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Un grupo de valientes litigantes peruanos, hastiados de ser las eternas víctimas de atropellos y vejámenes, cometidos
por parte de malos magistrados, malos notarios y malos funcionarios públicos, acordaron formar una asociación de
agraviados judiciales de lucha contra la corrupción. Su misión es Enseñar, difundir y fortalecer, los valores éticos y
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AMPLIAN DENUNCIA CONTRA CORROMPIDO NOTARIO MARCO
CORCUERA GARCIA
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SUNARP PARA QUE LE HAGA LLEGAR COPIAS
CERTIFICADAS DE LOS FRAUDULENTOS TITULOS NO.
2013-00020221, N° 2011 – 00028739 y N° 2012 – 00064399
Y OTROS PARA ACREDITAR QUE LOS DELITOS
DENUNCIADOS SON CONTINUADOS
- SOLICITA SEÑALAR FECHA PARA DILIGENCIA DE
EXHIBICION DE LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA LEO
SA Y HOSTAL DAVID SRL
- SOLICITA REQUERIR LIBRO DE ACTAS DE LA
EMPRESA LEO SA Y HOSTAL DAVID SRL A
IMPUTADO ABELARDO CERNA PEREZ BAJO
APERCIBIMIENTO LEGAL DE SER DENUNCIADO POR
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FISCAL DE LA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE TRUJILLO
Av. Jesús de Nazareth Cdra. 4 – Trujillo
Mesa de partes del Ministerio Publico de Trujillo
Humberto Armando Rodríguez Cerna, verdadero Gerente de la Empresa LEO SA, con correos
electrónicos justiciasincorrupcion@gmail.com y hostaldavidsrl@yahoo.comy con Domicilio
Procesal en Diego de Almagro 256 oficina 501 de la ciudad de Trujillo, y señalando domicilio
procesal en la ciudad de Sullana en Calle Ugarteche 479 –Sullana al encontrarse su domicilio real
del agraviado usurpado por el denunciado Abelardo Cerna Perez, en donde se nos debera de
notificar obigatoriamente las disposiciones que emanen de la presente denuncia interpuesta contra
el notario publico Marco Antonio Corcuera Garcia Y OTROS por el delito de Falsedad Ideologica y
otros, a Usted digo:
I.- PETITORIO
1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20 y Artículo 159 Inciso 5: de la
Constitución Política del Estado y con lo dispuesto en los artículos 1, 60 inciso 1 y 94 inciso 1 del Código
Procesal Penal y con lo prescrito en los artículos 407, 411, 428 y 438 del Código Penal vigente, RECURRO
A SU DESPACHO A FIN DE AMPLIAR DENUNCIA PENAL CONTRA EL NOTARIO PUBLICO MARCO ANTONIO
CORCUERA GARCIA EN SU ACTUACION COMO NOTARIO PUBLICO DE LA CUDAD DE TRUJILLO Y CONTRA
MONICA LILY FERNANDEZ ARGOMEDO EN SU ACTUACION COMO REGISTRADORA PUBLICA DE LOS
REGISTROS PÚBLICOS DE LA SUNARP DE LA CIUDAD DE TRUJILLO Y CONTRA LOS QUE RESULTEN
RESPONSABLES PENALMENTE POR HABER INCURRIDO EN LOS DELITOS DE FALSEDAD IDEOLOGICA Y
FASEDAD GENERICA EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE EN SU CALIDAD DE GERENTE DE LA EMPRESA LEO
SA, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA LEO SA Y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR EL
PROCURADOR DE LA SUNARP Y CONTRA LA REGISTRADORA MONICA LILY FERNANDEZ ARGOMEDO POR
HABER INCURRIDO EN DELITO DE FALSEDAD GENERICA EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE AL HABER
INDICADO EN VARIOS OFICIOS DE INHIBICION DE LA SUNARP QUE EL AGRAVIADO LA HA AMENAZADO DE
MUERTE SIENDO ESO TOTALMENTE FALSO PORQUE EL AGRAVIADO NO LA CONOCE PERSONALMENTE NI
NUNCA LA HA AMENZADO DE MUERTE. Delitos incurridos en la tramitación del Titulo No. 2013-00020221 y
en la Partida Electrónica N° 03132213 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de la
Ciudad de Trujillo que se encuentra a nombre de la Empresa Leo SA y solicitamos que oficie al Jefe de los
Registro Publicos para que bajo responsabilidad penal y a la brevedad posible LE HAGA LLEGAR COPIAS
CERTIFICADAS DE LOS FRAUDULENTOS TITULOS NO. 2013-00020221, N° 2011 – 00028739 y N° 2012 –
00064399 PARA ACREDITAR QUE LOS DELITOS DENUNCIADOS SON CONTINUADOS YCOPIAS CERTIFICADAS
DE LA PARTIDA ELECTRONICA N° 03132213 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS REGISTROS
PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE TRUJILLO A NOMBRE DE LA EMPRESA LEO SA Y ADEMAS SOLICITAMOS
OFICIAR AL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO MARCO CORCUERA GARCIA PARA QUE LE HAGA LLEGAR
COPIAS CERTIFICADAS DE LA FRAUDULENTA ACTA DE JUNTA DE SOCIOS ACCIONISTAS DE LA EMPRESA LEO
SA DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DEL 2012 Y DE LAS 2 ESCRITURAS PUBLICAS DE DICHA JUNTA QUE
TIENEN AMBAS LOS N° 1100 – 2013 y Para hacerle ver que el agraviado no tiene en su poder el libro de actas
de la empresa LEO SA NI DE HOSTAL DAVID SRL y para hacer de su conocimiento que el que los tiene en su
poder es el denunciado Abelardo Cerna Perez y por lo cual solicitamos que se le requiera que los entregue al
despacho del sr fiscal BAJO APERCIMIENTO LEGAL DE SER DENUNCIADO POR RESISTENCIA A LA
AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO y para SOLICITAR que señale audiencia de exhibicion de libro
de actas DE LA EMPRESA LEO SA Y HOSTAL DAVID SRL y por lo que solicitamos que se tenga por
interpuesta la presente ampliacion de Denuncia penal y para que se sirva disponer el inicio de la
investigación preliminar correspondiente en el mas breve plazo para evitar que los denunciados puedan
eludir la acción de la justicia, según los Fundamentos que a continuación exponemos:
FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1.-Que el denunciante HA SIDO EL VERDADERO GERENTE de la empresa LEO SA con personería jurídica,
inscrita según Partida Electrónica N° 03132213 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de la
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2.2.-Que el día 05 de Marzo del 2013 a las 5 y 03 P.M. por medio del Mecanismo de Alerta Registral, FUI alertado por
CUARTA VEZ según la impresión del correo electrónico que se adjunta en donde se indica, que se pretendía
inscribir dolosa y fraudulentamente en los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo, el Titulo N° No. 2013-00020221
de Reducción de Capital Social de la empresa Leo SA por medio de una fraudulenta Escritura Pública, hecha por el
denunciado NOTARIO PUBLICO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA de la Notaria Corcuera Garcia para tratar de
hacer la ilegal transferencia del inmueble de propiedad de la empresa LEO SA a otras personas para dejar al gerente
de dicha empresa sin el pago de sus acciones societarias y sin el pago de sus beneficios sociales y para dejar a
los acreedores sin el pago de sus acreencias.
2.3.- Esta nueva alerta registral decía lo siguiente:
“La Partida Registral N? 03132213 está siendo objeto de calificación por el Titulo No. 2013-00020221 presentado en
la sede: TRUJILLO. Para mayor información consulte el mismo a traves del sitio web
:https://enlinea.sunarp.gob.pe/interconexion/webapp/extranet/acceso/frm_titulos2.htm”
Y al abrir el Link decía:
…………………………………………………………………………………………………
SERVICIOS >> Consulta de Estado de Títulos >> Detalle del Título
Número Título :00020221 Año : 2013 Oficina TRUJILLO
Tipo Registro REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS
Actos Registrales - REDUCCION DE CAPITAL S.A.
Resultado de la calificación EN CALIFICACION
Mensaje Su Titulo esta en Proceso de Calificacion
Fecha Hora de Presentación 05/03/2013 15:36:15
Vencimiento 25/04/2013
Presentante
CORCUERA GARCIA MARCO ANTONIO
Documento :
Participantes
Tipo NOMBRES/RAZÓN SOCIAL
2 – PJ LEO SA
Fecha de Impresión06/03/2013 05:54:53
……………………………………………………………………………………………………….
2.4.- Siendo que para la nueva fraudulenta Reducción del Capital Social de la empresa Leo SA se utilizaron
documentación fraudulenta y siendo que la Alerta Registral NO indica quienes son las Partes Registrales que
intervienen en la fraudulenta Escritura Pública presentada en los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo para su
inscripción por lo que recurri a los Registros Publicos de la ciudad de Trujillo, para ver de que se trataba pues jamás
el recurrente en estos últimos años habia participado como Director Gerente de ninguna Junta de Accionistas de
dicha empresa LEO SA por encontrarse el Libro de Actas en manos del denunciado socio Abelardo Cerna Perez y
por lo cual el recurrente denunciante en su calidad d gerente de la empresa Leo SA jamás había firmado ninguna
acta de Junta de Reducción de Capital Social de la empresa Leo SA ni de elevación de Escritura Pública ni de
levantamiento de observación y siendo que en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo que
despacha el Dr. Michael Luyo Ramírez se seguia el Caso Nuevo N° 3699 -2012 sobre la investigación de la denuncia
penal por delito de Usurpación del inmueble de la empresa Leo SA ubicado en la Av. America Norte 2331 y 2333 de la
Urbanizacion Palermo en agravio del recurrente en donde se nos negó la entrada a dicho inmueble aun con la
presencia del Fiscal Michael Luyo según copia de Acta de Verificación Fiscal que se adjunta, es que es
prácticamente imposible que el Gerente de la mencionada haya podido asistir a cualquier Junta convocada
ilegalmente en algún diario de la Región por encontrarse usurpado el inmueble de la mencionada empresa sin
ninguna posibilidad que se pueda realizar alguna Junta
2.5.- Que teniendo conocimiento que son los mismos abogados cuestionados y los mismos malos familiares del
gerente de las empresa Leo SA quienes están detrás de dichas falsificaciones por lo que ya anteriormente hemos
interpuesto denuncia penal contra el socio Abelardo Cerna Perez y otros por delito de Falsedad Ideológica y otros
delitos en agravio del Gerente de la empresa Leo SA por haber tratado de inscribir una fraudulenta escritura pública
de reducción de capital social de la empresa Leo SA y que está siendo investigado por el Ministerio Publico en el
Caso N° 049 -2012 y por lo cual que le solicitamos al Jefe de los Registros Publicos que tome las medidas
precautorias del caso poniendo en conocimiento de la referida DENUNCIA a todos los Registradores Públicos de
vuestra representada para evitar las denuncias penales correspondientes contra ellos si se descubriera que alguno
de ellos ha comenzado actuar dolosamente pero se hizo caso omiso a nuestro pedido y dicho titulo fraudulento fue
inscrito dolosamente
2.6.- Que solicitamos que oficie al Jefe de los Registros Publicos, le haga llegar a su despacho copias certificadas
de las anteriores esquela de observación N° 2011 – 00028739 y N° 2012 – 00064399 en donde se demuestra como
personas actuando delictivamente que presentaron esos documentos en la SUNARP pretendieron anteriormente
remover completamente en forma ilegal y en forma tácita al gerente de la mencionada empresa para tratar de hacer
la ilegal transferencia del inmueble de la empresa Leo SA tomándose dolosos acuerdos fuera de los puntos
señalados en la AGENDA y que fue tachada pues según el ultimo registrador que tachó la ultima escritura
fraudulenta en el articulo segundo de los estatutos de la empresa, se señala que la sociedad tiene que por objeto
dedicarse a la agro exportación por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 11 de la Ley General de
Sociedades, señala que “la sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos cuya
descripción detallada constituye su objeto social….No se inscribirá el pacto social ni sus modificaciones, cuando el
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objeto social o parte del mismo contenga expresiones genéricas que no lo identifique inequívocamente” y por lo cual
el Registrador había pedido precisar y detallar las actividades a desarrollar dentro de la Agro exportación
2.7.- Sr. Fiscal, con todos estos hechos dolosos se acredita que el denunciado notario publico Marco Antonio
Corcuera Garcia ha incurrido en delitos continuados pues esta gravemente implicado al haber pretendido también
retirar dolosamente al mismo agraviado como gerente de la empresa Hostal David srl para también tratar de hacer la
transferencia del inmueble de la empresa Hostal David srl y dejarle al mismo agraviado sin el pago de sus
beneficios sociales y de sus participaciones societarias y a pesar de que le habíamos explicado al Jefe de los
Registros Públicos que debido al alto grado de corrupción que existe entre los notarios públicos peruanos en donde
hemos denunciado que existe una mafia notarial desde hace años y por lo cual logramos hasta que un Fiscal pida
cuatro año de cárcel a otro Notario corrompido Alejandro Ramirez Odiaga, es que le indicábamos que NO BASTA
QUE UN NOTARIO INDIQUE QUE SU ESCRITURA PÚBLICA Y SUS SELLOS NO HAYAN SIDO FALSIFICADOS PARA QUE
SE DIGA QUE NO SE HA ACTUADO DOOLOSAMENTE y que era necesario que LOS REGISTRADORES PUBLICOS y
sus asesores legales sean mas meticulosos y mas minuciosos en el momento de investigar y resolver nuestra
denuncia por presunta falsificación porque sino entonces la directiva de los Registros Públicos que regula el
bloqueo por presunta falsificación de documentos no tendría sentido de existir y todas las denuncias basadas en
dicha directiva se tendrían que declarar improcedentes solamente porque notarios públicos corruptos digan
solamente que si es su escritura pública y que si son sus sellos y que todo está ok al momento de despojar
dolosamente a los ciudadanos, los inmuebles inscritos en los RR. PP. y el denunciado Jefe de los Registros
Publicos solo nos adjunta una copia de una esquela de observación del mencionado titulo 2013 -20221 y después
de analizarla interpusimos un recurso impugnatorio de apelacion pues la Regsitradora Publica MONICA LILY
FERNANDEZ ARGOMEDO pues se había descubierto que existe una tacha sustantiva por defectos insubsanables
contra dicho titulo hech por la misma registradora publica denunciada
NOTA DE PRENSA DE
LAASOCIACIÓN JUSTICIA
SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON A
LIMENTACIÓN DEL PERÚ La publicación
de esta NOTA DE PRENSA se ...
SEPTIMA DENUNCIA
CONTRA FISCAL SUPREMO
ABUSIVO
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DENUNCIAS INGRESO : N°
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2008 ESCRITO : N° 01 SUMILLA :
INTERPONE DENUNCIA
CONSTITUCIONA...
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VEREMOS LA CALUMNIOSA DENUNCIA
DE LOS TRES GERENTES Y DEL
ABOGADO DE LA CAJA MUNICIPAL DE
SULLANA HASTA LA DEMANDA POR
DAÑOS Y PERJUICIOS.
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BENEFICIO DE LOS AGRAVIADOS
JUDICIALES Y PARA CONSTRUIR UN
CENTRO COMUNITARIO MEDICO
FARMACEUTICO
DIRECTOR DE LA ASOCIACION
ANTICORRUPCION DEMANDA A LA CAJA
MUNICIPAL - SULLANA
Monica Fernadez Argomedo, corrompida registradora publica de la SUNARP
Monica Fernadez Argomedo, corrompida registradora publica de la SUNARP
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA , corrompido, abusivo y cobarde notario publico
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA , corrompido, abusivo y cobarde notario
publico
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA , corrompido, abusivo y cobarde notario
publico
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA , corrompido, abusivo y cobarde notario
publico
Y debió de tachar dicho titulo TAMBIEN por defectos insubsanables pero no lo hizo PUES DESPUES DE LLEGAR A UN
ACUERDO ILEGAL CON EL NOTARIO DENUNCIADO INCREIBLEMENTE LA INSCRIBIO y ni siquiera el jefe de los
Registros Públicos inicio una investigación para sancionarla y lamentablemente la denuncias interpuestas contra
ella por delito de omisión de funciones y omision de denuncia fracasaron porque al denunciado notario nunca se le
investigó penalmente y este avaló todos los ilícitos penales cometidos en agravio del denunciante y logrando
archivar la denuncia primigenia interpuesta contra la mencionada CORROMPIDA REGISTRADORA
Monica Fernadez Argomedo, corrompida registradora publica de la SUNARP
MONICA LILY FERNANDEZ ARGOMEDO por omisión de funciones y omision de denuncia
2.8.- Que mediante el sistema de alerta Registral el gerente de la empresa Leo SA fue alertado nuevamente el dia
19 de Marzo del 2013 que se pretendía inscribir una nueva fraudulenta Escritura Pública de Nombramiento de
Directorio, de Remoción de Gerente, de Modificación de Estatutos, de Nombramiento de Gerente, de Adecuación a la
Nueva Ley General de Sociedades, de Reducción de Capital y de supuesto aporte en favor de una Persona Jurídica
con el siguiente tenor de la alerta Registral:
Número Título :00020221 Año : 2013 Oficina TRUJILLO
Tipo Registro REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS
Actos Registrales
- NOMBRAMIENTO DE DIRECTORIO DE SOCIEDAD ANONIMA
- REMOCION DE GERENTE DE SOCIEDAD ANONIMA
- MODIFICACION DE ESTATUTOS DE SOCIEDAD ANONIMA
- NOMBRAMIENTO DE GERENTES DE SOCIEDADES ANONIMAS
- ADECUACION A LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES DE UNA SOCIEDAD
ANONIMA
- REDUCCION DE CAPITAL S.A.
- APORTE EN FAVOR DE UNA PERSONA JURIDICA ( PROPIEDAD )
Resultado de la calificación LIQUID/PROR con monto igual 338.0 [ VER ESQUELA ]
Mensaje Su Titulo se encuentra Liquidado y Prorrogado
Fecha Hora de Presentación 05/03/2013 15:36:15
Vencimiento 04/06/2013
Presentante
CORCUERA GARCIA MARCO ANTONIO
Documento :
Participantes
Tipo NOMBRES/RAZÓN SOCIAL
1 - PN CERNA PEREZ ABELARDO
3 - PN RODRIGUEZ CERNA HUMBERTO ARMANDO
4 - PN FARFAN GALVEZ OSCAR RAFAEL
2 - PJ LEO SA
Fecha de Impresión 19/03/2013 18:37:14
2.9.- Y en donde se visualiza al abrir el link de “VER ESQUELA”: una escandalosa Esquela de Liquidación por S/
338.00 soles suscrita por la denunciada REGISTRADORA MONICA LILY FERNANDEZ ARGOMEDO en donde se
acredita que ella misma cambia de opinión seguramente despules de haber llegado a un delincuencial arreglo con el
notario denunciado
y lo que significa Sr. Fiscal que la denunciada Registradora Publica había levantado todas las observaciones de la
Esquela de observación primigenia del mismo título A PESAR DE QUE ELLA MISMA HABIA INDICADO QUE EXISTIA
UNA TACHA SUSTANTIVA POR DEFECTOS INSUBSANABLES PUES EN DICHO TITULO EXISTIAN IMPOSIBLES
JURIIDICOS QUE ERAN IMPOSIBLES DE SUBSANAR cuya copia se adjunta:
Monica Fernadez Argomedo, corrompida registradora publica de la SUNARP
Monica Fernadez Argomedo, corrompida registradora publica de la SUNARP
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA , corrompido, abusivo y cobarde notario
publico
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA , corrompido, abusivo y cobarde notario
publico
HABIENDO REALIZADO DICHOS ACTOS ILICITOS DESPUES DE SEGURAMENTE LLEGAR A UN ACUERDO ILEGAL CON
EL NOTARIO DENUNCIADO pero es el caso que el agraviado después de pagar los derechos correspondientes a la
SUNARP para visualizar el titulo observado, el agraviado se topó con la sorpresa que existen dos escrituras
públicas del cuestionado notario Marco Corcuera Garcia con el mismo numero 1100 – 2013 pero con diferentes
contenidos Y CON LO CUAL SE LOGRARA DEMOSTRAR LOS DELITOS DENUNCIADOS
2.10.- Es el caso Sr. Fiscal que habiendo sido publicado una supuesta convocatoria a Junta General de socios de la
empresa Leo SA para el dia 21 de Noviembre del 2012 en el Diario La Republica de la ciudad de Trujillo es
materialmente imposible que el gerente de la empresa es decir el denunciante haya podido participar en dicha Junta
si el inmueble de la empresa leo SA se encontraba USURPADO DESDE EL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL 2012 y
habiendo hasta existido hasta una verificación fiscal del inmueble en la empresa el día 19 de Noviembre del 2012
en la que se demuestra que si no se dejó entrar al fiscal del Caso donde se había denunciado que el inmueble de la
empresa Leo SA se encontraba usurpado en esos días, mucho menos se iba a dejar a entrar al gerente a cualquier
junta que supuestamente se hubiese realizado en esos días, de lo que se colige que en la supuesta junta de socios
de la empresa Leo SA supuestamente realizado el dia 21-11- 2012 nunca participo el gerente Humberto Armando
Rodríguez Cerna por no poder entrar al domicilio social de la empresa por estar el inmueble usurpado
2.11- Y siendo que según dicha Alerta Registral, el denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna supuestamente
participa en dicho Titulo cuando JAMAS HA PARTICIPADO entonces se ve claramente que el notario denunciado a
actuado en forma dolosa en forma ilegal presionado a la registradora publica para que en vez de declarar la tacha
por defectos insubsanables lo declare susbsanable porque de acuerdo a lo que el agraviado pudo visualizar nunca
el notario publico levanto las observaciones de la misma registradora como es que el notario indica en su
escritura publica que la convocatoria a la fraudulenta Junta de socios publicada en el Diario “La República” la hace
el Presidente de Directorio sin haberle el Directorio nunca delegado dicha facultad y quien es la única entidad
facultada en nuestros Estatutos para que pueda convocar a Junta y por lo tanto se ha contravenido el Artículo 38 de
la NLGS que prescribe sobre la Nulidad de acuerdos societarios : “Son nulos los acuerdos societarios adoptados
con omisión de las formalidades de publicidad prescritas, contrarios a las leyes que interesan al orden público o a
las buenas costumbres, a las estipulaciones del pacto social o del estatuto, o que lesionen los intereses de la
sociedad en beneficio directo o indirecto de uno o varios socios. Son nulos los acuerdos adoptados por la sociedad
en conflicto con el pacto social o el estatuto, así cuenten con la mayoría necesaria, si previamente no se ha
modificado el pacto social o el estatuto con sujeción a las respectivas normas legales y estatutarias.” por lo que es
motivo que la Registradora MONIKA Fernández Argomedo sea sancionada penalmente por los graves delitos
cometidos por Falsedad Ideologica y Falsedad Generica incurrido pues el agraviado tampoco leyó que el notario
publico haya levantado la observación por el pago de la alcabala e impuesto predial y entre otros graves
contradicciones que existían en las dos escrituras públicas.
2.12.- Que el AGRAVIADO ha consultado con 3 abogados especialistas en materia penal explicándoles que como
gerente de la empresa Leo SA pagando los derechos correspondientes a la SUNARP había podido visualizar que
existían en los Registros Públicos de Trujillo increíblemente dos fraudulentas Escrituras Públicas N° 1100 – 2013
idénticas de Adecuación a la Nueva Ley General de Sociedades, de Remoción del Gerente General, de Reducción de
Capital Social de la empresa Leo SA fabricadas ambas por el cuestionado Notario Marco Corcuera García quien
sabía perfectamente que todo lo actuado en dichas escrituras públicas eran totalmente fraudulentas y dolosas, es
decir existian Sr Fiscal dos escrituras públicas con el mismo numero 1100 – 2013 pero con diferentes contenidos y
había podido leer que la segunda escritura pública sigue plagada de falsedades, delitos y barbaridades y veiamos
en el Internet que la calificación del título N° 2013 – 00020221 habia sido sospechosamente prorrogada a pesar de
que ya había sido observada anteriormente pretendiendo levantarla en forma desesperada el notario público las
observaciones de la Registradora denunciada SIN NINGUNA ESCRITURA PÚBLICA DE ACLARACIÓN porque el notario
Corcuera García sabias perfectamente que todo lo actuado en su escritura pública era totalmente fraudulento, doloso
e ilegal y sabia que se encontraba acorralado por haber actuado tan dolosamente y sabia perfectamente que
nunca podría hacer una Escritura Publica de Aclaración de la empresa Leo SA por todo el dolo con que había
actuado por lo que en forma escandalosa, Sr. Fiscal se levantó las observaciones con su misma Escritura
Pública plagada de falsedades, delitos y barbaridades y llegando seguramente a un acuerdo ilegal con la denunciada
registradora para que pueda ser inscrito en la SUNARP y por lo que después de explicarles el presente caso a 3
asesores legales, ellos le indican que aun la acción penal no ha prescrito y que los delitos cometidos por el notario
publico son continuados pues ha continuado agraviando al mismo agraviado solo que en diferente empresas y
siendo que ni el Jefe de los Registros Públicos de Trujillo ni el Notario denunciado quisieron brindar copias
certificadas de las fraudulentas escrituras públicas al verdadero gerente de la empresa Leo SA para que éste no
pueda acudir a la via civil para demandar nulidad o pueda presentar una medida cautelar y siendo lo más grave que
es necesario ampliar la denuncia además CONTRA LA REGISTRADORA CORROMPIDA
MONICA LILY FERNANDEZ ARGOMEDO POR HABER INCURRIDO EN DELITO DE FALSEDAD GENERICA EN AGRAVIO
DEL DENUNCIANTE AL HABER INDICADO EN VARIOS OFICIOS DE INHIBICION DE LA SUNARP QUE EL AGRAVIADO LA
HABIA AMENAZADO DE MUERTE SIENDO ESO TOTALMENTE FALSO PORQUE EL AGRAVIADO NO LA CONOCE
PERSONALMENTE NI NUNCA LA HA AMENAZADO DE MUERTE Y POR LO CUAL ES QUE ESTAMOS ACUDIENDO A
SU DESPACHO A FIN , DE AMPLIAR DENUNCIA PENAL CONTRA EL NOTARIO PUBLICO
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA , corrompido, abusivo y cobarde notario
publico
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA , corrompido, abusivo y cobarde notario
publico
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA , corrompido, abusivo y cobarde notario
publico
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA EN SU ACTUACION COMO NOTARIO PUBLICO DE LA
CUDAD DE TRUJILLO, CONTRA MONICA LILY FERNANDEZ ARGOMEDO EN SU ACTUACION
COMO REGISTRADORA PUBLICA DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE
TRUJILLO Y CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES PENALMENTE POR HABER
INCURRIDO EN LOS DELITOS DE FALSEDAD IDEOLOGICA Y FASEDAD GENERICA EN
AGRAVIO DEL DENUNCIANTE EN SU CALIDAD DE VERDADERO GERENTE DE LA EMPRESA
LEO SA, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA LEO SA Y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO
REPRESENTADO POR EL PROCURADOR DE LA SUNARP Y CONTRA LA REGISTRADORA
MONICA LILY FERNANDEZ ARGOMEDO POR HABER INCURRIDO EN DELITO DE FALSEDAD
GENERICA EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE AL HABER INDICADO EN VARIOS OFICIOS DE
INHIBICION DE LA SUNARP QUE EL AGRAVIADO LA HA AMENAZADO DE MUERTE SIENDO
ESO TOTALMENTE FALSO PORQUE EL AGRAVIADO NO LA CONOCE PERSONALMENTE NI
NUNCA LA HA AMENAZADO DE MUERTE. Delitos incurridos en la tramitación del Titulo
No. 2013-00020221 y en la Partida Electrónica N° 03132213 del Registro de Personas
Jurídicas de los Registros Públicos de la Ciudad de Trujillo que se encuentra a nombre de
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la Empresa Leo SA y solicitamos que oficie al Jefe de los Registro Publicos para que bajo
responsabilidad penal y a la brevedad posible LE HAGA LLEGAR COPIAS CERTIFICADAS
DEL TITULO NO. 2013-00020221, N° 2011 – 00028739 y N° 2012 – 00064399 Y COPIAS
CERTIFICADAS DE LA PARTIDA ELECTRONICA N° 03132213 DEL REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE TRUJILLO A
NOMBRE DE LA EMPRESA LEO SA Y ADEMAS SOLICITAMOS OFICIAR A NOTARIO
PUBLICO MARCO CORCUERA GARCIA PARA QUE LE HAGA LLEGAR COPIAS
CERTIFICADAS DE LA FRAUDULENTA ACTA DE JUNTA DE SOCIOS ACCIONISTAS DE LA
EMPRESA LEO SA DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DEL 2012 Y DE LAS 2 ESCRITURAS
PUBLICAS DE DICHA JUNTA QUE TIENEN AMBAS LOS N° 1100 – 2013 y Para hacerle ver
que el agraviado no tiene en su poder el libro de actas de la empresa LEO SA NI DE
HOSTAL DAVID SRL y para hacer de su conocimiento que el que los tiene en su poder es
el denunciado Abelardo Cerna Perez y por lo cual solicitamos que se le requiera que los
entregue al despacho del sr fiscal BAJO APERCIMIENTO LEGAL DE SER DENUNCIADO POR
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE DOUMENTO y para que señale
audiencia de exhibicion de libro de actas DE LA EMPRESA LEO SA Y HOSTAL DAVID SRL
y por lo que solicitamos que se tenga por interpuesta la presente ampliacion de
Denuncia penal y para que se sirva disponer el inicio de la investigación preliminar
correspondiente en el mas breve plazo para evitar que los denunciados puedan eludir la
acción de la justicia
ANEXOS
-COPIA DE DNI DEL AGRAVIADO
-IMPRESION DE TACHA DEL TITULO 2013 -020221 POR DEFECTOS INSUBSANABLES POR EXISTIR IMPOSIBLES
JURIDICOS QUE NO SE PODIAN LEVANTARSE DE LA DENUNCIADA REGITRADORA PUBLICA
-FRAUDULENTA ESQUELA DE LIQUIDACION DEL TITULO 2013 -020221 SUSCRITA POR LA DENUNCIADA
REGITRADORA PUBLICA
- CONSULTA DE FRAUDULENTO TITULO 2013 -020221 QUE LOGRO SER INSCRITO POR MEDIO DE LA
CORRUPCION DE LA MAFIA NOTARIAL Y CO LA CORRUPCION DE LA REGISTRADORA DENUNCIADA
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DE DENUNCIA
1.-Constitución Política del Estado.-
Art. 2º Inciso 20: “Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridadcompetente, la que está
obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajoresponsabilidad”
Artículo 159 Inc5: Corresponde al Ministerio Público,el ejercicio de la acción penal, de oficio o a peticiónde
parte.
2.-- Código Procesal Penal
ARTÍCULO IV°. Titular de la acción penal.- 1. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la
acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la
investigación desde su inicio.
ARTÍCULO 1º Acción penal.- La acción penal es pública.
1. Su ejercicio en los delitos de persecución pública, corresponde al Ministerio Público. La ejercerá
de oficio, a instancia del agraviado por el delito o por cualquier persona, natural o jurídica, mediante
acción popular. ARTÍCULO 60º Funciones.- 1. El Ministerio Públicoes el titular del ejerciciode la acción
penal. Actúade oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticiapolicial.
ARTÍCULO 94º Definición.- 1. Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el
delito o perjudicado por las consecuencias del mismo.
Por lo expuesto
Sr Fiscal, solicito tener por presentado este escrito y proceder de acuerdo a ley
.......................................................
Q.H. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DNI O6506619
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AMPLIAN DENUNCIA CONTRA CORROMPIDO NOTARIO MARCO CORCUERA GARCIA

  • 1. Un grupo de valientes litigantes peruanos, hastiados de ser las eternas víctimas de atropellos y vejámenes, cometidos por parte de malos magistrados, malos notarios y malos funcionarios públicos, acordaron formar una asociación de agraviados judiciales de lucha contra la corrupción. Su misión es Enseñar, difundir y fortalecer, los valores éticos y principios morales del ciudadano; enseñarle a ser valiente, a no ser conformista, BLOG DEL MAGO ALQUIMISTABLOG DEL MAGO ALQUIMISTABLOG DEL MAGO ALQUIMISTA LUNES, 18 DE FEBRERO DE 2019 AMPLIAN DENUNCIA CONTRA CORROMPIDO NOTARIO MARCO CORCUERA GARCIA CASO : N° 4191 - 2018 SUMILLA:- SUMILLA: - AMPLIA DENUNCIA PENAL - SOLICITA OFICIAR EN FORMA URGENTE A JEFE DE LA SUNARP PARA QUE LE HAGA LLEGAR COPIAS CERTIFICADAS DE LOS FRAUDULENTOS TITULOS NO. 2013-00020221, N° 2011 – 00028739 y N° 2012 – 00064399 Y OTROS PARA ACREDITAR QUE LOS DELITOS DENUNCIADOS SON CONTINUADOS - SOLICITA SEÑALAR FECHA PARA DILIGENCIA DE EXHIBICION DE LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA LEO SA Y HOSTAL DAVID SRL - SOLICITA REQUERIR LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA LEO SA Y HOSTAL DAVID SRL A IMPUTADO ABELARDO CERNA PEREZ BAJO APERCIBIMIENTO LEGAL DE SER DENUNCIADO POR RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO SI SE NEGAR A AENTREGARLO DR. LUIS ENRIQUE PORTOCARRERO TUESTA, FISCAL DE LA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE TRUJILLO Av. Jesús de Nazareth Cdra. 4 – Trujillo Mesa de partes del Ministerio Publico de Trujillo Humberto Armando Rodríguez Cerna, verdadero Gerente de la Empresa LEO SA, con correos electrónicos justiciasincorrupcion@gmail.com y hostaldavidsrl@yahoo.comy con Domicilio Procesal en Diego de Almagro 256 oficina 501 de la ciudad de Trujillo, y señalando domicilio procesal en la ciudad de Sullana en Calle Ugarteche 479 –Sullana al encontrarse su domicilio real del agraviado usurpado por el denunciado Abelardo Cerna Perez, en donde se nos debera de notificar obigatoriamente las disposiciones que emanen de la presente denuncia interpuesta contra el notario publico Marco Antonio Corcuera Garcia Y OTROS por el delito de Falsedad Ideologica y otros, a Usted digo: I.- PETITORIO 1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20 y Artículo 159 Inciso 5: de la Constitución Política del Estado y con lo dispuesto en los artículos 1, 60 inciso 1 y 94 inciso 1 del Código Procesal Penal y con lo prescrito en los artículos 407, 411, 428 y 438 del Código Penal vigente, RECURRO A SU DESPACHO A FIN DE AMPLIAR DENUNCIA PENAL CONTRA EL NOTARIO PUBLICO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA EN SU ACTUACION COMO NOTARIO PUBLICO DE LA CUDAD DE TRUJILLO Y CONTRA MONICA LILY FERNANDEZ ARGOMEDO EN SU ACTUACION COMO REGISTRADORA PUBLICA DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA SUNARP DE LA CIUDAD DE TRUJILLO Y CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES PENALMENTE POR HABER INCURRIDO EN LOS DELITOS DE FALSEDAD IDEOLOGICA Y FASEDAD GENERICA EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE EN SU CALIDAD DE GERENTE DE LA EMPRESA LEO SA, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA LEO SA Y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR DE LA SUNARP Y CONTRA LA REGISTRADORA MONICA LILY FERNANDEZ ARGOMEDO POR HABER INCURRIDO EN DELITO DE FALSEDAD GENERICA EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE AL HABER INDICADO EN VARIOS OFICIOS DE INHIBICION DE LA SUNARP QUE EL AGRAVIADO LA HA AMENAZADO DE MUERTE SIENDO ESO TOTALMENTE FALSO PORQUE EL AGRAVIADO NO LA CONOCE PERSONALMENTE NI NUNCA LA HA AMENZADO DE MUERTE. Delitos incurridos en la tramitación del Titulo No. 2013-00020221 y en la Partida Electrónica N° 03132213 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de la Ciudad de Trujillo que se encuentra a nombre de la Empresa Leo SA y solicitamos que oficie al Jefe de los Registro Publicos para que bajo responsabilidad penal y a la brevedad posible LE HAGA LLEGAR COPIAS CERTIFICADAS DE LOS FRAUDULENTOS TITULOS NO. 2013-00020221, N° 2011 – 00028739 y N° 2012 – 00064399 PARA ACREDITAR QUE LOS DELITOS DENUNCIADOS SON CONTINUADOS YCOPIAS CERTIFICADAS DE LA PARTIDA ELECTRONICA N° 03132213 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE TRUJILLO A NOMBRE DE LA EMPRESA LEO SA Y ADEMAS SOLICITAMOS OFICIAR AL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO MARCO CORCUERA GARCIA PARA QUE LE HAGA LLEGAR COPIAS CERTIFICADAS DE LA FRAUDULENTA ACTA DE JUNTA DE SOCIOS ACCIONISTAS DE LA EMPRESA LEO SA DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DEL 2012 Y DE LAS 2 ESCRITURAS PUBLICAS DE DICHA JUNTA QUE TIENEN AMBAS LOS N° 1100 – 2013 y Para hacerle ver que el agraviado no tiene en su poder el libro de actas de la empresa LEO SA NI DE HOSTAL DAVID SRL y para hacer de su conocimiento que el que los tiene en su poder es el denunciado Abelardo Cerna Perez y por lo cual solicitamos que se le requiera que los entregue al despacho del sr fiscal BAJO APERCIMIENTO LEGAL DE SER DENUNCIADO POR RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO y para SOLICITAR que señale audiencia de exhibicion de libro de actas DE LA EMPRESA LEO SA Y HOSTAL DAVID SRL y por lo que solicitamos que se tenga por interpuesta la presente ampliacion de Denuncia penal y para que se sirva disponer el inicio de la investigación preliminar correspondiente en el mas breve plazo para evitar que los denunciados puedan eludir la acción de la justicia, según los Fundamentos que a continuación exponemos: FUNDAMENTOS JURIDICOS 2.1.-Que el denunciante HA SIDO EL VERDADERO GERENTE de la empresa LEO SA con personería jurídica, inscrita según Partida Electrónica N° 03132213 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de la justiciasincorrupcion PAGINAS RELACIONADAS CON LA FUERZA DE LA VERDAD ASOCIACION CIVIL "JUSTICIA SIN CORRUPCION" DEL PERU ▼ 2019 (6) ▼ febrero (6) PRIMERA DENUNCIA PENAL CONTRA ARBITRARIO Y PREVA... DECLARAN COMPLEJA LA DENUNCIA PENAL INTERPUESTA CO... INTERPONEN DENUNCIA CONTRA NOTARIO CORRUPTO JOSE A... INTERPONEN DENUNCIA CONTRA NOTARIO CORROMPIDO NOTA... INTERPONEN DENUNCIA CONTRA CORROMPIDO NOTARIO MIGU... AMPLIAN DENUNCIA CONTRA CORROMPIDO NOTARIO MARCO C... ► 2018 (2) ► 2017 (1) ► 2016 (8) ► 2015 (2) ► 2014 (30) ► 2013 (22) ► 2012 (50) ► 2010 (5) ► 2009 (34) ► 2008 (103) ► 2007 (25) ARCHIVO DEL BLOG Buscar BUSCAR ESTE BLOG Más
  • 2. ciudad de Trujillo. 2.2.-Que el día 05 de Marzo del 2013 a las 5 y 03 P.M. por medio del Mecanismo de Alerta Registral, FUI alertado por CUARTA VEZ según la impresión del correo electrónico que se adjunta en donde se indica, que se pretendía inscribir dolosa y fraudulentamente en los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo, el Titulo N° No. 2013-00020221 de Reducción de Capital Social de la empresa Leo SA por medio de una fraudulenta Escritura Pública, hecha por el denunciado NOTARIO PUBLICO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA de la Notaria Corcuera Garcia para tratar de hacer la ilegal transferencia del inmueble de propiedad de la empresa LEO SA a otras personas para dejar al gerente de dicha empresa sin el pago de sus acciones societarias y sin el pago de sus beneficios sociales y para dejar a los acreedores sin el pago de sus acreencias. 2.3.- Esta nueva alerta registral decía lo siguiente: “La Partida Registral N? 03132213 está siendo objeto de calificación por el Titulo No. 2013-00020221 presentado en la sede: TRUJILLO. Para mayor información consulte el mismo a traves del sitio web :https://enlinea.sunarp.gob.pe/interconexion/webapp/extranet/acceso/frm_titulos2.htm” Y al abrir el Link decía: ………………………………………………………………………………………………… SERVICIOS >> Consulta de Estado de Títulos >> Detalle del Título Número Título :00020221 Año : 2013 Oficina TRUJILLO Tipo Registro REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS Actos Registrales - REDUCCION DE CAPITAL S.A. Resultado de la calificación EN CALIFICACION Mensaje Su Titulo esta en Proceso de Calificacion Fecha Hora de Presentación 05/03/2013 15:36:15 Vencimiento 25/04/2013 Presentante CORCUERA GARCIA MARCO ANTONIO Documento : Participantes Tipo NOMBRES/RAZÓN SOCIAL 2 – PJ LEO SA Fecha de Impresión06/03/2013 05:54:53 ………………………………………………………………………………………………………. 2.4.- Siendo que para la nueva fraudulenta Reducción del Capital Social de la empresa Leo SA se utilizaron documentación fraudulenta y siendo que la Alerta Registral NO indica quienes son las Partes Registrales que intervienen en la fraudulenta Escritura Pública presentada en los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo para su inscripción por lo que recurri a los Registros Publicos de la ciudad de Trujillo, para ver de que se trataba pues jamás el recurrente en estos últimos años habia participado como Director Gerente de ninguna Junta de Accionistas de dicha empresa LEO SA por encontrarse el Libro de Actas en manos del denunciado socio Abelardo Cerna Perez y por lo cual el recurrente denunciante en su calidad d gerente de la empresa Leo SA jamás había firmado ninguna acta de Junta de Reducción de Capital Social de la empresa Leo SA ni de elevación de Escritura Pública ni de levantamiento de observación y siendo que en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo que despacha el Dr. Michael Luyo Ramírez se seguia el Caso Nuevo N° 3699 -2012 sobre la investigación de la denuncia penal por delito de Usurpación del inmueble de la empresa Leo SA ubicado en la Av. America Norte 2331 y 2333 de la Urbanizacion Palermo en agravio del recurrente en donde se nos negó la entrada a dicho inmueble aun con la presencia del Fiscal Michael Luyo según copia de Acta de Verificación Fiscal que se adjunta, es que es prácticamente imposible que el Gerente de la mencionada haya podido asistir a cualquier Junta convocada ilegalmente en algún diario de la Región por encontrarse usurpado el inmueble de la mencionada empresa sin ninguna posibilidad que se pueda realizar alguna Junta 2.5.- Que teniendo conocimiento que son los mismos abogados cuestionados y los mismos malos familiares del gerente de las empresa Leo SA quienes están detrás de dichas falsificaciones por lo que ya anteriormente hemos interpuesto denuncia penal contra el socio Abelardo Cerna Perez y otros por delito de Falsedad Ideológica y otros delitos en agravio del Gerente de la empresa Leo SA por haber tratado de inscribir una fraudulenta escritura pública de reducción de capital social de la empresa Leo SA y que está siendo investigado por el Ministerio Publico en el Caso N° 049 -2012 y por lo cual que le solicitamos al Jefe de los Registros Publicos que tome las medidas precautorias del caso poniendo en conocimiento de la referida DENUNCIA a todos los Registradores Públicos de vuestra representada para evitar las denuncias penales correspondientes contra ellos si se descubriera que alguno de ellos ha comenzado actuar dolosamente pero se hizo caso omiso a nuestro pedido y dicho titulo fraudulento fue inscrito dolosamente 2.6.- Que solicitamos que oficie al Jefe de los Registros Publicos, le haga llegar a su despacho copias certificadas de las anteriores esquela de observación N° 2011 – 00028739 y N° 2012 – 00064399 en donde se demuestra como personas actuando delictivamente que presentaron esos documentos en la SUNARP pretendieron anteriormente remover completamente en forma ilegal y en forma tácita al gerente de la mencionada empresa para tratar de hacer la ilegal transferencia del inmueble de la empresa Leo SA tomándose dolosos acuerdos fuera de los puntos señalados en la AGENDA y que fue tachada pues según el ultimo registrador que tachó la ultima escritura fraudulenta en el articulo segundo de los estatutos de la empresa, se señala que la sociedad tiene que por objeto dedicarse a la agro exportación por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 11 de la Ley General de Sociedades, señala que “la sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto social….No se inscribirá el pacto social ni sus modificaciones, cuando el SUSCRIBIRSE A Entradas Comentarios MODELO DE ALEGATOS FINALES EN PROCESO PENAL SEGUIDO POR DELITO DE USURPACION AGRAVADA MODELO DE ALEGATOS DE CLAUSURA EN PROCESO PENAL N° 793 -2013 SEGUIDO POR DELITO DE USURPACION DE INMUEBLE EN LA MODALIDAD DE TURBACION DE... DIRECTOR DE LA ASOCIACION ANTICORRUPCION INTERPONE APELACION CONTRA LEVE SANCION A FISCAL ULTRACORRUPTO FISCALIA DESCENTRALIZADA DE CONTROL INTERNO DE PIURA - PERU CONCEDE APELACION DE AGRAVIANTE SANCION LEVE DE UNA MINUSCULA MULTA IMPUESTA A F... AMPLIAN DENUNCIA CONTRA CORROMPIDO NOTARIO MARCO CORCUERA GARCIA CASO : N° 4191 - 2018 SUMILLA:- SUMILLA: - AMPLIA DENUNCIA PENAL - SOLICITA OFICIAR EN FORMA URGENTE A JEFE DE LA SUNA... DENUNCIAN GRAVE ACTO DE CORRUPCIÓN DE ABUSIVA, ARBITRARIA Y PREVARICADORA JUEZA SUSAN LIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ ¡¡¡¡¡COMPATRIOTAS, CONOZCAN A SUS VERDADEROS ENEMIGOS!!!!!!!! LOS INTRÍNSECAMENTE PERVERSOS Y MALOS MAGI... INTERPONEN QUEJA POR GRAVE INCONDUCTA FUNCIONAL CONTRA LA JUEZ ARBITRARIA, ABUSIVA Y PREVARICADORA MARUJA OTILIA HERMOZA CASTRO Esta publicacion se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso ... INTERPONEN DENUNCIA CONTRA NOTARIO CORRUPTO JOSE ALBERTO HUACHILLO CEVALLOS EXPEDIENTE N° - 2019 SUMILLA:- PONE EN CONOCIMIENTO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y FALTAS MUY GRAVES Y GRAVES DELITO... JUEZ SUPREMO BORRACHO DE LIMA EMBARAZA A SU AMANTE Y LA HACE JUEZ EN SULLANA ESCANDALO EN EL PODER JUDICIAL DE SULLANA Y LIMA •JUEZ SUPREMO BORRACHO DE LIMA EMBARAZA A SU AMANTE Y LA HACE JUEZ EN SULLANA •DIRECTOR D... DECLARAN COMPLEJA LA DENUNCIA PENAL INTERPUESTA CON EL NOTARIO DELINCUENTE MARCO CORCUERA GARCIA DECLARAN COMPLEJA LA DENUNCIA PENAL INTERPUESTA CON EL NOTARIO NOTARIO DELINCUENTE MARCO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE MARCO CORCUERA GARCIA ... INTERPONEN QUEJA CONTRA PARCIALIZADO FISCAL PEDRO LOPEZ LOPEZ POR PARCIALIZADA SOLICITUD DE COMPARESCENCIA PARA EL ALCALDE EXTREMADAMENTE CORRUPTO ROGELIO TRELLES SAAVEDRA ENTRADAS POPULARES
  • 3. objeto social o parte del mismo contenga expresiones genéricas que no lo identifique inequívocamente” y por lo cual el Registrador había pedido precisar y detallar las actividades a desarrollar dentro de la Agro exportación 2.7.- Sr. Fiscal, con todos estos hechos dolosos se acredita que el denunciado notario publico Marco Antonio Corcuera Garcia ha incurrido en delitos continuados pues esta gravemente implicado al haber pretendido también retirar dolosamente al mismo agraviado como gerente de la empresa Hostal David srl para también tratar de hacer la transferencia del inmueble de la empresa Hostal David srl y dejarle al mismo agraviado sin el pago de sus beneficios sociales y de sus participaciones societarias y a pesar de que le habíamos explicado al Jefe de los Registros Públicos que debido al alto grado de corrupción que existe entre los notarios públicos peruanos en donde hemos denunciado que existe una mafia notarial desde hace años y por lo cual logramos hasta que un Fiscal pida cuatro año de cárcel a otro Notario corrompido Alejandro Ramirez Odiaga, es que le indicábamos que NO BASTA QUE UN NOTARIO INDIQUE QUE SU ESCRITURA PÚBLICA Y SUS SELLOS NO HAYAN SIDO FALSIFICADOS PARA QUE SE DIGA QUE NO SE HA ACTUADO DOOLOSAMENTE y que era necesario que LOS REGISTRADORES PUBLICOS y sus asesores legales sean mas meticulosos y mas minuciosos en el momento de investigar y resolver nuestra denuncia por presunta falsificación porque sino entonces la directiva de los Registros Públicos que regula el bloqueo por presunta falsificación de documentos no tendría sentido de existir y todas las denuncias basadas en dicha directiva se tendrían que declarar improcedentes solamente porque notarios públicos corruptos digan solamente que si es su escritura pública y que si son sus sellos y que todo está ok al momento de despojar dolosamente a los ciudadanos, los inmuebles inscritos en los RR. PP. y el denunciado Jefe de los Registros Publicos solo nos adjunta una copia de una esquela de observación del mencionado titulo 2013 -20221 y después de analizarla interpusimos un recurso impugnatorio de apelacion pues la Regsitradora Publica MONICA LILY FERNANDEZ ARGOMEDO pues se había descubierto que existe una tacha sustantiva por defectos insubsanables contra dicho titulo hech por la misma registradora publica denunciada NOTA DE PRENSA DE LAASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON A LIMENTACIÓN DEL PERÚ La publicación de esta NOTA DE PRENSA se ... SEPTIMA DENUNCIA CONTRA FISCAL SUPREMO ABUSIVO ANTES Y DEPUES DE LAS DENUNCIAS INGRESO : N° -2008 PRESENTACIÓN: 19 – MAYO – 2008 ESCRITO : N° 01 SUMILLA : INTERPONE DENUNCIA CONSTITUCIONA... Seleccionar idioma Con la tecnología de Traductor de Google TRANSLATE EN ESTE BLOG ANTICORRUPCION VEREMOS LA CALUMNIOSA DENUNCIA DE LOS TRES GERENTES Y DEL ABOGADO DE LA CAJA MUNICIPAL DE SULLANA HASTA LA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS. LA REPARACION CIVIL SERÁ EN BENEFICIO DE LOS AGRAVIADOS JUDICIALES Y PARA CONSTRUIR UN CENTRO COMUNITARIO MEDICO FARMACEUTICO DIRECTOR DE LA ASOCIACION ANTICORRUPCION DEMANDA A LA CAJA MUNICIPAL - SULLANA
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  • 5. Monica Fernadez Argomedo, corrompida registradora publica de la SUNARP Monica Fernadez Argomedo, corrompida registradora publica de la SUNARP MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA , corrompido, abusivo y cobarde notario publico
  • 6. MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA , corrompido, abusivo y cobarde notario publico MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA , corrompido, abusivo y cobarde notario publico MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA , corrompido, abusivo y cobarde notario publico Y debió de tachar dicho titulo TAMBIEN por defectos insubsanables pero no lo hizo PUES DESPUES DE LLEGAR A UN ACUERDO ILEGAL CON EL NOTARIO DENUNCIADO INCREIBLEMENTE LA INSCRIBIO y ni siquiera el jefe de los Registros Públicos inicio una investigación para sancionarla y lamentablemente la denuncias interpuestas contra ella por delito de omisión de funciones y omision de denuncia fracasaron porque al denunciado notario nunca se le investigó penalmente y este avaló todos los ilícitos penales cometidos en agravio del denunciante y logrando archivar la denuncia primigenia interpuesta contra la mencionada CORROMPIDA REGISTRADORA
  • 7. Monica Fernadez Argomedo, corrompida registradora publica de la SUNARP MONICA LILY FERNANDEZ ARGOMEDO por omisión de funciones y omision de denuncia 2.8.- Que mediante el sistema de alerta Registral el gerente de la empresa Leo SA fue alertado nuevamente el dia 19 de Marzo del 2013 que se pretendía inscribir una nueva fraudulenta Escritura Pública de Nombramiento de Directorio, de Remoción de Gerente, de Modificación de Estatutos, de Nombramiento de Gerente, de Adecuación a la Nueva Ley General de Sociedades, de Reducción de Capital y de supuesto aporte en favor de una Persona Jurídica con el siguiente tenor de la alerta Registral: Número Título :00020221 Año : 2013 Oficina TRUJILLO Tipo Registro REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS Actos Registrales - NOMBRAMIENTO DE DIRECTORIO DE SOCIEDAD ANONIMA - REMOCION DE GERENTE DE SOCIEDAD ANONIMA - MODIFICACION DE ESTATUTOS DE SOCIEDAD ANONIMA - NOMBRAMIENTO DE GERENTES DE SOCIEDADES ANONIMAS - ADECUACION A LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES DE UNA SOCIEDAD ANONIMA - REDUCCION DE CAPITAL S.A. - APORTE EN FAVOR DE UNA PERSONA JURIDICA ( PROPIEDAD ) Resultado de la calificación LIQUID/PROR con monto igual 338.0 [ VER ESQUELA ] Mensaje Su Titulo se encuentra Liquidado y Prorrogado Fecha Hora de Presentación 05/03/2013 15:36:15 Vencimiento 04/06/2013 Presentante
  • 8. CORCUERA GARCIA MARCO ANTONIO Documento : Participantes Tipo NOMBRES/RAZÓN SOCIAL 1 - PN CERNA PEREZ ABELARDO 3 - PN RODRIGUEZ CERNA HUMBERTO ARMANDO 4 - PN FARFAN GALVEZ OSCAR RAFAEL 2 - PJ LEO SA Fecha de Impresión 19/03/2013 18:37:14 2.9.- Y en donde se visualiza al abrir el link de “VER ESQUELA”: una escandalosa Esquela de Liquidación por S/ 338.00 soles suscrita por la denunciada REGISTRADORA MONICA LILY FERNANDEZ ARGOMEDO en donde se acredita que ella misma cambia de opinión seguramente despules de haber llegado a un delincuencial arreglo con el notario denunciado y lo que significa Sr. Fiscal que la denunciada Registradora Publica había levantado todas las observaciones de la Esquela de observación primigenia del mismo título A PESAR DE QUE ELLA MISMA HABIA INDICADO QUE EXISTIA UNA TACHA SUSTANTIVA POR DEFECTOS INSUBSANABLES PUES EN DICHO TITULO EXISTIAN IMPOSIBLES JURIIDICOS QUE ERAN IMPOSIBLES DE SUBSANAR cuya copia se adjunta:
  • 9. Monica Fernadez Argomedo, corrompida registradora publica de la SUNARP Monica Fernadez Argomedo, corrompida registradora publica de la SUNARP MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA , corrompido, abusivo y cobarde notario publico
  • 10. MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA , corrompido, abusivo y cobarde notario publico HABIENDO REALIZADO DICHOS ACTOS ILICITOS DESPUES DE SEGURAMENTE LLEGAR A UN ACUERDO ILEGAL CON EL NOTARIO DENUNCIADO pero es el caso que el agraviado después de pagar los derechos correspondientes a la SUNARP para visualizar el titulo observado, el agraviado se topó con la sorpresa que existen dos escrituras públicas del cuestionado notario Marco Corcuera Garcia con el mismo numero 1100 – 2013 pero con diferentes contenidos Y CON LO CUAL SE LOGRARA DEMOSTRAR LOS DELITOS DENUNCIADOS 2.10.- Es el caso Sr. Fiscal que habiendo sido publicado una supuesta convocatoria a Junta General de socios de la empresa Leo SA para el dia 21 de Noviembre del 2012 en el Diario La Republica de la ciudad de Trujillo es materialmente imposible que el gerente de la empresa es decir el denunciante haya podido participar en dicha Junta si el inmueble de la empresa leo SA se encontraba USURPADO DESDE EL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL 2012 y habiendo hasta existido hasta una verificación fiscal del inmueble en la empresa el día 19 de Noviembre del 2012 en la que se demuestra que si no se dejó entrar al fiscal del Caso donde se había denunciado que el inmueble de la empresa Leo SA se encontraba usurpado en esos días, mucho menos se iba a dejar a entrar al gerente a cualquier junta que supuestamente se hubiese realizado en esos días, de lo que se colige que en la supuesta junta de socios de la empresa Leo SA supuestamente realizado el dia 21-11- 2012 nunca participo el gerente Humberto Armando Rodríguez Cerna por no poder entrar al domicilio social de la empresa por estar el inmueble usurpado 2.11- Y siendo que según dicha Alerta Registral, el denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna supuestamente participa en dicho Titulo cuando JAMAS HA PARTICIPADO entonces se ve claramente que el notario denunciado a actuado en forma dolosa en forma ilegal presionado a la registradora publica para que en vez de declarar la tacha por defectos insubsanables lo declare susbsanable porque de acuerdo a lo que el agraviado pudo visualizar nunca el notario publico levanto las observaciones de la misma registradora como es que el notario indica en su escritura publica que la convocatoria a la fraudulenta Junta de socios publicada en el Diario “La República” la hace el Presidente de Directorio sin haberle el Directorio nunca delegado dicha facultad y quien es la única entidad facultada en nuestros Estatutos para que pueda convocar a Junta y por lo tanto se ha contravenido el Artículo 38 de la NLGS que prescribe sobre la Nulidad de acuerdos societarios : “Son nulos los acuerdos societarios adoptados con omisión de las formalidades de publicidad prescritas, contrarios a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres, a las estipulaciones del pacto social o del estatuto, o que lesionen los intereses de la sociedad en beneficio directo o indirecto de uno o varios socios. Son nulos los acuerdos adoptados por la sociedad en conflicto con el pacto social o el estatuto, así cuenten con la mayoría necesaria, si previamente no se ha modificado el pacto social o el estatuto con sujeción a las respectivas normas legales y estatutarias.” por lo que es motivo que la Registradora MONIKA Fernández Argomedo sea sancionada penalmente por los graves delitos cometidos por Falsedad Ideologica y Falsedad Generica incurrido pues el agraviado tampoco leyó que el notario publico haya levantado la observación por el pago de la alcabala e impuesto predial y entre otros graves contradicciones que existían en las dos escrituras públicas. 2.12.- Que el AGRAVIADO ha consultado con 3 abogados especialistas en materia penal explicándoles que como gerente de la empresa Leo SA pagando los derechos correspondientes a la SUNARP había podido visualizar que existían en los Registros Públicos de Trujillo increíblemente dos fraudulentas Escrituras Públicas N° 1100 – 2013 idénticas de Adecuación a la Nueva Ley General de Sociedades, de Remoción del Gerente General, de Reducción de Capital Social de la empresa Leo SA fabricadas ambas por el cuestionado Notario Marco Corcuera García quien sabía perfectamente que todo lo actuado en dichas escrituras públicas eran totalmente fraudulentas y dolosas, es decir existian Sr Fiscal dos escrituras públicas con el mismo numero 1100 – 2013 pero con diferentes contenidos y había podido leer que la segunda escritura pública sigue plagada de falsedades, delitos y barbaridades y veiamos en el Internet que la calificación del título N° 2013 – 00020221 habia sido sospechosamente prorrogada a pesar de que ya había sido observada anteriormente pretendiendo levantarla en forma desesperada el notario público las observaciones de la Registradora denunciada SIN NINGUNA ESCRITURA PÚBLICA DE ACLARACIÓN porque el notario Corcuera García sabias perfectamente que todo lo actuado en su escritura pública era totalmente fraudulento, doloso e ilegal y sabia que se encontraba acorralado por haber actuado tan dolosamente y sabia perfectamente que nunca podría hacer una Escritura Publica de Aclaración de la empresa Leo SA por todo el dolo con que había actuado por lo que en forma escandalosa, Sr. Fiscal se levantó las observaciones con su misma Escritura
  • 11. Pública plagada de falsedades, delitos y barbaridades y llegando seguramente a un acuerdo ilegal con la denunciada registradora para que pueda ser inscrito en la SUNARP y por lo que después de explicarles el presente caso a 3 asesores legales, ellos le indican que aun la acción penal no ha prescrito y que los delitos cometidos por el notario publico son continuados pues ha continuado agraviando al mismo agraviado solo que en diferente empresas y siendo que ni el Jefe de los Registros Públicos de Trujillo ni el Notario denunciado quisieron brindar copias certificadas de las fraudulentas escrituras públicas al verdadero gerente de la empresa Leo SA para que éste no pueda acudir a la via civil para demandar nulidad o pueda presentar una medida cautelar y siendo lo más grave que es necesario ampliar la denuncia además CONTRA LA REGISTRADORA CORROMPIDA MONICA LILY FERNANDEZ ARGOMEDO POR HABER INCURRIDO EN DELITO DE FALSEDAD GENERICA EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE AL HABER INDICADO EN VARIOS OFICIOS DE INHIBICION DE LA SUNARP QUE EL AGRAVIADO LA HABIA AMENAZADO DE MUERTE SIENDO ESO TOTALMENTE FALSO PORQUE EL AGRAVIADO NO LA CONOCE PERSONALMENTE NI NUNCA LA HA AMENAZADO DE MUERTE Y POR LO CUAL ES QUE ESTAMOS ACUDIENDO A SU DESPACHO A FIN , DE AMPLIAR DENUNCIA PENAL CONTRA EL NOTARIO PUBLICO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA , corrompido, abusivo y cobarde notario publico MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA , corrompido, abusivo y cobarde notario publico MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA , corrompido, abusivo y cobarde notario publico MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA EN SU ACTUACION COMO NOTARIO PUBLICO DE LA CUDAD DE TRUJILLO, CONTRA MONICA LILY FERNANDEZ ARGOMEDO EN SU ACTUACION COMO REGISTRADORA PUBLICA DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE TRUJILLO Y CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES PENALMENTE POR HABER INCURRIDO EN LOS DELITOS DE FALSEDAD IDEOLOGICA Y FASEDAD GENERICA EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE EN SU CALIDAD DE VERDADERO GERENTE DE LA EMPRESA LEO SA, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA LEO SA Y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR DE LA SUNARP Y CONTRA LA REGISTRADORA MONICA LILY FERNANDEZ ARGOMEDO POR HABER INCURRIDO EN DELITO DE FALSEDAD GENERICA EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE AL HABER INDICADO EN VARIOS OFICIOS DE INHIBICION DE LA SUNARP QUE EL AGRAVIADO LA HA AMENAZADO DE MUERTE SIENDO ESO TOTALMENTE FALSO PORQUE EL AGRAVIADO NO LA CONOCE PERSONALMENTE NI NUNCA LA HA AMENAZADO DE MUERTE. Delitos incurridos en la tramitación del Titulo No. 2013-00020221 y en la Partida Electrónica N° 03132213 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de la Ciudad de Trujillo que se encuentra a nombre de
  • 12. Entrada más reciente Entrada antiguaPágina principal Suscribirse a: Enviar comentarios (Atom) Publicado por Unknown en 22:40:00 la Empresa Leo SA y solicitamos que oficie al Jefe de los Registro Publicos para que bajo responsabilidad penal y a la brevedad posible LE HAGA LLEGAR COPIAS CERTIFICADAS DEL TITULO NO. 2013-00020221, N° 2011 – 00028739 y N° 2012 – 00064399 Y COPIAS CERTIFICADAS DE LA PARTIDA ELECTRONICA N° 03132213 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE TRUJILLO A NOMBRE DE LA EMPRESA LEO SA Y ADEMAS SOLICITAMOS OFICIAR A NOTARIO PUBLICO MARCO CORCUERA GARCIA PARA QUE LE HAGA LLEGAR COPIAS CERTIFICADAS DE LA FRAUDULENTA ACTA DE JUNTA DE SOCIOS ACCIONISTAS DE LA EMPRESA LEO SA DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DEL 2012 Y DE LAS 2 ESCRITURAS PUBLICAS DE DICHA JUNTA QUE TIENEN AMBAS LOS N° 1100 – 2013 y Para hacerle ver que el agraviado no tiene en su poder el libro de actas de la empresa LEO SA NI DE HOSTAL DAVID SRL y para hacer de su conocimiento que el que los tiene en su poder es el denunciado Abelardo Cerna Perez y por lo cual solicitamos que se le requiera que los entregue al despacho del sr fiscal BAJO APERCIMIENTO LEGAL DE SER DENUNCIADO POR RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE DOUMENTO y para que señale audiencia de exhibicion de libro de actas DE LA EMPRESA LEO SA Y HOSTAL DAVID SRL y por lo que solicitamos que se tenga por interpuesta la presente ampliacion de Denuncia penal y para que se sirva disponer el inicio de la investigación preliminar correspondiente en el mas breve plazo para evitar que los denunciados puedan eludir la acción de la justicia ANEXOS -COPIA DE DNI DEL AGRAVIADO -IMPRESION DE TACHA DEL TITULO 2013 -020221 POR DEFECTOS INSUBSANABLES POR EXISTIR IMPOSIBLES JURIDICOS QUE NO SE PODIAN LEVANTARSE DE LA DENUNCIADA REGITRADORA PUBLICA -FRAUDULENTA ESQUELA DE LIQUIDACION DEL TITULO 2013 -020221 SUSCRITA POR LA DENUNCIADA REGITRADORA PUBLICA - CONSULTA DE FRAUDULENTO TITULO 2013 -020221 QUE LOGRO SER INSCRITO POR MEDIO DE LA CORRUPCION DE LA MAFIA NOTARIAL Y CO LA CORRUPCION DE LA REGISTRADORA DENUNCIADA FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DE DENUNCIA 1.-Constitución Política del Estado.- Art. 2º Inciso 20: “Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridadcompetente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajoresponsabilidad” Artículo 159 Inc5: Corresponde al Ministerio Público,el ejercicio de la acción penal, de oficio o a peticiónde parte. 2.-- Código Procesal Penal ARTÍCULO IV°. Titular de la acción penal.- 1. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio. ARTÍCULO 1º Acción penal.- La acción penal es pública. 1. Su ejercicio en los delitos de persecución pública, corresponde al Ministerio Público. La ejercerá de oficio, a instancia del agraviado por el delito o por cualquier persona, natural o jurídica, mediante acción popular. ARTÍCULO 60º Funciones.- 1. El Ministerio Públicoes el titular del ejerciciode la acción penal. Actúade oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticiapolicial. ARTÍCULO 94º Definición.- 1. Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo. Por lo expuesto Sr Fiscal, solicito tener por presentado este escrito y proceder de acuerdo a ley ....................................................... Q.H. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DNI O6506619 Publicar un comentario Crear un enlace No hay comentarios: http://asociacionantimafiadelperu.blogspot.com/ Tema Picture Window. Con la tecnología de Blogger.