1. Especialidad: Ad. De Negocios Internacionales.
Alumnas:
• Porras Falcón Kelly Jazmín.
• Gonzales cuestas Yazmin.
UNIVERSIDAD NACIONAL ENRIQUE GUZMAN Y VALLE
CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES
I
2. Acuerdo de Cartagena
Los
antecedentes; se
remontan al 26
de mayo de
1969.
Pacto Andino
Cuando Bolivia;
Colombia;
Ecuador; Chile y
Perú suscribieron
el acuerdo de
Cartagena
CAN
Posteriormente;
se incorporó
Venezuela en
1973 y Chile se
retiró en 1976.
3. Califica las acciones que
apuntan a incrementar la
interdependencia entre los
países .
En la reunión de Galápagos
(1989); los mandatarios
andinos aprobaron el diseño
estratégico.
4. El Protocolo de Lima (1976)
El Protocolo de Arequipa (1978)
El Protocolo de Quito (1987)
El Protocolo de Trujillo (1996)
5. La Comunidad Andina de
Naciones (antiguo Acuerdo de
Cartagena) está integrada por
Bolivia; Colombia; Ecuador; y Perú
(Venezuela se retiró en el 2006) y
por los órganos e instituciones del
sistema Andino de integración
(SAI). Comprende a más
de 90 millones de
habitantes; en un
territorio de 3.79
millones de
kilómetros
cuadrados.
6. Tiene como finalidad permitir una
coordinación efectiva de los
órganos e instituciones que lo
conforman para profundizar la
integración subregional; promover
su proyección externa y
consolidar las acciones relacionas
con el proceso .
Los Representantes de las
instituciones que conforman el
SAI se reúnen de manera
ordinaria al menos una vez al
año y, en forma extraordinaria,
cada vez que lo solicita
cualquiera de sus instituciones
integrantes.
7.
8. Promover el desarrollo equilibrado y armónico de
los países miembros en condiciones de equidad
mediante la integración.
Disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar
la posición de los países miembros en el
contexto económico internacional.
Establecimiento del mercado común ; fortalecer la
solidaridad subregional y reducir las diferencias
entre los Países Miembros.
9. Aumento de la inversión extranjera acumulada; al pasar de
3.400 millones de dólares en 1970 a 69.500 millones de
dólares en 2000.
Avances en la armonización de instrumentos y políticas
económicas; normas para prevenir y corregir las
distorsiones a la competencia.
Acceso preferencial de los productos de los países andinos a
la Unión Europea y a Estados Unidos de America; a través del
tratamiento preferencial a los productos de la subregión.
10. Firma de un acuerdo marco; el 16 de abril de 1998; entre la
Comunidad Andina y el MERCOSUR; para la creación de
una zona de libre comercio que buscara la creación de un
mercado ampliado.
Aprobación del Estudio del Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina; con lo que se fortalece el sistema
comunitario de solución de controversias.
Adopción de la “Carta Andina para Promoción y Protección de
los Derechos Humanos” como instrumento que contiene
principios generales; normas; ámbitos y mecanismos que
garantizan la observancia; respeto; promoción y defensa de
dichos derechos en la subregión.
11.
12. Práctica empresarial que
discrimina los precios de
un bien similar, según el
mercado de destino El
precio de exportación es
inferior al precio de venta
en el mercado interno.
Normas para prevenir o corregir las
distorsiones en la competencia generadas
por prácticas de dumping en importaciones
de productos originarios de Países
Miembros de la Comunidad Andina
La Comisión del Acuerdo de
Cartagena aprobó la Decisión 283,
13. La figura del dumping en un
mercado integrado no tiene sustento
económico por contravenir la teoría
económica de la ventaja comparativa y
restringir la libre competencia.
PAIS
MIEMBR
O
PAIS
MIEMBRO
PAIS
MIEMBRO
PAIS
MIEMBR
O
EXPORTA PAIS
MIEMBRO
15. …
Se debe realizar ajustes
específicos al precio de
exportación y venta en el
mercado interno del país
exportador, para permitir
una comparación
equitativa de ambos
valores.
16. El inicio de una investigación por dumping hace que cambien los patrones comerciales
entre los países involucrados.
La apertura de una investigación causa malestar entre los agentes que
participan en la operación comercial
Ocasionaran un desvío de comercio hacia otros proveedores para las
nuevas importaciones que posiblemente puedan elevar
el precio final del bien
17. CASO I
MOTORES ELÉCTRICOS
En febrero de 1991 el Gobierno de Colombia solicitó a la Junta
del acuerdo de Cartagena la aplicación de derechos
antidumping a la importación de motores monofásicos y
polifásicos procedentes de Venezuela. Se inició investigación
en marzo de ese año, no se encontró pruebas suficientes de
perjuicio importante a la producción de la empresa colombiana
(SIEMENS) para aplicar medidas provisionales y definitivas.
El caso terminó en febrero de 1993, luego de que la Junta del
acuerdo de Cartagena denegara la reconsideración planteada
por el Gobierno Colombiano.
18. CASO II
CIERRES DE CREMALLERA
En agosto de 1992, la Junta recibió del gobierno peruano una solicitud de
imposición de
medidas antidumping contra las importaciones de cremallera procedentes de
Colombia,
se inició la investigación y se decidió no aplicar medidas antidumping
provisionales ni
definitivas por no haberse comprobado evidencia de perjuicio importante ni
pruebas de
las mismas en la industria peruana en febrero de 1993
19. CASO III
JERINGAS PLÁSTICAS
En enero de 1998, una empresa venezolana solicitó a la Secretaría General de
la Comunidad Andina la aplicación de derechos antidumping a la importación de
jeringas plásticas desechables procedentes de Colombia. La Secretaría General
denegó aplicar
la imposición de medidas correctivas inmediatas y en noviembre de 1998,
denegó imposición de medidas definitivas por no haberse comprobado la
existencia de un perjuicio importante en la empresa venezolana denunciante
20. CASO IV
SACOS DE POLIPROPILENO
En abril de 1999, la Sociedad Nacional de Industrias de Perú solicitó a la Secretaría
General de la Comunidad Andina la aplicación de derechos antidumping a las
importaciones de sacos de polipropileno originarios o provenientes de Bolivia. En mayo
de ese año se inicia la investigación; no se aplican medidas correctivas inmediatas y
tampoco derechos definitivos, en octubre de 1999, por que no se consideró que había un
perjuicio importante en la producción peruana derivado de las importaciones de sacos de
polipropileno objeto de dumping provenientes de la empresa denunciada.
21. La aplicación de las medidas estaba en función de la valoración del precio suministrado
por las autoridades y el precio de exportación a un valor de mercado corriente.
La medida de protección se denomina derecho antidumping y se aplica a cada
uno de los exportadores investigados
22. La normativa de la comunidad Andina
dicto
Normas
Prevenir a corregir
las distorsiones en
la competencia.
Practicas de dumping en
importaciones de
productos originarios de
sus países miembros
señala que la rama de la producción nacional
se entenderá en el sentido de abarcar el
conjunto de productores de nacionales de los
productos similares, o aquellos de entre ellos
cuya producción conjunta constituya una
proporción nacional total de dichos productos.
6 meses
23. Cada País perteneciente a la
Comunidad Andina de
Naciones, que emprenda
negociaciones comerciales con
otros países fuera de la
subregión; se comprometerá a
no alterar los gravámenes del
arancel externo común.
MECANISMO DE NEGOCIACION GRUPAL:
Al disponer que sus 4 países miembros,
“PODRAN NEGOCIAR ACUERDOS COMERCIALES
CON TERCEROS PAISES, PRIORITARIAMENTE DE
FORMA COMUNITARIA O CONJUNTA Y
EXCEPCIONALMENTE DE MANERA INDIVIDUAL.”
24. Las empresas de la Comunidad Andina deben de prepararse para enfrentar los retos que
trae la apertura de sus economías con países más desarrollados, por ello debe promover
la competencia entre los miembros de una Unión Aduanera, en donde los tamaños de
sus economías no se alejan demasiado, y evitar el uso de medidas de restricciones al
comercio.