EMPRESA
¿Qué es?
Es una unidad de organización dedicada a
actividades industriales, mercantiles o de
prestación de servicios con fines
lucrativos.
Persona a cualquier individuo de la especie
humana, cualquiera que sea su edad, condición o sexo.
Una persona natural puede ejercer actos de comercio
siempre que haya cumplido su mayoría de edad y no
tenga impedimento para realizar esta actividad.
¿Qué es una Persona Jurídica?
La reunión de una o más personas naturales que
constituidas legalmente obtienen personería jurídica; es
una entidad ficticia que tiene capacidad para ejercer sus
derechos y contraer obligaciones, puede funcionar con un
nombre comercial o Razón Social.
No existe separación entre tu
PERSONA patrimonio Personal y el patrimonio
NATURAL de tu negocio.
Un solo dueño.
TIPOS DE
EMPRESAS
Existe separación entre tu
PERSONA patrimonio Personal y el patrimonio
JURIDICA de tu negocio.
Uno o más dueños.
PERSONA
NATURAL Empresa Unipersonal
Empresa Individual de
TIPOS DE Responsabilidad
EMPRESAS Limitada-EIRL
PERSONA Sociedad Anónima
JURIDICA
Sociedad Comercial de
Responsabilidad
Limitada
Otros
La constitución de una empresa Unipersonal es
sencilla, rápida, sin muchos trámites y poca inversión.
Si tu negocio no te brinda los resultados que
esperabas, puedes replantear sin ningún inconveniente giro
del negocio.
En relación al pago de tributos, las empresas unipersonales
pueden acogerse al régimen único simplificado (rus), en el
cual sólo harás un pago único mensual de acuerdo a los
ingresos.
En aspectos laborales, podrá acreditarse como microempresa
y acogerse a los beneficios del Régimen Laboral Especial.
Participar en concursos públicos y adjudicaciones como proveedor de bienes y
servicios.
Mayor facilidad para acceder al sistema de crédito formal.
En casos fortuitos (pérdidas) responden frente a obligaciones con terceros sólo por
el monto de capital aportado.
No tienen ninguna limitación para realizar negocios con otras empresas y competir
en el mercado nacional e internacional.
El propietario o socio y sus familiares trabajadores de la empresa gozan de seguro
y beneficios sociales.
Conocen el rendimiento de sus inversiones a través de la evaluación de sus
resultados económicos contables.
Pueden expandir su empresa ampliando su capital social o abriendo nuevas filiales.
PERSONA NATURAL:
1. Tramitar el registro único del contribuyente (Ruc) en la Sunat.
(Incluye selección de régimen tributario y solicitud de emisión de
tickets, boletas y/o facturas.
2. Solicitar permiso, autorización o registro especial ante el ministerio
respectivo en caso lo requiera su actividad económica.
3. En caso de tener trabajadores elaborar contratos y presentarlos ante
el ministerio de trabajo y promoción del empleo.
4. Tramitar la licencia municipal de funcionamiento ante el municipio
donde estará ubicado tu negocio.
5. Legalizar los libros contables ante notario público. (Dependiendo del
tipo de régimen tributario).
REQUISITOS PREVIOS:
1. Identificar y describir las ACTIVIDADES que van a desarrollar las empresas a
constituir: INDUSTRIA - COMERCIO - SERVICIOS, EXTRACCIÓN – CULTIVO y/u
otras.
2. Búsqueda de Índices y la RESERVA de Preferencia Registral, otorgado por la
Oficina Registral de la zona, previo pago de los derechos correspondientes.
3. Fotocopia simple y legible del DNI del Titular y/o cada uno de sus socios y sus
cónyuges, en caso de ser casados.
4. Definir e indicar el CAPITAL SOCIAL a aportar, especificando el aporte por cada
socio. Este aporte puede ser: Bienes Dinerarios (efectivo) se efectúa un depósito
Bancario a nombre de la Empresa, Bienes No Dinerarios (muebles, enseres,
maquinarias y equipos), mediante el Informe de Valoración o mixto Ver formatos
anexos de declaración jurada para el aporte de bienes no dinerarios y
determinación de domicilio.
1.- ELABORACION DE LA MINUTA DE CONSTITUCION.- Es un documento especial de carácter
privado, en el que intervienen las partes suscribiendo un contrato, el cual necesita la
autorización de un abogado. Dicho documento va dirigido al notario para que lo extienda
en su registro de escrituras públicas.
2.- ELABORACION DE LA ESCRITURA PUBLICA Es todo documento matriz incorporado al
registro notarial que es autorizado por el notario, conteniendo uno o más actos jurídicos.
3.- INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS El notario elevará los partes de la
Escritura Publica a la Oficina Registral para la inscripción de la empresa en el Registro de
personas jurídicas. NOTARÍA > REGISTROS PÚBLICOS > REGISTRO PERSONAS JURIDICAS
4.- SUNAT El usuario con una copia del testimonio debidamente inscrito en los Registros
Públicos, se dirige a las oficinas descentralizadas de la SUNAT, para inscribirse en el
Registro Único del Contribuyente - RUC y solicitar su número correspondiente.
5. PERMISOS ESPECIALES En cumplimiento a los estipulado en la Ley Nº 26935 - Ley
sobre simplificación de procedimientos para obtener los registros administrativos y
las autorizaciones sectoriales para el inicio de actividades de las empresas. Estos
trámites corresponde a aquellas empresas cuyas actividades a realizar requieran
solicitar autorización previa del sector competente.
6. LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO.- Dicho permiso debe ser concedido
por el municipio Distrital o Provincial correspondiente, dicho institución efectuará
el otorgamiento de: Licencia de Funcionamiento Provisional o Licencia Municipal de
Funcionamiento Definitiva.
7. LEGALIZACION DE LIBROS DE ACTAS Y DE CONTABILIDAD.- Los libros contables
deberán ser legalizados previamente por un Notario Público o Juez de Paz Letrado
La asociación es una organización
estable de personas naturales o
jurídicas, o de ambas, que a través de
una actividad común persigue un fin
no lucrativo
Persona Jurídica Escritura Publica
Puede
constituirse
El ordenamiento interno y la
Asociación de administración de la asociación
Hecho que no se haya constituido
mediante escritura publica
inscrita, se regula por los
acuerdos de sus miembros
¿Como constituir una Asociación ?
Muchas personas tienen la intención de crear una Asociación sin fines de
lucro para poder ayudar, pero no saben cómo.
La Asociación es una Organización de personas naturales o jurídicas o de
ambas que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo
Aquí te damos los pasos necesarios para crearla:
1. Decidir el nombre de la asociación y RESERVAR EL NOMBRE en los
Registros Públicos.
2. Redactar el Acta, aprobar el Estatuto social y redactar la Minuta firmada
por Abogado Colegiado.
3. Elevar a Escritura Publica el documento constitutivo
4. Inscribir en los Registros Públicos de la ciudad donde se creará la
Asociación.
5. Inscribir la Asociación en la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT).
Nuevo Régimen Único Simplificado
Mensualmente deben efectuar el pago de
una cuota única.
Los sujetos acogidos al NRUS pueden
emitir únicamente boletas de venta y/o
tickets emitidos por máquinas
registradoras.
Al adquirir productos o recibir servicios
deben exigir facturas.
No llevan libros contables.
Personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país que:
Exclusivamente obtengan rentas por las actividades empresariales.
Las personas naturales no profesionales, que perciban rentas de cuarta categoría
únicamente por sus actividades de oficio.
Sujetos No comprendidos
Sus ingresos brutos por la realización de sus actividades no excedan de
S/.360,000 nuevos soles en un ejercicio gravable.
Aquellos que desarrollen sus actividades en más de una unidad de explotación.
Aquellos cuyo valor de activos fijos, sin incluir predios y vehículos, supere los
S/. 70,000Nuevos Soles.
Aquellos cuyos montos de adquisiciones, no incluyendo el valor de activos
fijos, exceda de S/ 360,000 Nuevos Soles.
Régimen Especial del Impuesto a la Renta
- RER
Los Contribuyentes en este Régimen se encuentran
afectos al Impuesto a la Renta y al Impuesto General
a las Ventas.
Pagan un porcentaje mensual de los ingresos netos
de forma cancelatoria por concepto de Impuesto a la
Renta. (1.5%)
No tienen obligación de presentar Declaración Jurada
Anual del Impuesto a la Renta.
Podrán acogerse las personas naturales, sociedades conyugales,
sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que
obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las siguientes
actividades:
Actividades de comercio y/o industria.
Actividades de servicios.
Sujetos No comprendidos
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus
ingresos netos superen los S/. 525,000.00
El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de
los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus
adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/.
525,000.00
Régimen General del Impuesto a
la Renta - RG
Considera las utilidades obtenidas en un ejercicio a
efectos de la determinación del Impuesto a la Renta a
pagar (ingresos menos gastos).
Se realizan pagos a cuenta mensuales.
Se requiere el sustento de los gastos.
Se presenta Declaración Jurada Anual.
Se encuentran afectos al Impuesto General a las
Ventas.
Cualquier tipo de actividad económica o explotación comercial.
‡ Prestación de servicios.
Contratos de construcción.
Comisionistas Mercantiles.
Notarios
Tasa de los Impuestos
Impuesto a la renta : 30%anual.
Impuesto General a las Ventas:18% mensual.
Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
Comprobantes de Pago y otros documentos que pueden
emitir los Sujetos del Régimen Especial y General
Facturas
‡ Boletas de venta
‡ Tickets
‡ Liquidación de compra factura
‡ Notas de crédito
‡ Notas de débito
‡ Guías de remisión