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ESPECIAL DEL MES
En el presente artículo se hace un análisis de la definición del
Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles para
establecer las sanciones que serán materia de inscripción en este re-
gistro, enfatizando en la publicidad del mismo. El autor concluye que
el Registro constituye una herramienta en la lucha contra la corrup-
ción y una forma de ejercer el principio de transparencia por parte de
los administrados.
RESUMEN
EL REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES
CONTRA SERVIDORES CIVILES
Sanciones materia de inscripción
José María PACORI CARI
Catedrático de Derecho Administrativo en la
Universidad José Carlos Mariátegui. Miem-
bro de la Asociación Argentina de Derecho
Administrativo. Socio de la Asociación Es-
pañola de Derecho del Trabajo y de la Segu-
ridad Social.
I. ANTECEDENTE
Inicialmente, el artículo 242 de
la Ley Nº 27444 establecía lo si-
guiente: “La Presidencia del Con-
sejo de Ministros o quien esta de-
signe organiza y conduce en forma
permanente un Registro Nacio-
nal de Sanciones de destitución
y despido que se hayan aplicado
a cualquier autoridad o personal
al servicio de la entidad, indepen-
dientemente de su régimen laboral
o contractual, con el objeto de im-
pedir su reingreso a cualquiera de
las entidades por un plazo de cin-
co años”.
Este artículo fue modificado por
el artículo 1 del Decreto Legisla-
tivo Nº 1295, publicado el 30 di-
ciembre 2016, cuyo texto actual
es el siguiente: “El Registro Na-
cional de Sanciones contra Servi-
dores Civiles consolida toda la in-
formación relativa al ejercicio de
la potestad administrativa sancio-
nadora disciplinaria y funcional
ejercida por las entidades de la
administración pública, así como
aquellas sanciones penales im-
puestas de conformidad con los
artículos 382, 383, 384, 387, 388,
389, 393, 393-A, 394, 395, 396,
397, 397-A, 398, 399, 400 y 401
del Código Penal”.
Actualmente, debido a la publica-
ción del TUO de la Ley Nº 27444,
la numeración del artículo 242 ha
variado al artículo 261 en el TUO
de la Ley Nº 27444.
II. ¿QUÉ ES EL REGISTRO
NACIONAL DE SANCIONES
CONTRA SERVIDORES
CIVILES?
El Registro Nacional de Sancio-
nes contra Servidores Civiles es
una plataforma electrónica en la
que se inscribe la información de
las sanciones administrativas dis-
ciplinarias y funcionales impues-
tas contra servidores civiles y ex
servidores civiles, así como las
sanciones penales que inhabilitan
para el ejercicio de la función pú-
blica, el cual se publicita a través
del módulo de consulta ciudadana
(artículo 2 del Decreto Supremo
Nº 012-2017-JUS).
De esta manera, podemos indi-
car que el registro es la operación
por medio de la cual se anota, con
fundamento en la información que
le reporten las autoridades, en la
base de datos los actos adminis-
trativos y sentencias que declaran
causas de inhabilidad e imponen
sanciones administrativas para el
ejercicio de funciones públicas1
.
Ahora bien, desarrollemos la de-
finición del Registro Nacional
de Sanciones en los siguientes
términos:
1. Plataforma electrónica, tam-
bién denominada plataforma
virtual o plataforma informáti-
ca, es un conjunto de servicios
que se ofrecen en forma digi-
tal, en este caso será el servi-
cio público de información vir-
tual que las entidades públicas
brindarán a la ciudadanía a tra-
vés del SERVIR.
(1) Cfr. artículo 2 de la Resolución 143, Colombia.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL Nº 43 / JULIO 2017 17
ESPECIAL DEL MES
2. Información, esto se deriva del
derecho de los administrados a
acceder a la información gratuita
que deben brindar las entidades
del Estado sobre sus actividades
orientadas a la colectividad, in-
cluyendo sus fines, competen-
cias, funciones, organigramas,
ubicación de dependencias, ho-
rarios de atención, procedimien-
tos y características (artícu-
lo 64.4 del TUO de la Ley Nº
27444), en este caso, este dere-
cho se extiende al derecho a ser
informados sobre los servido-
res civiles o ex servidores civi-
les que habrían sido sancionados
administrativamente.
3. Servidores civiles. La expresión
servidor civil se refiere a los ser-
vidores del régimen de la Ley
del Servicio Civil organizados
en los siguientes grupos: fun-
cionario público, directivo pú-
blico, servidor civil de carrera
y servidor de actividades com-
plementarias. Comprende tam-
bién a los servidores de todas
las entidades, independiente-
mente de su nivel de gobier-
no, cuyos derechos se regulan
por los Decretos Legislativos
Nºs 276, Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector
Público; 728, Ley de Pro-
ductividad y Competitividad
Laboral, de carreras especia-
les ;de acuerdo con la Ley, a los
contratadosbajoelrégimendel
DecretoLegislativoNº1057,así
comobajolamodalidaddecon-
tratacióndirecta(artículoIVdel
Decreto Supremo Nº 040-2014-
PCM, Perú).
4. Ex servidores civiles. Se en-
tiende que se refiere a aquellas
personas que no ejercen fun-
ciones públicas en ninguna en-
tidad pública bajo modalidad
contractual alguna. Una perso-
na será procesada como ex ser-
vidor cuando haya tenido la con-
dición de tal al momento de la
comisión de la falta (Directiva Nº
02-2015-SERVIR-GPGGSC,Perú).
5. Sanciones administrativas disci-
plinarias. Estas sanciones son
las siguientes (artículo 88 de la
Ley Nº 30057, Perú):
a) Amonestación verbal o
escrita. La amonestación
verbal la efectúa el jefe in-
mediato en forma personal
y reservada. Para el caso
de amonestación escrita,
la sanción se aplica pre-
vio proceso administrativo
disciplinario (artículo 89
de la Ley Nº 30057, Perú).
Estas sanciones por ser le-
ves no son materia de ins-
cripción en el Registro
Nacional de Sanciones.
b) Suspensión sin goce de re-
muneraciones desde un
día hasta por doce (12) me-
ses. La suspensión sin goce
de remuneraciones se apli-
ca hasta por un máximo de
trescientos sesenta y cinco
(365) días calendario previo
procedimiento administrati-
vo disciplinario. El número
de días de suspensión es pro-
puesto por el jefe inmedia-
to y aprobado por el jefe de
Recursos Humanos o quien
haga sus veces, el cual pue-
de modificar la sanción pro-
puesta (artículo 90 de la Ley
Nº 30057, Perú).
c) Destitución. La destitución
se aplica previo proceso
administrativo disciplinario
por el jefe de recursos hu-
manos o quien haga sus ve-
ces, es propuesta por este y
aprobada por el titular de
la entidad pública, el cual
puede modificar la sanción
propuesta (artículo 90 de la
Ley Nº 30057, Perú).
d) Inhabilitación. La destitu-
ción acarrea la inhabili-
tación automática para el
ejercicio de la función pú-
blica. El servidor civil que
se encuentre en este su-
puesto no puede reingre-
sar a prestar servicios a fa-
vor del Estado por un plazo
de cinco (5) años contados
a partir de que la resolución
administrativa que causa
estado es eficaz (artículo 87
de la Ley Nº 30057, Perú).
La inhabilitación para el
ejercicio de la función pú-
blica hasta por cinco (5)
años es la sanción princi-
pal solo para los ex servi-
dores civiles. La inhabili-
tación para el ejercicio de la
función pública por cinco (5)
años es sanción accesoria
de la sanción de destitución.
Esta sanción accesoria es efi-
caz y ejecutable una vez que
la sanción principal haya
quedado firme o se haya
agotado la vía administra-
tiva (numeral 14 de la Direc-
tiva Nº 02-2015-SERVIR-
GPGGSC, Perú).
Las sanciones de destitu-
ción o despido que queden
firmes o que hayan agotado
la vía administrativa y ha-
yan sido debidamente noti-
ficadas acarrean la inhabi-
litación automática para el
ejercicio de la función pú-
blica y para prestar servicios
por cinco (5) años, no pu-
diendo reingresar a prestar
servicios al Estado o a em-
presa del Estado, bajo cual-
quier forma o modalidad,
(2) De conformidad con el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución N° 174-2016-SERVIR-PE, publicada
el 13 octubre 2016, se formaliza la opinión vinculante adoptada por el Consejo Directivo en la Sesión
Nº 29-2016, indicándose que a partir de la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley
Nº 30057, Ley del Servicio Civil, las sanciones y el procedimiento del régimen disciplinario de la Ley
Nº 30057 son aplicables a las faltas e infracciones contempladas en la Ley Nº 27815, Ley del Código de
Ética de la Función Pública.
El Registro
Nacional de
Sanciones contra
Servidores Civiles
es una plataforma
electrónica en la
que se inscribe
la información
de las sanciones
administrativas
disciplinarias
y funcionales
impuestas contra
servidores
y ex servidores
civiles.
18
ESPECIAL DEL MES
por dicho plazo. Su inscrip-
ción en el Registro Nacional
de Sanciones contra Servi-
dores Civiles es obligato-
ria. También es obligato-
ria la inscripción en el Re-
gistro la inhabilitación cuan-
do se imponga como san-
ción principal, una vez que
se haya agotado la vía ad-
ministrativa o que el acto
haya quedado firme; y que
el acto haya sido debida-
mente notificado (artículo
2 del Decreto Legislativo
Nº 1295, Perú).
Siendo que la sanción de
inhabilitación es automá-
tica al producirse la desti-
tución o despido, no será
posible iniciar un procedi-
miento administrativo san-
cionador para imponer la
sanción de inhabilitación,
puesto que esta fue impues-
ta automáticamente por
mandato de la ley.
e) Multa. Respecto de las san-
ciones previstas en el Código
de Ética de la Función
Pública2
, especial mención
requiere la multa como san-
ción administrativa; en efec-
to, la normativa del Código
de Ética de la Función Pú-
blica establecía esta sanción
administrativa, sin embar-
go, con la entrada en vigen-
cia de la normativa de la
Ley del Servicio Civil, Ley
Nº 30057, se habría dejado
sin efecto esta sanción. Sobre
esto tenemos que:
“Respecto a la consulta a), el
Capítulo 1 del Título IV del
ReglamentodelCEFP,reguló
la multa y la resolución con-
tractual como sanciones apli-
cables al personal que realice
funciónpúblicayqueademás
no mantuviese vínculo labo-
ral con el Estado (dicho su-
puesto resultaba aplicable
a las personas contratadas
por locación de servicios).
No obstante, el Reglamento
General de la Ley Nº 30057,
Ley del Servicio Civil, dero-
gó, entre otros, el Título IV
del Reglamento del CEFP,
que contenía las referidas
disposiciones sobre el proce-
dimiento y sanciones por fal-
tas al CEFP. Por su parte, el
punto 4.3 de la Directiva Nº
02-2015-SERVIR/GPGSC
‘Régimen Disciplinario y
Procedimiento Sancionador
de la Ley Nº 30057, Ley
del Servicio Civil’ apro-
bada por Resolución de
PresidenciaEjecutivaNº101-
2015-SERVIR-PE, precisó
que las faltas previstas en el
CEFP se regulan de acuerdo
a las reglas procedimentales
del régimen disciplinario de
la Ley del Servicio Civil y su
Reglamento General, y que
dicha regla incluye el ámbi-
to de aplicación del CEFP.
No obstante, para el caso
de las personas que ejercen
función pública prestan-
do servicios al Estado me-
diantecontratosdelocación
de servicios no les resulta
aplicable la disposición le-
gal anterior, toda vez que no
existe procedimiento y san-
ción para las faltas al CEFP
que estos cometan puesto
que han sido derogados por
el Reglamento General de la
LeydelServicioCivil,norma
que tampoco ha previsto, en
su régimen disciplinario, las
sanciones aplicables a dicho
personal” (Informe Técnico
Nº 2109, Perú).
En este sentido, no existi-
ría sanción de multa actual-
mente, siendo que en cada
contrato de locación de ser-
vicios que celebre la enti-
dad pública con el locador
se deberá de consignar esta
multa como penalidad.
6. Sanciones administrativas fun-
cionales. Los funcionarios o
servidores públicos que incu-
rren en responsabilidad admi-
nistrativa funcional son sancio-
nados con inhabilitación para el
ejercicio de la función pública o
suspensión temporal en el ejer-
cicio de las funciones (artícu-
lo 14 del Decreto Supremo
Nº 023-2011-PCM, Perú):
a) Inhabilitación. La inhabili-
tación para el ejercicio de la
función pública compren-
de la privación de la fun-
ción, cargo o comisión que
ejercía el funcionario o ser-
vidor infractor, así como la
incapacidad legal para ob-
tener mandato, cargo, em-
pleo, comisión de carácter
público, para celebrar con-
tratos administrativos de
servicios o para el ejercicio
de función pública o funcio-
nes en general en las entida-
des (artículo 14 artículo 14
Decreto Supremo Nº 023-
2011-PCM, Perú).
b) Suspensión temporal. La
suspensión temporal en el
ejercicio de las funciones,
comprende la separación
del cargo y la suspensión
del goce de remuneracio-
nes, compensaciones y/o be-
neficios de cualquier natura-
leza (artículo 14 artículo 14
Decreto Supremo Nº 023-
2011-PCM, Perú).
7. Sanciones disciplinarias en
el régimen disciplinario de
la Policía Nacional del Perú.
Para las infracciones discipli-
narias tipificadas se impondrán
las siguientes sanciones (artícu-
lo 28 del Decreto Legislativo
Nº 1268):
a) Amonestación. Es la san-
ción escrita que impone el
superior al infractor por la
comisión de infracción leve.
b) Sanción simple. Es la san-
ción escrita que impone el
superior al infractor por
la comisión de infracción
leve. Se extiende de uno
El Registro tiene
por finalidad
dar a conocer
las sanciones
administrativas
disciplinarias
y funcionales
impuestas a los
servidores civiles,
así como los
impedimentos para
el ejercicio de la
función pública.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL Nº 43 / JULIO 2017 19
ESPECIAL DEL MES
(01) a diez (10) días. Cada
día de sanción implica la
disminución de ocho dé-
cimas (0,8) de punto de la
Nota Anual de Disciplina.
c) Sanción de rigor. Es la san-
ción escrita por la comisión
de infracción grave que im-
pone la inspectoría des-
centralizada competente.
El Tribunal de Disciplina
Policial podrá imponer san-
ción por la comisión de in-
fracción grave. Se extiende
de uno (1) a quince (15) días.
Cada día de sanción implica
la disminución de un punto y
tres décimas (1,3) de la Nota
Anual de Disciplina.
Estas tres sanciones no son
mencionadas como inscribi-
bles en el Registro Nacional
de Sanciones, como se puede
observar del artículo 3.1 del
Decreto Supremo Nº 012-
2017-JUS.
d) Pase a la situación de dis-
ponibilidad por medida
disciplinaria. Es la sepa-
ración temporal de la situa-
ción de actividad por un pe-
riodo de seis (6) meses a
dos (2) años que impone
el Tribunal de Disciplina
Policial por la comisión de
una infracción muy grave.
Implica, además, la dismi-
nución de tres puntos y cin-
co décimas (3,5) de la Nota
Anual de Disciplina por
cada mes que se mantuvo
fuera de la situación de ac-
tividad.
e) Pase a la situación de re-
tiro por medida discipli-
naria. Es la separación
definitiva de la situación
de actividad que impone
el Tribunal de Disciplina
Policial por la comisión de
una infracción muy grave.
8. Sanciones penales. Se refiere a
las sanciones penales impuestas
de conformidad con los artícu-
los 382, 383, 384, 387, 388, 389,
393, 393-A, 394, 395, 396, 397,
397-A, 398, 399, 400 y 401 del
Código Penal. Estos artículos
corresponden a:
- Artículo 382. Concusión
- Artículo 383. Cobro inde-
bido
- Artículo 384. Colusión
simple y agravada
- Artículo 387. Peculado do-
loso y culposo
- Artículo 388. Peculado de
uso
- Artículo 389. Malversación
- Artículo 393. Cohecho pa-
sivo propio
- Artículo 393-A. Soborno
internacional pasivo
- Artículo 394. Cohecho pa-
sivo impropio
- Artículo 395. Cohecho pa-
sivo específico
- Artículo 396. Corrupción
pasiva de auxiliares juris-
diccionales
- Artículo 397. Cohecho ac-
tivo genérico
- Artículo 397-A. Cohecho
activo transnacional
- Artículo 398. Cohecho ac-
tivo específico
- Artículo 399. Negociación
incompatible o aprovecha-
miento indebido de cargo
- Artículo 400. Tráfico de in-
fluencias
- Artículo 401. Enriqueci-
miento ilícito
9. Módulo de consulta ciudadana.
Actualmente, accedemos a este
módulo en el link <http://www.
sanciones.gob.pe:8081/trans-
parencia/>. (ver imagen 1).
III. FINALIDAD
El Registro tiene por finalidad dar
a conocer las sanciones adminis-
trativas disciplinarias y funciona-
les impuestas a los servidores ci-
viles, así como los impedimentos
para el ejercicio de la función pú-
blica (artículo 2 del Decreto Su-
premo Nº 012-2017-JUS). Estos
impedimentos estarían relaciona-
dos con la inhabilitación para el
ejercicio de cargos públicos.
CUADRO Nº 1
20
ESPECIAL DEL MES
IV. UNIFICACIÓN DE LOS
REGISTROS NACIONALES
DE SANCIONES
El Registro Nacional de Sancio-
nes contra Servidores Civiles inte-
gra los siguientes Registros:
1. El Registro Único de Con-
denados Inhabilitados. El ar-
tículo 4 del Decreto Legislativo
Nº 12443 indicaba:
“Créase el Registro Único de
Condenados Inhabilitados,
por los delitos tipificados en
las Secciones I, II, III y IV del
Capítulo II, del Título XVIII,
delLibroIIdelCódigoPenal,
a cargo de la Autoridad
Nacional de Servicio Civil
–SERVIR–, en el que se re-
gistra la información de las
personas que cuentan con
sentencia condenatoria que
los inhabilita por la comisión
de alguno de los delitos antes
referidos.DichoRegistroserá
público. Las entidades públi-
cas que vayan a incorporar
a un servidor deberán con-
sultar obligatoriamente este
Registro antes de decidir el
nombramiento, bajo respon-
sabilidad”.
2. El Registro Nacional de San-
ciones Disciplinarias de la Po-
licía Nacional del Perú. La se-
gunda disposición complemen-
taria final del Decreto Legis-
lativo Nº 1150 establecía:
“Créase el Registro Nacio-
nal de Sanciones Discipli-
narias de la Policía Nacio-
nal del Perú, a cargo de la
Dirección Ejecutiva de Per-
sonal del Instituto, con el
objeto de registrar las san-
ciones de pase a la situa-
ción de retiro por medida
disciplinaria. Toda institu-
ción pública, antes de con-
tratar, bajo cualquier moda-
lidad, a un integrante de la
Policía Nacional del Perú
en situación de disponibi-
lidad o retiro, deberá con-
sultar este registro. La crea-
ción de este registro no
exime la obligación de la
administración de registrar
todas las sanciones en el le-
gajo personal”(3)
.
3. El Registro Nacional de
Sanciones de Destitución y
Despido. El artículo 121 del
Decreto Supremo Nº 040-2014-
PCM establecía: “El Registro
Nacional de Sanciones de Des-
titución y Despido, en adelante
el Registro, es una herramien-
ta del sistema administrativo
de gestión de recursos huma-
nos, donde se inscriben y se ac-
tualizan las sanciones impuestas
a los servidores públicos, cuyo
registro es obligatorio, las mis-
mas que se publicitan a través
del módulo de consulta ciuda-
dana”. Asimismo, el artículo
124 del mismo Decreto indi-
ca: “En el Registro se inscri-
ben las siguientes sanciones: a)
Destitución o despido y suspen-
sión, independientemente del
régimen laboral en el que fueron
impuestas. El jefe de recursos
humanos, o quien haga sus ve-
ces, es el responsable de su ins-
cripción, y Contraloría General
de la República en el caso de
sanciones por responsabilidad
administrativa funcional. b)
Inhabilitaciones ordenadas por
el Poder Judicial. c) Otras que
determine la normatividad”(4)
.
V. DERECHO COMPARADO
1. En el ordenamiento jurídi-
co colombiano encontramos
el Registro de sanciones en el
cual las sanciones penales y
disciplinarias, las inhabilida-
des que se deriven de las re-
laciones contractuales con el
Estado, de los fallos con res-
ponsabilidad fiscal, de las deci-
siones de pérdida de investidu-
ra y de las condenas proferidas
contra servidores, ex servido-
res públicos y particulares que
desempeñen funciones públi-
cas en ejercicio de la acción
de repetición o llamamiento en
garantía deberán ser registra-
das en la División de Registro
y Control y Correspondencia
de la Procuraduría General de
la Nación, para efectos de la
expedición del certificado de
antecedentes (artículo 174 de
la Ley Nº 734, Colombia).
2. En el ordenamiento jurídico
mexicano tenemos regulado el
referido Registro en el sentido
de que las sanciones impuestas
por faltas administrativas gra-
ves serán del conocimiento pú-
blico cuando estas contengan
impedimentos o inhabilitacio-
nes para ser contratados como
servidores públicos o como
prestadores de servicios o con-
tratistas del sector público,
en términos de la Ley General
de Responsabilidades Admi-
nistrativas. Los registros de
las sanciones relativas a res-
ponsabilidades administrativas
no graves quedarán registrados
para efectos de eventual rein-
cidencia, pero no serán pú-
blicos (artículo 53 Decreto
18/07/2016, México).
(3) Este Decreto Legislativo Nº 1150 fue derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria
del Decreto Legislativo N° 1268, publicado el 19 diciembre 2016, el citado Decreto entró en vigencia a
los sesenta (60) días después de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
(4) El capítulo V (Artículo 121 al 127) sobre Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, del
Título VI del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, del Libro I sobre Normas Comunes
a todos los Regímenes y Entidades previsto en el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM fue derogado por
el Decreto Supremo Nº 012-2017-JUS.
La publicidad
guarda relación
con el principio de
participación, por el
cual las entidades
deben brindar
las condiciones
necesarias a todos
los administrados
para acceder a
la información
que administren,
sin expresión de
causas.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL Nº 43 / JULIO 2017 21
ESPECIAL DEL MES
VI. PRINCIPIO DE
PUBLICIDAD
La publicidad guarda relación con
el principio de participación, por
el cual las entidades deben brindar
las condiciones necesarias a todos
los administrados para acceder a
la información que administren,
sin expresión de causas (artículo
IV del TUO de la Ley Nº 27444).
Conforme a este principio, el Re-
gistro Nacional de Sanciones con-
tra Servidores Civiles es público,
por cuanto se garantiza el acceso a
su información a toda persona me-
diante el módulo de consulta ciu-
dadana (artículo 8 del Decreto Su-
premo Nº 012-2017-JUS). Cuando
se indica que el registro será pú-
blico implica que podrá ser con-
sultado por cualquier ciudadano(5)
.
VII. CONCLUSIÓN
El Registro Público Nacional de
Sanciones impuestas a los Servi-
dores Civiles constituye una he-
rramienta importante en la lucha
contra la corrupción y una forma
de acceder al principio de transpa-
rencia de los administrados-ciuda-
danos, quienes podrán saber si una
persona es idónea para acceder a
cargos públicos en su localidad,
además, de impedir que se otor-
gue la posibilidad de prestar ser-
vicios a personas que tienen san-
ciones administrativas por actos
contrarios a ley.
Referencias bibliográficas
-- DecretoLegislativoNº1150(11de
diciembre de 2012). Norma dero-
gada. Decreto Legislativo que re-
gula el Régimen Disciplinario de
la Policía Nacional del Perú. Perú.
-- Decreto Legislativo Nº 1243 (22
de octubre de 2016). Decreto
Legislativo que modifica el
Código Penal y el Código de
Ejecución Penal a fin de esta-
blecer y ampliar el plazo de du-
ración de la pena de inhabili-
tación principal, e incorporar
la inhabilitación perpetua para
los delitos cometidos contra la
Administración Pública, y crea
el registro único de condenados
inhabilitados. Perú.
-- Decreto Legislativo Nº 1268
(19 de diciembre de 2016).
Decreto Legislativo que regula
el Régimen Disciplinario de la
Policía Nacional del Perú. Perú
-- Decreto Legislativo Nº 1295
(30 de diciembre de 2016).
Decreto Legislativo que modifi-
ca el artículo 242 de la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General y esta-
blece disposiciones para garan-
tizar la integridad en la adminis-
tración pública. Perú.
-- Decreto Supremo Nº 006-2017-
JUS (20 de marzo de 2017).
Decreto Supremo que aprueba el
Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General. Perú.
-- Decreto Supremo Nº 012-2017-
JUS (21 de junio de 2017).
Aprueban el Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 1295 que
modifica el artículo 242 de la Ley
Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General y esta-
blece disposiciones para garanti-
zar la integridad en la administra-
ción pública. Perú.
-- Decreto Supremo Nº 023-2011-
PCM (18 de marzo de 2011).
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley Nº 29622,
denominado “Reglamento de in-
fracciones y sanciones para la
responsabilidad administrativa
funcional derivada de los infor-
mes emitidos por los órganos del
Sistema Nacional de Control”.
Perú.
-- Decreto Supremo Nº 033-2005-
PCM (19 de abril de 2005).
Aprueban Reglamento de la Ley
del Código de Ética de la Función
Pública. Perú.
-- Decreto Supremo Nº 040-2014-
PCM (13 de junio de 2014).
Aprueban Reglamento General
de la Ley Nº 30057, Ley del
Servicio Civil, Perú.
-- Decreto  por el que se expi-
de la Ley General del Sistema
Nacional Anticorrupción; la Ley
General de  Responsabilidades
Administrativas, y la Ley Or-
gánica del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa (18 de
julio de 2016). México.
-- Informe Técnico Nº 2109-2016-
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-- Ley Nº 27815 (13 de agosto de
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Registro nacional de sanciones contra servidores civiles autor josé maría pacori cari

  • 1. 16 ESPECIAL DEL MES En el presente artículo se hace un análisis de la definición del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles para establecer las sanciones que serán materia de inscripción en este re- gistro, enfatizando en la publicidad del mismo. El autor concluye que el Registro constituye una herramienta en la lucha contra la corrup- ción y una forma de ejercer el principio de transparencia por parte de los administrados. RESUMEN EL REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES CONTRA SERVIDORES CIVILES Sanciones materia de inscripción José María PACORI CARI Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad José Carlos Mariátegui. Miem- bro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Es- pañola de Derecho del Trabajo y de la Segu- ridad Social. I. ANTECEDENTE Inicialmente, el artículo 242 de la Ley Nº 27444 establecía lo si- guiente: “La Presidencia del Con- sejo de Ministros o quien esta de- signe organiza y conduce en forma permanente un Registro Nacio- nal de Sanciones de destitución y despido que se hayan aplicado a cualquier autoridad o personal al servicio de la entidad, indepen- dientemente de su régimen laboral o contractual, con el objeto de im- pedir su reingreso a cualquiera de las entidades por un plazo de cin- co años”. Este artículo fue modificado por el artículo 1 del Decreto Legisla- tivo Nº 1295, publicado el 30 di- ciembre 2016, cuyo texto actual es el siguiente: “El Registro Na- cional de Sanciones contra Servi- dores Civiles consolida toda la in- formación relativa al ejercicio de la potestad administrativa sancio- nadora disciplinaria y funcional ejercida por las entidades de la administración pública, así como aquellas sanciones penales im- puestas de conformidad con los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal”. Actualmente, debido a la publica- ción del TUO de la Ley Nº 27444, la numeración del artículo 242 ha variado al artículo 261 en el TUO de la Ley Nº 27444. II. ¿QUÉ ES EL REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES CONTRA SERVIDORES CIVILES? El Registro Nacional de Sancio- nes contra Servidores Civiles es una plataforma electrónica en la que se inscribe la información de las sanciones administrativas dis- ciplinarias y funcionales impues- tas contra servidores civiles y ex servidores civiles, así como las sanciones penales que inhabilitan para el ejercicio de la función pú- blica, el cual se publicita a través del módulo de consulta ciudadana (artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2017-JUS). De esta manera, podemos indi- car que el registro es la operación por medio de la cual se anota, con fundamento en la información que le reporten las autoridades, en la base de datos los actos adminis- trativos y sentencias que declaran causas de inhabilidad e imponen sanciones administrativas para el ejercicio de funciones públicas1 . Ahora bien, desarrollemos la de- finición del Registro Nacional de Sanciones en los siguientes términos: 1. Plataforma electrónica, tam- bién denominada plataforma virtual o plataforma informáti- ca, es un conjunto de servicios que se ofrecen en forma digi- tal, en este caso será el servi- cio público de información vir- tual que las entidades públicas brindarán a la ciudadanía a tra- vés del SERVIR. (1) Cfr. artículo 2 de la Resolución 143, Colombia.
  • 2. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL Nº 43 / JULIO 2017 17 ESPECIAL DEL MES 2. Información, esto se deriva del derecho de los administrados a acceder a la información gratuita que deben brindar las entidades del Estado sobre sus actividades orientadas a la colectividad, in- cluyendo sus fines, competen- cias, funciones, organigramas, ubicación de dependencias, ho- rarios de atención, procedimien- tos y características (artícu- lo 64.4 del TUO de la Ley Nº 27444), en este caso, este dere- cho se extiende al derecho a ser informados sobre los servido- res civiles o ex servidores civi- les que habrían sido sancionados administrativamente. 3. Servidores civiles. La expresión servidor civil se refiere a los ser- vidores del régimen de la Ley del Servicio Civil organizados en los siguientes grupos: fun- cionario público, directivo pú- blico, servidor civil de carrera y servidor de actividades com- plementarias. Comprende tam- bién a los servidores de todas las entidades, independiente- mente de su nivel de gobier- no, cuyos derechos se regulan por los Decretos Legislativos Nºs 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; 728, Ley de Pro- ductividad y Competitividad Laboral, de carreras especia- les ;de acuerdo con la Ley, a los contratadosbajoelrégimendel DecretoLegislativoNº1057,así comobajolamodalidaddecon- tratacióndirecta(artículoIVdel Decreto Supremo Nº 040-2014- PCM, Perú). 4. Ex servidores civiles. Se en- tiende que se refiere a aquellas personas que no ejercen fun- ciones públicas en ninguna en- tidad pública bajo modalidad contractual alguna. Una perso- na será procesada como ex ser- vidor cuando haya tenido la con- dición de tal al momento de la comisión de la falta (Directiva Nº 02-2015-SERVIR-GPGGSC,Perú). 5. Sanciones administrativas disci- plinarias. Estas sanciones son las siguientes (artículo 88 de la Ley Nº 30057, Perú): a) Amonestación verbal o escrita. La amonestación verbal la efectúa el jefe in- mediato en forma personal y reservada. Para el caso de amonestación escrita, la sanción se aplica pre- vio proceso administrativo disciplinario (artículo 89 de la Ley Nº 30057, Perú). Estas sanciones por ser le- ves no son materia de ins- cripción en el Registro Nacional de Sanciones. b) Suspensión sin goce de re- muneraciones desde un día hasta por doce (12) me- ses. La suspensión sin goce de remuneraciones se apli- ca hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrati- vo disciplinario. El número de días de suspensión es pro- puesto por el jefe inmedia- to y aprobado por el jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces, el cual pue- de modificar la sanción pro- puesta (artículo 90 de la Ley Nº 30057, Perú). c) Destitución. La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos hu- manos o quien haga sus ve- ces, es propuesta por este y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta (artículo 90 de la Ley Nº 30057, Perú). d) Inhabilitación. La destitu- ción acarrea la inhabili- tación automática para el ejercicio de la función pú- blica. El servidor civil que se encuentre en este su- puesto no puede reingre- sar a prestar servicios a fa- vor del Estado por un plazo de cinco (5) años contados a partir de que la resolución administrativa que causa estado es eficaz (artículo 87 de la Ley Nº 30057, Perú). La inhabilitación para el ejercicio de la función pú- blica hasta por cinco (5) años es la sanción princi- pal solo para los ex servi- dores civiles. La inhabili- tación para el ejercicio de la función pública por cinco (5) años es sanción accesoria de la sanción de destitución. Esta sanción accesoria es efi- caz y ejecutable una vez que la sanción principal haya quedado firme o se haya agotado la vía administra- tiva (numeral 14 de la Direc- tiva Nº 02-2015-SERVIR- GPGGSC, Perú). Las sanciones de destitu- ción o despido que queden firmes o que hayan agotado la vía administrativa y ha- yan sido debidamente noti- ficadas acarrean la inhabi- litación automática para el ejercicio de la función pú- blica y para prestar servicios por cinco (5) años, no pu- diendo reingresar a prestar servicios al Estado o a em- presa del Estado, bajo cual- quier forma o modalidad, (2) De conformidad con el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución N° 174-2016-SERVIR-PE, publicada el 13 octubre 2016, se formaliza la opinión vinculante adoptada por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 29-2016, indicándose que a partir de la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, las sanciones y el procedimiento del régimen disciplinario de la Ley Nº 30057 son aplicables a las faltas e infracciones contempladas en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. El Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles es una plataforma electrónica en la que se inscribe la información de las sanciones administrativas disciplinarias y funcionales impuestas contra servidores y ex servidores civiles.
  • 3. 18 ESPECIAL DEL MES por dicho plazo. Su inscrip- ción en el Registro Nacional de Sanciones contra Servi- dores Civiles es obligato- ria. También es obligato- ria la inscripción en el Re- gistro la inhabilitación cuan- do se imponga como san- ción principal, una vez que se haya agotado la vía ad- ministrativa o que el acto haya quedado firme; y que el acto haya sido debida- mente notificado (artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1295, Perú). Siendo que la sanción de inhabilitación es automá- tica al producirse la desti- tución o despido, no será posible iniciar un procedi- miento administrativo san- cionador para imponer la sanción de inhabilitación, puesto que esta fue impues- ta automáticamente por mandato de la ley. e) Multa. Respecto de las san- ciones previstas en el Código de Ética de la Función Pública2 , especial mención requiere la multa como san- ción administrativa; en efec- to, la normativa del Código de Ética de la Función Pú- blica establecía esta sanción administrativa, sin embar- go, con la entrada en vigen- cia de la normativa de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, se habría dejado sin efecto esta sanción. Sobre esto tenemos que: “Respecto a la consulta a), el Capítulo 1 del Título IV del ReglamentodelCEFP,reguló la multa y la resolución con- tractual como sanciones apli- cables al personal que realice funciónpúblicayqueademás no mantuviese vínculo labo- ral con el Estado (dicho su- puesto resultaba aplicable a las personas contratadas por locación de servicios). No obstante, el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, dero- gó, entre otros, el Título IV del Reglamento del CEFP, que contenía las referidas disposiciones sobre el proce- dimiento y sanciones por fal- tas al CEFP. Por su parte, el punto 4.3 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC ‘Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil’ apro- bada por Resolución de PresidenciaEjecutivaNº101- 2015-SERVIR-PE, precisó que las faltas previstas en el CEFP se regulan de acuerdo a las reglas procedimentales del régimen disciplinario de la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, y que dicha regla incluye el ámbi- to de aplicación del CEFP. No obstante, para el caso de las personas que ejercen función pública prestan- do servicios al Estado me- diantecontratosdelocación de servicios no les resulta aplicable la disposición le- gal anterior, toda vez que no existe procedimiento y san- ción para las faltas al CEFP que estos cometan puesto que han sido derogados por el Reglamento General de la LeydelServicioCivil,norma que tampoco ha previsto, en su régimen disciplinario, las sanciones aplicables a dicho personal” (Informe Técnico Nº 2109, Perú). En este sentido, no existi- ría sanción de multa actual- mente, siendo que en cada contrato de locación de ser- vicios que celebre la enti- dad pública con el locador se deberá de consignar esta multa como penalidad. 6. Sanciones administrativas fun- cionales. Los funcionarios o servidores públicos que incu- rren en responsabilidad admi- nistrativa funcional son sancio- nados con inhabilitación para el ejercicio de la función pública o suspensión temporal en el ejer- cicio de las funciones (artícu- lo 14 del Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM, Perú): a) Inhabilitación. La inhabili- tación para el ejercicio de la función pública compren- de la privación de la fun- ción, cargo o comisión que ejercía el funcionario o ser- vidor infractor, así como la incapacidad legal para ob- tener mandato, cargo, em- pleo, comisión de carácter público, para celebrar con- tratos administrativos de servicios o para el ejercicio de función pública o funcio- nes en general en las entida- des (artículo 14 artículo 14 Decreto Supremo Nº 023- 2011-PCM, Perú). b) Suspensión temporal. La suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, comprende la separación del cargo y la suspensión del goce de remuneracio- nes, compensaciones y/o be- neficios de cualquier natura- leza (artículo 14 artículo 14 Decreto Supremo Nº 023- 2011-PCM, Perú). 7. Sanciones disciplinarias en el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Para las infracciones discipli- narias tipificadas se impondrán las siguientes sanciones (artícu- lo 28 del Decreto Legislativo Nº 1268): a) Amonestación. Es la san- ción escrita que impone el superior al infractor por la comisión de infracción leve. b) Sanción simple. Es la san- ción escrita que impone el superior al infractor por la comisión de infracción leve. Se extiende de uno El Registro tiene por finalidad dar a conocer las sanciones administrativas disciplinarias y funcionales impuestas a los servidores civiles, así como los impedimentos para el ejercicio de la función pública.
  • 4. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL Nº 43 / JULIO 2017 19 ESPECIAL DEL MES (01) a diez (10) días. Cada día de sanción implica la disminución de ocho dé- cimas (0,8) de punto de la Nota Anual de Disciplina. c) Sanción de rigor. Es la san- ción escrita por la comisión de infracción grave que im- pone la inspectoría des- centralizada competente. El Tribunal de Disciplina Policial podrá imponer san- ción por la comisión de in- fracción grave. Se extiende de uno (1) a quince (15) días. Cada día de sanción implica la disminución de un punto y tres décimas (1,3) de la Nota Anual de Disciplina. Estas tres sanciones no son mencionadas como inscribi- bles en el Registro Nacional de Sanciones, como se puede observar del artículo 3.1 del Decreto Supremo Nº 012- 2017-JUS. d) Pase a la situación de dis- ponibilidad por medida disciplinaria. Es la sepa- ración temporal de la situa- ción de actividad por un pe- riodo de seis (6) meses a dos (2) años que impone el Tribunal de Disciplina Policial por la comisión de una infracción muy grave. Implica, además, la dismi- nución de tres puntos y cin- co décimas (3,5) de la Nota Anual de Disciplina por cada mes que se mantuvo fuera de la situación de ac- tividad. e) Pase a la situación de re- tiro por medida discipli- naria. Es la separación definitiva de la situación de actividad que impone el Tribunal de Disciplina Policial por la comisión de una infracción muy grave. 8. Sanciones penales. Se refiere a las sanciones penales impuestas de conformidad con los artícu- los 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal. Estos artículos corresponden a: - Artículo 382. Concusión - Artículo 383. Cobro inde- bido - Artículo 384. Colusión simple y agravada - Artículo 387. Peculado do- loso y culposo - Artículo 388. Peculado de uso - Artículo 389. Malversación - Artículo 393. Cohecho pa- sivo propio - Artículo 393-A. Soborno internacional pasivo - Artículo 394. Cohecho pa- sivo impropio - Artículo 395. Cohecho pa- sivo específico - Artículo 396. Corrupción pasiva de auxiliares juris- diccionales - Artículo 397. Cohecho ac- tivo genérico - Artículo 397-A. Cohecho activo transnacional - Artículo 398. Cohecho ac- tivo específico - Artículo 399. Negociación incompatible o aprovecha- miento indebido de cargo - Artículo 400. Tráfico de in- fluencias - Artículo 401. Enriqueci- miento ilícito 9. Módulo de consulta ciudadana. Actualmente, accedemos a este módulo en el link <http://www. sanciones.gob.pe:8081/trans- parencia/>. (ver imagen 1). III. FINALIDAD El Registro tiene por finalidad dar a conocer las sanciones adminis- trativas disciplinarias y funciona- les impuestas a los servidores ci- viles, así como los impedimentos para el ejercicio de la función pú- blica (artículo 2 del Decreto Su- premo Nº 012-2017-JUS). Estos impedimentos estarían relaciona- dos con la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos. CUADRO Nº 1
  • 5. 20 ESPECIAL DEL MES IV. UNIFICACIÓN DE LOS REGISTROS NACIONALES DE SANCIONES El Registro Nacional de Sancio- nes contra Servidores Civiles inte- gra los siguientes Registros: 1. El Registro Único de Con- denados Inhabilitados. El ar- tículo 4 del Decreto Legislativo Nº 12443 indicaba: “Créase el Registro Único de Condenados Inhabilitados, por los delitos tipificados en las Secciones I, II, III y IV del Capítulo II, del Título XVIII, delLibroIIdelCódigoPenal, a cargo de la Autoridad Nacional de Servicio Civil –SERVIR–, en el que se re- gistra la información de las personas que cuentan con sentencia condenatoria que los inhabilita por la comisión de alguno de los delitos antes referidos.DichoRegistroserá público. Las entidades públi- cas que vayan a incorporar a un servidor deberán con- sultar obligatoriamente este Registro antes de decidir el nombramiento, bajo respon- sabilidad”. 2. El Registro Nacional de San- ciones Disciplinarias de la Po- licía Nacional del Perú. La se- gunda disposición complemen- taria final del Decreto Legis- lativo Nº 1150 establecía: “Créase el Registro Nacio- nal de Sanciones Discipli- narias de la Policía Nacio- nal del Perú, a cargo de la Dirección Ejecutiva de Per- sonal del Instituto, con el objeto de registrar las san- ciones de pase a la situa- ción de retiro por medida disciplinaria. Toda institu- ción pública, antes de con- tratar, bajo cualquier moda- lidad, a un integrante de la Policía Nacional del Perú en situación de disponibi- lidad o retiro, deberá con- sultar este registro. La crea- ción de este registro no exime la obligación de la administración de registrar todas las sanciones en el le- gajo personal”(3) . 3. El Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. El artículo 121 del Decreto Supremo Nº 040-2014- PCM establecía: “El Registro Nacional de Sanciones de Des- titución y Despido, en adelante el Registro, es una herramien- ta del sistema administrativo de gestión de recursos huma- nos, donde se inscriben y se ac- tualizan las sanciones impuestas a los servidores públicos, cuyo registro es obligatorio, las mis- mas que se publicitan a través del módulo de consulta ciuda- dana”. Asimismo, el artículo 124 del mismo Decreto indi- ca: “En el Registro se inscri- ben las siguientes sanciones: a) Destitución o despido y suspen- sión, independientemente del régimen laboral en el que fueron impuestas. El jefe de recursos humanos, o quien haga sus ve- ces, es el responsable de su ins- cripción, y Contraloría General de la República en el caso de sanciones por responsabilidad administrativa funcional. b) Inhabilitaciones ordenadas por el Poder Judicial. c) Otras que determine la normatividad”(4) . V. DERECHO COMPARADO 1. En el ordenamiento jurídi- co colombiano encontramos el Registro de sanciones en el cual las sanciones penales y disciplinarias, las inhabilida- des que se deriven de las re- laciones contractuales con el Estado, de los fallos con res- ponsabilidad fiscal, de las deci- siones de pérdida de investidu- ra y de las condenas proferidas contra servidores, ex servido- res públicos y particulares que desempeñen funciones públi- cas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía deberán ser registra- das en la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, para efectos de la expedición del certificado de antecedentes (artículo 174 de la Ley Nº 734, Colombia). 2. En el ordenamiento jurídico mexicano tenemos regulado el referido Registro en el sentido de que las sanciones impuestas por faltas administrativas gra- ves serán del conocimiento pú- blico cuando estas contengan impedimentos o inhabilitacio- nes para ser contratados como servidores públicos o como prestadores de servicios o con- tratistas del sector público, en términos de la Ley General de Responsabilidades Admi- nistrativas. Los registros de las sanciones relativas a res- ponsabilidades administrativas no graves quedarán registrados para efectos de eventual rein- cidencia, pero no serán pú- blicos (artículo 53 Decreto 18/07/2016, México). (3) Este Decreto Legislativo Nº 1150 fue derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1268, publicado el 19 diciembre 2016, el citado Decreto entró en vigencia a los sesenta (60) días después de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. (4) El capítulo V (Artículo 121 al 127) sobre Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, del Título VI del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, del Libro I sobre Normas Comunes a todos los Regímenes y Entidades previsto en el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM fue derogado por el Decreto Supremo Nº 012-2017-JUS. La publicidad guarda relación con el principio de participación, por el cual las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causas.
  • 6. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL Nº 43 / JULIO 2017 21 ESPECIAL DEL MES VI. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD La publicidad guarda relación con el principio de participación, por el cual las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causas (artículo IV del TUO de la Ley Nº 27444). Conforme a este principio, el Re- gistro Nacional de Sanciones con- tra Servidores Civiles es público, por cuanto se garantiza el acceso a su información a toda persona me- diante el módulo de consulta ciu- dadana (artículo 8 del Decreto Su- premo Nº 012-2017-JUS). Cuando se indica que el registro será pú- blico implica que podrá ser con- sultado por cualquier ciudadano(5) . VII. CONCLUSIÓN El Registro Público Nacional de Sanciones impuestas a los Servi- dores Civiles constituye una he- rramienta importante en la lucha contra la corrupción y una forma de acceder al principio de transpa- rencia de los administrados-ciuda- danos, quienes podrán saber si una persona es idónea para acceder a cargos públicos en su localidad, además, de impedir que se otor- gue la posibilidad de prestar ser- vicios a personas que tienen san- ciones administrativas por actos contrarios a ley. Referencias bibliográficas -- DecretoLegislativoNº1150(11de diciembre de 2012). Norma dero- gada. Decreto Legislativo que re- gula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Perú. -- Decreto Legislativo Nº 1243 (22 de octubre de 2016). Decreto Legislativo que modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal a fin de esta- blecer y ampliar el plazo de du- ración de la pena de inhabili- tación principal, e incorporar la inhabilitación perpetua para los delitos cometidos contra la Administración Pública, y crea el registro único de condenados inhabilitados. Perú. -- Decreto Legislativo Nº 1268 (19 de diciembre de 2016). Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Perú -- Decreto Legislativo Nº 1295 (30 de diciembre de 2016). Decreto Legislativo que modifi- ca el artículo 242 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y esta- blece disposiciones para garan- tizar la integridad en la adminis- tración pública. Perú. -- Decreto Supremo Nº 006-2017- JUS (20 de marzo de 2017). Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Perú. -- Decreto Supremo Nº 012-2017- JUS (21 de junio de 2017). Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1295 que modifica el artículo 242 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y esta- blece disposiciones para garanti- zar la integridad en la administra- ción pública. Perú. -- Decreto Supremo Nº 023-2011- PCM (18 de marzo de 2011). Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29622, denominado “Reglamento de in- fracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los infor- mes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control”. Perú. -- Decreto Supremo Nº 033-2005- PCM (19 de abril de 2005). Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. Perú. -- Decreto Supremo Nº 040-2014- PCM (13 de junio de 2014). Aprueban Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, Perú. -- Decreto  por el que se expi- de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de  Responsabilidades Administrativas, y la Ley Or- gánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (18 de julio de 2016). México. -- Informe Técnico Nº 2109-2016- SERVIR/GPGSC (26 de octu- bre de 2016). Sanción de mul- ta por infracción ética cometi- da antes del 14 de setiembre de 2014 y autoridades competentes del procedimiento para locado- res de servicio. Perú. -- Ley Nº 27444 (11 de abril de 2001). Ley del Procedimiento Administrativo General. Perú. -- Ley Nº 27815 (13 de agosto de 2002). Ley del Código de Ética de la Función Pública. Perú. -- LeyNº30057(04dejuliode2013). Ley del Servicio Civil. Perú. -- Ley Nº 734 (05 de febrero de 2002). Código Disciplinario Único. Colombia. -- Resolución 143 (27 de mayo de 2002). Por medio de la cual se reglamenta el sistema de infor- mación y registro de sanciones disciplinarias y penales y de las inhabilidades derivadas de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con respon- sabilidad fiscal, de las declara- ciones de pérdida de investidu- ra y lo relativo a la expedición de antecedentes disciplinarios en la Procuraduría General de la Nación. Colombia. -- Resolución de Presidencia Eje- cutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE (20 de marzo de 2015). Aprobar la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/ GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servi- cio Civil (Versión Actualizada). Perú. (5) Cfr. artículo 1 de la Resolución 143, Colombia.