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Nota de prensa de la asociacion justicia sin corrupcion nueva denuncia contra PREVARICADORA juez
1. NOTA DE PRENSA: INTERPONEN NUEVA DENUNCIA PENAL CONTRA ABUSIVA
Y PREVARICADORA JUEZ DE SULLANA MARIA ELENA PALOMINO CALLE
NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION Y
EDUCACION CON ALIMENTACION DEL PERU
INTERPONEN NUEVA DENUNCIA PENAL CONTRA ABUSIVA Y
PREVARICADORA JUEZ DE SULLANA MARIA ELENA PALOMINO CALLE
El Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y
Educación con Alimentación”, ha interpuesto una nueva Denuncia Penal contra
la Sra. Jueza María Elena Palomino Calle en su actuación como Juez del Tercer
Juzgado Unipersonal de Sullana por haber incurrido en los delitos de
Prevaricato y Abuso de Autoridad en agravio del denunciante y del Estado
Peruano; Delitos incurridos durante la tramitación del expediente de la
maliciosa Querella numero 91 – 2010 seguida por supuesta difamación en el
Tercer Juzgado Unipersonal de Sullana por Andrés Humberto Crisanto Lozada
y otros en contra del recurrente director de la presente asociación
anticorrupción
Que a fines del mes de Diciembre del 2009, el recurrente denunciante interpuso
ante la Sra. FISCAL DE LA NACIÓN una denuncia contra los gerentes de la Caja
Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana; por haber incurrido en los delitos de
cobro indebido y otros en agravio de la Caja Municipal de Ahorro y Credito de
Sullana y del Estado Peruano por haber ilegalmente ordenado unos el pago y
por haber otros ilegalmente cobrado mas de dos millones de soles (S/.
2′,000,000.00 soles) como fraudulento pago de una ilegal décimo quinta
remuneración y por el indebido pago devengado desde el año 2001 a favor
solamente de un privilegiado grupo de funcionarios y trabajadores de dicha
entidad financiera, la misma que era totalmente contraria a la legalidad, lo que
había significado un millonario egreso e ilegal desembolso de las arcas de la
CMAC de Sullana, por lo que se había solicitado el levantamiento de la Reserva
Tributaria y el Levantamiento del Secreto Bancario de las cuentas bancarias que
tengan los denunciados para verificar dicho ilegal pago e ilegal cobro y se había
solicitado para la Reparación Civil respectiva al Estado, que se pida el embargo
de los inmuebles de propiedad de los denunciados
Con fecha 7 de Enero del 2010 para acallar dolosamente nuestras denuncias se
le interpuso al denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna una maliciosa
Querella por Difamación Simple e interpuesta por los denunciados gerentes de
2. la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana BERTHA ISABEL FERNANDEZ
OLIVA, SAMY WILFREDO CALLE RENTERIA, LUIS ALFREDO LEON CASTRO y
por los asesores legales de la misma ANDRES HUMBERTO CRISANTO LOZADA
Y FLOR DE MARIA ROJAS GONZALES basada en el artículo 132 por haber
supuestamente publicado en uno de sus blogs datos falsos y demás aspectos
que aparecen en la imputación de la Querella y que supuestamente les había
causado agravio solicitando los Querellantes 3 años de Pena Privativa de la
libertad y el pago de S/ 1’000.000 (un millón de soles) por concepto de
reparación civil contra el mencionado querellado siendo que del tenor de la
Querella se verifica que los Querellantes no interpusieron Querella por
Difamación Agravada contra el querellado en ningún momento.
En el transcurso del juicio oral el Querellado y su abogado se defendieron de la
maliciosa Querella por Difamación Simple y no como Difamación Agravada
notándose a lo largo de la audiencia que la denunciada Juez se encontraba
sospechosa0mente parcializada con la parte influyente del proceso pues los
Querellantes no presentaron ni un solo testigo ni absolutamente ningún medio
probatorio que demuestre que lo que ellos alegaban había sido vista por otras
personas como para que se configure el delito de Difamación ni habían logrado
acreditar en los mas mínimo el supuesto daño ocasionado
Después de realizado el juicio oral, en la que se declara Infundada la Excepción
de improcedencia de acción interpuesta por el Querellado la que es declarada
infundada e impugnada por el mismo y que es declarada abusivamente
Improcedente; luego es emitida una ignominiosa, prevaricadora y abusiva
sentencia el dia 09 de julio del 2010 que CONDENABA al emplazado por el
delito contra el honor en la modalidad de DIFAMACIÓN AGRAVADA en agravio
de Bertha Isabel Fernández Oliva, Samy Wilfredo Calle Rentería, Luís Alfredo
León Castro, Andrés Humberto Crisanto Lozada y Flor de María Rojas Gonzáles,
IMPONIENDOLE ABUSIVAMENTE a pesar de que el delito no se encontraba
acreditado a DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, suspendida en
su ejecución por igual periodo de prueba, debiendo cumplir las siguientes reglas
de conducta: a) Controlarse mensualmente en el local del Juzgado cada treinta
días; b) No variar de domicilio sin aviso y autorización del Juzgado; c)
Abstenerse de proferir frases que atenten contra el honor y la reputación de los
querellantes; todo ello bajo apercibimiento de aplicarse el artículo cincuenta y
nueve del Código Penal, en caso de incumplimiento E IMPUSIENDOLE
ABUSIVAMENTE la pena de DOSCIENTOS CUARENTA DIAS-MULTA, a favor del
Estado, ascendentes a la suma de DOS MIL y 00/100 nuevos soles, los que
deberían ser pagados a los diez días de consentida la sentencia; bajo
apercibimiento de la forma mas abusiva de cambiar un día multa por un día de
pena privativa de la libertad y FIJANDO por concepto de Reparación Civil por
DIFAMACION AGRAVADA a pesar de que la parte querellante no había logrado
acreditar en lo absoluto el perjuicio ocasionado, en la suma de VEINTE MIL
NUEVOS SOLES que debería de pagar el sentenciado a favor de cada
querellante es decir le imponía el pago de CIEN MIL SOLES e IMPONIENDO el
pago correspondiente por concepto de COSTAS al sentenciado Y ORDENANDO
ABUSIVA Y COBARDEMENTE REMITIR EN EL COLMO DEL ABUSO, copias del
mencionado proceso a la Fiscalía de turno por supuestamente existir indicios
de la comisión del delito de fraude procesal por parte del sentenciado cuando en
ningún momento se tipificaba el mencionado delito como para justificar el envío
de dichas copias al Ministerio Publico para su investigación.
El proceso penal de la mencionada Querella Nº 091 -2010 se inició por el delito
de simple difamación conforme se aperturó; del mismo modo la querella se
prosiguió asi en el auto de citación al juicio oral, no obstante, al emitir la
sentencia se varia el delito de Difamación Simple a Difamación Agravada para
poder condenar FRAUDULENTAMENTE al Querellado de la forma mas agravada
afectando el debido proceso y contraviniendo en forma por lo demás abusiva y
3. prevaricadora el artículo 139 de la Constitución Política del Estado en donde se
preceptúa “que nadie puede ser desviado del procedimiento predeterminado”
incurriendo la denunciada Juez en claro abuso de autoridad y prevaricato.
La sala penal de apelaciones de la ciudad de Piura al verificar los delitos de
prevaricato y abuso de autoridad incurridos por la denunciada juez por haber
emitido la controvertida y agraviante sentencia condenatoria se ha pronunciado
de que concurren causales de nulidad absoluta de carácter insubsanable o
sustancial que en esa instancia era imposible subsanarse, al haberse
inobservado el contenido esencial de los derechos y garantías previstas en la
Constitución, como es el derecho de defensa del querellado, previsto en el
artículo 139 inciso 3 de la Constitución del Estado en la expresión del derecho
de defensa, incurriendo la vengativa Juez en clarísimo abuso de autoridad por
lo que al amparo del artículo 150 párrafo “d” del Código Procesal Penal en
concordancia con el artículo 387 inciso 2 y 3 del acotado y artículo 419 inciso 2;
425 inciso 3 párrafo “a” los vocales de la sala penal de apelaciones de Piura
declararon completamente NULA la sentencia impugnada, NULO todo el juicio
oral y ordenaron se realice un nuevo juzgamiento agraviando la denunciada
Juez al querellado por el consiguiente nuevo gasto económico de tener que
pagar nuevas costosas tasas judiciales para el nuevo juicio oral
El delito de prevaricato se considera un crimen de lesa majestad por menoscabo
de la potestad de imperio del Estado, y por configurar una forma de ofensa al
decoro de la autoridad pública. Es una forma de deslealtad al Estado al que se
subordina el magistrado a cargo de la justicia de la república. En el prevaricato
se falta a una obligación funcional que la denunciada Juez había jurado cumplir.
La Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 7, determina la tutela
jurisdiccional y el debido proceso, instituciones jurídicas que no han sido
tomados en cuenta por la juez denunciada a quien se le cuestiona su
parcializado proceder con la parte influyente de todas las querellas que el
denunciante ha seguido con la denunciada juez y que demuestra
irrefutablemente el doloso proceder de la Juez denunciada, todo esto muestra
que la denunciada Juez condenar prevaricadora y abusivamente al querellado
abusando de su poder han infringido abiertamente la ley y las normas
procesales vigentes afectándose el debido proceso que es la Institución del
Derecho Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos
procesales mínimos que debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para
asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado y por lo
cual se ha solicitado que se le destituya de sus funciones a la abusiva y
prevaricadora Juez
Sullana, 06 de Enero del 2011
Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con
Alimentación” y del Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y
el Ministerio Publico.
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