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Iván Alberto Sequeiros Vargas mason HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA Hace Responsable De Su Asesinato A La JUNTA NACIOANL
DE JUSTICIA Si Se Le Ratifica A Su Mal Hermano Mason Iván Alberto Sequeiros Vargas Y A La Juez Suprema Delincuente Sonia Torre Muñoz
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Hermano Mason Iván Alberto Sequeiros Vargas Y A La Juez Suprema Delincuente Sonia Torre Muñoz
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MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO
RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA
DESTITUCION DE LOS OPERADORES
JURIDICCIONALES ULTRA DELINCUENTES ELIZA
SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO
TORRES ALBITRES
 MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA
DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES  ULTRA DELINCUENTES ELIZA
SOLEDAD DELGADO SUAREZ  Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES


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VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, 
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VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, 
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VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, 
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ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
DENUNCIA CIUDADANA N° - 2022 Y SOLICITUD DE NO
RATIFICACION ESCRITO:  N° 01
SUMILLA: - PONE EN SU CONOCIMIENTO OBSERVACIO
NES QUE TIENEN RELACIÓN CON LA CONDUCTA E  ID
ONEIDAD  DE MAGISTRADA EXTREMADAMENTE ARBIT
RARIA Y ABUSIVA ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
EN SU ACTUACION COMO JUEZ
DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE LA 
CIUDAD DE TRUJILLO Y PONE EN SU CONOCIMIENTO 
GRAVES ACTOS DE CORRUPCION, FALTAS MUY GRAV
ES Y DELITOS MUY GRAVES INCURRIDOS POR LOS O
PERADORES  JURIDICCIONALES  DE  LA  CIUDAD DE
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TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
- SOLICITA NO RATIFICAR A CUESTIONADA MAGISTRA
DA ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ POR HABERSE
PARCIALIZADO CON LA PARTE INFLUYENTE Y CON LA
CORRUPCION JUDICIAL Y POR
HABER EMTIDO ABUSIVAS Y ARBITRARIAS RESOLUCI
ONES JUDICIALES
-ADJUNTA MEDIOS PROBATORIOS.
 
Dr. Henry José Ávila Herrera
PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA – JNJ
Av. Paseo de la República 3285 – San Isidro - LIMA
MESA DE PARTES DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
 
Humberto Armando Rodriguez Cerna, identificado con DNI 06506619 de
profesión  Químico Farmacéutico, gerente de la empresa Hostal David srl
con Domicilio
Procesal 
en calle UGARTECHE 479 de la ciudad de Sullana y con correo ele
ctrónico HostalDavidsrl@yahoo.com donde obligatoriamente se me deberá 
de notificar las 
resoluciones de la presente denuncia ciudadana QUE ES AL 
MISMO TIEMPO SOLICITUD DE NO RATIFICACIÓN COMO MAGISTRAD
A DE LA MALA JUEZA ELIZA
SOLEDAD DELGADO SUAREZ, a Usted muy respetuosamente digo:
 
I.- Petitorio
-   1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2, inciso 20 y articulo 139
incisos  3, 12 y 14 y artículo 146 de la Constitución Política de Estado y con lo
previsto en
los Artículos 102, 105, 106, 202 y 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;  y  con
  lo  establecido en los artículos 28, 29 y 30 del  Reglamento  de Procedimiento de
Evaluación  Integral y Ratificación de Jueces  y  Juezas  del
Poder Judicial y Fiscales del  Ministerio Público y en el Acuerdo del Pleno adoptado
el 13 de noviembre de 2020
como máxima autoridad de la Junta Nacional de Justicia, es que recurro a SU DESP
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ACHO  PARA SOLICITAR QUE LA MAGISTRADA  EXTREMADAMENTE  ARBITRA
RIA Y ABUSIVA DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE LA CIUDAD
DE TRUJILLO 
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ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 

ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 
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ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 
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VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, 
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ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 



VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, 
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VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, 
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ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 



    ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ NO SEA RATIFICADA COMO MAGISTRADA
POR LA JUNTA NACIONAL  DE JUSTICIA – JNJ  POR SER PRECISAMENTE
EXCESIVAMENTE ABUSIVA Y ARBITRARIA,  ADEMAS POR LOS  GRAVES
ACTOS DE CORRUPCION COMETIDOS EN AGRAVIO DE
LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO SEG
ÚN LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE ESTOY ADJUNTANDO Y RECURRO A SU
DESPACHO
PARA PONERLE EN CONOCIMIENTO GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLA
GRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONA
LES, MANIFIESTA 
PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCI
A  INEXCUSABLE  E  INOBSERVANCIA  DE LA  NORMA  PROCESAL  QUE  HAN
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COMETIDO LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ELIZA SOLEDAD DELGADO
SUAREZ EN SU ACTUACION COMO
JUEZA DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRU
JILLO Y EL 
ABOGADO ESTREMADAMENTE CORRUPTO VICTOR ALEJANDRO T
ORRES EN SU ACTUACION COMO ESPECIALISTA LEGAL DEL QUINTO JUZGA
DO DE PAZ LETRADO CIVIL


DE LA CIUDAD DE TRUJILLO AL  FAVORECER DOLOSAMENTE A LA
PARTE  INFLUYENTE  CORRESPONDIENTE Y DÁNDOLE A CONOCER
FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL
Y FALTA DE IDONEIDAD DE LOS MENCIONADOS OPERADORES JURIDICCION
ALES 
DENUNCIADOS  POR LO QUE SOLICITO, SR. PRESIDENTE,   QUE TOME
EN CUENTA
LO QUE ESTOY PONIENDO EN SU CONOCIMIENTO PARA QUE LA MAGISTRAD
A EXTREMADAMENTE ARBITRARIA Y ABUSIVA DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ
LETRADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUA
REZ NO SEA RATIFICADA COMO MAGISTRADO POR LA JUNTA NACIONAL DE
JUSTICIA - JNJ PUES  SERIA TOTALMENTE INJUSTO E ILEGAL LA
RATIFICACIÓN DE ESTA MALA MAGISTRADA QUE ES PARTE DE LA TERRIBLE
CORRUPCIÓN QUE EXISTE EN EL  DISTRITO JUDICIAL
DE 
LA LIBERTAD Y SOLICITO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DEN
UNCIA CIUDADANA SEA REMITIDA AL AREA DE REGISTRO DE INFORMACION
FUNCIONAL DE
LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA - JNJ PARA QUE SEA ADJUNTADA AL REGI
STRO  PERSONAL  QUE TENGA LA DENUNCIADA ELIZA SOLEDAD DELGADO
SUAREZ EN LA JNJ Y SOLICITO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE
DENUNCIA SEA REMITIDA A
LA DIRECCION DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS DE LA JUNTA NACION
AL DE JUSTICIA
- JNJ PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y SOLICITO QUE COPIA
CERTIFICADA DE LA PRESENTE DENUNCIA NO SEA REMITIDA A LA ODECMA
PORQUE EN DICHA ENTIDAD SE ENCUBRIRAN SUS GRAVES FALTAS DE LOS
DENUNCIADOS  SINO QUE SOLICITO
QUE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DENUNCIA CIUDADANA SEA  RE
MITIDA A LA OFICINA ANTICORRUPCION DE LA OCMA PARA SUS ATRIBUCION
ES  LEGALES  Y  SOLICITO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE
DENUNCIA SEA REMITIDA A LA COMISION PERMANENTE DE EVALUACION Y
RATIFICACION DE LA JUNTA NACIONAL DE  JUSTICIA – JNJ  PARA QUE AL
MOMENTO DE QUE SEAN PUBLICADOS EL  NOMBRE DE
LA 
MAGISTRADA DENUNCIADA CUANDO SE LE CONVOQUE A PROCEDIMIENT
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O DE  EVALUACION INTEGRAL Y DE RATIFICACION EN LA JUNTA NACIONAL
DE JUSTICIA - JNJ BAJO RESPONSABILIDAD PENAL SE LE CORRA TRASLADO
LA PRESENTE SOLICITUD
DE NO RATIFICACION A LA MAGISTRADA DENUNCIADA ELIZA  SOLEDAD  DEL
GADO  SUAREZ Y PARA QUE LA PRESENTE SOLICITUD SEA TOMADA EN
CUENTA AL MOMENTO DE NO  SER RATIFICADA LA MAGISTRADA
DENUNCIADA ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y  SOLICITO QUE COPIA
CERTIFICADA DE LA PRESENTE DENUNCIA SEA DERIVADA A
LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE FISCALES  SUPERIORES  DE LA LIBERTAD
PARA QUE
A SU VEZ REMITA DICHA COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DENUNCIA A
  LAS  FISCALIAS CORRESPONDIENTES PARA QUE INVESTIGUEN LOS
DELITOS
DENUNCIADOS SEGÚN SUS ATRIBUCIONES LEGALES, COMO IMPORTANTE M
EDIO PROBATORIO OFREZCO EL EXPEDIENTE JUDICIAL DE LA MALICIOSA Y
FRAUDULENTA DEMANDA N°  2737 -2017 DE DESALOJO (ESPECIALISTA
LEGAL: LUZ ARROYO DIAZ) SEGUIDO POR EL  SOCIO DE LA EMPRESA
HOSTALDAVID SRL ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX  INQUILINO
DEMANDADO  QUE SE ENCUENTRA EN EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA
CIUDAD DE TRUJILLO POR LO QUE SOLICITO QUE A LA BREVEDAD POSIBLE
Y BAJO RESPONSABILIDAD PENAL SE OFICIE A LA  SRA JUEZ
DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO, GUISSELLA DEL
CARMEN SORIANO RAMIREZ PARA QUE BAJO RESPONSABILIDAD PENAL Y A
  LA  BREVEDAD  POSIBLE  REMITA  COPIA  CERTIFICADA  DE TODO  LO
ACTUADO  DE  LA  MALICIOSA
Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 2737 -2017 DE DESALOJO SEGUIDO POR EL S
OCIO  ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO
DEMANDO Y CON DICHAS COPIAS SE DEMOTRARA LAS GRAVES FALTAS Y  L
OS GRAVES DELITOS DENUNCIADOS COMETIDOS  POR LOS DENUNCIADOS
OPERADORES  JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA
SOLEDAD DELGADO SUAREZ
Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, SEGÚN LOS FUNDAMENTOS QUE 
PASO A EXPONER:
 
 
II.- FUNDAMENTOS FACTICOS
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2.1.- Que el denunciante ha sido presidente y director ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin 
Corrupción y Educación con Alimentación” según diversas noticias publicadas en el internet: 
https://
www.google.com/search?
q=justiciasincorrupcion&rlz=1C1EJFC_enEC940EC940&filter=0&bi w=1280&bih=913
y ha sido ANTERIORMENTE Director Ejecutivo del “Frente Anticorrupción de  Agraviados  d
el 
Poder Judicial Y Ministerio Público” de la
República del Perú  y  cuyo
s  cargos  vencieron  a
finales del año 2013; l
referida asociación               
                               anticorru
pción
peruana  se  encargaba  según sus estatutos,                                                                                    
   de
enseñar   y   difundir  los    v
alores    éticos, los principio
s morales, el respeto de los 
derechos de la persona, y
combatir valiente
y frontalmente la corrupción
 en todos sus 
niveles    y     f
ormas,    teniendo    como 
base
principal de su creación la “legítima defensa”                                                                           
            que 
tenemos  los  ciudadanos  como  derecho
consagrado en nuestra constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen
y  atropello  cometido  por  diversas  clase  de
malos  funcionarios  públicos,  notarios  corruptos  y  abusivos magistrados que en forma
permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales
principios constitucionales de nuestros conciudadanos.
 
2.2.-Que, La referida Asociación anticorrupción ayudaba en forma solidaria y gratuita a
personas
de 
escasos recursos económicos, auxiliándolos en forma legal en defensa de sus derechos c
onstitucionales, cuando éstos eran conculcados por un mal magistrado y/o funcionario
público; y  siendo que en el transcurso de la corta existencia de nuestra ex Asociación
Anticorrupción se Denunció más de 300 casos de corrupción cometidos por malos magistrad
os,  deshonestos  Notarios Públicos, malos Funcionarios Públicos, etc, habiendo ayudado
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con nuestras QUEJAS,  DENUNCIAS, MARCHAS ANTICORRUPCIÓN Y PLANTONES
ANTICORRUPCION SEGÚN SE PUEDE VERIFICAR EN ESTOS LINK:
https://www.facebook.com/humbertoarmando.rodriguezcerna/media_set?
set=a.139872092695821.26254.100000190921254 &type=3 https://www.facebook.com/humberto
armando.rodriguezcerna/media_set?
set=a.165821780100852.44929.100000190921254 &type=3 https://www.facebook.com/humberto
armando.rodriguezcerna/media_set?
set=a.165840593432304.44933.100000190921254 &type=3 https://www.facebook.com/humberto
armando.rodriguezcerna/media_set?
set=a.165878196761877.44947.100000190921254 &type=3 https://www.facebook.com/humberto
armando.rodriguezcerna/media_set?
set=a.165898436759853.44954.100000190921254 &type=3 https://www.facebook.com/humberto
armando.rodriguezcerna/media_set?
set=a.166160180067012.45062.100000190921254 &type=3 https://www.facebook.com/humberto
armando.rodriguezcerna/media_set?set=a.167838489899181.45640.100000190921254 &type=3
en la destitución de una docena de malos magistrados peruanos, lo que nos ha granjeado
mucha antipatía por parte de ellos y también mucha antipatía por parte de los magistrados y
funcionarios que a pesar de haber sido denunciados con denuncias bien fundamentas, no
pudimos destituir por la  terrible  corrupción que  existe en la oficinas  de Control  Interno  de
cada Institución Estatal, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía definitiva de
los  Funcionarios Públicos  denunciados y/o procesados,  quienes buscaban siempre la
sinrazón para desquitarse de  las bien  fundamentadas denuncias de la mencionada
ex  -  asociación anticorrupción y por lo cual
iniciaron una      brutal  persecución      judicial      contra      la      la      persona      del       Sr 
     Rodríguez para  infructuosamente  tratar de condenarlo  sin haber cometido absolutament
e ningún delito.


2.3.-  Que, aun a pesar de tener a la
terrible corrupción  de las Oficinas de
Control Interno del Poder Judicial
y del Ministerio Publico en nuestra con
tra y sin un céntimo de dinero de la Ay
uda Humanitaria Internacional, se logr
ó ayudar a  destituir  a  doce malos m
agistrados de las ciudades de Sullana,
Talara,  Trujillo,  Piura  y  Lima;
habiendo sido uno de los primeros que
  logramos  destituir  al  ahora  ex  –
 Presidente  de  la  Corte  Superior  de 
Justicia  de  Piura, 
el arbitrario Vocal Su
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https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 28/93
perior  Jorge  Eduardo  Díaz  Campos
quien en forma desesperada había
tratado de  comprar a peritos
psicólogos del ministerio público
y del poder judicial para que emitieran 
pericias psicológicas falsas en agravio
del denunciante
para evitar que sea destituido pero co
n varios certificados médicos de salud 
mental  que demostraban que el denu
nciado no sufría absolutamente ningún
trastorno mental el mencionado mal
presidente de la corte superior de
justicia de
Piura 
fue destituido del poder judicial p
or el CNM
https://diariocorreo.pe/peru/desestiman-demanda-de-ex-vocal-diaz-campos-
334302/ http://contralacorrupcion.pe.tripod.com/notasprensa/fiscala_investiga.htm, https://psi
quiatrianet.wordpress.com/2011/11/06/denuncian-ante-colegio-medico-a-glauco-
valdivieo- 
garcia/; luego  con  una  bien  fundamentada  denuncia  se  logró  destituir al  arbitr
ario  Juez  de  la 
ciudad de Talara Santiago Herrera Navarro:
https://diariocorreo.pe/politica/juez-destituido-es-secretario-academico-
162428/ , también se logró 
suspender   al               arbitrario  Juez                   Juan            Caj
usol             Acosta,  para             que    luego    sea   destituido 
https://es.slideshare.net/justici
asincorrupcion/cae-ultracorrupto-juez-juan-cajusol-
acosta                            y 
habiéndose interpuesto denuncias ciudadanas ante el CNM se logr
ó ayudar a que no sean 
ratificados     el        Fiscal  arbitrario              de              Sullana         
               Samuel                       Guerrero              León 
https://www.google.com/search?
q=Samuel+Guerrero+Le%C3%B3n+fiscal&rlz=1C1EJFC_enEC940E C940&filter=0&biw=128
0&bih=913 ; el Vocal arbitrario de Sullana Ivo Manrique
Borrero https://es.scribd.com/document/134028579/CNM-NO-RATIFICA-AL-MILLONARIO-
VOCAL- CORRUPTO-IVO-MANRIQUE-
BORRERO  ;    el Juez arbitrario de Sullana Cesar Albujar Chunga 
https://justiciasincorrupcio
n.blogspot.com/2009/12/los-mas-corruptos-del-ano-2009-en-
la.html                            ; 
el  arbitrario                           Fiscal                    de                  Trujillo  
                        Elmer               Becerra            Pérez, 
https://magoalquimista422367921.wordp
ress.com/2012/04/08/cnm-no-ratifica-al-abusivo- prevaricador-y-extremadamente-corrupto-
fiscal-elmer-santiago-becerra-perez-de-la-ciudad-de- trujillo/
el       Juez      arbitrario              de       la       ciudad       de       Trujillo      Cesar       Ortiz      
     Mostacero: 
https://justiciasincorrupcion.blogspot.com/2012/04/cnm-no-ratifica-al-abusivo-
arbitrario-y.html
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que luego fue lamentablemente restituido por medio de una acción de amparo;
el prevaricador y arbitrario ex - Vocal de Sullana Juan Francisco León Guerrero; https://es.sli
deshare.net/justiciasincorrupcion/nuevaquejaydenunciacontracorruptovocalleonguerre  ro1-
doc
el arbitrario Vocal Superior de Sullana Carlos Linares Vera
Portocarrero https://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2012/er/RER3302012PCNM.pdf ,
 También se logró 
que el Juez arbitrario de Puno, Julio Esteban Ramírez Luna no se
aratificado: https://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2012/er/RER0402012PCNM.pdf,    
 éste      último     no 
ratificado con una
valiente denuncia via participación ciudadana pidiendo que no se le
ratifique 
como magistrado y esto  fue hecho  con la ayuda directa de nuestro ex asesor le
gal Dr.  Vladimir 
Meléndez Verastegui quien fue uno de nuestros valientes representantes e
n la ciudad del Lima y 
además que la referida ex asociación anticorrupción logró sancionar
 administrativamente a 
muchos otros malos magistrados en el Norte del País.


2.4.- Que además el denunciante HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA es el
actual Gerente de la empresa Hostal David srl de la ciudad de Trujillo con personería jurídica
inscrita en los  Registros de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de la ciudad de
Trujillo y según el  certificados  de  vigencia  de  poder  de  gerente  de la  empresa
Hostal David srl que estoy adjuntando.
 
2.5.- Que el gerente de la empresa Hostal David srl HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ
CERNA es  una persona tan odiada por muchos malos magistrados de las ciudades de
Sullana y Trujillo por  haber LOGRADO LA DESTITUCION DE VARIOS MAGISTRADOS
CORRUPTOS  que  en complicidad  con malos familiares y con el auxilio doloso de la
corrupción judicial y sin haber recibido jamás el  denunciante una carta notarial solicitando
que se convoque a junta de socios de las empresas Hostal David Srl y Hostal Lima Srl que
es requisito “sine qua non” para poder interponer una demanda de convocatoria judicial pues
tanto su domicilio real ubicado en la calle San Martin 758  segundo piso de la ciudad de
Sullana como las mencionadas empresas Hostal David Srl y Hostal Lima Srl se encuentran
usurpadas por sus familiares del denunciante quienes impiden que pueda ingresar a dichas
empresas hasta habiéndose contratados sicarios para tratar de eliminarlo para  dejarlo al
actual gerente    de esa manera sin el pago de sus beneficios sociales que se le debe desde
el año 1996 y aun así se le ha interpuesto 13 fraudulentas demandas de
convocatorias  judiciales en las ciudades de Sullana y de Trujillo y que son las demandas
número Nº 297-2011, Nº  636  -  2011,  Nº  2265-2011,  Nº  1213-2012,  Nº  1510-
2013,  Nº  561-2016,  Nº  1511-2017,  Nº  23-2018,  Nº
1441- 2018, Nº 180-2019, 2761 - 2019 , Nº 4782- 2019 y 822 -2019 que han sido seguidas
sin el conocimiento del denunciante al haber sido escondidas todas las cartas notariales que
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se le ha  enviado  solicitando  convocar  a junta de socios  y  al  haber  sido escondidas las
notificaciones  judiciales y con los cuales se ha pretendido de remover dolosamente al
gerente de la
empresa Hostal  David  srl  y  Hostal  Lima  srl  en  forma  delictiva  para  tratar  de  nombrar  un 
nuevo  gerente  y  tratar  de lograr  hacer la  transferencia de  los inmuebles  de la
empresa  Hostal  Lima  srl  y
Hostal David srl a otras personas para dejarlo al actual gerente de esa manera sin el pago d
e sus 
beneficios sociales que se le debe desde el año 1996 y que se no se le quiere pagar
hasta el presente dia pero afortunadamente por medio del acceso a la información pública
sus abogados  defensores del denunciante se han hemos enterado de las mencionadas
fraudulentas demandas de  convocatorias judiciales y se ha logrado anular dichas
fraudulentas demandas de convocatorias  judiciales y por lo que el denunciante Q.F.
HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA CONTINUA  SIENDO GERENTE DE LAS
EMPRESAS HOTELERAS HOSTAL DAVID SRL Y HOSTALLIMA SRL  HASTA  EL
PRESENTE DIA
 
2.6.- Es el caso Sr. presidente, que en mi calidad de gerente de la empresa Hostal David srl
al acercarme en el mes de agosto del año 2017 al local comercial que se encuentra ubicado
en jr.  Sinchi roca N° 1140 de la  Urb. Palermo de la ciudad de Trujillo de  propiedad de la
empresa Hostal David srl, que arrienda la inquilina  se acercó el ex inquilino  identi 18139269
quien  arrienda otro local comercial muy  cerca de allí ubicado en Sinchi roca N° 1146 de
la  Urb. Palermo de la ciudad de Trujillo que no pertenece a la empresa Hostal David srl y
que se encuentra a unas  puertas del local que arrienda la inquilina  y muy enojado me
dijo  que había llegado a su casa, una resolución judicial de una demanda de desalojo
interpuesta
por uno de los socios de la empresa Hostal David srl, el sr Abelardo Cerna Pérez y me exp
lico  que se 
le había  entablado una  maliciosa y fraudulenta demanda numero 2737  - 2017
de desalojo a pesar  de que la maliciosa parte demandante y su mal
abogado  sabían  perfectamente que el EX INQUILNO    ya no arrienda el local comercial
ubicado en jr. Sinchi roca 1140 de la ciudad de Trujillo de propiedad de la empresa Hostal
David srl y a pesar de que el demandante y el  abogado  de demandante sabían
perfectamente que existe una nueva inquilina en dicho local comercial que  se encuentra
ubicado en jr. Sinchi roca N° 1140 de la  Urb. Palermo de la ciudad de Trujillo
de propiedad de la empresa Hostal David srl
 
2.7.- Es el hecho que el EX INQUILINO  me entrego copia de la  mencionada  demanda y
anexos para que mi persona intervenga como gerente de la empresa Hostal David srl ante el
abuso que  pretendía  realizar la parte demandante y  al  ingresar al  link de búsquedas
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de Expedientes del poder judicial pude dar con dicho expediente y he bajado todas las resol
uciones


de la mencionada  maliciosa demanda de desalojo numero 2737-2017
 
2.8.- Que, Sr. presidente, después de acompañar al demandado al despacho del especialista
legal para leer el mencionado expediente de desalojo 2737 -2017 y después de analizar todo
lo actuado, es que el denunciante en calidad de gerente de la empresa Hostal David srl con
su abogado  y por  otro lado la nueva inquilina como litis consorte con su
abogado  presentaron, cada uno con su respectivo abogado,      un escrito apersonándose
ambas partes a dicho proceso de desalojo 2737 -2017 en donde se adjuntaba  un  certificado
de vigencia de poder de gerente de la empresa Hostal David srl y en donde se informó a la
jueza de la causa que el denunciante era el verdadero gerente de la empresa Hostal David
srl  y se le informaba que
había sido sorprendida por el malicioso demandante y su malicioso abogado y le hicimos v
er a la jueza 
de la causa QUE EXISTIA NULIDAD ABSOLUTA DE OFICIO DE TODO LO AC
TUADO EN LA 
MALICIOSA  Y  FRAUDULENTA  DEMANDA  N°      2737  -2017  DE  DESAL
OJO  seguido  por  el  socio
ABELARDO CERNA PÉREZ contra el demandado ex inquilino
POR 
ADOLECER DE VICIOS INSALVABLES E INSUBSANABLES QUE ACARREABAN LA 
NULIDAD  ABSOLUTA DE TODO LO ACTUADO POR LO QUE TODO LO
FRAUDULENTAMENTE
ACTUADO DEBIA DE ANULARSE DE OFICIO Y DEBIA ORDENAR DE OFICIO ARCHIVAR
 EN FORMA DEFINITIVA DE LA MENCIONADA  MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMAND
A DE DESALOJO 2737 -
2017  según el Artículo   171 del código procesal civil que prescribe: “la nulidad se
sanciona sólo por causa establecida en la ley.  sin embargo, puede declararse cuando
el acto procesal careciera  de los requisitos indispensables para la obtención de su
finalidad.” pues lo que se pretende es un imposible jurídico pues la maliciosa parte
demandante supuestamente pretende desalojar a una persona que ya no arrienda el
local comercial ubicado en jr. Sinchi Roca 1140 de la ciudad
de Trujillo de propiedad de la empresa Hostal David srl POR LO QUE LA
  MENCIONADA  MALICIOSA Y FRAUDULENTA
DEMANDA DE  DESALOJO  BUSCA
VERDADERAMENTE DESALOJAR A
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LA NUEVA VERDADERA INQUILINA SIN NOTIF
ICAR DICHA DEMANDA DE DESALOJO A LA N
UEVA  VERDADERA  INQUILINA PUES NO
TENÍA SENTIDO DESALOJAR A UN
EX INQUILINO  QUE  YA  NO  ARRENDABA   
   DICHO  LOCAL
COMERCIAL y por lo cual al carecer de logicidad y al carecer la maliciosa  parte 
demandante de legitimidad para obrar en dicha demanda de desalojo 2737 -2017 porque el 
demandante no era el gerente de la empresa Hostal David srl, la mencionada fraudulenta
demanda debia de ser archivada en forma inmediata y en forma definitiva y por lo que en mi
calidad de gerente de la empresa Hostal David srl se solicitó  la nulidad de oficio de   todo lo
actuado en base  al artículo 176 del  código procesal civil que prescribe: “los jueces sólo
declararán de oficio las  nulidades insubsanables, mediante resolución debidamente
motivada..”   EN   LA   MEDIDA   QUE SE      HABIA        GENERADO      LA      AFECTACIÓ
N      DE  GARANTÍAS  CONSTITUCIONALES  de
conformidad a lo establecido en el artículo 139 incisos 3, 5, y 14 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA  DEL  ESTADO  al  haberse  afectado  gravemente  los  siguientes
derechos constitucionales:
a)            El derecho de defensa del VERDADERO GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL 
DAVID SRL y 
DE LA VERDADERA INQUILINA
b)            El derecho al debido proceso y el Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.
c)            El principio de interdicción de la arbitrariedad.
d)            El principio de no ser sometido, la verdadera inquilina y el verdadero gerente 
de la empresa 
Hostal David srl a procedimiento distinto de los
previamente establecidos por la ley
 
2.9.- Graves violaciones constitucionales incurridos EN LA MENCIONADA MALICIOSA Y FR
AUDULENTA  DEMANDA  N°  2737-
2017  DE  DESALOJO  seguido  por  el  socio  ABELARDO  CERNA  PÉREZ contra un ex
inquilino que ya no arrienda    y por  lo cual ante la negativa los
operadores jurisdiccionales de resolver nuestro escrito, el denunciante en mi calidad de ger
ente de la empresa
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Hostal David srl  presente  un nuevo escrito reiterando que se provean mis  escritos y SE
DECLARE 
LA NULIDAD ABSOLUTA DE TODO LO ACTUADO POR ADOLECER DE VICIOS
INSALVABLES E  INSUBSANABLES QUE ACARREAN LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA
MALICIOSA Y FRAUDULENTA  DEMANDA  N°  02737  –
 2017 Y PARA  QUE  SE  ORDENE  EL  ARCHIVAMIENTO  DE  LA MENCIONADA  MALICI
OSA Y FRAUDULENTA DEMANDA  DE DESALOJO 2737-2017 pues se había
violado la tutela procesal efectiva, el debido proceso, la proscripción del abuso del derecho y
el principio de no ser privado del derecho de defensa del verdadero gerente de la empresa
Hostal David srl y de la verdadera inquilina del mencionado local comercial en ningún estado
del proceso, que garantiza el artículo 139º incisos 3, 5 y 14 de nuestra Constitución, violados
para favorecer  dolosamente  a la maliciosa parte demandante quien no había  presentado
ningún certificado de vigencia de poder de gerente de la empresa Hostal David srl porque el
demandante ABELARDO CERNA PÉREZ al tener la calidad de socio participacionista  no
gozaba  de interés para obrar por ser solo un socio y por no ser el gerente de la empresa,
por ende el socio ABELARDO CERNA  PEREZ no gozaba  de legitimidad para obrar; por
tanto la mencionada demanda de desalojo 2737 - 2017 era manifiestamente improcedente.
 
2.10.- Tambien  la maliciosa parte demandante  había presentado una fotocopia simple de
un contrato antiguo de arrendamiento suscrito entre el  denunciante gerente de la empresa
Hostal David srl y el demandado  que había vencido  hace muchos años para asi interponer
una maliciosa demanda de desalojo que nunca iba  a proceder porque el
demandante Abelardo Cerna Pérez no es el gerente de la empresa Hostal David srl sino
solamente es uno de los socios   y por lo cual al haber el gerente de la empresa Hostald
David srl hecho un nuevo contrato de local comercial ubicado en Jr Sinchi Roca 1140 de esta
ciudad  de propiedad  de la empresa  Hostal David srl con una nueva inquilina,  la
mencionada  demanda nunca debería  de  prosperar  pues el nuevo contrato de
arrendamientos el Gerente de la empresa Hostal David srl, quien es el  titular de la
pretensión  había firmado con una nueva inquilina que nada tenia que ver en
esa  demanda  de  desalojo  2737-
2017 pero se había interpuesto maliciosamente dicha demanda de 
desalojo a un ex inquilino
para de esa manera tratar DE DESALOJARLA EN FORMA IRREGULAR Y  SIN SU
CONOCIMIENTO A LA NUEVA INQUILINA      y siendo lo grave que se puede
observar  del tenor de la demanda que el demandante había promovido el proceso a título
personal como un  simple socio y como persona natural, CARECIENDO EN
CONSECUENCIA DE LEGITIMIDAD
PARA OBRAR PUES SU NOMBRE NO APARECE INSCRITO EN LOS REGISTROS PÚBLI
COS COMO GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL SEGÚN SE PUEDE VERIFI
CAR DE  EL  CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER DE GERENTE DE LA EMPRESA
HOSTAL DAVID SRL QUE ESTOY ADJUNTANDO.
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2.11.- Que mi abogado me informo que se había  notificado en su casilla electrónica Nº
25950,
el dia EL DÍA 18.01.2018, en forma por demás abusiva y arbitraria LA RESOLUCION N° 
7 DE FECHA
17 DE ENERO DEL 2018 QUE RESOLVIA “DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud d
e apersonamiento y de nulidad de todo lo actuado interpuestos por don HUMBERTO
ARMANDO RODRIGUEZ CERNA, como apoderado del Hostal David S.R.L. Y en virtu
d  del  artículo  52°  incisos 1 y 3 del Código Procesal Civil: TEXTESE las frases
ofensivas consignadas por don HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA en sus
escritos uno y dos que anteceden, y REQUIÉRASE al recurrente que retire y suprima
la frases ofensivas contra los asistentes jurisdiccionales de este  Órgano
Jurisdiccional; y a su abogado patrocinante para que cumpla con los deberes que
le impone el artículo 109 del Código Procesal Civil; e IMPONGASE una multa de UNA
Unidad de Referencia Procesal (01 URP), a don HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ
CERNA y a su abogado defensor; por sus conductas señaladas. NOTIFIQUESE”.  Y
por lo que al ver que dicha
resolución no se encontraba arreglada a ley es que dentro del término legal interpusi
mos  recurso  impugnatorio de apelación fundamentado fáctica y jurídicamente el
agravio que se nos estaba  ocasionando pues nuestros  abogados en sus escritos
solamente habían denunciado graves irregularidades que se estaban cometiendo en
dicho  fraudulento  proceso  de
desalojo  2737  -  2017  pero  increíblemente  la  Sra.  Juez nos  negó  la
apelación con el pretexto de no hemos fundamentado el error de hecho y derecho de
la apelada, lo cual es totalmente falso y por lo cual  se  incurrió  en una mala
motivación de la resolución para resolver equivocadamente por lo
que dicha resolución tambien es nula de pleno derecho pero la juez nos siguió neg
ando  la apelación


para evitar que las graves irregularidades cometidas en su juzgado no sea conocida
por su superior para seguir abusando de su poder en agravio de un humilde comerciante
que ya no arrendaba el local comercial ubicado en Jr. Sinchi rocal 1140 de propiedad de la
empresa Hostal David srl
 
2.12.- Que sr presidente, habíamos indicado en nuestra apelación que a pesar de que en
su anterior escrito el Gerente de la empresa Hostal Davi srl le había indicado que la Juez
primigenia 
que había conocido la demanda de desalojo 2737 -2017 había sido sorprendida
por el malicioso  demandante y su malicioso abogado pues estos habían presentado Sr
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presidente,  una copia  simple de un contrato antiguo de arrendamiento que venció hace
mucho años para interponer una 
maliciosa demanda de desalojo que nunca iba a proceder
porque el demandante no era el gerente de la empresa Hostal David srl sino solamente
era  uno de los socios y se podía  observar  del  tenor de la demanda de desalojo 2737
-2017 que el demandante había  promovido el proceso a  título personal como un simple
socio y como persona natural, careciendo en consecuencia
de legitimidad para obrar pues su nombre no aparece inscrito en los Registros Públicos co
mo 
Gerente de la Empresa Hostal David srl según se podía verificar la con copia certificada
de dicho Certificado de vigencia de poder de Gerente que adjuntamos a dicho proceso de
desalojo 2737 - 2017 donde aparece el nombre del denunciante como gerente.
 
2.13.- Sr. presidente , habíamos indicado en nuestra apelación que el mismo demandante
indicaba 
en el punto 2.1  de su demanda que solamente es un socio participacionista y que
la propietaria del inmueble verdaderamente es la empresa Hostal David srl y que a su vez
esta empresa es la propietaria del Local comercial ubicado en Jr. Sinchi Roca 1140 Urb
Palermo de la ciudad de  Trujillo y con lo que logramos acreditar  que el dueño del local
ubicado en la Jr Sinchi Roca 1140 de esta ciudad es la empresa Hostal David srl y no el
socio Abelardo Cerna Pérez
 
2.14.- Sr. presidente, la denunciada  Juez  nos  negó  la apelación para evitar que sea
revisada una injusta multa impuesta interpuesta solamente por haber  quejado ante la
odecma por haberse admitido la maliciosa demanda de desalojo 2737 -2017 en donde se
quejó a      la  Juez primigenia y  al  abogado  corrupto 
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
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ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 
6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN…
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ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 
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VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, 
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VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, 
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ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 


VICTOR  ALEJANDRO  TORRES  ALBITRES  quien  verdaderamente  es  un  auténtico
delincuente y quien es la verdadera persona que hacia las prevaricadoras
resoluciones judiciales de  la maliciosa demanda de desalojo 2737 -2017.
 
2.15.-  Siendo que  los  DENUNCIADOS OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA
CIUDAD
DE TRUJILLO DENUNCIADOS  ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJA
NDRO TORRES
ALBITRES quien verdaderamente es un auténtico delincuente nos impusieron una
ARBITRARIA E  INJUSTA multa solamente por ejercer nuestro derecho de defensa para
evitar que la verdadera inquilina sea desalojada con la fraudulenta demanda de desalojo
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2737 -2017  y habiendo
incurrido los DENUNCIADOS OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TR
UJILLO DENUNCIADOS  ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO 
TORRES ALBITRES
quien verdaderamente es un auténtico delincuente en los graves cargos de Falta Grave,
Flagrante  Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta
Parcialización con la
parte 
influyente, Negligencia Inexcusable, Inobservancia de la Norma Procesal; en agravio 
del denunciante , en agravio del demandado  y en agravio del estado  peruano al haber
tambien favorecido a la juez primigenia quien reprogramo la audiencia única del proceso
2737 -2017 que es irreprogramable e inaplazable y siendo completamente falso lo
que indica la quejada juez primigenia cuando indica que fue con aceptacion del demandado
que se reprogramo la NUEVA diligencia




2.16.- Es el caso que para acreditar nuestra queja adjuntamos a dicha queja, la copia de
la  declaración jurada del demandado  que había confeccionado  para  contradecir
a la quejada  juez  primigenia del ilegal proceso de desalojo en la que se indica:
SR JEFE DE LA OCMA - LIMA CONSTE POR EL PRESENTE DOCUMENTO QUE EL
SUSCRITO DE OCUPACION COMERCIANTE, EX INQUILINO DE LOCAL COMERCIAL
UBICADO EN JIRON SICHI ROCA 1140 –  TRUJILLO
DE  PROPIEDAD  DE  LA  EMPRESA  HOSTAL  DAVID.  DECLARO  BAJO
JURAMENTO QUE EL DIA 21 DE DICIEMBRE DEL 2017 DONDE SE DEBERIA LLEVAR
A CABO LA AUDIENCIA  UNICA PROGRAMADA EN EL PROCESO CIVIL DE
DESALOJO N° 2737 -2017 SEGUIDO POR EL  SOCIO DEL HOSTAL DAVID SRL
ABELARDO CERNA PEREZ EN CONTRA DE MI PERSONA, QUE LA QUEJADA SRA
JUEZ MARIA YSABEL MORENO VEGA NOS PIDIO QUE NOS RETIREMOS DE  LA
AUDIENCIA HACIENDO ADEMAS SEÑAS CON LAS MANOS Y EN FORMA
APRESURADA
AL MISMO TIEMPO QUE EL DEMANDANTE ABELARDO CERNA PEREZ Y SU ABOGA
DO SE QUEDABAN PARA CONVERSAR CON EL QUEJADO SECRETARIO JUDICIAL 
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES POR LO QUE ANTE LA INSISTENCIA DE
LA SRA JUEZ NOS NO DIO TIEMPO DE PEDIR UNA CONSTANCIA DE ASITENCIA Y
POR LO QUE NOS RETIRAMOS, SIENDO TOTALMENTE FALSO LO  QUE  INDICA  LA
QUEJADA  SRA  JUEZ  EN  SU  DESCARGO  DONDE EL JEFE DE LA UNIDAD DE
QUEJAS DE LA ODECMA DR MANUEL FEDERICO LOYOLA FLORIAN HA INDICADO
EN SU RESOLUCION QUE LA ABSUELVE DE LA QUEJA PRESENTADA  POR EL
GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL:PUES EN NNGUN MOMENTO EN
ESE  DIA SE DISPUSO LA REPROGRAMACION DE LA AUDIENCIA, CON LA
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CONFORMIDAD DE
LA PARTE DEMANDADA, SIENDO ESO TOTAL Y COMPLETAMENE FALSO Y SIENDO 
QUE ES TOTALMENTE FALSO QUE LA QUEJADA SRA JUEZ NOS HAYA INVITADO P
ARA  QUE  INGRESEMOS CON EL ESPECIALISTA LEGAL QUEJADO PARA DEJAR
CONSTANCIA DEL
ACTO SINO QUE NOS  APRESURO  TANTO  A  MI  Y  A  MI  ABOGADO  PARA  QUE 
NOS  RETIREMOS DE LA AUDIENCIA SIN DECIRNOS ABSOLUTAMENTE QUE IBA A
REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PORQUE  SEGÚN ELLA  TENIA  OTRA  AUDIENCIA
EN ESA MISMA HORA.
QUE DECLARO BAJO JURAMENTO QUE ESTE PROCESO CIVIL IRREGULAR DE
DESALOJO
ME ESTA OCASIONANDO DAÑO Y MORAL Y ECONOMICO AL TENER QUE CONTRAT
AR  UN  ABOGADO PARA QUE ME DEFIENDA LEGALMENTE DE LA ILEGAL
DEMANDA A PESAR DE QUE  YA NO SOY INQUILINO DEL MENCIONADO LOCAL
COMERCIAL PERO SE ESTA  UTILIZANDO  DICHO IRREGULAR PROCESO CIVIL
PARA QUE POR MEDIO DE UN SOCIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVIDD SRL QUE
NO ES EL GERENTE Y SOLO CON UNA FOTOCOPIA SIMPLE DE UN CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO VENCIDO, TRATAR DE DESALOJAR A OTRA PERSONA QUE SE
ENCUENTRA LEGALMENTE ARRENDANDO  DICHO LOCAL COMERCIAL, NO
DEJANDO
LOS QUEJADOS OPERADORES JURIDICCIONALES ACTUAR AL GERENTE PARA S
US  OSCUROS  PROPOSITOS DE TRATAR DE DESALOJAR  A OTRA PERSONA
QUE SE ENCUENTRA AL DIA EN SU CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
QUE LA PRESENTE DECLARACION JURADA LA HAGO PARA QUE SEA
ADJUNTADA COMO MEDIO PROBATORIO EN LA APELACION QUE EL GERENTE DE
LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL ESTA HACIENDO CONTRA LA RESOLUCION N° 6
DE FECHA 18-01-2019 NOTIFICADA EL DIA 24 DE ENERO DEL 2019 QUE ABSUELVE
A LOS QUEJADOS OPERADORES
TRUJILLO, 28 DE ENERO DEL 2019
…………………
………
 
2.17.- Y con lo que acreditamos la falsedad de la multa impuesta por la denunciada juez
pues si  habíamos  quejado y denunciado a la juez primigenia y a los  OPERADORES
JURIDICCIONALES DE  LA  CIUDAD  DE  TRUJILLO  DENUNCIADOS   ELIZA  SOLEDAD
  DELGADO  SUAREZ  Y
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VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, 
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VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, 
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ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 


VICTOR
ALEJANDRO TORRES ALBITRES por los hechos irregulares que existen desde un inicio
que se interpuso la demanda de desalojo 2737 -2017 es porque dicho proceso de desalojo
es totalmente 
ilegal y arbitrario donde se está tratando de desalojar a una inquilina que se
encuentra con contrato de arrendamiento al dia con el pretexto de tratar de desalojar a un
ex inquilino con
una fotocopia  simple  de  un  contrato  de  arrendamiento  vencido.  Algo  nunca visto  en  los
  anales  del


poder judicial favoreciéndose dolosamente a lo largo de todo el proceso de desalojo 2737
-2017 a la parte demandante, por haberse aceptado del demandante solo copias simples
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en la referida demanda 2737-17 y por hacer caso omiso a nuestros escritos.
 
 
2.18.- Sr. presidente, con la maliciosa demanda 2737 -2017 donde supuestamente  se
pretende desalojar a un ex – inquilino verdaderamente lo que se afecta son  los derechos
de la nueva inquilina que nunca había sido notificada con la demanda p r i m i g e n i a y a
pesar de que se  había  apersonado  la verdadera inquilina demostrando con su copia
certificada del contrato de  arrendamiento que ella era la verdadera inquilina del local
arrendado y que se  encuentra en  posesión del local comercial completamente en forma
legal habían  pasado mas de seis meses y  los  OPERADORES JURIDICCIONALES no
habían proveído sus escritos para evitar que sea archivada esa ilegal demandade desalojo.
 
2.19.- Y continuaron los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD 
DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO  SUAREZ  Y  VICTOR  ALEJANDRO  TORRES 
ALBITRES  con
los abusos al  no haber colgado   EN EL LINK del   Sistema de Consulta de Expedientes
Judiciales de las Cortes Superiores https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html
la resolución 12 DE FECHA  31    DE  DICIEMBRE DEL 2018  P E R O   Q U E  A N T E  N
U E S T R O R E C L A M O  F U E  NOTIFICADA  A MI ABOGADO EN SU CASILLA
ELECTRONICA  EL DIA 10
DE ENERO DEL  2019  PERO    HASTA  EL  PRESENTE  DIA  dicha  resolución  12  DE  F
ECHA  31      DE
DICIEMBRE DEL 2018 AUN NO ES COLGADA EN EL LINK  del  Sistema  de  Consulta  de 
Expedientes Judiciales de las Cortes Superiores según se puede verificar con la impresión
del  reporte de la demanda de desalojo 2737 -2017  bajada  del LINK
del Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales de las Cortes Superiores que estoy adjun
tando y QUE RESOLVIA  EN FORMA  ABUSIVA  Y  ARBITRARIA:  “1)RECHAZAR  y  Decl
arar  IMPROCEDENTE,  el  recurso  de
apelación  contra  la  resolución  número DIEZ, presentado por demandado ,  la
litisconsorte necesario pasivo  y don HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA; 2)
Declarar CONSENTIDA la resolución número DIEZ, de fecha  veintisiete de setiembre
del año dos mil dieciocho.”  ADOLECINDO DICHA RESOLUCION N°
12  DE  VICIOS  INSALVABLES E  INSUBSANABLES  QUE  ACARREAN  SU
NULIDAD  ABSOLUTA PUES  HASTA  ESE MOMENTO
NO HABIA SIDA RESUELTO NUESTRO RECURSO DE QUEJA POR DENEGATORIA  DE
APELACION  INTERPUESTO
DENTRO  DEL  TERMNO  LEGAL  POR  LO  QUE  EL  RECHAZO DE LA
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APELACION Y DECLARAR IMPROCEDENTE NUESTRO RECURSO DE APELACION   Y
DECLARAR  CONSENTIDA  LA  RESOLUCION  N°  10  SIN  TOMAR  EN
CUENTA QUE      HEMOS    PRESENTADO      DOS    ESCRITOS     ANTE     EL     DESP
ACHO          D E            L O
S O P E R A D O R E S  J U R I D I C C I O N A L E S EN DONDE HABIAMOS  DADO  A  CON
OCER  QUE  DENTRO DEL PLAZO DE LEY
HABIAMOS  PRESENTADO  ANTE  EL  SUPERIOR  QUEJA  POR  DENEGATORIA  DE
APELACION  DONDE  HABIAMOS  SUBSANADO  DENTRO      DE
LOS      TRES  DIAS      DE        PLAZO        ORTORGADO        LAS
OMISIONES  ADVERTIDAS  EN  LA RESOLUCION  QUE  SE  INDICA  ES
QUE  SE  HABIA  INCURRIDO  EN  LOS  GRAVES CARGOS DE FALTA
GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUN
CIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENC
IA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL; DESAPARICION DE
RESOLUCION EN EL LINK DEL  PODER JUDICIL Y POR LO CUAL SE HABIA
SOLICITADO LA NULIDA DE LOS PUNTOS 1 Y 2 DE LA  MENCIONADA
RESOLUCION 12
 
2.20.- Y para continuar con los abusos,  es el caso que  el mes  de mayo del 2109, de
pura  casualidad  ingrese  a la página web del poder judicial al link de seguimiento de
expedientes judiciales: https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/detalleform.html para ver el estado de
varios
procesos judiciales que se sigue con varios demandados y demandantes y al ingresar a ve
r el proceso 2737
-2017 que es la ILEGAL demanda de desalojo PLAGADO DE IRREGULARIDADES
seguido por el  socio Abelardo Cerna Pérez contra el ex inquilino  ME  DI CON
LA SORPRESA QUE SE ENCONTRABA COLGADA UNA ILEGAL Y DELICTIVA RESOLU
CION, LA 
NUMERO 14 DE LA SUPUESTA FECHA 15 DE MAYO DEL 2019 QUE NO SE E
NCUENTRA ABSOLUTAMENTE FIRMADA  DIGITAL Y  ELECTRÓNICAMENTE  POR  NIN
GÚN JUEZ Y QUE SOLO


SE ENCUENTRA FIRMADA DIGITAL Y ELECTRÓNICAMENTE POR EL QUEJADO Y
DENUNCIADO  VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES EN SU ACTUACION
COMO ESPECIALISTA LEGAL DEL 
QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO
QUIEN ES UN AUTENTICO
DELINCUENTE DONDE EL MENCIONADO ESPECIALISTA LEGAL  HABIA RESUELTO:
“1. RECHAZAR los escritos a través de los cuales el demandado  la Litiscosorte  y
Humberto Armando Rodríguez Cerna deducen la nulidad de los Puntos 1 y 2 de la
Resolución Número DOCE de fecha 31.diciembre.2018.
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2.     INFUNDADO el recurso de reposición interpuesto por Humberto Armando
Rodríguez Cerna contra la resolución número TRECE de fecha 12.marzo.2019.
3.     A los escritos de fecha 25.marzo.2019 y de fecha 10 y 11 de abril del 2019;
CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento teniendo en cuenta que Humberto
Armando Rodríguez Cerna, no es parte en el proceso.
4.  Observándose de autos que no se ha cumplido con proveer el otrosí digo del
escrito de fecha 22.enero.2019 presentado por el demandante y conforme al estado
del proceso: PASEN los autos al Despacho del Juez, para que emita la sentencia
correspondiente.” incurriendo EL QUEJADO
Y DENUNCIADO VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES EN SU ACTUACION COM
O ESPECIALISTA LEGAL DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO
QUIEN ES UN AUTENTICO DELINCUENTE en GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y
GRAVISIMOS DELITOS
Y GRAVES  CARGOS  DE   FALTA  GRAVE,  FLAGRANTE   INCONDUCTA   FUNCIONA
L, INFRACCIÓN  A  LOS  DEBERES  FUNCIONALES,  MANIFIESTA
PARCIALIZACIÓN  CON  LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INO
BSERVANCIA DE  LA  NORMA PROCESAL EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, DEL D
EMANDADO EN AGRAVIO DE MI PERSONA EN MI CALIDAD DE GERENTE DE LA
EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO Y
HABIENDO INCURRIDO
EN GRAVE DELITO DE USURPACION DE FUNCIONES INCURRIDOS EN AGRAVIO DE
L ESTADO PERUANO PUES EL MENCIONADO DENUNCIADO ES SOLO UN
SECRETARIO JUDICIAL Y
NO PUEDE FIRMAR ELECTRONICAMENTE AL MOMENTO DE RESOLVER UNA RESO
LUCION JUDICIAL COMO SI FUERA UN JUEZ , DELITO INCURRIDO  EN EL EXPEDI
ENTE CIVIL  Nª 2737
-17 DE DEMANDA DE DESALOJO QUE SIGUE EL DENUNCIADO ABELARDO CERNA
PEREZ CONTRA EL EX INQUILINO ABRHAM PINEDO SEDAMANO
 
2.21.- TAMBIEN ME  DI CON LA SORPRESA QUE TAMBIEN SE
ENCONTRABA  COLGADA OTRA  ILEGAL Y DELICTIVA RESOLUCION, LA NUMERO
13  DE LA SUPUESTA  FECHA DEL
DIA  DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE QUE NO SE ENCUENTRA AB
SOLUTAMENTE  FIRMADA DIGITAL Y ELECTRÓNICAMENTE POR NINGÚN JUEZ Y
QUE SOLO SE
ENCUENTRA FIRMADA DIGITAL Y ELECTRÓNICAMENTE POR EL QUEJADO Y DENU
NCIADO  VICTOR  ALEJANDRO TORRES ALBITRES EN SU ACTUACION
COMO  ESPECIALISTA LEGAL DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ      LETRADO DE
TRUJILLO  QUIEN ES UN AUTENTICO DELINCUENTE
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DONDE EL MENCIONADO ESPECIALISTA LEGAL  HABIA  RESUELTO: “DADO CUENT
A con los actuados
y cuatro escritos que anteceden: AGREGUESE a los autos; AVOQUESE al
conocimiento de
la presente causa la Juez que suscribe por  Disposición Superior;  y  proveyendo  lo
  conveniente:  A los dos escritos presentados por el demandado  de de código
787- 2019 y 5416- 2019, deduciendo nulidad de los punto 1 y 2 de la resolución doce
de fecha 31 de diciembre del 2018, CUMPLA el recurrente EN EL PLAZO DE UN DIA
con adjuntar el
Arancel Judicial correspondiente por concepto de Nulidad de actuados; de conformi
dad con  lo establecido en la Resolución Administrativa Numero 030-2019 –CE-PJ; a
fin de darse el trámite  respectivo; bajo apercibimiento de rechazarse el referido
escrito y continuarse con la
secuencia del proceso. Al escrito presentado por el demandante presentando alegat
os: TENGASE EN CUENTA en su oportunidad. Al escrito presentado por el demanda
do  :  TENGASE en cuenta en su oportunidad en lo que  fuere de Ley.
NOTIFÍQUESE” incurriendo EL QUEJADO Y DENUNCIADO VICTOR ALEJANDRO TO
RRES  ALBITRES  EN  SU  ACTUACION COMO  ESPECIALISTA LEGAL DEL
QUINTO  JUZGADO DE PAZ  LETRADO DE  TRUJILLO QUIEN ES UN AUTENTICO
DELINCUENTE en GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y  GRAVISIMOS DELITOS Y
GRAVES  CARGOS DE  FALTA GRAVE,
FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL,   INFRACCIÓN   A   LOS   DEBERES   FUNCI
ONALES,   MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN       CON     LA        PARTE     INFLUYENTE,
        NEGLIGENCIA     INEXCUSABLE,


INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, DEL 
DEMANDADO  EN AGRAVIO DE MI PERSONA   EN MI CALIDAD DE GERENTE DE LA
EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO Y HABIENDO
INCURRIDO EN GRAVE DELITO DE USURPACION DE FUNCIONES INCURRIDOS
EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO PUES EL MENCIONADO DENUNCIADO ES SOL
O UN SECRETARIO JUDICIAL Y NO PUEDE FIRMAR ELECTRONICAMENTE AL MOME
NTO DE 
RESOLVER UNA RESOLUCION JUDICIAL COMO SI FUERA UN JUEZ , DELITO
INCURRIDO  EN EL EXPEDIENTE CIVIL  Nª 2737  -17 DE DEMANDA DE DESALOJO
QUE  SIGUE EL
DENUNCIADO ABELARDO CERNA PEREZ CONTRA  EL EX INQUILINO ABRHAM PINE
DO SEDAMANO
 
2.22.- Sr. presidente, una firma digital es una implementación técnica específica y
obligatoria de  firmas electrónicas mediante la aplicación de algoritmos criptográficos que
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debe de aparecer  obligatoriamente en toda resolución judicial electrónica. Por tanto, se
refieren a la tecnología de  cifrado /  descifrado en  la  que
se basan las firmas electrónicas que debe de existir en toda resolución judicial electrónica.
La firma digital es el conjunto de caracteres que se añaden al  comienzo o final de un
documento o cuerpo de un mensaje para dar fe o mostrar validez y seguridad. Sirve por
tanto para identificar a la persona emisora de dicho mensaje y para certificar la veracidad
de que el documento no se ha modificado con respeto al original. La firma digital es como
un candado en un documento. Esto requiere la existencia de un certificado oficial
emitido por un organismo o institución que valida la firma y la identidad de la persona que
la realiza.
La firma digital se basa en los sistemas de criptografía de clave pública que satisface los re
querimientos de definición de la firma electrónica avanzada. Su funcionamiento en concreto
se basa en aplicar un algoritmo matemático al contenido del documento y luego aplicar el
algoritmo de firma en el que se emplea una clave privada, al  resultado  de la  operación  a
nterior, generando 
de este modo, la firma del documento electrónico.
 
2.23.-Y siendo que al no existir la firma digital o electrónica DE NINGUN JUEZ  en las
agraviantes resoluciones 13 y 14, entonces esas resoluciones son nulas de pleno derecho
y y en donde
a pesar  de  que  mi  persona  en  mi  calidad  de  gerente  de  la  empresa  Hostal  David  srl
  solicito  la nulidad de la fraudulenta resolución número 14 del mencionado proceso de
desalojo por no estar  firmada  electrónicamente por ningún juez y por estar firmada
electrónicamente  solamente por el  secretario judicial  pero los operadores
jurisdiccionales  hicieron caso omiso a
nuestra  solicitud de nulidad  y por lo cual se coligue  que habían  sido apuradamente fabri
cadas las resoluciones
13 y 14 con toda seguridad después que los operadores jurisdiccionales habían hecho un 
“a
rreglo” con la parte influyente para agraviar a la parte demandada y para tratar de desalojar
del local ubicado en el Jr Sinchi Roca 1140 propiedad de la empresa de Hostal David srl  a
  la  verdadera inquilina con alguna sentencia abusiva y prevaricadora a pesar de que
se  encuentra  con su contrato de arrendamiento vigente con eso demostramos Sr
presidente  que existiría un  lobby de malos operadores jurisdiccionales en la ciudad de
Trujillo  creada para cometer graves  actos de  corrupción
en agravio de la parte no influyente.
 
2.24.- Y continuaron los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD D
E  TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES
ALBITRES  con los abusos al HABER EMITIDO LA AGRAVIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO
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DIECIOCHO  DE
FECHA DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE que es la agraviante  SENTENCIA
 que RESOLVIO EN
FORMA ILEGAL: “1.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por ABELARDO 
CERNA  PEREZ  contra  el
demandado, sobre desalojo por  vencimiento  de  contrato; consecuentemente la parte
demandada deberá: i) restituir el inmueble ubicado en Jr. Sinchi
Roca N°1140, de esta ciudad, con un área de 125 m2, otorgándole el plazo de diez días 
para  su  desocupación, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución
forzada.”  RESOLVIENDO EN
FORMA ARBITRARIA PREVARICADORA LOS DENUNCIADOS OPERADORES JURIDIC
CIONALES DE LA 
CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICT
OR ALEJANDRO TORRES 
ALBITRES ORDENANDO DESALOJAR A UN EX INQUILINO 
QUE  YA  NO  SE  ENCUENTRA  ARRENDANDO EL LOCALMATERIA DE LALITIS Y
RESOLVIENDO SIN TOMAR EN CUENTA
LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR LA LITIS CONSORTE SOLICITANTE
 TEODORA QUIEN HABIA PRESENTADO LA COPIA CERTIFICADA DE SU CONTRATO 
DE ARRENDAMIENTO DEL LOCAL MATERIA EN LITIS QUE DEMOSTRABA QUE ELLA
ERA LA
NUEVA INQUILINA PERO SE LE HIZO CASO OMISO A SUS MEDIOS  PROBATORIOS y 
haciendo ver que
hasta el presente dicha sentencia no es notificada en el local materia de la litis ubicado en
sinchi roca 1140, por lo que al haberse notificado en la casilla electrónica es que se interpuso
recurso  impugnatorio de apelación a efecto de que sea REVOCADA por el superior
jerárquico y declare IMPROCEDENTE la demanda.
 
2.25.-  Sr. presidente, con esa agraviante y arbitraria sentencia,  los denunciados
OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA  CIUDAD  DE  TRUJILLO  ELIZA  SOLEDAD  DE
LGADO SUAREZ Y VICTOR




ALEJANDRO TORRES ALBITRES han violado dolosamente la tutela procesal efectiva,
el debido  proceso, la motivación de las resoluciones judiciales, la proscripción del
abuso del derecho y el principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún
estado del proceso, que garantiza
el artículo 139º incisos 3, 5 y 14 de nuestra Constitución, violados para favorecer a la p
arte  demandante y consintieron la Resolución N° 8 de  la juzgadora primigenia que
ielgalmente indico: “que si bien es cierto que los medios probatorios obran en copias
simples se debe tener presente que su autenticidad no ha sido cuestionado en modo
alguno por la parte demandada, porque el demandante ABELARDO CERNA PÉREZ al
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tener la calidad de participacionista mayoritario goza de 
interés para obrar, por ende el
accionista don ABELARDO CERNA PEREZ goza de legitimidad para obrar; por  tanto
declarase  INFUNDADA la Excepción de falta de legitimidad para
obrar del demandante deducida por el demandado”.
 
2.26.      Además los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE
TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR  ALEJANDRO  TORRES  AL
BITRES  han interpretado erróneamente los artículos 188º, 190º, 194º, 197º, 198º y 199º,
del Código Procesal
Civil, 
para causarle daño a la verdadera arrendataria del local en Litis para tratar de des
alojarla ilegalmente en forma indirecta pues los denunciados OPERADORES
JURIDICCIONALES DE
LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDR
O TORRES 
ALBITRES hicieron hasta lo imposible para tratar de que se consienta la
mencionada ilegal sentencia, la cual no había  sido colgada en el link del poder
judicial   sus fechas de notificación para continuar con los agravios, resaltando el
error cometido contra el artículo 427º del Código Procesal Civil, siendo evidente que
en lugar de declarar IMPROCEDENTE la demanda por falta de legitimidad para obrar
del demandante, los denunciados hicieron eco de la arbitraria Resolución N° 8 de la
juzgadora primigenia que declaro INFUNDADA la Excepción deducida por el
demandado supuestamente porque el demandante es participacionista mayoritario y
como tal supuestamente goza de legitimidad para obrar; ocasionando serios daños
morales y económicos a la verdadera arrendataria del local en Litis al tener que
contratar varios abogados para que le hagan su recurso de apelación y para que
puedan  defenderla
 
2.27.      Además, los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD
DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES
ALBITRES   violaron   el texto expreso y claro de la norma contenida en el artículo 78°
del Código Civil, concordante con los artículos 6° y 31° de la Ley General de
Sociedades, Ley N° 26887, que textualmente dice: “La persona jurídica tiene existencia
distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al
patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas”. Sin embargo para
los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES el
demandante goza de legitimidad 
para obrar solamente por ser socio participacionista y
lo más grave   sin haber presentado en ningún momento ningún certificado de
vigencia de poder de gerente de la empresa Hostal David srl que
demuestre el que demandante es el gerente de la empresa Hostal David srl
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2.28.- Sr presidente,  con  el  mérito del certificado de   la Vigencia de Poder de gerente de
la empresa Hostal David que estamos adjuntando, estamos  probando  que  el  denunciado 
ABELARDO CERNA PÉREZ NO ES EL REPRESENTANTE LEGAL de la Sociedad  Hostal 
David SRL,
sino el denunciante Humberto Armando Rodriguez Cerna y Conforme a lo establecido en el
artículo 
78° del Código Civil en concordancia con los artículos 6° y 31° de la Ley General de
Sociedades
y del artículo 287 de la Ley N° 26887 que prescribe: “(…) Los gerentes o administradores goz
an de las


facultadas generales y especiales de representación procesal por el solo mérito de su nombr
amiento (…)” por consiguiente, el malicioso demandante ABELARDO CERNA PÉREZ de
la demanda de desalojo 2737 -2017  carece de legitimidad para obrar.
 
2.29.- Sr presidente, los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES  DE  LA  CIUDAD
DE TRUJILLO  ELIZA  SOLEDAD  DELGADO  SUAREZ  Y  VICTOR  ALEJANDRO  TOR
RES  ALBITRES
violaron  la tutela procesal efectiva, el debido proceso, la motivación de las resoluciones
judiciales, la proscripción del abuso del derecho y el principio de no ser privado del derecho
de defensa en ningún estado del proceso, que garantiza nuestra Carta Magna; sin embargo,
estas garantías han sido violados por los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES
DE LA CIUDAD DE
TRUJILLO 
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBIT
RES,    para favorecer
dolosamente a la parte demandante, a pesar de que éste carecía de las facultades  de repre
sentación de una persona jurídica, por cuando el propietario de inmueble en litis es el
Hostal David SRL y el demandante sólo es un miembro de la sociedad.
 
2.30.- Por consiguiente, la demanda formulada por don ABELARDO CERNA PEREZ era IMP
ROCEDENTE porque éste no tiene legitimidad para obrar y la demanda era INFUNDADA
porque el inmueble que solicita al demandado que le sea restituido al demandante, no está
en poder del  demandado sino en poder de una nueva arrendataria QUIEN
HABIA  ARRENDADO  EL
LOCAL MATERIA EN LITIS AUN ANTES DE QUE SE INICIE LA DEMANDA DE  DESALO
JO 2738 -2017  por
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consiguiente, el participacionista ABELARDO CERNA PEREZ  no tiene facultades para
demandar conforme a lo dispuesto en el artículo 78° del Código Civil que a letra dice: “La
persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos
tiene derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas”
 
 
2.31.- Jurisprudencias violadas por los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE
LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO 
TORRES 
ALBITRES
a.            “Las personas jurídicas son independientes a las personas naturales que las
integran
o representas. Las personas jurídicas solo tienen que indicar el nombre social adopta
ndo para 
cumplir con la obligación de identificarse”. (Exp. N° N-305-
97, Segunda Sala Civil,  Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo
1, Gaceta Jurídica, p. 555)
 
b.            “El gerente general tiene las facultades de representación legal y sin restricción
 de facultades para la representación judicial” (Exp. N° 157-95, Segunda Sala Civil,
Ledesma Narváez, Marianella, Ejecutorias, Tomo 2, Cuzco, 1995, pp. 185-186).
 
c.            “El gerente es el representante legal de un negocio al que corresponde la
ejecución de los actos y contratos ordinarios propios del giro social. Resulta válido el
acto jurídico celebrado dentro 
de sus facultades”: (Exp. N° 873-94-
Lambayeque, Ledesma Narváez, Marianella, Ejecutorias Supremas Civiles, Legrima, 19
97, pp. 645-646).
 
d.            “El gerente es quien ejerce la representación de la Sociedad. Si la renovación
del gerente no se encuentra   inscrita, el contenido de la anterior inscripción se
presume cierta y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare
judicialmente su invalidez”. (Exp. N° 977-88, Primera Sala Civil, Ledesma Narváez,
Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 2, Gaceta Jurídica, p. 
299).
 
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e.            “El gerente en el caso de la Sociedades mercantiles, poza de las facultades
generales y especiales de su representación procesal de los artículos 74° y 75° del
Código Procesal Civil, por el solo hecho de su nombramiento”. (Exp. N° 451-
96, Quinta Sala Civil, Ledesma Narváez, Marianella,


Ejecutorias, Tomo 4, Cuzco 1996, pp.171-172).
f.             “Es nula la resolución que no valora las pruebas ofrecidas por las partes. Toda
resolución debe contener la enumeración de los fundamentos de hecho y derecho que
la sustentan en base al mérito de los actuado y del derecho”. (Exp. N° 42911-
98, Sala de Procesos Abreviado y de Conocimiento, Ledesma Narváez, Marianella,
Jurisprudencia Actual, Tomo 5, Gaceta Jurídica, p. 373).
 
g.            “Los medios probatorios tiene como finalidad producir certeza en el juez
respecto de los puntos controvertidos. Ellos deben ser valorados por el juzgador en
forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. La carga de la prueba
corresponde a quien afirma hechos que configura su pretensión, o quien las
contradice alegando hechos nuevos”. (Exp. N° 563-97, Primera Sala
Civil, Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 1, Gaceta Jurídica, p.
349).
 
h.            “Si bien los medios probatorios no han sido presentados en el estadio procesal
 correspondiente, nada impide que en aras de emitir una sentencia ajustada a la
verdad y a
la justicia, sean incorporados al proceso y si este logra sus fines, pues tratándose de
pruebas preconstituidas con intervención de la parte actora, repugna al juez que se 
privilegie el ritualismo 
de la formalidad, en perjuicio de los valores mencionados”. (Ex
p. N° 99-7188-
1066, Sala  de Procesos Ejecutivos, Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actu
al, Tomo  5,  Gaceta Jurídica, p. 398).
 
i.              “Mediante el principio de la motivación y fundamentación de las resoluciones
judiciales, el juzgador debe exponer las consideraciones que fundamentan la
subsunción de los hechos en los supuestos hipotéticos de
las normas jurídicas que fueron aplicadas, dando lugar a la
 
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actividad denominada construcción del razonamiento jurídico, la misma que sirve de punto
de apoyo a la declaración jurisdiccional, de otra manera, la sentencia no podrá operar en el c
onvencimiento de las partes ni de los ciudadanos en general, ni podrá permitir el control corr
espondiente de los órganos de instancias superiores, por la vía de los medios
impugnatorios  previstos  en  la  ley  procesal  instados  por  los  justiciables”.  (Cas  N°  3007-
98- Tacna, Tomo, El 
Peruano, 01/02/98, p. 3396).
 
j.              “Proveída la demanda, si algún instrumento ha sido presentado por parte del
demandado y no se sustenta en la contradicción pero es evidente que constituye, aun
así, un acto procesal de defensa, debe considerarse como medio probatorio
introducido, aunque de modo anormal, en el debate de la litis”. (Cas N° 2415-99-
Tacna, El Peruano, 24/08/2000, p. 6078).
 
k.            “Tratándose de una pretensión de desalojo por ocupante precario, si el
inmueble de litis ha sido materia de fraccionamiento, pero no existe la certeza
respecto a la ubicación del área del inmueble  ni de la existencia de las
construcciones cuya restitución   se reclama, es necesario
que el juez con las facultades del artículo 194 del CPC realice una inspección judicial c
on  la intervención de peritos a fin de determinar si la calificación se encuentra
ubicado dentro del
{área de propiedad de la demandante”. (Exp. N° 1099-88, Sala de Procesos sumarísimos,
Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 3, Gaceta Jurídica, pp. 474-476).
 
 
l.              “La demanda es improcedente cuando es evidente la falta de legitimidad
para obrar  del actor. Si no es viable la excepción, el juez al momento de sentenciar es
tá en aptitud  de pronunciarse  sobre  la  legitimidad  para  demandar  de  la  parte  actor
a,  en  observancia  a  la  última 
parte del artículo 121° del Código Procesal Civil”. (Exp.
N° 994-98, Tercera Sala Civil,
Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 2, Gaceta Jurídica, p. 417).
 
m.           “La legitimidad para obrar está referida a los sujetos a quienes, ya sea en la
oposición
de demandante o demandados, la ley les autoriza a formular una pretensión determina
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da o a contradecirla, o a ser  llamados al proceso para hacer  posible un declaración 
de certeza eficaz o


intervenir en el proceso por asistirles un interés en el resultado. Asimismo, la legitimidad
activa,  denominada legitimatio ad causam, se refiere a la licitud jurídica de accionar, que
corresponde
a quien afirma ser titular de derechos, lo que constituye un concepto procesal, que no debe c
onfundirse con la titularidad misma del Derecho material”. (Cas N° 3218-98- Lima, El
Peruano, 18/10/99, p. 3767).
 
n.                            “La legitimidad para obrar es la cualidad emanada por ley para aspirar a 
una sentencia favorable respecto del objeto litigioso, la misma que requiere el examen
de la
titularidad del  derecho  cuya  tutela  jurisprudencial  se  pretende,  ya  que  al  calificars
e  la  pretensión  procesal 
debe tenerse en cuenta que esta debe tener el sustento de la
relación material. En
la acción revocatoria  no  procede  desestimar  la  demanda  bajo  el  argumento  que 
no  ha  precisado  en  el 
petitorio cual es el crédito que tiene frente a la demanda, ni ha
adecuado su petitorio a la acción invocada, sin embargo, de la revisión de la demanda
se verifica que el petitorio guarda congruencia 
con los hechos que la sostienen, habida
cuenta que la acción revocatoria o ineficacia procede contra los actos jurídicos
gratuitos u onerosos que realice el deudor con el fin que disminuya su patrimonio
conocido y perjudicial el cobro del crédito como lo sanciona el artículo 195° del
Código Civil”. (Exp. N° 600-01, Tercera Sala Civil de Lima, Ledesma Narváez,
Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 6, Gaceta Jurídica, p. 575).
 
ñ.    “Resulta irrelevante para el desalojo, el requerimiento extrajudicial de restitución del bien
y pago de la renta, pues, el arrendamiento  de duración determinada concluye al vencimiento
del plazo establecido por las partes, sin que sea necesario el aviso previo de ninguno de el
los”.  (Exp. N° 4542-98, Sala de Procesos sumarísimos, Ledesma Narváez, Marianella,
Jurisprudencia Actual, Tomo 4, Gaceta Jurídica, pp. 505-506).
 
o.            “El artículo 78° del Código Civil dispone que la persona jurídica tiene existencia
distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tiene derecho al
patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas. Por ello, el actor no
puede ser condómino de los bienes de la persona jurídica. No se trata de un caso de
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legitimidad activa, porque estando vigente la persona jurídica, los miembros que la
componen no pueden solicitar individualmente la administración de sus bienes ante el
Poder  Judicial invocando su condición de condómino de dichos bienes”. (Cas. N°
1804-98-Ica, Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, El Peruano, 12/01/99, p. 2401).
 
p.            “Es nula la sentencia si la demandada solo ha sido notificada en su dirección
domiciliaria
y no en el predio materia de desalojo. El apersonamiento de la demandada al proces
o, no convalida 
ni subsana dicha omisión, pues ella tiene por objeto verificar si el
predio se encuentra  ocupado o no por un tercero”. (Exp. N° 1159-
97, Primera Sala Civil, Ledesma Narváez, Marianella, 
Jurisprudencia Actual, Tomo 2, Ga
ceta Jurídica, pp. 480-481).
 
s.            “Tratándose de un proceso de desalojo, además de la dirección domiciliaria
indicada en la demanda, esta debe ser notificada en el predio materia de la pretensión,
si fuera distint o. El conocimiento oportuno del texto de la demanda y la contestación
de ésta, no convalida la omisión de la notificación”. (Exp. N° 955-98, Sala de Procesos
sumarísimos, Ledesma Narváez,
Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 3, Gaceta Jurídica, pp. 471).
 
t.             “Es nula la sentencia, si a la contestación de la demanda, la
vigencia del mandato  del consejo directivo de la asociación demandada había ya cad
ucado. Tratándose de un acto eminentemente formal, el actual consejo directivo carec
e de facultades para representar a la asociación por haber caducado, debiendo el juez
hacer uso de las atribuciones que le confiere el artículo 194° del CPC”. (Exp. N° 14014-
98, Sala de Procesos sumarísimos, Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actu
al, Tomo 4, Gaceta Jurídica, pp. 394-396).
 
2.30.- ERRORES DE DERECHO INCURRIDOS POR LOS DENUNCIADOS OPERADORES 
JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
2.30.1.- Han violado el artículo 139º numeral 3 de nuestra Constitución, concordante con el artículo
I 


del Título Preliminar del CPC, que establece el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva
para el ejercicio o defensa de los derechos o intereses de la actual arrendataria con sujeción
16
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a un debido proceso.
 
2.30.2.- Han inaplicado el artículo III del Título Preliminar del CPC, que dispone: “El Juez
deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o
eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos
sustanciales, y (…) lograr la paz social en justicia (…)”.
 
2.30.3.- Han inaplicado el artículo IV del Título Preliminar del CPC, que dispone “Las partes,
(…), todos los partícipes en el proceso, adecúan su conducta a los deberes de veracidad,
probidad,  lealtad y  buena fe.  El Juez  tiene  el  deber de impedir
y  sancionar  cualquier  conducta
ilícita o dilatoria”. Sin embargo la juzgadora ha violado la letra y espíritu de la norma citada, 
para favorecer 
a la parte demandante.
 
2.30.4.- Han inaplicado el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que
dispone “El Juez debe evitar que la desigualdad entre las personas por razones de sexo,
raza, religión, idioma o  condición  social,  política
o económica, afecte el desarrollo o resultado del proceso”.
 
2.30.5.- Han inaplicado el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que
dispone “El 
Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido
invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del
petitorio ni fundar su  decisión  en hechos  diversos de  los  que han  sido
alegados por las partes”.
 
2.30.6.- Han inaplicado el artículo 3º del Código Procesal Civil, que dispone: “Los derechos
de acción y contradicción en materia procesal civil no admiten limitación ni restricción para s
u ejercicio, sin perjuicio de los requisitos procesales previstos en este Código”.
 
2.30.7.- Han inaplicado el Art. 48º del Código Procesal Civil, que dispone: “Las funciones del
Juez
y de sus auxiliares son de Derecho Público. Realizan una labor de conjunto destinada a  hac
er 
efectiva la finalidad del proceso. El incumplimiento de sus deberes es sancionado por la ley
.”
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2.30.8.- Han omitido el Art. 50º del Código Procesal Civil, que dispone; “Son deberes de los
Jueces en el proceso: 1. Dirigir el proceso, no manipularlo; 2. Hacer efectiva la igualdad de
las partes en el proceso, en el caso de autos, la juzgadora se inclinó a favor del demandante
declarando fundada la demanda de desalojo, a pesar de no tener facultades para demandar,
4. Decidir el conflicto de  intereses o incertidumbre jurídica, y no agravar la incertidumbre
enredando aún más el conflicto
de intereses, resolviendo a favor de quien no tiene facultades para demandar  desalojo  por 
vencimiento de contrato en representación de Hostal David SRL
 
2.30.9.- Han violado el artículo 194º del C.P.C. que dispone “Excepcionalmente, cuando los
medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción el Juez
de Primera o  de Segunda Instancia, ordenará la actuación de los medios probatorios
adicionales y pertinentes  que considere necesarios para formar convicción y resolver la
controversia, siempre que la fuente de prueba haya sido citada por las partes en el proceso.
Con esta actuación probatoria el Juez cuidará de no reemplazar a las partes en su carga
probatoria, y deberá asegurarles el derecho de contradicción de la prueba”.
 
2.30.10- Han contravenido el artículo 78° del CC, establece textualmente: “La persona
jurídica tiene  existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tiene
derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas”. Concordante con
los artículos 6° y 31° de la Ley 
General d Sociedades N° 26887.


2.31.- QUE TODAS LAS GRVES FALTAS Y LOS GRAVES DELITOS ANTERIOMENTE
DENUNCIADOS 
LO  PUEDO  PROBAR  CON  LA  RESOLUCION  NUMERO  SIETE  DE  FEC
HA  DIECINUEVE  DE  ABRIL  DEL  AÑO  DOS MIL  VEINTIDÓS QUE ME
HA  HECHO  LLEGAR MI  ABOGADO  AL HABER  SIDO  NOTIFICADO EN SU CASILLA
ELECTRÓNICA Y QUE ES LA SENTENCIA  DE LA MALICIOSA Y  FRAUDULENTA
DEMANDA N° 03474-2019 DE DESALOJO SEGUIDO POR EL SOCIO ABELARDO CERNA
PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO ARTURO HUGO MAMANI MAMANI EN DONDE LA
SRA JUEZ DEL SEPTIMO JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO HA RESUELTO
DECLARAR  NULO TODO LO ACTUADO E IMPROCEDENTE LA DEMANDA
INTERPUESTA      POR  EL SOCIO
DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX  INQ
UILINO ARTURO HUGO MAMANI MAMANI Y EN CONSECUENCIA, HA ORDENADO ARC
HIVAR  DICHA  MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N°  03474-2019  QUE ES UNA
DEMANDA DE DESALOJO  IDENTICA Y EXACTAMENTE IGUAL A LA MALICIOSA Y
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  • 12. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 12/93 VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, 
  • 13. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 13/93 ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ DENUNCIA CIUDADANA N° - 2022 Y SOLICITUD DE NO RATIFICACION ESCRITO:  N° 01 SUMILLA: - PONE EN SU CONOCIMIENTO OBSERVACIO NES QUE TIENEN RELACIÓN CON LA CONDUCTA E  ID ONEIDAD  DE MAGISTRADA EXTREMADAMENTE ARBIT RARIA Y ABUSIVA ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE LA  CIUDAD DE TRUJILLO Y PONE EN SU CONOCIMIENTO  GRAVES ACTOS DE CORRUPCION, FALTAS MUY GRAV ES Y DELITOS MUY GRAVES INCURRIDOS POR LOS O PERADORES  JURIDICCIONALES  DE  LA  CIUDAD DE
  • 14. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 14/93 TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES - SOLICITA NO RATIFICAR A CUESTIONADA MAGISTRA DA ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ POR HABERSE PARCIALIZADO CON LA PARTE INFLUYENTE Y CON LA CORRUPCION JUDICIAL Y POR HABER EMTIDO ABUSIVAS Y ARBITRARIAS RESOLUCI ONES JUDICIALES -ADJUNTA MEDIOS PROBATORIOS.   Dr. Henry José Ávila Herrera PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA – JNJ Av. Paseo de la República 3285 – San Isidro - LIMA MESA DE PARTES DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA   Humberto Armando Rodriguez Cerna, identificado con DNI 06506619 de profesión  Químico Farmacéutico, gerente de la empresa Hostal David srl con Domicilio Procesal  en calle UGARTECHE 479 de la ciudad de Sullana y con correo ele ctrónico HostalDavidsrl@yahoo.com donde obligatoriamente se me deberá  de notificar las  resoluciones de la presente denuncia ciudadana QUE ES AL  MISMO TIEMPO SOLICITUD DE NO RATIFICACIÓN COMO MAGISTRAD A DE LA MALA JUEZA ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ, a Usted muy respetuosamente digo:   I.- Petitorio -   1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2, inciso 20 y articulo 139 incisos  3, 12 y 14 y artículo 146 de la Constitución Política de Estado y con lo previsto en los Artículos 102, 105, 106, 202 y 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;  y  con   lo  establecido en los artículos 28, 29 y 30 del  Reglamento  de Procedimiento de Evaluación  Integral y Ratificación de Jueces  y  Juezas  del Poder Judicial y Fiscales del  Ministerio Público y en el Acuerdo del Pleno adoptado el 13 de noviembre de 2020 como máxima autoridad de la Junta Nacional de Justicia, es que recurro a SU DESP
  • 15. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 15/93 ACHO  PARA SOLICITAR QUE LA MAGISTRADA  EXTREMADAMENTE  ARBITRA RIA Y ABUSIVA DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO 
  • 16. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 16/93 ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ  ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 
  • 17. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 17/93
  • 18. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 18/93 ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ  ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 
  • 19. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 19/93 VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, 
  • 20. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 20/93 ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ  VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, 
  • 21. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 21/93 VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, 
  • 22. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 22/93 VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, 
  • 23. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 23/93 ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ      ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ NO SEA RATIFICADA COMO MAGISTRADA POR LA JUNTA NACIONAL  DE JUSTICIA – JNJ  POR SER PRECISAMENTE EXCESIVAMENTE ABUSIVA Y ARBITRARIA,  ADEMAS POR LOS  GRAVES ACTOS DE CORRUPCION COMETIDOS EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO SEG ÚN LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE ESTOY ADJUNTANDO Y RECURRO A SU DESPACHO PARA PONERLE EN CONOCIMIENTO GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLA GRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONA LES, MANIFIESTA  PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCI A  INEXCUSABLE  E  INOBSERVANCIA  DE LA  NORMA  PROCESAL  QUE  HAN
  • 24. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 24/93 COMETIDO LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ EN SU ACTUACION COMO JUEZA DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRU JILLO Y EL  ABOGADO ESTREMADAMENTE CORRUPTO VICTOR ALEJANDRO T ORRES EN SU ACTUACION COMO ESPECIALISTA LEGAL DEL QUINTO JUZGA DO DE PAZ LETRADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO AL  FAVORECER DOLOSAMENTE A LA PARTE  INFLUYENTE  CORRESPONDIENTE Y DÁNDOLE A CONOCER FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL Y FALTA DE IDONEIDAD DE LOS MENCIONADOS OPERADORES JURIDICCION ALES  DENUNCIADOS  POR LO QUE SOLICITO, SR. PRESIDENTE,   QUE TOME EN CUENTA LO QUE ESTOY PONIENDO EN SU CONOCIMIENTO PARA QUE LA MAGISTRAD A EXTREMADAMENTE ARBITRARIA Y ABUSIVA DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUA REZ NO SEA RATIFICADA COMO MAGISTRADO POR LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA - JNJ PUES  SERIA TOTALMENTE INJUSTO E ILEGAL LA RATIFICACIÓN DE ESTA MALA MAGISTRADA QUE ES PARTE DE LA TERRIBLE CORRUPCIÓN QUE EXISTE EN EL  DISTRITO JUDICIAL DE  LA LIBERTAD Y SOLICITO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DEN UNCIA CIUDADANA SEA REMITIDA AL AREA DE REGISTRO DE INFORMACION FUNCIONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA - JNJ PARA QUE SEA ADJUNTADA AL REGI STRO  PERSONAL  QUE TENGA LA DENUNCIADA ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ EN LA JNJ Y SOLICITO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DENUNCIA SEA REMITIDA A LA DIRECCION DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS DE LA JUNTA NACION AL DE JUSTICIA - JNJ PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y SOLICITO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DENUNCIA NO SEA REMITIDA A LA ODECMA PORQUE EN DICHA ENTIDAD SE ENCUBRIRAN SUS GRAVES FALTAS DE LOS DENUNCIADOS  SINO QUE SOLICITO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DENUNCIA CIUDADANA SEA  RE MITIDA A LA OFICINA ANTICORRUPCION DE LA OCMA PARA SUS ATRIBUCION ES  LEGALES  Y  SOLICITO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DENUNCIA SEA REMITIDA A LA COMISION PERMANENTE DE EVALUACION Y RATIFICACION DE LA JUNTA NACIONAL DE  JUSTICIA – JNJ  PARA QUE AL MOMENTO DE QUE SEAN PUBLICADOS EL  NOMBRE DE LA  MAGISTRADA DENUNCIADA CUANDO SE LE CONVOQUE A PROCEDIMIENT
  • 25. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 25/93 O DE  EVALUACION INTEGRAL Y DE RATIFICACION EN LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA - JNJ BAJO RESPONSABILIDAD PENAL SE LE CORRA TRASLADO LA PRESENTE SOLICITUD DE NO RATIFICACION A LA MAGISTRADA DENUNCIADA ELIZA  SOLEDAD  DEL GADO  SUAREZ Y PARA QUE LA PRESENTE SOLICITUD SEA TOMADA EN CUENTA AL MOMENTO DE NO  SER RATIFICADA LA MAGISTRADA DENUNCIADA ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y  SOLICITO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DENUNCIA SEA DERIVADA A LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE FISCALES  SUPERIORES  DE LA LIBERTAD PARA QUE A SU VEZ REMITA DICHA COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DENUNCIA A   LAS  FISCALIAS CORRESPONDIENTES PARA QUE INVESTIGUEN LOS DELITOS DENUNCIADOS SEGÚN SUS ATRIBUCIONES LEGALES, COMO IMPORTANTE M EDIO PROBATORIO OFREZCO EL EXPEDIENTE JUDICIAL DE LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N°  2737 -2017 DE DESALOJO (ESPECIALISTA LEGAL: LUZ ARROYO DIAZ) SEGUIDO POR EL  SOCIO DE LA EMPRESA HOSTALDAVID SRL ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX  INQUILINO DEMANDADO  QUE SE ENCUENTRA EN EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO POR LO QUE SOLICITO QUE A LA BREVEDAD POSIBLE Y BAJO RESPONSABILIDAD PENAL SE OFICIE A LA  SRA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO, GUISSELLA DEL CARMEN SORIANO RAMIREZ PARA QUE BAJO RESPONSABILIDAD PENAL Y A   LA  BREVEDAD  POSIBLE  REMITA  COPIA  CERTIFICADA  DE TODO  LO ACTUADO  DE  LA  MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 2737 -2017 DE DESALOJO SEGUIDO POR EL S OCIO  ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO DEMANDO Y CON DICHAS COPIAS SE DEMOTRARA LAS GRAVES FALTAS Y  L OS GRAVES DELITOS DENUNCIADOS COMETIDOS  POR LOS DENUNCIADOS OPERADORES  JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, SEGÚN LOS FUNDAMENTOS QUE  PASO A EXPONER:     II.- FUNDAMENTOS FACTICOS
  • 26. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 26/93 2.1.- Que el denunciante ha sido presidente y director ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin  Corrupción y Educación con Alimentación” según diversas noticias publicadas en el internet:  https:// www.google.com/search? q=justiciasincorrupcion&rlz=1C1EJFC_enEC940EC940&filter=0&bi w=1280&bih=913 y ha sido ANTERIORMENTE Director Ejecutivo del “Frente Anticorrupción de  Agraviados  d el  Poder Judicial Y Ministerio Público” de la República del Perú  y  cuyo s  cargos  vencieron  a finales del año 2013; l referida asociación                                               anticorru pción peruana  se  encargaba  según sus estatutos,                                                                                        de enseñar   y   difundir  los    v alores    éticos, los principio s morales, el respeto de los  derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción  en todos sus  niveles    y     f ormas,    teniendo    como  base principal de su creación la “legítima defensa”                                                                                        que  tenemos  los  ciudadanos  como  derecho consagrado en nuestra constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y  atropello  cometido  por  diversas  clase  de malos  funcionarios  públicos,  notarios  corruptos  y  abusivos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales principios constitucionales de nuestros conciudadanos.   2.2.-Que, La referida Asociación anticorrupción ayudaba en forma solidaria y gratuita a personas de  escasos recursos económicos, auxiliándolos en forma legal en defensa de sus derechos c onstitucionales, cuando éstos eran conculcados por un mal magistrado y/o funcionario público; y  siendo que en el transcurso de la corta existencia de nuestra ex Asociación Anticorrupción se Denunció más de 300 casos de corrupción cometidos por malos magistrad os,  deshonestos  Notarios Públicos, malos Funcionarios Públicos, etc, habiendo ayudado
  • 27. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 27/93 con nuestras QUEJAS,  DENUNCIAS, MARCHAS ANTICORRUPCIÓN Y PLANTONES ANTICORRUPCION SEGÚN SE PUEDE VERIFICAR EN ESTOS LINK: https://www.facebook.com/humbertoarmando.rodriguezcerna/media_set? set=a.139872092695821.26254.100000190921254 &type=3 https://www.facebook.com/humberto armando.rodriguezcerna/media_set? set=a.165821780100852.44929.100000190921254 &type=3 https://www.facebook.com/humberto armando.rodriguezcerna/media_set? set=a.165840593432304.44933.100000190921254 &type=3 https://www.facebook.com/humberto armando.rodriguezcerna/media_set? set=a.165878196761877.44947.100000190921254 &type=3 https://www.facebook.com/humberto armando.rodriguezcerna/media_set? set=a.165898436759853.44954.100000190921254 &type=3 https://www.facebook.com/humberto armando.rodriguezcerna/media_set? set=a.166160180067012.45062.100000190921254 &type=3 https://www.facebook.com/humberto armando.rodriguezcerna/media_set?set=a.167838489899181.45640.100000190921254 &type=3 en la destitución de una docena de malos magistrados peruanos, lo que nos ha granjeado mucha antipatía por parte de ellos y también mucha antipatía por parte de los magistrados y funcionarios que a pesar de haber sido denunciados con denuncias bien fundamentas, no pudimos destituir por la  terrible  corrupción que  existe en la oficinas  de Control  Interno  de cada Institución Estatal, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía definitiva de los  Funcionarios Públicos  denunciados y/o procesados,  quienes buscaban siempre la sinrazón para desquitarse de  las bien  fundamentadas denuncias de la mencionada ex  -  asociación anticorrupción y por lo cual iniciaron una      brutal  persecución      judicial      contra      la      la      persona      del       Sr       Rodríguez para  infructuosamente  tratar de condenarlo  sin haber cometido absolutament e ningún delito. 2.3.-  Que, aun a pesar de tener a la terrible corrupción  de las Oficinas de Control Interno del Poder Judicial y del Ministerio Publico en nuestra con tra y sin un céntimo de dinero de la Ay uda Humanitaria Internacional, se logr ó ayudar a  destituir  a  doce malos m agistrados de las ciudades de Sullana, Talara,  Trujillo,  Piura  y  Lima; habiendo sido uno de los primeros que   logramos  destituir  al  ahora  ex  –  Presidente  de  la  Corte  Superior  de  Justicia  de  Piura,  el arbitrario Vocal Su
  • 28. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 28/93 perior  Jorge  Eduardo  Díaz  Campos quien en forma desesperada había tratado de  comprar a peritos psicólogos del ministerio público y del poder judicial para que emitieran  pericias psicológicas falsas en agravio del denunciante para evitar que sea destituido pero co n varios certificados médicos de salud  mental  que demostraban que el denu nciado no sufría absolutamente ningún trastorno mental el mencionado mal presidente de la corte superior de justicia de Piura  fue destituido del poder judicial p or el CNM https://diariocorreo.pe/peru/desestiman-demanda-de-ex-vocal-diaz-campos- 334302/ http://contralacorrupcion.pe.tripod.com/notasprensa/fiscala_investiga.htm, https://psi quiatrianet.wordpress.com/2011/11/06/denuncian-ante-colegio-medico-a-glauco- valdivieo-  garcia/; luego  con  una  bien  fundamentada  denuncia  se  logró  destituir al  arbitr ario  Juez  de  la  ciudad de Talara Santiago Herrera Navarro: https://diariocorreo.pe/politica/juez-destituido-es-secretario-academico- 162428/ , también se logró  suspender   al               arbitrario  Juez                   Juan            Caj usol             Acosta,  para             que    luego    sea   destituido  https://es.slideshare.net/justici asincorrupcion/cae-ultracorrupto-juez-juan-cajusol- acosta                            y  habiéndose interpuesto denuncias ciudadanas ante el CNM se logr ó ayudar a que no sean  ratificados     el        Fiscal  arbitrario              de              Sullana                         Samuel                       Guerrero              León  https://www.google.com/search? q=Samuel+Guerrero+Le%C3%B3n+fiscal&rlz=1C1EJFC_enEC940E C940&filter=0&biw=128 0&bih=913 ; el Vocal arbitrario de Sullana Ivo Manrique Borrero https://es.scribd.com/document/134028579/CNM-NO-RATIFICA-AL-MILLONARIO- VOCAL- CORRUPTO-IVO-MANRIQUE- BORRERO  ;    el Juez arbitrario de Sullana Cesar Albujar Chunga  https://justiciasincorrupcio n.blogspot.com/2009/12/los-mas-corruptos-del-ano-2009-en- la.html                            ;  el  arbitrario                           Fiscal                    de                  Trujillo                           Elmer               Becerra            Pérez,  https://magoalquimista422367921.wordp ress.com/2012/04/08/cnm-no-ratifica-al-abusivo- prevaricador-y-extremadamente-corrupto- fiscal-elmer-santiago-becerra-perez-de-la-ciudad-de- trujillo/ el       Juez      arbitrario              de       la       ciudad       de       Trujillo      Cesar       Ortiz            Mostacero:  https://justiciasincorrupcion.blogspot.com/2012/04/cnm-no-ratifica-al-abusivo- arbitrario-y.html
  • 29. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 29/93 que luego fue lamentablemente restituido por medio de una acción de amparo; el prevaricador y arbitrario ex - Vocal de Sullana Juan Francisco León Guerrero; https://es.sli deshare.net/justiciasincorrupcion/nuevaquejaydenunciacontracorruptovocalleonguerre  ro1- doc el arbitrario Vocal Superior de Sullana Carlos Linares Vera Portocarrero https://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2012/er/RER3302012PCNM.pdf ,  También se logró  que el Juez arbitrario de Puno, Julio Esteban Ramírez Luna no se aratificado: https://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2012/er/RER0402012PCNM.pdf,      éste      último     no  ratificado con una valiente denuncia via participación ciudadana pidiendo que no se le ratifique  como magistrado y esto  fue hecho  con la ayuda directa de nuestro ex asesor le gal Dr.  Vladimir  Meléndez Verastegui quien fue uno de nuestros valientes representantes e n la ciudad del Lima y  además que la referida ex asociación anticorrupción logró sancionar  administrativamente a  muchos otros malos magistrados en el Norte del País. 2.4.- Que además el denunciante HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA es el actual Gerente de la empresa Hostal David srl de la ciudad de Trujillo con personería jurídica inscrita en los  Registros de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo y según el  certificados  de  vigencia  de  poder  de  gerente  de la  empresa Hostal David srl que estoy adjuntando.   2.5.- Que el gerente de la empresa Hostal David srl HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA es  una persona tan odiada por muchos malos magistrados de las ciudades de Sullana y Trujillo por  haber LOGRADO LA DESTITUCION DE VARIOS MAGISTRADOS CORRUPTOS  que  en complicidad  con malos familiares y con el auxilio doloso de la corrupción judicial y sin haber recibido jamás el  denunciante una carta notarial solicitando que se convoque a junta de socios de las empresas Hostal David Srl y Hostal Lima Srl que es requisito “sine qua non” para poder interponer una demanda de convocatoria judicial pues tanto su domicilio real ubicado en la calle San Martin 758  segundo piso de la ciudad de Sullana como las mencionadas empresas Hostal David Srl y Hostal Lima Srl se encuentran usurpadas por sus familiares del denunciante quienes impiden que pueda ingresar a dichas empresas hasta habiéndose contratados sicarios para tratar de eliminarlo para  dejarlo al actual gerente    de esa manera sin el pago de sus beneficios sociales que se le debe desde el año 1996 y aun así se le ha interpuesto 13 fraudulentas demandas de convocatorias  judiciales en las ciudades de Sullana y de Trujillo y que son las demandas número Nº 297-2011, Nº  636  -  2011,  Nº  2265-2011,  Nº  1213-2012,  Nº  1510- 2013,  Nº  561-2016,  Nº  1511-2017,  Nº  23-2018,  Nº 1441- 2018, Nº 180-2019, 2761 - 2019 , Nº 4782- 2019 y 822 -2019 que han sido seguidas sin el conocimiento del denunciante al haber sido escondidas todas las cartas notariales que
  • 30. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 30/93 se le ha  enviado  solicitando  convocar  a junta de socios  y  al  haber  sido escondidas las notificaciones  judiciales y con los cuales se ha pretendido de remover dolosamente al gerente de la empresa Hostal  David  srl  y  Hostal  Lima  srl  en  forma  delictiva  para  tratar  de  nombrar  un  nuevo  gerente  y  tratar  de lograr  hacer la  transferencia de  los inmuebles  de la empresa  Hostal  Lima  srl  y Hostal David srl a otras personas para dejarlo al actual gerente de esa manera sin el pago d e sus  beneficios sociales que se le debe desde el año 1996 y que se no se le quiere pagar hasta el presente dia pero afortunadamente por medio del acceso a la información pública sus abogados  defensores del denunciante se han hemos enterado de las mencionadas fraudulentas demandas de  convocatorias judiciales y se ha logrado anular dichas fraudulentas demandas de convocatorias  judiciales y por lo que el denunciante Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA CONTINUA  SIENDO GERENTE DE LAS EMPRESAS HOTELERAS HOSTAL DAVID SRL Y HOSTALLIMA SRL  HASTA  EL PRESENTE DIA   2.6.- Es el caso Sr. presidente, que en mi calidad de gerente de la empresa Hostal David srl al acercarme en el mes de agosto del año 2017 al local comercial que se encuentra ubicado en jr.  Sinchi roca N° 1140 de la  Urb. Palermo de la ciudad de Trujillo de  propiedad de la empresa Hostal David srl, que arrienda la inquilina  se acercó el ex inquilino  identi 18139269 quien  arrienda otro local comercial muy  cerca de allí ubicado en Sinchi roca N° 1146 de la  Urb. Palermo de la ciudad de Trujillo que no pertenece a la empresa Hostal David srl y que se encuentra a unas  puertas del local que arrienda la inquilina  y muy enojado me dijo  que había llegado a su casa, una resolución judicial de una demanda de desalojo interpuesta por uno de los socios de la empresa Hostal David srl, el sr Abelardo Cerna Pérez y me exp lico  que se  le había  entablado una  maliciosa y fraudulenta demanda numero 2737  - 2017 de desalojo a pesar  de que la maliciosa parte demandante y su mal abogado  sabían  perfectamente que el EX INQUILNO    ya no arrienda el local comercial ubicado en jr. Sinchi roca 1140 de la ciudad de Trujillo de propiedad de la empresa Hostal David srl y a pesar de que el demandante y el  abogado  de demandante sabían perfectamente que existe una nueva inquilina en dicho local comercial que  se encuentra ubicado en jr. Sinchi roca N° 1140 de la  Urb. Palermo de la ciudad de Trujillo de propiedad de la empresa Hostal David srl   2.7.- Es el hecho que el EX INQUILINO  me entrego copia de la  mencionada  demanda y anexos para que mi persona intervenga como gerente de la empresa Hostal David srl ante el abuso que  pretendía  realizar la parte demandante y  al  ingresar al  link de búsquedas
  • 31. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 31/93 de Expedientes del poder judicial pude dar con dicho expediente y he bajado todas las resol uciones de la mencionada  maliciosa demanda de desalojo numero 2737-2017   2.8.- Que, Sr. presidente, después de acompañar al demandado al despacho del especialista legal para leer el mencionado expediente de desalojo 2737 -2017 y después de analizar todo lo actuado, es que el denunciante en calidad de gerente de la empresa Hostal David srl con su abogado  y por  otro lado la nueva inquilina como litis consorte con su abogado  presentaron, cada uno con su respectivo abogado,      un escrito apersonándose ambas partes a dicho proceso de desalojo 2737 -2017 en donde se adjuntaba  un  certificado de vigencia de poder de gerente de la empresa Hostal David srl y en donde se informó a la jueza de la causa que el denunciante era el verdadero gerente de la empresa Hostal David srl  y se le informaba que había sido sorprendida por el malicioso demandante y su malicioso abogado y le hicimos v er a la jueza  de la causa QUE EXISTIA NULIDAD ABSOLUTA DE OFICIO DE TODO LO AC TUADO EN LA  MALICIOSA  Y  FRAUDULENTA  DEMANDA  N°      2737  -2017  DE  DESAL OJO  seguido  por  el  socio ABELARDO CERNA PÉREZ contra el demandado ex inquilino POR  ADOLECER DE VICIOS INSALVABLES E INSUBSANABLES QUE ACARREABAN LA  NULIDAD  ABSOLUTA DE TODO LO ACTUADO POR LO QUE TODO LO FRAUDULENTAMENTE ACTUADO DEBIA DE ANULARSE DE OFICIO Y DEBIA ORDENAR DE OFICIO ARCHIVAR  EN FORMA DEFINITIVA DE LA MENCIONADA  MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMAND A DE DESALOJO 2737 - 2017  según el Artículo   171 del código procesal civil que prescribe: “la nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley.  sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera  de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad.” pues lo que se pretende es un imposible jurídico pues la maliciosa parte demandante supuestamente pretende desalojar a una persona que ya no arrienda el local comercial ubicado en jr. Sinchi Roca 1140 de la ciudad de Trujillo de propiedad de la empresa Hostal David srl POR LO QUE LA   MENCIONADA  MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA DE  DESALOJO  BUSCA VERDADERAMENTE DESALOJAR A
  • 32. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 32/93 LA NUEVA VERDADERA INQUILINA SIN NOTIF ICAR DICHA DEMANDA DE DESALOJO A LA N UEVA  VERDADERA  INQUILINA PUES NO TENÍA SENTIDO DESALOJAR A UN EX INQUILINO  QUE  YA  NO  ARRENDABA       DICHO  LOCAL COMERCIAL y por lo cual al carecer de logicidad y al carecer la maliciosa  parte  demandante de legitimidad para obrar en dicha demanda de desalojo 2737 -2017 porque el  demandante no era el gerente de la empresa Hostal David srl, la mencionada fraudulenta demanda debia de ser archivada en forma inmediata y en forma definitiva y por lo que en mi calidad de gerente de la empresa Hostal David srl se solicitó  la nulidad de oficio de   todo lo actuado en base  al artículo 176 del  código procesal civil que prescribe: “los jueces sólo declararán de oficio las  nulidades insubsanables, mediante resolución debidamente motivada..”   EN   LA   MEDIDA   QUE SE      HABIA        GENERADO      LA      AFECTACIÓ N      DE  GARANTÍAS  CONSTITUCIONALES  de conformidad a lo establecido en el artículo 139 incisos 3, 5, y 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA  DEL  ESTADO  al  haberse  afectado  gravemente  los  siguientes derechos constitucionales: a)            El derecho de defensa del VERDADERO GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL  DAVID SRL y  DE LA VERDADERA INQUILINA b)            El derecho al debido proceso y el Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. c)            El principio de interdicción de la arbitrariedad. d)            El principio de no ser sometido, la verdadera inquilina y el verdadero gerente  de la empresa  Hostal David srl a procedimiento distinto de los previamente establecidos por la ley   2.9.- Graves violaciones constitucionales incurridos EN LA MENCIONADA MALICIOSA Y FR AUDULENTA  DEMANDA  N°  2737- 2017  DE  DESALOJO  seguido  por  el  socio  ABELARDO  CERNA  PÉREZ contra un ex inquilino que ya no arrienda    y por  lo cual ante la negativa los operadores jurisdiccionales de resolver nuestro escrito, el denunciante en mi calidad de ger ente de la empresa
  • 33. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 33/93 Hostal David srl  presente  un nuevo escrito reiterando que se provean mis  escritos y SE DECLARE  LA NULIDAD ABSOLUTA DE TODO LO ACTUADO POR ADOLECER DE VICIOS INSALVABLES E  INSUBSANABLES QUE ACARREAN LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA  DEMANDA  N°  02737  –  2017 Y PARA  QUE  SE  ORDENE  EL  ARCHIVAMIENTO  DE  LA MENCIONADA  MALICI OSA Y FRAUDULENTA DEMANDA  DE DESALOJO 2737-2017 pues se había violado la tutela procesal efectiva, el debido proceso, la proscripción del abuso del derecho y el principio de no ser privado del derecho de defensa del verdadero gerente de la empresa Hostal David srl y de la verdadera inquilina del mencionado local comercial en ningún estado del proceso, que garantiza el artículo 139º incisos 3, 5 y 14 de nuestra Constitución, violados para favorecer  dolosamente  a la maliciosa parte demandante quien no había  presentado ningún certificado de vigencia de poder de gerente de la empresa Hostal David srl porque el demandante ABELARDO CERNA PÉREZ al tener la calidad de socio participacionista  no gozaba  de interés para obrar por ser solo un socio y por no ser el gerente de la empresa, por ende el socio ABELARDO CERNA  PEREZ no gozaba  de legitimidad para obrar; por tanto la mencionada demanda de desalojo 2737 - 2017 era manifiestamente improcedente.   2.10.- Tambien  la maliciosa parte demandante  había presentado una fotocopia simple de un contrato antiguo de arrendamiento suscrito entre el  denunciante gerente de la empresa Hostal David srl y el demandado  que había vencido  hace muchos años para asi interponer una maliciosa demanda de desalojo que nunca iba  a proceder porque el demandante Abelardo Cerna Pérez no es el gerente de la empresa Hostal David srl sino solamente es uno de los socios   y por lo cual al haber el gerente de la empresa Hostald David srl hecho un nuevo contrato de local comercial ubicado en Jr Sinchi Roca 1140 de esta ciudad  de propiedad  de la empresa  Hostal David srl con una nueva inquilina,  la mencionada  demanda nunca debería  de  prosperar  pues el nuevo contrato de arrendamientos el Gerente de la empresa Hostal David srl, quien es el  titular de la pretensión  había firmado con una nueva inquilina que nada tenia que ver en esa  demanda  de  desalojo  2737- 2017 pero se había interpuesto maliciosamente dicha demanda de  desalojo a un ex inquilino para de esa manera tratar DE DESALOJARLA EN FORMA IRREGULAR Y  SIN SU CONOCIMIENTO A LA NUEVA INQUILINA      y siendo lo grave que se puede observar  del tenor de la demanda que el demandante había promovido el proceso a título personal como un  simple socio y como persona natural, CARECIENDO EN CONSECUENCIA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR PUES SU NOMBRE NO APARECE INSCRITO EN LOS REGISTROS PÚBLI COS COMO GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL SEGÚN SE PUEDE VERIFI CAR DE  EL  CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER DE GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL QUE ESTOY ADJUNTANDO.
  • 34. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 34/93   2.11.- Que mi abogado me informo que se había  notificado en su casilla electrónica Nº 25950, el dia EL DÍA 18.01.2018, en forma por demás abusiva y arbitraria LA RESOLUCION N°  7 DE FECHA 17 DE ENERO DEL 2018 QUE RESOLVIA “DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud d e apersonamiento y de nulidad de todo lo actuado interpuestos por don HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA, como apoderado del Hostal David S.R.L. Y en virtu d  del  artículo  52°  incisos 1 y 3 del Código Procesal Civil: TEXTESE las frases ofensivas consignadas por don HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA en sus escritos uno y dos que anteceden, y REQUIÉRASE al recurrente que retire y suprima la frases ofensivas contra los asistentes jurisdiccionales de este  Órgano Jurisdiccional; y a su abogado patrocinante para que cumpla con los deberes que le impone el artículo 109 del Código Procesal Civil; e IMPONGASE una multa de UNA Unidad de Referencia Procesal (01 URP), a don HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA y a su abogado defensor; por sus conductas señaladas. NOTIFIQUESE”.  Y por lo que al ver que dicha resolución no se encontraba arreglada a ley es que dentro del término legal interpusi mos  recurso  impugnatorio de apelación fundamentado fáctica y jurídicamente el agravio que se nos estaba  ocasionando pues nuestros  abogados en sus escritos solamente habían denunciado graves irregularidades que se estaban cometiendo en dicho  fraudulento  proceso  de desalojo  2737  -  2017  pero  increíblemente  la  Sra.  Juez nos  negó  la apelación con el pretexto de no hemos fundamentado el error de hecho y derecho de la apelada, lo cual es totalmente falso y por lo cual  se  incurrió  en una mala motivación de la resolución para resolver equivocadamente por lo que dicha resolución tambien es nula de pleno derecho pero la juez nos siguió neg ando  la apelación para evitar que las graves irregularidades cometidas en su juzgado no sea conocida por su superior para seguir abusando de su poder en agravio de un humilde comerciante que ya no arrendaba el local comercial ubicado en Jr. Sinchi rocal 1140 de propiedad de la empresa Hostal David srl   2.12.- Que sr presidente, habíamos indicado en nuestra apelación que a pesar de que en su anterior escrito el Gerente de la empresa Hostal Davi srl le había indicado que la Juez primigenia  que había conocido la demanda de desalojo 2737 -2017 había sido sorprendida por el malicioso  demandante y su malicioso abogado pues estos habían presentado Sr
  • 35. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 35/93 presidente,  una copia  simple de un contrato antiguo de arrendamiento que venció hace mucho años para interponer una  maliciosa demanda de desalojo que nunca iba a proceder porque el demandante no era el gerente de la empresa Hostal David srl sino solamente era  uno de los socios y se podía  observar  del  tenor de la demanda de desalojo 2737 -2017 que el demandante había  promovido el proceso a  título personal como un simple socio y como persona natural, careciendo en consecuencia de legitimidad para obrar pues su nombre no aparece inscrito en los Registros Públicos co mo  Gerente de la Empresa Hostal David srl según se podía verificar la con copia certificada de dicho Certificado de vigencia de poder de Gerente que adjuntamos a dicho proceso de desalojo 2737 - 2017 donde aparece el nombre del denunciante como gerente.   2.13.- Sr. presidente , habíamos indicado en nuestra apelación que el mismo demandante indicaba  en el punto 2.1  de su demanda que solamente es un socio participacionista y que la propietaria del inmueble verdaderamente es la empresa Hostal David srl y que a su vez esta empresa es la propietaria del Local comercial ubicado en Jr. Sinchi Roca 1140 Urb Palermo de la ciudad de  Trujillo y con lo que logramos acreditar  que el dueño del local ubicado en la Jr Sinchi Roca 1140 de esta ciudad es la empresa Hostal David srl y no el socio Abelardo Cerna Pérez   2.14.- Sr. presidente, la denunciada  Juez  nos  negó  la apelación para evitar que sea revisada una injusta multa impuesta interpuesta solamente por haber  quejado ante la odecma por haberse admitido la maliciosa demanda de desalojo 2737 -2017 en donde se quejó a      la  Juez primigenia y  al  abogado  corrupto  VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
  • 36. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 36/93 ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 
  • 37. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 37/93 ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 
  • 38. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 38/93
  • 39. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 39/93 ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ  ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 
  • 40. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 40/93 VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, 
  • 41. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 41/93 ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ  VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, 
  • 42. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 42/93 VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, 
  • 43. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 43/93 VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, 
  • 44. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 44/93 ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ  VICTOR  ALEJANDRO  TORRES  ALBITRES  quien  verdaderamente  es  un  auténtico delincuente y quien es la verdadera persona que hacia las prevaricadoras resoluciones judiciales de  la maliciosa demanda de desalojo 2737 -2017.   2.15.-  Siendo que  los  DENUNCIADOS OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO DENUNCIADOS  ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJA NDRO TORRES ALBITRES quien verdaderamente es un auténtico delincuente nos impusieron una ARBITRARIA E  INJUSTA multa solamente por ejercer nuestro derecho de defensa para evitar que la verdadera inquilina sea desalojada con la fraudulenta demanda de desalojo
  • 45. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 45/93 2737 -2017  y habiendo incurrido los DENUNCIADOS OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TR UJILLO DENUNCIADOS  ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO  TORRES ALBITRES quien verdaderamente es un auténtico delincuente en los graves cargos de Falta Grave, Flagrante  Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte  influyente, Negligencia Inexcusable, Inobservancia de la Norma Procesal; en agravio  del denunciante , en agravio del demandado  y en agravio del estado  peruano al haber tambien favorecido a la juez primigenia quien reprogramo la audiencia única del proceso 2737 -2017 que es irreprogramable e inaplazable y siendo completamente falso lo que indica la quejada juez primigenia cuando indica que fue con aceptacion del demandado que se reprogramo la NUEVA diligencia 2.16.- Es el caso que para acreditar nuestra queja adjuntamos a dicha queja, la copia de la  declaración jurada del demandado  que había confeccionado  para  contradecir a la quejada  juez  primigenia del ilegal proceso de desalojo en la que se indica: SR JEFE DE LA OCMA - LIMA CONSTE POR EL PRESENTE DOCUMENTO QUE EL SUSCRITO DE OCUPACION COMERCIANTE, EX INQUILINO DE LOCAL COMERCIAL UBICADO EN JIRON SICHI ROCA 1140 –  TRUJILLO DE  PROPIEDAD  DE  LA  EMPRESA  HOSTAL  DAVID.  DECLARO  BAJO JURAMENTO QUE EL DIA 21 DE DICIEMBRE DEL 2017 DONDE SE DEBERIA LLEVAR A CABO LA AUDIENCIA  UNICA PROGRAMADA EN EL PROCESO CIVIL DE DESALOJO N° 2737 -2017 SEGUIDO POR EL  SOCIO DEL HOSTAL DAVID SRL ABELARDO CERNA PEREZ EN CONTRA DE MI PERSONA, QUE LA QUEJADA SRA JUEZ MARIA YSABEL MORENO VEGA NOS PIDIO QUE NOS RETIREMOS DE  LA AUDIENCIA HACIENDO ADEMAS SEÑAS CON LAS MANOS Y EN FORMA APRESURADA AL MISMO TIEMPO QUE EL DEMANDANTE ABELARDO CERNA PEREZ Y SU ABOGA DO SE QUEDABAN PARA CONVERSAR CON EL QUEJADO SECRETARIO JUDICIAL  VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES POR LO QUE ANTE LA INSISTENCIA DE LA SRA JUEZ NOS NO DIO TIEMPO DE PEDIR UNA CONSTANCIA DE ASITENCIA Y POR LO QUE NOS RETIRAMOS, SIENDO TOTALMENTE FALSO LO  QUE  INDICA  LA QUEJADA  SRA  JUEZ  EN  SU  DESCARGO  DONDE EL JEFE DE LA UNIDAD DE QUEJAS DE LA ODECMA DR MANUEL FEDERICO LOYOLA FLORIAN HA INDICADO EN SU RESOLUCION QUE LA ABSUELVE DE LA QUEJA PRESENTADA  POR EL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL:PUES EN NNGUN MOMENTO EN ESE  DIA SE DISPUSO LA REPROGRAMACION DE LA AUDIENCIA, CON LA
  • 46. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 46/93 CONFORMIDAD DE LA PARTE DEMANDADA, SIENDO ESO TOTAL Y COMPLETAMENE FALSO Y SIENDO  QUE ES TOTALMENTE FALSO QUE LA QUEJADA SRA JUEZ NOS HAYA INVITADO P ARA  QUE  INGRESEMOS CON EL ESPECIALISTA LEGAL QUEJADO PARA DEJAR CONSTANCIA DEL ACTO SINO QUE NOS  APRESURO  TANTO  A  MI  Y  A  MI  ABOGADO  PARA  QUE  NOS  RETIREMOS DE LA AUDIENCIA SIN DECIRNOS ABSOLUTAMENTE QUE IBA A REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PORQUE  SEGÚN ELLA  TENIA  OTRA  AUDIENCIA EN ESA MISMA HORA. QUE DECLARO BAJO JURAMENTO QUE ESTE PROCESO CIVIL IRREGULAR DE DESALOJO ME ESTA OCASIONANDO DAÑO Y MORAL Y ECONOMICO AL TENER QUE CONTRAT AR  UN  ABOGADO PARA QUE ME DEFIENDA LEGALMENTE DE LA ILEGAL DEMANDA A PESAR DE QUE  YA NO SOY INQUILINO DEL MENCIONADO LOCAL COMERCIAL PERO SE ESTA  UTILIZANDO  DICHO IRREGULAR PROCESO CIVIL PARA QUE POR MEDIO DE UN SOCIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVIDD SRL QUE NO ES EL GERENTE Y SOLO CON UNA FOTOCOPIA SIMPLE DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VENCIDO, TRATAR DE DESALOJAR A OTRA PERSONA QUE SE ENCUENTRA LEGALMENTE ARRENDANDO  DICHO LOCAL COMERCIAL, NO DEJANDO LOS QUEJADOS OPERADORES JURIDICCIONALES ACTUAR AL GERENTE PARA S US  OSCUROS  PROPOSITOS DE TRATAR DE DESALOJAR  A OTRA PERSONA QUE SE ENCUENTRA AL DIA EN SU CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE LA PRESENTE DECLARACION JURADA LA HAGO PARA QUE SEA ADJUNTADA COMO MEDIO PROBATORIO EN LA APELACION QUE EL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL ESTA HACIENDO CONTRA LA RESOLUCION N° 6 DE FECHA 18-01-2019 NOTIFICADA EL DIA 24 DE ENERO DEL 2019 QUE ABSUELVE A LOS QUEJADOS OPERADORES TRUJILLO, 28 DE ENERO DEL 2019 ………………… ………   2.17.- Y con lo que acreditamos la falsedad de la multa impuesta por la denunciada juez pues si  habíamos  quejado y denunciado a la juez primigenia y a los  OPERADORES JURIDICCIONALES DE  LA  CIUDAD  DE  TRUJILLO  DENUNCIADOS   ELIZA  SOLEDAD   DELGADO  SUAREZ  Y
  • 47. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 47/93
  • 48. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 48/93 ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 
  • 49. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 49/93 ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 
  • 50. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 50/93
  • 51. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 51/93 ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ  ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 
  • 52. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 52/93 VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, 
  • 53. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 53/93 ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ  VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, 
  • 54. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 54/93 VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, 
  • 55. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 55/93 VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, 
  • 56. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 56/93 ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ  VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES por los hechos irregulares que existen desde un inicio que se interpuso la demanda de desalojo 2737 -2017 es porque dicho proceso de desalojo es totalmente  ilegal y arbitrario donde se está tratando de desalojar a una inquilina que se encuentra con contrato de arrendamiento al dia con el pretexto de tratar de desalojar a un ex inquilino con una fotocopia  simple  de  un  contrato  de  arrendamiento  vencido.  Algo  nunca visto  en  los   anales  del poder judicial favoreciéndose dolosamente a lo largo de todo el proceso de desalojo 2737 -2017 a la parte demandante, por haberse aceptado del demandante solo copias simples
  • 57. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 57/93 en la referida demanda 2737-17 y por hacer caso omiso a nuestros escritos.     2.18.- Sr. presidente, con la maliciosa demanda 2737 -2017 donde supuestamente  se pretende desalojar a un ex – inquilino verdaderamente lo que se afecta son  los derechos de la nueva inquilina que nunca había sido notificada con la demanda p r i m i g e n i a y a pesar de que se  había  apersonado  la verdadera inquilina demostrando con su copia certificada del contrato de  arrendamiento que ella era la verdadera inquilina del local arrendado y que se  encuentra en  posesión del local comercial completamente en forma legal habían  pasado mas de seis meses y  los  OPERADORES JURIDICCIONALES no habían proveído sus escritos para evitar que sea archivada esa ilegal demandade desalojo.   2.19.- Y continuaron los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD  DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO  SUAREZ  Y  VICTOR  ALEJANDRO  TORRES  ALBITRES  con los abusos al  no haber colgado   EN EL LINK del   Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales de las Cortes Superiores https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html la resolución 12 DE FECHA  31    DE  DICIEMBRE DEL 2018  P E R O   Q U E  A N T E  N U E S T R O R E C L A M O  F U E  NOTIFICADA  A MI ABOGADO EN SU CASILLA ELECTRONICA  EL DIA 10 DE ENERO DEL  2019  PERO    HASTA  EL  PRESENTE  DIA  dicha  resolución  12  DE  F ECHA  31      DE DICIEMBRE DEL 2018 AUN NO ES COLGADA EN EL LINK  del  Sistema  de  Consulta  de  Expedientes Judiciales de las Cortes Superiores según se puede verificar con la impresión del  reporte de la demanda de desalojo 2737 -2017  bajada  del LINK del Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales de las Cortes Superiores que estoy adjun tando y QUE RESOLVIA  EN FORMA  ABUSIVA  Y  ARBITRARIA:  “1)RECHAZAR  y  Decl arar  IMPROCEDENTE,  el  recurso  de apelación  contra  la  resolución  número DIEZ, presentado por demandado ,  la litisconsorte necesario pasivo  y don HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA; 2) Declarar CONSENTIDA la resolución número DIEZ, de fecha  veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho.”  ADOLECINDO DICHA RESOLUCION N° 12  DE  VICIOS  INSALVABLES E  INSUBSANABLES  QUE  ACARREAN  SU NULIDAD  ABSOLUTA PUES  HASTA  ESE MOMENTO NO HABIA SIDA RESUELTO NUESTRO RECURSO DE QUEJA POR DENEGATORIA  DE APELACION  INTERPUESTO DENTRO  DEL  TERMNO  LEGAL  POR  LO  QUE  EL  RECHAZO DE LA
  • 58. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 58/93 APELACION Y DECLARAR IMPROCEDENTE NUESTRO RECURSO DE APELACION   Y DECLARAR  CONSENTIDA  LA  RESOLUCION  N°  10  SIN  TOMAR  EN CUENTA QUE      HEMOS    PRESENTADO      DOS    ESCRITOS     ANTE     EL     DESP ACHO          D E            L O S O P E R A D O R E S  J U R I D I C C I O N A L E S EN DONDE HABIAMOS  DADO  A  CON OCER  QUE  DENTRO DEL PLAZO DE LEY HABIAMOS  PRESENTADO  ANTE  EL  SUPERIOR  QUEJA  POR  DENEGATORIA  DE APELACION  DONDE  HABIAMOS  SUBSANADO  DENTRO      DE LOS      TRES  DIAS      DE        PLAZO        ORTORGADO        LAS OMISIONES  ADVERTIDAS  EN  LA RESOLUCION  QUE  SE  INDICA  ES QUE  SE  HABIA  INCURRIDO  EN  LOS  GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUN CIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENC IA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL; DESAPARICION DE RESOLUCION EN EL LINK DEL  PODER JUDICIL Y POR LO CUAL SE HABIA SOLICITADO LA NULIDA DE LOS PUNTOS 1 Y 2 DE LA  MENCIONADA RESOLUCION 12   2.20.- Y para continuar con los abusos,  es el caso que  el mes  de mayo del 2109, de pura  casualidad  ingrese  a la página web del poder judicial al link de seguimiento de expedientes judiciales: https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/detalleform.html para ver el estado de varios procesos judiciales que se sigue con varios demandados y demandantes y al ingresar a ve r el proceso 2737 -2017 que es la ILEGAL demanda de desalojo PLAGADO DE IRREGULARIDADES seguido por el  socio Abelardo Cerna Pérez contra el ex inquilino  ME  DI CON LA SORPRESA QUE SE ENCONTRABA COLGADA UNA ILEGAL Y DELICTIVA RESOLU CION, LA  NUMERO 14 DE LA SUPUESTA FECHA 15 DE MAYO DEL 2019 QUE NO SE E NCUENTRA ABSOLUTAMENTE FIRMADA  DIGITAL Y  ELECTRÓNICAMENTE  POR  NIN GÚN JUEZ Y QUE SOLO SE ENCUENTRA FIRMADA DIGITAL Y ELECTRÓNICAMENTE POR EL QUEJADO Y DENUNCIADO  VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES EN SU ACTUACION COMO ESPECIALISTA LEGAL DEL  QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO QUIEN ES UN AUTENTICO DELINCUENTE DONDE EL MENCIONADO ESPECIALISTA LEGAL  HABIA RESUELTO: “1. RECHAZAR los escritos a través de los cuales el demandado  la Litiscosorte  y Humberto Armando Rodríguez Cerna deducen la nulidad de los Puntos 1 y 2 de la Resolución Número DOCE de fecha 31.diciembre.2018.
  • 59. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 59/93 2.     INFUNDADO el recurso de reposición interpuesto por Humberto Armando Rodríguez Cerna contra la resolución número TRECE de fecha 12.marzo.2019. 3.     A los escritos de fecha 25.marzo.2019 y de fecha 10 y 11 de abril del 2019; CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento teniendo en cuenta que Humberto Armando Rodríguez Cerna, no es parte en el proceso. 4.  Observándose de autos que no se ha cumplido con proveer el otrosí digo del escrito de fecha 22.enero.2019 presentado por el demandante y conforme al estado del proceso: PASEN los autos al Despacho del Juez, para que emita la sentencia correspondiente.” incurriendo EL QUEJADO Y DENUNCIADO VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES EN SU ACTUACION COM O ESPECIALISTA LEGAL DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO QUIEN ES UN AUTENTICO DELINCUENTE en GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y GRAVISIMOS DELITOS Y GRAVES  CARGOS  DE   FALTA  GRAVE,  FLAGRANTE   INCONDUCTA   FUNCIONA L, INFRACCIÓN  A  LOS  DEBERES  FUNCIONALES,  MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN  CON  LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INO BSERVANCIA DE  LA  NORMA PROCESAL EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, DEL D EMANDADO EN AGRAVIO DE MI PERSONA EN MI CALIDAD DE GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO Y HABIENDO INCURRIDO EN GRAVE DELITO DE USURPACION DE FUNCIONES INCURRIDOS EN AGRAVIO DE L ESTADO PERUANO PUES EL MENCIONADO DENUNCIADO ES SOLO UN SECRETARIO JUDICIAL Y NO PUEDE FIRMAR ELECTRONICAMENTE AL MOMENTO DE RESOLVER UNA RESO LUCION JUDICIAL COMO SI FUERA UN JUEZ , DELITO INCURRIDO  EN EL EXPEDI ENTE CIVIL  Nª 2737 -17 DE DEMANDA DE DESALOJO QUE SIGUE EL DENUNCIADO ABELARDO CERNA PEREZ CONTRA EL EX INQUILINO ABRHAM PINEDO SEDAMANO   2.21.- TAMBIEN ME  DI CON LA SORPRESA QUE TAMBIEN SE ENCONTRABA  COLGADA OTRA  ILEGAL Y DELICTIVA RESOLUCION, LA NUMERO 13  DE LA SUPUESTA  FECHA DEL DIA  DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE QUE NO SE ENCUENTRA AB SOLUTAMENTE  FIRMADA DIGITAL Y ELECTRÓNICAMENTE POR NINGÚN JUEZ Y QUE SOLO SE ENCUENTRA FIRMADA DIGITAL Y ELECTRÓNICAMENTE POR EL QUEJADO Y DENU NCIADO  VICTOR  ALEJANDRO TORRES ALBITRES EN SU ACTUACION COMO  ESPECIALISTA LEGAL DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ      LETRADO DE TRUJILLO  QUIEN ES UN AUTENTICO DELINCUENTE
  • 60. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 60/93 DONDE EL MENCIONADO ESPECIALISTA LEGAL  HABIA  RESUELTO: “DADO CUENT A con los actuados y cuatro escritos que anteceden: AGREGUESE a los autos; AVOQUESE al conocimiento de la presente causa la Juez que suscribe por  Disposición Superior;  y  proveyendo  lo   conveniente:  A los dos escritos presentados por el demandado  de de código 787- 2019 y 5416- 2019, deduciendo nulidad de los punto 1 y 2 de la resolución doce de fecha 31 de diciembre del 2018, CUMPLA el recurrente EN EL PLAZO DE UN DIA con adjuntar el Arancel Judicial correspondiente por concepto de Nulidad de actuados; de conformi dad con  lo establecido en la Resolución Administrativa Numero 030-2019 –CE-PJ; a fin de darse el trámite  respectivo; bajo apercibimiento de rechazarse el referido escrito y continuarse con la secuencia del proceso. Al escrito presentado por el demandante presentando alegat os: TENGASE EN CUENTA en su oportunidad. Al escrito presentado por el demanda do  :  TENGASE en cuenta en su oportunidad en lo que  fuere de Ley. NOTIFÍQUESE” incurriendo EL QUEJADO Y DENUNCIADO VICTOR ALEJANDRO TO RRES  ALBITRES  EN  SU  ACTUACION COMO  ESPECIALISTA LEGAL DEL QUINTO  JUZGADO DE PAZ  LETRADO DE  TRUJILLO QUIEN ES UN AUTENTICO DELINCUENTE en GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y  GRAVISIMOS DELITOS Y GRAVES  CARGOS DE  FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL,   INFRACCIÓN   A   LOS   DEBERES   FUNCI ONALES,   MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN       CON     LA        PARTE     INFLUYENTE,         NEGLIGENCIA     INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, DEL  DEMANDADO  EN AGRAVIO DE MI PERSONA   EN MI CALIDAD DE GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO Y HABIENDO INCURRIDO EN GRAVE DELITO DE USURPACION DE FUNCIONES INCURRIDOS EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO PUES EL MENCIONADO DENUNCIADO ES SOL O UN SECRETARIO JUDICIAL Y NO PUEDE FIRMAR ELECTRONICAMENTE AL MOME NTO DE  RESOLVER UNA RESOLUCION JUDICIAL COMO SI FUERA UN JUEZ , DELITO INCURRIDO  EN EL EXPEDIENTE CIVIL  Nª 2737  -17 DE DEMANDA DE DESALOJO QUE  SIGUE EL DENUNCIADO ABELARDO CERNA PEREZ CONTRA  EL EX INQUILINO ABRHAM PINE DO SEDAMANO   2.22.- Sr. presidente, una firma digital es una implementación técnica específica y obligatoria de  firmas electrónicas mediante la aplicación de algoritmos criptográficos que
  • 61. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 61/93 debe de aparecer  obligatoriamente en toda resolución judicial electrónica. Por tanto, se refieren a la tecnología de  cifrado /  descifrado en  la  que se basan las firmas electrónicas que debe de existir en toda resolución judicial electrónica. La firma digital es el conjunto de caracteres que se añaden al  comienzo o final de un documento o cuerpo de un mensaje para dar fe o mostrar validez y seguridad. Sirve por tanto para identificar a la persona emisora de dicho mensaje y para certificar la veracidad de que el documento no se ha modificado con respeto al original. La firma digital es como un candado en un documento. Esto requiere la existencia de un certificado oficial emitido por un organismo o institución que valida la firma y la identidad de la persona que la realiza. La firma digital se basa en los sistemas de criptografía de clave pública que satisface los re querimientos de definición de la firma electrónica avanzada. Su funcionamiento en concreto se basa en aplicar un algoritmo matemático al contenido del documento y luego aplicar el algoritmo de firma en el que se emplea una clave privada, al  resultado  de la  operación  a nterior, generando  de este modo, la firma del documento electrónico.   2.23.-Y siendo que al no existir la firma digital o electrónica DE NINGUN JUEZ  en las agraviantes resoluciones 13 y 14, entonces esas resoluciones son nulas de pleno derecho y y en donde a pesar  de  que  mi  persona  en  mi  calidad  de  gerente  de  la  empresa  Hostal  David  srl   solicito  la nulidad de la fraudulenta resolución número 14 del mencionado proceso de desalojo por no estar  firmada  electrónicamente por ningún juez y por estar firmada electrónicamente  solamente por el  secretario judicial  pero los operadores jurisdiccionales  hicieron caso omiso a nuestra  solicitud de nulidad  y por lo cual se coligue  que habían  sido apuradamente fabri cadas las resoluciones 13 y 14 con toda seguridad después que los operadores jurisdiccionales habían hecho un  “a rreglo” con la parte influyente para agraviar a la parte demandada y para tratar de desalojar del local ubicado en el Jr Sinchi Roca 1140 propiedad de la empresa de Hostal David srl  a   la  verdadera inquilina con alguna sentencia abusiva y prevaricadora a pesar de que se  encuentra  con su contrato de arrendamiento vigente con eso demostramos Sr presidente  que existiría un  lobby de malos operadores jurisdiccionales en la ciudad de Trujillo  creada para cometer graves  actos de  corrupción en agravio de la parte no influyente.   2.24.- Y continuaron los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD D E  TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES  con los abusos al HABER EMITIDO LA AGRAVIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO
  • 62. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 62/93 DIECIOCHO  DE FECHA DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE que es la agraviante  SENTENCIA  que RESOLVIO EN FORMA ILEGAL: “1.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por ABELARDO  CERNA  PEREZ  contra  el demandado, sobre desalojo por  vencimiento  de  contrato; consecuentemente la parte demandada deberá: i) restituir el inmueble ubicado en Jr. Sinchi Roca N°1140, de esta ciudad, con un área de 125 m2, otorgándole el plazo de diez días  para  su  desocupación, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución forzada.”  RESOLVIENDO EN FORMA ARBITRARIA PREVARICADORA LOS DENUNCIADOS OPERADORES JURIDIC CIONALES DE LA  CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICT OR ALEJANDRO TORRES  ALBITRES ORDENANDO DESALOJAR A UN EX INQUILINO  QUE  YA  NO  SE  ENCUENTRA  ARRENDANDO EL LOCALMATERIA DE LALITIS Y RESOLVIENDO SIN TOMAR EN CUENTA LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR LA LITIS CONSORTE SOLICITANTE  TEODORA QUIEN HABIA PRESENTADO LA COPIA CERTIFICADA DE SU CONTRATO  DE ARRENDAMIENTO DEL LOCAL MATERIA EN LITIS QUE DEMOSTRABA QUE ELLA ERA LA NUEVA INQUILINA PERO SE LE HIZO CASO OMISO A SUS MEDIOS  PROBATORIOS y  haciendo ver que hasta el presente dicha sentencia no es notificada en el local materia de la litis ubicado en sinchi roca 1140, por lo que al haberse notificado en la casilla electrónica es que se interpuso recurso  impugnatorio de apelación a efecto de que sea REVOCADA por el superior jerárquico y declare IMPROCEDENTE la demanda.   2.25.-  Sr. presidente, con esa agraviante y arbitraria sentencia,  los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA  CIUDAD  DE  TRUJILLO  ELIZA  SOLEDAD  DE LGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES han violado dolosamente la tutela procesal efectiva, el debido  proceso, la motivación de las resoluciones judiciales, la proscripción del abuso del derecho y el principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso, que garantiza el artículo 139º incisos 3, 5 y 14 de nuestra Constitución, violados para favorecer a la p arte  demandante y consintieron la Resolución N° 8 de  la juzgadora primigenia que ielgalmente indico: “que si bien es cierto que los medios probatorios obran en copias simples se debe tener presente que su autenticidad no ha sido cuestionado en modo alguno por la parte demandada, porque el demandante ABELARDO CERNA PÉREZ al
  • 63. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 63/93 tener la calidad de participacionista mayoritario goza de  interés para obrar, por ende el accionista don ABELARDO CERNA PEREZ goza de legitimidad para obrar; por  tanto declarase  INFUNDADA la Excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante deducida por el demandado”.   2.26.      Además los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR  ALEJANDRO  TORRES  AL BITRES  han interpretado erróneamente los artículos 188º, 190º, 194º, 197º, 198º y 199º, del Código Procesal Civil,  para causarle daño a la verdadera arrendataria del local en Litis para tratar de des alojarla ilegalmente en forma indirecta pues los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDR O TORRES  ALBITRES hicieron hasta lo imposible para tratar de que se consienta la mencionada ilegal sentencia, la cual no había  sido colgada en el link del poder judicial   sus fechas de notificación para continuar con los agravios, resaltando el error cometido contra el artículo 427º del Código Procesal Civil, siendo evidente que en lugar de declarar IMPROCEDENTE la demanda por falta de legitimidad para obrar del demandante, los denunciados hicieron eco de la arbitraria Resolución N° 8 de la juzgadora primigenia que declaro INFUNDADA la Excepción deducida por el demandado supuestamente porque el demandante es participacionista mayoritario y como tal supuestamente goza de legitimidad para obrar; ocasionando serios daños morales y económicos a la verdadera arrendataria del local en Litis al tener que contratar varios abogados para que le hagan su recurso de apelación y para que puedan  defenderla   2.27.      Además, los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES   violaron   el texto expreso y claro de la norma contenida en el artículo 78° del Código Civil, concordante con los artículos 6° y 31° de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, que textualmente dice: “La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas”. Sin embargo para los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES el demandante goza de legitimidad  para obrar solamente por ser socio participacionista y lo más grave   sin haber presentado en ningún momento ningún certificado de vigencia de poder de gerente de la empresa Hostal David srl que demuestre el que demandante es el gerente de la empresa Hostal David srl
  • 64. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 64/93   2.28.- Sr presidente,  con  el  mérito del certificado de   la Vigencia de Poder de gerente de la empresa Hostal David que estamos adjuntando, estamos  probando  que  el  denunciado  ABELARDO CERNA PÉREZ NO ES EL REPRESENTANTE LEGAL de la Sociedad  Hostal  David SRL, sino el denunciante Humberto Armando Rodriguez Cerna y Conforme a lo establecido en el artículo  78° del Código Civil en concordancia con los artículos 6° y 31° de la Ley General de Sociedades y del artículo 287 de la Ley N° 26887 que prescribe: “(…) Los gerentes o administradores goz an de las facultadas generales y especiales de representación procesal por el solo mérito de su nombr amiento (…)” por consiguiente, el malicioso demandante ABELARDO CERNA PÉREZ de la demanda de desalojo 2737 -2017  carece de legitimidad para obrar.   2.29.- Sr presidente, los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES  DE  LA  CIUDAD DE TRUJILLO  ELIZA  SOLEDAD  DELGADO  SUAREZ  Y  VICTOR  ALEJANDRO  TOR RES  ALBITRES violaron  la tutela procesal efectiva, el debido proceso, la motivación de las resoluciones judiciales, la proscripción del abuso del derecho y el principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso, que garantiza nuestra Carta Magna; sin embargo, estas garantías han sido violados por los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO  ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBIT RES,    para favorecer dolosamente a la parte demandante, a pesar de que éste carecía de las facultades  de repre sentación de una persona jurídica, por cuando el propietario de inmueble en litis es el Hostal David SRL y el demandante sólo es un miembro de la sociedad.   2.30.- Por consiguiente, la demanda formulada por don ABELARDO CERNA PEREZ era IMP ROCEDENTE porque éste no tiene legitimidad para obrar y la demanda era INFUNDADA porque el inmueble que solicita al demandado que le sea restituido al demandante, no está en poder del  demandado sino en poder de una nueva arrendataria QUIEN HABIA  ARRENDADO  EL LOCAL MATERIA EN LITIS AUN ANTES DE QUE SE INICIE LA DEMANDA DE  DESALO JO 2738 -2017  por
  • 65. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 65/93 consiguiente, el participacionista ABELARDO CERNA PEREZ  no tiene facultades para demandar conforme a lo dispuesto en el artículo 78° del Código Civil que a letra dice: “La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tiene derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas”     2.31.- Jurisprudencias violadas por los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO  TORRES  ALBITRES a.            “Las personas jurídicas son independientes a las personas naturales que las integran o representas. Las personas jurídicas solo tienen que indicar el nombre social adopta ndo para  cumplir con la obligación de identificarse”. (Exp. N° N-305- 97, Segunda Sala Civil,  Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 1, Gaceta Jurídica, p. 555)   b.            “El gerente general tiene las facultades de representación legal y sin restricción  de facultades para la representación judicial” (Exp. N° 157-95, Segunda Sala Civil, Ledesma Narváez, Marianella, Ejecutorias, Tomo 2, Cuzco, 1995, pp. 185-186).   c.            “El gerente es el representante legal de un negocio al que corresponde la ejecución de los actos y contratos ordinarios propios del giro social. Resulta válido el acto jurídico celebrado dentro  de sus facultades”: (Exp. N° 873-94- Lambayeque, Ledesma Narváez, Marianella, Ejecutorias Supremas Civiles, Legrima, 19 97, pp. 645-646).   d.            “El gerente es quien ejerce la representación de la Sociedad. Si la renovación del gerente no se encuentra   inscrita, el contenido de la anterior inscripción se presume cierta y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez”. (Exp. N° 977-88, Primera Sala Civil, Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 2, Gaceta Jurídica, p.  299).  
  • 66. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 66/93 e.            “El gerente en el caso de la Sociedades mercantiles, poza de las facultades generales y especiales de su representación procesal de los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil, por el solo hecho de su nombramiento”. (Exp. N° 451- 96, Quinta Sala Civil, Ledesma Narváez, Marianella, Ejecutorias, Tomo 4, Cuzco 1996, pp.171-172). f.             “Es nula la resolución que no valora las pruebas ofrecidas por las partes. Toda resolución debe contener la enumeración de los fundamentos de hecho y derecho que la sustentan en base al mérito de los actuado y del derecho”. (Exp. N° 42911- 98, Sala de Procesos Abreviado y de Conocimiento, Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 5, Gaceta Jurídica, p. 373).   g.            “Los medios probatorios tiene como finalidad producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos. Ellos deben ser valorados por el juzgador en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configura su pretensión, o quien las contradice alegando hechos nuevos”. (Exp. N° 563-97, Primera Sala Civil, Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 1, Gaceta Jurídica, p. 349).   h.            “Si bien los medios probatorios no han sido presentados en el estadio procesal  correspondiente, nada impide que en aras de emitir una sentencia ajustada a la verdad y a la justicia, sean incorporados al proceso y si este logra sus fines, pues tratándose de pruebas preconstituidas con intervención de la parte actora, repugna al juez que se  privilegie el ritualismo  de la formalidad, en perjuicio de los valores mencionados”. (Ex p. N° 99-7188- 1066, Sala  de Procesos Ejecutivos, Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actu al, Tomo  5,  Gaceta Jurídica, p. 398).   i.              “Mediante el principio de la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, el juzgador debe exponer las consideraciones que fundamentan la subsunción de los hechos en los supuestos hipotéticos de las normas jurídicas que fueron aplicadas, dando lugar a la  
  • 67. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 67/93 actividad denominada construcción del razonamiento jurídico, la misma que sirve de punto de apoyo a la declaración jurisdiccional, de otra manera, la sentencia no podrá operar en el c onvencimiento de las partes ni de los ciudadanos en general, ni podrá permitir el control corr espondiente de los órganos de instancias superiores, por la vía de los medios impugnatorios  previstos  en  la  ley  procesal  instados  por  los  justiciables”.  (Cas  N°  3007- 98- Tacna, Tomo, El  Peruano, 01/02/98, p. 3396).   j.              “Proveída la demanda, si algún instrumento ha sido presentado por parte del demandado y no se sustenta en la contradicción pero es evidente que constituye, aun así, un acto procesal de defensa, debe considerarse como medio probatorio introducido, aunque de modo anormal, en el debate de la litis”. (Cas N° 2415-99- Tacna, El Peruano, 24/08/2000, p. 6078).   k.            “Tratándose de una pretensión de desalojo por ocupante precario, si el inmueble de litis ha sido materia de fraccionamiento, pero no existe la certeza respecto a la ubicación del área del inmueble  ni de la existencia de las construcciones cuya restitución   se reclama, es necesario que el juez con las facultades del artículo 194 del CPC realice una inspección judicial c on  la intervención de peritos a fin de determinar si la calificación se encuentra ubicado dentro del {área de propiedad de la demandante”. (Exp. N° 1099-88, Sala de Procesos sumarísimos, Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 3, Gaceta Jurídica, pp. 474-476).     l.              “La demanda es improcedente cuando es evidente la falta de legitimidad para obrar  del actor. Si no es viable la excepción, el juez al momento de sentenciar es tá en aptitud  de pronunciarse  sobre  la  legitimidad  para  demandar  de  la  parte  actor a,  en  observancia  a  la  última  parte del artículo 121° del Código Procesal Civil”. (Exp. N° 994-98, Tercera Sala Civil, Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 2, Gaceta Jurídica, p. 417).   m.           “La legitimidad para obrar está referida a los sujetos a quienes, ya sea en la oposición de demandante o demandados, la ley les autoriza a formular una pretensión determina
  • 68. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 68/93 da o a contradecirla, o a ser  llamados al proceso para hacer  posible un declaración  de certeza eficaz o intervenir en el proceso por asistirles un interés en el resultado. Asimismo, la legitimidad activa,  denominada legitimatio ad causam, se refiere a la licitud jurídica de accionar, que corresponde a quien afirma ser titular de derechos, lo que constituye un concepto procesal, que no debe c onfundirse con la titularidad misma del Derecho material”. (Cas N° 3218-98- Lima, El Peruano, 18/10/99, p. 3767).   n.                            “La legitimidad para obrar es la cualidad emanada por ley para aspirar a  una sentencia favorable respecto del objeto litigioso, la misma que requiere el examen de la titularidad del  derecho  cuya  tutela  jurisprudencial  se  pretende,  ya  que  al  calificars e  la  pretensión  procesal  debe tenerse en cuenta que esta debe tener el sustento de la relación material. En la acción revocatoria  no  procede  desestimar  la  demanda  bajo  el  argumento  que  no  ha  precisado  en  el  petitorio cual es el crédito que tiene frente a la demanda, ni ha adecuado su petitorio a la acción invocada, sin embargo, de la revisión de la demanda se verifica que el petitorio guarda congruencia  con los hechos que la sostienen, habida cuenta que la acción revocatoria o ineficacia procede contra los actos jurídicos gratuitos u onerosos que realice el deudor con el fin que disminuya su patrimonio conocido y perjudicial el cobro del crédito como lo sanciona el artículo 195° del Código Civil”. (Exp. N° 600-01, Tercera Sala Civil de Lima, Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 6, Gaceta Jurídica, p. 575).   ñ.    “Resulta irrelevante para el desalojo, el requerimiento extrajudicial de restitución del bien y pago de la renta, pues, el arrendamiento  de duración determinada concluye al vencimiento del plazo establecido por las partes, sin que sea necesario el aviso previo de ninguno de el los”.  (Exp. N° 4542-98, Sala de Procesos sumarísimos, Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 4, Gaceta Jurídica, pp. 505-506).   o.            “El artículo 78° del Código Civil dispone que la persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tiene derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas. Por ello, el actor no puede ser condómino de los bienes de la persona jurídica. No se trata de un caso de
  • 69. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 69/93 legitimidad activa, porque estando vigente la persona jurídica, los miembros que la componen no pueden solicitar individualmente la administración de sus bienes ante el Poder  Judicial invocando su condición de condómino de dichos bienes”. (Cas. N° 1804-98-Ica, Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, El Peruano, 12/01/99, p. 2401).   p.            “Es nula la sentencia si la demandada solo ha sido notificada en su dirección domiciliaria y no en el predio materia de desalojo. El apersonamiento de la demandada al proces o, no convalida  ni subsana dicha omisión, pues ella tiene por objeto verificar si el predio se encuentra  ocupado o no por un tercero”. (Exp. N° 1159- 97, Primera Sala Civil, Ledesma Narváez, Marianella,  Jurisprudencia Actual, Tomo 2, Ga ceta Jurídica, pp. 480-481).   s.            “Tratándose de un proceso de desalojo, además de la dirección domiciliaria indicada en la demanda, esta debe ser notificada en el predio materia de la pretensión, si fuera distint o. El conocimiento oportuno del texto de la demanda y la contestación de ésta, no convalida la omisión de la notificación”. (Exp. N° 955-98, Sala de Procesos sumarísimos, Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 3, Gaceta Jurídica, pp. 471).   t.             “Es nula la sentencia, si a la contestación de la demanda, la vigencia del mandato  del consejo directivo de la asociación demandada había ya cad ucado. Tratándose de un acto eminentemente formal, el actual consejo directivo carec e de facultades para representar a la asociación por haber caducado, debiendo el juez hacer uso de las atribuciones que le confiere el artículo 194° del CPC”. (Exp. N° 14014- 98, Sala de Procesos sumarísimos, Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actu al, Tomo 4, Gaceta Jurídica, pp. 394-396).   2.30.- ERRORES DE DERECHO INCURRIDOS POR LOS DENUNCIADOS OPERADORES  JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES 2.30.1.- Han violado el artículo 139º numeral 3 de nuestra Constitución, concordante con el artículo I  del Título Preliminar del CPC, que establece el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de los derechos o intereses de la actual arrendataria con sujeción 16
  • 70. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 70/93 a un debido proceso.   2.30.2.- Han inaplicado el artículo III del Título Preliminar del CPC, que dispone: “El Juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y (…) lograr la paz social en justicia (…)”.   2.30.3.- Han inaplicado el artículo IV del Título Preliminar del CPC, que dispone “Las partes, (…), todos los partícipes en el proceso, adecúan su conducta a los deberes de veracidad, probidad,  lealtad y  buena fe.  El Juez  tiene  el  deber de impedir y  sancionar  cualquier  conducta ilícita o dilatoria”. Sin embargo la juzgadora ha violado la letra y espíritu de la norma citada,  para favorecer  a la parte demandante.   2.30.4.- Han inaplicado el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que dispone “El Juez debe evitar que la desigualdad entre las personas por razones de sexo, raza, religión, idioma o  condición  social,  política o económica, afecte el desarrollo o resultado del proceso”.   2.30.5.- Han inaplicado el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que dispone “El  Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su  decisión  en hechos  diversos de  los  que han  sido alegados por las partes”.   2.30.6.- Han inaplicado el artículo 3º del Código Procesal Civil, que dispone: “Los derechos de acción y contradicción en materia procesal civil no admiten limitación ni restricción para s u ejercicio, sin perjuicio de los requisitos procesales previstos en este Código”.   2.30.7.- Han inaplicado el Art. 48º del Código Procesal Civil, que dispone: “Las funciones del Juez y de sus auxiliares son de Derecho Público. Realizan una labor de conjunto destinada a  hac er  efectiva la finalidad del proceso. El incumplimiento de sus deberes es sancionado por la ley .”
  • 71. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN… https://justiciasincorrupcion3.blogspot.com/2022/08/mason-peruano-humberto-armando.html 71/93   2.30.8.- Han omitido el Art. 50º del Código Procesal Civil, que dispone; “Son deberes de los Jueces en el proceso: 1. Dirigir el proceso, no manipularlo; 2. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, en el caso de autos, la juzgadora se inclinó a favor del demandante declarando fundada la demanda de desalojo, a pesar de no tener facultades para demandar, 4. Decidir el conflicto de  intereses o incertidumbre jurídica, y no agravar la incertidumbre enredando aún más el conflicto de intereses, resolviendo a favor de quien no tiene facultades para demandar  desalojo  por  vencimiento de contrato en representación de Hostal David SRL   2.30.9.- Han violado el artículo 194º del C.P.C. que dispone “Excepcionalmente, cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción el Juez de Primera o  de Segunda Instancia, ordenará la actuación de los medios probatorios adicionales y pertinentes  que considere necesarios para formar convicción y resolver la controversia, siempre que la fuente de prueba haya sido citada por las partes en el proceso. Con esta actuación probatoria el Juez cuidará de no reemplazar a las partes en su carga probatoria, y deberá asegurarles el derecho de contradicción de la prueba”.   2.30.10- Han contravenido el artículo 78° del CC, establece textualmente: “La persona jurídica tiene  existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tiene derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas”. Concordante con los artículos 6° y 31° de la Ley  General d Sociedades N° 26887. 2.31.- QUE TODAS LAS GRVES FALTAS Y LOS GRAVES DELITOS ANTERIOMENTE DENUNCIADOS  LO  PUEDO  PROBAR  CON  LA  RESOLUCION  NUMERO  SIETE  DE  FEC HA  DIECINUEVE  DE  ABRIL  DEL  AÑO  DOS MIL  VEINTIDÓS QUE ME HA  HECHO  LLEGAR MI  ABOGADO  AL HABER  SIDO  NOTIFICADO EN SU CASILLA ELECTRÓNICA Y QUE ES LA SENTENCIA  DE LA MALICIOSA Y  FRAUDULENTA DEMANDA N° 03474-2019 DE DESALOJO SEGUIDO POR EL SOCIO ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO ARTURO HUGO MAMANI MAMANI EN DONDE LA SRA JUEZ DEL SEPTIMO JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO HA RESUELTO DECLARAR  NULO TODO LO ACTUADO E IMPROCEDENTE LA DEMANDA INTERPUESTA      POR  EL SOCIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX  INQ UILINO ARTURO HUGO MAMANI MAMANI Y EN CONSECUENCIA, HA ORDENADO ARC HIVAR  DICHA  MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N°  03474-2019  QUE ES UNA DEMANDA DE DESALOJO  IDENTICA Y EXACTAMENTE IGUAL A LA MALICIOSA Y