El CONEAU es uno de los órganos operadores del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa en Perú. Tiene como objetivo principal promover procesos de evaluación, acreditación y certificación de la educación superior universitaria para alcanzar altos niveles de calidad.
1. El Consejo de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad de la Educación
Superior Universitaria CONEAU, es uno de los
Órganos Operadores del Sistema Nacional de
Evaluación, Acreditación y Certificación de la
Calidad Educativa ( SINEACE), creado por ley
N 28740, el 19 de mayo del 2006, que tiene
como entre sus principales objetivos, promover
el desarrollo de los procesos de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Educación
Superior Universitaria, así como contribuir a
alcanzar los niveles óptimos de calidad en los
procesos, servicios y resultados de la
Educación Superior Universitaria, garantizando
la calidad del servicio educativo en las
universidades públicas y privadas.
2. Proponer los estándares y criterios de evaluación y acreditación
de las instituciones de educación superior universitaria.
Emitir opinión técnica para autorizar el funcionamiento de
entidades evaluadoras en el ámbito del CONEAU.
Coordinar las relaciones entre el CONEAU y las entidades
evaluadoras.
Capacitar y proponer al directorio del CONEAU la certificación
de los especialistas de las entidades evaluadoras.
Supervisar y evaluar las actividades de las entidades
evaluadoras con fines de acreditación y proponer sanciones en
caso de infracción.
Contribuir al mejoramiento de la calidad educativa de instituciones
y programas universitario, mediante el desarrollo de procesos de
evaluación y acreditación.
Contribuir al establecimiento de mecanismos de control y
evaluación de la calidad de los procesos de gestión institucional y
académicos.
Fomentar una cultura evaluativa en las instituciones de la
educación superior universitaria.
3. El CONEACES es un órgano desconcentrado del SINEACE, que
tiene por Misión el logro de la excelencia en los procesos, servicios
y resultados educativos de la educación superior no universitaria,
mediante la promoción y optimización de los procesos de
evaluación, acreditación y certificación de la calidad de dicha
educación, formulando lineamientos, políticas, estándares y criterios
con tal fin.
Promover el desarrollo de procesos de
evaluación, acreditación y certificación de la calidad
de la educación superior no universitaria.
Contribuir a alcanzar niveles óptimos de calidad
en los procesos, servicios y resultados educativos
de la educación superior no universitaria
4. Proponer políticas, programas y estrategias para los procesos
educativos tomando en cuenta las necesidades de la población
heterogénea atendida en la educación superior no universitaria.
Aprobar las normas que regulan la autorización y
funcionamiento de las entidades evaluadoras con fines de
acreditación, y de las entidades certificadoras.
Proponer los estándares y criterios para la certificación laboral,
en correspondencia con lo establecido en el artículo 20º del
presente reglamento.
Promover la evaluación de las instituciones de educación
superior no universitaria a cargo de entidades evaluadoras
autorizadas y registradas por el CONEACES.
Publicar los resultados de las acciones de evaluación y
acreditación.
Supervisar las actividades de las entidades evaluadoras y
certificadoras y proponer sanciones en caso de infracción.
Propiciar la vinculación de las instituciones de educación
superior no universitaria con el sector laboral y productivo.
Autorizar y registrar a las entidades evaluadoras con fines de
acreditación y a las certificadoras.
Cumplir las demás funciones establecidas por ley.
5. El Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la
Calidad de la Educación Básica – IPEBA es una institución pública y
autónoma que forma parte del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE.
Su objetivo principal es garantizar la calidad y mejora permanente de los
colegios y centros de educación técnico productiva, públicos y privados, para
que logren acreditar el servicio que ofrecen . Asimismo, promueve la
certificación de las competencias de las personas, reconociendo oficialmente
que su trabajo cumple con las exigencias del mercado laboral.
6. a) Garantizar, en las instituciones educativas de la Educación Básica y Técnico-
Productiva, públicas y privadas, los niveles óptimos de calidad educativa.
b) Promover y difundir la cultura de calidad en las Instituciones de Educación
Básica y Técnico-Productiva.
c) Establecer un sistema de evaluación, acreditación y certificación de la calidad
para las Instituciones de Educación Básica y Técnico-Productiva.
a) Formular los criterios, estándares e indicadores
que deben cumplir las Instituciones de Educación
Básica y Técnico-Productiva.
b) Acreditar periódicamente a las Instituciones de
Educación Básica y Técnico-Productiva que lo
soliciten.
c) Certificar y re-certificar las competencias
laborales.
d) Difundir oportunamente las acciones de
evaluación, certificación y acreditación realizadas.
e) Evaluar, autorizar, registrar y supervisar las
acciones de las Entidades Evaluadoras con fines de
acreditación y a las Entidades Certificadoras.
7. La acreditación es el proceso de evaluación
basado en criterios y estándares de calidad
previamente establecidos que es llevado a
cabo por un organismo externo y que procura
garantizar la calidad de una carrera o de un
programa educativo.
Es un proceso voluntario que comienza con la
membrecía: compromiso formal y explícito de
la universidad, como institución educativa, de
adherirse a los principios de calidad que rigen
al SINAES.
Posteriormente, cualquier carrera de dicha
universidad que así lo desee puede solicitar
participar en el proceso de acreditación, para
esto lo primero es realizar una autoevaluación.
8. Es un proceso participativo de revisión sistemática
del quehacer de la carrera o programa, organizado
por un equipo de trabajo comprometido y calificado.
La autoevaluación debe tener características que
den fe de la formalidad y rigor técnico con que se
haya realizado el proceso y la información obtenida
debe ser válida, confiable y verificable.
Como resultado, la carrera elabora el “informe de
autoevaluación” que es revisado por un lector
cuidadosamente seleccionado. La persona que
funge como “lector” debe cumplir una serie de
requisitos establecidos por el SINAES entre los que
destacan una formación académica
adecuada, experiencia docente / profesional y una
comprobada solvencia moral.
9. En la primera fase (autoevaluación) la
carrera se “miró hacia adentro” para
establecer sus fortalezas y debilidades,
ahora la carrera recibe una “mirada
externa” que le brindará un aporte
invaluable en esa búsqueda de la calidad.
Los “pares evaluadores” externos son tres
renombrados académicos, uno nacional y
dos internacionales que se caracterizan
por no tener ninguna vinculación con la
unidad académica que imparte la carrera
que es objeto de evaluación, son
especialistas en el área que evalúan y
tienen amplia experiencia en procesos de
acreditación. Para ser acreditada por el
SINAES, toda carrera debe someterse a
esta evaluación externa.
10. Para decidir si se acredita o no una carrera, el
Consejo Nacional de Acreditación analiza los
documentos presentados por la carrera (Informe
de Autoevaluación y Plan de Mejoramiento),
además de otros elaborados por los expertos que
fueron cuidadosamente seleccionados (Informe
de Pares Evaluadores Externos e Informe de
Revisión del Plan de Mejoramiento, así como el
Informe del técnico del SINAES que acompañó la
visita de evaluación externa).
Si el Consejo decide acreditar la carrera, se deja
constancia legal de la determinación en el libro de
acreditaciones, luego se hace el anuncio público y
se programa una Sesión Solemne en la que se
efectúa la entrega del Certificado de Acreditación.