3. ÉTICAÉTICA
“Recto, conforme a la
moral” (Diccionario RAE)
1. PROBIDAD1. PROBIDAD 2. TRANSPARENCIA2. TRANSPARENCIA
SE CREO LA COMISIÓN DE
ÉTICA PUBLICA EN 1994 QUE
PLANTEA ENTRE OTRAS LAS
SIGUIENTES
RECOMENDACIONES:
Nº 2: Necesidad de incorporar
los principios de probidad
funcionaria a nivel
constitucional.
Nº 4: Crear Código de
Probidad Pública.
Nº 27: Ley Marco sobre
Contratos y Licitaciones
Nº 38: Crear Ley de acceso a
la información pública
La ética
pública se ha
desarrollado a
partir de dos
lineamientos:
4. I. ¿QUÉ ENTENDEMOS POR PROBIDAD ?I. ¿QUÉ ENTENDEMOS POR PROBIDAD ?
1. EL PRINCIPIO DE PROBIDAD
Según el diccionario de la lengua española se identifica
como “Honradez” y se define como “rectitud de ánimo,
integridad en el obrar”.
1.1. Observar una conducta funcionaria intachable.
1.2. Tener un desempeño honesto y leal de la función o
cargo.
1.3.Preeminencia del interés general sobre el particular.
Según la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado consiste en:
5. 1.1. Observar una conducta funcionaria intachable
-Cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones con el
servicio y obedecer las órdenes que les imparta el
superior jerárquico.
-El personal está sujeto a responsabilidad
administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades
civil y penal.
-El personal se rige por las normas estatutarias que
establece la ley.
-Además goza de estabilidad en el empleo.
6. 1.2. Tener un desempeño honesto y leal de la función
o cargo
a) Desempeño Honesto:
No se puede usar en beneficio propio o de terceros, la
información a que tenga acceso; ni hacer valer la
posición funcionaria para influir sobre una persona para
conseguir un beneficio y no puede emplear dinero o
bienes en provecho propio. Tampoco puede recibir
donativos, ventajas o privilegios, excepto donativos
oficiales y protocolares.
7. Regalos y beneficios
-Gratuidad de actuaciones públicas. Excepción el cobro.
-Prohibición de regalos: invitaciones, descuentos,
comidas, viajes, etc.
-Prohibición de uso del millaje.
-Prohibición de usar indebidamente el cargo para fines
particulares o no institucionales.
8. b) Desempeño Leal
-Las autoridades y funcionarios deben: velar por la
eficiente e idónea administración de los medios públicos y
por el debido cumplimiento de la función pública.
-Cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones.
-No pueden ejecutar actividades, ocupar tiempo de la
jornada de trabajo o utilizar personal o recursos en
beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales.
-Los funcionarios tienen derecho a ejercer libremente
cualquier profesión, industria, comercio u oficio,
cumpliendo ciertos requisitos.
9. 1.3. Preeminencia del interés general sobre el
particular
-Es la expresión de una mayoría. Los que no se reconocen
en él, quedan obligados a aceptarlo y a contribuir a su
obtención, en virtud del principio de igual participación y
distribución.
10. RESUMENRESUMEN
PRINCIPIO DE PROBIDAD
Observar una
conducta
funcionaria
intachable
Observar una
conducta
funcionaria
intachable
Tener un
desempeño
honesto y leal
de la función
o cargo
Tener un
desempeño
honesto y leal
de la función
o cargo
Preeminencia
del interés
general sobre
el particular
Preeminencia
del interés
general sobre
el particular
11. 2. ¿QUIENES ESTÁN SUJETOS AL
PRINCIPIO DE PROBIDAD?
Imposición a todos: las autoridades y funcionarios de la
Administración deben dar estricto cumplimiento al
principio de probidad administrativa.
-Personal de Planta
-Personal a Contrata
-Personal contrato a Honorarios
-Personal bajo el Código del Trabajo
12. 3. DEBERES RELATIVOS A LA PROBIDAD
A. Desarrollar personalmente y permanentemente un trabajo
eficiente y eficaz:
-Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de
los objetivos de la institución y a la mejor prestación de los
servicios que a ésta correspondan (art. 61 b) del Estatuto
Administrativo).
-Realizar sus labores contribuyendo a materializar los objetivos
de la institución (art. 61 c) del Estatuto Administrativo).
-No dilatar innecesariamente los asuntos entregados a su
conocimiento.
-Responder a la máxima economía de medios con eficacia,
evitando trámites dilatorios en los procedimientos
administrativos (art. 9º de la Ley Nº 19.880 y ley 20.285.
13. B. Cumplir estrictamente el principio de legalidad:
Algunas expresiones de este principio son las siguientes:
-Se prohíbe a los funcionarios ejercer facultades,
atribuciones o representación de las que no estén
legalmente investidos o que no les hayan sido delegadas
(art. 84 a) Estatuto Administrativo).
-Se prohíbe exigir en la tramitación de un asunto
documentos o requisitos no establecidos en las
disposiciones vigentes (art. 84 e) Estatuto Administrativo).
14. -Estar al servicio de los ciudadanos.
-Actuar con imparcialidad en el ejercicio de las funciones
públicas.
-La necesidad de expresar los hechos y fundamentos de
derecho de aquellos actos que pusiesen afectar los derechos
de los particulares, así como aquellos que resuelvan recursos
administrativos.
-El deber de abstenerse de intervenir en los asuntos y
participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia
que reste imparcialidad al servidor público, comunicando la
situación al superior jerárquico.
-Respetar el principio de jerarquía dentro de la institución.
15. -Denunciar los actos irregulares de que se tome
conocimiento:
-Ante el Ministerio público o la policía, si son crímenes o
simples delitos.
-Ante la autoridad competente si se trata de hechos
irregulares que no constituyen crímenes o simples delitos.
-Resguardar los bienes de la institución:
-Rendir fianza cuando se administren o custodien fondos o
bienes.
-No atentar contra los bienes de la institución ni cometer actos
que produzcan la destrucción de materiales, instrumentos o
productos de trabajo o disminuyan su valor o causen su deterioro
(art. 84 j) Estatuto Administrativo).
-Llevar una vida social acorde con la dignidad del cargo.
16. 4. INSTRUMENTOS PARA ASEGURAR EL PRINCIPIO
DE PROBIDAD
1. LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA
INGRESAR A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
2. LA DECLARACIÓN DE INTERESES Y PATRIMONIO
3. CONDUNTAS QUE CONTRAVIENEN EL PRINCIPIO DE
PROBIDAD
17. CONDUCTAS QUE CONTRAVIENEN EL PRINCIPIO DE
PROBIDAD
Contravienen el principio de probidad las siguientes
conductas (ART.63 Ley de Bases de la Administración
del Estado):
- Uso de información reservada o privilegiada
- Influencia indebida
- Uso impropio de bienes o recursos
- Dádivas
- Intervención en asuntos en que haya interés
- Omisión de propuesta pública
- Contravención de deberes claves
18. CASO SOBRE PROBIDAD
Usted es un comprador público. Una de sus áreas de compras son los
pasajes nacionales que presentan una gran cantidad de transacciones
anuales y con ello un importante gasto de dinero.
FLYAIR, una de las compañías inscritas como proveedor de
ChileCompra lo invita a usted y a su señora a una cena de fin de año
en la cual están invitados todos los proveedores y principales clientes
de la compañía. Esta actividad se desarrolla en un lujoso Hotel de
Santiago, en la cual además de la cena se sortearon dos pasajes a
Buenos Aires con estadía pagada.
Luego del sorteo usted ha salido como ganador junto a su señora.
¿Qué haría usted en este caso?
19. II. ¿QUÉ ENTENDEMOS POR TRANSPARENCIA?II. ¿QUÉ ENTENDEMOS POR TRANSPARENCIA?
1. CONCEPTO
Según el Manual de Transparencia y Probidad de la
Administración del Estado una actividad es transparente
“cuando a través de esta pueden verse los objetos
claramente”.
Una acción transparente permite a la ciudadanía conocer por
qué, cómo actúa y qué decisiones adopta la Administración
del Estado.
Por regla general se entiende este concepto como “la
publicidad de los actos, sus fundamentos y los
procedimientos empleados al adoptarlos”.
20. 2. FACETAS DE LA TRANSPARENCIA2. FACETAS DE LA TRANSPARENCIA
A. TRANSPARENCIA ACTIVA
Poner información a disposición del público de manera
permanente sin mediar requerimiento formal.
B. TRANSPARENCIA PASIVA
Consiste en entregar información a aquellas personas que
la soliciten.
21. 3. ¿QUÉ ENTENDEMOS POR TRANSPARENCIA3. ¿QUÉ ENTENDEMOS POR TRANSPARENCIA
EN COMPRAS PÚBLICAS?EN COMPRAS PÚBLICAS?
Contacto con proveedores luego del cierre sólo por medio del
foro inverso (medio excepcional) o según lo establecido en las
bases.
No direccionar permanentemente las bases de licitación a un
mismo proveedor.
Publicar toda la información que conlleva el crear unas bases
o términos de referencia (Ej: contratos, anexos, fichas, etc).
No renovar los contratos de suministro sin previa evaluación
formal y escrita.
Publicitar las licitaciones sólo en los rubros que correspondan.
Cumplir con los plazos establecidos en las bases.
Informar claramente a los proveedores cuando lo necesiten.
22. Se ha cerrado un proceso de compra y usted debe comenzar a realizar
la etapa de evaluación de los oferentes. Usted evalúa las ofertas que
llegaron por el sistema y de una de ellas usted decide dejarla afuera
antes de la evaluación porque considera que no cumple con los
requisitos mínimos para ofertar, además que es un proveedor que a
usted le ha causado varios problemas tiempo atrás.
Luego de terminada la etapa de evaluación usted adjudica su
requerimiento.
Después de dos días el proveedor al cual usted dejo fuera de la oferta
lo llama por teléfono para saber cuál es el motivo de su decisión.
CASO DE TRANSPARENCIA
¿QUÉ HACE USTED?
23. CONCLUSIONES GENERALES
En materia de corrupción es mejor prevenir, curar es
casi imposible.
La tradición de honestidad de la administración
pública chilena es un activo indudable, pero no
necesariamente algo que se pueda preservar sin
esfuerzos.
24. • “En términos generales Chile es un país que ha sido percibido durante los años de aplicación de este
Índice con un bajo nivel de corrupción. En este punto llama particularmente la atención la diferencia que
hacen los analistas consultados, por las fuentes consideradas por el Índice, entre la situación de Chile y el
resto de América Latina.
• Cuando se compara la situación de Chile con países en condiciones de desarrollo más avanzadas, como los
de OECD, se observa que si bien Chile aún mantiene una buena posición, de todos modos le falta avanzar
para conseguir un comportamiento institucional que sea funcional a las metas de desarrollo trazadas por
el país, y que sin duda encuentran trabas en la corrupción.
• Un elemento relevante dice relación con países que han mejorado o empeorado notablemente su puntaje
en los últimos años. Ambos casos demuestran que la situación percibida por el Índice es dinámica y que
los hechos o decisiones ocurridas en el presente pueden tener efectos significativos en la evolución futura.
• El escenario descrito debiera ser tomado como una advertencia para Chile, ya que si bien aún mantiene
un alto puntaje y una posición avanzada, se ha experimentado un retroceso en los últimos años. De
esta manera, se puede concluir que es el momento de tomar decisiones que permitan perseguir la meta
de mejorar sistemáticamente de puntaje como lo ha hecho recientemente Uruguay y evitar la posibilidad
de deteriorar notablemente éste como ha ocurrido con Israel, escenario que en las actuales condiciones
no se puede descartar. Estas decisiones no sólo pasan por factores jurídicos, sino que es necesario
modificar conductas individuales, organizacionales, políticas y culturales de manera que los cambios se
produzcan con eficiencia y eficacia”.
Fuente: Evolución de Chile en ranking internacional de corrupción
Chiletransparente
http://www.chiletransparente.cl/home/doc/DT6_Evolucion_de_Chile_en_el_IdePC.pdf