INSUMOS QUIMICOS Y BIENES FISCALIZADOS POR LA SUNAT
Libertad informática
1. LIBERTAD INFORMÁTICA
Estrada Cuyutupa Ivan
Inga Garay Guisela
Urco Pérez Carlos
Curso: Derecho Informático
INTEGRANTES:
2. INTRODUCCIÓN
Libertad:
Un concepto abstracto que designa la facultad del ser
humano que le permite decidir llevar a cabo o no una
determinada acción según inteligencia o voluntad, o la
capacidad y habilidad de la libre determinación como
expresión de la voluntad del individuo.
Hoy en día, es común escuchar hablar hasta la saciedad
por la defensa de la libre expresión, libre movilidad y de
la libre actuación en ámbitos sociales, culturales,
religiosos y políticos.
3. ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA
La libertad informática o derecho a la autodeterminación
informática es un derecho fundamental de muy reciente
aparición. Está vinculado a la fuerte evolución tecnológica
que ha experimentado la informática en los últimos veinte
años. Lo cual ha permitido el almacenamiento, tratamiento
y transmisión automatizada de una enorme cantidad de
información personal.
La posibilidad de poder cruzar información procedente de
distintas bases de datos ha multiplicado las posibilidades
de dañar los derechos de los ciudadanos a través de la
informática.
4. CONCEPTO:
La libertad informática es aquel derecho
fundamental de naturaleza autónoma,
aunque derivado del genérico derecho a
la intimidad, que asegura la identidad
de las personas ante el riesgo de que
sea invadida o expropiada a través del
uso ilícito de las nuevas tecnologías,
bien por parte de particulares.
5. HABEAS DATA COMO CONSECUENCIA DEL DERECHO A LA
LIBERTAD INFORMATICA:
La habeas data brinda el derecho a toda persona de conocer que datos propios han
sido incluidos en registros y bancos de datos, o en registros privados, destinados a
proveer de informes, para pedir su supresión, rectificación, confidencialidad o
actualización en caso de falsedad o discriminación.
Es aquel derecho fundamental de naturaleza autónoma, que asegura la identidad de
las personas ante el riesgo de que sea invadida o expropiada a través del uso ilícito
de las nuevas tecnologías por parte del estado o por parte de los particulares.
6. EL ASPECTO POSITIVO DE LA LIBERTAD INFORMÁTICA
Afirmar que la libertad informática ya
no es simplemente la libertad de
negar información sobre los propios
hechos privados o datos personales,
en aras de la protección del derecho a
la intimidad o vida privada, sino
también, la libertad de controlar el
uso de los propios datos personales
insertos en un fichero informático.
7. LA LIBERTAD INFORMÁTICA COMO EXPRESION DEL
DERECHO A LA INFORMACION
El derecho a la información es la garantía fundamental que toda persona posee a
atraerse información, a informar y a ser informado.
• El derecho a atraerse información: incluye las facultades de acceso a los archivos,
registros y documentos públicos y la decisión de que medio se lee, se escucha o se
contempla.
• El derecho a informar: incluye las libertades de expresión y de imprenta y la
constitución de sociedades y empresas informativas.
• El derecho a ser informado: incluye las facultades de recibir información veraz y
oportuna, la cual debe ser completa, es decir, el derecho a enterarse de todas las
noticias y con carácter universal, o sea, que la información es para todas las personas
sin ninguna exclusión.
8. LIBERTAD DE SOFTWARE (SOFTWARE LIBRE)
Desde hace varios años, el concepto de la libertad
del software se ha ido implementando y
desarrollando en todas las esferas de la
informática: desde ingenieros, programadores y
desarrolladores, pasando por universidades,
gobiernos, empresas, grupos sociales.
Hasta llegar al usuario final: el estudiante, la ama
de casa, el niño que aprende a usar la
computadora y el abuelo que intentar ponerse al
día con la tecnología.
10. LICENCIA
Privilegios a los posibles usuarios de la herramienta informática (software,
programa, paquete, controlador, codificador, formato, etc.) para su utilización,
distribución y comercialización.
Garantizar reconocimiento.
Remuneración económica por utilizar el software.
11. LICENCIA PRIVATIVA – LICENCIA GPL
La Licencia Privativa es aquella en la que el autor del software le da permiso al
usuario para poder usar su herramienta por me dio de un contrato legal en
donde el usuario final se compromete, a una pena de acción legal en su
contra, a la no adjudicación, la no comercialización y la no modificación de
dicho software.
12. LICENCIA GPL
La licencia GPL puede ser usada por cualquiera, ya que su finalidad es proteger
los derechos de los usuarios finales (usar, compartir, estudiar y modificar). Esta
es la primera licencia copyleft para uso general, lo que significa que los
trabajos derivados sólo pueden ser distribuidos bajo los términos de la misma
licencia.
13. LICENCIAMIENTO PARA EL USUARIO FINAL (EULA)
Al respecto, es necesario aclarar que las empresas e instituciones no son las únicas que pueden incurrir en actos
de Piratería informática. Los usuarios individuales, cada uno de nosotros que hacemos uso de una computadora
o dispositivo tecnológico que haga uso de un software, podemos también incurrir en actos de piratería al usar
software cuya licencia EULA nos obliga a pagar una cantidad de dinero por el derecho a utilizarlo… y preferimos
no pagarlo!. Si bien es cierto, en nuestro País actualmente es muy improbable que alguien nos pueda demandar
por piratería, también es cierto que se ha venido fomentando esa mala practica, la cual muchas veces
consideramos “normal”. La verdad absoluta es que el cometer un acto de piratería es una acción ilegal, anti-etica
e inmoral. Entonces significa que tengo que pagar por el uso de un Windows, de un Office, de un Autocad