MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELINCUENTES ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
Nota de prensa de la asociacion justicia sin corrupcion nueva denuncia contra...
Mason denuncia jueces corruptos
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Iván Alberto Sequeiros Vargas mason HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA Hace Responsable De Su Asesinato A La JUNTA NACIOANL
DE JUSTICIA Si Se Le Ratifica A Su Mal Hermano Mason Iván Alberto Sequeiros Vargas Y A La Juez Suprema Delincuente Sonia Torre Muñoz
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mason HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA Hace Responsable De Su Asesinato A La JUNTA NACIOANL DE JUSTICIA Si Se Le Ratifica A Su Mal
Hermano Mason Iván Alberto Sequeiros Vargas Y A La Juez Suprema Delincuente Sonia Torre Muñoz
sábado, 6 de agosto de 2022 Datos personales
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MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO
RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA
DESTITUCION DE LOS OPERADORES
JURIDICCIONALES ULTRA DELINCUENTES ELIZA
SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO
TORRES ALBITRES
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ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
DENUNCIA CIUDADANA N° - 2022 Y SOLICITUD DE NO
RATIFICACION ESCRITO: N° 01
SUMILLA: - PONE EN SU CONOCIMIENTO OBSERVACIO
NES QUE TIENEN RELACIÓN CON LA CONDUCTA E ID
ONEIDAD DE MAGISTRADA EXTREMADAMENTE ARBIT
RARIA Y ABUSIVA ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
EN SU ACTUACION COMO JUEZ
DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE LA
CIUDAD DE TRUJILLO Y PONE EN SU CONOCIMIENTO
GRAVES ACTOS DE CORRUPCION, FALTAS MUY GRAV
ES Y DELITOS MUY GRAVES INCURRIDOS POR LOS O
PERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE
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TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
- SOLICITA NO RATIFICAR A CUESTIONADA MAGISTRA
DA ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ POR HABERSE
PARCIALIZADO CON LA PARTE INFLUYENTE Y CON LA
CORRUPCION JUDICIAL Y POR
HABER EMTIDO ABUSIVAS Y ARBITRARIAS RESOLUCI
ONES JUDICIALES
-ADJUNTA MEDIOS PROBATORIOS.
Dr. Henry José Ávila Herrera
PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA – JNJ
Av. Paseo de la República 3285 – San Isidro - LIMA
MESA DE PARTES DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
Humberto Armando Rodriguez Cerna, identificado con DNI 06506619 de
profesión Químico Farmacéutico, gerente de la empresa Hostal David srl
con Domicilio
Procesal
en calle UGARTECHE 479 de la ciudad de Sullana y con correo ele
ctrónico HostalDavidsrl@yahoo.com donde obligatoriamente se me deberá
de notificar las
resoluciones de la presente denuncia ciudadana QUE ES AL
MISMO TIEMPO SOLICITUD DE NO RATIFICACIÓN COMO MAGISTRAD
A DE LA MALA JUEZA ELIZA
SOLEDAD DELGADO SUAREZ, a Usted muy respetuosamente digo:
I.- Petitorio
- 1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2, inciso 20 y articulo 139
incisos 3, 12 y 14 y artículo 146 de la Constitución Política de Estado y con lo
previsto en
los Artículos 102, 105, 106, 202 y 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y con
lo establecido en los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de Procedimiento de
Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del
Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y en el Acuerdo del Pleno adoptado
el 13 de noviembre de 2020
como máxima autoridad de la Junta Nacional de Justicia, es que recurro a SU DESP
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ACHO PARA SOLICITAR QUE LA MAGISTRADA EXTREMADAMENTE ARBITRA
RIA Y ABUSIVA DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE LA CIUDAD
DE TRUJILLO
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ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ NO SEA RATIFICADA COMO MAGISTRADA
POR LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA – JNJ POR SER PRECISAMENTE
EXCESIVAMENTE ABUSIVA Y ARBITRARIA, ADEMAS POR LOS GRAVES
ACTOS DE CORRUPCION COMETIDOS EN AGRAVIO DE
LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO SEG
ÚN LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE ESTOY ADJUNTANDO Y RECURRO A SU
DESPACHO
PARA PONERLE EN CONOCIMIENTO GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLA
GRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONA
LES, MANIFIESTA
PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCI
A INEXCUSABLE E INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL QUE HAN
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COMETIDO LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ELIZA SOLEDAD DELGADO
SUAREZ EN SU ACTUACION COMO
JUEZA DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRU
JILLO Y EL
ABOGADO ESTREMADAMENTE CORRUPTO VICTOR ALEJANDRO T
ORRES EN SU ACTUACION COMO ESPECIALISTA LEGAL DEL QUINTO JUZGA
DO DE PAZ LETRADO CIVIL
DE LA CIUDAD DE TRUJILLO AL FAVORECER DOLOSAMENTE A LA
PARTE INFLUYENTE CORRESPONDIENTE Y DÁNDOLE A CONOCER
FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL
Y FALTA DE IDONEIDAD DE LOS MENCIONADOS OPERADORES JURIDICCION
ALES
DENUNCIADOS POR LO QUE SOLICITO, SR. PRESIDENTE, QUE TOME
EN CUENTA
LO QUE ESTOY PONIENDO EN SU CONOCIMIENTO PARA QUE LA MAGISTRAD
A EXTREMADAMENTE ARBITRARIA Y ABUSIVA DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ
LETRADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUA
REZ NO SEA RATIFICADA COMO MAGISTRADO POR LA JUNTA NACIONAL DE
JUSTICIA - JNJ PUES SERIA TOTALMENTE INJUSTO E ILEGAL LA
RATIFICACIÓN DE ESTA MALA MAGISTRADA QUE ES PARTE DE LA TERRIBLE
CORRUPCIÓN QUE EXISTE EN EL DISTRITO JUDICIAL
DE
LA LIBERTAD Y SOLICITO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DEN
UNCIA CIUDADANA SEA REMITIDA AL AREA DE REGISTRO DE INFORMACION
FUNCIONAL DE
LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA - JNJ PARA QUE SEA ADJUNTADA AL REGI
STRO PERSONAL QUE TENGA LA DENUNCIADA ELIZA SOLEDAD DELGADO
SUAREZ EN LA JNJ Y SOLICITO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE
DENUNCIA SEA REMITIDA A
LA DIRECCION DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS DE LA JUNTA NACION
AL DE JUSTICIA
- JNJ PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y SOLICITO QUE COPIA
CERTIFICADA DE LA PRESENTE DENUNCIA NO SEA REMITIDA A LA ODECMA
PORQUE EN DICHA ENTIDAD SE ENCUBRIRAN SUS GRAVES FALTAS DE LOS
DENUNCIADOS SINO QUE SOLICITO
QUE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DENUNCIA CIUDADANA SEA RE
MITIDA A LA OFICINA ANTICORRUPCION DE LA OCMA PARA SUS ATRIBUCION
ES LEGALES Y SOLICITO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE
DENUNCIA SEA REMITIDA A LA COMISION PERMANENTE DE EVALUACION Y
RATIFICACION DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA – JNJ PARA QUE AL
MOMENTO DE QUE SEAN PUBLICADOS EL NOMBRE DE
LA
MAGISTRADA DENUNCIADA CUANDO SE LE CONVOQUE A PROCEDIMIENT
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O DE EVALUACION INTEGRAL Y DE RATIFICACION EN LA JUNTA NACIONAL
DE JUSTICIA - JNJ BAJO RESPONSABILIDAD PENAL SE LE CORRA TRASLADO
LA PRESENTE SOLICITUD
DE NO RATIFICACION A LA MAGISTRADA DENUNCIADA ELIZA SOLEDAD DEL
GADO SUAREZ Y PARA QUE LA PRESENTE SOLICITUD SEA TOMADA EN
CUENTA AL MOMENTO DE NO SER RATIFICADA LA MAGISTRADA
DENUNCIADA ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y SOLICITO QUE COPIA
CERTIFICADA DE LA PRESENTE DENUNCIA SEA DERIVADA A
LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DE LA LIBERTAD
PARA QUE
A SU VEZ REMITA DICHA COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DENUNCIA A
LAS FISCALIAS CORRESPONDIENTES PARA QUE INVESTIGUEN LOS
DELITOS
DENUNCIADOS SEGÚN SUS ATRIBUCIONES LEGALES, COMO IMPORTANTE M
EDIO PROBATORIO OFREZCO EL EXPEDIENTE JUDICIAL DE LA MALICIOSA Y
FRAUDULENTA DEMANDA N° 2737 -2017 DE DESALOJO (ESPECIALISTA
LEGAL: LUZ ARROYO DIAZ) SEGUIDO POR EL SOCIO DE LA EMPRESA
HOSTALDAVID SRL ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO
DEMANDADO QUE SE ENCUENTRA EN EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA
CIUDAD DE TRUJILLO POR LO QUE SOLICITO QUE A LA BREVEDAD POSIBLE
Y BAJO RESPONSABILIDAD PENAL SE OFICIE A LA SRA JUEZ
DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO, GUISSELLA DEL
CARMEN SORIANO RAMIREZ PARA QUE BAJO RESPONSABILIDAD PENAL Y A
LA BREVEDAD POSIBLE REMITA COPIA CERTIFICADA DE TODO LO
ACTUADO DE LA MALICIOSA
Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 2737 -2017 DE DESALOJO SEGUIDO POR EL S
OCIO ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO
DEMANDO Y CON DICHAS COPIAS SE DEMOTRARA LAS GRAVES FALTAS Y L
OS GRAVES DELITOS DENUNCIADOS COMETIDOS POR LOS DENUNCIADOS
OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA
SOLEDAD DELGADO SUAREZ
Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, SEGÚN LOS FUNDAMENTOS QUE
PASO A EXPONER:
II.- FUNDAMENTOS FACTICOS
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2.1.- Que el denunciante ha sido presidente y director ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin
Corrupción y Educación con Alimentación” según diversas noticias publicadas en el internet:
https://
www.google.com/search?
q=justiciasincorrupcion&rlz=1C1EJFC_enEC940EC940&filter=0&bi w=1280&bih=913
y ha sido ANTERIORMENTE Director Ejecutivo del “Frente Anticorrupción de Agraviados d
el
Poder Judicial Y Ministerio Público” de la
República del Perú y cuyo
s cargos vencieron a
finales del año 2013; l
referida asociación
anticorru
pción
peruana se encargaba según sus estatutos,
de
enseñar y difundir los v
alores éticos, los principio
s morales, el respeto de los
derechos de la persona, y
combatir valiente
y frontalmente la corrupción
en todos sus
niveles y f
ormas, teniendo como
base
principal de su creación la “legítima defensa”
que
tenemos los ciudadanos como derecho
consagrado en nuestra constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen
y atropello cometido por diversas clase de
malos funcionarios públicos, notarios corruptos y abusivos magistrados que en forma
permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales
principios constitucionales de nuestros conciudadanos.
2.2.-Que, La referida Asociación anticorrupción ayudaba en forma solidaria y gratuita a
personas
de
escasos recursos económicos, auxiliándolos en forma legal en defensa de sus derechos c
onstitucionales, cuando éstos eran conculcados por un mal magistrado y/o funcionario
público; y siendo que en el transcurso de la corta existencia de nuestra ex Asociación
Anticorrupción se Denunció más de 300 casos de corrupción cometidos por malos magistrad
os, deshonestos Notarios Públicos, malos Funcionarios Públicos, etc, habiendo ayudado
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con nuestras QUEJAS, DENUNCIAS, MARCHAS ANTICORRUPCIÓN Y PLANTONES
ANTICORRUPCION SEGÚN SE PUEDE VERIFICAR EN ESTOS LINK:
https://www.facebook.com/humbertoarmando.rodriguezcerna/media_set?
set=a.139872092695821.26254.100000190921254 &type=3 https://www.facebook.com/humberto
armando.rodriguezcerna/media_set?
set=a.165821780100852.44929.100000190921254 &type=3 https://www.facebook.com/humberto
armando.rodriguezcerna/media_set?
set=a.165840593432304.44933.100000190921254 &type=3 https://www.facebook.com/humberto
armando.rodriguezcerna/media_set?
set=a.165878196761877.44947.100000190921254 &type=3 https://www.facebook.com/humberto
armando.rodriguezcerna/media_set?
set=a.165898436759853.44954.100000190921254 &type=3 https://www.facebook.com/humberto
armando.rodriguezcerna/media_set?
set=a.166160180067012.45062.100000190921254 &type=3 https://www.facebook.com/humberto
armando.rodriguezcerna/media_set?set=a.167838489899181.45640.100000190921254 &type=3
en la destitución de una docena de malos magistrados peruanos, lo que nos ha granjeado
mucha antipatía por parte de ellos y también mucha antipatía por parte de los magistrados y
funcionarios que a pesar de haber sido denunciados con denuncias bien fundamentas, no
pudimos destituir por la terrible corrupción que existe en la oficinas de Control Interno de
cada Institución Estatal, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía definitiva de
los Funcionarios Públicos denunciados y/o procesados, quienes buscaban siempre la
sinrazón para desquitarse de las bien fundamentadas denuncias de la mencionada
ex - asociación anticorrupción y por lo cual
iniciaron una brutal persecución judicial contra la la persona del Sr
Rodríguez para infructuosamente tratar de condenarlo sin haber cometido absolutament
e ningún delito.
2.3.- Que, aun a pesar de tener a la
terrible corrupción de las Oficinas de
Control Interno del Poder Judicial
y del Ministerio Publico en nuestra con
tra y sin un céntimo de dinero de la Ay
uda Humanitaria Internacional, se logr
ó ayudar a destituir a doce malos m
agistrados de las ciudades de Sullana,
Talara, Trujillo, Piura y Lima;
habiendo sido uno de los primeros que
logramos destituir al ahora ex –
Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Piura,
el arbitrario Vocal Su
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perior Jorge Eduardo Díaz Campos
quien en forma desesperada había
tratado de comprar a peritos
psicólogos del ministerio público
y del poder judicial para que emitieran
pericias psicológicas falsas en agravio
del denunciante
para evitar que sea destituido pero co
n varios certificados médicos de salud
mental que demostraban que el denu
nciado no sufría absolutamente ningún
trastorno mental el mencionado mal
presidente de la corte superior de
justicia de
Piura
fue destituido del poder judicial p
or el CNM
https://diariocorreo.pe/peru/desestiman-demanda-de-ex-vocal-diaz-campos-
334302/ http://contralacorrupcion.pe.tripod.com/notasprensa/fiscala_investiga.htm, https://psi
quiatrianet.wordpress.com/2011/11/06/denuncian-ante-colegio-medico-a-glauco-
valdivieo-
garcia/; luego con una bien fundamentada denuncia se logró destituir al arbitr
ario Juez de la
ciudad de Talara Santiago Herrera Navarro:
https://diariocorreo.pe/politica/juez-destituido-es-secretario-academico-
162428/ , también se logró
suspender al arbitrario Juez Juan Caj
usol Acosta, para que luego sea destituido
https://es.slideshare.net/justici
asincorrupcion/cae-ultracorrupto-juez-juan-cajusol-
acosta y
habiéndose interpuesto denuncias ciudadanas ante el CNM se logr
ó ayudar a que no sean
ratificados el Fiscal arbitrario de Sullana
Samuel Guerrero León
https://www.google.com/search?
q=Samuel+Guerrero+Le%C3%B3n+fiscal&rlz=1C1EJFC_enEC940E C940&filter=0&biw=128
0&bih=913 ; el Vocal arbitrario de Sullana Ivo Manrique
Borrero https://es.scribd.com/document/134028579/CNM-NO-RATIFICA-AL-MILLONARIO-
VOCAL- CORRUPTO-IVO-MANRIQUE-
BORRERO ; el Juez arbitrario de Sullana Cesar Albujar Chunga
https://justiciasincorrupcio
n.blogspot.com/2009/12/los-mas-corruptos-del-ano-2009-en-
la.html ;
el arbitrario Fiscal de Trujillo
Elmer Becerra Pérez,
https://magoalquimista422367921.wordp
ress.com/2012/04/08/cnm-no-ratifica-al-abusivo- prevaricador-y-extremadamente-corrupto-
fiscal-elmer-santiago-becerra-perez-de-la-ciudad-de- trujillo/
el Juez arbitrario de la ciudad de Trujillo Cesar Ortiz
Mostacero:
https://justiciasincorrupcion.blogspot.com/2012/04/cnm-no-ratifica-al-abusivo-
arbitrario-y.html
29. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN…
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que luego fue lamentablemente restituido por medio de una acción de amparo;
el prevaricador y arbitrario ex - Vocal de Sullana Juan Francisco León Guerrero; https://es.sli
deshare.net/justiciasincorrupcion/nuevaquejaydenunciacontracorruptovocalleonguerre ro1-
doc
el arbitrario Vocal Superior de Sullana Carlos Linares Vera
Portocarrero https://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2012/er/RER3302012PCNM.pdf ,
También se logró
que el Juez arbitrario de Puno, Julio Esteban Ramírez Luna no se
aratificado: https://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2012/er/RER0402012PCNM.pdf,
éste último no
ratificado con una
valiente denuncia via participación ciudadana pidiendo que no se le
ratifique
como magistrado y esto fue hecho con la ayuda directa de nuestro ex asesor le
gal Dr. Vladimir
Meléndez Verastegui quien fue uno de nuestros valientes representantes e
n la ciudad del Lima y
además que la referida ex asociación anticorrupción logró sancionar
administrativamente a
muchos otros malos magistrados en el Norte del País.
2.4.- Que además el denunciante HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA es el
actual Gerente de la empresa Hostal David srl de la ciudad de Trujillo con personería jurídica
inscrita en los Registros de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de la ciudad de
Trujillo y según el certificados de vigencia de poder de gerente de la empresa
Hostal David srl que estoy adjuntando.
2.5.- Que el gerente de la empresa Hostal David srl HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ
CERNA es una persona tan odiada por muchos malos magistrados de las ciudades de
Sullana y Trujillo por haber LOGRADO LA DESTITUCION DE VARIOS MAGISTRADOS
CORRUPTOS que en complicidad con malos familiares y con el auxilio doloso de la
corrupción judicial y sin haber recibido jamás el denunciante una carta notarial solicitando
que se convoque a junta de socios de las empresas Hostal David Srl y Hostal Lima Srl que
es requisito “sine qua non” para poder interponer una demanda de convocatoria judicial pues
tanto su domicilio real ubicado en la calle San Martin 758 segundo piso de la ciudad de
Sullana como las mencionadas empresas Hostal David Srl y Hostal Lima Srl se encuentran
usurpadas por sus familiares del denunciante quienes impiden que pueda ingresar a dichas
empresas hasta habiéndose contratados sicarios para tratar de eliminarlo para dejarlo al
actual gerente de esa manera sin el pago de sus beneficios sociales que se le debe desde
el año 1996 y aun así se le ha interpuesto 13 fraudulentas demandas de
convocatorias judiciales en las ciudades de Sullana y de Trujillo y que son las demandas
número Nº 297-2011, Nº 636 - 2011, Nº 2265-2011, Nº 1213-2012, Nº 1510-
2013, Nº 561-2016, Nº 1511-2017, Nº 23-2018, Nº
1441- 2018, Nº 180-2019, 2761 - 2019 , Nº 4782- 2019 y 822 -2019 que han sido seguidas
sin el conocimiento del denunciante al haber sido escondidas todas las cartas notariales que
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se le ha enviado solicitando convocar a junta de socios y al haber sido escondidas las
notificaciones judiciales y con los cuales se ha pretendido de remover dolosamente al
gerente de la
empresa Hostal David srl y Hostal Lima srl en forma delictiva para tratar de nombrar un
nuevo gerente y tratar de lograr hacer la transferencia de los inmuebles de la
empresa Hostal Lima srl y
Hostal David srl a otras personas para dejarlo al actual gerente de esa manera sin el pago d
e sus
beneficios sociales que se le debe desde el año 1996 y que se no se le quiere pagar
hasta el presente dia pero afortunadamente por medio del acceso a la información pública
sus abogados defensores del denunciante se han hemos enterado de las mencionadas
fraudulentas demandas de convocatorias judiciales y se ha logrado anular dichas
fraudulentas demandas de convocatorias judiciales y por lo que el denunciante Q.F.
HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA CONTINUA SIENDO GERENTE DE LAS
EMPRESAS HOTELERAS HOSTAL DAVID SRL Y HOSTALLIMA SRL HASTA EL
PRESENTE DIA
2.6.- Es el caso Sr. presidente, que en mi calidad de gerente de la empresa Hostal David srl
al acercarme en el mes de agosto del año 2017 al local comercial que se encuentra ubicado
en jr. Sinchi roca N° 1140 de la Urb. Palermo de la ciudad de Trujillo de propiedad de la
empresa Hostal David srl, que arrienda la inquilina se acercó el ex inquilino identi 18139269
quien arrienda otro local comercial muy cerca de allí ubicado en Sinchi roca N° 1146 de
la Urb. Palermo de la ciudad de Trujillo que no pertenece a la empresa Hostal David srl y
que se encuentra a unas puertas del local que arrienda la inquilina y muy enojado me
dijo que había llegado a su casa, una resolución judicial de una demanda de desalojo
interpuesta
por uno de los socios de la empresa Hostal David srl, el sr Abelardo Cerna Pérez y me exp
lico que se
le había entablado una maliciosa y fraudulenta demanda numero 2737 - 2017
de desalojo a pesar de que la maliciosa parte demandante y su mal
abogado sabían perfectamente que el EX INQUILNO ya no arrienda el local comercial
ubicado en jr. Sinchi roca 1140 de la ciudad de Trujillo de propiedad de la empresa Hostal
David srl y a pesar de que el demandante y el abogado de demandante sabían
perfectamente que existe una nueva inquilina en dicho local comercial que se encuentra
ubicado en jr. Sinchi roca N° 1140 de la Urb. Palermo de la ciudad de Trujillo
de propiedad de la empresa Hostal David srl
2.7.- Es el hecho que el EX INQUILINO me entrego copia de la mencionada demanda y
anexos para que mi persona intervenga como gerente de la empresa Hostal David srl ante el
abuso que pretendía realizar la parte demandante y al ingresar al link de búsquedas
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de Expedientes del poder judicial pude dar con dicho expediente y he bajado todas las resol
uciones
de la mencionada maliciosa demanda de desalojo numero 2737-2017
2.8.- Que, Sr. presidente, después de acompañar al demandado al despacho del especialista
legal para leer el mencionado expediente de desalojo 2737 -2017 y después de analizar todo
lo actuado, es que el denunciante en calidad de gerente de la empresa Hostal David srl con
su abogado y por otro lado la nueva inquilina como litis consorte con su
abogado presentaron, cada uno con su respectivo abogado, un escrito apersonándose
ambas partes a dicho proceso de desalojo 2737 -2017 en donde se adjuntaba un certificado
de vigencia de poder de gerente de la empresa Hostal David srl y en donde se informó a la
jueza de la causa que el denunciante era el verdadero gerente de la empresa Hostal David
srl y se le informaba que
había sido sorprendida por el malicioso demandante y su malicioso abogado y le hicimos v
er a la jueza
de la causa QUE EXISTIA NULIDAD ABSOLUTA DE OFICIO DE TODO LO AC
TUADO EN LA
MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 2737 -2017 DE DESAL
OJO seguido por el socio
ABELARDO CERNA PÉREZ contra el demandado ex inquilino
POR
ADOLECER DE VICIOS INSALVABLES E INSUBSANABLES QUE ACARREABAN LA
NULIDAD ABSOLUTA DE TODO LO ACTUADO POR LO QUE TODO LO
FRAUDULENTAMENTE
ACTUADO DEBIA DE ANULARSE DE OFICIO Y DEBIA ORDENAR DE OFICIO ARCHIVAR
EN FORMA DEFINITIVA DE LA MENCIONADA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMAND
A DE DESALOJO 2737 -
2017 según el Artículo 171 del código procesal civil que prescribe: “la nulidad se
sanciona sólo por causa establecida en la ley. sin embargo, puede declararse cuando
el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su
finalidad.” pues lo que se pretende es un imposible jurídico pues la maliciosa parte
demandante supuestamente pretende desalojar a una persona que ya no arrienda el
local comercial ubicado en jr. Sinchi Roca 1140 de la ciudad
de Trujillo de propiedad de la empresa Hostal David srl POR LO QUE LA
MENCIONADA MALICIOSA Y FRAUDULENTA
DEMANDA DE DESALOJO BUSCA
VERDADERAMENTE DESALOJAR A
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LA NUEVA VERDADERA INQUILINA SIN NOTIF
ICAR DICHA DEMANDA DE DESALOJO A LA N
UEVA VERDADERA INQUILINA PUES NO
TENÍA SENTIDO DESALOJAR A UN
EX INQUILINO QUE YA NO ARRENDABA
DICHO LOCAL
COMERCIAL y por lo cual al carecer de logicidad y al carecer la maliciosa parte
demandante de legitimidad para obrar en dicha demanda de desalojo 2737 -2017 porque el
demandante no era el gerente de la empresa Hostal David srl, la mencionada fraudulenta
demanda debia de ser archivada en forma inmediata y en forma definitiva y por lo que en mi
calidad de gerente de la empresa Hostal David srl se solicitó la nulidad de oficio de todo lo
actuado en base al artículo 176 del código procesal civil que prescribe: “los jueces sólo
declararán de oficio las nulidades insubsanables, mediante resolución debidamente
motivada..” EN LA MEDIDA QUE SE HABIA GENERADO LA AFECTACIÓ
N DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES de
conformidad a lo establecido en el artículo 139 incisos 3, 5, y 14 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO al haberse afectado gravemente los siguientes
derechos constitucionales:
a) El derecho de defensa del VERDADERO GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL
DAVID SRL y
DE LA VERDADERA INQUILINA
b) El derecho al debido proceso y el Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.
c) El principio de interdicción de la arbitrariedad.
d) El principio de no ser sometido, la verdadera inquilina y el verdadero gerente
de la empresa
Hostal David srl a procedimiento distinto de los
previamente establecidos por la ley
2.9.- Graves violaciones constitucionales incurridos EN LA MENCIONADA MALICIOSA Y FR
AUDULENTA DEMANDA N° 2737-
2017 DE DESALOJO seguido por el socio ABELARDO CERNA PÉREZ contra un ex
inquilino que ya no arrienda y por lo cual ante la negativa los
operadores jurisdiccionales de resolver nuestro escrito, el denunciante en mi calidad de ger
ente de la empresa
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Hostal David srl presente un nuevo escrito reiterando que se provean mis escritos y SE
DECLARE
LA NULIDAD ABSOLUTA DE TODO LO ACTUADO POR ADOLECER DE VICIOS
INSALVABLES E INSUBSANABLES QUE ACARREAN LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA
MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 02737 –
2017 Y PARA QUE SE ORDENE EL ARCHIVAMIENTO DE LA MENCIONADA MALICI
OSA Y FRAUDULENTA DEMANDA DE DESALOJO 2737-2017 pues se había
violado la tutela procesal efectiva, el debido proceso, la proscripción del abuso del derecho y
el principio de no ser privado del derecho de defensa del verdadero gerente de la empresa
Hostal David srl y de la verdadera inquilina del mencionado local comercial en ningún estado
del proceso, que garantiza el artículo 139º incisos 3, 5 y 14 de nuestra Constitución, violados
para favorecer dolosamente a la maliciosa parte demandante quien no había presentado
ningún certificado de vigencia de poder de gerente de la empresa Hostal David srl porque el
demandante ABELARDO CERNA PÉREZ al tener la calidad de socio participacionista no
gozaba de interés para obrar por ser solo un socio y por no ser el gerente de la empresa,
por ende el socio ABELARDO CERNA PEREZ no gozaba de legitimidad para obrar; por
tanto la mencionada demanda de desalojo 2737 - 2017 era manifiestamente improcedente.
2.10.- Tambien la maliciosa parte demandante había presentado una fotocopia simple de
un contrato antiguo de arrendamiento suscrito entre el denunciante gerente de la empresa
Hostal David srl y el demandado que había vencido hace muchos años para asi interponer
una maliciosa demanda de desalojo que nunca iba a proceder porque el
demandante Abelardo Cerna Pérez no es el gerente de la empresa Hostal David srl sino
solamente es uno de los socios y por lo cual al haber el gerente de la empresa Hostald
David srl hecho un nuevo contrato de local comercial ubicado en Jr Sinchi Roca 1140 de esta
ciudad de propiedad de la empresa Hostal David srl con una nueva inquilina, la
mencionada demanda nunca debería de prosperar pues el nuevo contrato de
arrendamientos el Gerente de la empresa Hostal David srl, quien es el titular de la
pretensión había firmado con una nueva inquilina que nada tenia que ver en
esa demanda de desalojo 2737-
2017 pero se había interpuesto maliciosamente dicha demanda de
desalojo a un ex inquilino
para de esa manera tratar DE DESALOJARLA EN FORMA IRREGULAR Y SIN SU
CONOCIMIENTO A LA NUEVA INQUILINA y siendo lo grave que se puede
observar del tenor de la demanda que el demandante había promovido el proceso a título
personal como un simple socio y como persona natural, CARECIENDO EN
CONSECUENCIA DE LEGITIMIDAD
PARA OBRAR PUES SU NOMBRE NO APARECE INSCRITO EN LOS REGISTROS PÚBLI
COS COMO GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL SEGÚN SE PUEDE VERIFI
CAR DE EL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER DE GERENTE DE LA EMPRESA
HOSTAL DAVID SRL QUE ESTOY ADJUNTANDO.
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2.11.- Que mi abogado me informo que se había notificado en su casilla electrónica Nº
25950,
el dia EL DÍA 18.01.2018, en forma por demás abusiva y arbitraria LA RESOLUCION N°
7 DE FECHA
17 DE ENERO DEL 2018 QUE RESOLVIA “DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud d
e apersonamiento y de nulidad de todo lo actuado interpuestos por don HUMBERTO
ARMANDO RODRIGUEZ CERNA, como apoderado del Hostal David S.R.L. Y en virtu
d del artículo 52° incisos 1 y 3 del Código Procesal Civil: TEXTESE las frases
ofensivas consignadas por don HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA en sus
escritos uno y dos que anteceden, y REQUIÉRASE al recurrente que retire y suprima
la frases ofensivas contra los asistentes jurisdiccionales de este Órgano
Jurisdiccional; y a su abogado patrocinante para que cumpla con los deberes que
le impone el artículo 109 del Código Procesal Civil; e IMPONGASE una multa de UNA
Unidad de Referencia Procesal (01 URP), a don HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ
CERNA y a su abogado defensor; por sus conductas señaladas. NOTIFIQUESE”. Y
por lo que al ver que dicha
resolución no se encontraba arreglada a ley es que dentro del término legal interpusi
mos recurso impugnatorio de apelación fundamentado fáctica y jurídicamente el
agravio que se nos estaba ocasionando pues nuestros abogados en sus escritos
solamente habían denunciado graves irregularidades que se estaban cometiendo en
dicho fraudulento proceso de
desalojo 2737 - 2017 pero increíblemente la Sra. Juez nos negó la
apelación con el pretexto de no hemos fundamentado el error de hecho y derecho de
la apelada, lo cual es totalmente falso y por lo cual se incurrió en una mala
motivación de la resolución para resolver equivocadamente por lo
que dicha resolución tambien es nula de pleno derecho pero la juez nos siguió neg
ando la apelación
para evitar que las graves irregularidades cometidas en su juzgado no sea conocida
por su superior para seguir abusando de su poder en agravio de un humilde comerciante
que ya no arrendaba el local comercial ubicado en Jr. Sinchi rocal 1140 de propiedad de la
empresa Hostal David srl
2.12.- Que sr presidente, habíamos indicado en nuestra apelación que a pesar de que en
su anterior escrito el Gerente de la empresa Hostal Davi srl le había indicado que la Juez
primigenia
que había conocido la demanda de desalojo 2737 -2017 había sido sorprendida
por el malicioso demandante y su malicioso abogado pues estos habían presentado Sr
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presidente, una copia simple de un contrato antiguo de arrendamiento que venció hace
mucho años para interponer una
maliciosa demanda de desalojo que nunca iba a proceder
porque el demandante no era el gerente de la empresa Hostal David srl sino solamente
era uno de los socios y se podía observar del tenor de la demanda de desalojo 2737
-2017 que el demandante había promovido el proceso a título personal como un simple
socio y como persona natural, careciendo en consecuencia
de legitimidad para obrar pues su nombre no aparece inscrito en los Registros Públicos co
mo
Gerente de la Empresa Hostal David srl según se podía verificar la con copia certificada
de dicho Certificado de vigencia de poder de Gerente que adjuntamos a dicho proceso de
desalojo 2737 - 2017 donde aparece el nombre del denunciante como gerente.
2.13.- Sr. presidente , habíamos indicado en nuestra apelación que el mismo demandante
indicaba
en el punto 2.1 de su demanda que solamente es un socio participacionista y que
la propietaria del inmueble verdaderamente es la empresa Hostal David srl y que a su vez
esta empresa es la propietaria del Local comercial ubicado en Jr. Sinchi Roca 1140 Urb
Palermo de la ciudad de Trujillo y con lo que logramos acreditar que el dueño del local
ubicado en la Jr Sinchi Roca 1140 de esta ciudad es la empresa Hostal David srl y no el
socio Abelardo Cerna Pérez
2.14.- Sr. presidente, la denunciada Juez nos negó la apelación para evitar que sea
revisada una injusta multa impuesta interpuesta solamente por haber quejado ante la
odecma por haberse admitido la maliciosa demanda de desalojo 2737 -2017 en donde se
quejó a la Juez primigenia y al abogado corrupto
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
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ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
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ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
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ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
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VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
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ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
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VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
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VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
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ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES quien verdaderamente es un auténtico
delincuente y quien es la verdadera persona que hacia las prevaricadoras
resoluciones judiciales de la maliciosa demanda de desalojo 2737 -2017.
2.15.- Siendo que los DENUNCIADOS OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA
CIUDAD
DE TRUJILLO DENUNCIADOS ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJA
NDRO TORRES
ALBITRES quien verdaderamente es un auténtico delincuente nos impusieron una
ARBITRARIA E INJUSTA multa solamente por ejercer nuestro derecho de defensa para
evitar que la verdadera inquilina sea desalojada con la fraudulenta demanda de desalojo
45. 6/8/22, 23:13 justiciasincorrupcion3: MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELIN…
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2737 -2017 y habiendo
incurrido los DENUNCIADOS OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TR
UJILLO DENUNCIADOS ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO
TORRES ALBITRES
quien verdaderamente es un auténtico delincuente en los graves cargos de Falta Grave,
Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta
Parcialización con la
parte
influyente, Negligencia Inexcusable, Inobservancia de la Norma Procesal; en agravio
del denunciante , en agravio del demandado y en agravio del estado peruano al haber
tambien favorecido a la juez primigenia quien reprogramo la audiencia única del proceso
2737 -2017 que es irreprogramable e inaplazable y siendo completamente falso lo
que indica la quejada juez primigenia cuando indica que fue con aceptacion del demandado
que se reprogramo la NUEVA diligencia
2.16.- Es el caso que para acreditar nuestra queja adjuntamos a dicha queja, la copia de
la declaración jurada del demandado que había confeccionado para contradecir
a la quejada juez primigenia del ilegal proceso de desalojo en la que se indica:
SR JEFE DE LA OCMA - LIMA CONSTE POR EL PRESENTE DOCUMENTO QUE EL
SUSCRITO DE OCUPACION COMERCIANTE, EX INQUILINO DE LOCAL COMERCIAL
UBICADO EN JIRON SICHI ROCA 1140 – TRUJILLO
DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID. DECLARO BAJO
JURAMENTO QUE EL DIA 21 DE DICIEMBRE DEL 2017 DONDE SE DEBERIA LLEVAR
A CABO LA AUDIENCIA UNICA PROGRAMADA EN EL PROCESO CIVIL DE
DESALOJO N° 2737 -2017 SEGUIDO POR EL SOCIO DEL HOSTAL DAVID SRL
ABELARDO CERNA PEREZ EN CONTRA DE MI PERSONA, QUE LA QUEJADA SRA
JUEZ MARIA YSABEL MORENO VEGA NOS PIDIO QUE NOS RETIREMOS DE LA
AUDIENCIA HACIENDO ADEMAS SEÑAS CON LAS MANOS Y EN FORMA
APRESURADA
AL MISMO TIEMPO QUE EL DEMANDANTE ABELARDO CERNA PEREZ Y SU ABOGA
DO SE QUEDABAN PARA CONVERSAR CON EL QUEJADO SECRETARIO JUDICIAL
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES POR LO QUE ANTE LA INSISTENCIA DE
LA SRA JUEZ NOS NO DIO TIEMPO DE PEDIR UNA CONSTANCIA DE ASITENCIA Y
POR LO QUE NOS RETIRAMOS, SIENDO TOTALMENTE FALSO LO QUE INDICA LA
QUEJADA SRA JUEZ EN SU DESCARGO DONDE EL JEFE DE LA UNIDAD DE
QUEJAS DE LA ODECMA DR MANUEL FEDERICO LOYOLA FLORIAN HA INDICADO
EN SU RESOLUCION QUE LA ABSUELVE DE LA QUEJA PRESENTADA POR EL
GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL:PUES EN NNGUN MOMENTO EN
ESE DIA SE DISPUSO LA REPROGRAMACION DE LA AUDIENCIA, CON LA
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CONFORMIDAD DE
LA PARTE DEMANDADA, SIENDO ESO TOTAL Y COMPLETAMENE FALSO Y SIENDO
QUE ES TOTALMENTE FALSO QUE LA QUEJADA SRA JUEZ NOS HAYA INVITADO P
ARA QUE INGRESEMOS CON EL ESPECIALISTA LEGAL QUEJADO PARA DEJAR
CONSTANCIA DEL
ACTO SINO QUE NOS APRESURO TANTO A MI Y A MI ABOGADO PARA QUE
NOS RETIREMOS DE LA AUDIENCIA SIN DECIRNOS ABSOLUTAMENTE QUE IBA A
REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PORQUE SEGÚN ELLA TENIA OTRA AUDIENCIA
EN ESA MISMA HORA.
QUE DECLARO BAJO JURAMENTO QUE ESTE PROCESO CIVIL IRREGULAR DE
DESALOJO
ME ESTA OCASIONANDO DAÑO Y MORAL Y ECONOMICO AL TENER QUE CONTRAT
AR UN ABOGADO PARA QUE ME DEFIENDA LEGALMENTE DE LA ILEGAL
DEMANDA A PESAR DE QUE YA NO SOY INQUILINO DEL MENCIONADO LOCAL
COMERCIAL PERO SE ESTA UTILIZANDO DICHO IRREGULAR PROCESO CIVIL
PARA QUE POR MEDIO DE UN SOCIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVIDD SRL QUE
NO ES EL GERENTE Y SOLO CON UNA FOTOCOPIA SIMPLE DE UN CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO VENCIDO, TRATAR DE DESALOJAR A OTRA PERSONA QUE SE
ENCUENTRA LEGALMENTE ARRENDANDO DICHO LOCAL COMERCIAL, NO
DEJANDO
LOS QUEJADOS OPERADORES JURIDICCIONALES ACTUAR AL GERENTE PARA S
US OSCUROS PROPOSITOS DE TRATAR DE DESALOJAR A OTRA PERSONA
QUE SE ENCUENTRA AL DIA EN SU CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
QUE LA PRESENTE DECLARACION JURADA LA HAGO PARA QUE SEA
ADJUNTADA COMO MEDIO PROBATORIO EN LA APELACION QUE EL GERENTE DE
LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL ESTA HACIENDO CONTRA LA RESOLUCION N° 6
DE FECHA 18-01-2019 NOTIFICADA EL DIA 24 DE ENERO DEL 2019 QUE ABSUELVE
A LOS QUEJADOS OPERADORES
TRUJILLO, 28 DE ENERO DEL 2019
…………………
………
2.17.- Y con lo que acreditamos la falsedad de la multa impuesta por la denunciada juez
pues si habíamos quejado y denunciado a la juez primigenia y a los OPERADORES
JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO DENUNCIADOS ELIZA SOLEDAD
DELGADO SUAREZ Y
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ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
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ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
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ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
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VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
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ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
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VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
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VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
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ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR
ALEJANDRO TORRES ALBITRES por los hechos irregulares que existen desde un inicio
que se interpuso la demanda de desalojo 2737 -2017 es porque dicho proceso de desalojo
es totalmente
ilegal y arbitrario donde se está tratando de desalojar a una inquilina que se
encuentra con contrato de arrendamiento al dia con el pretexto de tratar de desalojar a un
ex inquilino con
una fotocopia simple de un contrato de arrendamiento vencido. Algo nunca visto en los
anales del
poder judicial favoreciéndose dolosamente a lo largo de todo el proceso de desalojo 2737
-2017 a la parte demandante, por haberse aceptado del demandante solo copias simples
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en la referida demanda 2737-17 y por hacer caso omiso a nuestros escritos.
2.18.- Sr. presidente, con la maliciosa demanda 2737 -2017 donde supuestamente se
pretende desalojar a un ex – inquilino verdaderamente lo que se afecta son los derechos
de la nueva inquilina que nunca había sido notificada con la demanda p r i m i g e n i a y a
pesar de que se había apersonado la verdadera inquilina demostrando con su copia
certificada del contrato de arrendamiento que ella era la verdadera inquilina del local
arrendado y que se encuentra en posesión del local comercial completamente en forma
legal habían pasado mas de seis meses y los OPERADORES JURIDICCIONALES no
habían proveído sus escritos para evitar que sea archivada esa ilegal demandade desalojo.
2.19.- Y continuaron los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD
DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES
ALBITRES con
los abusos al no haber colgado EN EL LINK del Sistema de Consulta de Expedientes
Judiciales de las Cortes Superiores https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html
la resolución 12 DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DEL 2018 P E R O Q U E A N T E N
U E S T R O R E C L A M O F U E NOTIFICADA A MI ABOGADO EN SU CASILLA
ELECTRONICA EL DIA 10
DE ENERO DEL 2019 PERO HASTA EL PRESENTE DIA dicha resolución 12 DE F
ECHA 31 DE
DICIEMBRE DEL 2018 AUN NO ES COLGADA EN EL LINK del Sistema de Consulta de
Expedientes Judiciales de las Cortes Superiores según se puede verificar con la impresión
del reporte de la demanda de desalojo 2737 -2017 bajada del LINK
del Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales de las Cortes Superiores que estoy adjun
tando y QUE RESOLVIA EN FORMA ABUSIVA Y ARBITRARIA: “1)RECHAZAR y Decl
arar IMPROCEDENTE, el recurso de
apelación contra la resolución número DIEZ, presentado por demandado , la
litisconsorte necesario pasivo y don HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA; 2)
Declarar CONSENTIDA la resolución número DIEZ, de fecha veintisiete de setiembre
del año dos mil dieciocho.” ADOLECINDO DICHA RESOLUCION N°
12 DE VICIOS INSALVABLES E INSUBSANABLES QUE ACARREAN SU
NULIDAD ABSOLUTA PUES HASTA ESE MOMENTO
NO HABIA SIDA RESUELTO NUESTRO RECURSO DE QUEJA POR DENEGATORIA DE
APELACION INTERPUESTO
DENTRO DEL TERMNO LEGAL POR LO QUE EL RECHAZO DE LA
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APELACION Y DECLARAR IMPROCEDENTE NUESTRO RECURSO DE APELACION Y
DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION N° 10 SIN TOMAR EN
CUENTA QUE HEMOS PRESENTADO DOS ESCRITOS ANTE EL DESP
ACHO D E L O
S O P E R A D O R E S J U R I D I C C I O N A L E S EN DONDE HABIAMOS DADO A CON
OCER QUE DENTRO DEL PLAZO DE LEY
HABIAMOS PRESENTADO ANTE EL SUPERIOR QUEJA POR DENEGATORIA DE
APELACION DONDE HABIAMOS SUBSANADO DENTRO DE
LOS TRES DIAS DE PLAZO ORTORGADO LAS
OMISIONES ADVERTIDAS EN LA RESOLUCION QUE SE INDICA ES
QUE SE HABIA INCURRIDO EN LOS GRAVES CARGOS DE FALTA
GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUN
CIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENC
IA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL; DESAPARICION DE
RESOLUCION EN EL LINK DEL PODER JUDICIL Y POR LO CUAL SE HABIA
SOLICITADO LA NULIDA DE LOS PUNTOS 1 Y 2 DE LA MENCIONADA
RESOLUCION 12
2.20.- Y para continuar con los abusos, es el caso que el mes de mayo del 2109, de
pura casualidad ingrese a la página web del poder judicial al link de seguimiento de
expedientes judiciales: https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/detalleform.html para ver el estado de
varios
procesos judiciales que se sigue con varios demandados y demandantes y al ingresar a ve
r el proceso 2737
-2017 que es la ILEGAL demanda de desalojo PLAGADO DE IRREGULARIDADES
seguido por el socio Abelardo Cerna Pérez contra el ex inquilino ME DI CON
LA SORPRESA QUE SE ENCONTRABA COLGADA UNA ILEGAL Y DELICTIVA RESOLU
CION, LA
NUMERO 14 DE LA SUPUESTA FECHA 15 DE MAYO DEL 2019 QUE NO SE E
NCUENTRA ABSOLUTAMENTE FIRMADA DIGITAL Y ELECTRÓNICAMENTE POR NIN
GÚN JUEZ Y QUE SOLO
SE ENCUENTRA FIRMADA DIGITAL Y ELECTRÓNICAMENTE POR EL QUEJADO Y
DENUNCIADO VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES EN SU ACTUACION
COMO ESPECIALISTA LEGAL DEL
QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO
QUIEN ES UN AUTENTICO
DELINCUENTE DONDE EL MENCIONADO ESPECIALISTA LEGAL HABIA RESUELTO:
“1. RECHAZAR los escritos a través de los cuales el demandado la Litiscosorte y
Humberto Armando Rodríguez Cerna deducen la nulidad de los Puntos 1 y 2 de la
Resolución Número DOCE de fecha 31.diciembre.2018.
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2. INFUNDADO el recurso de reposición interpuesto por Humberto Armando
Rodríguez Cerna contra la resolución número TRECE de fecha 12.marzo.2019.
3. A los escritos de fecha 25.marzo.2019 y de fecha 10 y 11 de abril del 2019;
CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento teniendo en cuenta que Humberto
Armando Rodríguez Cerna, no es parte en el proceso.
4. Observándose de autos que no se ha cumplido con proveer el otrosí digo del
escrito de fecha 22.enero.2019 presentado por el demandante y conforme al estado
del proceso: PASEN los autos al Despacho del Juez, para que emita la sentencia
correspondiente.” incurriendo EL QUEJADO
Y DENUNCIADO VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES EN SU ACTUACION COM
O ESPECIALISTA LEGAL DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO
QUIEN ES UN AUTENTICO DELINCUENTE en GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y
GRAVISIMOS DELITOS
Y GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONA
L, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA
PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INO
BSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, DEL D
EMANDADO EN AGRAVIO DE MI PERSONA EN MI CALIDAD DE GERENTE DE LA
EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO Y
HABIENDO INCURRIDO
EN GRAVE DELITO DE USURPACION DE FUNCIONES INCURRIDOS EN AGRAVIO DE
L ESTADO PERUANO PUES EL MENCIONADO DENUNCIADO ES SOLO UN
SECRETARIO JUDICIAL Y
NO PUEDE FIRMAR ELECTRONICAMENTE AL MOMENTO DE RESOLVER UNA RESO
LUCION JUDICIAL COMO SI FUERA UN JUEZ , DELITO INCURRIDO EN EL EXPEDI
ENTE CIVIL Nª 2737
-17 DE DEMANDA DE DESALOJO QUE SIGUE EL DENUNCIADO ABELARDO CERNA
PEREZ CONTRA EL EX INQUILINO ABRHAM PINEDO SEDAMANO
2.21.- TAMBIEN ME DI CON LA SORPRESA QUE TAMBIEN SE
ENCONTRABA COLGADA OTRA ILEGAL Y DELICTIVA RESOLUCION, LA NUMERO
13 DE LA SUPUESTA FECHA DEL
DIA DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE QUE NO SE ENCUENTRA AB
SOLUTAMENTE FIRMADA DIGITAL Y ELECTRÓNICAMENTE POR NINGÚN JUEZ Y
QUE SOLO SE
ENCUENTRA FIRMADA DIGITAL Y ELECTRÓNICAMENTE POR EL QUEJADO Y DENU
NCIADO VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES EN SU ACTUACION
COMO ESPECIALISTA LEGAL DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE
TRUJILLO QUIEN ES UN AUTENTICO DELINCUENTE
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DONDE EL MENCIONADO ESPECIALISTA LEGAL HABIA RESUELTO: “DADO CUENT
A con los actuados
y cuatro escritos que anteceden: AGREGUESE a los autos; AVOQUESE al
conocimiento de
la presente causa la Juez que suscribe por Disposición Superior; y proveyendo lo
conveniente: A los dos escritos presentados por el demandado de de código
787- 2019 y 5416- 2019, deduciendo nulidad de los punto 1 y 2 de la resolución doce
de fecha 31 de diciembre del 2018, CUMPLA el recurrente EN EL PLAZO DE UN DIA
con adjuntar el
Arancel Judicial correspondiente por concepto de Nulidad de actuados; de conformi
dad con lo establecido en la Resolución Administrativa Numero 030-2019 –CE-PJ; a
fin de darse el trámite respectivo; bajo apercibimiento de rechazarse el referido
escrito y continuarse con la
secuencia del proceso. Al escrito presentado por el demandante presentando alegat
os: TENGASE EN CUENTA en su oportunidad. Al escrito presentado por el demanda
do : TENGASE en cuenta en su oportunidad en lo que fuere de Ley.
NOTIFÍQUESE” incurriendo EL QUEJADO Y DENUNCIADO VICTOR ALEJANDRO TO
RRES ALBITRES EN SU ACTUACION COMO ESPECIALISTA LEGAL DEL
QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO QUIEN ES UN AUTENTICO
DELINCUENTE en GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y GRAVISIMOS DELITOS Y
GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE,
FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCI
ONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE,
NEGLIGENCIA INEXCUSABLE,
INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, DEL
DEMANDADO EN AGRAVIO DE MI PERSONA EN MI CALIDAD DE GERENTE DE LA
EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO Y HABIENDO
INCURRIDO EN GRAVE DELITO DE USURPACION DE FUNCIONES INCURRIDOS
EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO PUES EL MENCIONADO DENUNCIADO ES SOL
O UN SECRETARIO JUDICIAL Y NO PUEDE FIRMAR ELECTRONICAMENTE AL MOME
NTO DE
RESOLVER UNA RESOLUCION JUDICIAL COMO SI FUERA UN JUEZ , DELITO
INCURRIDO EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nª 2737 -17 DE DEMANDA DE DESALOJO
QUE SIGUE EL
DENUNCIADO ABELARDO CERNA PEREZ CONTRA EL EX INQUILINO ABRHAM PINE
DO SEDAMANO
2.22.- Sr. presidente, una firma digital es una implementación técnica específica y
obligatoria de firmas electrónicas mediante la aplicación de algoritmos criptográficos que
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debe de aparecer obligatoriamente en toda resolución judicial electrónica. Por tanto, se
refieren a la tecnología de cifrado / descifrado en la que
se basan las firmas electrónicas que debe de existir en toda resolución judicial electrónica.
La firma digital es el conjunto de caracteres que se añaden al comienzo o final de un
documento o cuerpo de un mensaje para dar fe o mostrar validez y seguridad. Sirve por
tanto para identificar a la persona emisora de dicho mensaje y para certificar la veracidad
de que el documento no se ha modificado con respeto al original. La firma digital es como
un candado en un documento. Esto requiere la existencia de un certificado oficial
emitido por un organismo o institución que valida la firma y la identidad de la persona que
la realiza.
La firma digital se basa en los sistemas de criptografía de clave pública que satisface los re
querimientos de definición de la firma electrónica avanzada. Su funcionamiento en concreto
se basa en aplicar un algoritmo matemático al contenido del documento y luego aplicar el
algoritmo de firma en el que se emplea una clave privada, al resultado de la operación a
nterior, generando
de este modo, la firma del documento electrónico.
2.23.-Y siendo que al no existir la firma digital o electrónica DE NINGUN JUEZ en las
agraviantes resoluciones 13 y 14, entonces esas resoluciones son nulas de pleno derecho
y y en donde
a pesar de que mi persona en mi calidad de gerente de la empresa Hostal David srl
solicito la nulidad de la fraudulenta resolución número 14 del mencionado proceso de
desalojo por no estar firmada electrónicamente por ningún juez y por estar firmada
electrónicamente solamente por el secretario judicial pero los operadores
jurisdiccionales hicieron caso omiso a
nuestra solicitud de nulidad y por lo cual se coligue que habían sido apuradamente fabri
cadas las resoluciones
13 y 14 con toda seguridad después que los operadores jurisdiccionales habían hecho un
“a
rreglo” con la parte influyente para agraviar a la parte demandada y para tratar de desalojar
del local ubicado en el Jr Sinchi Roca 1140 propiedad de la empresa de Hostal David srl a
la verdadera inquilina con alguna sentencia abusiva y prevaricadora a pesar de que
se encuentra con su contrato de arrendamiento vigente con eso demostramos Sr
presidente que existiría un lobby de malos operadores jurisdiccionales en la ciudad de
Trujillo creada para cometer graves actos de corrupción
en agravio de la parte no influyente.
2.24.- Y continuaron los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD D
E TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES
ALBITRES con los abusos al HABER EMITIDO LA AGRAVIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO
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DIECIOCHO DE
FECHA DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE que es la agraviante SENTENCIA
que RESOLVIO EN
FORMA ILEGAL: “1.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por ABELARDO
CERNA PEREZ contra el
demandado, sobre desalojo por vencimiento de contrato; consecuentemente la parte
demandada deberá: i) restituir el inmueble ubicado en Jr. Sinchi
Roca N°1140, de esta ciudad, con un área de 125 m2, otorgándole el plazo de diez días
para su desocupación, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución
forzada.” RESOLVIENDO EN
FORMA ARBITRARIA PREVARICADORA LOS DENUNCIADOS OPERADORES JURIDIC
CIONALES DE LA
CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICT
OR ALEJANDRO TORRES
ALBITRES ORDENANDO DESALOJAR A UN EX INQUILINO
QUE YA NO SE ENCUENTRA ARRENDANDO EL LOCALMATERIA DE LALITIS Y
RESOLVIENDO SIN TOMAR EN CUENTA
LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR LA LITIS CONSORTE SOLICITANTE
TEODORA QUIEN HABIA PRESENTADO LA COPIA CERTIFICADA DE SU CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO DEL LOCAL MATERIA EN LITIS QUE DEMOSTRABA QUE ELLA
ERA LA
NUEVA INQUILINA PERO SE LE HIZO CASO OMISO A SUS MEDIOS PROBATORIOS y
haciendo ver que
hasta el presente dicha sentencia no es notificada en el local materia de la litis ubicado en
sinchi roca 1140, por lo que al haberse notificado en la casilla electrónica es que se interpuso
recurso impugnatorio de apelación a efecto de que sea REVOCADA por el superior
jerárquico y declare IMPROCEDENTE la demanda.
2.25.- Sr. presidente, con esa agraviante y arbitraria sentencia, los denunciados
OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DE
LGADO SUAREZ Y VICTOR
ALEJANDRO TORRES ALBITRES han violado dolosamente la tutela procesal efectiva,
el debido proceso, la motivación de las resoluciones judiciales, la proscripción del
abuso del derecho y el principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún
estado del proceso, que garantiza
el artículo 139º incisos 3, 5 y 14 de nuestra Constitución, violados para favorecer a la p
arte demandante y consintieron la Resolución N° 8 de la juzgadora primigenia que
ielgalmente indico: “que si bien es cierto que los medios probatorios obran en copias
simples se debe tener presente que su autenticidad no ha sido cuestionado en modo
alguno por la parte demandada, porque el demandante ABELARDO CERNA PÉREZ al
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tener la calidad de participacionista mayoritario goza de
interés para obrar, por ende el
accionista don ABELARDO CERNA PEREZ goza de legitimidad para obrar; por tanto
declarase INFUNDADA la Excepción de falta de legitimidad para
obrar del demandante deducida por el demandado”.
2.26. Además los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE
TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES AL
BITRES han interpretado erróneamente los artículos 188º, 190º, 194º, 197º, 198º y 199º,
del Código Procesal
Civil,
para causarle daño a la verdadera arrendataria del local en Litis para tratar de des
alojarla ilegalmente en forma indirecta pues los denunciados OPERADORES
JURIDICCIONALES DE
LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDR
O TORRES
ALBITRES hicieron hasta lo imposible para tratar de que se consienta la
mencionada ilegal sentencia, la cual no había sido colgada en el link del poder
judicial sus fechas de notificación para continuar con los agravios, resaltando el
error cometido contra el artículo 427º del Código Procesal Civil, siendo evidente que
en lugar de declarar IMPROCEDENTE la demanda por falta de legitimidad para obrar
del demandante, los denunciados hicieron eco de la arbitraria Resolución N° 8 de la
juzgadora primigenia que declaro INFUNDADA la Excepción deducida por el
demandado supuestamente porque el demandante es participacionista mayoritario y
como tal supuestamente goza de legitimidad para obrar; ocasionando serios daños
morales y económicos a la verdadera arrendataria del local en Litis al tener que
contratar varios abogados para que le hagan su recurso de apelación y para que
puedan defenderla
2.27. Además, los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD
DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES
ALBITRES violaron el texto expreso y claro de la norma contenida en el artículo 78°
del Código Civil, concordante con los artículos 6° y 31° de la Ley General de
Sociedades, Ley N° 26887, que textualmente dice: “La persona jurídica tiene existencia
distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al
patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas”. Sin embargo para
los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES el
demandante goza de legitimidad
para obrar solamente por ser socio participacionista y
lo más grave sin haber presentado en ningún momento ningún certificado de
vigencia de poder de gerente de la empresa Hostal David srl que
demuestre el que demandante es el gerente de la empresa Hostal David srl
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2.28.- Sr presidente, con el mérito del certificado de la Vigencia de Poder de gerente de
la empresa Hostal David que estamos adjuntando, estamos probando que el denunciado
ABELARDO CERNA PÉREZ NO ES EL REPRESENTANTE LEGAL de la Sociedad Hostal
David SRL,
sino el denunciante Humberto Armando Rodriguez Cerna y Conforme a lo establecido en el
artículo
78° del Código Civil en concordancia con los artículos 6° y 31° de la Ley General de
Sociedades
y del artículo 287 de la Ley N° 26887 que prescribe: “(…) Los gerentes o administradores goz
an de las
facultadas generales y especiales de representación procesal por el solo mérito de su nombr
amiento (…)” por consiguiente, el malicioso demandante ABELARDO CERNA PÉREZ de
la demanda de desalojo 2737 -2017 carece de legitimidad para obrar.
2.29.- Sr presidente, los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD
DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TOR
RES ALBITRES
violaron la tutela procesal efectiva, el debido proceso, la motivación de las resoluciones
judiciales, la proscripción del abuso del derecho y el principio de no ser privado del derecho
de defensa en ningún estado del proceso, que garantiza nuestra Carta Magna; sin embargo,
estas garantías han sido violados por los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES
DE LA CIUDAD DE
TRUJILLO
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBIT
RES, para favorecer
dolosamente a la parte demandante, a pesar de que éste carecía de las facultades de repre
sentación de una persona jurídica, por cuando el propietario de inmueble en litis es el
Hostal David SRL y el demandante sólo es un miembro de la sociedad.
2.30.- Por consiguiente, la demanda formulada por don ABELARDO CERNA PEREZ era IMP
ROCEDENTE porque éste no tiene legitimidad para obrar y la demanda era INFUNDADA
porque el inmueble que solicita al demandado que le sea restituido al demandante, no está
en poder del demandado sino en poder de una nueva arrendataria QUIEN
HABIA ARRENDADO EL
LOCAL MATERIA EN LITIS AUN ANTES DE QUE SE INICIE LA DEMANDA DE DESALO
JO 2738 -2017 por
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consiguiente, el participacionista ABELARDO CERNA PEREZ no tiene facultades para
demandar conforme a lo dispuesto en el artículo 78° del Código Civil que a letra dice: “La
persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos
tiene derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas”
2.31.- Jurisprudencias violadas por los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE
LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO
TORRES
ALBITRES
a. “Las personas jurídicas son independientes a las personas naturales que las
integran
o representas. Las personas jurídicas solo tienen que indicar el nombre social adopta
ndo para
cumplir con la obligación de identificarse”. (Exp. N° N-305-
97, Segunda Sala Civil, Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo
1, Gaceta Jurídica, p. 555)
b. “El gerente general tiene las facultades de representación legal y sin restricción
de facultades para la representación judicial” (Exp. N° 157-95, Segunda Sala Civil,
Ledesma Narváez, Marianella, Ejecutorias, Tomo 2, Cuzco, 1995, pp. 185-186).
c. “El gerente es el representante legal de un negocio al que corresponde la
ejecución de los actos y contratos ordinarios propios del giro social. Resulta válido el
acto jurídico celebrado dentro
de sus facultades”: (Exp. N° 873-94-
Lambayeque, Ledesma Narváez, Marianella, Ejecutorias Supremas Civiles, Legrima, 19
97, pp. 645-646).
d. “El gerente es quien ejerce la representación de la Sociedad. Si la renovación
del gerente no se encuentra inscrita, el contenido de la anterior inscripción se
presume cierta y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare
judicialmente su invalidez”. (Exp. N° 977-88, Primera Sala Civil, Ledesma Narváez,
Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 2, Gaceta Jurídica, p.
299).
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e. “El gerente en el caso de la Sociedades mercantiles, poza de las facultades
generales y especiales de su representación procesal de los artículos 74° y 75° del
Código Procesal Civil, por el solo hecho de su nombramiento”. (Exp. N° 451-
96, Quinta Sala Civil, Ledesma Narváez, Marianella,
Ejecutorias, Tomo 4, Cuzco 1996, pp.171-172).
f. “Es nula la resolución que no valora las pruebas ofrecidas por las partes. Toda
resolución debe contener la enumeración de los fundamentos de hecho y derecho que
la sustentan en base al mérito de los actuado y del derecho”. (Exp. N° 42911-
98, Sala de Procesos Abreviado y de Conocimiento, Ledesma Narváez, Marianella,
Jurisprudencia Actual, Tomo 5, Gaceta Jurídica, p. 373).
g. “Los medios probatorios tiene como finalidad producir certeza en el juez
respecto de los puntos controvertidos. Ellos deben ser valorados por el juzgador en
forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. La carga de la prueba
corresponde a quien afirma hechos que configura su pretensión, o quien las
contradice alegando hechos nuevos”. (Exp. N° 563-97, Primera Sala
Civil, Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 1, Gaceta Jurídica, p.
349).
h. “Si bien los medios probatorios no han sido presentados en el estadio procesal
correspondiente, nada impide que en aras de emitir una sentencia ajustada a la
verdad y a
la justicia, sean incorporados al proceso y si este logra sus fines, pues tratándose de
pruebas preconstituidas con intervención de la parte actora, repugna al juez que se
privilegie el ritualismo
de la formalidad, en perjuicio de los valores mencionados”. (Ex
p. N° 99-7188-
1066, Sala de Procesos Ejecutivos, Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actu
al, Tomo 5, Gaceta Jurídica, p. 398).
i. “Mediante el principio de la motivación y fundamentación de las resoluciones
judiciales, el juzgador debe exponer las consideraciones que fundamentan la
subsunción de los hechos en los supuestos hipotéticos de
las normas jurídicas que fueron aplicadas, dando lugar a la
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actividad denominada construcción del razonamiento jurídico, la misma que sirve de punto
de apoyo a la declaración jurisdiccional, de otra manera, la sentencia no podrá operar en el c
onvencimiento de las partes ni de los ciudadanos en general, ni podrá permitir el control corr
espondiente de los órganos de instancias superiores, por la vía de los medios
impugnatorios previstos en la ley procesal instados por los justiciables”. (Cas N° 3007-
98- Tacna, Tomo, El
Peruano, 01/02/98, p. 3396).
j. “Proveída la demanda, si algún instrumento ha sido presentado por parte del
demandado y no se sustenta en la contradicción pero es evidente que constituye, aun
así, un acto procesal de defensa, debe considerarse como medio probatorio
introducido, aunque de modo anormal, en el debate de la litis”. (Cas N° 2415-99-
Tacna, El Peruano, 24/08/2000, p. 6078).
k. “Tratándose de una pretensión de desalojo por ocupante precario, si el
inmueble de litis ha sido materia de fraccionamiento, pero no existe la certeza
respecto a la ubicación del área del inmueble ni de la existencia de las
construcciones cuya restitución se reclama, es necesario
que el juez con las facultades del artículo 194 del CPC realice una inspección judicial c
on la intervención de peritos a fin de determinar si la calificación se encuentra
ubicado dentro del
{área de propiedad de la demandante”. (Exp. N° 1099-88, Sala de Procesos sumarísimos,
Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 3, Gaceta Jurídica, pp. 474-476).
l. “La demanda es improcedente cuando es evidente la falta de legitimidad
para obrar del actor. Si no es viable la excepción, el juez al momento de sentenciar es
tá en aptitud de pronunciarse sobre la legitimidad para demandar de la parte actor
a, en observancia a la última
parte del artículo 121° del Código Procesal Civil”. (Exp.
N° 994-98, Tercera Sala Civil,
Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 2, Gaceta Jurídica, p. 417).
m. “La legitimidad para obrar está referida a los sujetos a quienes, ya sea en la
oposición
de demandante o demandados, la ley les autoriza a formular una pretensión determina
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da o a contradecirla, o a ser llamados al proceso para hacer posible un declaración
de certeza eficaz o
intervenir en el proceso por asistirles un interés en el resultado. Asimismo, la legitimidad
activa, denominada legitimatio ad causam, se refiere a la licitud jurídica de accionar, que
corresponde
a quien afirma ser titular de derechos, lo que constituye un concepto procesal, que no debe c
onfundirse con la titularidad misma del Derecho material”. (Cas N° 3218-98- Lima, El
Peruano, 18/10/99, p. 3767).
n. “La legitimidad para obrar es la cualidad emanada por ley para aspirar a
una sentencia favorable respecto del objeto litigioso, la misma que requiere el examen
de la
titularidad del derecho cuya tutela jurisprudencial se pretende, ya que al calificars
e la pretensión procesal
debe tenerse en cuenta que esta debe tener el sustento de la
relación material. En
la acción revocatoria no procede desestimar la demanda bajo el argumento que
no ha precisado en el
petitorio cual es el crédito que tiene frente a la demanda, ni ha
adecuado su petitorio a la acción invocada, sin embargo, de la revisión de la demanda
se verifica que el petitorio guarda congruencia
con los hechos que la sostienen, habida
cuenta que la acción revocatoria o ineficacia procede contra los actos jurídicos
gratuitos u onerosos que realice el deudor con el fin que disminuya su patrimonio
conocido y perjudicial el cobro del crédito como lo sanciona el artículo 195° del
Código Civil”. (Exp. N° 600-01, Tercera Sala Civil de Lima, Ledesma Narváez,
Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 6, Gaceta Jurídica, p. 575).
ñ. “Resulta irrelevante para el desalojo, el requerimiento extrajudicial de restitución del bien
y pago de la renta, pues, el arrendamiento de duración determinada concluye al vencimiento
del plazo establecido por las partes, sin que sea necesario el aviso previo de ninguno de el
los”. (Exp. N° 4542-98, Sala de Procesos sumarísimos, Ledesma Narváez, Marianella,
Jurisprudencia Actual, Tomo 4, Gaceta Jurídica, pp. 505-506).
o. “El artículo 78° del Código Civil dispone que la persona jurídica tiene existencia
distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tiene derecho al
patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas. Por ello, el actor no
puede ser condómino de los bienes de la persona jurídica. No se trata de un caso de
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legitimidad activa, porque estando vigente la persona jurídica, los miembros que la
componen no pueden solicitar individualmente la administración de sus bienes ante el
Poder Judicial invocando su condición de condómino de dichos bienes”. (Cas. N°
1804-98-Ica, Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, El Peruano, 12/01/99, p. 2401).
p. “Es nula la sentencia si la demandada solo ha sido notificada en su dirección
domiciliaria
y no en el predio materia de desalojo. El apersonamiento de la demandada al proces
o, no convalida
ni subsana dicha omisión, pues ella tiene por objeto verificar si el
predio se encuentra ocupado o no por un tercero”. (Exp. N° 1159-
97, Primera Sala Civil, Ledesma Narváez, Marianella,
Jurisprudencia Actual, Tomo 2, Ga
ceta Jurídica, pp. 480-481).
s. “Tratándose de un proceso de desalojo, además de la dirección domiciliaria
indicada en la demanda, esta debe ser notificada en el predio materia de la pretensión,
si fuera distint o. El conocimiento oportuno del texto de la demanda y la contestación
de ésta, no convalida la omisión de la notificación”. (Exp. N° 955-98, Sala de Procesos
sumarísimos, Ledesma Narváez,
Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 3, Gaceta Jurídica, pp. 471).
t. “Es nula la sentencia, si a la contestación de la demanda, la
vigencia del mandato del consejo directivo de la asociación demandada había ya cad
ucado. Tratándose de un acto eminentemente formal, el actual consejo directivo carec
e de facultades para representar a la asociación por haber caducado, debiendo el juez
hacer uso de las atribuciones que le confiere el artículo 194° del CPC”. (Exp. N° 14014-
98, Sala de Procesos sumarísimos, Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actu
al, Tomo 4, Gaceta Jurídica, pp. 394-396).
2.30.- ERRORES DE DERECHO INCURRIDOS POR LOS DENUNCIADOS OPERADORES
JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
2.30.1.- Han violado el artículo 139º numeral 3 de nuestra Constitución, concordante con el artículo
I
del Título Preliminar del CPC, que establece el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva
para el ejercicio o defensa de los derechos o intereses de la actual arrendataria con sujeción
16
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a un debido proceso.
2.30.2.- Han inaplicado el artículo III del Título Preliminar del CPC, que dispone: “El Juez
deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o
eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos
sustanciales, y (…) lograr la paz social en justicia (…)”.
2.30.3.- Han inaplicado el artículo IV del Título Preliminar del CPC, que dispone “Las partes,
(…), todos los partícipes en el proceso, adecúan su conducta a los deberes de veracidad,
probidad, lealtad y buena fe. El Juez tiene el deber de impedir
y sancionar cualquier conducta
ilícita o dilatoria”. Sin embargo la juzgadora ha violado la letra y espíritu de la norma citada,
para favorecer
a la parte demandante.
2.30.4.- Han inaplicado el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que
dispone “El Juez debe evitar que la desigualdad entre las personas por razones de sexo,
raza, religión, idioma o condición social, política
o económica, afecte el desarrollo o resultado del proceso”.
2.30.5.- Han inaplicado el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que
dispone “El
Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido
invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del
petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido
alegados por las partes”.
2.30.6.- Han inaplicado el artículo 3º del Código Procesal Civil, que dispone: “Los derechos
de acción y contradicción en materia procesal civil no admiten limitación ni restricción para s
u ejercicio, sin perjuicio de los requisitos procesales previstos en este Código”.
2.30.7.- Han inaplicado el Art. 48º del Código Procesal Civil, que dispone: “Las funciones del
Juez
y de sus auxiliares son de Derecho Público. Realizan una labor de conjunto destinada a hac
er
efectiva la finalidad del proceso. El incumplimiento de sus deberes es sancionado por la ley
.”
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2.30.8.- Han omitido el Art. 50º del Código Procesal Civil, que dispone; “Son deberes de los
Jueces en el proceso: 1. Dirigir el proceso, no manipularlo; 2. Hacer efectiva la igualdad de
las partes en el proceso, en el caso de autos, la juzgadora se inclinó a favor del demandante
declarando fundada la demanda de desalojo, a pesar de no tener facultades para demandar,
4. Decidir el conflicto de intereses o incertidumbre jurídica, y no agravar la incertidumbre
enredando aún más el conflicto
de intereses, resolviendo a favor de quien no tiene facultades para demandar desalojo por
vencimiento de contrato en representación de Hostal David SRL
2.30.9.- Han violado el artículo 194º del C.P.C. que dispone “Excepcionalmente, cuando los
medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción el Juez
de Primera o de Segunda Instancia, ordenará la actuación de los medios probatorios
adicionales y pertinentes que considere necesarios para formar convicción y resolver la
controversia, siempre que la fuente de prueba haya sido citada por las partes en el proceso.
Con esta actuación probatoria el Juez cuidará de no reemplazar a las partes en su carga
probatoria, y deberá asegurarles el derecho de contradicción de la prueba”.
2.30.10- Han contravenido el artículo 78° del CC, establece textualmente: “La persona
jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tiene
derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas”. Concordante con
los artículos 6° y 31° de la Ley
General d Sociedades N° 26887.
2.31.- QUE TODAS LAS GRVES FALTAS Y LOS GRAVES DELITOS ANTERIOMENTE
DENUNCIADOS
LO PUEDO PROBAR CON LA RESOLUCION NUMERO SIETE DE FEC
HA DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS QUE ME
HA HECHO LLEGAR MI ABOGADO AL HABER SIDO NOTIFICADO EN SU CASILLA
ELECTRÓNICA Y QUE ES LA SENTENCIA DE LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA
DEMANDA N° 03474-2019 DE DESALOJO SEGUIDO POR EL SOCIO ABELARDO CERNA
PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO ARTURO HUGO MAMANI MAMANI EN DONDE LA
SRA JUEZ DEL SEPTIMO JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO HA RESUELTO
DECLARAR NULO TODO LO ACTUADO E IMPROCEDENTE LA DEMANDA
INTERPUESTA POR EL SOCIO
DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQ
UILINO ARTURO HUGO MAMANI MAMANI Y EN CONSECUENCIA, HA ORDENADO ARC
HIVAR DICHA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 03474-2019 QUE ES UNA
DEMANDA DE DESALOJO IDENTICA Y EXACTAMENTE IGUAL A LA MALICIOSA Y