2. Definiciones de política educativa
"Política educativa": se trata de las acciones del
Estado en relación a las prácticas educativas que
atraviesan la totalidad social y, dicho en términos
sustantivos, del modo a través del cual el Estado
resuelve la producción, distribución y apropiación
de conocimientos y reconocimientos.
“Definición de política educativa como acción del
Estado sobre la educación sistemática restringe una
concepción de educación permanente como derecho
inalienable de todos los ciudadanos a lo largo de su
vida. (Teresa Sirvent)
3. Ministerio de Educación de Guatemala en conjunto
con el Consejo Nacional de Educación ha definido
ocho políticas educativas, las cuales están
orientadas a garantizar
Cobertura: Garantizar el acceso, permanencia y
egreso efectivo de la niñez y la juventud sin
discriminación, a todos los niveles educativos y
subsistemas escolares y extraescolares
Calidad: Mejoramiento de la calidad del
proceso educativo para asegurar que todas las
personas sean sujetos de una educación
pertinente y relevante;
4. Educación bilingüe multicultural e intercultural:
Fortalecimiento de la Educación Bilingüe
Multicultural e Intercultural;
Aumento de la inversión educativa: Incremento de
la asignación presupuestaria a la Educación hasta
alcanzar lo que establece el Artículo 102 de la Ley de
Educación Nacional, (7% del producto interno bruto);
Equidad: Garantizar la educación con calidad que
demandan las personas que conforman los cuatro
pueblos, especialmente los grupos más vulnerables,
reconociendo su contexto y el mundo actual.
5. Creación de la ley en función las políticas educativas
Dentro de las políticas educativas las leyes son
esenciales para promover que se cumplan y que logren
los objetivos planteados, las políticas educativas no
pueden funcionar por sí solas necesitan una base legal
que permita su ejecución
Leyes y otras normas fundamentales relativas
a las políticas educativas
6. Los dos principales textos legales relativos a la educación
en el país son la Constitución Política de la República
de Guatemala de 1985 (sección cuarta: Educación),
cuyos principios se indicaron anteriormente, y la Ley de
Educación Nacional (Decreto Legislativo n° 12-91 de
1991)
El Programa Nacional de Educación Bilingüe
Intercultural (PRONEBI) fue transformado en la
Dirección General de Educación Bilingüe
Intercultural (DIGEBI) en 1995, según el Acuerdo
Gubernativo 726-95 del 21 de diciembre 1995.
7. Artículo 72. Fines de la Educación. La educación tiene
como fin primordial el desarrollo integral de la persona
humana, el conocimiento de la realidad y cultura
nacional y universal.
Artículo 74. Educación Obligatoria. Los habitantes
tienen el derecho y la obligación de recibir la educación
inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los
límites de edad que fije la ley.
Artículo 76. Sistema educativo y enseñanza bilingüe. La
administración del sistema educativo deberá ser
descentralizada. En las escuelas establecidas en zonas de
predominante población indígena deberá impartirse
preferentemente en forma bilingüe.
Constitución Política de la República de Guatemala
8. Decreto Legislativo 12-91-Ley de Educación Nacional
TITULO 1: PRINCIPIOS Y FINES DE LA
EDUCACION
Artículo 1. Principios. La educación en Guatemala se
fundamenta en los siguientes principios: (se citan
únicamente los necesarios en este caso)
Tiene al educando como centro y sujeto del
proceso educativo.
Está orientada al desarrollo y perfeccionamiento
integral del ser humano a través de un proceso
permanente, gradual y progresivo.
9. Se define y se realiza en un entorno multilingüe,
multiétnico y pluricultural en función de las comunidades
que la conforman.
Es un proceso científico, humanístico, crítico, dinámico,
participativo y transformador.
Artículo 2. Fines. Los Fines de la educación en Guatemala
son los siguientes: (se citan únicamente los necesarios en
este caso)
Proporcionar una educación basada en principios
humanos, científicos, técnicos, culturales y
espirituales que formen integralmente al educando, lo
preparen para el trabajo, la convivencia social y le
permitan el acceso a otros niveles de vida.
10. Impulsar en el educando el conocimiento de la ciencia
y la tecnología modelo como medio para preservar su
entorno ecológico o modificarlo planificadamente en
favor del hombre y la sociedad.
Desarrollar una actitud crítica e investigativa en el
educando para que pueda enfrentar con eficiencia los
cambios que la sociedad le presenta.
Pacto internacional de derechos económicos
sociales y culturales
Convienen en que la educación debe orientarse hacia el
pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido
de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los
derechos humanos y las libertades fundamentales
11. Convención sobre los derechos del niño (1989),
Ratificado en 1990
Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la
educación, a fin de que se pueda ejercer
progresivamente y en condiciones de igualdad de
oportunidades ese derecho, deberán en particular:
Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la
enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y
profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella
y tengan acceso a ella, y adoptar medidas apropiadas,
tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la
concesión de asistencia financiera en caso de necesidad.