicación del anterior
recogido en el nuevo Plan General de Contabilidad para el       Plan, se han suscitado dudas acerca de cuándo debía
registro de los activos y pasivos fiscales derivados de este    entenderse que se produce el devengo de los ingresos
impuesto. En esta materia, el Plan de 1990 seguía el sis-       originados en determinadas operaciones de venta. Las
tema basado en las diferencias temporales/permanentes           numerosas cláusulas que hoy en día se incorporan a los
entre el resultado contable y la base imponible, a partir de    contratos que instrumentan estas operaciones, hacen difí-
la cuenta de pérdidas y ganancias. Adicionalmente, la           cil identificar en algunas ocasiones el momento en que se
doctrina contable administrativa, extendió el tratamiento       produce la corriente real de los bienes y servicios. Con la
del efecto impositivo a otras operaciones.                      finalidad de resolver estas dudas, el presente Plan de
    A partir de esta evolución de la doctrina, puede afir-      PYMES hace explícitos con el mismo contenido que el
marse que en el momento de abordar la reforma del               Plan General de Contabilidad los requisitos que deberá
efecto impositivo en el actual Plan, partiendo de un enfo-      cumplir toda transacción para que haya de contabilizarse
que distinto (en el cálculo de las diferencias que darán        el correspondiente ingreso, quedando concretados los
lugar a activos y pasivos por impuestos diferidos se toma       criterios que se desprendían del Plan de 1990 en aras de
como referente el balance de la empresa), las cuentas           dotar al modelo de mayor seguridad jurídica. Por ejem-
anuales mostrarán una imagen similar a la que deberían          plo, se explicita el requisito referente a la transferencia
mostrar como resultado de una correcta aplicación de los        que ha de producirse de los riesgos y beneficios significa-
criterios anteriores. El cambio se justifica en la búsqueda     tivos inherentes a la propiedad de los bienes, con inde-
de coherencia con un Marco Conceptual cuyo camino               pendencia de la transmisión jurídica, el cual ya se había
lógico deductivo conduce a un enfoque de las normas de          venido configurando desde la doctrina administrativa
registro y valoración otorgando preferencia al enfoque de       como una condición indispensable para proceder a regis-
activos y pasivos frente al de ingresos y gastos, debiendo      trar el resultado en el transmitente y el activo en el adqui-
resaltarse adicionalmente que este enfoque es el acep-          rente. Adicionalmente, el análisis que a estos efectos
tado internacionalmente con carácter general.                   exige la norma internacional adoptada en la Unión Euro-
    También destaca como novedad respecto al Plan               pea requiere el cumplimiento de otras circunstancias que
de 1990, la diferenciación que se hace entre gasto/ingreso      se recogen en la norma.
por impuesto corriente (del que formarán parte las dife-             También en esta línea didáctica o explicativa de la
rencias permanentes del Plan de 1990) y gasto/ingreso           norma, se incorpora a la misma una precisión que desa-
por impuesto diferido. El gasto o ingreso total será la         rrolla el principio de fondo sobre forma por la que se
suma algebraica de ambos conceptos, que sin embargo             exige individualizar las transacciones englobadas en una
deben cuantificarse de forma separada. En este contexto,        sola operación o considerar varias transacciones indivi-
los impuestos diferidos e impuestos anticipados pasan a         duales en su conjunto, cuando tras un previo análisis del
denominarse, respectivamente, pasivos y activos por             fondo económico y jurídico de las mismas prevalezca su
impuesto diferido, con la finalidad de adecuar la norma         entidad individual o conjunta, respectivamente.
Suplemento del BOE núm. 279                      Miércoles 21 noviembre 2007                                              11

    11. Las provisiones y contingencias tienen un trata-         retroactiva el impacto en los activos y pasivos netos de la
miento análogo al previsto en el Plan General de Conta-          empresa, originado por el cambio de criterio contable o la
bilidad, es decir, las provisiones podrán venir determina-       subsanación del error, la modificación consiste en la
das por una disposición legal, contractual o por una             nueva obligación de presentar los efectos de estos cam-
obligación implícita o tácita, y se valorarán en la fecha de     bios también de forma retroactiva. Esta exigencia deri-
cierre del ejercicio por el valor actual de la mejor estima-     vada del acercamiento a las normas internacionales
ción posible del importe necesario para cancelar o trans-        adoptadas, motiva que los ingresos o gastos resultantes
ferir a un tercero la obligación, registrando los ajustes        del cambio de criterio o subsanación del error se contabi-
por actualización de la provisión como un gasto finan-           licen directamente en el patrimonio neto de la empresa;
ciero conforme se vayan devengando, pudiendo prescin-            con carácter general, y salvo que el cambio o subsanación
dirse del efecto financiero en las provisiones con venci-        afecten a otra partida del patrimonio neto, en una cuenta
miento que no exceda el año y siempre que este efecto            de reservas voluntarias.
no sea significativo.
    En cuanto a las subvenciones, donaciones y legados                                         III
recibidos, la norma de registro y valoración diferencia al
igual que el Plan General de Contabilidad entre los otor-            13. La tercera parte del Plan General de Contabilidad
gados por los socios o propietarios de aquellos recibidos        de PYMES recoge tanto las normas de elaboración de las
de terceros. Las subvenciones otorgadas por terceros,            cuentas anuales como los modelos de las cuentas anua-
siempre que de acuerdo con los nuevos criterios sean no          les de las pequeñas y medianas empresas.
reintegrables, se califican como ingresos contabilizados,            Los documentos que integran las cuentas anuales de
con carácter general, directamente en el estado de cam-          una empresa que cumpla las condiciones establecidas en
bios en el patrimonio neto, para posteriormente proceder         el artículo 175 del Texto Refundido de la Ley de Socieda-
a su imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias aten-        des Anónimas en la redacción dada por la Ley 16/2007,
diendo a su finalidad; en particular, cuando financien gas-      de 4 de julio, que posibilitan la formulación de balance
tos, de forma correlacionada a su devengo. Hasta el              abreviado, son de acuerdo con esta Ley: el balance, la
momento en que no se cumplan las condiciones para                cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en
considerarlas no reintegrables, dichas subvenciones              el patrimonio neto y la memoria.
deberán lucir en el pasivo.                                          Con la finalidad de lograr un adecuado nivel de com-
    Sin embargo, la principal novedad, al margen de su           parabilidad en la información financiera suministrada por
imputación directa al patrimonio neto en el momento ini-         las empresas españolas, y siguiendo con la tradición del
cial, es el hecho de que las subvenciones, donaciones y          Plan de 1990, se han elaborado unos modelos de formato
legados entregados por los socios o propietarios de la           definido, con denominaciones concretas y de obligatoria
empresa no tienen la calificación de ingresos, sino de fon-      aplicación. En consecuencia, este Plan de PYMES con-
dos propios, al ponerlas en pie de equivalencia desde una        tiene los modelos de estos documentos que han de apli-
perspectiva económica con las restantes aportaciones             car las pequeñas y medianas empresas, los cuales pre-
que los socios o propietarios puedan realizar a la empresa,      sentan los mismos formatos y desgloses recogidos para
fundamentalmente, con la finalidad de fortalecer su patri-       el modelo abreviado en el Plan General de Contabilidad,
monio. En el Plan de 1990, únicamente se contemplaba             dado que los umbrales de tamaño que delimitan la utiliza-
este tratamiento cuando la aportación se realizaba por los       ción de ambos son los mismos, sin perjuicio de la lógica
socios o propietarios para compensación de pérdidas o            eliminación en el Plan de PYMES de las partidas relacio-
con la finalidad de compensar un «déficit», quedando             nadas con operaciones no reguladas en éste.
excluidas las concedidas para asegurar una rentabilidad              Desde un punto de vista general, también se puede
mínima como las otorgadas para fomentar actividades              citar como novedad, en sintonía con el criterio incluido en
específicas o con la finalidad de fijar precios políticos para   las normas internacionales adoptadas, el requerimiento
determinados bienes o servicios.                                 de incluir también en la memoria de las cuentas anuales,
    El Plan de PYMES también recoge, en los mismos tér-          información cuantitativa del ejercicio anterior, así como la
minos previstos en el Plan General de Contabilidad, el           necesidad de ajustar las cifras comparativas del periodo
tratamiento contable de los negocios conjuntos. En con-          anterior, en la medida en que se produzcan ajustes valo-
secuencia, no se produce en esta materia ninguna innova-         rativos derivados de cambios de criterios contables o
ción contable relevante, sino simplemente una mejora en          errores. Adicionalmente a la información comparativa de
la sistemática de la norma. Se ha considerado conve-             índole numérica, si resulta relevante para la comprensión
niente su mantenimiento en el Plan General de Contabili-         de las cuentas anuales del ejercicio actual, la norma exige
dad de PYMES, por cuanto es una figura relativamente             que también se incluya información descriptiva del
habitual en las empresas que quedan ubicadas en el               periodo anterior.
ámbito de aplicación de este Plan (fundamentalmente,                 Los elementos patrimoniales del balance se han clasi-
participación en UTES y comunidades de bienes).                  ficado en el activo, el pasivo y el patrimonio neto. En el
    Para las operaciones entre empresas del grupo, el            patrimonio neto figurarán en subagrupaciones indepen-
Plan de PYMES realiza la misma remisión a las normas             dientes, los fondos propios y las restantes partidas inte-
generales, habiendo eliminado la concreción de las ope-          grantes del patrimonio neto. Esta clasificación tiene como
raciones de fusiones, escisiones y aportaciones no dine-         finalidad clarificar que la composición del patrimonio
rarias de unidades de negocio, sin perjuicio de recoger          neto de la empresa, se encuentra constituida por los tradi-
expresamente la norma especial de las aportaciones no            cionales fondos propios y por otras partidas que pueden
dinerarias de negocios desde la perspectiva del aportante,       aparecer en los balances de las empresas, fundamental-
de forma que quede completa y no existan dudas sobre la          mente las subvenciones, donaciones y legados y los
regulación de las aportaciones no dinerarias.                    ingresos fiscales a distribuir pendientes de incorporar a la
    12. Por último en cuanto a las normas 21.ª Cambios           cuenta de pérdidas y ganancias. En este sentido, uno de
en criterios contables, errores, y estimaciones contables        los cambios más significativos en relación con el Plan
y 22.ª Hechos posteriores al cierre, cabe señalar que no         General de Contabilidad es la eliminación de «Ajustes por
han requerido simplificación alguna respecto al conte-           cambios de valor», dada la ausencia de operaciones que
nido del nuevo Plan General de Contabilidad. No obs-             pueden generarlos en este Plan de PYMES.
tante, ha de destacarse que se modifica la regla aplicable           Los activos se clasifican en no corrientes y corrientes,
a los cambios de criterio contable y errores. En concreto,       de forma similar a la distinción establecida en el Plan
si bien se mantiene el criterio de cuantificar de forma          de 1990 entre Inmovilizado y Circulante. En este sentido,
12                                             Miércoles 21 noviembre 2007                  Suplemento del BOE núm. 279

el activo corriente comprenderá aquellos elementos que         anuales del Plan General de Contabilidad, deberá incluir
la empresa espera vender, consumir o realizar en el trans-     dicha información en su memoria.
curso del ciclo normal de explotación, aquellos otros              14. La cuarta parte del Plan General de Contabilidad
cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera          de PYMES se refiere al cuadro de cuentas, que sigue la
que se produzca en el plazo de un año, los clasificados        clasificación decimal. El cuadro de cuentas amplía el
como mantenidos para negociar, excepto los derivados a         contenido del texto de 1990, dando cobertura a las nue-
largo plazo, y el efectivo y sus equivalentes. Los demás       vas operaciones recogidas en la segunda parte del Plan.
activos se clasificarán como no corrientes.                    No obstante, como ya se indicaba en la introducción del
    En relación con el activo corriente, y respecto al Plan    Plan de 1990 nuevamente hay que advertir sobre la posi-
General de Contabilidad, debe mencionarse la desapari-         bilidad de que el presente texto cuente con ciertas lagu-
ción del epígrafe que recoge los activos no corrientes         nas, debidas fundamentalmente a la imposibilidad de
mantenidos para la venta y los activos y pasivos corres-       abarcar la variada casuística que rodea la actividad de
pondientes a un grupo enajenable de elementos manteni-         muchas empresas, que en todo caso disponen de la
dos para la venta.                                             facultad de cubrir los eventuales vacíos del texto, utili-
    Para concluir con las principales novedades del            zando para ello el Marco Conceptual y las reglas técnicas
balance sólo resta mencionar la modificación operada en        más afines deducidas de los principios y criterios que
los instrumentos de patrimonio propio (con carácter            informan el Plan. Adicionalmente, la empresa deberá
general, acciones y participaciones propias) cuya presen-      desagregar las cuentas al nivel adecuado de dígitos que
tación en el nuevo Plan se realiza minorando en todo caso      posibilite el control y seguimiento de sus operaciones,
la cifra de fondos propios. Igual criterio se aplica a los     así como el cumplimiento de la información exigida en
desembolsos pendientes de exigir sobre dichos instru-          las cuentas anuales.
mentos a la fecha de cierre, que pasan a minorar la cifra          En relación con el Plan General de Contabilidad, la
de capital. Y por último, el registro dentro del pasivo de     novedad más significativa es la supresión de los grupos 8
las acciones, participaciones u otros instrumentos finan-      y 9 que dan cabida a los gastos e ingresos imputados al
cieros que aún teniendo una forma jurídica propia de los       patrimonio neto, que han sido eliminados teniendo en
instrumentos de patrimonio, atendiendo a la definición de      cuenta la escasez de situaciones contempladas en este
los elementos y a sus términos y condiciones, constituyan      Plan que pueden originarlas y en ausencia de la exigencia
obligaciones de la empresa.                                    informativa del estado de ingresos y gastos reconocidos.
    Por lo que se refiere a la cuenta de pérdidas y ganan-     Asimismo se omiten otras cuentas relacionadas con ele-
cias cabe indicar que constituye el documento que              mentos, hechos o transacciones no contempladas en este
recoge el resultado del ejercicio, separando los ingresos      Plan de PYMES.
y gastos imputables al mismo que se clasifican por natu-           15. La quinta parte se dedica a las definiciones y rela-
raleza, no habiendo experimentado modificaciones res-          ciones contables. Con carácter general, cada uno de los
pecto al modelo abreviado recogido en el Plan General          grupos, subgrupos y cuentas, son objeto de una defini-
de Contabilidad.                                               ción en la que se recoge el contenido y las características
    Dos cambios merecen destacarse. En primer lugar el
paso de un modelo de cuenta de pérdidas y ganancias en         más sobresalientes de las operaciones y hechos económi-
forma de doble columna a otro vertical. En segundo lugar,      cos que en ellos se representan.
la supresión del margen extraordinario, habiéndose                 Las relaciones contables propiamente dichas, de la
tomado en consideración la prohibición contenida en las        misma forma que ya venía recogiendo el antiguo Plan,
normas internacionales adoptadas de calificar como             describen los motivos más comunes de cargo y abono
extraordinarias partidas de ingresos o gastos.                 de las cuentas, sin agotar las posibilidades que cada una
    El estado de cambios en el patrimonio neto presenta        de ellas admite. Por lo tanto, cuando se trate de opera-
como novedad más significativa respecto al Plan Gene-          ciones cuya contabilización no esté expresada particu-
ral de Contabilidad, la supresión de uno de los documen-       larmente en el texto, se deberá formular el asiento o
tos de los que consta éste. En concreto se elimina el          asientos que procedan utilizando los criterios que en
estado de ingresos y gastos reconocidos, quedando un           éste se establecen.
único documento que recoge: el resultado de la cuenta              Tal y como ya expresaba el Plan de 1990, tanto la
de pérdidas y ganancias, el importe de los gastos e            cuarta como la quinta parte son de aplicación facultativa
ingresos imputados directamente al patrimonio neto, así        por parte de las empresas. No obstante es aconsejable
como otros cambios en el patrimonio neto, que en el            que, en el caso de hacer uso de esta facultad, se utilicen
Plan General de Contabilidad se detallan en el estado          denominaciones similares con el fin de facilitar la elabora-
total de cambios en el patrimonio neto y que derivan de        ción de las cuentas anuales cuya estructura y normas que
las variaciones originadas en el patrimonio neto por           desarrollan su contenido y presentación son obligatorias.
operaciones con los socios o propietarios de la empresa        En particular, al igual que en el Plan de 1990, merece la
cuando actúen como tales, las restantes variaciones que        pena destacar el carácter opcional del sistema especula-
se produzcan en el patrimonio neto y los ajustes al patri-     tivo propuesto para las relaciones contables de las cuen-
monio neto debidos a cambios en criterios contables y          tas de existencias.
correcciones de errores.                                           Por último, la supresión anteriormente señalada de
    La memoria adquiere mayor relevancia que en el Plan        los grupos 8 y 9 relativos a gastos e ingresos de patrimo-
de 1990 e incorpora la obligación de facilitar información     nio neto, ha llevado a modificar el movimiento de las
comparativa, incluso la de carácter descriptivo, en sinto-     cuentas de patrimonio afectadas. En concreto, la opera-
nía con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad.       ción específica que para las pequeñas y medianas empre-
En particular, este documento refuerza las exigencias          sas tendrá un movimiento que se reflejará directamente
informativas en materia de instrumentos financieros y          en las cuentas de patrimonio es la relativa a las subven-
partes vinculadas, esta última de gran relevancia para         ciones, donaciones y legados, contemplando su movi-
poder conocer la verdadera imagen fiel de las relaciones       miento tanto su obtención como su traspaso a la cuenta
económicas y financieras de una empresa.                       de pérdidas y ganancias y el efecto impositivo asociado a
    Por último debe destacarse que el contenido de la          ellas. También se establece ese mismo movimiento
memoria de las PYMES tiene carácter de información             directo con la cuenta de patrimonio neto de los ingresos
mínima, de forma que cuando una empresa que aplique            fiscales a distribuir, que en su caso puedan darse en una
este Plan realice operaciones cuya información en memo-        empresa, en los términos recogidos en la norma de regis-
ria esté regulada únicamente en los modelos de cuentas         tro y valoración.
Suplemento del BOE núm. 279                      Miércoles 21 noviembre 2007                                               13

                           IV                                    usuarios pueden confiar en que es la imagen fiel de lo que
    16. La entrada en vigor del Plan General de Conta-           pretende representar.
bilidad y del Plan General de Contabilidad de PYMES                  Una cualidad derivada de la fiabilidad es la integridad,
exige una revisión de las adaptaciones sectoriales y de          que se alcanza cuando la información financiera contiene,
las resoluciones emitidas por el Instituto de Contabilidad       de forma completa, todos los datos que pueden influir en
                                                                 la toma de decisiones, sin ninguna omisión de informa-
y Auditoría de Cuentas. Sin embargo, hasta que se pro-           ción significativa.
duzcan estos cambios dichas normas mantienen su                      Adicionalmente, la información financiera debe cum-
vigencia salvo que de forma expresa se opongan a los             plir con las cualidades de comparabilidad y claridad. La
nuevos criterios.                                                comparabilidad, que debe extenderse tanto a las cuentas
                                                                 anuales de una empresa en el tiempo como a las de dife-
                     PRIMERA PARTE                               rentes empresas en el mismo momento y para el mismo
      MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD                        período de tiempo, debe permitir contrastar la situación y
                                                                 rentabilidad de las empresas, e implica un tratamiento
1.º  Cuentas anuales. Imagen fiel                                similar para las transacciones y demás sucesos económi-
                                                                 cos que se producen en circunstancias parecidas. Por su
    Las cuentas anuales de las pequeñas y medianas               parte, la claridad implica que, sobre la base de un razona-
empresas comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y          ble conocimiento de las actividades económicas, la conta-
ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y          bilidad y las finanzas empresariales, los usuarios de las
la memoria. Estos documentos forman una unidad. Sin              cuentas anuales, mediante un examen diligente de la
perjuicio de lo anterior, estas empresas podrán incorporar       información suministrada, puedan formarse juicios que
en sus cuentas anuales un estado de flujos de efectivo,          les faciliten la toma de decisiones.
que se elaborará de acuerdo con lo establecido en el Plan
General de Contabilidad.                                         3.º   Principios contables
    Las cuentas anuales deben redactarse con claridad, de            La contabilidad de la empresa y, en especial, el regis-
forma que la información suministrada sea comprensible           tro y la valoración de los elementos de las cuentas anua-
y útil para los usuarios al tomar sus decisiones económi-        les, se desarrollarán aplicando obligatoriamente los prin-
cas, debiendo mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la       cipios contables que se indican a continuación:
situación financiera y de los resultados de la empresa, de
conformidad con las disposiciones legales.                           1. Empresa en funcionamiento.–Se considerará,
    La aplicación sistemática y regular de los requisitos,       salvo prueba en contrario, que la gestión de la empresa
principios y criterios contables incluidos en los apartados      continuará en un futuro previsible, por lo que la aplica-
siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales             ción de los principios y criterios contables no tiene el
muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación          propósito de determinar el valor del patrimonio neto a
financiera y de los resultados de la empresa. A tal efecto,      efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe
en la contabilización de las operaciones se atenderá a su        resultante en caso de liquidación.
realidad económica y no sólo a su forma jurídica.                    En aquellos casos en que no resulte de aplicación este
    Cuando se considere que el cumplimiento de los               principio, en los términos que se determinen en las nor-
requisitos, principios y criterios contables incluidos en        mas de desarrollo del Plan General de Contabilidad, la
este Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Media-           empresa aplicará las normas de valoración que resulten
                                                                 más adecuadas para reflejar la imagen fiel de las opera-
nas Empresas no sea suficiente para mostrar la mencio-
                                                                 ciones tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas
nada imagen fiel, se suministrarán en la memoria las             y, en su caso, repartir el patrimonio neto resultante,
informaciones complementarias precisas para alcanzar             debiendo suministrar en la memoria de las cuentas anua-
este objetivo.                                                   les toda la información significativa sobre los criterios
    En aquellos casos excepcionales en los que dicho             aplicados.
cumplimiento fuera incompatible con la imagen fiel que               2. Devengo.–Los efectos de las transacciones o
deben proporcionar las cuentas anuales, se considerará           hechos económicos se registrarán cuando ocurran, impu-
improcedente dicha aplicación. En tales casos, en la             tándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran,
memoria se motivará suficientemente esta circunstancia           los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con inde-
y se explicará su influencia sobre el patrimonio, la situa-      pendencia de la fecha de su pago o de su cobro.
ción financiera y los resultados de la empresa.                      3. Uniformidad.–Adoptado un criterio dentro de las
    El sujeto contable que informa como persona jurídica         alternativas que, en su caso, se permitan, deberá mante-
individual, en el marco de este Plan General de Contabili-       nerse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme para
dad de Pequeñas y Medianas Empresas, lo hará con inde-           transacciones, otros eventos y condiciones que sean simi-
pendencia del grupo de empresas al que pueda pertene-            lares, en tanto no se alteren los supuestos que motivaron
cer, sin perjuicio de la norma particular recogida en la         su elección. De alterarse estos supuestos podrá modifi-
segunda parte de este Plan y de los desgloses informati-         carse el criterio adoptado en su día; en tal caso, estas cir-
vos que deban incorporarse en las cuentas anuales.               cunstancias se harán constar en la memoria, indicando la
2.º Requisitos de la información a incluir en las cuentas        incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre
     anuales                                                     las cuentas anuales.
                                                                     4. Prudencia.–Se deberá ser prudente en las estima-
    La información incluida en las cuentas anuales debe          ciones y valoraciones a realizar en condiciones de incerti-
ser relevante y fiable.                                          dumbre. La prudencia no justifica que la valoración de los
    La información es relevante cuando es útil para la           elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que
toma de decisiones económicas, es decir, cuando ayuda a          deben reflejar las cuentas anuales.
evaluar sucesos pasados, presentes o futuros, o bien a               Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la segunda
confirmar o corregir evaluaciones realizadas anterior-           parte de este Plan General de Contabilidad de Pequeñas y
mente. En particular, para cumplir con este requisito, las       Medianas Empresas en relación con la aplicación del
cuentas anuales deben mostrar adecuadamente los ries-            valor razonable, únicamente se contabilizarán los benefi-
gos a los que se enfrenta la empresa.                            cios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. Por el
    La información es fiable cuando está libre de errores        contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos,
materiales y es neutral, es decir, está libre de sesgos, y los   con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto
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sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la              Los ingresos y gastos del ejercicio se imputarán a la
fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que        cuenta de pérdidas y ganancias y formarán parte del
éstas se formulen. En tales casos se dará cumplida infor-       resultado, excepto cuando proceda su imputación directa
mación en la memoria, sin perjuicio de su reflejo, cuando       al patrimonio neto, en cuyo caso se presentarán en el
se haya generado un pasivo y un gasto, en otros docu-           estado de cambios en el patrimonio neto, de acuerdo con
mentos integrantes de las cuentas anuales. Excepcional-         lo previsto en la segunda parte de este Plan General de
mente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y      Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas o en una
antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran       norma que lo desarrolle.
de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas
anuales deberán ser reformuladas.                               5.º  Criterios de registro o reconocimiento contable de
    Deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y                   los elementos de las cuentas anuales
correcciones de valor por deterioro de los activos, tanto si        El registro o reconocimiento contable es el proceso
el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida.           por el que se incorporan al balance, la cuenta de pérdidas
    5. No compensación.–Salvo que una norma dis-                y ganancias o el estado de cambios en el patrimonio neto,
ponga de forma expresa lo contrario, no podrán compen-          los diferentes elementos de las cuentas anuales, de
sarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e    acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro relati-
ingresos, y se valorarán separadamente los elementos            vas a cada uno de ellos, incluidas en la segunda parte de
integrantes de las cuentas anuales.                             este Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Media-
    6. Importancia relativa.–Se admitirá la no aplicación       nas Empresas.
estricta de algunos de los principios y criterios contables         El registro de los elementos procederá cuando, cum-
cuando la importancia relativa en términos cuantitativos        pliéndose la definición de los mismos incluida en el apar-
o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea       tado anterior, se cumplan los criterios de probabilidad en
escasamente significativa y, en consecuencia, no altere         la obtención o cesión de recursos que incorporen benefi-
la expresión de la imagen fiel. Las partidas o importes         cios o rendimientos económicos y su valor pueda deter-
cuya importancia relativa sea escasamente significativa         minarse con un adecuado grado de fiabilidad. Cuando el
podrán aparecer agrupados con otros de similar natura-          valor debe estimarse, el uso de estimaciones razonables
leza o función.                                                 no menoscaba su fiabilidad. En particular:
    En los casos de conflicto entre principios contables,           1. Los activos deben reconocerse en el balance
deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuen-         cuando sea probable la obtención a partir de los mismos
tas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la       de beneficios o rendimientos económicos para la empresa
situación financiera y de los resultados de la empresa.         en el futuro, y siempre que se puedan valorar con fiabili-
4.º  Elementos de las cuentas anuales                           dad. El reconocimiento contable de un activo implica
                                                                también el reconocimiento simultáneo de un pasivo, la
    Los elementos que, cuando cumplan los criterios de          disminución de otro activo o el reconocimiento de un
reconocimiento que se establecen posteriormente, se             ingreso u otros incrementos en el patrimonio neto.
registran en el balance, son:                                       2. Los pasivos deben reconocerse en el balance
    1. Activos.–Bienes, derechos y otros recursos contro-       cuando sea probable que, a su vencimiento y para liqui-
lados económicamente por la empresa, resultantes de             dar la obligación, deban entregarse o cederse recursos
sucesos pasados, de los que se espera que la empresa            que incorporen beneficios o rendimientos económicos
obtenga beneficios o rendimientos económicos en el              futuros, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad. El
futuro.                                                         reconocimiento contable de un pasivo implica el recono-
    2. Pasivos.–Obligaciones actuales surgidas como             cimiento simultáneo de un activo, la disminución de otro
consecuencia de sucesos pasados, para cuya extinción la         pasivo o el reconocimiento de un gasto u otros decremen-
empresa espera desprenderse de recursos que puedan              tos en el patrimonio neto.
producir beneficios o rendimientos económicos en el                 3. El reconocimiento de un ingreso tiene lugar como
futuro. A estos efectos, se entienden incluidas las provi-      consecuencia de un incremento de los recursos de la
siones.                                                         empresa, y siempre que su cuantía pueda determinarse
    3. Patrimonio neto.–Constituye la parte residual de         con fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el reconocimiento
los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus          simultáneo o el incremento de un activo, o la desapari-
pasivos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el      ción o disminución de un pasivo y, en ocasiones, el reco-
momento de su constitución o en otros posteriores, por          nocimiento de un gasto.
sus socios o propietarios, que no tengan la consideración           4. El reconocimiento de un gasto tiene lugar como
de pasivos, así como los resultados acumulados u otras          consecuencia de una disminución de los recursos de la
variaciones que le afecten.                                     empresa, y siempre que su cuantía pueda valorarse o
                                                                estimarse con fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el recono-
    Los elementos que, cuando cumplan los criterios de          cimiento simultáneo o el incremento de un pasivo, o la
reconocimiento que se establecen posteriormente, se             desaparición o disminución de un activo y, en ocasiones,
registran en la cuenta de pérdidas y ganancias o, en su         el reconocimiento de un ingreso o de una partida de patri-
caso, directamente en el estado de cambios en el patrimo-       monio neto.
nio neto, son:
                                                                    Se registrarán en el periodo a que se refieren las cuen-
    4. Ingresos.–Incrementos en el patrimonio neto de la        tas anuales, los ingresos y gastos devengados en éste,
empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de entradas       estableciéndose en los casos en que sea pertinente, una
o aumentos en el valor de los activos, o de disminución         correlación entre ambos, que en ningún caso puede llevar
de los pasivos, siempre que no tengan su origen en apor-        al registro de activos o pasivos que no satisfagan la defi-
taciones, monetarias o no, de los socios o propietarios.        nición de éstos.
    5. Gastos.–Decrementos en el patrimonio neto de la
empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o      6.º  Criterios de valoración
disminuciones en el valor de los activos, o de reconoci-            La valoración es el proceso por el que se asigna un
miento o aumento del valor de los pasivos, siempre que          valor monetario a cada uno de los elementos integrantes
no tengan su origen en distribuciones, monetarias o no, a       de las cuentas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en las
los socios o propietarios, en su condición de tales.            normas de valoración relativas a cada uno de ellos, inclui-
Suplemento del BOE núm. 279                     Miércoles 21 noviembre 2007                                               15

das en la segunda parte de este Plan General de Contabi-        debiéndose usar, si existe, la técnica de valoración
lidad de Pequeñas y Medianas Empresas.                          empleada por el mercado que haya demostrado ser la que
    A tal efecto, se tendrán en cuenta los siguientes crite-    obtiene unas estimaciones más realistas de los precios.
rios valorativos y definiciones relacionadas:                       Las técnicas de valoración empleadas deberán maxi-
                                                                mizar el uso de datos observables de mercado y otros
     1. Coste histórico o coste                                 factores que los participantes en el mercado considera-
     El coste histórico o coste de un activo es su precio de    rían al fijar el precio, limitando en todo lo posible el
adquisición o coste de producción.                              empleo de consideraciones subjetivas y de datos no
     El precio de adquisición es el importe en efectivo y       observables o contrastables.
otras partidas equivalentes pagadas, o pendientes de                La empresa deberá evaluar la efectividad de las técni-
pago más, en su caso y cuando proceda, el valor razona-         cas de valoración que utilice de manera periódica,
ble de las demás contraprestaciones comprometidas               empleando como referencia los precios observables de
derivadas de la adquisición, debiendo estar todas ellas         transacciones recientes en el mismo activo que se valore
directamente relacionadas con ésta y ser necesarias para        o utilizando los precios basados en datos o índices obser-
la puesta del activo en condiciones operativas.                 vables de mercado que estén disponibles y resulten apli-
     El coste de producción incluye el precio de adquisi-       cables.
ción de las materias primas y otras materias consumibles,           El valor razonable de un activo para el que no existan
el de los factores de producción directamente imputables        transacciones comparables en el mercado, puede valo-
al activo, y la fracción que razonablemente corresponda         rarse con fiabilidad si la variabilidad en el rango de las
de los costes de producción indirectamente relacionados         estimaciones del valor razonable del activo no es signifi-
con el activo, en la medida en que se refieran al período       cativa o las probabilidades de las diferentes estimaciones,
de producción, construcción o fabricación, se basen en el       dentro de ese rango, pueden ser evaluadas razonable-
nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de       mente y utilizadas en la estimación del valor razonable.
los medios de producción y sean necesarios para la                  Cuando corresponda aplicar la valoración por el valor
puesta del activo en condiciones operativas.                    razonable, los elementos que no puedan valorarse de
     El coste histórico o coste de un pasivo es el valor que    manera fiable, ya sea por referencia a un valor de mer-
corresponda a la contrapartida recibida a cambio de incu-       cado o mediante la aplicación de los modelos y técnicas
rrir en la deuda o, en algunos casos, la cantidad de efec-      de valoración antes señalados, se valorarán, según pro-
tivo y otros activos líquidos equivalentes que se espere        ceda, por su coste amortizado o por su precio de adquisi-
entregar para liquidar una deuda en el curso normal del         ción o coste de producción, minorado, en su caso, por las
negocio.                                                        partidas correctoras de su valor que pudieran correspon-
                                                                der, haciendo mención en la memoria de este hecho y de
    2. Valor razonable                                          las circunstancias que lo motivan.
    Es el importe por el que puede ser intercambiado un
activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y            3. Valor neto realizable
debidamente informadas, que realicen una transacción en             El valor neto realizable de un activo es el importe que
condiciones de independencia mutua. El valor razonable          la empresa puede obtener por su enajenación en el mer-
se determinará sin deducir los costes de transacción en los     cado, en el curso normal del negocio, deduciendo los
que pudiera incurrirse en su enajenación. No tendrá en          costes estimados necesarios para llevarla a cabo, así
ningún caso el carácter de valor razonable el que sea resul-    como, en el caso de las materias primas y de los produc-
tado de una transacción forzada, urgente o como conse-          tos en curso, los costes estimados necesarios para termi-
cuencia de una situación de liquidación involuntaria.           nar su producción, construcción o fabricación.
    Con carácter general, el valor razonable se calculará
por referencia a un valor fiable de mercado. En este sen-           4. Valor actual
tido, el precio cotizado en un mercado activo será la mejor         El valor actual es el importe de los flujos de efectivo a
referencia del valor razonable, entendiéndose por mer-          recibir o pagar en el curso normal del negocio, según se
cado activo aquél en el que se den las siguientes condicio-     trate de un activo o de un pasivo, respectivamente, actua-
nes:                                                            lizados a un tipo de descuento adecuado.
    a) Los bienes o servicios intercambiados en el mer-             5. Valor en uso
cado son homogéneos;
    b) Pueden encontrarse prácticamente en cualquier                El valor en uso de un activo es el valor actual de los
momento compradores o vendedores para un determi-               flujos de efectivo futuros esperados, a través de su utiliza-
nado bien o servicio; y                                         ción en el curso normal del negocio y, en su caso, de su
    c) Los precios son conocidos y fácilmente accesibles        enajenación u otra forma de disposición, teniendo en
para el público. Estos precios, además, reflejan transac-       cuenta su estado actual y actualizados a un tipo de interés
ciones de mercado reales, actuales y producidas con             de mercado sin riesgo, ajustado por los riesgos específi-
regularidad.                                                    cos del activo que no hayan ajustado las estimaciones de
                                                                flujos de efectivo futuros. Las proyecciones de flujos de
    Para aquellos elementos respecto de los cuales no           efectivo se basarán en hipótesis razonables y fundamen-
exista un mercado activo, el valor razonable se obtendrá,       tadas; normalmente la cuantificación o la distribución de
en su caso, mediante la aplicación de modelos y técnicas        los flujos de efectivo está sometida a incertidumbre,
de valoración. Entre los modelos y técnicas de valoración       debiéndose considerar ésta asignando probabilidades a
se incluye el empleo de referencias a transacciones recien-     las distintas estimaciones de flujos de efectivo. En cual-
tes en condiciones de independencia mutua entre partes          quier caso, esas estimaciones deberán tener en cuenta
interesadas y debidamente informadas, si estuviesen dis-        cualquier otra asunción que los participantes en el mer-
ponibles, así como referencias al valor razonable de otros      cado considerarían, tal como el grado de liquidez inhe-
activos que sean sustancialmente iguales, métodos de            rente al activo valorado.
descuento de flujos de efectivo futuros estimados y mode-
los generalmente utilizados para valorar opciones. En               6. Costes de venta
cualquier caso, las técnicas de valoración empleadas                Son los costes incrementales directamente atribuibles
deberán ser consistentes con las metodologías aceptadas         a la venta de un activo en los que la empresa no habría
y utilizadas por el mercado para la fijación de precios,        incurrido de no haber tomado la decisión de vender, exclui-
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  • 1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO AÑO CCCXLVII • MIÉRCOLES 21 DE NOVIEMBRE DE 2007 • SUPLEMENTO DEL NÚMERO 279 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 19966 REAL DECRETO 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas. PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
  • 2.
  • 3. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 3 PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
  • 4.
  • 5. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 5 INTRODUCCIÓN recomendación fue que en las cuentas anuales individua- les se siguiera aplicando la normativa contable española, I convenientemente reformada para lograr la adecuada homogeneidad y comparabilidad de la información con- 1. Con la aprobación del Plan General de Contabili- table, en el marco de las nuevas exigencias contables dad por el Decreto 530/1973, de 22 de febrero, España se europeas, considerándose que en el ámbito de las cuen- incorporó a las tendencias modernas sobre normalización tas anuales consolidadas debía dejarse a opción del contable. sujeto contable la aplicación de las normas españolas o Posteriormente, la incorporación de España a la hoy de los Reglamentos comunitarios. Unión Europea trajo consigo la armonización de las nor- En sintonía con esta reflexión, el legislador español mas contables vigentes en aquel momento con el Dere- mediante la disposición final undécima de la Ley 62/2003, cho comunitario derivado en materia contable, en ade- de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas lante Directivas contables (la Cuarta Directiva 78/660/CEE y del orden social, mantuvo la elaboración de la informa- del Consejo, de 25 de julio de 1978, relativa a las cuentas ción contable individual de las empresas españolas, anuales de determinadas formas de sociedad y la Sép- incluidas las sociedades cotizadas, en el marco de los tima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de principios contables del Derecho Mercantil Contable 1983, relativa a las cuentas consolidadas). El cauce legal y español. reglamentario empleados para alcanzar dicha convergen- 4. Los cambios recomendados por la Comisión de cia fueron, respectivamente, la Ley 19/1989, de 25 de julio, Expertos se han materializado en la Ley 16/2007, de 4 de y el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil que se aprueba el Plan General de Contabilidad de 1990. en materia contable para su armonización internacional A partir de ese momento se incardina en el seno del con base en la normativa de la Unión Europea (en ade- Derecho Mercantil español un auténtico Derecho Conta- lante, Ley 16/2007), que ha introducido en el Código de ble que ha dotado a la información económico-financiera Comercio y en la Ley de Sociedades Anónimas las modifi- de un marcado carácter internacional, para lo cual, el Plan caciones imprescindibles para avanzar en este proceso de General de Contabilidad, de modo similar a lo sucedido convergencia internacional, garantizando al mismo en otros países, ha sido un instrumento básico de norma- tiempo que la modernización de la contabilidad española lización. no interfiera en el régimen jurídico de aspectos neurálgi- La actividad normalizadora realizada en España cos de la vida de toda sociedad mercantil, como la distri- hubiera quedado incompleta sin los desarrollos normati- bución de beneficios, la reducción obligatoria del capital vos que han sido impulsados por el Instituto de Contabili- social y la disolución obligatoria por pérdidas. dad y Auditoría de Cuentas y en los que han colaborado la La disposición final primera de la Ley habilita al Universidad, los profesionales y otros expertos relaciona- Gobierno para aprobar como norma complementaria del dos con la materia contable. Estos desarrollos normativos Plan General de Contabilidad, otro texto ajustado a las han venido tomando como referente los pronunciamien- necesidades informativas de las pequeñas y medianas tos de las organizaciones emisoras de criterios contables empresas (en adelante, también Plan General de Contabi- a nivel nacional e internacional. De igual modo, no cabe lidad de PYMES o Plan de PYMES), que recoja el trata- duda de que el empresariado español ha contribuido a miento contable de las operaciones realizadas, con carác- cimentar la aceptación de la normalización contable ter general, por estas empresas y que simplifique criterios mediante su aplicación. de registro, valoración e información a incluir en la 2. En el año 2000, guiada por el objetivo de hacer memoria. Adicionalmente, la citada disposición establece más comparable y homogénea la información econó- que se simplificarán determinados criterios específicos mico-financiera de las empresas europeas, con indepen- para las empresas de muy reducida dimensión; en parti- dencia de su lugar de residencia y del mercado de capita- cular, en el gasto por impuesto sobre sociedades y en las les en el cual coticen, la Comisión Europea recomendó a operaciones de arrendamiento financiero y otras de natu- las restantes instituciones comunitarias la conveniencia raleza similar. de exigir que las cuentas anuales consolidadas que elabo- Las habilitaciones reglamentarias de carácter general ran las compañías cotizadas se formulasen aplicando el se completan con la otorgada al Ministro de Economía y cuerpo normativo contable constituido por las normas e Hacienda para aprobar, a propuesta del Instituto de Con- interpretaciones emitidas por el Comité de Normas Inter- tabilidad y Auditoría de Cuentas, las adaptaciones secto- nacionales de Contabilidad (CNIC) – International Accoun- riales, y al propio Instituto para aprobar normas en desa- ting Standards Board (IASB)-. rrollo del Plan General de Contabilidad y de sus normas El proceso de exigencia legal para aplicar en Europa complementarias que serán obligatorias para todos los normas contables elaboradas por un organismo privado sujetos contables, incluidos los que apliquen el Plan requirió de un instrumento jurídico, el Reglamento 1606/ General de Contabilidad de PYMES, sin perjuicio de las 2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio especificidades que para los mismos se puedan regular. de 2002, que definió el proceso de adopción por la Unión Cabe destacar que la Unión Europea ha emprendido Europea de las Normas Internacionales de Contabilidad en los últimos años, un conjunto de medidas tendentes a (en adelante, NIC//NIIF adoptadas), disponiendo la obliga- simplificar las obligaciones de las pequeñas y medianas toriedad de aplicar estas normas en las cuentas anuales empresas, comenzando por la Recomendación de la consolidadas que elaboren las empresas con valores Comisión sobre la mejora y simplificación del entorno de admitidos a cotización y que otorgó a los Estados miem- los negocios para empresas que comienzan su actividad y bros la competencia para tomar la decisión de permitir o más recientemente el Consejo Europeo de ocho y nueve requerir la aplicación directa de las NIC//NIIF adoptadas a de marzo de 2007, ha puesto de relieve la necesidad de las cuentas individuales de todas las sociedades, inclui- reducir las cargas administrativas de las empresas euro- das las cotizadas, y/o a las cuentas anuales consolidadas peas. En esta reducción la contabilidad es uno de los de los restantes grupos. ámbitos prioritarios y así se ha reflejado en la Comunica- 3. En nuestro país, el alcance de la decisión europea, ción de la Comisión relativa a la simplificación del entorno fue analizado por la Comisión de Expertos creada por empresarial en los ámbitos del Derecho de sociedades, la Orden Comunicada del Ministro de Economía de 16 de contabilidad y la auditoría. marzo de 2001, que elaboró un informe sobre la situación En este contexto, la iniciativa emprendida y que se de la contabilidad en España y líneas básicas para abor- materializa en este Plan de PYMES incorpora una simplifica- dar su reforma, publicado en el año 2002 y cuya principal ción del modelo contable para adaptarlo a las operaciones
  • 6. 6 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 que con generalidad realizan estas empresas, que se ubica Las pequeñas y medianas empresas deberán formular en el marco contable general español y que mantiene el el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de nivel informativo que se exige a las cuentas anuales. cambios en el patrimonio neto y la memoria, que son los 5. Fruto de la autorización prevista en la disposición documentos que forman parte de sus cuentas anuales. Con final primera de la Ley 16/2007, se iniciaron los trabajos el ánimo de simplificar las obligaciones contables de las tendentes a la aprobación de un Plan General de Contabi- empresas que no superen el tamaño exigido para obligar a lidad de PYMES y de criterios contables específicos para someter sus cuentas anuales a auditoría, la Ley 16/2007, microempresas, tomando como punto de partida el texto de 4 de julio, no exige a estas empresas la presentación del Plan General de Contabilidad, dado que como la pro- del estado de flujos de efectivo. Este estado podrá ser pia disposición final primera de la Ley indica, se trata de presentado de forma voluntaria, en cuyo caso deberá ela- una norma complementaria de éste que recoge los conte- borarse de acuerdo con lo establecido en el Plan General nidos del mismo, con las especialidades y simplificacio- de Contabilidad. nes que en el Plan de PYMES se prevén. La imagen fiel del patrimonio, de la situación finan- En este sentido, la sistemática de esta norma se ha ciera y de los resultados, como corolario de la aplicación desarrollado de forma similar a la práctica seguida por sistemática y regular de las normas contables, sigue determinados reguladores contables en el ámbito inter- siendo el objetivo de las cuentas anuales de las pequeñas nacional y, en particular, por el Comité Internacional de y medianas empresas. Para alcanzar este objetivo, en el Normas de Contabilidad (CINC o IASB), que en la actuali- Marco Conceptual se precisa que la contabilización de las dad está también desarrollando un proyecto de norma operaciones debe responder y mostrar la sustancia eco- separada dirigida a un colectivo de empresas con una nómica y no sólo la forma jurídica utilizada para instru- necesidad latente de contabilidad más sencilla. mentarlas. En orden a mostrar la imagen fiel de las pequeñas y Los trabajos de elaboración del borrador del Plan han medianas empresas se enuncian los mismos principios estado a cargo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de que en el Plan General de Contabilidad: empresa en fun- Cuentas, sobre la base de las conclusiones alcanzadas en cionamiento, devengo, uniformidad, prudencia, no com- reuniones previas con representantes de asociaciones, pensación e importancia relativa, mientras que los princi- profesionales y diferentes colectivos relacionados con la pios de registro y correlación de ingresos y gastos del información económico financiera que deben rendir este Plan General de Contabilidad de 1990, se ubican como tipo de empresas. criterios de reconocimiento de los elementos de las cuen- Con esta adecuación del Plan General de Contabilidad tas anuales, y el principio del precio de adquisición se ha a las Pequeñas y Medianas Empresas se cumple el man- incluido en el apartado del Marco Conceptual relativo a dato legal, con la pretensión de dar a estas empresas una los criterios valorativos, dado que la asignación de valor herramienta que facilite la aplicación del nuevo marco es el último paso antes de contabilizar toda transacción o contable introducido a través de la Ley 16/2007, en la que hecho económico. Por último, desaparece la prevalencia se simplifican algunos criterios contables contenidos en del principio de prudencia, situándose en un plano de el Plan General de Contabilidad y, por otra parte, se regu- igualdad con los demás principios. lan sólo las operaciones que se considera que van a resul- Las cuentas anuales de las PYMES contienen los mis- tar más habituales en el entorno empresarial de las mos elementos; activos, pasivos, patrimonio neto, ingre- PYMES. Éstas, con las excepciones recogidas en el sos y gastos, recogidos en el Plan General de Contabili- artículo 2 del real decreto que aprueba este Plan, han que- dad, que quedan definidos en los mismos términos. dado delimitadas por aquellas empresas que puedan for- No obstante, habrá que tener en cuenta al objeto de mular balance, estado de cambios en el patrimonio neto y su incorporación en el balance, la cuenta de pérdidas y memoria abreviados. ganancias y el estado de cambios en el patrimonio neto, que la norma aplicable a las PYMES establece ciertas II particularidades en cuanto a los criterios de reconoci- 6. El Plan General de Contabilidad de PYMES pre- miento y valoración de algunos elementos, en orden a senta una estructura idéntica al Plan General de Contabi- facilitar su comprensión y aplicación por las entidades lidad, habiendo reducido sus contenidos en las operacio- de menor dimensión económica, fundamentalmente en nes que se ha valorado que los destinatarios de esta el ámbito de los instrumentos financieros, por lo que en norma llevan a cabo con menor habitualidad y habiendo todo caso se deberán cumplir los criterios desarrollados simplificado algunos aspectos puntuales. En el resto de en este Plan. las materias, se mantienen los contenidos del Plan Gene- En cuanto a la posibilidad de que se imputen ciertos ral de Contabilidad, en aras de una clara homogeneidad ingresos y gastos directamente al patrimonio neto, si bien en el Plan General de Contabilidad de PYMES pierden en todos aquellos aspectos que no hayan sido modifica- peso específico las operaciones que suponen una imputa- dos en alguna medida. ción directa al patrimonio de la empresa, al haberse elimi- En concreto, se divide en las siguientes partes: nado de la norma los activos financieros disponibles para — Marco Conceptual de la Contabilidad la venta, este aspecto se mantiene en tanto existen ciertas — Normas de registro y valoración para pequeñas y operaciones que van a llevarse directamente al patrimo- medianas empresas nio, tal como las subvenciones o las posibles operaciones — Cuentas anuales de cobertura que realizara una pequeña o mediana — Cuadro de cuentas empresa, la cual deberá aplicar los contenidos sobre — Definiciones y relaciones contables estas operaciones de cobertura, recogidos en el Plan General de Contabilidad. El Marco Conceptual de la Contabilidad es el conjunto En consecuencia, las circunstancias contempladas para de fundamentos, principios y conceptos básicos cuyo que los activos, pasivos, ingresos y gastos se incorporen a cumplimiento conduce en un proceso lógico deductivo al las cuentas anuales de una pequeña o mediana empresa reconocimiento y valoración de los elementos de las son las mismas que las previstas en el Plan General de cuentas anuales, y se concibe de la misma forma para Contabilidad, es decir, cumplimiento de las definiciones todas las empresas, con independencia de su tamaño, incluidas en el apartado 4 del Marco Conceptual de la Con- presentando por lo tanto una estructura idéntica y un con- tabilidad, probabilidad en la obtención o salida de benefi- tenido muy similar al previsto en el Plan General de Con- cios o rendimientos económicos y por último que los ele- tabilidad. mentos se puedan valorar de forma fiable.
  • 7. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 7 En el apartado 6 del Marco Conceptual se ha mante- General de Contabilidad, merece la pena hacer una nido también la homogeneidad con el apartado homó- breve mención a las normas o apartados del Plan Gene- logo del nuevo Plan General de Contabilidad. En este ral de Contabilidad que se han eliminado en el presente sentido se recogen las definiciones y los criterios valorati- Plan de PYMES: vos a los que posteriormente se apela en las normas de — Fondo de comercio. registro y valoración: coste histórico o coste, valor razo- — Activos no corrientes y grupos enajenables de ele- nable, valor neto realizable, valor actual, valor en uso, mentos, mantenidos para la venta. costes de venta, coste amortizado, costes de transacción — Instrumentos financieros compuestos. atribuibles a un activo o pasivo financiero, valor contable — Derivados que tengan como subyacente inversio- o en libros y valor residual. De todos ellos, sin duda, la principal novedad es el nes en instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo valor razonable, si bien su utilización en el ámbito de los valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidad. instrumentos financieros queda más restringida en este — Contratos de garantía financiera. Plan que en el Plan General de Contabilidad, dado que no — Fianzas entregadas y recibidas. se contempla la categoría de los activos financieros dis- — Coberturas contables. ponibles para la venta. La utilización del valor razonable — Conversión de las cuentas anuales a la moneda de sigue siendo necesaria no sólo para contabilizar determi- presentación (carecería de sentido su incorporación dado nadas correcciones valorativas sino también para regis- que sólo se utiliza en caso de moneda funcional distinta a trar los ajustes de valor por encima del precio de adquisi- la moneda de presentación, habiéndose establecido ción en la cartera mantenida para negociar y activos como requisito para utilizar este Plan General de Contabi- financieros híbridos, así como en determinadas operacio- lidad de PYMES que la moneda funcional de la empresa nes tales como las permutas comerciales. sea el euro). Por último, se recoge en esta primera parte un apar- — Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal. tado que contiene los principios y normas general- — Transacciones con pagos basados en instrumentos mente aceptados, aplicables en el marco contable de patrimonio. interno, que son los mismos para todas las empresas, — Combinaciones de negocios. sin perjuicio obviamente de la diferencia que supone la — Operaciones de fusión, escisión y aportaciones no imposibilidad de que el Plan General de Contabilidad dinerarias de un negocio entre empresas del grupo. considere el Plan General de Contabilidad de PYMES En caso de que una empresa que aplique este Plan como norma de contabilidad generalmente aceptada, General de Contabilidad de PYMES realice una operación por cuanto los sujetos que sigan el Plan General de no regulada en él, ha de remitirse a las normas correspon- Contabilidad no podrán tomar en consideración los dientes del Plan General de Contabilidad, con la excep- especiales criterios contemplados para las pequeñas y ción de la norma de registro y valoración de activos no medianas empresas. corrientes y grupos enajenables de elementos, manteni- 7. La segunda parte del Plan General de PYMES con- dos para la venta, al haber considerado suficiente para tiene las normas de registro y valoración de los distintos estas empresas los criterios contenidos en relación con elementos patrimoniales y transacciones; en este caso los activos que puedan ser enajenados en el Plan General particularizadas en las más comunes realizadas por las de Contabilidad de PYMES. Asimismo esta exclusión se pequeñas y medianas empresas. exige de forma imperativa para uniformar el tratamiento El presente Plan General de Contabilidad de PYMES, dado por las empresas que apliquen este Plan de salvo en los casos específicos en los que se ha simplifi- PYMES. cado algún aspecto o se han eliminado determinadas Debe también resaltarse el carácter obligatorio de las normas, mantiene la misma redacción del Plan General normas de registro y valoración para PYMES, no admi- de Contabilidad, máxime teniendo en cuenta la extendida tiéndose usos parciales del texto que puedan confundir al cultura contable de nuestras empresas después de 17 destinatario de las cuentas anuales sobre el marco nor- años de aplicación obligatoria del texto de 1990. Es por mativo aplicado por el sujeto informante. ello, que el Plan General de Contabilidad de PYMES, es 8. Por lo que se refiere al inmovilizado material, las una norma jurídica completa que con las excepciones normas segunda y tercera siguen un esquema parecido al específicas, ha mantenido el nivel de detalle del Plan del Plan de 1990, introduciendo ciertas simplificaciones General de Contabilidad de forma que, con carácter gene- respecto al Plan General de Contabilidad. ral, un usuario de este Plan de PYMES pueda encontrar en Como novedades respecto al Plan de 1990 destaca: relación con el tratamiento contable que debe otorgar a sus operaciones normales, un nivel de respuesta similar • La incorporación, formando parte del precio de al contenido en el Plan General de Contabilidad, evitando adquisición, del valor actual de las obligaciones derivadas de esta forma tener que acudir de forma sistemática o del desmantelamiento, retiro o rehabilitación del lugar en habitual a dos textos normativos. el que se asienten los activos, que en el Plan de 1990 ori- Asimismo es en esta parte donde fundamentalmente ginaban el registro sistemático de una provisión para se han realizado de facto las simplificaciones del Plan riesgos y gastos. General de Contabilidad para las PYMES, en tanto se han • El nuevo tratamiento de las provisiones para gran- eliminado normas y elementos que regulaban aspectos des reparaciones. En la fecha de adquisición, la empresa que se estima tienen poca o ninguna aplicación o que son deberá estimar e identificar el importe de los costes nece- de compleja utilización, en términos generales, para una sarios para realizar la revisión del activo. Estos costes se PYME. amortizarán como un componente diferenciado del coste En otros casos se han regulado elementos y operacio- del activo hasta la fecha en que se realice la revisión, nes con criterios simplificadores que llevan a una menor momento en que se tratará contablemente como una sus- complejidad en las valoraciones y en los registros conta- titución, dándose de baja cualquier importe pendiente de bles de algunos elementos patrimoniales, como es el amortizar y se reconocerá el importe satisfecho por la caso de los instrumentos financieros o las operaciones de reparación, que a su vez deberá amortizarse de forma arrendamiento financiero. sistemática hasta la siguiente revisión. Antes de pasar a esbozar las principales modifica- • Asimismo el Plan General de Contabilidad de ciones introducidas en las normas de registro y valora- PYMES, a diferencia del Plan de 1990 (que, con carácter ción para pequeñas y medianas empresas, y dado el general, otorgaba la opción), obliga a capitalizar los gas- carácter complementario de este Plan respecto del Plan tos financieros incurridos por la adquisición o construc-
  • 8. 8 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 ción de activos hasta la fecha en que estén en condiciones Otra novedad relevante que se ha incorporado en esta de funcionamiento, siempre y cuando los activos necesi- norma es la previsión de que los gastos de desarrollo ten un período superior a un año para estar en condicio- puedan amortizarse en un plazo superior a cinco años nes de uso. siempre que esta mayor vida útil quede debidamente • La última modificación relevante en esta norma se acreditada por la empresa. Por su parte, los gastos de produce en el criterio para contabilizar las permutas de investigación mantienen el mismo tratamiento que les inmovilizado material. Se diferencian las permutas de otorgaba el Plan de 1990, aunque las normas internacio- carácter comercial de las que no lo son, identificando las nales adoptadas en Europa exigen con carácter general primeras por el indicio de que los flujos de caja esperados su imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias del del activo recibido difieren significativamente de los del ejercicio en que se devengan, permitiendo no obstante el entregado, bien porque la configuración de los citados registro de los gastos de investigación cuando son identi- flujos difiere o bien porque el valor subjetivo para la ficados como un activo de la empresa adquirida en una empresa del bien recibido es mayor que el del entregado, combinación de negocios. El Plan General de Contabili- convirtiéndose por tanto este último desde un punto de dad, así como el Plan de PYMES, en sintonía con la Cuarta vista económico en un medio de pago. A partir de este Directiva, asumen este tratamiento incluso cuando su razonamiento, cuando la permuta tiene naturaleza comer- origen no trae causa de la citada combinación, siempre y cial, la norma dispone que deberá contabilizarse el corres- cuando gocen de proyección económica futura. pondiente resultado siempre y cuando pueda obtenerse Por último, y como anteriormente se señaló, cabe un valor fiable del valor razonable del elemento entre- hacer especial referencia a la omisión en la norma del gado o, en su caso, del recibido. fondo de comercio en sintonía con la eliminación que se ha realizado de las normas y criterios relativos a las com- Todos estos aspectos presentan en el Plan de PYMES binaciones de negocios en este Plan General de Contabi- el mismo contenido que en el Plan General de Contabili- lidad de PYMES. dad. Por el contrario, en aras a lograr una mayor simplifi- Determinados contratos de arrendamiento u otras cación, no se incluye en este Plan General de Contabilidad operaciones de naturaleza similar, se han convertido en de PYMES el concepto de unidad generadora de efectivo. los últimos años en fórmulas de financiación habituales Las unidades generadoras de efectivo se utilizan específi- de las empresas españolas. Por ello, la norma de arrenda- camente en aquellos casos en los que no se pueda eva- mientos tiene como objetivo precisar el tratamiento con- luar el posible deterioro de cada bien del inmovilizado table de estas operaciones que, salvo en lo que respecta a material mediante un cálculo individualizado de su la naturaleza del activo, con carácter general, no debería importe recuperable, debiéndose determinar en ese caso constituir novedad alguna, dado que la doctrina adminis- el importe recuperable de la unidad generadora de efec- trativa ha venido integrando en las letras f) y g) de la tivo a la que pertenezca dicho activo. Este concepto, ade- norma de valoración 5.ª del Plan de 1990, aquellos contra- más, tiene una especial significación en aquellos casos en tos en los que se produce una transferencia de riesgos y los que exista un fondo de comercio dado que éste debe beneficios inherentes a la propiedad de los bienes o dere- ser asignado desde la fecha de adquisición entre las uni- chos subyacentes. dades generadoras de efectivo sobre las que se esperen La norma, al igual que en el Plan General de Contabi- que recaigan los beneficios de las sinergias de la combi- lidad, establece el tratamiento a seguir en las operaciones nación de negocios, estableciendo el Plan General de de arrendamiento tanto financiero como operativo, así Contabilidad la forma de proceder en caso de deterioro de como en los casos de venta con arrendamiento financiero la unidad generadora de efectivo. posterior y arrendamiento de terrenos y edificios. En Teniendo en cuenta que se han eliminado del Plan de estas operaciones, la principal modificación simplifica- PYMES las referencias al fondo de comercio y que el tra- dora respecto a los contenidos del Plan General de Conta- tamiento de las correcciones valorativas del inmovilizado bilidad se encuentra en las operaciones de arrendamiento se ha venido utilizando con anterioridad a la reforma, se financiero y más concretamente en la contabilidad del ha optado por suprimir la referencia específica en esta arrendatario, el cual registrará en todo caso el activo norma a la unidad generadora de efectivo prevista en el arrendado y el pasivo financiero asumido por el valor Plan General de Contabilidad, de forma que su contenido razonable del activo arrendado calculado al inicio del resulta muy similar al previsto en el Plan de 1990. Todo arrendamiento, desapareciendo por tanto la referencia al ello sin perjuicio de la posible consideración de la unidad valor actual del pasivo financiero como límite máximo de generadora de efectivo en caso de resultar necesario, esta valoración. bien porque no pueda calcularse el deterioro elemento a 9. Las normas relativas a instrumentos financieros, elemento, bien porque la PYME haya realizado una com- constituyen sin lugar a dudas una de las novedades más binación de negocios. relevantes del nuevo marco contable español. La apari- Por su parte las normas relativas a los inmovilizados ción de nuevos instrumentos financieros en el mercado y intangibles remiten a los criterios previstos en las nor- el hecho de que las empresas acudan cada vez con más mas del inmovilizado material, tal y como ocurre en el frecuencia a este tipo de elementos patrimoniales, ha Plan General de Contabilidad y en el Plan de 1990. Asi- supuesto el desarrollo de un tratamiento contable, que mismo, se desarrollan los criterios de reconocimiento tratando de ser fiel a la realidad económica de este tipo de previstos en la primera parte, debiendo destacarse que instrumentos, en ocasiones puede resultar complejo. Por para su registro se exige adicionalmente que el activo esta razón el Plan General de Contabilidad de PYMES, ha sea identificable, por ser separable o por haber surgido perseguido simplificar en gran medida el régimen conta- de derechos legales o contractuales. Cabe también men- ble de los instrumentos financieros regulado en el Plan cionar el nuevo tratamiento de los gastos de primer esta- General de Contabilidad. blecimiento, que deberán contabilizarse en la cuenta de En primer lugar, y con una pretensión didáctica, el pérdidas y ganancias como gastos del ejercicio en el que Plan General de Contabilidad de PYMES, recoge los crite- se incurran. Por el contrario, los gastos de constitución y rios de registro y valoración de los instrumentos financie- ampliación de capital se imputarán directamente al ros en cuatro normas distintas: activos financieros, pasi- patrimonio neto de la empresa sin pasar por la citada vos financieros, contratos financieros particulares e cuenta de pérdidas y ganancias. Estos gastos lucirán en instrumentos de patrimonio propio. En esta misma línea, el estado de cambios en el patrimonio neto formando la parte relativa a la baja de activos financieros, ha sido parte del conjunto de variaciones del patrimonio neto abreviada tomando en consideración que las operaciones del ejercicio. habituales que realizan estas empresas son las relativas
  • 9. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 9 al descuento de efectos y al «factoring», habiéndose gorías: pasivos financieros a coste amortizado (funda- explicitado en el texto que tanto en los descuentos de mentalmente, proveedores) y pasivos financieros mante- efectos como en el «factoring con recurso» no procederá nidos para negociar. En consecuencia, se ha eliminado la dar de baja el activo financiero cedido y deberá aflorar un categoría de otros pasivos financieros a valor razonable pasivo financiero. con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, de Hay que destacar que al igual que el Plan General de forma paralela a la eliminación de esta misma categoría Contabilidad, este Plan de PYMES clasifica los instru- para los activos financieros. mentos financieros en categorías a efectos de su valora- Al igual que en los activos financieros a coste amorti- ción. En particular, los activos financieros se clasifican zado, en los pasivos financieros a coste amortizado se ha en las siguientes carteras: activos financieros a coste introducido la opción de llevar a la cuenta de pérdidas y amortizado (en la que se incluyen los clientes), activos ganancias, los gastos directamente atribuibles a la tran- financieros mantenidos para negociar y activos financie- sacción así como las comisiones, en el momento de su ros a coste. reconocimiento inicial, lo que sin duda supone una facili- La valoración inicial de todos los activos financieros dad para el sujeto contable que normalmente tendrá dis- será su coste, que con carácter general se equipara al ponible como dato externo los intereses derivados de la valor razonable de la contraprestación entregada a financiación recibida. cambio. Por lo que se refiere a los contratos financieros parti- El cambio más significativo, respecto al Plan General culares, debe destacarse que este Plan de PYMES, no ha de Contabilidad, se encuentra en la eliminación de la cate- contemplado específicamente determinados contratos goría de activos financieros disponibles para la venta, que aparecen recogidos en el Plan General de Contabili- calificándose los activos financieros que en el Plan Gene- dad (en particular, los pasivos financieros híbridos, los ral de Contabilidad se incluyen en esta categoría, como instrumentos financieros compuestos, los derivados que activos financieros a coste amortizado si se trata de valo- tengan como subyacente inversiones en instrumentos de res representativos de deuda o como activos financieros patrimonio no cotizados cuyo valor razonable no pueda a coste, si se trata de instrumentos de patrimonio. ser determinado con fiabilidad, los contratos de garantía La eliminación de los activos financieros disponi- financiera y las fianzas entregadas y recibidas). En caso bles para la venta responde fundamentalmente a una de que una PYME incurra en alguno de ellos, deberá apli- necesidad de simplificación específicamente dirigida a carles el tratamiento establecido en el Plan General de estas empresas cuya actividad no radica en la gestión Contabilidad. de estos activos, bajo la consideración de que la ausen- Adicionalmente, se arbitra una simplificación en el cia de esta valoración no produce una distorsión infor- ámbito de los activos financieros híbridos en relación mativa relevante y simplifica la norma de forma sustan- con los cuales el Plan General de Contabilidad de PYMES cial, al tener efectos en otros activos y operaciones; no contempla la posibilidad de registrar y valorar sepa- fundamentalmente, en el caso de inversiones que radamente cada parte del activo híbrido. Por lo tanto, pasen posteriormente a tener la calificación de inver- estos activos financieros se valorarán inicialmente por el siones en el patrimonio de empresas del grupo, multi- grupo y asociadas (en las que de acuerdo con lo esta- coste, que equivaldrá al valor razonable de la contra- blecido en el Plan General de Contabilidad se deben prestación entregada, y con posterioridad, a su valor tener en consideración a los efectos del deterioro los razonable, siempre y cuando éste se encuentre a dispo- ajustes en patrimonio neto que pudieran haberse oca- sición de la empresa, imputándose los cambios que se sionado cuando eran disponibles para la venta); en las produzcan en este último en la cuenta de pérdidas y apreciaciones que han de realizarse en la norma de ganancias. Excepcionalmente, la norma también permite moneda extranjera en relación con las partidas moneta- que en aquellos casos en que el valor razonable no esté rias clasificadas en esta categoría (en las que habría a disposición de la empresa, estos activos se valoren al que diferenciar el efecto de tipo de cambio que afecta a coste, minorado en todo caso por las correcciones valo- resultados del efecto variación de valor razonable); y en rativas por deterioro. el propio registro del efecto impositivo en tanto los La última norma relativa a los instrumentos financie- ingresos y gastos imputados directamente al patrimo- ros que recoge este Plan de PYMES es la 11.ª Instrumentos nio neto darán lugar a los correspondientes pasivos y de patrimonio propio. Cabe señalar que al igual que en el activos por impuesto diferido. Plan General de Contabilidad, también se modifica el tra- Por último, en la categoría de activos financieros a tamiento contable otorgado por el Plan de 1990 a las ope- coste amortizado, se da la opción de registrar en la cuenta raciones con acciones o participaciones propias. La varia- de pérdidas y ganancias los costes directos de la transac- ción que se pueda producir entre su precio de adquisición ción (que también pueden ser llevados como mayor valor y el importe recibido como contraprestación en el del activo, que es el régimen previsto en el Plan General momento de la venta, se registrará directamente en los de Contabilidad), lo cual simplificará la determinación fondos propios de la empresa, con la finalidad de mostrar posterior del coste amortizado. el fondo económico de estas operaciones, que constitu- En cuanto a los pasivos financieros, al igual que en el yen devoluciones o aportaciones al patrimonio neto de Plan General de Contabilidad, ha de destacarse como los socios o propietarios de la empresa. cambio relevante el reconocimiento, valoración y presen- Por último, debe resaltarse la eliminación del apar- tación como pasivos, con carácter general, de todos aque- tado relativo a las coberturas contables previsto en la llos instrumentos financieros con apariencia de instru- norma de instrumentos financieros del Plan General de mentos de patrimonio que a la luz del fondo de los Contabilidad. En caso de que una pequeña o mediana acuerdos entre emisor y tenedor representen una obliga- empresa cubra contablemente sus operaciones en los ción para la empresa; en particular de determinadas términos establecidos en el Plan General de Contabilidad, acciones rescatables y acciones sin voto. Asimismo y en deberá aplicar los criterios en él recogidos. la medida en que el tratamiento de estas operaciones 10. El tratamiento contable de las existencias no ha debe ser coherente, cuando dichos instrumentos se califi- sufrido grandes cambios respecto al previsto en el Plan quen como pasivos, lógicamente su remuneración no de 1990 y mantiene los mismos criterios que el Plan Gene- podrá tener la calificación contable de dividendo sino de ral de Contabilidad, pudiendo destacar como novedad la gasto financiero. no admisión del método LIFO como método de asigna- Por lo que se refiere a la clasificación de los pasivos ción de valor y la regulación expresa del coste de las exis- financieros a efectos de su valoración, se prevén dos cate- tencias en la prestación de servicios.
  • 10. 10 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 La norma relativa a la moneda extranjera ha quedado española a la terminología empleada por las normas reducida a un único apartado que recoge el tratamiento internacionales adoptadas en Europa. contable de las transacciones cuyo importe se denomina No obstante, en esta norma se suprimen los aspectos o exige su liquidación en una moneda distinta del euro. derivados del fondo de comercio y de las combinaciones Teniendo en cuenta que no podrán aplicar este Plan Gene- de negocios, en coherencia con la omisión que con carác- ral de Contabilidad de PYMES aquellas empresas cuya ter general se realiza de estas situaciones. Asimismo, la moneda funcional sea distinta del euro, la norma ha omi- desaparición de la imputación directa a patrimonio neto tido toda referencia a la conversión de las cuentas anua- de los cambios en el valor razonable de los activos dispo- les a la moneda de presentación y a la obligatoriedad de nibles para la venta, la imposibilidad de que existan dife- que los elementos de las cuentas anuales se valoren en la rencias de conversión y la ausencia de tratamiento de las moneda de su entorno económico (moneda funcional), ya operaciones de cobertura, llevan a que las diferencias que una empresa que aplique este Plan de PYMES tendrá temporarias que no sean temporales que se contemplan al euro como moneda funcional y de presentación de las para estos sujetos contables sean menores que para los cuentas anuales. usuarios del Plan General de Contabilidad. En este sen- En la valoración posterior, la norma diferencia al igual tido, en la norma del Plan de PYMES se ha concretado que el Plan General de Contabilidad los términos de par- que dichas diferencias se ocasionan normalmente por las tida monetaria y no monetaria, utilizados en la norma inter- subvenciones, donaciones o legados recibidos de terce- nacional de referencia, NIC n.º 21 adoptada en la Unión ros no socios. Europea y en nuestro país en el Real Decreto 1815/1991, Las reglas de registro y valoración contenidas en el de 20 de diciembre. En cualquier caso, la principal nove- Plan General de Contabilidad de PYMES sobre los ingre- dad en esta materia, es el cambio de criterio en el trata- sos por ventas y prestación de servicios son las mismas miento de las diferencias de cambio positivas en partidas establecidas en el Plan General de Contabilidad. Como monetarias (tesorería, créditos, débitos e inversiones en novedad respecto al Plan de 1990, apuntar que el nuevo valores representativos de deuda), que en el nuevo Plan criterio incluido para contabilizar las permutas de bienes se contabilizarán directamente en la cuenta de pérdidas y o servicios por operaciones de tráfico, de tal suerte que ganancias, como consecuencia de la puesta en pie de llevará al reconocimiento de resultados positivos en estas igualdad del principio de prudencia respecto a los otros operaciones, siempre y cuando los bienes o servicios per- principios, y del consecuente tránsito a un tratamiento mutados no sean de similar naturaleza y valor. simétrico de todas las diferencias de cambio: positivas y Otra novedad importante en las operaciones comer- negativas. ciales es la incorporación de los descuentos por pronto No obstante, la norma también contempla ciertas pago concedidos a clientes, estén o no incluidos en fac- modificaciones en relación con el Plan General de Conta- tura, como un componente más (con signo negativo) del bilidad, habiendo omitido el tratamiento que procede importe neto de la cifra de negocios quedando, en conse- otorgar en caso de participaciones en moneda extranjera cuencia, excluidos del margen financiero de la empresa. afectadas por altas tasas de inflación, así como las varia- En coherencia con este nuevo criterio, los descuentos por ciones que se derivan de la desaparición de la categoría pronto pago concedidos por los proveedores, estén o no de «activos financieros disponibles para la venta». incluidos en factura, se contabilizan minorando la partida En cuanto al impuesto sobre beneficios la norma de de aprovisionamientos. registro y valoración 15.ª mantiene el enfoque de balance Desde los primeros años de aplicación del anterior recogido en el nuevo Plan General de Contabilidad para el Plan, se han suscitado dudas acerca de cuándo debía registro de los activos y pasivos fiscales derivados de este entenderse que se produce el devengo de los ingresos impuesto. En esta materia, el Plan de 1990 seguía el sis- originados en determinadas operaciones de venta. Las tema basado en las diferencias temporales/permanentes numerosas cláusulas que hoy en día se incorporan a los entre el resultado contable y la base imponible, a partir de contratos que instrumentan estas operaciones, hacen difí- la cuenta de pérdidas y ganancias. Adicionalmente, la cil identificar en algunas ocasiones el momento en que se doctrina contable administrativa, extendió el tratamiento produce la corriente real de los bienes y servicios. Con la del efecto impositivo a otras operaciones. finalidad de resolver estas dudas, el presente Plan de A partir de esta evolución de la doctrina, puede afir- PYMES hace explícitos con el mismo contenido que el marse que en el momento de abordar la reforma del Plan General de Contabilidad los requisitos que deberá efecto impositivo en el actual Plan, partiendo de un enfo- cumplir toda transacción para que haya de contabilizarse que distinto (en el cálculo de las diferencias que darán el correspondiente ingreso, quedando concretados los lugar a activos y pasivos por impuestos diferidos se toma criterios que se desprendían del Plan de 1990 en aras de como referente el balance de la empresa), las cuentas dotar al modelo de mayor seguridad jurídica. Por ejem- anuales mostrarán una imagen similar a la que deberían plo, se explicita el requisito referente a la transferencia mostrar como resultado de una correcta aplicación de los que ha de producirse de los riesgos y beneficios significa- criterios anteriores. El cambio se justifica en la búsqueda tivos inherentes a la propiedad de los bienes, con inde- de coherencia con un Marco Conceptual cuyo camino pendencia de la transmisión jurídica, el cual ya se había lógico deductivo conduce a un enfoque de las normas de venido configurando desde la doctrina administrativa registro y valoración otorgando preferencia al enfoque de como una condición indispensable para proceder a regis- activos y pasivos frente al de ingresos y gastos, debiendo trar el resultado en el transmitente y el activo en el adqui- resaltarse adicionalmente que este enfoque es el acep- rente. Adicionalmente, el análisis que a estos efectos tado internacionalmente con carácter general. exige la norma internacional adoptada en la Unión Euro- También destaca como novedad respecto al Plan pea requiere el cumplimiento de otras circunstancias que de 1990, la diferenciación que se hace entre gasto/ingreso se recogen en la norma. por impuesto corriente (del que formarán parte las dife- También en esta línea didáctica o explicativa de la rencias permanentes del Plan de 1990) y gasto/ingreso norma, se incorpora a la misma una precisión que desa- por impuesto diferido. El gasto o ingreso total será la rrolla el principio de fondo sobre forma por la que se suma algebraica de ambos conceptos, que sin embargo exige individualizar las transacciones englobadas en una deben cuantificarse de forma separada. En este contexto, sola operación o considerar varias transacciones indivi- los impuestos diferidos e impuestos anticipados pasan a duales en su conjunto, cuando tras un previo análisis del denominarse, respectivamente, pasivos y activos por fondo económico y jurídico de las mismas prevalezca su impuesto diferido, con la finalidad de adecuar la norma entidad individual o conjunta, respectivamente.
  • 11. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 11 11. Las provisiones y contingencias tienen un trata- retroactiva el impacto en los activos y pasivos netos de la miento análogo al previsto en el Plan General de Conta- empresa, originado por el cambio de criterio contable o la bilidad, es decir, las provisiones podrán venir determina- subsanación del error, la modificación consiste en la das por una disposición legal, contractual o por una nueva obligación de presentar los efectos de estos cam- obligación implícita o tácita, y se valorarán en la fecha de bios también de forma retroactiva. Esta exigencia deri- cierre del ejercicio por el valor actual de la mejor estima- vada del acercamiento a las normas internacionales ción posible del importe necesario para cancelar o trans- adoptadas, motiva que los ingresos o gastos resultantes ferir a un tercero la obligación, registrando los ajustes del cambio de criterio o subsanación del error se contabi- por actualización de la provisión como un gasto finan- licen directamente en el patrimonio neto de la empresa; ciero conforme se vayan devengando, pudiendo prescin- con carácter general, y salvo que el cambio o subsanación dirse del efecto financiero en las provisiones con venci- afecten a otra partida del patrimonio neto, en una cuenta miento que no exceda el año y siempre que este efecto de reservas voluntarias. no sea significativo. En cuanto a las subvenciones, donaciones y legados III recibidos, la norma de registro y valoración diferencia al igual que el Plan General de Contabilidad entre los otor- 13. La tercera parte del Plan General de Contabilidad gados por los socios o propietarios de aquellos recibidos de PYMES recoge tanto las normas de elaboración de las de terceros. Las subvenciones otorgadas por terceros, cuentas anuales como los modelos de las cuentas anua- siempre que de acuerdo con los nuevos criterios sean no les de las pequeñas y medianas empresas. reintegrables, se califican como ingresos contabilizados, Los documentos que integran las cuentas anuales de con carácter general, directamente en el estado de cam- una empresa que cumpla las condiciones establecidas en bios en el patrimonio neto, para posteriormente proceder el artículo 175 del Texto Refundido de la Ley de Socieda- a su imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias aten- des Anónimas en la redacción dada por la Ley 16/2007, diendo a su finalidad; en particular, cuando financien gas- de 4 de julio, que posibilitan la formulación de balance tos, de forma correlacionada a su devengo. Hasta el abreviado, son de acuerdo con esta Ley: el balance, la momento en que no se cumplan las condiciones para cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en considerarlas no reintegrables, dichas subvenciones el patrimonio neto y la memoria. deberán lucir en el pasivo. Con la finalidad de lograr un adecuado nivel de com- Sin embargo, la principal novedad, al margen de su parabilidad en la información financiera suministrada por imputación directa al patrimonio neto en el momento ini- las empresas españolas, y siguiendo con la tradición del cial, es el hecho de que las subvenciones, donaciones y Plan de 1990, se han elaborado unos modelos de formato legados entregados por los socios o propietarios de la definido, con denominaciones concretas y de obligatoria empresa no tienen la calificación de ingresos, sino de fon- aplicación. En consecuencia, este Plan de PYMES con- dos propios, al ponerlas en pie de equivalencia desde una tiene los modelos de estos documentos que han de apli- perspectiva económica con las restantes aportaciones car las pequeñas y medianas empresas, los cuales pre- que los socios o propietarios puedan realizar a la empresa, sentan los mismos formatos y desgloses recogidos para fundamentalmente, con la finalidad de fortalecer su patri- el modelo abreviado en el Plan General de Contabilidad, monio. En el Plan de 1990, únicamente se contemplaba dado que los umbrales de tamaño que delimitan la utiliza- este tratamiento cuando la aportación se realizaba por los ción de ambos son los mismos, sin perjuicio de la lógica socios o propietarios para compensación de pérdidas o eliminación en el Plan de PYMES de las partidas relacio- con la finalidad de compensar un «déficit», quedando nadas con operaciones no reguladas en éste. excluidas las concedidas para asegurar una rentabilidad Desde un punto de vista general, también se puede mínima como las otorgadas para fomentar actividades citar como novedad, en sintonía con el criterio incluido en específicas o con la finalidad de fijar precios políticos para las normas internacionales adoptadas, el requerimiento determinados bienes o servicios. de incluir también en la memoria de las cuentas anuales, El Plan de PYMES también recoge, en los mismos tér- información cuantitativa del ejercicio anterior, así como la minos previstos en el Plan General de Contabilidad, el necesidad de ajustar las cifras comparativas del periodo tratamiento contable de los negocios conjuntos. En con- anterior, en la medida en que se produzcan ajustes valo- secuencia, no se produce en esta materia ninguna innova- rativos derivados de cambios de criterios contables o ción contable relevante, sino simplemente una mejora en errores. Adicionalmente a la información comparativa de la sistemática de la norma. Se ha considerado conve- índole numérica, si resulta relevante para la comprensión niente su mantenimiento en el Plan General de Contabili- de las cuentas anuales del ejercicio actual, la norma exige dad de PYMES, por cuanto es una figura relativamente que también se incluya información descriptiva del habitual en las empresas que quedan ubicadas en el periodo anterior. ámbito de aplicación de este Plan (fundamentalmente, Los elementos patrimoniales del balance se han clasi- participación en UTES y comunidades de bienes). ficado en el activo, el pasivo y el patrimonio neto. En el Para las operaciones entre empresas del grupo, el patrimonio neto figurarán en subagrupaciones indepen- Plan de PYMES realiza la misma remisión a las normas dientes, los fondos propios y las restantes partidas inte- generales, habiendo eliminado la concreción de las ope- grantes del patrimonio neto. Esta clasificación tiene como raciones de fusiones, escisiones y aportaciones no dine- finalidad clarificar que la composición del patrimonio rarias de unidades de negocio, sin perjuicio de recoger neto de la empresa, se encuentra constituida por los tradi- expresamente la norma especial de las aportaciones no cionales fondos propios y por otras partidas que pueden dinerarias de negocios desde la perspectiva del aportante, aparecer en los balances de las empresas, fundamental- de forma que quede completa y no existan dudas sobre la mente las subvenciones, donaciones y legados y los regulación de las aportaciones no dinerarias. ingresos fiscales a distribuir pendientes de incorporar a la 12. Por último en cuanto a las normas 21.ª Cambios cuenta de pérdidas y ganancias. En este sentido, uno de en criterios contables, errores, y estimaciones contables los cambios más significativos en relación con el Plan y 22.ª Hechos posteriores al cierre, cabe señalar que no General de Contabilidad es la eliminación de «Ajustes por han requerido simplificación alguna respecto al conte- cambios de valor», dada la ausencia de operaciones que nido del nuevo Plan General de Contabilidad. No obs- pueden generarlos en este Plan de PYMES. tante, ha de destacarse que se modifica la regla aplicable Los activos se clasifican en no corrientes y corrientes, a los cambios de criterio contable y errores. En concreto, de forma similar a la distinción establecida en el Plan si bien se mantiene el criterio de cuantificar de forma de 1990 entre Inmovilizado y Circulante. En este sentido,
  • 12. 12 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 el activo corriente comprenderá aquellos elementos que anuales del Plan General de Contabilidad, deberá incluir la empresa espera vender, consumir o realizar en el trans- dicha información en su memoria. curso del ciclo normal de explotación, aquellos otros 14. La cuarta parte del Plan General de Contabilidad cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera de PYMES se refiere al cuadro de cuentas, que sigue la que se produzca en el plazo de un año, los clasificados clasificación decimal. El cuadro de cuentas amplía el como mantenidos para negociar, excepto los derivados a contenido del texto de 1990, dando cobertura a las nue- largo plazo, y el efectivo y sus equivalentes. Los demás vas operaciones recogidas en la segunda parte del Plan. activos se clasificarán como no corrientes. No obstante, como ya se indicaba en la introducción del En relación con el activo corriente, y respecto al Plan Plan de 1990 nuevamente hay que advertir sobre la posi- General de Contabilidad, debe mencionarse la desapari- bilidad de que el presente texto cuente con ciertas lagu- ción del epígrafe que recoge los activos no corrientes nas, debidas fundamentalmente a la imposibilidad de mantenidos para la venta y los activos y pasivos corres- abarcar la variada casuística que rodea la actividad de pondientes a un grupo enajenable de elementos manteni- muchas empresas, que en todo caso disponen de la dos para la venta. facultad de cubrir los eventuales vacíos del texto, utili- Para concluir con las principales novedades del zando para ello el Marco Conceptual y las reglas técnicas balance sólo resta mencionar la modificación operada en más afines deducidas de los principios y criterios que los instrumentos de patrimonio propio (con carácter informan el Plan. Adicionalmente, la empresa deberá general, acciones y participaciones propias) cuya presen- desagregar las cuentas al nivel adecuado de dígitos que tación en el nuevo Plan se realiza minorando en todo caso posibilite el control y seguimiento de sus operaciones, la cifra de fondos propios. Igual criterio se aplica a los así como el cumplimiento de la información exigida en desembolsos pendientes de exigir sobre dichos instru- las cuentas anuales. mentos a la fecha de cierre, que pasan a minorar la cifra En relación con el Plan General de Contabilidad, la de capital. Y por último, el registro dentro del pasivo de novedad más significativa es la supresión de los grupos 8 las acciones, participaciones u otros instrumentos finan- y 9 que dan cabida a los gastos e ingresos imputados al cieros que aún teniendo una forma jurídica propia de los patrimonio neto, que han sido eliminados teniendo en instrumentos de patrimonio, atendiendo a la definición de cuenta la escasez de situaciones contempladas en este los elementos y a sus términos y condiciones, constituyan Plan que pueden originarlas y en ausencia de la exigencia obligaciones de la empresa. informativa del estado de ingresos y gastos reconocidos. Por lo que se refiere a la cuenta de pérdidas y ganan- Asimismo se omiten otras cuentas relacionadas con ele- cias cabe indicar que constituye el documento que mentos, hechos o transacciones no contempladas en este recoge el resultado del ejercicio, separando los ingresos Plan de PYMES. y gastos imputables al mismo que se clasifican por natu- 15. La quinta parte se dedica a las definiciones y rela- raleza, no habiendo experimentado modificaciones res- ciones contables. Con carácter general, cada uno de los pecto al modelo abreviado recogido en el Plan General grupos, subgrupos y cuentas, son objeto de una defini- de Contabilidad. ción en la que se recoge el contenido y las características Dos cambios merecen destacarse. En primer lugar el paso de un modelo de cuenta de pérdidas y ganancias en más sobresalientes de las operaciones y hechos económi- forma de doble columna a otro vertical. En segundo lugar, cos que en ellos se representan. la supresión del margen extraordinario, habiéndose Las relaciones contables propiamente dichas, de la tomado en consideración la prohibición contenida en las misma forma que ya venía recogiendo el antiguo Plan, normas internacionales adoptadas de calificar como describen los motivos más comunes de cargo y abono extraordinarias partidas de ingresos o gastos. de las cuentas, sin agotar las posibilidades que cada una El estado de cambios en el patrimonio neto presenta de ellas admite. Por lo tanto, cuando se trate de opera- como novedad más significativa respecto al Plan Gene- ciones cuya contabilización no esté expresada particu- ral de Contabilidad, la supresión de uno de los documen- larmente en el texto, se deberá formular el asiento o tos de los que consta éste. En concreto se elimina el asientos que procedan utilizando los criterios que en estado de ingresos y gastos reconocidos, quedando un éste se establecen. único documento que recoge: el resultado de la cuenta Tal y como ya expresaba el Plan de 1990, tanto la de pérdidas y ganancias, el importe de los gastos e cuarta como la quinta parte son de aplicación facultativa ingresos imputados directamente al patrimonio neto, así por parte de las empresas. No obstante es aconsejable como otros cambios en el patrimonio neto, que en el que, en el caso de hacer uso de esta facultad, se utilicen Plan General de Contabilidad se detallan en el estado denominaciones similares con el fin de facilitar la elabora- total de cambios en el patrimonio neto y que derivan de ción de las cuentas anuales cuya estructura y normas que las variaciones originadas en el patrimonio neto por desarrollan su contenido y presentación son obligatorias. operaciones con los socios o propietarios de la empresa En particular, al igual que en el Plan de 1990, merece la cuando actúen como tales, las restantes variaciones que pena destacar el carácter opcional del sistema especula- se produzcan en el patrimonio neto y los ajustes al patri- tivo propuesto para las relaciones contables de las cuen- monio neto debidos a cambios en criterios contables y tas de existencias. correcciones de errores. Por último, la supresión anteriormente señalada de La memoria adquiere mayor relevancia que en el Plan los grupos 8 y 9 relativos a gastos e ingresos de patrimo- de 1990 e incorpora la obligación de facilitar información nio neto, ha llevado a modificar el movimiento de las comparativa, incluso la de carácter descriptivo, en sinto- cuentas de patrimonio afectadas. En concreto, la opera- nía con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad. ción específica que para las pequeñas y medianas empre- En particular, este documento refuerza las exigencias sas tendrá un movimiento que se reflejará directamente informativas en materia de instrumentos financieros y en las cuentas de patrimonio es la relativa a las subven- partes vinculadas, esta última de gran relevancia para ciones, donaciones y legados, contemplando su movi- poder conocer la verdadera imagen fiel de las relaciones miento tanto su obtención como su traspaso a la cuenta económicas y financieras de una empresa. de pérdidas y ganancias y el efecto impositivo asociado a Por último debe destacarse que el contenido de la ellas. También se establece ese mismo movimiento memoria de las PYMES tiene carácter de información directo con la cuenta de patrimonio neto de los ingresos mínima, de forma que cuando una empresa que aplique fiscales a distribuir, que en su caso puedan darse en una este Plan realice operaciones cuya información en memo- empresa, en los términos recogidos en la norma de regis- ria esté regulada únicamente en los modelos de cuentas tro y valoración.
  • 13. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 13 IV usuarios pueden confiar en que es la imagen fiel de lo que 16. La entrada en vigor del Plan General de Conta- pretende representar. bilidad y del Plan General de Contabilidad de PYMES Una cualidad derivada de la fiabilidad es la integridad, exige una revisión de las adaptaciones sectoriales y de que se alcanza cuando la información financiera contiene, las resoluciones emitidas por el Instituto de Contabilidad de forma completa, todos los datos que pueden influir en la toma de decisiones, sin ninguna omisión de informa- y Auditoría de Cuentas. Sin embargo, hasta que se pro- ción significativa. duzcan estos cambios dichas normas mantienen su Adicionalmente, la información financiera debe cum- vigencia salvo que de forma expresa se opongan a los plir con las cualidades de comparabilidad y claridad. La nuevos criterios. comparabilidad, que debe extenderse tanto a las cuentas anuales de una empresa en el tiempo como a las de dife- PRIMERA PARTE rentes empresas en el mismo momento y para el mismo MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD período de tiempo, debe permitir contrastar la situación y rentabilidad de las empresas, e implica un tratamiento 1.º Cuentas anuales. Imagen fiel similar para las transacciones y demás sucesos económi- cos que se producen en circunstancias parecidas. Por su Las cuentas anuales de las pequeñas y medianas parte, la claridad implica que, sobre la base de un razona- empresas comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ble conocimiento de las actividades económicas, la conta- ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y bilidad y las finanzas empresariales, los usuarios de las la memoria. Estos documentos forman una unidad. Sin cuentas anuales, mediante un examen diligente de la perjuicio de lo anterior, estas empresas podrán incorporar información suministrada, puedan formarse juicios que en sus cuentas anuales un estado de flujos de efectivo, les faciliten la toma de decisiones. que se elaborará de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad. 3.º Principios contables Las cuentas anuales deben redactarse con claridad, de La contabilidad de la empresa y, en especial, el regis- forma que la información suministrada sea comprensible tro y la valoración de los elementos de las cuentas anua- y útil para los usuarios al tomar sus decisiones económi- les, se desarrollarán aplicando obligatoriamente los prin- cas, debiendo mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la cipios contables que se indican a continuación: situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales. 1. Empresa en funcionamiento.–Se considerará, La aplicación sistemática y regular de los requisitos, salvo prueba en contrario, que la gestión de la empresa principios y criterios contables incluidos en los apartados continuará en un futuro previsible, por lo que la aplica- siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales ción de los principios y criterios contables no tiene el muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación propósito de determinar el valor del patrimonio neto a financiera y de los resultados de la empresa. A tal efecto, efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe en la contabilización de las operaciones se atenderá a su resultante en caso de liquidación. realidad económica y no sólo a su forma jurídica. En aquellos casos en que no resulte de aplicación este Cuando se considere que el cumplimiento de los principio, en los términos que se determinen en las nor- requisitos, principios y criterios contables incluidos en mas de desarrollo del Plan General de Contabilidad, la este Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Media- empresa aplicará las normas de valoración que resulten más adecuadas para reflejar la imagen fiel de las opera- nas Empresas no sea suficiente para mostrar la mencio- ciones tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas nada imagen fiel, se suministrarán en la memoria las y, en su caso, repartir el patrimonio neto resultante, informaciones complementarias precisas para alcanzar debiendo suministrar en la memoria de las cuentas anua- este objetivo. les toda la información significativa sobre los criterios En aquellos casos excepcionales en los que dicho aplicados. cumplimiento fuera incompatible con la imagen fiel que 2. Devengo.–Los efectos de las transacciones o deben proporcionar las cuentas anuales, se considerará hechos económicos se registrarán cuando ocurran, impu- improcedente dicha aplicación. En tales casos, en la tándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, memoria se motivará suficientemente esta circunstancia los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con inde- y se explicará su influencia sobre el patrimonio, la situa- pendencia de la fecha de su pago o de su cobro. ción financiera y los resultados de la empresa. 3. Uniformidad.–Adoptado un criterio dentro de las El sujeto contable que informa como persona jurídica alternativas que, en su caso, se permitan, deberá mante- individual, en el marco de este Plan General de Contabili- nerse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme para dad de Pequeñas y Medianas Empresas, lo hará con inde- transacciones, otros eventos y condiciones que sean simi- pendencia del grupo de empresas al que pueda pertene- lares, en tanto no se alteren los supuestos que motivaron cer, sin perjuicio de la norma particular recogida en la su elección. De alterarse estos supuestos podrá modifi- segunda parte de este Plan y de los desgloses informati- carse el criterio adoptado en su día; en tal caso, estas cir- vos que deban incorporarse en las cuentas anuales. cunstancias se harán constar en la memoria, indicando la 2.º Requisitos de la información a incluir en las cuentas incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre anuales las cuentas anuales. 4. Prudencia.–Se deberá ser prudente en las estima- La información incluida en las cuentas anuales debe ciones y valoraciones a realizar en condiciones de incerti- ser relevante y fiable. dumbre. La prudencia no justifica que la valoración de los La información es relevante cuando es útil para la elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que toma de decisiones económicas, es decir, cuando ayuda a deben reflejar las cuentas anuales. evaluar sucesos pasados, presentes o futuros, o bien a Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la segunda confirmar o corregir evaluaciones realizadas anterior- parte de este Plan General de Contabilidad de Pequeñas y mente. En particular, para cumplir con este requisito, las Medianas Empresas en relación con la aplicación del cuentas anuales deben mostrar adecuadamente los ries- valor razonable, únicamente se contabilizarán los benefi- gos a los que se enfrenta la empresa. cios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. Por el La información es fiable cuando está libre de errores contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos, materiales y es neutral, es decir, está libre de sesgos, y los con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto
  • 14. 14 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la Los ingresos y gastos del ejercicio se imputarán a la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que cuenta de pérdidas y ganancias y formarán parte del éstas se formulen. En tales casos se dará cumplida infor- resultado, excepto cuando proceda su imputación directa mación en la memoria, sin perjuicio de su reflejo, cuando al patrimonio neto, en cuyo caso se presentarán en el se haya generado un pasivo y un gasto, en otros docu- estado de cambios en el patrimonio neto, de acuerdo con mentos integrantes de las cuentas anuales. Excepcional- lo previsto en la segunda parte de este Plan General de mente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas o en una antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran norma que lo desarrolle. de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas. 5.º Criterios de registro o reconocimiento contable de Deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y los elementos de las cuentas anuales correcciones de valor por deterioro de los activos, tanto si El registro o reconocimiento contable es el proceso el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida. por el que se incorporan al balance, la cuenta de pérdidas 5. No compensación.–Salvo que una norma dis- y ganancias o el estado de cambios en el patrimonio neto, ponga de forma expresa lo contrario, no podrán compen- los diferentes elementos de las cuentas anuales, de sarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro relati- ingresos, y se valorarán separadamente los elementos vas a cada uno de ellos, incluidas en la segunda parte de integrantes de las cuentas anuales. este Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Media- 6. Importancia relativa.–Se admitirá la no aplicación nas Empresas. estricta de algunos de los principios y criterios contables El registro de los elementos procederá cuando, cum- cuando la importancia relativa en términos cuantitativos pliéndose la definición de los mismos incluida en el apar- o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea tado anterior, se cumplan los criterios de probabilidad en escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la obtención o cesión de recursos que incorporen benefi- la expresión de la imagen fiel. Las partidas o importes cios o rendimientos económicos y su valor pueda deter- cuya importancia relativa sea escasamente significativa minarse con un adecuado grado de fiabilidad. Cuando el podrán aparecer agrupados con otros de similar natura- valor debe estimarse, el uso de estimaciones razonables leza o función. no menoscaba su fiabilidad. En particular: En los casos de conflicto entre principios contables, 1. Los activos deben reconocerse en el balance deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuen- cuando sea probable la obtención a partir de los mismos tas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la de beneficios o rendimientos económicos para la empresa situación financiera y de los resultados de la empresa. en el futuro, y siempre que se puedan valorar con fiabili- 4.º Elementos de las cuentas anuales dad. El reconocimiento contable de un activo implica también el reconocimiento simultáneo de un pasivo, la Los elementos que, cuando cumplan los criterios de disminución de otro activo o el reconocimiento de un reconocimiento que se establecen posteriormente, se ingreso u otros incrementos en el patrimonio neto. registran en el balance, son: 2. Los pasivos deben reconocerse en el balance 1. Activos.–Bienes, derechos y otros recursos contro- cuando sea probable que, a su vencimiento y para liqui- lados económicamente por la empresa, resultantes de dar la obligación, deban entregarse o cederse recursos sucesos pasados, de los que se espera que la empresa que incorporen beneficios o rendimientos económicos obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuros, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad. El futuro. reconocimiento contable de un pasivo implica el recono- 2. Pasivos.–Obligaciones actuales surgidas como cimiento simultáneo de un activo, la disminución de otro consecuencia de sucesos pasados, para cuya extinción la pasivo o el reconocimiento de un gasto u otros decremen- empresa espera desprenderse de recursos que puedan tos en el patrimonio neto. producir beneficios o rendimientos económicos en el 3. El reconocimiento de un ingreso tiene lugar como futuro. A estos efectos, se entienden incluidas las provi- consecuencia de un incremento de los recursos de la siones. empresa, y siempre que su cuantía pueda determinarse 3. Patrimonio neto.–Constituye la parte residual de con fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el reconocimiento los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus simultáneo o el incremento de un activo, o la desapari- pasivos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el ción o disminución de un pasivo y, en ocasiones, el reco- momento de su constitución o en otros posteriores, por nocimiento de un gasto. sus socios o propietarios, que no tengan la consideración 4. El reconocimiento de un gasto tiene lugar como de pasivos, así como los resultados acumulados u otras consecuencia de una disminución de los recursos de la variaciones que le afecten. empresa, y siempre que su cuantía pueda valorarse o estimarse con fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el recono- Los elementos que, cuando cumplan los criterios de cimiento simultáneo o el incremento de un pasivo, o la reconocimiento que se establecen posteriormente, se desaparición o disminución de un activo y, en ocasiones, registran en la cuenta de pérdidas y ganancias o, en su el reconocimiento de un ingreso o de una partida de patri- caso, directamente en el estado de cambios en el patrimo- monio neto. nio neto, son: Se registrarán en el periodo a que se refieren las cuen- 4. Ingresos.–Incrementos en el patrimonio neto de la tas anuales, los ingresos y gastos devengados en éste, empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de entradas estableciéndose en los casos en que sea pertinente, una o aumentos en el valor de los activos, o de disminución correlación entre ambos, que en ningún caso puede llevar de los pasivos, siempre que no tengan su origen en apor- al registro de activos o pasivos que no satisfagan la defi- taciones, monetarias o no, de los socios o propietarios. nición de éstos. 5. Gastos.–Decrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o 6.º Criterios de valoración disminuciones en el valor de los activos, o de reconoci- La valoración es el proceso por el que se asigna un miento o aumento del valor de los pasivos, siempre que valor monetario a cada uno de los elementos integrantes no tengan su origen en distribuciones, monetarias o no, a de las cuentas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en las los socios o propietarios, en su condición de tales. normas de valoración relativas a cada uno de ellos, inclui-
  • 15. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 15 das en la segunda parte de este Plan General de Contabi- debiéndose usar, si existe, la técnica de valoración lidad de Pequeñas y Medianas Empresas. empleada por el mercado que haya demostrado ser la que A tal efecto, se tendrán en cuenta los siguientes crite- obtiene unas estimaciones más realistas de los precios. rios valorativos y definiciones relacionadas: Las técnicas de valoración empleadas deberán maxi- mizar el uso de datos observables de mercado y otros 1. Coste histórico o coste factores que los participantes en el mercado considera- El coste histórico o coste de un activo es su precio de rían al fijar el precio, limitando en todo lo posible el adquisición o coste de producción. empleo de consideraciones subjetivas y de datos no El precio de adquisición es el importe en efectivo y observables o contrastables. otras partidas equivalentes pagadas, o pendientes de La empresa deberá evaluar la efectividad de las técni- pago más, en su caso y cuando proceda, el valor razona- cas de valoración que utilice de manera periódica, ble de las demás contraprestaciones comprometidas empleando como referencia los precios observables de derivadas de la adquisición, debiendo estar todas ellas transacciones recientes en el mismo activo que se valore directamente relacionadas con ésta y ser necesarias para o utilizando los precios basados en datos o índices obser- la puesta del activo en condiciones operativas. vables de mercado que estén disponibles y resulten apli- El coste de producción incluye el precio de adquisi- cables. ción de las materias primas y otras materias consumibles, El valor razonable de un activo para el que no existan el de los factores de producción directamente imputables transacciones comparables en el mercado, puede valo- al activo, y la fracción que razonablemente corresponda rarse con fiabilidad si la variabilidad en el rango de las de los costes de producción indirectamente relacionados estimaciones del valor razonable del activo no es signifi- con el activo, en la medida en que se refieran al período cativa o las probabilidades de las diferentes estimaciones, de producción, construcción o fabricación, se basen en el dentro de ese rango, pueden ser evaluadas razonable- nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de mente y utilizadas en la estimación del valor razonable. los medios de producción y sean necesarios para la Cuando corresponda aplicar la valoración por el valor puesta del activo en condiciones operativas. razonable, los elementos que no puedan valorarse de El coste histórico o coste de un pasivo es el valor que manera fiable, ya sea por referencia a un valor de mer- corresponda a la contrapartida recibida a cambio de incu- cado o mediante la aplicación de los modelos y técnicas rrir en la deuda o, en algunos casos, la cantidad de efec- de valoración antes señalados, se valorarán, según pro- tivo y otros activos líquidos equivalentes que se espere ceda, por su coste amortizado o por su precio de adquisi- entregar para liquidar una deuda en el curso normal del ción o coste de producción, minorado, en su caso, por las negocio. partidas correctoras de su valor que pudieran correspon- der, haciendo mención en la memoria de este hecho y de 2. Valor razonable las circunstancias que lo motivan. Es el importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y 3. Valor neto realizable debidamente informadas, que realicen una transacción en El valor neto realizable de un activo es el importe que condiciones de independencia mutua. El valor razonable la empresa puede obtener por su enajenación en el mer- se determinará sin deducir los costes de transacción en los cado, en el curso normal del negocio, deduciendo los que pudiera incurrirse en su enajenación. No tendrá en costes estimados necesarios para llevarla a cabo, así ningún caso el carácter de valor razonable el que sea resul- como, en el caso de las materias primas y de los produc- tado de una transacción forzada, urgente o como conse- tos en curso, los costes estimados necesarios para termi- cuencia de una situación de liquidación involuntaria. nar su producción, construcción o fabricación. Con carácter general, el valor razonable se calculará por referencia a un valor fiable de mercado. En este sen- 4. Valor actual tido, el precio cotizado en un mercado activo será la mejor El valor actual es el importe de los flujos de efectivo a referencia del valor razonable, entendiéndose por mer- recibir o pagar en el curso normal del negocio, según se cado activo aquél en el que se den las siguientes condicio- trate de un activo o de un pasivo, respectivamente, actua- nes: lizados a un tipo de descuento adecuado. a) Los bienes o servicios intercambiados en el mer- 5. Valor en uso cado son homogéneos; b) Pueden encontrarse prácticamente en cualquier El valor en uso de un activo es el valor actual de los momento compradores o vendedores para un determi- flujos de efectivo futuros esperados, a través de su utiliza- nado bien o servicio; y ción en el curso normal del negocio y, en su caso, de su c) Los precios son conocidos y fácilmente accesibles enajenación u otra forma de disposición, teniendo en para el público. Estos precios, además, reflejan transac- cuenta su estado actual y actualizados a un tipo de interés ciones de mercado reales, actuales y producidas con de mercado sin riesgo, ajustado por los riesgos específi- regularidad. cos del activo que no hayan ajustado las estimaciones de flujos de efectivo futuros. Las proyecciones de flujos de Para aquellos elementos respecto de los cuales no efectivo se basarán en hipótesis razonables y fundamen- exista un mercado activo, el valor razonable se obtendrá, tadas; normalmente la cuantificación o la distribución de en su caso, mediante la aplicación de modelos y técnicas los flujos de efectivo está sometida a incertidumbre, de valoración. Entre los modelos y técnicas de valoración debiéndose considerar ésta asignando probabilidades a se incluye el empleo de referencias a transacciones recien- las distintas estimaciones de flujos de efectivo. En cual- tes en condiciones de independencia mutua entre partes quier caso, esas estimaciones deberán tener en cuenta interesadas y debidamente informadas, si estuviesen dis- cualquier otra asunción que los participantes en el mer- ponibles, así como referencias al valor razonable de otros cado considerarían, tal como el grado de liquidez inhe- activos que sean sustancialmente iguales, métodos de rente al activo valorado. descuento de flujos de efectivo futuros estimados y mode- los generalmente utilizados para valorar opciones. En 6. Costes de venta cualquier caso, las técnicas de valoración empleadas Son los costes incrementales directamente atribuibles deberán ser consistentes con las metodologías aceptadas a la venta de un activo en los que la empresa no habría y utilizadas por el mercado para la fijación de precios, incurrido de no haber tomado la decisión de vender, exclui-