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SAN CRISTÓBAL, 27 DE NOVIEMBRE, 2020
Participantes:
Castillo Sánchez María Fernanda C.I. 22.655.287
Molina Ortiz Ana Paula C.I. 20.425.652
Murillo Merlín C.I. 19.597.549
Sección: T7
Facilitador: Martínez Mora Dustin
Constitución de
la República
Bolivariana de
Venezuela
Ley Orgánica
de Educación
.
Fundamentación
Legal De La
Educación
En Venezuela
El estado asume:
•La educación como proceso
esencial.
•Promover y difundir los valores
de la cultura
Norma fundamental, por ello se
denomina la carta magna ,
varios artículos de la
constitución, establecen los
fundamentos del sistema
educativo venezolano.
La Educación Más Que Un Derecho Cultural Es Un Derecho Social
Constitución de
la República
Bolivariana de
Venezuela
Artículo 3. El Estado tiene como sus fines
esenciales la defensa y el desarrollo de la
persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio
democrático de la voluntad popular, la
construcción de una sociedad justa y amante
de la paz, la promoción de la prosperidad y
bienestar del pueblo y la garantía del
cumplimiento de los principios, derechos y
deberes consagrados en esta Constitución
Artículo 19. El Estado garantiza a toda persona,
conforme al principio de progresividad y sin
discriminación alguna, el goce y ejercicio
irrenunciable, indivisible e interdependiente de
los derechos humanos. Su respeto y garantía es
obligatorio para los órganos del Poder Público de
conformidad con la Constitución, los tratados
sobre derechos humanos suscritos y ratificados
por la República y las leyes que los desarrollen.
Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el
derecho y el deber de ser sujetos activos del
proceso de desarrollo. El Estado, con la
participación solidaria de las familias y la
sociedad, creará oportunidades para estimular su
tránsito productivo hacia la vida adulta y en
particular la capacitación y el acceso al primer
empleo, de conformidad con la ley.
Artículo 99. Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo
venezolano y un derecho fundamental que el Estado debe fomentar y garantizar,
procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos
necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los
términos que establezca la ley. El Estado garantiza la protección y preservación,
enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e
intangible, y la memoria histórica de la nación. Los bienes que constituyen el
patrimonio cultural de la nación son inalienables, imprescriptibles e
inembargables. La Ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a
estos bienes.
Artículo 103. Toda persona tiene derecho a
una educación integral, de calidad,
permanente, en igualdad de condiciones y
oportunidades, sin más limitaciones que las
derivadas de sus aptitudes, vocación y
aspiraciones. La educación es obligatoria en
todos sus niveles, desde el maternal hasta el
nivel medio diversificado. La impartida en
las instituciones del Estado es gratuita hasta
el pre grado universitario.
Artículo 121. Los pueblos indígenas tienen
derecho a mantener y desarrollar su
identidad étnica y cultural, cosmovisión,
valores, espiritualidad y sus lugares sagrados
y de culto. El Estado fomentará la valoración
y difusión de las manifestaciones culturales
de los pueblos indígenas, quienes tienen
derecho a una educación propia y a un
régimen educativo de carácter intercultural y
bilingüe, atendiendo a sus particularidades
socioculturales, valores y tradiciones.
Artículo 107. La educación ambiental es
obligatoria en los niveles y modalidades del
sistema educativo, así como también en la
educación ciudadana no formal. Es de
obligatorio cumplimiento en las instituciones
públicas y privadas, hasta el ciclo
diversificado, la enseñanza de la lengua
castellana, la historia y la geografía de
Venezuela, así como los principios del ideario
bolivariano
Artículo 104. La educación estará a cargo de
personas de reconocida moralidad y de comprobada
idoneidad académica. El Estado estimulará su
actualización permanente y les garantizará la
estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien
sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución
y la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida
acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción
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establecido por ley y responderá a criterios de
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injerencia partidista o de otra naturaleza no
académica.
Ley Orgánica
de Educación
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios
y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que
asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de
acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores
éticos humanistas para la transformación social, así como las bases
organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la
República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 4. La educación como derecho humano y deber social
fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada
ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituye
el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las
diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones,
expresiones, representaciones y características propias para apreciar,
asumir y transformar la realidad. El Estado asume la educación
como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir los
valores culturales de la venezolanidad.
Artículo 3: “La educación tiene como finalidad fundamental el
pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano,
culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática
justa y libre,…”
Artículo 9. Los medios de comunicación social, como servicios
públicos son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso
educativo y como tales, deben cumplir funciones informativas,
formativas y recreativas que contribuyan con el desarrollo de
valores y principios establecidos en la Constitución de la
República y la presente Ley, con conocimientos, desarrollo del
pensamiento crítico y actitudes para fortalecer la convivencia
ciudadana, la territorialidad y la nacionalidad.
Articulo 10. Se prohíbe en todas las instituciones y centros
educativos del país, la publicación y divulgación de programas,
mensajes, publicidad, propaganda y promociones de cualquier
índole, a través de medios impresos, audiovisuales u otros que
inciten al odio, la violencia, la inseguridad, la intolerancia, la
deformación del lenguaje; que atenten contra los valores, la paz,
la moral, la ética, las buenas costumbres, la salud, la
convivencia humana, los derechos humanos y el respeto a los
derechos de los pueblos y comunidades indígenas y
afrodescendientes, que promuevan el terror, las
discriminaciones de cualquier tipo, el deterioro del medio
ambiente y el menoscabo de los principios democráticos, de
soberanía nacional e identidad nacional, regional y local.
Artículo 11. Se prohíbe en todas las instituciones y
centros educativos oficiales y privados, la difusión de
ideas y doctrinas contrarias a la soberanía nacional y a
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de la República.
Artículo 17. Las familias tienen el deber, el derecho y la
responsabilidad en la orientación y formación en principios,
valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas,
adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto,
amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participación,
independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la
sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de
educación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes.
Artículo 27. La educación intercultural transversaliza al
Sistema Educativo y crea condiciones para su libre acceso a
través de programas basados en los principios y fundamentos
de las culturas originarias de los pueblos y de comunidades
indígenas y afrodescendientes, valorando su idioma,
cosmovisión, valores, saberes, conocimientos y mitologías
entre otros, así como también su organización social,
económica, política y jurídica, todo lo cual constituye
patrimonio de la Nación. El acervo autóctono es
complementado sistemáticamente con los aportes culturales,
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venezolana y el patrimonio cultural de la humanidad.
Artículo 28. La educación en fronteras tendrá como finalidad
la atención educativa integral de las personas que habitan en
espacios geográficos de la frontera venezolana, favoreciendo
su desarrollo armónico y propiciando el 16 fortalecimiento de
la soberanía nacional, la seguridad y defensa de la Nación,
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cultura de la paz y la amistad recíproca con los pueblos
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Trabajo de ética actividad 4 Fundamentación Legal de la Educación en Venezuela

  • 1. SAN CRISTÓBAL, 27 DE NOVIEMBRE, 2020 Participantes: Castillo Sánchez María Fernanda C.I. 22.655.287 Molina Ortiz Ana Paula C.I. 20.425.652 Murillo Merlín C.I. 19.597.549 Sección: T7 Facilitador: Martínez Mora Dustin
  • 2. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ley Orgánica de Educación . Fundamentación Legal De La Educación En Venezuela El estado asume: •La educación como proceso esencial. •Promover y difundir los valores de la cultura Norma fundamental, por ello se denomina la carta magna , varios artículos de la constitución, establecen los fundamentos del sistema educativo venezolano. La Educación Más Que Un Derecho Cultural Es Un Derecho Social
  • 3. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 3. El Estado tiene como sus fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución Artículo 19. El Estado garantiza a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía es obligatorio para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen. Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y en particular la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley. Artículo 99. Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado debe fomentar y garantizar, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantiza la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La Ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes. Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pre grado universitario. Artículo 121. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, quienes tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones. Artículo 107. La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano Artículo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, será establecido por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos con prescindencia de cualquier injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.
  • 4. Ley Orgánica de Educación Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 4. La educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad. El Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir los valores culturales de la venezolanidad. Artículo 3: “La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática justa y libre,…” Artículo 9. Los medios de comunicación social, como servicios públicos son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tales, deben cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de la República y la presente Ley, con conocimientos, desarrollo del pensamiento crítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad y la nacionalidad. Articulo 10. Se prohíbe en todas las instituciones y centros educativos del país, la publicación y divulgación de programas, mensajes, publicidad, propaganda y promociones de cualquier índole, a través de medios impresos, audiovisuales u otros que inciten al odio, la violencia, la inseguridad, la intolerancia, la deformación del lenguaje; que atenten contra los valores, la paz, la moral, la ética, las buenas costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechos humanos y el respeto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, que promuevan el terror, las discriminaciones de cualquier tipo, el deterioro del medio ambiente y el menoscabo de los principios democráticos, de soberanía nacional e identidad nacional, regional y local. Artículo 11. Se prohíbe en todas las instituciones y centros educativos oficiales y privados, la difusión de ideas y doctrinas contrarias a la soberanía nacional y a los principios y valores consagrados en la Constitución de la República. Artículo 17. Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes. Artículo 27. La educación intercultural transversaliza al Sistema Educativo y crea condiciones para su libre acceso a través de programas basados en los principios y fundamentos de las culturas originarias de los pueblos y de comunidades indígenas y afrodescendientes, valorando su idioma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos y mitologías entre otros, así como también su organización social, económica, política y jurídica, todo lo cual constituye patrimonio de la Nación. El acervo autóctono es complementado sistemáticamente con los aportes culturales, científicos, tecnológicos y humanísticos de la Nación venezolana y el patrimonio cultural de la humanidad. Artículo 28. La educación en fronteras tendrá como finalidad la atención educativa integral de las personas que habitan en espacios geográficos de la frontera venezolana, favoreciendo su desarrollo armónico y propiciando el 16 fortalecimiento de la soberanía nacional, la seguridad y defensa de la Nación, los valores de identidad nacional, la defensa del patrimonio cultural, la comprensión de las relaciones bilaterales, la cultura de la paz y la amistad recíproca con los pueblos vecinos.