Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Ley de educacion nacional digebi acuerdos de paz identidad nacional
1. LEY DE EDUCACION
La Ley de Educación Nacional (documento) es una ley que tiene por objetivo normar el
sistema educativo en Guatemala y todas sus vertientes, de acuerdo al Decreto 12-91 del
Congreso de la República de Guatemala. –
Objeto principal:
Proporcionar una educación basada en principios humanos, científicos, técnicos, culturales y
espirituales que formen integralmente al educando, lo preparen para el trabajo, la convivencia
social y le permitan el acceso a otros niveles de vida. Cultivar y fomentar las cualidades físicas,
intelectuales, morales, espirituales y cívicas de la población. Fortalecer en el educando, la
importancia de la familia como núcleo básico social. Promover la enseñanza sistemática de la
Constitución Política de la República, el fortalecimiento de la defensa y respeto a los Derechos
Humanos y a la Declaración de los Derechos del Niño.
Progresividad:
Promover, fortalecer y garantizar
Sujetos comprendidos:
Educandos, padres de familia, educadores
Orientación hacia grupos sujetos a protección especial:
Personas en situación de pobreza, indígenas y personas con capacidades diferentes
Normas vinculadas:
Constitución Política de la República de Guatemala
LEY NACIONAL
1. Es un derecho inherente a la persona humana y una obligación del estado.
2. En el respeto o la dignidad de la persona humana y el cumplimiento efectivo de los
Derechos Humanos.
3. Tiene al educando como centro y sujeto del proceso educativo.
4. Está orientada al desarrollo y perfeccionamiento integral del ser humano a través de un
proceso permanente, gradual y progresivo.
2. 5. En ser un instrumento que coadyuve a la conformación de una sociedad justa y
democrática.
6. Se define y se realiza en un entorno multilingüe, multiétnico y pluricultural en función de
las comunidades que la conforman.
7. Es un proceso científico, humanístico, crítico, dinámico, participativo y transformador.
LEY DE DIGEBI
La Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural DIGEBI, es la dependencia del Ministerio de
Educación responsable de diseñar y hacer operativo el proceso de la educación multicultural, bilingüe
e intercultural del país, del Sistema Educativo Nacional.
Funciones,Según Acuerdo GubernativoNo. 377-2007
1. Proponer los lineamientos para definir las políticas curriculares y de atención a la diversidad
personal, social, cultural y lingüística, en los distintos niveles y modalidades educativos.
2. Formular, divulgar y actualizar el Currículo Nacional Base o macrocurrículo, y los lineamientos
para alcanzar los estándares y las competencias básicas en las áreas obligatorias y
fundamentales del conocimiento respecto a la educación escolar y extraescolar, en
modalidades interculturales monolingüe y bilingüe, y según los niveles que determinen la ley y
los reglamentos vigentes.
3. Desarrollar y dar a conocer a través de las Direcciones Departamentales de Educación, los
lineamientos curriculares base, y trabajar con las municipalidades y comunidades lingüísticas
para definir los meso currículos.
4. Establecer los lineamientos, la reglamentación y la implementación de mecanismos para
evaluar las competencias y el desempeño de docentes y directores, en las áreas curriculares
y de competencias lingüísticas.
5. Proponer las estrategias para incorporar sistemáticamente las culturas e idiomas nacionales y
extranjeros en los procesos técnico pedagógicos de los distintos niveles y modalidades
educativos.
6. Elaborar materiales y textos educativos en los idiomas que apoyen el desarrollo del currículo.
7. Dirigir y monitorear en coordinación con la Dirección General de Calidad Educativa, la
investigación en el aula.
LEY DE ACUERDOS DE PAZ
Objetivo estratégico: velar por el cumplimiento de los acuerdos de paz,
advirtiendo sobre las amenazas reales y potenciales que pudieran
atentar contra su espíritu y contenido, así como su debida
implementación.
Objetivos operativos:
3. 1. Asesorar los procesos de elaboración, ejecución, monitoreo,
seguimiento y evaluación de las acciones del estado para el
cumplimiento de los acuerdos de paz.
2. Incidir para que cualquier iniciativa de ley que se relacione con los
acuerdos de paz, se apegue al espíritu y contenido de los mismos
dentro de los compromisos temáticos de la agenda de la paz.
Justificación:
Darle seguimiento a la agenda del desarrollo socioeconómico y el
fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho, así como
monitorear el cumplimiento de los Acuerdos de Paz y armonizar los
intereses de los distintos sectoressociales y los tres poderes del Estado.
LEY DE IDENTIDAD DE LA NIÑEZ
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a tener su identidad, incluidos la
nacionalidad y el nombre, conocer a sus padres y ser cuidados por ellos, las
expresiones culturales propias y su idioma. Es obligación del Estado garantizar
la identidad del niño, niña y adolescente, sancionando a los responsables de la
sustitución, alteración o privación de ella. Los niños, niñas y adolescentes tienen
el derecho de no ser separados de su familia, sino en las circunstancias especiales
definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de restituirle sus derechos.
El Estado deberá prestar la asistencia y protección adecuada en todos aquellos
casos en los que sean privados ilegalmente de alguno de los elementos que
constituyen su identidad, con el fin de restablecerla.