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por parte de malos magistrados, malos notarios y malos funcionarios públicos, acordaron formar una asociación de
agraviados judiciales de lucha contra la corrupción. Su misión es Enseñar, difundir y fortalecer, los valores éticos y
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SR DECANO DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LA LIBERTAD
JR. ALFONSO UGARTE Nº 307 – Nº 309 – TRUJILLO
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Humberto Armando Rodríguez Cerna, con DNI N° 06506619, Químico Farmacéu co,
Gerente de la Empresa Hostal David srl, con correo electrónico
hostaldavidsrl@yahoo.comy jus ciasincorrupcion@gmail.comy variando Domicilio
Procesal a CALLE UGARTECHE 479 de la ciudad de Sullana, en la denuncia interpuesta
contra el mal NOTARIO PUBLICO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA EN AGRAVIO
DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y LEO SA Y EN
AGRAVIO DE LOS CIUDADANOS ÓSCAR PORTILLA CASTILLO, LUIS MÉNDEZ MORENO,
WALTER NÚÑEZ LLANOS Y JULIO PÉREZ PÉREZ, a Usted muy respetuosamente digo:
1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por el ar culo 2º inciso 20 y Ar culo 159 Inciso
5: de la Cons tución Polí ca del Estado y con lo dispuesto en los ar culos 10 inciso d), 15
inciso ñ), 21incisos h) e i),22,145,146, 149, 150,151,152 153 y 156 del Decreto Legisla vo del
Notariado -DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049 y según lo precisado en los ar culos
63,65,66,67,69,70,71,7273,75,76,77,78 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto
Legisla vo N° 1049, y según lo indicado en los ar culos ,10 d) y e), 21 incisos g) y h) ,142
h),147, 149-A, 150,151 y 153 del DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049 y según lo concordado en los
ar culos 2, 6 incisos 1 y 3, ar culo 7 inciso 3 del DECRETO SUPREMO N° 015-1985-JUS, recurro
a su despacho dentro del plazo legal a fin de SOLICITAR LA NULIDAD DEL AGRAVIANTE
INFORME FISCAL DE FECHA 18 DE ENERO DEL 2019 NOTIFICADA EL DIA 25 DE ENERO DEL 2019
EN NUESTRO DOMICILIO PROCESAL DE LA CIUDAD DE SULLANA Y QUE SE ENCUENTRA
SUSCRITA POR EL FISCAL DEL COLEGIO DE NOTARIOS PUBLICOS DE LA LIBERTAD
MIGUEL ÁNGEL PAJARES
ALVA EN DONDE EN
FORMA TOTALMENTE
ILEGAL E INDEBIDA
PROPONE LA
ABSOLUCION DEL
DENUNCIADO NOTARIO
MARCO ANTONIO
CORCUERA GARCIA DE LA
DENUNCIA PRESENTADA
POR EL DENUNCIANTE
PUES NO HA TOMADO EN
CUENTA NUESTRA
AMPLIACIONES DE
DENUNCIAS INCOADAS
TANTO LA AMPLIACION DE
DENUNCIA QUE APARECE EN EL FUNDAMENTO DECIMO TERCERO DE LA ULTIMA RESOLUCION
LA CUAL ESTAMOS TRANSCRIBIENDO LITERALMENTE
ES DECIR NO SE HA EMITIDO LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE PARA LA AMPLIACION DE LA
DENUNCIA POR LO OCURRIDO DURANTE LA TRAMITACION DEL NUEVO INTENTO DE
INSCRIPCION DEL NUEVO FRAUDULENTO TITULO 2018 – 02001287 CON EL QUE SE INTENTO
NUEVAMENTE DE DESPOJARLE DE SU CARGO DE GERENTE AL DENUNCIANTE NI SE HA
OFICIADO A LA SUNARP PARA QUE REMITA COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO DEL
NUEVO FRAUDULENTO TITULO 2018 – 02001287 CON EL QUE SE INTENTO NUEVAMENTE DE
DESPOJARLE DE SU CARGO DE GERENTE AL DENUNCIANTE Y POR NO HABER TOMADO EN
CUENTA VARIOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS COMO ES LA
EXPEDIENTES ACUMULADOS: N° 010 - 2018 Y 011-2018
SUMILLA: - SOLICITA NULIDAD DE INFORME FISCAL
- AMPLIA DENUNCIA
- REITERA RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACION CONTRA
LOS
PUNTOS DEL 2 AL 5 DE RESOLUCION N° 50 -2018 –TH-CNLL
- REITERA SOLICITUD DE QUE SE NOTIFIQUE AL DENUNCIANTE
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DE LOS TRES GERENTES Y DEL
ABOGADO DE LA CAJA MUNICIPAL DE
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BENEFICIO DE LOS AGRAVIADOS
JUDICIALES Y PARA CONSTRUIR UN
CENTRO COMUNITARIO MEDICO
FARMACEUTICO
DIRECTOR DE LA ASOCIACION
ANTICORRUPCION DEMANDA A LA CAJA
MUNICIPAL - SULLANA
CONSTATACION POLICIAL DE FECHA 03-04 -2018 QUE CORRE EN AUTOS EN DONDE SE
CONSTATA QUE EL REPRESENTANTE DEL GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL CON PODER PUBLICO
INSCRITO EN LOS REGISTROS PUBLICOS DR FELIX ROMAN MONCADA ESTUVO PRESENTE EN EL
DIA Y HORA SEÑALADO PARA LA FALSA CONVOCATORIA PARA OPONERSE A LA MENCIONADA
FRAUDULENTA CONVOCATORIA EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL
DIA ESE DIA 03- 04-2018 ENTRE LAS 9 A M Y 10 AM FECHA Y HORA DE LA SUPUESTA
CONVOCATORIA NOTARIIAL CONVOCADA POR UN SOCIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL
PARA TRATAR DE RETIRAR EN FORMA ILEGAL AL DENUNCIANTE DE SU CARGO DE GERENTE Y
QUE NO FUE CONVOCADA POR EL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVIID SRL Y CUYA
OPOSICION NO APARECE EN LA ESCRITURA PUBLICA HECHA POR EL DENUNCIIADO NOTARIO
PUBLICO
MARCO CORCUERA GARCIA. COMO TAMPOCO HA TOMADO EN CUENTA LA AMPLIACION DE
DENUNCIA REALIZADA EL DIA 28-12-2018 QUE INTERPUSIMOS APELACION CONTRA LA
AGRAVIANTE RESOLUCION NUMERO 50 -2018 –TH- CNLL de fecha 27 de octubre del 2018
no ficadas a nuestras personas el 11 de Diciembre del 2018 con carta n-74-2018 TH- CNLL de
fecha 5 de diciembre del 2018 NI HA TOMADO EN CUENTA LAS TACHAS EXISTENTES CONTRA
DICHOS FRAUDULENTOS TITULOS Y PARA QUE ORDENE QUE SE REPONGA EL PROCESO AL
ESTADO INMEDIATO ANTERIOR A LA OCURRENCIA DE LOS VICIOSEN LA MEDIDA QUE SE HA
GENERADO y por haber afectado gravemente los siguientes derechos cons tucionales:
a) El Derecho a la Prueba como derecho fundamental
b) El Derecho a la tutela procesal administra va efec va.
c) El derecho a la debida mo vación de los dictámenes fiscales respetando el
principio de congruencia.
d) El principio de interdicción de la arbitrariedad.
e) El derecho al debido proceso.
f) El principio de no ser some do a procedimiento dis nto de los previamente
establecidos por la ley
GRAVES VIOLACIONES CONSTITUCIONALES INCURRIDAS EN LA PRESENTE DENUNCIA DE
EXPEDIENTES ACUMULADOS: N° 010 - 2018 Y 011-2018 SEGUIDA CONTRA EL NOTARIO
MARCO CORCUERA GARCIA Y POR LO CUAL SOLICITAMOS QUE SE PROVEA EL PRESENTE
ESCRITO Y EN SU OPORTUNIDAD DECLARE LA NULIDAD DEL DICTAMEN FISCAL QUE SE
PRONUNCIA POR ABSOLVER AL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO Y PARA QUE ORDENE QUE SE
REPONGA EL PROCESO AL ESTADO INMEDIATO ANTERIOR A LA OCURRENCIA DE LOS VICIOS,
NO SE HA TTOMADO EN CUENTA DIVERSOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS COMO ES LA
CONSTATACION POLICIAL DE FECHA 03-04 -2018 EN DONDE SE CONSTATA QUE EL DENUNCIADO
NOTARIO PUBLICO CORCUERA GARCIA NUNCA ESTUVO PRESENTE ESE DIA ENTRE LAS 9 A M Y
10 AM FECHA DE LA SUPUESTA CONVOCATORIA NOTARIIAL CONVOCADA POR UN SOCIO DE LA
EMESA HOSTAL DAVID SRL Y QUE NO FUE CONVOCADA POR EL GERENTE DE LA EMPRESA
HOSTAL DAVIID SRL
2.- Y ASI MISMO ESTAMOS ACUDIENDO A SUDESPACHO PARA AMPLIAR LA PRESENTE DENUNCIA POR FALTA
GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA
PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA
PROCESAL QUE LA AMPLIAMOS CONTRA EL FISCAL DEL COLEGIO DE NOTARIOS PUBLICOS DE LA LIBERTAD MIGUEL
ÁNGEL PAJARES ALVA POR HABER EMITIDO EL APRESURADO Y PARCIALIZADO DICTAMEN
FISCAL QUE PROPONE ABSOLVER AL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO MARCO ANTONIO
CORCUERA GARCIA SIN HABER TOMADO PUES NO HA TOMADO EN CUENTA NUESTRA
AMPLIACIONES DE DENUNCIAS INCOADAS TANTO LA AMPLIACION DE DENUNCIA QUE
APARECE EN EL FUNDAMENTO DECIMO TERCERO DE LA ULTIMA RESOLUCION LA CUAL
ESTAMOS TRANSCRIBIENDO LITERALMENTE
ES DECIR NO SE HA EMITIDO LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE PARA LA AMPLIACION DE LA
DENUNCIA POR LO OCURRIDO DURANTE LA TRAMITACION DEL NUEVO INTENTO DE
INSCRIPCIÓN DEL NUEVO FRAUDULENTO TITULO 2018 – 02001287 CON EL QUE SE INTENTO
NUEVAMENTE DE DESPOJARLE DE SU CARGO DE GERENTE AL DENUNCIANTE NI SE HA
OFICIADO A LA SUNARP PARA QUE REMITA COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO DEL
NUEVO FRAUDULENTO TITULO 2018 – 02001287 CON EL QUE SE INTENTO NUEVAMENTE DE
DESPOJARLE DE SU CARGO DE GERENTE AL DENUNCIANTE Y POR NO HABER TOMADO EN
CUENTA VARIOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS COMO ES LA
CONSTATACION POLICIAL DE FECHA 03-04 -2018 QUE CORRE EN AUTOS EN DONDE SE
CONSTATA QUE EL REPRESENTANTE DEL GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL CON PODER PUBLICO
INSCRITO EN LOS REGISTROS PUBLICOS DR FELIX ROMAN MONCADA ESTUVO PRESENTE EN EL
DIA Y HORA SEÑALADO PARA LA FALSA CONVOCATORIA PARA OPONERSE A LA MENCIONADA
FRAUDULENTA CONVOCATORIA EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL
DIA ESE DIA 03- 04-2018 ENTRE LAS 9 A M Y 10 AM FECHA Y HORA DE LA SUPUESTA
CONVOCATORIA NOTARIAL CONVOCADA POR UN SOCIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL
PARA TRATAR DE RETIRAR EN FORMA ILEGAL AL DENUNCIANTE DE SU CARGO DE GERENTE Y
QUE NO FUE CONVOCADA POR EL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVIID SRL Y CUYA
OPOSICION NO APARECE EN LA ESCRITURA PUBLICA HECHA POR EL DENUNCIIADO NOTARIO
PUBLICO
MARCO CORCUERA GARCIA. COMO TAMPOCO HA TOMADO EN CUENTA
LA AMPLIACION
LAS TACHAS EXISTENTES CONTRA DICHOS FRAUDULENTOS TITULOS
DE DENUNCIA REALIZADA EL DIA 28-12-2018 QUE INTERPUSIMOS
APELACION CONTRA LA AGRAVIANTE RESOLUCION NUMERO 50 -2018 –TH-
CNLL de fecha 27 de octubre del 2018 no ficadas a nuestras personas el 11 de Diciembre del
2018 con carta n-74-2018 TH- CNLL de fecha 5 de diciembre del 2018 NI HA
TOMADO EN CUENTA
3.- ASI MISMO RECURRO A SU DESPACHO PARA REITERAR NUESTRO RECURSO
IMPUGNATORIO DE APELACION INTERPUESTO CONTRA LOS PUNTOS DEL 2 AL 5 DE LA
RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LA LIBERTAD NUMERO
50 -2018 –TH- CNLL de fecha 27 de octubre del 2018 no ficadas a nuestras personas el 11 de
Diciembre del 2018 con carta n-74-2018 TH- CNLL de fecha 5 de diciembre del 2018 que
RESUELVE:
Y por lo cual REITERAMOS QUE copias cer ficadas de todo lo actuado sea ELEVADO al Consejo
del Notariado para su respec vo pronunciamiento para que en su oportunidad nuestra
apelación se declare fundada
4.- Asimismo acudo a su despacho para REITERAR LA AMPLIACION DE LA PRESENTE DENUNCIA
INTERPUESTA CONTRA
EL NOTARIO PUBLICO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO
DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO POR LA COMISIÓN DE FALTAS
MUY GRAVES, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES,
MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, OCULTAMIENTO DE
DOCUMENTOS PRESENTADOS ANTE LA SUNARP E INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL COMETIDOS
POR EL NOTARIO PÚBLICO DENUNCIADO según copias de cartas notariales que hemos presentado
como medios probatorios de la presente ampliación de denuncia POR HABERSE NEGADO A ENTREGARNOS
COPIA DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA de los acuerdos tomados en la Agenda de la supuesta
y fraudulenta Junta Extraordinaria de Socios de la empresa Hostal David srl de fecha 03 de abril del 2018
CON QUE SE PRETENDIÓ INSCRIBIR EL FRAUDULENTOTITULO NO. 01346794-2018 EN LA PARTIDA
ELECTRONICA N° 03137424 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE
TRUJILLO A NOMBRE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL que buscaba EN FORMA DOLOSA RETIRAR AL
DENUNCIANTE DE SU CARGO DE GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL para hacer LA ILEGAL
TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL PARA DEJAR AL DENUNCIANTE SIN EL
PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES en agravio del denunciante en su calidad de Gerente de la Empresa
Hostal David Srl, en agravio de la empresa Hostal David Srl y en agravio del Estado Peruano, NO
HABIENDONOS ENTREGADO EL MENCIONADO TESTIMONIO DE LA CUESTIONADA ESCRITURA PUBLICA
HASTA EL PRESENTE DIA PARA QUE EL AGRAVIADO NO PUEDA INTERPONER UNA DEMANDA DE NULIDAD
DE LA MENCIONADA ESCRITURA PUBLICA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE Y ESTAMOS
ENTREGANDO LA IMPRESIÓN DE LA DISPOCICION FISCAL 4 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DEL 2018 DE LA
DENUNCIA PENAL NUMERO 4191-2018 SEGUIDA CONTRA EL NOTARIO PUBLICO DENUNCIADO MARCO
ANTONIO CORCUERA GARCIA POR DELITOS DE FALSEDAD IDEOLOGICA Y FALSEDAD GENERICA EN AGRAVIO
DEL VERDADERO GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y LEO SA QUE ACREDITA QUE AUN SE
CONTINUA INVESTIGANDO AL NOTARIO DENUNCIADO TAMBIEN POR LOS HECHOS DOLOSOS ACAECIDO EN
EL AÑO 2013 EN AGRAVIO DEL GERENTE DE LA EMPRESA LEO SA POR LO QUE NO HA PRESCRITO LA
ACCION DISCIPLINARIA POR ESOS HECHOS Y ESTAMOS ENTREGANDO COPIA DEL CARGO SELLADO DE
FECHA 28-01-2019 DE LA AMPLIACION DE DENUNCIA PENAL NUMERO 4191-2018 SEGUIDA CONTRA EL
NOTARIO PUBLICO DENUNCIADO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA POR DELITOS DE FALSEDAD
IDEOLOGICA Y FALSEDAD GENERICA EN AGRAVIO DEL VERDADERO GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID
SRL Y LEO SA QUE ACREDITA QUE AUN SE CONTINUA INVESTIGANDO AL NOTARIO DENUNCIADO TAMBIEN
POR LOS HECHOS DOLOSOA ACAECIDO EN EL AÑO 2013 EN AGRAVIO DEL GERENTE DE LA EMPRESA LEO SA
POR LO QUE NO HA PRESCRITO LA ACCION DISCIPLINARIA POR ESOS HECHOS y por lo que reiteramos
que que Disponga dentro de sus atribuciones legales :
4.1.-AMPLIAR LA INVESTIGACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA POR LOS NUEVOS HECHOS
DENUNCIADOS Y PARA QUE ORDENE QUE SE OFICIE AL JEFE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE
LA SUNARP DE LA CIUDAD DE TRUJILLO PARA QUE BAJO RESPONSABILIDAD PENAL Y A LA
BREVEDAD POSIBLE LE HAGA LLEGAR COPIAS CERTIFICADAS DEL FRAUDULENTO NUEVO
TITULO NO.02001287 -2018, COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA ELECTRONICA N° 03137424
DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE
TRUJILLO A NOMBRE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y NUEVA COPIA CERTIFICADA DEL
CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER DEL ACTUAL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID
SRL Y PARA ORDENAR QUE SE OFICIE AL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES
DEL MINISTERIO PUBLLOC PARRA QUE LE HAGA LLEGAR A LA BREVEDAD POSIBLE COPIAS
CETIFICADAS DE LA DENUNCIA PENAL INTERPUESTA contra el socio Abelardo Cerna Perez y
contra la abogada
MONICA LILY FERNANDEZ ARGOMEDO en su actuacion como Registradora Publica de los
Registros Públicos de la ciudad de Trujillo y CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES
PENALMENTE por haber incurrido en los delito de Abuso de Autoridad y otros en agravio del
denunciante en su calidad de Gerente de la Empresa Leo SA, en agravio de la empresa LEO SA
y del Estado Peruano, denuncia que fue seguida por el Fiscal Corporativo Penal de la Tercera
Fiscalia Penal de Trujillo, MICHEL LUYO RAMIREZ por los Delitos incurridos en la tramitación del
Titulo Observado No. 2013-00020221 y en la Par da Electrónica N° 03132213 del Registro de
Personas Jurídicas de los Registros Públicos de la Ciudad de Trujillo que se encuentra a
nombre de la Empresa Leo SA en donde se logro por medio de la corrupción notarial que el
denunciante sea re rado dolosamente de la gerencia de la empresa Leo SA
4.2.- ORDENAR DERIVAR COPIAS DE LA PRESENTE AMPLIACIÓN DENUNCIA AL FISCAL PENAL
PROVINCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE TRUJILLO SEGÚN SUS ATRIBUCIONES LEGALES PARA
LAS INVESTIGACIONES PENALES CORRESPONDIENTE DE LA PRESENTE DENUNCIA POR EL
DELITO DE OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE Y DEL ESTADO
PERUANO
4.3.- ORDENAR QUE SE DISPONGA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DEL NOTARIO POR LAS
DOS AMPLIACIONES DE DENUNCIAS INTERPUESTA CONTRA EL DENUNCIADO NOTARIO
PUBLICO
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA Y PARA QUE SE DISPONGA DESPUES DE LAS
INVESTIGACIONES CORRESPONDIENTES LA DESTITUCION DEL DENUNCIADO NOTARIO
PUBLICO Y EL CIERRE DE LA NOTARIA CORCUERA DE LA CIUDAD DE TRUJILLO
4.4.- ORDENAR QUE SE NOS NOTIFIQUE Y NOS HAGA LLEGAR EN LA DIRECCIÓN DE CALLE
UGARTECHE 479 DE LA CIUDAD DE SULLANA, COPIA DE SUS DESCARGOS Y ANEXOS
PRESENTADOS POR EL NOTARIO DENUNCIADO POR LAS DENUNCIAS QUE HEMOS
INTERPUESTO Y POR LAS QUE ESTAMOS AMPLIANDO.
4.5.- ORDENAR QUE NOS HAGA LLEGAR EN LA DIRECCIÓN DE CALLE UGARTECHE 479 DE LA
CIUDAD DE SULLANA, COPIAS CERTIFICADA DE ESCRITURA PUBLICA DE LOS ACUERDOS
TOMADOS EN LA AGENDA DE LA SUPUESTA Y FRAUDULENTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE
SOCIOS DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL DE FECHA 03 DE ABRIL DEL 2018 y dándole a saber
que el agraviado está publicando, la presente denuncia en su muro de Facebook
h ps://www.facebook.com/humbertoarmando.rodriguezcernapara la alertar a los
ciudadanos cual es la razón del gigantesco incremento de la corrupción y de los actos
delic vos de notarios públicos en nuestro país por la impunidad que existe en los Colegios de
Notarios.
III. MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA INTERPUESTA:
1.- Copia de DNI
2.- Copia del ul mo cer ficado de Vigencia de Poder del Gerente de la empresa Hostal David srl que
acredita que el denunciante sigue siendo gerente de la empresa Hostal David Srl
3.- Copia cer ficada de Constatación policial de fecha 3 de Abril del 2018 donde se verifica que la falsa
convocatoria fue frustrada por el representante del gerente de la empresa Hostal David srl
4.- Copia de la Impresión de la Alerta Registral del Correo Electrónico del agraviado REFERENTE AL
FRAUDULENTO TITULO NO.02001287 -2018 y copia de la impresión del Link de la Sunarp
5.- IMPRESIÓN DE LA DISPOCICION FISCAL 4 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DEL 2018 DE LA DENUNCIA PENAL
NUMERO 4191-2018 SEGUIDA CONTRA EL NOTARIO PUBLICO DENUNCIADO MARCO ANTONIO CORCUERA
GARCIA POR DELITOS DE FALSEDAD IDEOLOGICA Y FALSEDAD GENERICA EN AGRAVIO DEL VERDADERO
GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y LEO SA QUE ACREDITA QUE AUN SE CONTINUA
INVESTIGANDO AL NOTARIO DENUNCIADO TAMBIEN POR LOS HECHOS DOLOSOS ACAECIDO EN EL AÑO
2013 EN AGRAVIO DEL GERENTE DE LA EMPRESA LEO SA POR LO QUE NO HA PRESCRITO LA ACCION
DISCIPLINARIA POR ESOS HECHOS
6.- COPIA DEL CARGO SELLADO DE FECHA 28-01-2019 DE LA AMPLIACION DE DENUNCIA PENAL NUMERO
4191-2018 SEGUIDA CONTRA EL NOTARIO PUBLICO DENUNCIADO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA
POR DELITOS DE FALSEDAD IDEOLOGICA Y FALSEDAD GENERICA EN AGRAVIO DEL VERDADERO GERENTE DE
LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y LEO SA QUE ACREDITA QUE AUN SE CONTINUA INVESTIGANDO AL
NOTARIO DENUNCIADO TAMBIEN POR LOS HECHOS DOLOSOA ACAECIDO EN EL AÑO 2013 EN AGRAVIO
DEL GERENTE DE LA EMPRESA LEO SA POR LO QUE NO HA PRESCRITO LA ACCION DISCIPLINARIA POR ESOS
HECHOS
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DE DENUNCIA
Fundamentos Jurídicos Del Escrito:
Ar culo 139°. Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
Inciso 3.- La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
Inciso 5.- La mo vación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias,
excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los
fundamentos de hecho en que se sustentan.
Inciso 6. -La pluralidad de la instancia.
Inciso 14.- El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del Proceso
Ar culo 103.- "… La Cons tución no ampara el abuso del derecho".
Código Procesal Civil.-.
Ar culo I.- Derecho a la tutela jurisdiccional efec va.-
Toda persona ene derecho a la tutela jurisdiccional efec va para el ejercicio o defensa de
sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.
-Ar culo 171 Principio de Legalidad y Trascendencia de la nulidad.-
La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede
declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la
obtención de su finalidad
Ar culo 174.- Interés para pedir la nulidad.-
Quien formula nulidad ene que acreditar estar perjudicado con el acto procesal viciado y, en
su caso, precisar la defensa que no pudo realizar como consecuencia directa del acto procesal
cues onado. Asimismo, acreditará interés propio y específico con relación a su pedido.
Ar culo 176.- Oportunidad y trámite.-
El pedido de nulidad se formula en la primera oportunidad que el perjudicado tuviera para
hacerlo, antes de la sentencia.
Los Jueces sólo declararán de oficio las nulidades insubsanables, mediante resolución mo vada,
reponiendo el proceso al estado que corresponda
DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO - DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049
Ar culo 10.- Requisitos para ser notario
d) Conducirse y orientar su conducta personal y profesional hacia los principios y deberes é cos de
respeto, probidad, veracidad, transparencia, hones dad, responsabilidad, auten cidad, respeto a las
personas y al ordenamiento jurídico.
Ar culo 15.-
ñ) Aceptar y brindar las facilidades para las visitas de inspección que disponga tanto su Colegio de Notarios,
el Tribunal de Honor y el Consejo del Notariado en el correspondiente oficio notarial
Ar culo 21.- Mo vos de Cese El notario cesa por:
h) Sanción de des tución impuesta en procedimiento disciplinario.
i) Perder alguna de las calidades señaladas en el ar culo 10 de la presente ley, declarada por la Junta
Direc va del colegio respec vo, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes de conocida la causal.
Ar culo 22.- Medida Cautelar Ante indicios razonables que hagan prever el cese del notario por pérdida
de calidades señaladas para el ejercicio del cargo, de acuerdo a lo señalado en el ar culo 10 de la presente
ley y en tanto se lleva adelante el procedimiento señalado en el ar culo 21 inciso i) precedente, el
Consejo del Notariado mediante decisión mo vada podrá imponer la medida cautelar de suspensión del
notario. Procede recurso de reconsideración contra dicha resolución, el mismo no suspende la ejecución
de la medida cautelar
Artículo 144.-
El notario tiene responsabilidad administrativa disciplinaria por el incumplimiento de esta
ley, normas conexas y reglamentarias, estatuto y decisiones dictadas por el Consejo del
Notariado y colegio de notarios respectivo.
Artículo 145.- Responsabilidades
El notario es responsable, civil y penalmente, de los daños y perjuicios que, por dolo o
culpa, ocasione a las partes o terceros en el ejercicio de la función.
Artículo 146.- Autonomía de Responsabilidad Las consecuencias civiles, administrativas o
penales de la responsabilidad del notario son independientes y se exigen de acuerdo a lo
previsto en su respectiva legislación.
Ar culo 149-A.- Infracciones Disciplinarias Muy GravesSon infracciones disciplinarias muy graves:
a) La comisión de infracciones disciplinarias graves come das tres (03) veces dentro del plazo de un (01)
año y siempre que las resoluciones sancionadoras hayan quedado firmes.
d) Efectuar declaraciones y juicios, en la extensión de los instrumentos notariales, cuando le conste la
falsedad de los actos, hechos o circunstancias materia de dichos instrumentos.
m) Incumplir dolosamente y causando perjuicio a tercero, cualquier deber propio de la función notarial, ya
sea de origen legal, reglamentario o estatutario.
n) La responsabilidad funcional a que se refiere el literal d) del ar culo 55 de la presente Ley.
r) Incumplir dolosamente cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal,
reglamentario o estatutario; causando perjuicios a terceros.
s) Las demás infracciones aprobadas mediante el reglamento del Decreto Legisla vo Nº 1049”.(*)
(*) Ar culo incorporado por el Ar culo 2 del Decreto Legisla vo N° 1232, publicado el 26 sep embre
2015.
DE LAS SANCIONES, DEL PROCEDIMIENTO Y LA MEDIDA CAUTELAR
“Ar culo 150.- Tipos de Sanciones
Las sanciones que pueden aplicarse en el procedimiento disciplinario son:
c) En caso de infracciones disciplinarias muy graves: la des tución y una multa mayor de 10 UIT y hasta 20
UIT.
“Ar culo 151.- Inicio del Proceso Disciplinario
La apertura de procedimiento disciplinario corresponde al Tribunal de Honor del colegio de notarios
mediante resolución de oficio, bien por propia inicia va, a solicitud de la junta direc va, del Consejo del
Notariado, o por denuncia. En este úl mo caso, el Tribunal de Honor previamente solicitará informe al
notario cues onado a fin que efectúe su descargo en un plazo máximo de diez (10) días hábiles y en
mérito de éste el Tribunal de Honor resolverá si hay lugar a iniciar proceso disciplinario en un plazo
máximo de veinte (20) días hábiles.
Cuando el procedimiento disciplinario se inicia a solicitud del Tribunal de Honor o de la junta direc va del
colegio de notarios o del Consejo del Notariado, se abrirá inves gación sin previa calificación.
La resolución que dispone abrir procedimiento disciplinario es inimpugnable, debiendo inmediatamente
el Tribunal de Honor remi r todo lo actuado al Fiscal del Colegio respec vo a fin que asuma la
inves gación de la presunta infracción administra va disciplinaria”.
“Ar culo 152.- Proceso Disciplinario
En primera instancia, el proceso disciplinario se desarrollará en un plazo máximo de noventa (90) días
hábiles, siendo los primeros cuarenta y cinco (45) días hábiles para la inves gación a cargo del Fiscal, quien
deberá emi r dictamen con la mo vación fác ca y jurídica de opinión por la absolución o no del procesado
y de ser el caso, la propuesta de sanción procediendo inmediatamente a devolver todo lo actuado al
Tribunal de Honor para su resolución. Excepcionalmente y tratándose de casos complejos, debidamente
sustentados y demostrados, podrá ampliarse el plazo en treinta (30) días hábiles adicionales, máximo en
dos (2) oportunidades En caso que, el Fiscal haya emi do dictamen de opinión por la responsabilidad del
procesado y el Tribunal de Honor hubiera resuelto por la absolución o sanción menor a la propuesta, el
Fiscal está obligado a interponer el recurso de apelación En segunda instancia el plazo no excederá de
ciento ochenta (180) días hábiles Los plazos establecidos para el procedimiento disciplinario no son de
caducidad, pero su incumplimiento genera responsabilidad para las autoridades competentes. En el caso
del Tribunal de Honor, si se incumple con el plazo establecido en el presente ar culo, se aplicará a cada uno
de sus miembros, una sanción del 0.5 de una (01) Unidad Imposi va Tributaria, la misma que con nuará
devengándose por el mismo monto por cada seis (6) meses mientras subsista el incumplimiento. Esta
sanción se aplica por cada procedimiento disciplinario. El tular de la multa es el Consejo del Notariado.
Las resoluciones finales emi das en primera instancia en los procedimientos iniciados de oficio, serán
remi das en revisión al Consejo del Notariado.”
Ar culo 153.- Medida Cautelar Mediante decisión mo vada, de oficio o a solicitud del colegio respec vo o
del Consejo del Notariado, el Tribunal de Honor de los colegios de notarios al inicio del procedimiento
disciplinario podrá disponer como medida cautelar la suspensión del notario procesado en caso de exis r
indicios razonables de la comisión de infracción administra va disciplinaria y dada la gravedad de la
conducta irregular, se prevea la imposición de la sanción de des tución. Dicha decisión será comunicada a
la junta direc va del colegio respec vo, a fin que proceda al cierre de los registros y la designación del
notario que se encargue del oficio en tanto dure la suspensión. En ningún caso la medida cautelar podrá
exceder el plazo máximo fijado por la presente ley para el desarrollo del procedimiento disciplinario, bajo
responsabilidad de la autoridad competente. El recurso de apelación no suspende la medida cautelar.
Ar culo 156.- Registro de Sanciones Toda sanción se anotará, una vez firme, en el legajo de antecedentes
del notario
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1049, DECRETO LEGISLATIVO
DEL NOTARIADO
DE LA VIGILANCIA DEL NOTARIADO
Ar culo 63°._ De la finalidad del régimen disciplinario del notariado El régimen disciplinario del natariado
ene coma finalidad que la función natarial se ejerza en base a las principios de defensa' del bienestar
camún, seguridad jurídica en la contratación y en el tráfico juridico, veracidad de las. hechos, eficiencia del
servicio y respeto de la legalidad.
Ar culo 65°;- Procedimiento disciplinario . El procedimiento disciplinaria. notarial ene' las siguientes
fases: inicia, inves gación, audiencia, resolución impugnación. En este procedimiento se establece la
responsabilidad administra va disciplinaria del notario por la comisión de infracciones administra vas
disciplinarias. Cada infracción da lugar a un expediente, salvo que sean detectadas en la misma acta de
visita notarial o cuando en un mismo hecho, se incurra en dos o más infracciones.
. Ar culo 66°._Inicio del procedimiento disciplinario El procedimiento' se inicia de oficio por el Tribunal de
Honor, a instancia de la Junta Direc va; del Consejo del. Notariado o por denuncia. Ar culo 67°.~
Requisitos de la denuncia.- La denuncia se. presenta par escrito dirigida, al Presidente del Tribunal de
Honor y deberá contener: 1. Nombre y documenta de iden dad del denunciante a su representante,
señalando domicilio para las no ficaciones que correspondan. 2. Nombre del Notario denunciado. 3':
Descripción concreta.' de los hechos y las fundamentos de derecho en que se sustenta la denuncia. 4.
Ofrecimiento de las medios probatorios y anexos, si lo considera per nente. 5. Firma del denunciante a su
representante, de ser el caso.- Ar culo 68°;_Trámite de la denuncia.- . . El Tribunal de Honor solicita
informe al notario cues onado para que efectúe su descarga par un máximo de diez (10) días hábiles y en
mérito' de ello el Tribunal resuelve la apertura del procedimiento' disciplinario en un plazo máximo de
veinte (20) días hábiles. La resolución que deniega la apertura de procedimiento' disciplinaria es
impugnable, en cuyo casa se dispone la elevación de los actuadas al Consejo del Notariado en un plazo no
mayor de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad.
Ar culo 69°._ Apertura de procedimiento disciplinario. - La resolución que dispone la apertura del
procedimiento es inimpugnable, y tendrá expresa indicación de: 1. Los hechos que se imputen al notario a
tulo de cargo. 2. El fundamento jurídico que sustenta la calificación de los hechos como presunta
infracción administra va disciplinaria. 3. El derecho del notario a formular sus descargos ante el Fiscal,
acompañando. los medios probatorios per nentes, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles;
Inmediatamente después .de no ficada la resolución que dispone la apertura del procedimiento. el
Tribunal de Honor remite el expediente al fiscal del colegio respec vo.
Ar culo 70°._ Inves gación en el procedimiento disciplinario El fiscal realiza. la inves gación de la infracción
administra va disciplinaria en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde la, recepción
del expediente. Durante la inves gación, el fiscal actúa de oficio. las pruebas que considere necesarias para
el esclarecimiento de los hechos, así como aquellas ofrecidas por el notario procesado y el denunciante, de
ser el caso. Luego de concluido el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para la inves gación, el fiscal
emite dictamen con la mo vación fác ca y jurídica del caso, en el. que opina por la absolución o
responsabilidad administra va disciplinaria del notario procesado, en cuyo caso propone la sanción,
correspondiente. El Fiscal no fica su dictamen al notario y de ser el caso, al denunciante, y con los cargos
correspondientes remite todo lo actuado al Tribunal de Honor, en un plazo que no debe exceder de cinco
(5) dias hábiles, bajo su responsabilidad.
Ar culo 71°._Audíénciay Resolución Recibido el expediente, el Tribunal de. Honor cita a audiencia en un
plazo máximo de quince (15) días hábiles, al fiscal, al notario procesado Y' denunciante de ser el caso. La
audiencia se inicia con la sustentación oral del dictamen fiscal, luego de lo cual el Tribunal de Honor
concede el uso de la palabra al denunciante. ser el caso. Seguidamente el notario procesado ene el
derecho de informar oralmente, a fin de ejercer su derecho de defensa. El notario puede concurrir
acompañado por un abogado, o sólo representado por éste. El Tribunal debe emi r resolución en un plazo
máximo de cuarenta y cinco (45) dias hábiles. contados desde la remisión del expediente por el fiscal. El
Tribunal resuelve sobre la absolución o sanción del procesado, e incluso puede imponer una sanción mayor
a la propuesta por el fiscal. Excepcionalmente, puede declarar Ia. nulidad del procedimiento cuando se
produzca una nulidad insubsanable en la fase de inves gación y con ello se afecten las garan as del debido
proceso.
Ar culo 72°.- Impugnación . En el procedimiento disciplinario. sólo la resolución final que expida el Tribunal
de Honor puede ser objeto de apelación ante el Consejo del Notariado; Otras resoluciones no son
apelables, pero se puede fundar la impugnación de la resolución final, en la afectación al debido proceso
que implica lo decidido en aquellas. El recurso se interpone ante el Tribunal de Honor en el plazo de quince
(15) días hábiles desde la no ficación. El Tribunal dispone la elevación del expediente al Consejo del
Notariado, en un plazo no mayor de cinco (5) días. Ante la denegatoria del recurso de apelación, el
interesado puede recurrir directamente en queja ante el Consejo del Notariado en el plazo de quince (15)
dias desde la no ficación de la denegatoria. En este caso, el Consejo dispone la elevación del expediente y
con su solo mérito procede a resolver.
Ar culo 73°._ Trámite de apelación ante el Consejo del Notariado Recibido el expediente, el Consejo del
Notariado no fica la vista de la causa al notario procesado y al denunciante, de ser el caso. El Consejo del
Notariado, excepcionalmente, puede disponer la actuación de prueba. de oficio, cuando lo considere
imprescindible para resolver. la causa, en cuyo caso no fica previamente a las partes. La resolución del
Consejo se emite en el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados desde la recepción del
expediente, y con ello se agota la vía administra va. estatutario,
Ar culo 75°._Infracciones disciplinarias graves Son infracciones disciplinarias graves las siguientes: 1. Ejercer
su función fuera del ámbito de su competencia-territorial. 2. Extender instrumentos notariales declarando
actos, hechos o circunstancias cuya realización y veracidad no le consten, siempre que' ellos sean materia
de verificación por el notario. . 4. Realizar la declaración' jurídica dentro de un procedimiento no
contencioso invocando la existencia de pruebas que no consten en el expediente, así como incumplir_ las
obligaciones legales y reglamentarias de responsabilidad del notario, aplicables a dicho procedimiento.
Cometer hecho grave que sin ser delito, la desmerezca en el concepto público para afectar la moral, la
é ca y/o el orden pública. 16. Incumplir dolosamente cualquier deber propio de la función notarial, ya sea
de origen legal, reglamentaria a estatutaria;
Ar culo 76';- Infracciones disciplinarias. Muy graves Son. infracciones disciplinarias muy.' graves' las
siguientes: 2. Efectuar declaraciones y juicios, en la extensión de: las instrumentas notariales, cuando le
conste la falsedad de las actos, hechos a circunstancias materia de dichas instrumentas'. 12. Incumplir
dolosamente y causando perjuicio, a tercer, en el deber propio. de la función, notarial ya sea de origen
legal, reglamentario a estatutari0
. Ar culo 77'.- De las sanciones y su graduación Las sanciones. a. que se refiere el ar cula 150" del Decreta
Legisla va,.. se. aplicarán inmediatamente quede firme en la via administra va la resolución que le
impone y san las siguientes: 4. La. des tución es el cese defini vo en el ejercicio de la función. notarial.
Ar culo 78'.- De la medida cautelar prevista en el ar culo 153' del Decreta Legisla vo 1. La medida
cautelar a que.se refiere el ar culo 153' del Decreta Legisla va, es una ins tución jurídica del derecho
administra vo y en tal sen do cons tuye:. una decisión administra va de carácter provisional,
excepcional e instrumental cuya objeto es asegurar la eficacia de la resolución final del' procedimiento
disciplinario notarial que se inicie por conducta infractora que dada su gravedad, hagan prever la
imposición. de sanción de des tución'; Se jus fica en el interés. general cons tuido por la. confianza
ciudadana en la fe pública que otorga el notario. El bien jurídico protegida es la seguridad jurídica. NO
' ene naturaleza sancionadora, 2. La razonabilidad de indicias de la medida cautelar a que se refiere el
ar culO'1530del Decreta legisla va; debe entenderse cama debida y adecuada proporción entre las
medios u lizados .y finalidad perseguida, en consecuencia sólo procede dictarse medida. cautelar,. si se
cuenta con evidencia sólida y elementas de juicio suficientes que . dentera similitud de la comisión de
infracción disciplinaria muy grave que al inicia del procedimiento' haga prever la imposición de sanción de,
des tución,.. 3. La mo vación de la medida cautelar a que se refiere el ar cula 153 del Decreto
Legisla va, exige el análisis lógico jurídica respecta a la adecuación de la medida, a la finalidad de. asegurar
la eficacia de la resolución' final, la, jus ficación del' riesgo'. para esa eficacia por el transcurso' del empo;
detallando' las razones de. su urgencia y el mo vo par el cual no' es posible esperar la conclusión' del
procedimiento administra va disciplinario, asi com0 el juicio' de razonabilidad' en relación a la gravedad
del perjuicio' para el bien jurídico tutelada,
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049
“Ar culo 10.- Requisitos de los postulantes
Para postular al cargo de notario se requiere:.
d) Conducirse y orientar su conducta personal y profesional hacia los principios y deberes
é cos de respeto, probidad, veracidad, transparencia, hones dad, responsabilidad,
auten cidad, respeto a las personas y al ordenamiento jurídico.
e) No haber sido des tuido de la función pública por resolución administra va firme.
“Ar culo 21.- Mo vos de cese
El notario cesa por:
g) Sanción de des tución impuesta en procedimiento disciplinario.
h) Perder alguna de las calidades señaladas en el ar culo 10 de la presente ley, declarada por
la Junta Direc va del colegio respec vo, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes
de conocida la causal.
“Ar culo 142.- Atribuciones del Consejo del Notariado
Son atribuciones del Consejo del Notariado:
a) Ejercer la vigilancia de los colegios de notarios respecto al cumplimiento de sus
obligaciones.
b) Ejercer la vigilancia de la función notarial, con arreglo a esta ley y normas reglamentarias o
conexas.
f) Establecer la polí ca de inspecciones opinadas e inopinadas a los oficios notariales y
colegios de notarios.
l) Recibir quejas o denuncias sobre irregularidades en el ejercicio de la función notarial y
darles el trámite que corresponda.
m) Recibir las quejas o denuncias sobre el incumplimiento de las obligaciones por parte de
los integrantes de la junta direc va y del Tribunal de Honor de los colegios de notarios, y
darles el trámite correspondiente a una denuncia por incumplimiento de la función notarial.
Ar culo 147.- Competencia Disciplinaria
La disciplina del notariado es competencia del Consejo del Notariado y el Tribunal de Honor
de los colegios de notarios.
Contra las resoluciones del Tribunal de Honor de los colegios de notarios sólo procede recurso
de apelación. Las resoluciones del Consejo del Notariado, agotan la vía administra va
“Ar culo 149-A.- Infracciones Disciplinarias Muy Graves
Son infracciones disciplinarias muy graves:
c) Aceptar o solicitar honorarios u otros beneficios para la realización de actuaciones
irregulares.
d) Efectuar declaraciones y juicios, en la extensión de los instrumentos notariales, cuando le
conste la falsedad de los actos, hechos o circunstancias materia de dichos instrumentos.
m) Incumplir dolosamente y causando perjuicio a tercero, cualquier deber propio de la
función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario.
n) La responsabilidad funcional a que se refiere el literal d) del ar culo 55 de la presente Ley.
r) Incumplir dolosamente cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen
legal, reglamentario o estatutario; causando perjuicios a terceros.
s) Las demás infracciones aprobadas mediante el reglamento del Decreto Legisla vo N 1049”.
(*)
Ar culo 150.- Tipos de Sanciones
Las sanciones que pueden aplicarse en el procedimiento disciplinario son:
a) En caso de infracciones disciplinarias leves: la amonestación privada o la amonestación
pública y una multa no mayor a una (1) UIT.
b) En caso de infracciones disciplinarias graves: la suspensión temporal del notario del
ejercicio de la función hasta por un máximo de un (01) año y una multa no mayor a diez (10)
UIT.
c) En caso de infracciones disciplinarias muy graves: la des tución y una multa mayor de 10
UIT y hasta 20 UIT.
“Ar culo 151.- Inicio del Proceso Disciplinario
La apertura de procedimiento disciplinario corresponde al Tribunal de Honor del colegio de
notarios mediante resolución de oficio, bien por propia inicia va, a solicitud de la junta
direc va, del Consejo del Notariado, o por denuncia. En este úl mo caso, el Tribunal de
Honor previamente solicitará informe al notario cues onado a fin que efectúe su descargo en
un plazo máximo de diez
(10) días hábiles y en mérito de éste el Tribunal de Honor resolverá si hay lugar a iniciar
proces disciplinario en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles.
Cuando el procedimiento disciplinario se inicia a solicitud del Tribunal de Honor o de la junta
direc va del colegio de notarios o del Consejo del Notariado, se abrirá inves gación sin
previa calificación. La resolución que dispone abrir procedimiento disciplinario es
inimpugnable, debiendo inmediatamente el Tribunal de Honor remi r todo lo actuado al
Fiscal del Colegio respec vo a fin que asuma la inves gación de la presunta infracción
administra va disciplinaria”.
Ar culo 153.- Medida Cautelar Mediante decisión mo vada, de oficio o a solicitud del colegio
respec vo o del Consejo del Notariado, el Tribunal de Honor de los colegios de notarios al
inicio del procedimiento disciplinario podrá disponer como medida cautelar la suspensión del
notario procesado en caso de exis r indicios razonables de la comisión de infracción
administra va disciplinaria y dada la gravedad de la conducta irregular, se prevea la
imposición de la sanción de des tución. Dicha decisión será comunicada a la junta direc va
del colegio respec vo, a fin que proceda al cierre de los registros y la designación del notario
que se encargue del oficio en tanto dure la suspensión. En ningún caso la medida cautelar
podrá exceder el plazo máximo fijado por la presente ley para el desarrollo del
procedimiento disciplinario, bajo responsabilidad de la autoridad competente. El recurso de
apelación no suspende la medida cautelar
CODIGO DE ETICA DEL NOTARIO -DECRETO SUPREMO N° 015-1985-JUS
Ar culo 2.- El Notario, en su condición de profesional del Derecho encargado de dar fe pública
en los actos y contratos en que interviene por mandato de la Ley, debe orientar su acción
fundamentalmente de acuerdo con los siguientes principios:
Veracidad;
Honorabilidad;
Obje vidad;
Imparcialidad;
Diligencia; y,
RESPETO A LA DIGNIDAD Y DERECHOS DE LAS PERSONAS, A LA CONSTITUCIÓN Y A
LAS LEYES.
Estos principios deben orientar asimismo la vida personal del Notario.
Ar culo 6.- Son derechos del Notario:
Negarse a intervenir:
1.- En los actos y contratos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres;
3.- Cuando hay discrepancia respecto de la calificación jurídica del acto o contrato;
Ar culo 7.- Afectan la é ca del Notario:
3.- El incumplimiento de las disposiciones emanadas del Colegio;
“Ar culo 130.- Atribuciones y obligaciones: Corresponde a los colegios de notarios:
k ) Establecer el régimen de visitas de inspección ordinarias anuales y extraordinarias
respecto de los oficios notariales de su demarcación territorial.
Ar culo 82.- Responsabilidad en la Expedición de Instrumentos Públicos El notario expedirá,
bajo responsabilidad, tes monio, boleta y partes, a quien lo solicite, de los
instrumentos públicos notariales que hubiera autorizado en el ejercicio de su función.
Asimismo, expedirá copias cer ficadas de las minutas que se encuentren en su
archivo notarial.
Los traslados notariales a que se refiere este ar culo podrán efectuarse en formato
digital o medios sicos que contengan la información del documento matriz de
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manera encriptada y segura y que hagan fac ble su verificación a través de los
mecanismos tecnológicos disponibles.
Ar culo 87.- Obligación de Expedir Traslados Si es solicitado el traslado de un instrumento
público notarial y el notario niega su existencia
en el registro, el interesado podrá recurrir al Colegio de Notarios respec vo, para que
éste ordene el examen del índice y registro y comprobada su existencia, ordene la
expedición del traslado correspondiente.
“Ar culo 149-A.- Infracciones Disciplinarias Muy Graves Son infracciones disciplinarias
muy graves:
d ) Efectuar declaraciones y juicios, en la extensión de los instrumentos notariales, cuando le
conste la falsedad de los actos, hechos o circunstancias materia de dichos instrumentos.
e ) Negar dolosamente la existencia de un instrumento protocolar de su oficio
notarial.
m ) Incumplir dolosamente y causando perjuicio a tercero, cualquier deber propio de
la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario.
r ) Incumplir dolosamente cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de
origen legal, reglamentario o estatutario; causando perjuicios a terceros.
“Ar culo 149-B.- Infracciones Disciplinarias Graves Son infracciones disciplinarias
graves:
e ) Extender instrumentos notariales declarando actos, hechos o circunstancias cuya
realización y veracidad no le consten, siempre que ellos sean materia de verificación
por el notario.
g ) Realizar declaración dentro de un procedimiento no contencioso invocando la
existencia de pruebas que no consten en el expediente, así como incumplir las
obligaciones legales y reglamentarias de responsabilidad del notario, aplicables a
dicho procedimiento.
Ar culo 142.- Atribuciones del Consejo del Notariado Son atribuciones del Consejo
del Notariado:
h ) Resolver en úl ma instancia como tribunal de apelación, sobre las decisiones del
Tribunal de Honor de los colegios de notarios rela vos a asuntos disciplinarios.
Ar culo 147.- Competencia Disciplinaria La disciplina del notariado es competencia del
Consejo del Notariado y el Tribunal de Honorde los colegios de notarios. Contra las
resoluciones del Tribunal de Honor de los colegios de notarios sólo procede recurso de
apelación. Las resoluciones del Consejo del Notariado, agotan la vía administra va.
Ar culo 148.- Garan as del Proceso En todo proceso disciplinario se garan zará el derecho de
defensa del notario, así como todos los derechos y garan as inherentes al debido
procedimiento, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir
pruebas y a obtener una decisión mo vada y fundada en derecho.
POR LO EXPUESTO
SR. DECANO,
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Interponen denuncia contra notario corrompido notario miguel angel pajares alva

  • 1. Un grupo de valientes litigantes peruanos, hastiados de ser las eternas víctimas de atropellos y vejámenes, cometidos por parte de malos magistrados, malos notarios y malos funcionarios públicos, acordaron formar una asociación de agraviados judiciales de lucha contra la corrupción. Su misión es Enseñar, difundir y fortalecer, los valores éticos y principios morales del ciudadano; enseñarle a ser valiente, a no ser conformista, BLOG DEL MAGO ALQUIMISTABLOG DEL MAGO ALQUIMISTA SÁBADO, 23 DE FEBRERO DE 2019 INTERPONEN DENUNCIA CONTRA NOTARIO CORROMPIDO NOTARIO MIGUEL ANGEL PAJARES ALVA - REITERA SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS DE ESCRITURA PUBLICA - SOLICITA OFICIAR A LA SUNARP PARA QUE LE HAGA LLEGAR COPIAS CERTIFICADAS DEL FRADULENTO TITULO 2018 – 02001287 Y OTROS - ADJUNTA MEDIOS PROBATORIOS SR DECANO DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LA LIBERTAD JR. ALFONSO UGARTE Nº 307 – Nº 309 – TRUJILLO MESA DE PARTES DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LA LIBETAD Humberto Armando Rodríguez Cerna, con DNI N° 06506619, Químico Farmacéu co, Gerente de la Empresa Hostal David srl, con correo electrónico hostaldavidsrl@yahoo.comy jus ciasincorrupcion@gmail.comy variando Domicilio Procesal a CALLE UGARTECHE 479 de la ciudad de Sullana, en la denuncia interpuesta contra el mal NOTARIO PUBLICO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y LEO SA Y EN AGRAVIO DE LOS CIUDADANOS ÓSCAR PORTILLA CASTILLO, LUIS MÉNDEZ MORENO, WALTER NÚÑEZ LLANOS Y JULIO PÉREZ PÉREZ, a Usted muy respetuosamente digo: 1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por el ar culo 2º inciso 20 y Ar culo 159 Inciso 5: de la Cons tución Polí ca del Estado y con lo dispuesto en los ar culos 10 inciso d), 15 inciso ñ), 21incisos h) e i),22,145,146, 149, 150,151,152 153 y 156 del Decreto Legisla vo del Notariado -DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049 y según lo precisado en los ar culos 63,65,66,67,69,70,71,7273,75,76,77,78 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legisla vo N° 1049, y según lo indicado en los ar culos ,10 d) y e), 21 incisos g) y h) ,142 h),147, 149-A, 150,151 y 153 del DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049 y según lo concordado en los ar culos 2, 6 incisos 1 y 3, ar culo 7 inciso 3 del DECRETO SUPREMO N° 015-1985-JUS, recurro a su despacho dentro del plazo legal a fin de SOLICITAR LA NULIDAD DEL AGRAVIANTE INFORME FISCAL DE FECHA 18 DE ENERO DEL 2019 NOTIFICADA EL DIA 25 DE ENERO DEL 2019 EN NUESTRO DOMICILIO PROCESAL DE LA CIUDAD DE SULLANA Y QUE SE ENCUENTRA SUSCRITA POR EL FISCAL DEL COLEGIO DE NOTARIOS PUBLICOS DE LA LIBERTAD MIGUEL ÁNGEL PAJARES ALVA EN DONDE EN FORMA TOTALMENTE ILEGAL E INDEBIDA PROPONE LA ABSOLUCION DEL DENUNCIADO NOTARIO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL DENUNCIANTE PUES NO HA TOMADO EN CUENTA NUESTRA AMPLIACIONES DE DENUNCIAS INCOADAS TANTO LA AMPLIACION DE DENUNCIA QUE APARECE EN EL FUNDAMENTO DECIMO TERCERO DE LA ULTIMA RESOLUCION LA CUAL ESTAMOS TRANSCRIBIENDO LITERALMENTE ES DECIR NO SE HA EMITIDO LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE PARA LA AMPLIACION DE LA DENUNCIA POR LO OCURRIDO DURANTE LA TRAMITACION DEL NUEVO INTENTO DE INSCRIPCION DEL NUEVO FRAUDULENTO TITULO 2018 – 02001287 CON EL QUE SE INTENTO NUEVAMENTE DE DESPOJARLE DE SU CARGO DE GERENTE AL DENUNCIANTE NI SE HA OFICIADO A LA SUNARP PARA QUE REMITA COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO DEL NUEVO FRAUDULENTO TITULO 2018 – 02001287 CON EL QUE SE INTENTO NUEVAMENTE DE DESPOJARLE DE SU CARGO DE GERENTE AL DENUNCIANTE Y POR NO HABER TOMADO EN CUENTA VARIOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS COMO ES LA EXPEDIENTES ACUMULADOS: N° 010 - 2018 Y 011-2018 SUMILLA: - SOLICITA NULIDAD DE INFORME FISCAL - AMPLIA DENUNCIA - REITERA RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACION CONTRA LOS PUNTOS DEL 2 AL 5 DE RESOLUCION N° 50 -2018 –TH-CNLL - REITERA SOLICITUD DE QUE SE NOTIFIQUE AL DENUNCIANTE COPIA DE DESCARGOS Y OTROS DEL NOTARIO DENUNCIADO I.- SOLICITA NULIDAD DE RESOLUCION FISCAL. AMPLIA QUEJA. REITERA APELACION Y OTROS justiciasincorrupcion PAGINAS RELACIONADAS CON LA FUERZA DE LA VERDAD ASOCIACION CIVIL "JUSTICIA SIN CORRUPCION" DEL PERU ▼ 2019 (9) ► abril (3) ▼ febrero (6) PRIMERA DENUNCIA PENAL CONTRA ARBITRARIO Y PREVA... DECLARAN COMPLEJA LA DENUNCIA PENAL INTERPUESTA CO... INTERPONEN DENUNCIA CONTRA NOTARIO CORRUPTO JOSE A... INTERPONEN DENUNCIA CONTRA NOTARIO CORROMPIDO NOTA... INTERPONEN DENUNCIA CONTRA CORROMPIDO NOTARIO MIGU... AMPLIAN DENUNCIA CONTRA CORROMPIDO NOTARIO MARCO C... ► 2018 (2) ► 2017 (1) ► 2016 (8) ► 2015 (2) ► 2014 (30) ► 2013 (22) ► 2012 (50) ► 2010 (5) ► 2009 (34) ► 2008 (103) ► 2007 (25) ARCHIVO DEL BLOG Buscar BUSCAR ESTE BLOG SUSCRIBIRSE A Entradas Comentarios INTERPONEN DENUNCIA CONTRA NOTARIO CORRUPTO JOSE ALBERTO HUACHILLO CEVALLOS EXPEDIENTE N° - 2019 SUMILLA:- PONE EN CONOCIMIENTO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y FALTAS MUY GRAVES Y GRAVES DELITO... ENTRADAS POPULARES Más justiciasincorrupcion@gmail.com Nueva entrada Diseño Cerrar sesión
  • 2. AMPLIAN DENUNCIA CONTRA NOTARIO DELINCUENTE ALFONSO DE LA CRUZ RIOS EXPEDIENTE FISCAL: N° 2672 -2017 SUMILLA : - AMPLIA DENUNCIA Y REITERA SOLICITUD DE OFICIAR - SOLICITA DECLAR... GRAVE ACTO DE CORRUPCION DE JUEZ CORRUPTO Y MAFIOSO JORGE HUMBERTO COLMENARES CAVERO DENUNCIAN GRAVE ACTO DE CORRUPCION DE JUEZ CORRUPTO Y MAFIOSOJORGE HUMBERTO COLMENARES CAVERO SALA PENAL DECLARA NULA PREVARICA... DENUNCIAN GRAVE ACTO DE CORRUPCION DE JUEZ CORRUPTO Y MAFIOSOJORGE HUMBERTO COLMENARES CAVERO DENUNCIAN GRAVE ACTO DE CORRUPCION DE JUEZ CORRUPTO Y MAFIOSOJORGE HUMBERTO COLMENARES CAVERO SALA PENAL DECLARA NULA PREVARICADO... DECLARAN COMPLEJA LA DENUNCIA PENAL INTERPUESTA CON EL NOTARIO DELINCUENTE MARCO CORCUERA GARCIA DECLARAN COMPLEJA LA DENUNCIA PENAL INTERPUESTA CON EL NOTARIO NOTARIO DELINCUENTE MARCO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE MARCO CORCUERA GARCIA ... AMPLIAN DENUNCIA CONTRA CORROMPIDO NOTARIO MARCO CORCUERA GARCIA CASO : N° 4191 - 2018 SUMILLA:- SUMILLA: - AMPLIA DENUNCIA PENAL - SOLICITA OFICIAR EN FORMA URGENTE A JEFE DE LA SUNA... DENUNCIAN GRAVE ACTO DE CORRUPCIÓN DE CORRUPTO EX SECRETARIO JUDICIAL MARCOS CONDE MELENDEZ ¿¡¡¡¡¡COMPATRIOTAS, CONOZCAN A SUS VERDADEROS ENEMIGOS:!!!!! LOS MALOS MAGISTRADOS, DEL MINISTERIO PUBLICO: ARBITRARIOS, ABUSIVOS, PREVARI... TRANSLATE EN ESTE BLOG ANTICORRUPCION VEREMOS LA CALUMNIOSA DENUNCIA DE LOS TRES GERENTES Y DEL ABOGADO DE LA CAJA MUNICIPAL DE SULLANA HASTA LA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS. LA REPARACION CIVIL SERÁ EN BENEFICIO DE LOS AGRAVIADOS JUDICIALES Y PARA CONSTRUIR UN CENTRO COMUNITARIO MEDICO FARMACEUTICO DIRECTOR DE LA ASOCIACION ANTICORRUPCION DEMANDA A LA CAJA MUNICIPAL - SULLANA
  • 3. CONSTATACION POLICIAL DE FECHA 03-04 -2018 QUE CORRE EN AUTOS EN DONDE SE CONSTATA QUE EL REPRESENTANTE DEL GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL CON PODER PUBLICO INSCRITO EN LOS REGISTROS PUBLICOS DR FELIX ROMAN MONCADA ESTUVO PRESENTE EN EL DIA Y HORA SEÑALADO PARA LA FALSA CONVOCATORIA PARA OPONERSE A LA MENCIONADA FRAUDULENTA CONVOCATORIA EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL DIA ESE DIA 03- 04-2018 ENTRE LAS 9 A M Y 10 AM FECHA Y HORA DE LA SUPUESTA CONVOCATORIA NOTARIIAL CONVOCADA POR UN SOCIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL PARA TRATAR DE RETIRAR EN FORMA ILEGAL AL DENUNCIANTE DE SU CARGO DE GERENTE Y QUE NO FUE CONVOCADA POR EL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVIID SRL Y CUYA OPOSICION NO APARECE EN LA ESCRITURA PUBLICA HECHA POR EL DENUNCIIADO NOTARIO PUBLICO MARCO CORCUERA GARCIA. COMO TAMPOCO HA TOMADO EN CUENTA LA AMPLIACION DE DENUNCIA REALIZADA EL DIA 28-12-2018 QUE INTERPUSIMOS APELACION CONTRA LA AGRAVIANTE RESOLUCION NUMERO 50 -2018 –TH- CNLL de fecha 27 de octubre del 2018 no ficadas a nuestras personas el 11 de Diciembre del 2018 con carta n-74-2018 TH- CNLL de fecha 5 de diciembre del 2018 NI HA TOMADO EN CUENTA LAS TACHAS EXISTENTES CONTRA DICHOS FRAUDULENTOS TITULOS Y PARA QUE ORDENE QUE SE REPONGA EL PROCESO AL ESTADO INMEDIATO ANTERIOR A LA OCURRENCIA DE LOS VICIOSEN LA MEDIDA QUE SE HA GENERADO y por haber afectado gravemente los siguientes derechos cons tucionales: a) El Derecho a la Prueba como derecho fundamental b) El Derecho a la tutela procesal administra va efec va. c) El derecho a la debida mo vación de los dictámenes fiscales respetando el principio de congruencia. d) El principio de interdicción de la arbitrariedad. e) El derecho al debido proceso. f) El principio de no ser some do a procedimiento dis nto de los previamente establecidos por la ley GRAVES VIOLACIONES CONSTITUCIONALES INCURRIDAS EN LA PRESENTE DENUNCIA DE EXPEDIENTES ACUMULADOS: N° 010 - 2018 Y 011-2018 SEGUIDA CONTRA EL NOTARIO
  • 4. MARCO CORCUERA GARCIA Y POR LO CUAL SOLICITAMOS QUE SE PROVEA EL PRESENTE ESCRITO Y EN SU OPORTUNIDAD DECLARE LA NULIDAD DEL DICTAMEN FISCAL QUE SE PRONUNCIA POR ABSOLVER AL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO Y PARA QUE ORDENE QUE SE REPONGA EL PROCESO AL ESTADO INMEDIATO ANTERIOR A LA OCURRENCIA DE LOS VICIOS, NO SE HA TTOMADO EN CUENTA DIVERSOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS COMO ES LA CONSTATACION POLICIAL DE FECHA 03-04 -2018 EN DONDE SE CONSTATA QUE EL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO CORCUERA GARCIA NUNCA ESTUVO PRESENTE ESE DIA ENTRE LAS 9 A M Y 10 AM FECHA DE LA SUPUESTA CONVOCATORIA NOTARIIAL CONVOCADA POR UN SOCIO DE LA EMESA HOSTAL DAVID SRL Y QUE NO FUE CONVOCADA POR EL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVIID SRL 2.- Y ASI MISMO ESTAMOS ACUDIENDO A SUDESPACHO PARA AMPLIAR LA PRESENTE DENUNCIA POR FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL QUE LA AMPLIAMOS CONTRA EL FISCAL DEL COLEGIO DE NOTARIOS PUBLICOS DE LA LIBERTAD MIGUEL ÁNGEL PAJARES ALVA POR HABER EMITIDO EL APRESURADO Y PARCIALIZADO DICTAMEN FISCAL QUE PROPONE ABSOLVER AL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA SIN HABER TOMADO PUES NO HA TOMADO EN CUENTA NUESTRA AMPLIACIONES DE DENUNCIAS INCOADAS TANTO LA AMPLIACION DE DENUNCIA QUE APARECE EN EL FUNDAMENTO DECIMO TERCERO DE LA ULTIMA RESOLUCION LA CUAL ESTAMOS TRANSCRIBIENDO LITERALMENTE
  • 5. ES DECIR NO SE HA EMITIDO LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE PARA LA AMPLIACION DE LA DENUNCIA POR LO OCURRIDO DURANTE LA TRAMITACION DEL NUEVO INTENTO DE INSCRIPCIÓN DEL NUEVO FRAUDULENTO TITULO 2018 – 02001287 CON EL QUE SE INTENTO NUEVAMENTE DE DESPOJARLE DE SU CARGO DE GERENTE AL DENUNCIANTE NI SE HA OFICIADO A LA SUNARP PARA QUE REMITA COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO DEL NUEVO FRAUDULENTO TITULO 2018 – 02001287 CON EL QUE SE INTENTO NUEVAMENTE DE DESPOJARLE DE SU CARGO DE GERENTE AL DENUNCIANTE Y POR NO HABER TOMADO EN CUENTA VARIOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS COMO ES LA
  • 6. CONSTATACION POLICIAL DE FECHA 03-04 -2018 QUE CORRE EN AUTOS EN DONDE SE CONSTATA QUE EL REPRESENTANTE DEL GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL CON PODER PUBLICO INSCRITO EN LOS REGISTROS PUBLICOS DR FELIX ROMAN MONCADA ESTUVO PRESENTE EN EL DIA Y HORA SEÑALADO PARA LA FALSA CONVOCATORIA PARA OPONERSE A LA MENCIONADA FRAUDULENTA CONVOCATORIA EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL DIA ESE DIA 03- 04-2018 ENTRE LAS 9 A M Y 10 AM FECHA Y HORA DE LA SUPUESTA CONVOCATORIA NOTARIAL CONVOCADA POR UN SOCIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL PARA TRATAR DE RETIRAR EN FORMA ILEGAL AL DENUNCIANTE DE SU CARGO DE GERENTE Y QUE NO FUE CONVOCADA POR EL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVIID SRL Y CUYA OPOSICION NO APARECE EN LA ESCRITURA PUBLICA HECHA POR EL DENUNCIIADO NOTARIO PUBLICO
  • 7. MARCO CORCUERA GARCIA. COMO TAMPOCO HA TOMADO EN CUENTA LA AMPLIACION LAS TACHAS EXISTENTES CONTRA DICHOS FRAUDULENTOS TITULOS DE DENUNCIA REALIZADA EL DIA 28-12-2018 QUE INTERPUSIMOS APELACION CONTRA LA AGRAVIANTE RESOLUCION NUMERO 50 -2018 –TH- CNLL de fecha 27 de octubre del 2018 no ficadas a nuestras personas el 11 de Diciembre del 2018 con carta n-74-2018 TH- CNLL de fecha 5 de diciembre del 2018 NI HA TOMADO EN CUENTA 3.- ASI MISMO RECURRO A SU DESPACHO PARA REITERAR NUESTRO RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACION INTERPUESTO CONTRA LOS PUNTOS DEL 2 AL 5 DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LA LIBERTAD NUMERO 50 -2018 –TH- CNLL de fecha 27 de octubre del 2018 no ficadas a nuestras personas el 11 de Diciembre del 2018 con carta n-74-2018 TH- CNLL de fecha 5 de diciembre del 2018 que RESUELVE:
  • 8.
  • 9.
  • 10.
  • 11. Y por lo cual REITERAMOS QUE copias cer ficadas de todo lo actuado sea ELEVADO al Consejo del Notariado para su respec vo pronunciamiento para que en su oportunidad nuestra apelación se declare fundada 4.- Asimismo acudo a su despacho para REITERAR LA AMPLIACION DE LA PRESENTE DENUNCIA INTERPUESTA CONTRA EL NOTARIO PUBLICO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO POR LA COMISIÓN DE FALTAS MUY GRAVES, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS PRESENTADOS ANTE LA SUNARP E INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL COMETIDOS POR EL NOTARIO PÚBLICO DENUNCIADO según copias de cartas notariales que hemos presentado como medios probatorios de la presente ampliación de denuncia POR HABERSE NEGADO A ENTREGARNOS
  • 12. COPIA DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA de los acuerdos tomados en la Agenda de la supuesta y fraudulenta Junta Extraordinaria de Socios de la empresa Hostal David srl de fecha 03 de abril del 2018 CON QUE SE PRETENDIÓ INSCRIBIR EL FRAUDULENTOTITULO NO. 01346794-2018 EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 03137424 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE TRUJILLO A NOMBRE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL que buscaba EN FORMA DOLOSA RETIRAR AL DENUNCIANTE DE SU CARGO DE GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL para hacer LA ILEGAL TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL PARA DEJAR AL DENUNCIANTE SIN EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES en agravio del denunciante en su calidad de Gerente de la Empresa Hostal David Srl, en agravio de la empresa Hostal David Srl y en agravio del Estado Peruano, NO HABIENDONOS ENTREGADO EL MENCIONADO TESTIMONIO DE LA CUESTIONADA ESCRITURA PUBLICA HASTA EL PRESENTE DIA PARA QUE EL AGRAVIADO NO PUEDA INTERPONER UNA DEMANDA DE NULIDAD DE LA MENCIONADA ESCRITURA PUBLICA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE Y ESTAMOS ENTREGANDO LA IMPRESIÓN DE LA DISPOCICION FISCAL 4 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DEL 2018 DE LA DENUNCIA PENAL NUMERO 4191-2018 SEGUIDA CONTRA EL NOTARIO PUBLICO DENUNCIADO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA POR DELITOS DE FALSEDAD IDEOLOGICA Y FALSEDAD GENERICA EN AGRAVIO DEL VERDADERO GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y LEO SA QUE ACREDITA QUE AUN SE CONTINUA INVESTIGANDO AL NOTARIO DENUNCIADO TAMBIEN POR LOS HECHOS DOLOSOS ACAECIDO EN EL AÑO 2013 EN AGRAVIO DEL GERENTE DE LA EMPRESA LEO SA POR LO QUE NO HA PRESCRITO LA ACCION DISCIPLINARIA POR ESOS HECHOS Y ESTAMOS ENTREGANDO COPIA DEL CARGO SELLADO DE FECHA 28-01-2019 DE LA AMPLIACION DE DENUNCIA PENAL NUMERO 4191-2018 SEGUIDA CONTRA EL NOTARIO PUBLICO DENUNCIADO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA POR DELITOS DE FALSEDAD IDEOLOGICA Y FALSEDAD GENERICA EN AGRAVIO DEL VERDADERO GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y LEO SA QUE ACREDITA QUE AUN SE CONTINUA INVESTIGANDO AL NOTARIO DENUNCIADO TAMBIEN POR LOS HECHOS DOLOSOA ACAECIDO EN EL AÑO 2013 EN AGRAVIO DEL GERENTE DE LA EMPRESA LEO SA POR LO QUE NO HA PRESCRITO LA ACCION DISCIPLINARIA POR ESOS HECHOS y por lo que reiteramos que que Disponga dentro de sus atribuciones legales : 4.1.-AMPLIAR LA INVESTIGACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA POR LOS NUEVOS HECHOS DENUNCIADOS Y PARA QUE ORDENE QUE SE OFICIE AL JEFE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA SUNARP DE LA CIUDAD DE TRUJILLO PARA QUE BAJO RESPONSABILIDAD PENAL Y A LA BREVEDAD POSIBLE LE HAGA LLEGAR COPIAS CERTIFICADAS DEL FRAUDULENTO NUEVO TITULO NO.02001287 -2018, COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA ELECTRONICA N° 03137424 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE TRUJILLO A NOMBRE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y NUEVA COPIA CERTIFICADA DEL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER DEL ACTUAL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y PARA ORDENAR QUE SE OFICIE AL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL MINISTERIO PUBLLOC PARRA QUE LE HAGA LLEGAR A LA BREVEDAD POSIBLE COPIAS CETIFICADAS DE LA DENUNCIA PENAL INTERPUESTA contra el socio Abelardo Cerna Perez y contra la abogada MONICA LILY FERNANDEZ ARGOMEDO en su actuacion como Registradora Publica de los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo y CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES PENALMENTE por haber incurrido en los delito de Abuso de Autoridad y otros en agravio del denunciante en su calidad de Gerente de la Empresa Leo SA, en agravio de la empresa LEO SA y del Estado Peruano, denuncia que fue seguida por el Fiscal Corporativo Penal de la Tercera Fiscalia Penal de Trujillo, MICHEL LUYO RAMIREZ por los Delitos incurridos en la tramitación del Titulo Observado No. 2013-00020221 y en la Par da Electrónica N° 03132213 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de la Ciudad de Trujillo que se encuentra a nombre de la Empresa Leo SA en donde se logro por medio de la corrupción notarial que el denunciante sea re rado dolosamente de la gerencia de la empresa Leo SA 4.2.- ORDENAR DERIVAR COPIAS DE LA PRESENTE AMPLIACIÓN DENUNCIA AL FISCAL PENAL PROVINCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE TRUJILLO SEGÚN SUS ATRIBUCIONES LEGALES PARA LAS INVESTIGACIONES PENALES CORRESPONDIENTE DE LA PRESENTE DENUNCIA POR EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE Y DEL ESTADO PERUANO 4.3.- ORDENAR QUE SE DISPONGA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DEL NOTARIO POR LAS DOS AMPLIACIONES DE DENUNCIAS INTERPUESTA CONTRA EL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO
  • 13. MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA Y PARA QUE SE DISPONGA DESPUES DE LAS INVESTIGACIONES CORRESPONDIENTES LA DESTITUCION DEL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO Y EL CIERRE DE LA NOTARIA CORCUERA DE LA CIUDAD DE TRUJILLO 4.4.- ORDENAR QUE SE NOS NOTIFIQUE Y NOS HAGA LLEGAR EN LA DIRECCIÓN DE CALLE UGARTECHE 479 DE LA CIUDAD DE SULLANA, COPIA DE SUS DESCARGOS Y ANEXOS PRESENTADOS POR EL NOTARIO DENUNCIADO POR LAS DENUNCIAS QUE HEMOS INTERPUESTO Y POR LAS QUE ESTAMOS AMPLIANDO. 4.5.- ORDENAR QUE NOS HAGA LLEGAR EN LA DIRECCIÓN DE CALLE UGARTECHE 479 DE LA CIUDAD DE SULLANA, COPIAS CERTIFICADA DE ESCRITURA PUBLICA DE LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA AGENDA DE LA SUPUESTA Y FRAUDULENTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL DE FECHA 03 DE ABRIL DEL 2018 y dándole a saber que el agraviado está publicando, la presente denuncia en su muro de Facebook h ps://www.facebook.com/humbertoarmando.rodriguezcernapara la alertar a los ciudadanos cual es la razón del gigantesco incremento de la corrupción y de los actos delic vos de notarios públicos en nuestro país por la impunidad que existe en los Colegios de Notarios. III. MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA INTERPUESTA: 1.- Copia de DNI 2.- Copia del ul mo cer ficado de Vigencia de Poder del Gerente de la empresa Hostal David srl que acredita que el denunciante sigue siendo gerente de la empresa Hostal David Srl 3.- Copia cer ficada de Constatación policial de fecha 3 de Abril del 2018 donde se verifica que la falsa convocatoria fue frustrada por el representante del gerente de la empresa Hostal David srl 4.- Copia de la Impresión de la Alerta Registral del Correo Electrónico del agraviado REFERENTE AL FRAUDULENTO TITULO NO.02001287 -2018 y copia de la impresión del Link de la Sunarp 5.- IMPRESIÓN DE LA DISPOCICION FISCAL 4 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DEL 2018 DE LA DENUNCIA PENAL NUMERO 4191-2018 SEGUIDA CONTRA EL NOTARIO PUBLICO DENUNCIADO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA POR DELITOS DE FALSEDAD IDEOLOGICA Y FALSEDAD GENERICA EN AGRAVIO DEL VERDADERO GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y LEO SA QUE ACREDITA QUE AUN SE CONTINUA INVESTIGANDO AL NOTARIO DENUNCIADO TAMBIEN POR LOS HECHOS DOLOSOS ACAECIDO EN EL AÑO 2013 EN AGRAVIO DEL GERENTE DE LA EMPRESA LEO SA POR LO QUE NO HA PRESCRITO LA ACCION DISCIPLINARIA POR ESOS HECHOS 6.- COPIA DEL CARGO SELLADO DE FECHA 28-01-2019 DE LA AMPLIACION DE DENUNCIA PENAL NUMERO 4191-2018 SEGUIDA CONTRA EL NOTARIO PUBLICO DENUNCIADO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA POR DELITOS DE FALSEDAD IDEOLOGICA Y FALSEDAD GENERICA EN AGRAVIO DEL VERDADERO GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y LEO SA QUE ACREDITA QUE AUN SE CONTINUA INVESTIGANDO AL NOTARIO DENUNCIADO TAMBIEN POR LOS HECHOS DOLOSOA ACAECIDO EN EL AÑO 2013 EN AGRAVIO DEL GERENTE DE LA EMPRESA LEO SA POR LO QUE NO HA PRESCRITO LA ACCION DISCIPLINARIA POR ESOS HECHOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DE DENUNCIA Fundamentos Jurídicos Del Escrito: Ar culo 139°. Son principios y derechos de la función jurisdiccional: Inciso 3.- La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Inciso 5.- La mo vación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. Inciso 6. -La pluralidad de la instancia. Inciso 14.- El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del Proceso Ar culo 103.- "… La Cons tución no ampara el abuso del derecho". Código Procesal Civil.-. Ar culo I.- Derecho a la tutela jurisdiccional efec va.- Toda persona ene derecho a la tutela jurisdiccional efec va para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso. -Ar culo 171 Principio de Legalidad y Trascendencia de la nulidad.- La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad Ar culo 174.- Interés para pedir la nulidad.- Quien formula nulidad ene que acreditar estar perjudicado con el acto procesal viciado y, en su caso, precisar la defensa que no pudo realizar como consecuencia directa del acto procesal cues onado. Asimismo, acreditará interés propio y específico con relación a su pedido. Ar culo 176.- Oportunidad y trámite.- El pedido de nulidad se formula en la primera oportunidad que el perjudicado tuviera para hacerlo, antes de la sentencia. Los Jueces sólo declararán de oficio las nulidades insubsanables, mediante resolución mo vada, reponiendo el proceso al estado que corresponda DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO - DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049 Ar culo 10.- Requisitos para ser notario d) Conducirse y orientar su conducta personal y profesional hacia los principios y deberes é cos de respeto, probidad, veracidad, transparencia, hones dad, responsabilidad, auten cidad, respeto a las personas y al ordenamiento jurídico.
  • 14. Ar culo 15.- ñ) Aceptar y brindar las facilidades para las visitas de inspección que disponga tanto su Colegio de Notarios, el Tribunal de Honor y el Consejo del Notariado en el correspondiente oficio notarial Ar culo 21.- Mo vos de Cese El notario cesa por: h) Sanción de des tución impuesta en procedimiento disciplinario. i) Perder alguna de las calidades señaladas en el ar culo 10 de la presente ley, declarada por la Junta Direc va del colegio respec vo, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes de conocida la causal. Ar culo 22.- Medida Cautelar Ante indicios razonables que hagan prever el cese del notario por pérdida de calidades señaladas para el ejercicio del cargo, de acuerdo a lo señalado en el ar culo 10 de la presente ley y en tanto se lleva adelante el procedimiento señalado en el ar culo 21 inciso i) precedente, el Consejo del Notariado mediante decisión mo vada podrá imponer la medida cautelar de suspensión del notario. Procede recurso de reconsideración contra dicha resolución, el mismo no suspende la ejecución de la medida cautelar Artículo 144.- El notario tiene responsabilidad administrativa disciplinaria por el incumplimiento de esta ley, normas conexas y reglamentarias, estatuto y decisiones dictadas por el Consejo del Notariado y colegio de notarios respectivo. Artículo 145.- Responsabilidades El notario es responsable, civil y penalmente, de los daños y perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione a las partes o terceros en el ejercicio de la función. Artículo 146.- Autonomía de Responsabilidad Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad del notario son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación. Ar culo 149-A.- Infracciones Disciplinarias Muy GravesSon infracciones disciplinarias muy graves: a) La comisión de infracciones disciplinarias graves come das tres (03) veces dentro del plazo de un (01) año y siempre que las resoluciones sancionadoras hayan quedado firmes. d) Efectuar declaraciones y juicios, en la extensión de los instrumentos notariales, cuando le conste la falsedad de los actos, hechos o circunstancias materia de dichos instrumentos. m) Incumplir dolosamente y causando perjuicio a tercero, cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario. n) La responsabilidad funcional a que se refiere el literal d) del ar culo 55 de la presente Ley. r) Incumplir dolosamente cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario; causando perjuicios a terceros. s) Las demás infracciones aprobadas mediante el reglamento del Decreto Legisla vo Nº 1049”.(*) (*) Ar culo incorporado por el Ar culo 2 del Decreto Legisla vo N° 1232, publicado el 26 sep embre 2015. DE LAS SANCIONES, DEL PROCEDIMIENTO Y LA MEDIDA CAUTELAR “Ar culo 150.- Tipos de Sanciones Las sanciones que pueden aplicarse en el procedimiento disciplinario son: c) En caso de infracciones disciplinarias muy graves: la des tución y una multa mayor de 10 UIT y hasta 20 UIT. “Ar culo 151.- Inicio del Proceso Disciplinario La apertura de procedimiento disciplinario corresponde al Tribunal de Honor del colegio de notarios mediante resolución de oficio, bien por propia inicia va, a solicitud de la junta direc va, del Consejo del Notariado, o por denuncia. En este úl mo caso, el Tribunal de Honor previamente solicitará informe al notario cues onado a fin que efectúe su descargo en un plazo máximo de diez (10) días hábiles y en mérito de éste el Tribunal de Honor resolverá si hay lugar a iniciar proceso disciplinario en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. Cuando el procedimiento disciplinario se inicia a solicitud del Tribunal de Honor o de la junta direc va del colegio de notarios o del Consejo del Notariado, se abrirá inves gación sin previa calificación. La resolución que dispone abrir procedimiento disciplinario es inimpugnable, debiendo inmediatamente el Tribunal de Honor remi r todo lo actuado al Fiscal del Colegio respec vo a fin que asuma la inves gación de la presunta infracción administra va disciplinaria”. “Ar culo 152.- Proceso Disciplinario En primera instancia, el proceso disciplinario se desarrollará en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, siendo los primeros cuarenta y cinco (45) días hábiles para la inves gación a cargo del Fiscal, quien deberá emi r dictamen con la mo vación fác ca y jurídica de opinión por la absolución o no del procesado y de ser el caso, la propuesta de sanción procediendo inmediatamente a devolver todo lo actuado al Tribunal de Honor para su resolución. Excepcionalmente y tratándose de casos complejos, debidamente sustentados y demostrados, podrá ampliarse el plazo en treinta (30) días hábiles adicionales, máximo en dos (2) oportunidades En caso que, el Fiscal haya emi do dictamen de opinión por la responsabilidad del procesado y el Tribunal de Honor hubiera resuelto por la absolución o sanción menor a la propuesta, el Fiscal está obligado a interponer el recurso de apelación En segunda instancia el plazo no excederá de ciento ochenta (180) días hábiles Los plazos establecidos para el procedimiento disciplinario no son de caducidad, pero su incumplimiento genera responsabilidad para las autoridades competentes. En el caso del Tribunal de Honor, si se incumple con el plazo establecido en el presente ar culo, se aplicará a cada uno de sus miembros, una sanción del 0.5 de una (01) Unidad Imposi va Tributaria, la misma que con nuará devengándose por el mismo monto por cada seis (6) meses mientras subsista el incumplimiento. Esta sanción se aplica por cada procedimiento disciplinario. El tular de la multa es el Consejo del Notariado. Las resoluciones finales emi das en primera instancia en los procedimientos iniciados de oficio, serán remi das en revisión al Consejo del Notariado.” Ar culo 153.- Medida Cautelar Mediante decisión mo vada, de oficio o a solicitud del colegio respec vo o del Consejo del Notariado, el Tribunal de Honor de los colegios de notarios al inicio del procedimiento disciplinario podrá disponer como medida cautelar la suspensión del notario procesado en caso de exis r indicios razonables de la comisión de infracción administra va disciplinaria y dada la gravedad de la conducta irregular, se prevea la imposición de la sanción de des tución. Dicha decisión será comunicada a la junta direc va del colegio respec vo, a fin que proceda al cierre de los registros y la designación del notario que se encargue del oficio en tanto dure la suspensión. En ningún caso la medida cautelar podrá exceder el plazo máximo fijado por la presente ley para el desarrollo del procedimiento disciplinario, bajo responsabilidad de la autoridad competente. El recurso de apelación no suspende la medida cautelar. Ar culo 156.- Registro de Sanciones Toda sanción se anotará, una vez firme, en el legajo de antecedentes del notario TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1049, DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO DE LA VIGILANCIA DEL NOTARIADO Ar culo 63°._ De la finalidad del régimen disciplinario del notariado El régimen disciplinario del natariado ene coma finalidad que la función natarial se ejerza en base a las principios de defensa' del bienestar camún, seguridad jurídica en la contratación y en el tráfico juridico, veracidad de las. hechos, eficiencia del servicio y respeto de la legalidad. Ar culo 65°;- Procedimiento disciplinario . El procedimiento disciplinaria. notarial ene' las siguientes fases: inicia, inves gación, audiencia, resolución impugnación. En este procedimiento se establece la responsabilidad administra va disciplinaria del notario por la comisión de infracciones administra vas disciplinarias. Cada infracción da lugar a un expediente, salvo que sean detectadas en la misma acta de visita notarial o cuando en un mismo hecho, se incurra en dos o más infracciones. . Ar culo 66°._Inicio del procedimiento disciplinario El procedimiento' se inicia de oficio por el Tribunal de Honor, a instancia de la Junta Direc va; del Consejo del. Notariado o por denuncia. Ar culo 67°.~ Requisitos de la denuncia.- La denuncia se. presenta par escrito dirigida, al Presidente del Tribunal de Honor y deberá contener: 1. Nombre y documenta de iden dad del denunciante a su representante, señalando domicilio para las no ficaciones que correspondan. 2. Nombre del Notario denunciado. 3':
  • 15. Descripción concreta.' de los hechos y las fundamentos de derecho en que se sustenta la denuncia. 4. Ofrecimiento de las medios probatorios y anexos, si lo considera per nente. 5. Firma del denunciante a su representante, de ser el caso.- Ar culo 68°;_Trámite de la denuncia.- . . El Tribunal de Honor solicita informe al notario cues onado para que efectúe su descarga par un máximo de diez (10) días hábiles y en mérito' de ello el Tribunal resuelve la apertura del procedimiento' disciplinario en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. La resolución que deniega la apertura de procedimiento' disciplinaria es impugnable, en cuyo casa se dispone la elevación de los actuadas al Consejo del Notariado en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad. Ar culo 69°._ Apertura de procedimiento disciplinario. - La resolución que dispone la apertura del procedimiento es inimpugnable, y tendrá expresa indicación de: 1. Los hechos que se imputen al notario a tulo de cargo. 2. El fundamento jurídico que sustenta la calificación de los hechos como presunta infracción administra va disciplinaria. 3. El derecho del notario a formular sus descargos ante el Fiscal, acompañando. los medios probatorios per nentes, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles; Inmediatamente después .de no ficada la resolución que dispone la apertura del procedimiento. el Tribunal de Honor remite el expediente al fiscal del colegio respec vo. Ar culo 70°._ Inves gación en el procedimiento disciplinario El fiscal realiza. la inves gación de la infracción administra va disciplinaria en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde la, recepción del expediente. Durante la inves gación, el fiscal actúa de oficio. las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos, así como aquellas ofrecidas por el notario procesado y el denunciante, de ser el caso. Luego de concluido el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para la inves gación, el fiscal emite dictamen con la mo vación fác ca y jurídica del caso, en el. que opina por la absolución o responsabilidad administra va disciplinaria del notario procesado, en cuyo caso propone la sanción, correspondiente. El Fiscal no fica su dictamen al notario y de ser el caso, al denunciante, y con los cargos correspondientes remite todo lo actuado al Tribunal de Honor, en un plazo que no debe exceder de cinco (5) dias hábiles, bajo su responsabilidad. Ar culo 71°._Audíénciay Resolución Recibido el expediente, el Tribunal de. Honor cita a audiencia en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, al fiscal, al notario procesado Y' denunciante de ser el caso. La audiencia se inicia con la sustentación oral del dictamen fiscal, luego de lo cual el Tribunal de Honor concede el uso de la palabra al denunciante. ser el caso. Seguidamente el notario procesado ene el derecho de informar oralmente, a fin de ejercer su derecho de defensa. El notario puede concurrir acompañado por un abogado, o sólo representado por éste. El Tribunal debe emi r resolución en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) dias hábiles. contados desde la remisión del expediente por el fiscal. El Tribunal resuelve sobre la absolución o sanción del procesado, e incluso puede imponer una sanción mayor a la propuesta por el fiscal. Excepcionalmente, puede declarar Ia. nulidad del procedimiento cuando se produzca una nulidad insubsanable en la fase de inves gación y con ello se afecten las garan as del debido proceso. Ar culo 72°.- Impugnación . En el procedimiento disciplinario. sólo la resolución final que expida el Tribunal de Honor puede ser objeto de apelación ante el Consejo del Notariado; Otras resoluciones no son apelables, pero se puede fundar la impugnación de la resolución final, en la afectación al debido proceso que implica lo decidido en aquellas. El recurso se interpone ante el Tribunal de Honor en el plazo de quince (15) días hábiles desde la no ficación. El Tribunal dispone la elevación del expediente al Consejo del Notariado, en un plazo no mayor de cinco (5) días. Ante la denegatoria del recurso de apelación, el interesado puede recurrir directamente en queja ante el Consejo del Notariado en el plazo de quince (15) dias desde la no ficación de la denegatoria. En este caso, el Consejo dispone la elevación del expediente y con su solo mérito procede a resolver. Ar culo 73°._ Trámite de apelación ante el Consejo del Notariado Recibido el expediente, el Consejo del Notariado no fica la vista de la causa al notario procesado y al denunciante, de ser el caso. El Consejo del Notariado, excepcionalmente, puede disponer la actuación de prueba. de oficio, cuando lo considere imprescindible para resolver. la causa, en cuyo caso no fica previamente a las partes. La resolución del Consejo se emite en el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados desde la recepción del expediente, y con ello se agota la vía administra va. estatutario, Ar culo 75°._Infracciones disciplinarias graves Son infracciones disciplinarias graves las siguientes: 1. Ejercer su función fuera del ámbito de su competencia-territorial. 2. Extender instrumentos notariales declarando actos, hechos o circunstancias cuya realización y veracidad no le consten, siempre que' ellos sean materia de verificación por el notario. . 4. Realizar la declaración' jurídica dentro de un procedimiento no contencioso invocando la existencia de pruebas que no consten en el expediente, así como incumplir_ las obligaciones legales y reglamentarias de responsabilidad del notario, aplicables a dicho procedimiento. Cometer hecho grave que sin ser delito, la desmerezca en el concepto público para afectar la moral, la é ca y/o el orden pública. 16. Incumplir dolosamente cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentaria a estatutaria; Ar culo 76';- Infracciones disciplinarias. Muy graves Son. infracciones disciplinarias muy.' graves' las siguientes: 2. Efectuar declaraciones y juicios, en la extensión de: las instrumentas notariales, cuando le conste la falsedad de las actos, hechos a circunstancias materia de dichas instrumentas'. 12. Incumplir dolosamente y causando perjuicio, a tercer, en el deber propio. de la función, notarial ya sea de origen legal, reglamentario a estatutari0 . Ar culo 77'.- De las sanciones y su graduación Las sanciones. a. que se refiere el ar cula 150" del Decreta Legisla va,.. se. aplicarán inmediatamente quede firme en la via administra va la resolución que le impone y san las siguientes: 4. La. des tución es el cese defini vo en el ejercicio de la función. notarial. Ar culo 78'.- De la medida cautelar prevista en el ar culo 153' del Decreta Legisla vo 1. La medida cautelar a que.se refiere el ar culo 153' del Decreta Legisla va, es una ins tución jurídica del derecho administra vo y en tal sen do cons tuye:. una decisión administra va de carácter provisional, excepcional e instrumental cuya objeto es asegurar la eficacia de la resolución final del' procedimiento disciplinario notarial que se inicie por conducta infractora que dada su gravedad, hagan prever la imposición. de sanción de des tución'; Se jus fica en el interés. general cons tuido por la. confianza ciudadana en la fe pública que otorga el notario. El bien jurídico protegida es la seguridad jurídica. NO ' ene naturaleza sancionadora, 2. La razonabilidad de indicias de la medida cautelar a que se refiere el ar culO'1530del Decreta legisla va; debe entenderse cama debida y adecuada proporción entre las medios u lizados .y finalidad perseguida, en consecuencia sólo procede dictarse medida. cautelar,. si se cuenta con evidencia sólida y elementas de juicio suficientes que . dentera similitud de la comisión de infracción disciplinaria muy grave que al inicia del procedimiento' haga prever la imposición de sanción de, des tución,.. 3. La mo vación de la medida cautelar a que se refiere el ar cula 153 del Decreto Legisla va, exige el análisis lógico jurídica respecta a la adecuación de la medida, a la finalidad de. asegurar la eficacia de la resolución' final, la, jus ficación del' riesgo'. para esa eficacia por el transcurso' del empo; detallando' las razones de. su urgencia y el mo vo par el cual no' es posible esperar la conclusión' del procedimiento administra va disciplinario, asi com0 el juicio' de razonabilidad' en relación a la gravedad del perjuicio' para el bien jurídico tutelada, DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049 “Ar culo 10.- Requisitos de los postulantes Para postular al cargo de notario se requiere:. d) Conducirse y orientar su conducta personal y profesional hacia los principios y deberes é cos de respeto, probidad, veracidad, transparencia, hones dad, responsabilidad, auten cidad, respeto a las personas y al ordenamiento jurídico. e) No haber sido des tuido de la función pública por resolución administra va firme. “Ar culo 21.- Mo vos de cese El notario cesa por: g) Sanción de des tución impuesta en procedimiento disciplinario. h) Perder alguna de las calidades señaladas en el ar culo 10 de la presente ley, declarada por la Junta Direc va del colegio respec vo, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes de conocida la causal.
  • 16. “Ar culo 142.- Atribuciones del Consejo del Notariado Son atribuciones del Consejo del Notariado: a) Ejercer la vigilancia de los colegios de notarios respecto al cumplimiento de sus obligaciones. b) Ejercer la vigilancia de la función notarial, con arreglo a esta ley y normas reglamentarias o conexas. f) Establecer la polí ca de inspecciones opinadas e inopinadas a los oficios notariales y colegios de notarios. l) Recibir quejas o denuncias sobre irregularidades en el ejercicio de la función notarial y darles el trámite que corresponda. m) Recibir las quejas o denuncias sobre el incumplimiento de las obligaciones por parte de los integrantes de la junta direc va y del Tribunal de Honor de los colegios de notarios, y darles el trámite correspondiente a una denuncia por incumplimiento de la función notarial. Ar culo 147.- Competencia Disciplinaria La disciplina del notariado es competencia del Consejo del Notariado y el Tribunal de Honor de los colegios de notarios. Contra las resoluciones del Tribunal de Honor de los colegios de notarios sólo procede recurso de apelación. Las resoluciones del Consejo del Notariado, agotan la vía administra va “Ar culo 149-A.- Infracciones Disciplinarias Muy Graves Son infracciones disciplinarias muy graves: c) Aceptar o solicitar honorarios u otros beneficios para la realización de actuaciones irregulares. d) Efectuar declaraciones y juicios, en la extensión de los instrumentos notariales, cuando le conste la falsedad de los actos, hechos o circunstancias materia de dichos instrumentos. m) Incumplir dolosamente y causando perjuicio a tercero, cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario. n) La responsabilidad funcional a que se refiere el literal d) del ar culo 55 de la presente Ley. r) Incumplir dolosamente cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario; causando perjuicios a terceros. s) Las demás infracciones aprobadas mediante el reglamento del Decreto Legisla vo N 1049”. (*) Ar culo 150.- Tipos de Sanciones Las sanciones que pueden aplicarse en el procedimiento disciplinario son: a) En caso de infracciones disciplinarias leves: la amonestación privada o la amonestación pública y una multa no mayor a una (1) UIT. b) En caso de infracciones disciplinarias graves: la suspensión temporal del notario del ejercicio de la función hasta por un máximo de un (01) año y una multa no mayor a diez (10) UIT. c) En caso de infracciones disciplinarias muy graves: la des tución y una multa mayor de 10 UIT y hasta 20 UIT. “Ar culo 151.- Inicio del Proceso Disciplinario La apertura de procedimiento disciplinario corresponde al Tribunal de Honor del colegio de notarios mediante resolución de oficio, bien por propia inicia va, a solicitud de la junta direc va, del Consejo del Notariado, o por denuncia. En este úl mo caso, el Tribunal de Honor previamente solicitará informe al notario cues onado a fin que efectúe su descargo en un plazo máximo de diez (10) días hábiles y en mérito de éste el Tribunal de Honor resolverá si hay lugar a iniciar proces disciplinario en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. Cuando el procedimiento disciplinario se inicia a solicitud del Tribunal de Honor o de la junta direc va del colegio de notarios o del Consejo del Notariado, se abrirá inves gación sin previa calificación. La resolución que dispone abrir procedimiento disciplinario es inimpugnable, debiendo inmediatamente el Tribunal de Honor remi r todo lo actuado al Fiscal del Colegio respec vo a fin que asuma la inves gación de la presunta infracción administra va disciplinaria”. Ar culo 153.- Medida Cautelar Mediante decisión mo vada, de oficio o a solicitud del colegio respec vo o del Consejo del Notariado, el Tribunal de Honor de los colegios de notarios al inicio del procedimiento disciplinario podrá disponer como medida cautelar la suspensión del notario procesado en caso de exis r indicios razonables de la comisión de infracción administra va disciplinaria y dada la gravedad de la conducta irregular, se prevea la imposición de la sanción de des tución. Dicha decisión será comunicada a la junta direc va del colegio respec vo, a fin que proceda al cierre de los registros y la designación del notario que se encargue del oficio en tanto dure la suspensión. En ningún caso la medida cautelar podrá exceder el plazo máximo fijado por la presente ley para el desarrollo del procedimiento disciplinario, bajo responsabilidad de la autoridad competente. El recurso de apelación no suspende la medida cautelar CODIGO DE ETICA DEL NOTARIO -DECRETO SUPREMO N° 015-1985-JUS Ar culo 2.- El Notario, en su condición de profesional del Derecho encargado de dar fe pública en los actos y contratos en que interviene por mandato de la Ley, debe orientar su acción fundamentalmente de acuerdo con los siguientes principios: Veracidad; Honorabilidad; Obje vidad; Imparcialidad; Diligencia; y, RESPETO A LA DIGNIDAD Y DERECHOS DE LAS PERSONAS, A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES. Estos principios deben orientar asimismo la vida personal del Notario. Ar culo 6.- Son derechos del Notario: Negarse a intervenir: 1.- En los actos y contratos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres; 3.- Cuando hay discrepancia respecto de la calificación jurídica del acto o contrato; Ar culo 7.- Afectan la é ca del Notario: 3.- El incumplimiento de las disposiciones emanadas del Colegio; “Ar culo 130.- Atribuciones y obligaciones: Corresponde a los colegios de notarios: k ) Establecer el régimen de visitas de inspección ordinarias anuales y extraordinarias respecto de los oficios notariales de su demarcación territorial. Ar culo 82.- Responsabilidad en la Expedición de Instrumentos Públicos El notario expedirá, bajo responsabilidad, tes monio, boleta y partes, a quien lo solicite, de los instrumentos públicos notariales que hubiera autorizado en el ejercicio de su función. Asimismo, expedirá copias cer ficadas de las minutas que se encuentren en su archivo notarial. Los traslados notariales a que se refiere este ar culo podrán efectuarse en formato digital o medios sicos que contengan la información del documento matriz de
  • 17. Entrada más reciente Entrada antiguaPágina principal Suscribirse a: Enviar comentarios (Atom) Publicado por Unknown en 23:22:00 manera encriptada y segura y que hagan fac ble su verificación a través de los mecanismos tecnológicos disponibles. Ar culo 87.- Obligación de Expedir Traslados Si es solicitado el traslado de un instrumento público notarial y el notario niega su existencia en el registro, el interesado podrá recurrir al Colegio de Notarios respec vo, para que éste ordene el examen del índice y registro y comprobada su existencia, ordene la expedición del traslado correspondiente. “Ar culo 149-A.- Infracciones Disciplinarias Muy Graves Son infracciones disciplinarias muy graves: d ) Efectuar declaraciones y juicios, en la extensión de los instrumentos notariales, cuando le conste la falsedad de los actos, hechos o circunstancias materia de dichos instrumentos. e ) Negar dolosamente la existencia de un instrumento protocolar de su oficio notarial. m ) Incumplir dolosamente y causando perjuicio a tercero, cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario. r ) Incumplir dolosamente cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario; causando perjuicios a terceros. “Ar culo 149-B.- Infracciones Disciplinarias Graves Son infracciones disciplinarias graves: e ) Extender instrumentos notariales declarando actos, hechos o circunstancias cuya realización y veracidad no le consten, siempre que ellos sean materia de verificación por el notario. g ) Realizar declaración dentro de un procedimiento no contencioso invocando la existencia de pruebas que no consten en el expediente, así como incumplir las obligaciones legales y reglamentarias de responsabilidad del notario, aplicables a dicho procedimiento. Ar culo 142.- Atribuciones del Consejo del Notariado Son atribuciones del Consejo del Notariado: h ) Resolver en úl ma instancia como tribunal de apelación, sobre las decisiones del Tribunal de Honor de los colegios de notarios rela vos a asuntos disciplinarios. Ar culo 147.- Competencia Disciplinaria La disciplina del notariado es competencia del Consejo del Notariado y el Tribunal de Honorde los colegios de notarios. Contra las resoluciones del Tribunal de Honor de los colegios de notarios sólo procede recurso de apelación. Las resoluciones del Consejo del Notariado, agotan la vía administra va. Ar culo 148.- Garan as del Proceso En todo proceso disciplinario se garan zará el derecho de defensa del notario, así como todos los derechos y garan as inherentes al debido procedimiento, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión mo vada y fundada en derecho. POR LO EXPUESTO SR. DECANO, Publicar un comentario Crear un enlace No hay comentarios: http://asociacionantimafiadelperu.blogspot.com/ Tema Picture Window. Con la tecnología de Blogger.