¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?
ACUERDO INTERNACIONAL PERÚ - CUBA
1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE
EDUCACIÓN “ENRIQUE GUZMÁN Y
VALLE”
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
Integrantes:
- Rúa Bolívar Edgar Joel
- -Vicente Orihuela Jordán Edú
7. mantener las preferencias porcentuales
acordadas
modificar las preferencias otorgadas,
procurando que las modificaciones mejoren
el tratamiento de los productos negociados.
Las Partes eliminarán, de inmediato, las
restricciones no arancelarias para los
productos negociados.
los productos originarios de una Parte
gozarán en el territorio de la otra Parte
del mismo tratamiento que se aplique a
productos similares nacionales.
9. Importación de uno o varios productos
negociados cause o amenace causar perjuicios
graves a los productos nacionales de
mercancías idénticas o similares
La Cláusula de Salvaguardia podrá tener
hasta un año de duración pudiendo ser
prorrogada por un nuevo período consecutivo
de hasta un año, si persisten las causas que la
motivaron. .
La aplicación de las Cláusulas de Salvaguardia
no afectará a las mercaderías embarcadas a la
fecha de su adopción o pendientes de
despacho en el país importador
10. no aplicar medidas que puedan causar distorsiones al
comercio bilateral.
Si hubiera “dumping” u otras prácticas desleales de comercio, la
Parte afectada podrá aplicar las medidas que se encuentren
contempladas en su legislación interna
11.
12.
13.
14. ¿Por qué es importante el Acuerdo de Complementación Económica Perú - Cuba?
El ACE 50 es un acuerdo pequeño de preferencias fijas, de una primera generación de
acuerdos. Su importancia radica en que establece un vínculo comercial con Cuba, que si
bien, en términos económicos no es muy significativo dado el actual intercambio
comercial, a largo plazo puede ser importante. En tal sentido, habiéndose ya establecido
una primera acción puente de vinculación mediante el ACE 50, es de prever la necesidad
de ampliar a uno de mayor alcance con la inclusión de algunas otras disciplinas que
permita al Perú diversificar su oferta exportable en el Caribe.
¿Cuándo podemos empezar a exportar usando los beneficios de este Acuerdo?
El ACE 50 fue puesto en ejecución mediante Decreto Supremo Nº 038-2000-ITINCI. Los
operadores de comercio empezaron a gozar de los beneficios del Acuerdo a partir del 9 de
marzo de 2001, fecha en que entró en vigencia.
15. ¿Cuál es la autoridad responsable de darnos información sobre este
acuerdo?
La autoridad responsable de brindar información sobre este Acuerdo es la
Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR.
¿Cuál es la autoridad responsable de darnos información sobre este
Tratado?
La autoridad responsable de darnos información sobre este Acuerdo es
Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo. El teléfono de la central telefónica del Ministerio es el
5136100 anexo 8000.
¿Dónde puedo encontrar la partida arancelaria de la mercancía a
importar/exportar?
En : http://www.aduanet.gob.pe/itarancel/arancelS01Alias